jueves, 4 de julio de 2013

LEY DE ABASTECIMIENTO - ESTA VIGENTE

En la jornada del miércoles, la Secretaría de Comercio a cargo de Guillermo Moreno emplazó a los exportadores de cereales para que en el lapso de 48 horas normalicen el mercado de trigo e indicó que, si esto no llegara a ocurrir, se aplicará la Ley de Abastecimiento decomisando el stock de mercadería para volcarlo al mercado local.
Esta norma le permite al Gobierno, frente a situaciones extremas, fijar precios mínimos y máximos, obligar a que las empresas continúen produciendo, restringir o prohibir las exportaciones de productos, modificar el régimen tributario, intervenir industrias hasta por el plazo de 2 años y aplicar un régimen expropiatorio sin limitaciones, entre otras medidas.

Además, habilita a los jueces a ordenar la detención de directores y gerentes para frenar la comisión del delito. En síntesis, se trata de un fuerte régimen represivo que incluye multas y prisión.

Respecto a la responsabilidad de las compañías, la norma tiene prevista la aplicación de clausuras de establecimientos, incluso, el decomiso de mercaderías.
A tal efecto, la ley considera delito:
La elevación artificial o injustificada de precios.
El acaparar materias primas o productos esenciales.
La negación injustificada en la venta de bienes o prestación de servicios.
El desvío del abastecimiento normal y habitual de una zona a otra, sin causa justificada.
¿Y cuáles son las penas que pueden imponerse?
Multas de hasta 1 millón de pesos.
Arresto de hasta 90 días.
Clausuras del establecimiento.
Decomiso de mercaderías.
Inhabilitación especial de hasta 5 años para ejercer el comercio.
Suspensión en el registro de proveedores del Estado.
¿Es aplicable la Ley de Abastecimiento?
En este contexto, algunos especialistas consultados pusieron en duda que esa ley esté vigente, pese a que el Gobierno ya la aplicó en anteriores oportunidades.
Así, explicaron que la norma fue suspendida mediante el decreto 2284/91 que dispuso la desregulación económica a principios de la década del 90.
Concretamente, en su artículo 4º dispuso "suspender el ejercicio de las facultades otorgadas por la Ley de Abastecimiento".
Las mismas sólo podrían ser reestablecidas si una norma del Congreso decretaba una emergencia en este sentido, algo que nunca sucedió. Entonces, una sanción con fundamento en la referida ley sería nula por la falta de vigencia de la misma.
Sin embargo, hay otra norma legal que juega en este tema. Se trata del decreto 722/99, a través del cual la saliente administración de Carlos Menem reestableció las facultades sancionatorias de la Ley de Abastecimiento ante una huelga de camioneros.
Este decreto dispuso declarar el "estado de emergencia de abastecimiento a nivel general", y no contiene ninguna fecha de caducidad o condición suspensiva.
Y si bien la suspensión dispuesta en 1991 preveía que sólo el Congreso de la Nación podía reestablecer las mencionadas facultades, el decreto de 1999 es un DNU y, por lo tanto, tiene la misma jerarquía normativa que una ley del Congreso.
En este escenario, el procurador del Tesoro de la Nación emitió un dictamen en 2002 en el que consideró que las facultades previstas en la Ley de Abastecimiento para obligar a una empresa a continuar con la producción o distribución de un producto se encuentran suspendidas, ya que la huelga que había justificado el reestablecimiento de las mismas en 1999 había finalizado.
Ya sea que se trate de las resoluciones de juzgados de primera instancia, como de tribunales superiores, lo cierto en que las sanciones administrativas aplicadas por Moreno pueden ser apeladas ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Entonces, para sanear la situación y si el Gobierno quisiera aplicar esta ley de todos modos, lo que debería es lograr en el Congreso la declaración de la emergencia y ahí sí podría -sin ninguna duda- aplicarla porque tendría vigencia, expresaron especialistas ante una consulta de iProfesional.
Voces
Ricardo Muñoz de Toro, socio Muñoz de Toro Abogados, destacó que -según el inciso c del artículo 2- "el Poder Ejecutivo sólo está autorizado a dictar normas que rijan la comercialización, intermediación, distribución y/o producción".

