martes, 30 de julio de 2013

MALICIA - CONDUCTA DE LA EMPLEADORA

En la actualidad, la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) contempla la existencia de "temeridad y malicia" por las cuales se multa al empleador que pierde un litigio en los casos en que éste desarrolle maniobras contrarias al normal desarrollo de un litigio.
Entre ellas se encuentran, por ejemplo, cuestionar la existencia de la relación de empleo o realizar actos en fraude del dependiente abusando de su necesidad o inexperiencia.
La temeridad y malicia es una figura por la cual se le adjudica al juez la facultad de ponderar la conducta de las partes, durante el vínculo contractual o en el proceso judicial.
En consecuencia, se podrá aplicar una penalidad cuando se compruebe un obrar malicioso, obstruccionista o intencionalmente dañoso de parte de la compañía.

En este contexto, en un nuevo fallo, la Justicia condenó a una empresa a abonar una multa por temeridad y malicia porque no reconoció la verdadera antigüedad, categoría y duración de la jornada laboral.
Sancionada por mal comportamiento
El empleado intimó a la empresa para que le reconocieran la antigüedad, el salario y la jornada laboral real en lugar de la que figuraba en los recibos de sueldo.
Como la empresa no hizo lugar al pedido, el dependiente se consideró despedido y se presentó ante la Justicia para reclamar una indemnización por desvinculación sin justa causa, además de las multas por empleo no registrado y un incremento por conducta "maliciosa" de la compañía.

El juez de primera instancia admitió en lo principal la demanda interpuesta. Sin embargo, ninguna de las partes quedó conforme, por lo que el caso se terminó resolviendo en la Cámara de Apelaciones.

La firma consideraba que no encontraban acreditadas tanto la fecha de ingreso del trabajador como la extensión de su jornada. Por ende, cuestionaba la base salarial adoptada para la liquidación del monto de condena.

A tal efecto, sostuvo que resultaban improcedentes las multas previstas en la Ley 24.013 y en el art. 2 de la Ley 25.323 porque la compañía no fue quien decidió la ruptura del vínculo sino que el dependiente fue el que se consideró despedido.

En cambio, el empleado se quejó por el rechazo del rubro reclamado como "diferencias salariales por jornada completa" y por la falta de aceptación del planteo sobre temeridad y malicia.

Así las cosas, los camaristas indicaron respecto del momento de inicio del vínculo de trabajo que la compañía "dejó incólume el fundamento primordial", esto es, la existencia de recibos de haberes, contrato de trabajo e informe contable a fin de verificar el cumplimiento de tareas por parte del dependiente a partir de la fecha por él indicada.

Asimismo, señalaron que: "Respecto de la procedencia de las multas previstas en la Ley 24.013, habrá de confirmarse su condena, toda vez que intimada la empresa a regularizar la situación laboral conforme la real fecha de ingreso, categoría, jornada y salario, aquella hizo expresa mención de su negativa a dicho requerimiento".
Y con relación al incremento indemnizatorio establecido en el art. 2º de la Ley 25.323 indicaron que "la ley no distingue entre despido directo o indirecto, de modo que es suficiente... la falta de pago de las indemnizaciones, que obliguen al trabajador a iniciar acciones judiciales o cualquier instancia previa de carácter obligatorio para percibirlas".

Con respecto a la queja efectuada por el trabajador en cuanto a la sanción prevista en el art. 275 LCT, los jueces consideraron que para su aplicación debía procederse con prudencia y tener presente que la imposición de penalidades no puede obedecer a la sola circunstancia de que las acciones ó defensas hayan sido finalmente desestimadas.

"En este particular caso, se dan claramente expuestas las bases establecidas en la ley para la procedencia del reclamo", señalaron los camaristas.

"Por tal circunstancia, la negativa de la compañía a reconocer la verdadera fecha de ingreso, aún a sabiendas de la propia sinrazón, porque conocía anticipadamente que su negativa carecía de todo andamiento ha resultado en un abuso de jurisdicción y la tramitación de un proceso por el cual -en definitiva- ha generado un menoscabo a la otra parte", se lee en la sentencia.

Y concluyeron que, desde tal perspectiva, "teniendo en cuenta las particulares circunstancias de la causa, el comportamiento asumido por la demandada durante el cumplimiento del contrato y en el trámite mismo de la presente causa" se estimaba justo "fijar la cuantía de la multa del art. 275 de la LCT en la suma de $10.000".

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El Dr. Gustavo Aramburu es Abogado, egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires en el año 1986.

Durante sus estudios trabajó en la Justicia en lo Civil y Comercial Federal (1980/1986).

Desde ese momento hasta la fecha ejerce en forma independiente su profesión de abogado en el ámbito de la Capital Federal y de la Provincia de Buenos Aires.

Areas de Especialización:

DERECHO LABORAL

DERECHO DE FAMILIA


VIOLENCIA FAMILIAR - CUESTIONES DE GENERO

DERECHO INMOBILIARIO

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JUICIOS HIPOTECARIOS.


ASESORAMIENTO DE EMPRESAS O SOCIEDADES DE CARACTER FAMILIAR


Actividad Académica: Docente universitario entre los años 1995 al 2001 en la materia DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS - Catedra de la Dra. MONICA PINTOS.

Publicaciones: Habitual columnista de una docena de medios graficos y portales de noticias en todo el pais.

Es miembro de la ASOCIACION DE ABOGADOS DE BUENOS AIRES

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