martes, 19 de noviembre de 2013

CAPO CAMBIARIO - FALLO

La sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil declaró inconstitucional las comunicaciones emitidas por el Banco Central (BCRA) que tienen como fin impedir la compra de dólares.
Así lo dispuso en el marco de la preparación de la vía ejecutiva en una demanda entre particulares, que debían cancelar una deuda en dólares y fue impedida por las restricciones del BCRA.
La decisión de la Cámara, que revoca una decisión de primera instancia, declaró la "inconstitucional de las comunicaciones 'A' 5318, 'A' 5330 y 'A' 5339 del Banco Central de la República Argentina y de toda otra disposición administrativa que impida la adquisición por parte del actor de dólares estadounidenses e imponer las costas de ambas instancias a la nombrada entidad", según consigna el diario La Nación.
En su explicación, la Cámara cita argumentos lapidarios hacia el Gobierno a favor de la libertad para adquirir divisas extranjeras.
Recuerda que la Carta Orgánica del BCRA autoriza al directorio a "dictar las normas reglamentarias del régimen de cambio y ejercer la fiscalización que su cumplimiento exija". Pero aclara que sólo faculta a dictar normas que estén "en un todo de acuerdo con la legislación" del Congreso, y no formular políticas contrarias a dichas normas instrumentadas a través de comunicaciones que no firman ni el presidente ni el directorio.
Para la Cámara, las comunicaciones del BCRA no sólo no pasan el "test de razonabilidad, sino tampoco el de legalidad, toda vez que no proceden "a ejecutar la política cambiaria en un todo de acuerdo con la legislación" del Congreso.
Lamenta, además, que "cuando un determinado poder, con el pretexto de encontrar paliativos fáciles para un mal ocasional, recurre a facultades de que no está investido, crea, aunque conjure aquel mal, un peligro que entraña mayor gravedad y que una vez desatado se hace de difícil contención: el de identificar atribuciones legitimas en orden de lo reglado, con excesos de poder. Poco a poco la autoridad se acostumbrará a incurrir en extralimitaciones excepcionales o con la invocación de necesidades generales de primera magnitud, se transforma, en mayor o en menor tiempo, en las condiciones normales del ejercicio del poder".
Luego, agrega que "ocurre después algo peor. Los mismos gobernados se familiarizan con el ejercicio, por parte del gobierno, atribuciones discrecionales para resolver problemas. Y entonces, consciente o subconscientemente, pero siempre como si el derecho escrito vigente hubiera sido sustituido o derogado por un nuevo derecho consuetudinario, cada sector de la comunidad exige, si está en juego su propio interés y es preciso para contemplarlo, que la autoridad recurra a cualquier desvío o exceso de poder".
También desliza que quienes celebraron contratos en dólares quedaron por las decisiones del Banco Central acorralados entre el incumplimiento o la búsqueda de divisas en el mercado informal.
Y se pregunta, en esa dirección: "¿Es posible sostener que la jurisdicción, que se presupone se desarrolla en el marco de la legalidad, obligue a los contratantes a acudir al mercado informal o paralelo para poder cumplir con las obligaciones que el propio ordenamiento jurídico contempla como posibles?", según consigna La Nación.
Por lo tanto, estima la Cámara, "ante ese escenario de contradicciones palmarias e irreconciliables, debe prevalecer -como se dijo- la norma de jerarquía superior, dictada por el Poder que mejor representa la voluntad del soberano".

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El Dr. Gustavo Aramburu es Abogado, egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires en el año 1986.

Durante sus estudios trabajó en la Justicia en lo Civil y Comercial Federal (1980/1986).

Desde ese momento hasta la fecha ejerce en forma independiente su profesión de abogado en el ámbito de la Capital Federal y de la Provincia de Buenos Aires.

Areas de Especialización:

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VIOLENCIA FAMILIAR - CUESTIONES DE GENERO

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JUICIOS HIPOTECARIOS.


ASESORAMIENTO DE EMPRESAS O SOCIEDADES DE CARACTER FAMILIAR


Actividad Académica: Docente universitario entre los años 1995 al 2001 en la materia DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS - Catedra de la Dra. MONICA PINTOS.

Publicaciones: Habitual columnista de una docena de medios graficos y portales de noticias en todo el pais.

Es miembro de la ASOCIACION DE ABOGADOS DE BUENOS AIRES

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