viernes, 14 de febrero de 2014

DIVORCIO - FALLO

La Justicia cordobesa concedió el divorcio a un hombre porque consideró que su esposa había incurrido en injurias graves al hostilizar a las hijas que él tiene de un matrimonio anterior.
La resolución, conocida este jueves con reserva de identidad de los litigantes, fue adoptada por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de 1º Nominación de Río Cuarto, ciudad ubicada a 216 kilómetros de la capital cordobesa.
El tribunal hizo lugar a la apelación planteada por el esposo contra la sentencia del Juzgado de 2º Nominación en lo Civil y Comercial de la misma ciudad, que había rechazado la demanda de divorcio vincular por injurias graves promovida por el hombre contra su cónyuge.
En primera instancia se consideró que el demandante no había logrado acreditar que, al sufrir serios problemas de salud de índole cardíaca, la mujer lo había abandonado y había incurrido en injurias graves, que son causal de divorcio, indicó Télam.
No obstante, los camaristas Rosana de Souza, Eduardo Cenzano y Daniel Mola esgrimieron que el juzgado "omitió ponderar otros hechos acreditados" que "revisten aptitud injuriante por haber agraviado los íntimos sentimientos del demandante".
De acuerdo con los vocales, "los tratamientos despectivos" de la mujer a las hijas de su marido y "las actitudes tendientes a impedirles el mutuo contacto, precisamente en la situación de vulnerabilidad en que se encontraba" hacían procedente el divorcio.
Los camaristas enfatizaron que en el caso, debido a las hostilidades de la mujer respecto de las hijas -mayores de edad- de su esposo, estaban configuradas las "injurias indirectas, que no van dirigidas contra el cónyuge, sino contra los miembros de su familia".
Los vocales dijeron que la mujer no explicó de forma "atendible" por qué cuando su esposo era trasladado desde Alta Gracia, donde estaba en la casa de unas de sus hijas, a Río Cuarto para su atención médica por problemas cardíacos, impidió que alguna de las hijas lo acompañara y sólo permitió que lo hiciera el esposo de una de ellas.
La Cámara, consignó Télam, halló "elementos suficientes" para concluir que la actitud de la mujer "es calificable de injuriosa respecto de su esposo, reflejada en el trato hostil que propinaba a las hijas, principalmente en circunstancias en que él pasaba por serios problemas de salud, que se agravaban en situaciones de nerviosismo y angustia que ella para nada evitó".
En el sistema argentino, si los cónyuges no se divorcian de común acuerdo existe la posibilidad de que alguno de ellos requiera la disolución del vínculo por la comisión de injurias graves por parte del otro, para lo cual debe probar que su pareja incumplió algunas de las obligaciones que conlleva el matrimonio.

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El Dr. Gustavo Aramburu es Abogado, egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires en el año 1986.

Durante sus estudios trabajó en la Justicia en lo Civil y Comercial Federal (1980/1986).

Desde ese momento hasta la fecha ejerce en forma independiente su profesión de abogado en el ámbito de la Capital Federal y de la Provincia de Buenos Aires.

Areas de Especialización:

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ASESORAMIENTO DE EMPRESAS O SOCIEDADES DE CARACTER FAMILIAR


Actividad Académica: Docente universitario entre los años 1995 al 2001 en la materia DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS - Catedra de la Dra. MONICA PINTOS.

Publicaciones: Habitual columnista de una docena de medios graficos y portales de noticias en todo el pais.

Es miembro de la ASOCIACION DE ABOGADOS DE BUENOS AIRES

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