jueves, 25 de julio de 2013

ARBA CLAUSURAS Y MULTAS

El Ejecutivo bonaerense a cargo de Daniel Scioli prepara una fuerte avanzada que pondrá en la mira a los comerciantes que no entreguen facturas.
En efecto, ante la falta de emisión de comprobantes, los agentes del fisco bonaerense clausurarán el establecimiento por 10 días y, además, aplicarán una multa de hasta $30.000 a los incumplidores.
La doble sanción prevista en el Código Fiscal, que ya se encuentra en plena vigencia, fue duramente cuestionada por expertos consultados ,debido a que viola los principios de la norma procesal penal.

Suma de castigos
El consultor tributario Marcelo Domínguez explicó el mecanismo del polémico esquema: "Ante la misma infracción formal agravada -vender y no emitir comprobantes, o emitirlos pero no registrarlos, entre otras- ARBA puede aplicar simultáneamente dichas sanciones en el mismo procedimiento".
El experto puntualizó que si bien ya existía la doble penalidad, antes de la implementación del nuevo mecanismo "se necesitaba un doble juzgamiento".
Y como éste "está prohibido por el primer artículo del Código Procesal Penal -nadie puede ser perseguido más de una vez por el mismo hecho- el fisco bonaerense decidio imponer la aplicación simultánea de multa y clausura, pero a través de un sólo procedimiento (acta de constatación), a los efectos de cumplir con ese principio", advirtió el especialista.
Por lo tanto, ante la detección de infracciones formales agravadas, el organismo de recaudación a cargo de Martín Di Bella podrá optar por:
Aplicar simultáneamente la sanción de multa de hasta $30.000 y la de clausura de 4 a 10 días, o
Sólo una de ellas.
Al respecto, Juan Pablo Scalone, socio del estudio Enrique Scalone & Asociados, agregó que "las sanciones son similares a las que establece el artículo 40 de la Ley de Procedimiento Tributario en el orden nacional, que prevé multa de $300 a $30.000 y clausura de 3 a 10 días, aunque el Código de la Provincia fija un mayor número de causales".
En efecto, los agentes de ARBA apuntan hacia los contribuyentes que:
No emiten facturas o comprobantes de sus ventas, locaciones o prestaciones de servicios; o no conservan sus duplicados o constancias de emisión.
Tengan bienes o mercaderías sobre cuya adquisición no aporten la documentación respaldatoria.
No lleven anotaciones o registraciones de sus adquisiciones de bienes o servicios o de sus ventas, locaciones o prestaciones.
Hayan recurrido a entes o personas jurídicas para evadir gravámenes.
No mantengan en condiciones de operatividad los soportes magnéticos que contengan datos vinculados con la materia imponible, por el término de 5 años.
No exhiban, dentro de los 5 días de solicitados, los comprobantes de pago que les sean requeridos.
Se hallen en posesión de bienes o mercaderías respecto de las cuales no posean, en el mismo lugar en que estos se encuentran, la documentación requerida.
Usen comprobantes o documentos que no reúnan los requisitos exigidos por las normas.
No posean el certificado de domicilio correspondiente.
No se encuentren inscriptos como contribuyente o responsables teniendo la obligación de hacerlo.
No exhiban el comprobante de pago del último anticipo vencido del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
En desacuerdo con la avanzada, Teresa Gómez, socia del estudio Harteneck, Quian, Teresa Gómez & Asociados, definió al mecanismo como un "dislate jurídico".
"La clausura reviste un innegable carácter represivo, siendo una medida de naturaleza estrictamente penal", explicó la experta.
"Al respecto, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) ha sentenciado y reiterado que en materia de ilícitos tributarios se consagra el criterio de la personalidad de la pena que, en su esencia, responde al principio fundamental de que sólo puede ser reprimido quien sea culpable; es decir, aquél a quien la acción punible le pueda ser atribuida tanto objetiva como subjetivamente", advirtió Gómez.
"Por ende, si la CSJN entiende que el ilícito tributario necesita para su configuración, de ambos elementos (el objetivo y el subjetivo) no se entiende cómo el Código Fiscal bonaerense impone dos sanciones de naturaleza penal, con la mera configuración objetiva del hecho", concluyó la especialista.
Los últimos procedimientos realizados
Durante los meses de marzo, abril, mayo y junio la Agencia de Recaudación recuperó más de $132 millones a través de los Controles Integrados Locales (CIL), una modalidad de fiscalización intensiva que apunta a combatir la morosidad y el incumplimiento tributario en los diferentes distritos de la Provincia.

Las acciones integradas que llevan adelante los inspectores se desarrollaron en La Matanza, Bahía Blanca, Coronel Rosales, Avellaneda, Florencio Varela, Quilmes, Berazategui, Luján, Mercedes, General Rodríguez y San Isidro, e incluyeron controles en establecimientos comerciales, fiscalizaciones de mercadería en tránsito, detección de construcciones que se encuentran sin declarar y notificación de deuda a contribuyentes morosos.

Según datos brindados por la Gerencia General de Fiscalizaciones Masivas del fisco bonaerense, después de los controles integrados el 50% de los comercios que fueron intimados por estar en infracción regularizó su situación con la Provincia.

En tanto que los negocios que todavía no se pusieron al día recibirán nuevas inspecciones y, de persistir en el incumplimiento, podrán sufrir la clausura de sus locales de venta.

Los agentes de ARBA también efectuaron fiscalizaciones catastrales e intimaron a propietarios luego de detectar que 217 partidas inmobiliarias poseían más de 196.000 metros cuadrados construidos que nunca habían sido declarados ante el fisco.

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El Dr. Gustavo Aramburu es Abogado, egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires en el año 1986.

Durante sus estudios trabajó en la Justicia en lo Civil y Comercial Federal (1980/1986).

Desde ese momento hasta la fecha ejerce en forma independiente su profesión de abogado en el ámbito de la Capital Federal y de la Provincia de Buenos Aires.

Areas de Especialización:

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VIOLENCIA FAMILIAR - CUESTIONES DE GENERO

DERECHO INMOBILIARIO

DERECHO SUCESORIO

JUICIOS HIPOTECARIOS.


ASESORAMIENTO DE EMPRESAS O SOCIEDADES DE CARACTER FAMILIAR


Actividad Académica: Docente universitario entre los años 1995 al 2001 en la materia DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS - Catedra de la Dra. MONICA PINTOS.

Publicaciones: Habitual columnista de una docena de medios graficos y portales de noticias en todo el pais.

Es miembro de la ASOCIACION DE ABOGADOS DE BUENOS AIRES

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