jueves, 22 de agosto de 2013

DESPIDO - TRABAJADORA EMBARAZADA

Tras remarcar que no solo se produjo el despido de la actora sino también de otros trabajadores en un contexto de despidos masivos, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió que el despido de la accionante no se debió a su condición de madre, no medió trato discriminatorio ni intención de dañar a la progenitora.

En la causa “Viglino María Celeste c/ Citytech S.A. s/ despido”, la parte actora apeló la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda entablada. La recurrente se agravió por el rechazo de la indemnización especial del artículo 187 de la Ley de Contrato de Trabajo, de las diferencias en la liquidación del preaviso, así como por la forma en que fueron impuestas las costas y la regulación de honorarios.

Con relación al primer agravio, la apelante alegó que la causal invocada para su despido, basada en el cierre del establecimiento por cesación total y definitiva de las actividades que en el mismo se realizaban, afectando la medida a la totalidad de los trabajadores asignados a dicho establecimiento, era falsa, señalando que continuaron prestando servicios, a la vez que el personal fue trasladado a otras oficinas de la misma empresa en fechas próximas al cierre.

Los jueces que integran la Sala VIII determinaron que el despido directo decidido por la empleadora fue reparado a través del pago de las indemnizaciones respectivas conforme lo expuesto en la demanda, y que resultan hábiles para constituir la prueba en contrario para desvirtuar la presunción contenida en el artículo 178 de la Ley de Contrato de Trabajo, remarcando que “no solo se produjo el despido de la actora sino también de otros trabajadores en un contexto de despidos masivos”.

En el fallo del 14 de mayo pasado, los magistrados explicaron que “sobre la base de la magnitud de la proporción del personal del establecimiento, cuyo vínculo fue extinguido (incluido el de la actora) no es posible vincular la libre actitud rescisoria del empleador a la maternidad de aquélla”.

A su vez, los jueces tuvieron en cuenta que “los traspasos a que hace referencia la apelante, se produjeron en su totalidad antes del cierre del establecimiento y en su gran mayoría (el 97,2 %) varios meses antes del evento (ver CD anexo al informe pericial contable)”.

En base a lo expuesto, la mencionada Sala concluyó que el despido de la accionante no se debió a su condición de madre, no medió trato discriminatorio ni intención de dañar a la progenitora, por lo que confirmaron el pronunciamiento apelado.

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El Dr. Gustavo Aramburu es Abogado, egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires en el año 1986.

Durante sus estudios trabajó en la Justicia en lo Civil y Comercial Federal (1980/1986).

Desde ese momento hasta la fecha ejerce en forma independiente su profesión de abogado en el ámbito de la Capital Federal y de la Provincia de Buenos Aires.

Areas de Especialización:

DERECHO LABORAL

DERECHO DE FAMILIA


VIOLENCIA FAMILIAR - CUESTIONES DE GENERO

DERECHO INMOBILIARIO

DERECHO SUCESORIO

JUICIOS HIPOTECARIOS.


ASESORAMIENTO DE EMPRESAS O SOCIEDADES DE CARACTER FAMILIAR


Actividad Académica: Docente universitario entre los años 1995 al 2001 en la materia DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS - Catedra de la Dra. MONICA PINTOS.

Publicaciones: Habitual columnista de una docena de medios graficos y portales de noticias en todo el pais.

Es miembro de la ASOCIACION DE ABOGADOS DE BUENOS AIRES

COLEGIO DE ABOGADOS DE LA PLATA


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