Y destacó que "esta simple autorización, no permite dictar otras normas que se encuentran contenidas en las restantes disposiciones de la Ley de Abastecimiento, que continúan suspendidas, tal como claramente lo constituiría la obligación de producir ciertos bienes, la fijación de precios máximos, la modificación del régimen tributario o la determinación de un margen de comercialización".

En este sentido, el artículo 4 del Decreto 2284/91 únicamente menciona la aplicabilidad de normas sobre el dictado de procedimientos, recursos y prescripción.
De allí que el Poder Ejecutivo, sin declaración de emergencia en el abastecimiento por parte del Congreso de la Nación, no puede incluir la posibilidad de fijar obligaciones que se encuentran suspendidas, ni imponer sanciones.

En tanto, según el abogado Luis Barry, socio del estudio Pérez Alatti, Grondona, Benites, Artsen y Martínez de Hoz (PAGBAM), "la declaración de emergencia de abastecimiento debe ser formulada por el Congreso de la Nación".

"Es altamente cuestionable que el Poder Ejecutivo esté facultado para formular una declaración de ese tenor, aún utilizando un decreto de necesidad y urgencia".

"La suspensión establecida por el decreto 2284/91 no ha sido dejada sin efecto, dado que aún el Congreso de la Nación no declaró la emergencia de abastecimiento. Su única disposición vigente es el artículo 2 inciso c de la Ley", agregó Barry.

En este punto, el experto remarcó que "tampoco están suspendidas las normas sobre procedimientos, recursos y prescripción relacionadas con el artículo 2 inciso c. De todos modos, este inciso c necesita ser reglamentado para tornarse operativo".

Finalmente, en coincidencia sobre el actual estado de suspensión de la Ley de Abastecimiento, Barry señaló que en el Congreso se presentó un proyecto de ley impulsado por el presidente de la Comisión de Legislación del Trabajo de la Cámara de Diputados, el oficialista Héctor Recalde, que propone restablecer las mencionadas facultades otorgadas al Poder Ejecutivo en la Ley de Abastecimiento.
A tal efecto, la iniciativa propone la derogación del artículo 4 del decreto 2284/91 a fin de restituir todas las facultades otorgadas por la referida norma al Poder Ejecutivo.

"El Congreso nunca declaró la emergencia de abastecimiento como para poder restablecer la aplicación de la Ley", resumió Barry.

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Estudio Juridico ARAMBURU & Asociados - Cordoba 966 Piso 3ro. B 43265223
El Dr. Gustavo Aramburu es Abogado, egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires en el año 1986.

Durante sus estudios trabajó en la Justicia en lo Civil y Comercial Federal (1980/1986).

Desde ese momento hasta la fecha ejerce en forma independiente su profesión de abogado en el ámbito de la Capital Federal y de la Provincia de Buenos Aires.

Areas de Especialización:

DERECHO LABORAL

DERECHO DE FAMILIA


VIOLENCIA FAMILIAR - CUESTIONES DE GENERO

DERECHO INMOBILIARIO

DERECHO SUCESORIO

JUICIOS HIPOTECARIOS.


ASESORAMIENTO DE EMPRESAS O SOCIEDADES DE CARACTER FAMILIAR


Actividad Académica: Docente universitario entre los años 1995 al 2001 en la materia DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS - Catedra de la Dra. MONICA PINTOS.

Publicaciones: Habitual columnista de una docena de medios graficos y portales de noticias en todo el pais.

Es miembro de la ASOCIACION DE ABOGADOS DE BUENOS AIRES

COLEGIO DE ABOGADOS DE LA PLATA


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