lunes, 16 de septiembre de 2013

INDEMNIZACION TRABAJADOR EN NEGRO

De acuerdo a las cifras del INDEC, más de 4 millones de trabajadores estaban en la informalidad al cierre del primer trimestre del año. Esta cifra corresponde a una tasa de 32% de los empleados.
Este es uno de los flagelos más grandes, que preocupa tanto al Gobierno, como empresarios y trabajadores.
En ese contexto, en los últimos días, el ministro de Trabajo, Carlos Tomada, anunció que 800 inspectores de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) se sumarán para combatir el trabajo no registrado.

El ministro aclaró que "una cosa es el trabajo en negro en empresas registradas", que requiere un "abordaje de inspección y fiscalización", y otras medidas serán necesarias para el caso de las "empresas no registradas".
Además, el Ejecutivo busca crear un nuevo Registro de Empleadores, para aumentar la sanción de aquellas empresas que reincidan en la contratación de personal en forma irregular.
Mientras tanto, en el Congreso, hace unos días el senador nacional Osvaldo López, del partido Bloque Nuevo Encuentro, aliado al kirchnerismo, presentó un proyecto de ley que complementa el sistema de registración laboral vigente a nivel del sector privado de la economía, mediante la generación de una nueva opción: la registración por manifestación unilateral de voluntad del trabajador o trabajadora.

El objetivo, según reza en los fundamentos, es contribuir a la erradicación del trabajo no registrado, proponiendo transformar el sistema vigente, y apelando a la voluntad de los empleadores para que accedan a permitir la registración a instancias de los mismos trabajadores.

Qué establece
De acuerdo a la iniciativa, la autoridad de aplicación (Ministerio de Trabajo de la Nación), debe poner a disposición del trabajador, un formulario sencillo donde pueda consignar sus datos, los del empleador, y los de la relación laboral.

Asimismo, se deberá habilitar un sistema informático en línea, a través del cual el trabajador acceda al formulario y registre directamente la relación laboral.
Se notifica al empleador el cual puede, dentro de los 30 días corridos, convalidar o impugnar la registración, debiendo fundarse en argumentos de hecho y de derecho, y presentar las pruebas pertinentes.
A esta instancia, la resolución del registro implicará que el trabajador está a disposición del empleador, devengando salarios y demás consecuencias propias de la registración laboral.
Si la compañía se abstiene a dar trabajo o provoca un despido indirecto, será responsable de una indemnización igual al triple de las ordinarias.

En esta situación, se plantea la "triple indemnización" para desalentar una actitud de entorpecimiento del proceso por parte de empleadores que no reconozcan la relación de trabajo.
En caso de despido sin causa sea directo o indirecto, si el mismo se efectúa dentro de los dos años desde la registración efectuada, el trabajador tiene derecho a percibir el doble de las indemnizaciones que corresponden, duplicándose también el plazo de preaviso.
El trabajo no registrado "es campo fértil para toda forma de precarización laboral que nos aleja de ideales mínimos como la jornada limitada, las condiciones dignas de labor, la retribución justa y el salario mínimo, legal y convencionalmente definido como vital", señaló el legislador.
Al mismo tiempo, agregó que el empleo "en negro" genera una zona liberada "para la explotación de mano de obra en condiciones de esclavitud, y el trabajo infantil".
López enfatizó que "la registración laboral es la llave que abre el acceso al derecho" y concluyó sintetizando: "El derecho a la registración del trabajador o trabajadora fortalece todos los demás derechos, como son por ejemplo el derecho al salario, a la seguridad social y a la indemnización por despido arbitrario, porque la protección de las leyes laborales no llega allí donde el Estado no tiene registro de que alguien trabaja en relación de dependencia".
Cuestionamientos
En la actualidad, tanto las multas o indemnizaciones de la Ley de Empleo como las previstas en la Ley de Prevención de la Evasión Fiscal duplican el costo indemnizatorio de una relación laboral regular, aspecto al que se añade la obligación de ingresar aportes y contribuciones a la seguridad social sobre el tramo remunerativo abonado en negro y, en este caso, la prescripción no es bianual como en materia laboral, sino decenal, por ser obligaciones de la seguridad social.

"Si este proyecto se llega a transformar en ley tendrá un altísimo impacto indemnizatorio para los empleadores, estimulando aún más la litigiosidad y desalentando la empleabilidad de un mercado laboral que procura recuperarse después de la crisis", señaló Héctor Alejandro García, socio de García, Pérez Boiani & Asociados.

