jueves, 25 de julio de 2013

CUOTA ALIMENTARIA - LO QUE HAY QUE SABER

El Progenitor no conviviente esta obligado al pago alimentario, sea un Papá ó una Mamá no conviviente, la obligación es la misma

· No hay un porcentual reglamentado para la cuota alimentaría , pero suele establecerse entre 20 al 30% del ingreso de bolsillo del Progenitor no conviviente (Papá ó Mamá) por 1 ó 2 hijos, atendiendo a las circunstancias puntuales de cada caso.-

· La obligación alimentaría es de carácter imprescriptible , indelegable e irrenunciable, lo que implica que es una deuda que acompañará al alimentante hasta su cancelación o hasta la obtención de un acuerdo entre partes, quedando sujeto a la aprobación o no, del Defensor de Menores que intervenga en su homologación.-

· La obligación de manutención de los hijos es desde el mismo momento de la separación , pero la obligación Legal es a partir de la presentación del reclamo judicial.-

· La cuota alimentaría nunca es definitiva, atendiendo a las circunstancias da lugar al aumento o disminución, obteniéndola por acuerdos de partes ó por la intervención judicial.-

· Si la cuota alimentaría esta fijada con el pago en efectivo, no es valido reemplazarla unilateralmente por otra metodología de pagos (Ej. Ropa, alimentos, Útiles escolares) pues ante el reclamo de supuestas cuotas impagas, parcial ó totalmente, serán considerados aportes voluntarios, independientes de la cuota fijada y a pesar de cubrir con mas dinero mediante esas compras, se considerara judicialmente como no abonada.-

· Todo pago alimentario que se realice debe tener un comprobante del mismo, de no poseer dicho comprobante ante un reclamo, será considerado no abonado.-

· Si la persona que recibe el pago alimentario no quiere firmarle la recepción o recibirle el pago, consígnelo en el expediente judicial, para ser retirado en el juzgado, de esta forma también evita los posibles roces.

· El mejor seguro de comprobante de la cuota alimentaría es depositarlo en una Caja de ahorro Judicial o particular, conservando siempre los comprobantes de deposito.-

· Si sus ingresos económicos sufren una merma o se pierden, presente un incidente de “Reducción de cuota alimentaría”, no espere a que se genere una deuda para hacerlo.-

· Si no esta fijada judicialmente una cuota alimentaría, cumpla de acuerdo a sus posibilidades, hasta que sea fijada la misma, a pesar de una separación controvertida de su pareja , siguen siendo sus hijos.-

· La obligación alimentaría no es hacia el Progenitor conviviente (Papá ó Mamá) , esta persona es administradora de esos recursos, los cuales ni le pertenecen, ni tiene la obligación de rendir cuentas.-

· El atraso en el pago alimentario no es motivo para obstruir el vinculo con los hijos (La justicia debe intervenir y resolver) .-

· El impedimento de contacto con los hijos, no es un motivo para no abonar alimentos (La justicia debe intervenir y resolver).

· Si el Progenitor no conviviente (Papá ó Mamá) no cumple con sus obligaciones alimentarías, por no poder o no querer, demostrada la insolvencia del principal obligado, la demanda de alimentos puede dirigirse a los abuelos.-

· Cuando se llegue a un acuerdo por alimentos, debe tener en cuenta que al porcentual fijado le tiene que sumar los gastos extras de la relación con los hijos (Traslados, compras de vestimenta, útiles Etc.,) y le va a generar un porcentual de gastos similar al que se esta comprometiendo.-

· No acepte traslados de los hijos a otras provincias antes de resolver el tema de los alimentos y gastos que genera la distancia de la que usted no es responsable.-

· No puede supervisar el manejo del dinero abonado por alimentos, salvo que así lo resolviera el Juzgado, atendiendo a las pruebas presentadas sobre el la mal uso de esos fondos.-

· Se considera que el Progenitor conviviente (Papá ó Mamá) hace parte de su aporte de alimentos mediante la responsabilidad del cuidado cotidiano de los hijos. Esto no significa que el progenitor en Guarda de los menores, no deba trabajar y sustentarse del aporte alimentario que es exclusivamente para los hijos.-

· No suspenda nunca por propia voluntad el pago alimentario, siempre recurra a la Justicia si tiene una situación para plantear la suspensión.-

· La obligación alimentaría es hasta los 21 años de los hijos, salvo por discapacidad que prosigue mientras perdure dicha discapacidad.-

· La cuota alimentaría puede ser convenida entre las partes en efectivo, en monto fijo, variable, porcentual de ingresos, ó aporte en especies ( Pago de escuelas, cobertura medica, útiles, mercadería, vivienda, Etc) y debe contar con la homologación Judicial, previa conformidad del Defensor de Menores.-

· Los Arreglos extrajudiciales quedan al criterio de las partes.-

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Estudio Juridico ARAMBURU & Asociados - Cordoba 966 Piso 3ro. B 43265223
El Dr. Gustavo Aramburu es Abogado, egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires en el año 1986.

Durante sus estudios trabajó en la Justicia en lo Civil y Comercial Federal (1980/1986).

Desde ese momento hasta la fecha ejerce en forma independiente su profesión de abogado en el ámbito de la Capital Federal y de la Provincia de Buenos Aires.

Areas de Especialización:

DERECHO LABORAL

DERECHO DE FAMILIA


VIOLENCIA FAMILIAR - CUESTIONES DE GENERO

DERECHO INMOBILIARIO

DERECHO SUCESORIO

JUICIOS HIPOTECARIOS.


ASESORAMIENTO DE EMPRESAS O SOCIEDADES DE CARACTER FAMILIAR


Actividad Académica: Docente universitario entre los años 1995 al 2001 en la materia DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS - Catedra de la Dra. MONICA PINTOS.

Publicaciones: Habitual columnista de una docena de medios graficos y portales de noticias en todo el pais.

Es miembro de la ASOCIACION DE ABOGADOS DE BUENOS AIRES

COLEGIO DE ABOGADOS DE LA PLATA


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