jueves, 28 de noviembre de 2013

CODIGO CIVIL - REFORMA QUE CAMBIA?

ras un intenso y largo debate, el kirchnerimo y sus aliados lograron imponer su voluntad y el proyecto de unificación y actualización de los códigos Civil y Comercial consiguió media sanción en el Senado.
Luego será el turno de la Cámara de Diputados que, con una composición distinta a la actual pero con mayoría oficialista, analizará la iniciativa ni bien comience el período legislativo de sesiones ordinarias, en marzo.
Se estima que -luego de que se convierta en ley- la reforma marcará un "antes" y un "después" para los argentinos en cuestiones clave del Derecho.
Por la importancia y profundidad de los temas que aborda el proyecto impulsado por el Poder Ejecutivo, el texto original -que fue elaborado por la comisión redactora integrada por el presidente y vice de la Corte Suprema, Ricardo Lorenzetti y Elena Highton de Nolasco, y la ex jueza mendocina Aída Kemelmajer de Carlucci- ya sufrió casi 180 modificaciones.
Y no es para menos, si se considera que aborda aspectos tales como el divorcio "exprés", el régimen de adopción, el concubinato, los acuerdos económicos de pareja, entre otros que hacen al Derecho Civil, como así también cuestiones patrimoniales entre las que se destacan las referidas a las deudas en dólares, la creación de las sociedades anónimas unipersonales y la fijación de límites respecto de los alquileres.
Desde el comienzo, los senadores de la oposición cuestionaron el "apuro" del oficialismo para darle media sanción al proyecto en la última sesión del año, considerando que estuvo "cajoneado" durante casi 8 meses.

No obstante, el jefe de bloque kirchnerista Miguel Ángel Pichetto refutó esos argumentos al sostener que la iniciativa llegaba al recinto con diversos cambios.

Vale recordar que, la semana pasada, la comisión bicameral decidió eliminar de la reforma temas tan controvertidos como la maternidad subrogada o "alquiler de vientres" y la fecundación post mortem.
En tanto, respecto de la limitación de la responsabilidad del Estado y sus funcionarios ante reclamos de los particulares se resolvió que, por lo polémica que es la propuesta, la misma conformara un proyecto de ley aparte.
A fin de comprender la magnitud y el alcance de los cambios que -de convertirse en ley- entrarán en vigencia a partir del 1° de enero de 2016, iProfesional compiló los aspectos más destacados y trascendentes para los argentinos de la propuesta oficial que consta de 2.671 artículos.
Cuestiones de familia
Tras analizar el proyecto, surgen ciertos temas que hacen al Derecho Civil y Sucesorio que generan una intensa polémica entre los expertos, plantean muchos interrogantes entre los ciudadanos sobre la puesta en práctica de las nuevas pautas y también son un disparador de duras críticas por parte de la oposición.
Sucede que algunos de estos puntos buscan reflejar situaciones reales y cotidianas, tales como el concubinato o el divorcio, pero -de alguna manera- llegan a "poner en jaque" al instituto de la familia concebido -de acuerdo con la normativa aún vigente- conforme a una visión tradicional.
A continuación, los aspectos más salientes:
- Divorcio "exprés":
A partir de la entrada en vigencia de la reforma será "incausado" dado que no habrá necesidad de decirle al juez los motivos de esta decisión. Directamente, se le va poder pedir al magistrado que lo declare y no se discutirán las razones.
En este sentido, la iniciativa indica que -a efectos de concretar el trámite- será obligatoria la presentación, conjunta o unilateral, de una "propuesta de solución" para ciertos problemas que suelen aparecer en estos casos como, por ejemplo, el régimen de guarda y comunicación con los menores de edad, el de alimentos, la división de los bienes, entre otros aspectos.

En este contexto, el magistrado interviniente podrá exigir que el "obligado" otorgue garantías reales o personales como requisito para su aprobación.
Al respecto, Fernando Millán y Leandro M. Merlo, especialistas en derecho de familia y colaboradores de Microjuris Argentina, consideraron que este aspecto "será un obstáculo al momento de negociar un acuerdo porque, en la actualidad, se homologan sin garantía alguna".

Para los especialistas, "sería conveniente que en la práctica judicial dicho aval sea solicitado ante un incumplimiento y no de modo automático o como requisito para dar eficacia al convenio".
- Acuerdos económicos de pareja:
Luego de casarse, la pareja podrá optar por un régimen ganancial como el vigente o uno llamado de "separación", por el que cada cónyuge no tendrá que compartir el dinero que gane en forma personal, excepto para los gastos de la convivencia o crianza de hijos.

Según la reforma, los convenios deberán ser confeccionados por escritura pública antes de la celebración del enlace y sólo producirán efectos a partir de ese momento y en tanto la unión no sea anulada.
Desde el día en que la iniciativa se apruebe, los matrimonios que se acordaron bajo el viejo régimen podrán celebrar estas convenciones y solicitar -de ahí en adelante- el amparo del nuevo sistema.

