viernes, 14 de febrero de 2014

QUIEBRA - FALLO

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial destacó que no existe norma positiva que imponga al acreedor el agotamiento de la ejecución individual promovida sin éxito contra su deudor, como recaudo de habilitación de esta vía prevista en el artículo 83 de la Ley de Concursos y Quiebras.

En la causa "Oda Constructora SA s/ pedido de quiebra por (HormigonRapido SA)", la peticionante apeló la resolución del juez de primera instancia que desestimó oficiosamente el pedido de quiebra por considerarse perjudicado el trámite, al existir en pendencia y sin agotar la vía del cobro individual en las actuaciones caratuladas "Hormigón Rápido SA c/Oda Constructora SA s/ejecutivo".

Los jueces que integran la Sala F decidieron hacer lugar al recurso presentado, al rechazar que las contingencias procesales invocadas en la resolución recurrida puedan perjudicar la tramitación del pedido de quiebra.

En tal sentido, los camaristas explicaron que “el argumento de que no corresponde el ejercicio simultáneo de las vías individual y colectiva, no se compadece con la requisitoria normativa del art. 80 de la ley 24.522, que sólo exige la verificación sumaria de la existencia de un crédito”.

En la sentencia dictada el pasado 27 de diciembre, el tribunal sostuvo que de la propia compulsa de las constancias existentes en este expediente se sigue que existe un crédito líquido y que se predica impago a favor de la, lo que habilita el requerimiento de quiebra del deudor pues constituye una típica -aunque no excluyente forma de exteriorización del estado de insuficiencia patrimonial.

Por otro lado, los magistrados destacaron que “bien puede entenderse que la ocurrencia a esta vía ha importado el abandono de la vía individual por la colectiva descartándose de este modo el ensayo argumental relativo a la coexistencia de dos vías”.

Por último, la mencionada Sala concluyó que “no existe norma positiva que imponga al acreedor el agotamiento de la ejecución individual promovida sin éxito contra su deudor, como recaudo de habilitación de esta vía prevista en el artículo 83 de la Ley de Concursos y Quiebras”.

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El Dr. Gustavo Aramburu es Abogado, egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires en el año 1986.

Durante sus estudios trabajó en la Justicia en lo Civil y Comercial Federal (1980/1986).

Desde ese momento hasta la fecha ejerce en forma independiente su profesión de abogado en el ámbito de la Capital Federal y de la Provincia de Buenos Aires.

Areas de Especialización:

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VIOLENCIA FAMILIAR - CUESTIONES DE GENERO

DERECHO INMOBILIARIO

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JUICIOS HIPOTECARIOS.


ASESORAMIENTO DE EMPRESAS O SOCIEDADES DE CARACTER FAMILIAR


Actividad Académica: Docente universitario entre los años 1995 al 2001 en la materia DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS - Catedra de la Dra. MONICA PINTOS.

Publicaciones: Habitual columnista de una docena de medios graficos y portales de noticias en todo el pais.

Es miembro de la ASOCIACION DE ABOGADOS DE BUENOS AIRES

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