miércoles, 25 de septiembre de 2013

INDEMNIZACION MATERNIDAD - FALLO

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo ratificó que la presunción del artículo 181 de la Ley de Contrato de Trabajo resulta aplicable sólo al trabajo de mujeres.

En la causa “Diaz Andrés Dario c/ Sutec S.A. s/ indem. p/matim. arts. 182”, la parte actora apeló la sentencia de grado que admitió parcialmente la demanda interpuesta, quejándose porque el decisorio de grado omitió considerar la invariabilidad de la causal de despido, así como también se cuestionó el rechazo de las diferencias salariales reclamadas.

En lo relativo a la indemnización agravada establecida en el artículo 182 de la Ley de Contrato de Trabajo, el recurrente pretende que por medio de presunciones legales se tenga por demostrado que el despido en realidad habría obedecido por causa de matrimonio.

Los jueces que integran la Sala VII determinaron que dicha hipótesis presuncional no resulta aplicable para el caso del trabajador varón, tal como fuera establecido por en el Plenario “Drewes”.

En la sentencia emitida el pasado 28 de junio, los camaristas recordaron que “cuando esta Cámara en pleno fijó doctrina en el sentido de que la indemnización prevista en el art. 182 L.C.T.debe también ser abonada al trabajador varón despedido por causal de matrimonio, decidió sólo eso y no que fueran aplicables a los trabajadores masculinos todas las normas del capítulo VII R.C.T., referido al "trabajo de mujeres"”, aclarando que “el interrogante a decidir en aquella ocasión no incluía la presunción establecida en el art. 181 de la L.C.T. en similar sentido”.

Según explicaron los magistrados, correspondía al recurrente “demostrar que el despido obedecía a que el actor había contraído matrimonio”, mientras que “la prueba arrimada en la causa con la finalidad de acreditar esta circunstancia resulta insuficiente”.

Tras mencionar que “el actor pretendió orientar su reclamo en este aspecto sobre la base de considerar a la presunción prevista en el art. 181 LCT (que resulta aplicable sólo al trabajo de mujeres) como "iuris et de iure"”, los magistrados resolvieron que el actor no introdujo “ningún hecho relacionado con la amenaza de despido a la que aluden los testigos posteriormente en sus declaraciones”.

Por otro lado, la mencionada Sala entendió que en el presente expediente tampoco se presentó un caso en el que se hubiera alterado la causa del despido, debido a que “la comunicación extintiva disponía prescindir de los servicios del actor abonando la correspondiente indemnización”. En tal sentido, agregaron que “esta invocación no ha variado al contestar demanda, porque la explicitación del hecho que motivara la decisión extintiva no importa eximirse de abonar las indemnizaciones por despido, sino que se encuentra dirigida a probar eventualmente que el despido "ad nutum" no tuvo como causa el matrimonio del trabajador”.

Por último, los jueces también desestimaron el agravio relativo al rechazo de diferencias salariales, por entender que no logra comprenderse cuáles serían las denominadas diferencias salariales.

En ese marco, el tribunal concluyó en relación al horario de trabajo del actor, que “la verdad material se impone ante la contundencia de la declaración de un testigo que resulta ser empleado e ingeniero de la demandada”, confirmando de este modo lo decidido por el juez de grado.

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El Dr. Gustavo Aramburu es Abogado, egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires en el año 1986.

Durante sus estudios trabajó en la Justicia en lo Civil y Comercial Federal (1980/1986).

Desde ese momento hasta la fecha ejerce en forma independiente su profesión de abogado en el ámbito de la Capital Federal y de la Provincia de Buenos Aires.

Areas de Especialización:

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ASESORAMIENTO DE EMPRESAS O SOCIEDADES DE CARACTER FAMILIAR


Actividad Académica: Docente universitario entre los años 1995 al 2001 en la materia DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS - Catedra de la Dra. MONICA PINTOS.

Publicaciones: Habitual columnista de una docena de medios graficos y portales de noticias en todo el pais.

Es miembro de la ASOCIACION DE ABOGADOS DE BUENOS AIRES

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