La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil remarcó que la conducta inicial es la que determina la calificación de los cónyuges en el respectivo juicio de divorcio, siendo irrelevantes las circunstancias y vicisitudes posteriores al hecho originario a los fines de alterar la causal de la ruptura matrimonial.
En los autos caratulados “D. R. J. A. c/ S. N. C. s/ divorcio – ordinario”, ambas partes apelaron la resolución de primera instancia que había hecho lugar a la demanda de divorcio vincular promovida por J. A. D. R. contra N. C. S., por la causal objetiva de separación de hecho mayor de tres años, sin voluntad de unirse, prevista en el artículo 214 inciso 2 del Código Civil, y rechazó la demanda reconvencional de divorcio promovida por N. contra su cónyuge por las causales de injurias graves y abandono voluntario y malicioso del hogar, fundado en el artículo 202 incisos 4 y 5 del Código Civil, e injurias vertidas en juicio, con costas en un 65% a la demandada y un 35% al actor.
En su recurso, la demandada apeló el rechazo de la contra-demanda de divorcio fundada en las causales subjetivas de abandono, injurias graves e injurias vertidas en juicio, y en subsidio, pidió que se haga lugar a la reserva de inocencia planteada al contestar la demanda, en atención a la omisión de la sentenciante de expedirse sobre tal aspecto.
Al analizar el presente caso, los jueces que componen la Sala H explicaron que “el esposo se retiró del hogar conyugal en enero de 2007, y que se mantuvo alejado de allí a partir de ese momento, sustrayéndose a uno de los más elementales deberes conyugales, como es la cohabitación”, entendiendo que dicha acción debía “ser encuadrada dentro del supuesto de abandono voluntario y malicioso”.
En tal sentido, los camaristas remarcaron que “si fue el marido quien se alejó del hogar conyugal, pesaba sobre él la carga de demostrar que tuvo razones legítimas para ello, pues dicho alejamiento debe presumirse iuris tantum, voluntario y malicioso”.
En el fallo 17 de diciembre de 2012, el tribunal rechazó lo argumentado por la juez de primera instancia, quien sostuvo que “el hecho que su esposa a mediados de enero de 2007 haya firmado como fiadora el contrato de locación de un inmueble para la vivienda de su marido, implicaba una aceptación de la situación”, entendiéndolo ”como un hecho demostrativo de haber los esposos consensuado esa separación, lo cual impediría la invocación de la causal de abandono”.
Con relación a ello, la mencionada Sala destacó que “la regla a seguir es la de considerar que todo abandono reviste el carácter de voluntario, salvo que se acredite lo contrario”, agregando que “la carga de la justificación de la prueba está a cargo del que abandonó el hogar conyugal”, así como que “la razón del abandono debe revestir una entidad tal que autorice su justificación”.
Sentado ello, los magistrados determinaron que en el presente proceso “sólo existió una deserción dolosa del matrimonio (malitiosadesertio), que si bien fue relativa o imperfecta, dado que mantuvo el deber de asistencia alimentario, igualmente desaparecieron los demás componentes de la comunidad de vida”, aclarando que “no resulta óbice a lo dicho que un tiempo después su esposa firmara como fiadora un contrato de locación de un inmueble destinado a la vivienda de su esposo, pues tal accionar debe ser analizado en el contexto en el cual se desarrolló”.
Al hacer lugar al recurso de apelación presentado por la demandada, los camaristas determinaron que “la conducta inicial es la que determina la calificación de los cónyuges en el respectivo juicio de divorcio”, a la vez que “las circunstancias y vicisitudes posteriores al hecho originario son irrelevantes a los fines de alterar la causal de la ruptura matrimonial”.
Por último, al desestimar la demanda de divorcio por causal objetiva, y hacer lugar a la reconvención decretando el divorcio vincular por causal subjetiva fundado en el abandono voluntario y malicioso del esposo, con las costas al actor, los magistrados concluyeron que “no se puede exigir al cónyuge abandonado que realice actos positivos para restablecer la comunidad de vida”
jueves, 11 de julio de 2013
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- Dr. GUSTAVO ARAMBURU
- Estudio Juridico ARAMBURU & Asociados - Cordoba 966 Piso 3ro. B 43265223
El Dr. Gustavo Aramburu es Abogado, egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires en el año 1986.
Durante sus estudios trabajó en la Justicia en lo Civil y Comercial Federal (1980/1986).
Desde ese momento hasta la fecha ejerce en forma independiente su profesión de abogado en el ámbito de la Capital Federal y de la Provincia de Buenos Aires.
Areas de Especialización:
DERECHO LABORAL
DERECHO DE FAMILIA
VIOLENCIA FAMILIAR - CUESTIONES DE GENERO
DERECHO INMOBILIARIO
DERECHO SUCESORIO
JUICIOS HIPOTECARIOS.
ASESORAMIENTO DE EMPRESAS O SOCIEDADES DE CARACTER FAMILIAR
Actividad Académica: Docente universitario entre los años 1995 al 2001 en la materia DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS - Catedra de la Dra. MONICA PINTOS.
Publicaciones: Habitual columnista de una docena de medios graficos y portales de noticias en todo el pais.
Es miembro de la ASOCIACION DE ABOGADOS DE BUENOS AIRES
COLEGIO DE ABOGADOS DE LA PLATA
ASOCIACION ARGENTINA DE DERECHO CONSTITUCIONAL
ASOCIACION ARGENTINA DE ESTUDIOS FISCALES
ASOCIACION DE DOCENTES DE LA FACULTAD DE DERECHO
ASOCIACION ARGENTINA DE ABOGADOS LABORALISTAS
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