martes, 12 de noviembre de 2013

ALIMENTOS FALLO

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil explicó que cuando la capacidad económica del alimentante resulta ser de difícil probanza, el juzgador debe conformarse con contar con un mínimo de elementos que permitan ponderar el nivel de ingresos del obligado para así poder estimar el monto de la pensión con sus posibilidades.

En los autos caratulados "B., R. L. y Otros c/ S., S. s/ alimentos", el demadado y la Defensora de Menores apelaron la decisión de primera instancia que fijó la cuota alimentaria para los dos hijos menores en la suma de 750 pesos.

Los magistrados de la Sala H recordaron en primer lugar que para “la determinación del monto de la cuota alimentaria deben ser apreciadas presumiblemente las necesidades de los interesados y la capacidad económica del obligado para obtener ingresos”, mientras que “aquellas deben revestir un grado de razonabilidad acorde con la edad de los menores, estado de salud y su situación social”.

Sentado ello, los camaristas ponderaron que la capacidad económica del alimentante en determinados supuestos resulta ser de difícil probanza, por lo que en tales casos “el juzgador debe conformarse con contar con un mínimo de elementos que permitan ponderar el nivel de ingresos del obligado para así poder estimar el "quantum" de la pensión con sus posibilidades”.

Según expusieron los jueces en la decisión del pasado 20 de octubre, para ello “cuando no sea posible determinar su caudal económico con la prueba directa de las entradas, hay que atenerse a lo que resulte de la indiciaria, valorando la situación a través de sus actividades”, dejando en claro que “estas presunciones e indicios en punto a la entidad de los ingresos debe considerarse con carácter amplio y favorable a las aspiraciones legítimas de la parte reclamante de la pensión alimentaria”.

Si bien los magistrados entendieron que las necesidades de los menores en materia de educación, salud, alimentación, vivienda, esparcimiento y vida de relación no necesitan ser probadas en cuanto a su procedencia, destacaron que debía valorarse la capacidad económica actual del alimentante para hacer frente a ellas.

A tales efectos, los jueces ponderaron que el demandado se encuentra matriculado en el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal como abogado y se encuentra habilitado para el ejercicio de tal profesión en esta jurisdicción.

Por otro lado, el tribunal remarcó que “ninguna prueba más concreta sobre la forma en que desarrolla esa actividad y de los ingresos que con ella se generan fue producida por la actora, ni tampoco por el alimentante, quien también tenía dicha carga al estar en mejores condiciones que su contraria de acreditar tales extremos”. Sin embargo, los jueces tuvieron en cuenta la fecha en la que se recibió de abogado a los efectos de valorar indiciariamente los posibles ingresos que con esa profesión se pueden generar razonablemente.

Luego de recordar que los artículos 265, 267 y condordantes del Código Civil establecen que la prestación de alimentos corresponde a ambos padres titulares de la patria potestad, el tribunal estimó que debían valorarse los aportes efectuados por la madre, los que sin un específico contenido económico sirven para cubrir múltiples requerimientos del alimentado, así como también importan una inversión de tiempo y que disminuyen la posibilidad de generar ingresos a quien losbrinda.

En base a lo expuesto, la mencionada Sala resolvió que la cuota alimentaria fijada por la juez de grado en $ 750 para dos hijos menores resulta reducida, por lo fue fijada en la suma de $ 1.000 mensuales.

En cuanto al reclamo del demandado sobre el punto de partida de su obligación, la mencionada Sala aclaró que “la ley 24.573 es aplicable a los procesos de fijación de cuota alimentaria y supone un trámite previo obligatorio anterior a la promoción de la demanda”.

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El Dr. Gustavo Aramburu es Abogado, egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires en el año 1986.

Durante sus estudios trabajó en la Justicia en lo Civil y Comercial Federal (1980/1986).

Desde ese momento hasta la fecha ejerce en forma independiente su profesión de abogado en el ámbito de la Capital Federal y de la Provincia de Buenos Aires.

Areas de Especialización:

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JUICIOS HIPOTECARIOS.


ASESORAMIENTO DE EMPRESAS O SOCIEDADES DE CARACTER FAMILIAR


Actividad Académica: Docente universitario entre los años 1995 al 2001 en la materia DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS - Catedra de la Dra. MONICA PINTOS.

Publicaciones: Habitual columnista de una docena de medios graficos y portales de noticias en todo el pais.

Es miembro de la ASOCIACION DE ABOGADOS DE BUENOS AIRES

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