miércoles, 25 de septiembre de 2013

mobbing

El fiscal general de Mar del Plata, Daniel Adler, dictaminó a favor de que se investigue la muerte de un hombre a causa de mobbing laboral.
La Cámara Federal de esa ciudad hizo lugar al pedido del fiscal y ordenó que se inicie una investigación a fin de determinar si la muerte de un empleado del Banco Nación, sucursal Balcarce, puede configurarse como homicidio culposo. El hecho se habría configurado a raíz del maltrato que recibía en su lugar de trabajo por parte de Carlos Heriberto Manuel Alonso, gerente de la sucursal, indicó la página fiscales.gob.ar.

La causa se inició a raíz de la denuncia de Graciela Toraf por la muerte de su esposo, Juan José Romera. Allí consignó que el hombre sufrió complicaciones cardíacas durante cuatro años causadas por stress laboral. El 11 de enero del año 2011 se reincorporó a su puesto de trabajo luego de una licencia médica por enfermedad, teniendo alta médica para realizar tareas pasivas y sin atención al público. Según su relato, su marido fue relocalizado en una oficina cerrada, en la que realizaba tareas de cargos inferiores y sin contacto con nadie. Esto se debía a que, de acuerdo a lo que relataron sus compañeros de trabajo, tenían orden expresa de no hablar con él.

Ello desencadenó en un infarto que le produjo la muerte el día 23 de enero de ese mismo año. En un primer momento, el fiscal de primera instancia solicitó desestimar la denuncia, por entender que no había delito, lo cual fue compartido por el juez.

Sin embargo, al apelar ante la Cámara, debió dictaminar el fiscal Adler, quien analizó si efectivamente Alonso infringió el deber de cuidado que corresponde en las relaciones de trabajo. En su dictamen, el magistrado del MPF precisó que el mobbing o acoso laboral "consiste en la comunicación hostil y sin ética, dirigida sistemáticamente por uno o varios individuos contra otro". El sostenimiento de la actitud hostil, destacó el fiscal, "es una de las características principales del hostigamiento, que genera un desgaste permanente y continuado de la víctima".

Para Adler, lo denunciado encuadraría en las conductas descritas en el mobbing, lo cual contraría lo estipulado en la normativa local e internacional acerca de los principios que deben regir las relaciones laborales, así como la protección que da al trabajo el artículo 14 bis de la Constitución Nacional.

Por todo ello, el fiscal general de Mar del Plata solicitó que se revoque la desestimación de la denuncia y se dé curso a la investigación. Finalmente, la cámara federal de esa ciudad avaló el pedido. De esta manera, ahora deberá investigarse si efectivamente el infarto podría haber derivado del acoso laboral al que, de manera sistemática y constante, Romera era sometido por Alonso.

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El Dr. Gustavo Aramburu es Abogado, egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires en el año 1986.

Durante sus estudios trabajó en la Justicia en lo Civil y Comercial Federal (1980/1986).

Desde ese momento hasta la fecha ejerce en forma independiente su profesión de abogado en el ámbito de la Capital Federal y de la Provincia de Buenos Aires.

Areas de Especialización:

DERECHO LABORAL

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VIOLENCIA FAMILIAR - CUESTIONES DE GENERO

DERECHO INMOBILIARIO

DERECHO SUCESORIO

JUICIOS HIPOTECARIOS.


ASESORAMIENTO DE EMPRESAS O SOCIEDADES DE CARACTER FAMILIAR


Actividad Académica: Docente universitario entre los años 1995 al 2001 en la materia DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS - Catedra de la Dra. MONICA PINTOS.

Publicaciones: Habitual columnista de una docena de medios graficos y portales de noticias en todo el pais.

Es miembro de la ASOCIACION DE ABOGADOS DE BUENOS AIRES

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