lunes, 18 de noviembre de 2013

Los empleados públicos perderían derechos laborales si se aprueba una ley

El proyecto que impulsa el Gobierno para regular la responsabilidades legales del Estado podría derivar en su "desresponsabilidad civil".
Eso es así porque, al eliminarse la responsabilidad del Estado, los empleados estatales no podrían demandar por la vía civil al Estado en el caso de un accidente laboral, como si lo pueden hacer los trabajadores que se desempeñan en una empresa privada.
"Los empleados públicos contratados en forma directa o trabajadores subcontratados por contratistas del Estado se verían privados de la posibilidad de reclamar y obtener el resarcimiento pleno por los daños y perjuicios que pudieran sufrir a consecuencia de sufrir algún infortunio laboral en ocasión del cumplimiento de sus tareas", le dijo el abogado laboralista Horacio Schick al diario Clarín.

En tanto, la Asociación de Abogados Laboralistas sostiene que el proyecto "degrada los derechos de los trabajadores dependientes del Estado Nacional porque genera una marcada inimputabilidad para el Estado y sus funcionarios".
También un documento de ATE (Asociación de Trabajadores del Estado) señala que "el Estado a nivel nacional, provincial y municipal es empleador, en forma directa y a veces indirecta de centenares de miles de trabajadores, agentes o funcionarios, cuyos vínculos se rigen por las normas del empleo público y por la ley de Contrato de Trabajo".
Y agrega que en el desempeño de esas tareas pueden ocurrir "infortunios laborales" que tienen la cobertura de las ART y del derecho al resarcimiento íntegro por los perjuicios no reparados por la Ley de Riesgos del Trabajo. En consecuencia para ATE, la "desresponsabilidad" del Estado "implica para los empleados y funcionarios públicos una discriminación peyorativa respecto a los trabajadores del ámbito privado y una negación de derechos elementos de raigambre constitucional".

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El Dr. Gustavo Aramburu es Abogado, egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires en el año 1986.

Durante sus estudios trabajó en la Justicia en lo Civil y Comercial Federal (1980/1986).

Desde ese momento hasta la fecha ejerce en forma independiente su profesión de abogado en el ámbito de la Capital Federal y de la Provincia de Buenos Aires.

Areas de Especialización:

DERECHO LABORAL

DERECHO DE FAMILIA


VIOLENCIA FAMILIAR - CUESTIONES DE GENERO

DERECHO INMOBILIARIO

DERECHO SUCESORIO

JUICIOS HIPOTECARIOS.


ASESORAMIENTO DE EMPRESAS O SOCIEDADES DE CARACTER FAMILIAR


Actividad Académica: Docente universitario entre los años 1995 al 2001 en la materia DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS - Catedra de la Dra. MONICA PINTOS.

Publicaciones: Habitual columnista de una docena de medios graficos y portales de noticias en todo el pais.

Es miembro de la ASOCIACION DE ABOGADOS DE BUENOS AIRES

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