A falta de opción, los cónyuges quedarán sometidos desde el casamiento al sistema ganancial donde lo que gana cada uno se divide en partes iguales desde el momento en que se contrajo enlace.
- Concubinatos:
El "nuevo" Código los llama uniones convivenciales y les confiere derechos en materia de alimentos y vivienda.
En principio, las relaciones económicas entre los miembros de la pareja se regirán por lo estipulado en un pacto que ésta deberá firmar en el Registro de Uniones Convivenciales. Si este acuerdo no se realizara, cada uno podrá ejercer libremente las facultades de administración y disposición de sus bienes.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el convenio mencionado, los convivientes tendrán la obligación de contribuir a los gastos domésticos y serán solidariamente responsables por las deudas que uno de ellos hubiera contraído con terceros.
- Alimentos a los hijos:
De acuerdo con la Comisión que diseñó la propuesta de reforma, el deber alimentario se extenderá hasta los 21 años y se estipula que nada deberá probar a tal efecto el hijo que reclama.
Será el padre que intenta liberarse el que deberá acreditar que el hijo mayor de edad puede procurárselos. Incluso, si continuara con los estudios, la obligación se ampliaría hasta los 25 años.

Además, la iniciativa contempla la posibilidad de que la cuota alimentaria sea afrontada en dinero o en especie y que sea determinada, según la situación económica del obligado. Respecto de este último aspecto, se asemeja al criterio que suelen utilizar los magistrados actualmente cuando no existe un arreglo sobre el monto.
En los casos de adopción por integración se establece que, si la pareja se separa, quien realizó dicha adopción igualmente deberá afrontar la obligación alimentaria.

Asimismo, la iniciativa indica que el concubinato no generará relaciones de parentesco respecto de los hijos del otro miembro. Por lo tanto, no se podrán reclamar alimentos salvo que uno de los integrantes de la misma decida adoptar.
- Sucesiones:
Se amplía la libertad para testar, disminuyendo la limitación legal existente sobre esta materia: ahora es de dos tercios la porción legítima de los descendientes y de la mitad en el caso de los ascendientes y del cónyuge.
- Apellido de los hijos:
Uno de los grandes cambios propuestos respecto de este tema consiste en que el hijo matrimonial podrá llevar el primer apellido de cualquiera de los padres. A pedido de alguna de las partes, se podrá agregar el del otro.

En tanto, la reforma propone que si no hubiere acuerdo entre ellos, se determinará el mismo por un sorteo a realizarse en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas.
De aprobarse la propuesta, todos los niños del mismo matrimonio deberán llevar el apellido y la integración compuesta que se hubiera elegido para el primero de ellos.

Por último, vale remarcar que el hijo extramatrimonial reconocido por uno solo de los padres llevará el apellido de ese progenitor. Si fuera reconocido por ambos, se aplicarán las mismas reglas que para los matrimoniales.
- Reproducción humana asistida:
Estas técnicas fueron eliminadas del artículo 19 referido al inicio de la existencia humana, que comienza sólo "desde la concepción".
Sin embargo, estos métodos están contemplados en el capítulo que regula el consentimiento "previo, informado y libre" de las personas que se sometan a dichas técnicas.

Esto significa que, en los casos de reproducción humana asistida, el vínculo filial se fija por medio de la "voluntad procreacional" de quienes se someten voluntaria y conscientemente a estos procedimientos.
De sancionarse el proyecto, podría revelarse la identidad del donante por razones "debidamente fundadas" evaluadas por autorización judicial y también cuando exista un riesgo para la salud.
- Adopción:
Con respecto a esta materia, se busca simplificar el régimen jurídico y priorizar el interés del niño por sobre el de los adultos.
Con este propósito, de convertirse en ley, se mantendrá la que es "plena y simple" y se incorporará la realizada por integración, en caso de familias conformadas por parejas que tengan hijos de otras relaciones. Es decir, se permitirá adoptar al hijo del otro cónyuge o conviviente.
Aspectos patrimoniales
La reforma no se limita a cuestiones inherentes al Derecho Civil. También aborda aspectos patrimoniales de suma importancia para los argentinos:
- Deudas en dólares:
Sin dudas, uno de los puntos que genera más polémica es el que estipula la cancelación de deudas en moneda extranjera.

El artículo 765 que defiende el oficialismo establece que cuando la obligación contraída se hubiere pactado en divisas, como pueden ser dólares, el deudor "podrá" liberarse por medio de la entrega de su equivalente en moneda de curso legal.

