martes, 17 de septiembre de 2013

SECLO - ACUERDOS - JUDICIALIZACION

La inseguridad jurídica que generan los numerosos fallos que han resuelto la nulidad de los acuerdos conciliatorios homologados por el Ministerio de Trabajo resulta ser una cuestión no menor para el sector empresario.

Amparándose en el Principio de Irrenunciabilidad contemplado en el art. 12 LCT, en el Principio Protectorio y en violación al Orden Público Laboral, declaran nulos esos acuerdos y el reclamo aparece nuevamente, ahora ya en una fase judicial.
Va de suyo que la empresa tendrá como pago a cuenta lo que hubiere abonado en el estadío conciliatorio en caso que el juez reconociese al trabajador un crédito mayor, pero esto no resuelve nada sino que pone de manifiesto la desnaturalización de un acuerdo al que se arribó con todas las formalidades y resguardos que la ley impone para protección del empleado.
La premisa con que se estableció el procedimiento de conciliación laboral obligatoria, fue crear una herramienta que brindara la posibilidad a empresas y trabajadores de resolver diferendos en un lapso corto y evitando al empleador los mayores costos de un litigio, importes que pudieran volcarse en resolver el conflicto. La herramienta demostró ser no sólo efectiva sino también eficaz, lográndose asimismo reducir el número de causas laborales en los juzgados, lo cual redundó en un mejor servicio de justicia. Prueba de ello es que una cantidad significativa de empresas tienen la política de intentar arribar a un acuerdo con el trabajador en la instancia de conciliatoria a efectos de extinguir los reclamos laborales y de este modo desterrar cualquier contingencia laboral que pudiera suscitarse en el futuro. Sin embargo, y contra esta rica experiencia vivida por trabajadores y empleadores, la realidad demuestra que los acuerdos conciliatorios no siempre surten los efectos esperados.

Resulta arbitrario que, cumpliéndose acabadamente con los requisitos de validez exigidos por el art. 15 de Ley de Contrato de Trabajo y quedando plasmada la frase sacramental de la doctrina plenaria sentada en el fallo Lafalse "nada más tendrá que reclamar por la relación laboral que los uniera ni proveniente de su extinción", los trabajadores puedan tachar de inválidos a los mismos, toda vez que se supone que mediante la mentada transacción las partes extinguen derechos litigiosos y dudosos.

Tampoco es admisible que los trabajadores cuestionen los acuerdos homologados por la autoridad de aplicación alegando que su voluntad se encontraba viciada, puesto que en dicha circunstancias son representados por sus letrados, interviniendo además un conciliador en la instrumentación y suscripción del acuerdo conciliatorio. Este funcionario vela por garantizar el discernimiento, intención y libertad en la voluntad del trabajador y también por evitar vicios (error, dolo y violencia) que pudieran incidir en la toma de decisiones. A todo ello se debe agregar que la autoridad administrativa del trabajo antes de dictar la resolución homologatoria, efectúa un control de legalidad y un control procedimental de todo lo actuado.

No puede soslayarse que desde el inicio del reclamo hasta la lectura del acuerdo y su firma, existe un lapso en el que cualquier persona puede sostener su desacuerdo con aquello que se estaba transando, y habiéndolo podido hacer no lo hizo. Al propio tiempo, el hecho de que luego de instrumentado el acuerdo el trabajador perciba y disponga libremente de la suma convenida denota que prestó plena conformidad con el convenio arribado.

En definitiva, más allá de algún caso excepcional en el que pudiera ser que ninguno de los recaudos previstos para lograr una justa composición de intereses hubiera actuado correctamente, la tendencia cada vez más generalizada de revisión judicial de acuerdos conciliatorios laborales puede acarrear la pérdida de un sistema de solución de conflictos que ha demostrado su legitimidad y validez a lo largo del tiempo, lo cual causará que se perjudiquen todas las partes del conflicto, el trabajador, la empresa y la justicia.

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Estudio Juridico ARAMBURU & Asociados - Cordoba 966 Piso 3ro. B 43265223
El Dr. Gustavo Aramburu es Abogado, egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires en el año 1986.

Durante sus estudios trabajó en la Justicia en lo Civil y Comercial Federal (1980/1986).

Desde ese momento hasta la fecha ejerce en forma independiente su profesión de abogado en el ámbito de la Capital Federal y de la Provincia de Buenos Aires.

Areas de Especialización:

DERECHO LABORAL

DERECHO DE FAMILIA


VIOLENCIA FAMILIAR - CUESTIONES DE GENERO

DERECHO INMOBILIARIO

DERECHO SUCESORIO

JUICIOS HIPOTECARIOS.


ASESORAMIENTO DE EMPRESAS O SOCIEDADES DE CARACTER FAMILIAR


Actividad Académica: Docente universitario entre los años 1995 al 2001 en la materia DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS - Catedra de la Dra. MONICA PINTOS.

Publicaciones: Habitual columnista de una docena de medios graficos y portales de noticias en todo el pais.

Es miembro de la ASOCIACION DE ABOGADOS DE BUENOS AIRES

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