viernes, 26 de julio de 2013

EMPRESA FRENTE A ILICITOS DE SUS EMPLEADOS

El robo o sustracción de bienes de una empresa es un motivo suficiente para que el empleador termine con el contrato de trabajo con justa causa y despida al acusado sin tener que abonarle una indemnización .
No obstante, la causa que se invoque debe estar debidamente probada ya que, de lo contrario, el dependiente podrá iniciar una acción judicial contra la compañía.

Por este motivo, antes de tomar la decisión, la firma debería llevar adelante una recolección de pruebas y evidencias para poder acusar al empleado.

De ahí la importancia de tener un sistema de control interno adecuado y eficiente que permita, en primer lugar, minimizar el riesgo de ocurrencia de hechos delictivos y, además, para poder detectar a quienes cometan algún acto irregular.

Ocurre que, por lo general, los tribunales laborales no sólo otorgan las indemnizaciones por despido ante la falta de pruebas, sino que también un resarcimiento adicional por daño moral.
En este contexto, se dio a conocer una nueva causa donde los jueces avalaron el pedido de un trabajador, ya que la firma no pudo demostrar fehacientemente el ilícito cometido por el dependiente.
Falta de evidencias
Todo comenzó cuando una empresa de transporte decidió terminar con el vínculo laboral con un empleado tras acusarlo del robo de dos teléfonos celulares que trasladaba en una encomienda.
No conforme con ello, el dependiente se presentó ante la Justicia para reclamar la indemnización por despido incausado y el juez de primera instancia hizo lugar a la demanda.
El magistrado afirmó que la empresa no acreditó durante el proceso la causal de despido invocada -pérdida de confianza- ya que no pudo probar que la desaparición de los dos aparatos fuera obra o culpa del trabajador.
Por esa razón, consideró que se le debía abonar al dependiente una indemnización por despido al que sumó el rubro de daño moral en función del perjuicio sufrido luego de la "falsa acusación de robo".
La empresa decidió apelar la decisión ante la Cámara, pero los jueces avalaron la decisión de la instancia anterior.
Los camaristas de la sala VI en el caso "P. C. R. c/ Empresa General Urquiza S.R.L. s/ despido" remarcaron que se trató de una desvinculación injustificada.
En la causa, los jueces destacaron que "estamos en presencia de un despido injustificado que, en principio, resulta resarcido por la indemnización tarifada. Ahora bien, la empleadora le ha imputado al trabajador -y no ha acreditado- la desaparición de dos teléfonos celulares que transportaba en una encomienda y que según investigaciones realizadas por un inspector de la empresa habrían sido entregados por el dependiente para su desbloqueo".
"Esta circunstancia implicó la insinuación de la comisión de un delito y, en definitiva, un daño no resarcido mediante la tarifa legal", agregaron los camaristas. De esta manera, confirmaron el fallo recurrido, incluso en lo que hace al monto por daño moral

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El Dr. Gustavo Aramburu es Abogado, egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires en el año 1986.

Durante sus estudios trabajó en la Justicia en lo Civil y Comercial Federal (1980/1986).

Desde ese momento hasta la fecha ejerce en forma independiente su profesión de abogado en el ámbito de la Capital Federal y de la Provincia de Buenos Aires.

Areas de Especialización:

DERECHO LABORAL

DERECHO DE FAMILIA


VIOLENCIA FAMILIAR - CUESTIONES DE GENERO

DERECHO INMOBILIARIO

DERECHO SUCESORIO

JUICIOS HIPOTECARIOS.


ASESORAMIENTO DE EMPRESAS O SOCIEDADES DE CARACTER FAMILIAR


Actividad Académica: Docente universitario entre los años 1995 al 2001 en la materia DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS - Catedra de la Dra. MONICA PINTOS.

Publicaciones: Habitual columnista de una docena de medios graficos y portales de noticias en todo el pais.

Es miembro de la ASOCIACION DE ABOGADOS DE BUENOS AIRES

COLEGIO DE ABOGADOS DE LA PLATA


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