viernes, 26 de julio de 2013

TRABAJADOR DESPEDIDO ACUSADO PENALMENTE- FALLO

El 9 de Abril del corriente año, en la causa “Podesta Carlos Ruben C/ Empresa General Urquiza S.R.L. S/ Despido”, la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (“CNAT”) confirmó la sentencia de grado en cuanto hizo lugar a la petición del accionante de la indemnización aplicable para el caso de despido sin causa más un plus indemnizatorio debido a que había sido acusado por robo. Seguidamente un breve resumen de este novedoso decisorio.

HECHOS

El Sr. Podestá trabajaba para la empresa General Urquiza S.R.L. pero la empleadora decidió terminar con el vínculo laboral, alegando la causal de pérdida de confianza, para ello se baso en la imputación al empleado del robo de dos teléfonos celulares que transportaba en una encomienda.

DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA

El Juez de Primera Instancia hizo lugar a la demanda, afirmando que le asistía razón al actor en relación a su petición de que se lo indemnice conforme lo establecido para los casos de despido sin justa causa.

Los principales argumentos fueron:

(i) La empresa no acreditó durante el proceso la causal de despido invocada la que en el caso fue “pérdida de confianza”.

(ii) La demandada no acreditó que la desaparición de los dos celulares fue obra del accionante.

(iii) En razón de ello se le debe abonar al actor una indemnización por despido agregándole el rubro de daño moral, por fuera de la tarifa del artículo 245 Ley de Contrato de Trabajo (“LCT”), en función del daño sufrido debido a la falsa acusación de robo.

DECISIÓN DE CÁMARA

El Tribunal de alzada compartió la decisión de la anterior instancia, haciendo hincapié en lo siguiente:

(i) En el caso en cuestión se trató de un despido injustificado que, en principio, resulta resarcido por la indemnización tarifada pero a su vez, la empleadora causó un perjuicio distinto del originado normalmente en esas condiciones.

(ii) La demandada le ha imputado al actor –y no ha acreditado- la desaparición de dos teléfonos celulares que transportaba en una encomienda.

(iii) Esa circunstancia implicó la insinuación de la comisión de un delito y por ende, un daño que no fue resarcido mediante la tarifa legal y que debe serlo.

De esta manera se reconoció la existencia de un plus indemnizatorio adicional a la indemnización tarifada establecida por la LCT para los casos de despido sin causa derivado de la imputación de un delito que no se pudo comprobar.

Resulta relevante tener en cuenta que los despidos con causa son la excepción en función del principio de continuidad laboral vigente en Argentina, por lo tanto, al momento de disponerlos se deben respetar los recaudos impuestos por la normativa vigente siendo los más relevantes: a) que la falta imputada sea lo suficientemente grave como para imposibilitar la continuación del vínculo laboral, b) contar con los elementos de prueba que sostienen la causa alegada, c) contemporaneidad entre la falta cometida y la medida dispuesta, d) que la redacción de la notificación sea clara y autosuficiente de manera de respetar el derecho de defensa del empleado involucrado.

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El Dr. Gustavo Aramburu es Abogado, egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires en el año 1986.

Durante sus estudios trabajó en la Justicia en lo Civil y Comercial Federal (1980/1986).

Desde ese momento hasta la fecha ejerce en forma independiente su profesión de abogado en el ámbito de la Capital Federal y de la Provincia de Buenos Aires.

Areas de Especialización:

DERECHO LABORAL

DERECHO DE FAMILIA


VIOLENCIA FAMILIAR - CUESTIONES DE GENERO

DERECHO INMOBILIARIO

DERECHO SUCESORIO

JUICIOS HIPOTECARIOS.


ASESORAMIENTO DE EMPRESAS O SOCIEDADES DE CARACTER FAMILIAR


Actividad Académica: Docente universitario entre los años 1995 al 2001 en la materia DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS - Catedra de la Dra. MONICA PINTOS.

Publicaciones: Habitual columnista de una docena de medios graficos y portales de noticias en todo el pais.

Es miembro de la ASOCIACION DE ABOGADOS DE BUENOS AIRES

COLEGIO DE ABOGADOS DE LA PLATA


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