En tanto, el artículo 766 señala que el deudor está obligado a entregar "la cantidad correspondiente de la especie designada", en igual criterio a lo que actualmente está previsto en el artículo 619 del Código vigente.
Frente a la polémica que generó la iniciativa respecto de este punto, el ministro de Justicia Julio Alak salió a aclarar que "no hay pesificación de contratos ni de ahorros en moneda extranjera" previstos en el proyecto.

"Si el contrato elaborado por la voluntad de los particulares en dólares plantea una ejecución, un cumplimiento de pago en moneda extranjera, los pagos se harán en esa divisa", explicó el funcionario.

También rechazó que, con el nuevo código, los deudores en dólares puedan liberarse abonando pesos, siempre y cuando las partes hayan pactado expresamente el modo en que se debe saldar la obligación contraída.
Aún así, los expertos consultados por este medio destacaron que este aspecto sigue generando muchos interrogantes para los contratos firmados en dólares e, incluso, de cara a los que pudieran acordarse en esa moneda u otras divisas.

- Cajas de seguridad:
La iniciativa prevé un apartado para el servicio de caja de seguridad de los bancos y establece -por primera vez- cláusulas que le ponen un límite a la responsabilidad de las entidades financieras como así también se admite que se pueda acordar un tope, entre éstas y los usuarios de los cofres a los efectos de reconocer una compensación ante la sustracción de todo o parte del contenido que en ellos se encuentra.
Asimismo, el proyecto plantea "causales" que podrían aducir los bancos para quedar eximidos de tal obligación.

- Alquileres:
La propuesta del oficialismo dispone los límites que deberán fijarse al inquilino en cuanto a meses de anticipo y depósito, regula el contrato de locación para aquellas unidades volcadas al alquiler de turistas, extiende el plazo máximo del contrato (a 20 años para el caso habitacional y a 50 para otros destinos) y unifica el lapso mínimo de renta en dos años.
- Contratos comerciales:
En este sentido, el proyecto busca regular la franquicia, la concesión y agencia, que son aplicados en la realidad económica pero que no estaban legislados específicamente.
- Sociedades unipersonales:
El proyecto establece que habrá sociedad "si una o más personas (...) se obligan a realizar aportes para aplicarlos a la producción o intercambio de bienes o servicios, participando de los beneficios y soportando las pérdidas".

Asimismo, fija que "la sociedad unipersonal sólo se podrá constituir como sociedad anónima", motivo por el cual las mismas pasarán a ser "sociedades anónimas unipersonales" o, simplemente, "SAU".
Las mismas, de aprobarse su creación, quedarán sujetas a la fiscalización de la autoridad de control en función del domicilio respectivo (por ejemplo, en la Ciudad de Buenos Aires es la IGJ).

- Responsabilidad por daños:
Para algunos expertos, la propuesta oficial limita la reparación que deberán recibir las víctimas por daños, lesiones o accidentes de distinta naturaleza.
En este sentido, sostienen que se fija un criterio matemático de reparación en función del cual, para calcular la indemnización, se debe determinar un capital de modo que genere una renta -que cubra la aptitud del damnificado para realizar actividades productivas- y "que se agote al término del plazo en que razonablemente pudo continuar realizando tales actividades".

- Otros puntos:
En cuanto a la propiedad horizontal, la reforma apunta a otorgar mayor responsabilidad a la asamblea en relación al administrador.
La iniciativa también refiere a la imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad.
Asimismo, se incorpora un capítulo dedicado a los derechos personalísimos. Allí se reconocerían expresamente los vinculados a la dignidad, intimidad, honor e imagen, entre otros.
En tanto, quedó fuera del proyecto la eximición de la responsabilidad civil del Estado, que finalmente pasará a tramitarse como responsabilidad administrativa mediante una ley especial fuera del Código.

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El Dr. Gustavo Aramburu es Abogado, egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires en el año 1986.

Durante sus estudios trabajó en la Justicia en lo Civil y Comercial Federal (1980/1986).

Desde ese momento hasta la fecha ejerce en forma independiente su profesión de abogado en el ámbito de la Capital Federal y de la Provincia de Buenos Aires.

Areas de Especialización:

DERECHO LABORAL

DERECHO DE FAMILIA


VIOLENCIA FAMILIAR - CUESTIONES DE GENERO

DERECHO INMOBILIARIO

DERECHO SUCESORIO

JUICIOS HIPOTECARIOS.


ASESORAMIENTO DE EMPRESAS O SOCIEDADES DE CARACTER FAMILIAR


Actividad Académica: Docente universitario entre los años 1995 al 2001 en la materia DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS - Catedra de la Dra. MONICA PINTOS.

Publicaciones: Habitual columnista de una docena de medios graficos y portales de noticias en todo el pais.

Es miembro de la ASOCIACION DE ABOGADOS DE BUENOS AIRES

COLEGIO DE ABOGADOS DE LA PLATA


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