lunes, 5 de agosto de 2013

INMUEBLES - VENTA CON EMBARGO - FALLO

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil condenó al vendedor de un inmueble a restituir al comprador la suma entregada en concepto de reserva de compra de un inmueble, debido a que no había cumplido con la obligación de levantar el embargo que pesaba sobre el bien dentro del plazo acordado.


En la causa “Fonseca Ester Teresa c/ Godoy Argentina Divina y otro s/ daños y perjuicios”, la demandada apeló la sentencia de grado que admitió parcialmente la demanda interpuesta y la condeno a abonar a la actora la suma de cuatro mil dólares, más intereses y costas.


De acuerdo a las constancias que surgen de la causa, la actora había suscripto con la demandada la reserva de compra de un inmueble ubicado en la Capital Federal, propiedad de M. A. S., quien finalmente falleció, quedando el bien a nombre de la demandada.


Según lo establecido en ese instrumento, el tiempo de duración de la reserva efectuada sería el que demandase el levantamiento del embargo, dejando en claro que si ello demandara más de 30 días a partir de la fecha, las partes convendrían renovarlo o en su defecto restituir la reserva.


El juez de primera instancia resolvió que era Godoy quien cargaba con la obligación de efectuar los trámites necesarios para el efectivo levantamiento del embargo que pesaba sobre el bien, bajo pena de que Fonseca le pidiera la devolución del dinero entregado en concepto de seña y dé por concluida la operación.


Al pronunciarse en tal sentido, el juez de primera instancia evaluó que al momento en que finalmente había sido levantado el gravamen, la operación en cuestión ya se encontraba resuelta, lo que a su criterio demostraba el desinterés de aquélla y por tanto, la posibilidad de hacer efectiva la restitución del dinero.


En dicho marco, los jueces que integran la Sala I coincidieron con el sentenciante de grado en cuanto a que la demandada “debía dentro de los treinta días de la firma de la reserva de compra levantar el embargo que pesaba sobre el inmueble para luego suscribir el boleto de compraventa”.


En la sentencia dictada el 14 de mayo pasado, los camaristas explicaron que “el levantamiento de la medida cautelar implicaba, no sólo obtener la orden judicial -como parece sostener la recurrente- sino también su inscripción registral, lo que no sucedió en el plazo acordado”.


En base a ello, el tribunal resolvió al confirmar la sentencia apelada, que resultó improcedente requerirle a la actora, tal como lo hizo mediante carta documento, la firma del boleto y el pago del 30 por ciento del precio acodado, sobre todo teniendo en cuenta que la actora había acudido a dicha citación y no fue atendida por persona alguna.

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El Dr. Gustavo Aramburu es Abogado, egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires en el año 1986.

Durante sus estudios trabajó en la Justicia en lo Civil y Comercial Federal (1980/1986).

Desde ese momento hasta la fecha ejerce en forma independiente su profesión de abogado en el ámbito de la Capital Federal y de la Provincia de Buenos Aires.

Areas de Especialización:

DERECHO LABORAL

DERECHO DE FAMILIA


VIOLENCIA FAMILIAR - CUESTIONES DE GENERO

DERECHO INMOBILIARIO

DERECHO SUCESORIO

JUICIOS HIPOTECARIOS.


ASESORAMIENTO DE EMPRESAS O SOCIEDADES DE CARACTER FAMILIAR


Actividad Académica: Docente universitario entre los años 1995 al 2001 en la materia DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS - Catedra de la Dra. MONICA PINTOS.

Publicaciones: Habitual columnista de una docena de medios graficos y portales de noticias en todo el pais.

Es miembro de la ASOCIACION DE ABOGADOS DE BUENOS AIRES

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