jueves, 4 de julio de 2013

REGISTRO PROPIEDAD AUTOMOTOR - FALLO

Luego de señalar que el régimen jurídico del automotor dispone que el dominio se opera a partir de la inscripción en el registro respectivo y recién a partir de ese momento se producen los efectos de la transmisión, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial determinó que la registración no cumple sólo una función publicitaria o de oponibilidad a terceros, sino que reviste carácter constitutivo.

En los autos caratulados "Scidone Carmelo Omar s/ quiebra", fue apelada por R. D. B. la resolución que desestimó su pedido tendiente a que se levantase la inhibición general de bienes del fallido a efectos de inscribira su nombreciertovehículo.

Los jueces que componen la Sala E explicaron que “el régimen jurídico del automotor dispone que el dominio se opera a partir de la inscripción en el registro respectivo, y recién a partir de ese momento se producen los efectos de la transmisión”.

En tal sentido, los camaristas señalaron que “la transmisión del dominio de los automotores deberá formalizarse por instrumento público o privado y sólo producirá efectos entre las partes y con relación a terceros desde la fecha de su inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor” (art. 1 dec-Ley Nº 6.582/58)”.

En base a ello, los magistrados entendieron que “la registración no cumple sólo una función publicitaria o de oponibilidad a terceros, sino que reviste carácter constitutivo”.

Sentado ello, el tribunal explicó que si bien “la transferencia no fue inscripta registralmente, y ello conduciría al rechazo de la pretensión del incidentista”, en el presente caso “se vislumbran circunstancias fácticas que ameritan apartarse del sentado principio constitutivo de la inscripción”.

En la sentencia del 21 de febrero del presente caso, la mencionada Sala determinó que en teniendo en cuenta las restantes constancias acompañadas en la causa “cobra asidero la versión de los hechos brindada por el recurrente, esto es que el fallido vendió el automotor a la Sra. M. tres años antes de decretada la quiebra, y esta al incidentista, quien detenta la posesión del mismo”.

En base a lo expuesto, los camaristas decidieron “admitir el recurso y revocar el pronunciamiento apelado, con el efecto de disponer el levantamiento de la inhibición general de bienes del fallido a fin de posibilitar la inscripción del automotor a nombre del recurrente”.

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El Dr. Gustavo Aramburu es Abogado, egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires en el año 1986.

Durante sus estudios trabajó en la Justicia en lo Civil y Comercial Federal (1980/1986).

Desde ese momento hasta la fecha ejerce en forma independiente su profesión de abogado en el ámbito de la Capital Federal y de la Provincia de Buenos Aires.

Areas de Especialización:

DERECHO LABORAL

DERECHO DE FAMILIA


VIOLENCIA FAMILIAR - CUESTIONES DE GENERO

DERECHO INMOBILIARIO

DERECHO SUCESORIO

JUICIOS HIPOTECARIOS.


ASESORAMIENTO DE EMPRESAS O SOCIEDADES DE CARACTER FAMILIAR


Actividad Académica: Docente universitario entre los años 1995 al 2001 en la materia DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS - Catedra de la Dra. MONICA PINTOS.

Publicaciones: Habitual columnista de una docena de medios graficos y portales de noticias en todo el pais.

Es miembro de la ASOCIACION DE ABOGADOS DE BUENOS AIRES

COLEGIO DE ABOGADOS DE LA PLATA


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