Además, explicó que no hay que perder de vista que en materia laboral se invierte la carga probatoria, con lo cual será el trabajador el que reclame que se le pagaba en negro y el empleador el que deba probar lo contrario y ello suele ser todo un desafío.
"Sólo el cumplimiento de la ley garantizará que las compañías se encuentren a salvo de padecer acciones judiciales, con el consecuente incremento en sus costos laborales", remarcó.
Otro problema que consideraron los expertos consultados es el de la mayor inseguridad jurídica que genera.

En tanto, Glauco Marques, socio de Adrogué, Marques, Zabala & Asociados, consideró que, pese a la modificación propuesta, "se continúa castigando y juzgando con la misma vara a aquel evasor que no registró la relación así como a los empleadores que entendían que no correspondía el pago de algún rubro de dudosa aplicación".

"Está claro que no hay un análisis colectivo de la norma que se pretende modificar, porque de lo contrario no sería difícil pulir todas las inexactitudes e inequidades que tiene el proyecto sin cuidar los derechos de los empresarios honestos que cumplen día a día sus obligaciones tributarias", concluyó el experto.

En tanto, Pablo Mastromarino, socio del estudio Tanoira Cassagne, destacó que uno de los problemas por los cuales las empresas caen en el error de tener trabajadores no registrados es que "aún no existe un régimen de aportes y contribuciones que se ajuste a la realidad de cada empleador".
"Ello implica que la presión en materia de cargas sociales hoy sea prácticamente igual para una gran compañía que para un pequeño empleador, ya que las normas que apuntaron a proteger a las pequeñas y medianas firmas no resultaron eficaces a tal fin", explicó.
Además, suba de aportes
Por otro lado, el kirchnerismo evalúa en una suba de los aportes patronales de las empresas con "ganancias extraordinarias" a través de un "proceso gradual".
La iniciativa es motorizada por el diputado Héctor Recalde y establece una suba en las alícuotas de las contribuciones patronales sobre la nómina salarial con destino a los subsistemas de Seguridad Social.

Dicho aumento se aplicaría sobre los empleadores que registren en el ejercicio anual ganancias netas que superen el 10% de los ingresos netos del período.

El legislador aseguró que el objetivo de la normativa es invertir una situación que derivó en "una enorme transferencia de fondos en detrimento de la seguridad social" a partir de la reforma impulsada en la década de los 90 por el menemismo.

El proyecto establecería que las alícuotas correspondientes se incrementan en la cantidad de puntos porcentuales que surge de una escala determinada. Entre 10 y 12 por ciento de los ingresos netos del período, corresponde un punto; más de 12% y hasta 15%, 2; más de 15% y hasta 18%, 3; más de 18% y hasta 20%, 4; y más de 20%, 5.

Quedarían exentos de este incremento en la alícuota de las contribuciones patronales a los sindicatos y obras sociales, y las empresas que no superen el límite de facturación para ser considerada Mediana Empresa dispuesto por la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y de Desarrollo Regional, dependiente del Ministerio de Industria de la Nación.

El incremento de alícuotas dispuesto en el artículo anterior será aplicable de manera escalonada y progresiva, a razón de un 25% del incremento por cada trimestre calendario, a partir de la entrada en vigencia de la ley, de forma tal de completar el total del incremento de alícuotas al cumplirse un año de su vigencia.

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El Dr. Gustavo Aramburu es Abogado, egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires en el año 1986.

Durante sus estudios trabajó en la Justicia en lo Civil y Comercial Federal (1980/1986).

Desde ese momento hasta la fecha ejerce en forma independiente su profesión de abogado en el ámbito de la Capital Federal y de la Provincia de Buenos Aires.

Areas de Especialización:

DERECHO LABORAL

DERECHO DE FAMILIA


VIOLENCIA FAMILIAR - CUESTIONES DE GENERO

DERECHO INMOBILIARIO

DERECHO SUCESORIO

JUICIOS HIPOTECARIOS.


ASESORAMIENTO DE EMPRESAS O SOCIEDADES DE CARACTER FAMILIAR


Actividad Académica: Docente universitario entre los años 1995 al 2001 en la materia DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS - Catedra de la Dra. MONICA PINTOS.

Publicaciones: Habitual columnista de una docena de medios graficos y portales de noticias en todo el pais.

Es miembro de la ASOCIACION DE ABOGADOS DE BUENOS AIRES

COLEGIO DE ABOGADOS DE LA PLATA


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