miércoles, 25 de septiembre de 2013

EMPLEADOS DEL ESTADO - FALLO

En la Argentina, existen dos grandes tipos de empleadores: los privados y el Estado -este último, en cualquiera de sus estamentos: nacional, provincial, municipales, entidades autónomas o autárquicas-. Los primeros se rigen por la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) y los segundos por la Ley de Empleo Público.
Pero no todos los asalariados se encuentran debidamente registrados. Desde hace algunos años, se advierte que el número de trabajadores en situación laboral de informalidad alcanza aproximadamente al 35%, lo que significa que alrededor de 4,3 millones de empleados no están en regla, de modo que los mismos no cuentan con aportes para su futura jubilación, ni con la cobertura de una obra social, ni con un seguro de riesgos del trabajo.
Así, es posible encontrar los que perciben sueldos en "gris" -parte en blanco y parte en negro- y otros que directamente no fueron dados de alta por sus empleadores.
A estos casos, se suman otras irregularidades como fechas de alta incorrectas (posteriores a la real para evadir cargas sociales), categorías declaradas inadecuadas (para consignar menores salarios), encuadramientos en convenios colectivos erróneos (para escapar a los beneficios e incidencia en indemnizaciones que los de la respectiva actividad estipulan), entre otros.
En la actualidad, las pequeñas y medianas empresas son las mayores generadoras de fuentes de empleo en el país, pero al mismo tiempo son las que crean más puestos "en negro". Se estima que casi el 80% de los dependientes no registrados en el ámbito privado se desempeñan en empresas con menos de diez asalariados.
En tanto, solamente en la administración nacional hay 570.000 ocupados, un tercio más que una década atrás. Sin embargo, los planteles crecieron con mucha más fuerza en las provincias y municipios, donde hoy trabajan ocho personas más por cada 10 que lo hacían en 2002.
En este escenario, vale destacar las conclusiones de un informe de la Fundación de Investigaciones Económicas Latinoamericanas (FIEL), que toma datos a 2012, que señala: "El número de empleados estatales es superior en 52% al de 2002. Llega a 3,32 millones entre los puestos de planta permanente y las personas contratadas en las administraciones de nivel nacional, provincial y municipal".
Y si bien este crecimiento en el empleo suele ser visto como algo favorable, lo cierto es que el mismo debería guardar correlato con un aumento en las relaciones laborales registradas.
Éste es un objetivo que suelen destacar desde el Gobierno como imperioso y es en virtud de ello que la lucha contra el empleo en negro se ha intensificado, a través de la AFIP y del Ministerio de Trabajo. Incluso, en el marco de la mesa de diálogo entre el Ejecutivo, empresarios y gremios, esta problemática fue planteada desde la cartera laboral.
Pero la realidad indica que la situación no se circunscribe al ámbito privado. Paradójicamente, en el propio Estado se advierten numerosos casos de personas contratadas -por largos períodos de tiempo- y otras que pertenecen a lo que se conoce como "planta transitoria". Estas últimas no gozan de la estabilidad del empleado público -planta permanente- que refiere la Constitución Nacional.
Es por ello que, en los últimos años, han proliferado los reclamos de dichos trabajadores para que se le reconozcan los mismos derechos que al personal estable del Estado.
Sucede que las personas contratadas le facturan a la Nación, provincia o municipio, que al mismo tiempo reducen gastos no al ingresar aportes y contribuciones. Asimismo, en cabeza de dichos trabajadores se encuentra el pago de impuestos tales como el Monotributo e Ingresos Brutos como así también de una cobertura de salud (a través de la cuota del régimen simplificado o pagando aparte una diferencia a una prepaga).
Y si bien algunos de estos contratados pudieron pasar a planta transitoria tuvieron que resignar antigüedad -que volvió a ser de cero-, y quedaron allí porque "no hay vacantes" en la planta permanente. En esta situación laboral, a diferencia del caso anterior, sí abonan las cargas sociales.


Un caso clave
La empleada era una recepcionista de la Universidad Nacional de Quilmes, quien prestaba servicios de lunes a viernes, durante 8 horas por día, desde 1994.
Entre sus tareas, debía atender el teléfono, tomar nota, cobrar las cuotas del posgrado (que son una modalidad de entrada de dinero importante) que la UNQ dictaba en la Ciudad de Buenos Aires.

En el 2003, fue despedida sin causa y sin indemnización ya que era parte de la planta transitoria.

Tras casi diez años de contienda judicial, la Corte Suprema condenó al Estado al pago de una indemnización igual a la de los "contratados" al probar que el personal que estaba en planta transitoria ejercía tareas de quienes debían estar en planta permanente.
Además, la Justicia indicó que el Estado deberá abonar una indemnización por despido equivalente a un mes de sueldo por año trabajado más 6 meses de preaviso. Todo actualizado por la tasa de interés activa.

De esta forma, el máximo tribunal trató de evitar las diferencias y el abuso de la figura que, por estos tiempos, se da en el Estado con el personal transitorio, que convive y realiza las mismas tareas que el de planta permantente.

Hasta ahora, la Corte se había expedido a favor de indemnizar a los "contratados" (monotributistas que emitían facturas) pero esta es la primera vez que dictamina para uno de planta transitoria.
En los precedentes "Ramos", "Martinez" y "Maurette", el máximo tribunal ordenó indemnizarlos con un mes de sueldo por año trabajado y en el último caso le agregó una especie de compensación o preaviso de 6 a 12 meses según la antigüedad en el empleo, indicó Juan Carlos Cerutti, socio del estudio Cerutti - Darago & Asociados, quien además fue el abogado que llevó adelante la demanda.

Es decir, los ampara pero como si fueran personal bajo el régimen de empleo público con un mes de sueldo por año trabajado más 6 meses de salario si éste tiene hasta 15 años de antigüedad

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El Dr. Gustavo Aramburu es Abogado, egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires en el año 1986.

Durante sus estudios trabajó en la Justicia en lo Civil y Comercial Federal (1980/1986).

Desde ese momento hasta la fecha ejerce en forma independiente su profesión de abogado en el ámbito de la Capital Federal y de la Provincia de Buenos Aires.

Areas de Especialización:

DERECHO LABORAL

DERECHO DE FAMILIA


VIOLENCIA FAMILIAR - CUESTIONES DE GENERO

DERECHO INMOBILIARIO

DERECHO SUCESORIO

JUICIOS HIPOTECARIOS.


ASESORAMIENTO DE EMPRESAS O SOCIEDADES DE CARACTER FAMILIAR


Actividad Académica: Docente universitario entre los años 1995 al 2001 en la materia DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS - Catedra de la Dra. MONICA PINTOS.

Publicaciones: Habitual columnista de una docena de medios graficos y portales de noticias en todo el pais.

Es miembro de la ASOCIACION DE ABOGADOS DE BUENOS AIRES

COLEGIO DE ABOGADOS DE LA PLATA


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