miércoles, 13 de noviembre de 2013

CUOTA ALIMENTARIA - FALLO

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil remarcó que para establecer la cuota debe tenerse en cuenta no sólo el caudal económico del obligado, sino esencialmente a las necesidades de la descendencia.

En los autos caratulados "M. C. C. y Otro c/ R. G. G. s/Alimentos", el demandado y la representante del Ministerio Público Pupilar apelaron la decisión del juez de primera instancia que fijó la cuota alimentaria mensual que el accionado debe abonar a favor de su hijo menor de edad en la suma de 2.500 pesos.

En su recurso, el demandado solicitó la reducción de la cuota fijada, debido a que dicho monto supera el criterio doctrinario y jurisprudencial que establece el tope del 20% sobre los ingresos del obligado. En tal sentido, sostuvo que se elevó cuatro veces el valor de la oportunamente pactada por las partes, sin que a su criterio exista prueba que los justifique.

Por su parte, la representante del Ministerio Público Pupilar solicitó el incremento del quantum fijado alegando que el tiempo transcurrido desde el inicio de las actuaciones y el aumento del nivel de precios, no guarda relación con el escaso monto fijado en la sentencia de grado.

Al resolver el presente caso, los jueces que componen la Sala G recordaron en primer lugar que “la finalidad de la obligación alimentaria consiste en satisfacer las necesidades materiales y espirituales de los alimentados, y cuando se trata de los hijos menores pesa sobre ambos progenitores, en consideración a su condición y fortuna (art. 265, Código Civil)”, por lo que en tal sentido debe estimarse las posibilidades económicas.

En base a ello, los jueces remarcaron que para establecer la cuota debe tenerse en cuenta no sólo el caudal económico, sino esencialmente a las necesidades de la descendencia.

En ese marco, el tribunal ponderó que de las constancias arrimadas a la causa surge que el accionado es dependiente de la Defensoría General de la Nación, y que percibe una remuneración neta mensual de 9.928,34 pesos.

Tras destacar que el hijo de las partes en la actualidad cuenta con 12 años, sumado a que han transcurrido más de ocho años desde que las partes pactaron originalmente la cuota alimentaria descripta y que no habría sido cumplimentada, los magistrados decidieron elevar el monto establecido en la anterior instancia.

Al pronunciarse en este sentido, los jueces ponderaron que “en la medida que los hijos crecen, aumentan sus necesidades, que en el caso, no son otras que las propias de la vida escolar y de relación”.

Por otro lado, la Sala G rechazó los agravios expuestos por el demandada, dejando en claro que dicho tribunal admitió con anterioridad porcentajes superiores a los señalados en la memoria sobre los ingresos demostrados por el alimentante.

En el fallo del 16 de octubre del presente año, los camaristas decidieron acceder de modo favorable a la petición incoada por la representante promiscua del menor de edad, y en consecuencia, elevar la cuota alimentaria mensual que el demandado deberá pagar a favor de su hijo por todo concepto, a la suma de pesos dos mil novecientos.

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El Dr. Gustavo Aramburu es Abogado, egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires en el año 1986.

Durante sus estudios trabajó en la Justicia en lo Civil y Comercial Federal (1980/1986).

Desde ese momento hasta la fecha ejerce en forma independiente su profesión de abogado en el ámbito de la Capital Federal y de la Provincia de Buenos Aires.

Areas de Especialización:

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JUICIOS HIPOTECARIOS.


ASESORAMIENTO DE EMPRESAS O SOCIEDADES DE CARACTER FAMILIAR


Actividad Académica: Docente universitario entre los años 1995 al 2001 en la materia DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS - Catedra de la Dra. MONICA PINTOS.

Publicaciones: Habitual columnista de una docena de medios graficos y portales de noticias en todo el pais.

Es miembro de la ASOCIACION DE ABOGADOS DE BUENOS AIRES

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