martes, 26 de noviembre de 2013

MOBBING

El 30 de Octubre de este año en la causa “V.S. c/ Mutual de Personal del Banco de la Nación Argentina y Entidades Financieras Mupebna s/ Despido“, la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones de Trabajo (“CNAT”) hizo lugar a la demanda de una trabajadora que se había considerado en situación de despido indirecto, condenando a la empresa a abonar no sólo la indemnización correspondiente, sino también un resarcimiento por daño moral, al considerar configurada la existencia de violencia laboral como consecuencia de su aislamiento y del cese de otorgamiento de tareas. Seguidamente un breve resumen de este novedoso decisorio.

HECHOS:

La empleada ingresó a trabajar en la empresa demandada en el año 1995. Luego de cumplirse diez años de antigüedad, su empleador comenzó a tomar medidas que generaron el aislamiento de la misma en relación a sus colegas. Ello, al punto de hacerle perder el contacto con todos ellos. Simultáneamente, se le dejaron de otorgar tareas específicas. En virtud de ello, luego de reclamos formales, la empleada se consideró despedida indirectamente, reclamando las correspondientes indemnizaciones legales derivadas de un despido sin causa más un resarcimiento por daño moral sufrido como consecuencia de los actos a los que su empleador la sometió.

DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:

El juez de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó al empleador a abonar la suma correspondiente a indemnizaciones legales derivadas de un despido sin causa pero desestimando el reclamo por daño moral . A raíz de tal rechazo, la actora recurrió el fallo en cuanto al agravio sufrido ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (“CNAT”).

DECISIÓN DE CÁMARA:

La Sala VIII de la CNAT hizo lugar al agravio de la actora y consideró que el empleador había lesionado la dignidad de la empleada y violado su derecho a un ambiente laboral libre de violencia. Los principales argumentos fueron los siguientes:

I. Se acreditó mediante la prueba testimonial, las vicisitudes por las que atravesó la trabajadora durante el transcurso de la relación laboral, por ende, el contexto, lo cual permite razonablemente inferir padecimientos de índole moral susceptibles de reparación.

II. Fueron vulnerados en el caso los derechos inherentes a la persona, en tanto haberse comprobado un perjuicio concreto que afectaba la salud psicofísica de la empleada, estableciendo la responsabilidad extracontractual del empleador .

En consecuencia, la CNAT condenó al empleador, no sólo al pago de las indemnizaciones legales derivadas de un despido sin causa sino que también lo hizo responsable por el daño moral reclamado por un total de $167.706,34 más intereses y costas.

Este decisorio confirma la tendencia jurisprudencial que sostiene la extensión del deber de seguridad del empleador incluyendo la provisión de un ambiente laboral saludable y la protección de la saludo psicológica del empleado. Por lo tanto, resulta relevante tomar las medidas necesarias para acreditar el debido cumplimiento del mismo a fin de minimizar la exposición empresaria.

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Estudio Juridico ARAMBURU & Asociados - Cordoba 966 Piso 3ro. B 43265223
El Dr. Gustavo Aramburu es Abogado, egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires en el año 1986.

Durante sus estudios trabajó en la Justicia en lo Civil y Comercial Federal (1980/1986).

Desde ese momento hasta la fecha ejerce en forma independiente su profesión de abogado en el ámbito de la Capital Federal y de la Provincia de Buenos Aires.

Areas de Especialización:

DERECHO LABORAL

DERECHO DE FAMILIA


VIOLENCIA FAMILIAR - CUESTIONES DE GENERO

DERECHO INMOBILIARIO

DERECHO SUCESORIO

JUICIOS HIPOTECARIOS.


ASESORAMIENTO DE EMPRESAS O SOCIEDADES DE CARACTER FAMILIAR


Actividad Académica: Docente universitario entre los años 1995 al 2001 en la materia DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS - Catedra de la Dra. MONICA PINTOS.

Publicaciones: Habitual columnista de una docena de medios graficos y portales de noticias en todo el pais.

Es miembro de la ASOCIACION DE ABOGADOS DE BUENOS AIRES

COLEGIO DE ABOGADOS DE LA PLATA


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