jueves, 6 de marzo de 2014

RESPONSABILIDAD DIRECTORIO - EMPLEO EN NEGRO

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la condena dispuesta respecto del Presidente y Vicepresidente de la sociedad empleadora del trabajador, al determinar que ellos ejercieron dichos cargos contemporáneamente con el desarrollo de la relación laboral existente entre las partes, debido a que tenían a su cargo la gestión administrativa y han dispuesto o permitido la celebración y mantenimiento de un contrato de trabajo en forma ilegal y oculta.

En la causa “Delorenzi Eulalio Paola c/ Instituto Dr. Hugo Dagum S.A. y otros s/ despido”, la parte demandada apeló la sentencia de primera instancia que consideró acreditado que las partes estuvieron ligadas por un vínculo de naturaleza dependiente.

El recurrente alega que la actora, inscripta como monotributista, se desempeñó como una profesional independiente, autónoma, regida por un contrato de locación de servicios en lugar del contrato de trabajo que estableció la juez a quo.

Los jueces de la Sala VI rechazaron el agravio expuesto por la empleadora, al ponderar que no se hace cargo del reconocimiento de la prestación de servicios realizado en la contestación de demandada.

Los camaristas destacaron que “el art. 23 de L.C.T. dispone que el hecho de la prestación de servicios hace presumir la existencia de un contrato de trabajo, el que es definido precisamente por la nota de la dependencia (conf. Art. 21 L.C.T.)”, agregando que “la presunción mencionada opera igualmente aún cuando se utilice figuras no laborales para caracterizar el contrato”, como ocurre en el presente caso.

Tras destacar que en la causa no surge ningún elemento probatorio que permita concluir que el accionante ejercía su profesión en distintos ámbitos, los magistrados puntualizaron que las declaraciones testimoniales obrantes en la causa corroboraron que “la actora, en su calidad de odontóloga y radióloga prestó servicios atendiendo a pacientes que concurrían a realizarse prácticas radiográficas odontológicas en el instituto Dr. Hugo Dagum S.A.”, lo que implica que “la prestación se llevó a cabo en un ámbito sujeto a un poder jurídico de organización y dirección ajeno”.

Por otro lado, la demandada también se agravió porque la sentencia de grado extendió la condena a los codemandados que ejercieron el cargo de Presidente y Vicepresidente de la sociedad empleadora de la actora.

En relación a ello, el tribunal juzgó que “el comportamiento tanto del Presidente como del Vicepresidente de la sociedad demandada es altamente censurable y permite responsabilizarlos en forma personal, por cuanto tenían a su cargo la gestión administrativa y han dispuesto o permitido la celebración y mantenimiento de un contrato de trabajo en forma ilegal y oculta”.

En la sentencia dictada el 18 de noviembre pasado, la mencionada Sala estableció que los codemandados “han consentido la realización de los consecuentes pagos clandestinos violando las leyes laborales de orden público y las normas de seguridad social, provocando perjuicios al trabajador y a la comunidad en general, al no registrar en forma debida la relación laboral, lo que justifica la extensión de responsabilidad solidaria conforme lo establece el art. 59, y 274 de la L.S.C”.

Al confirmar la condena dispuesta en la instancia de grado, los jueces resolvieron que las mencionadas normativas hacen a los codemandados solidaria e ilimitadamente responsables por los daños que causen con sus acciones u omisiones dolosas o culposas sin que hubiere necesidad de apartar la persona jurídica, cuya invalidez inexistencia o irregularidad no ha sido demostrada en los términos previstos por el artículo 54 de la Ley de Sociedades Comerciales.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Datos personales

Mi foto
Estudio Juridico ARAMBURU & Asociados - Cordoba 966 Piso 3ro. B 43265223
El Dr. Gustavo Aramburu es Abogado, egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires en el año 1986.

Durante sus estudios trabajó en la Justicia en lo Civil y Comercial Federal (1980/1986).

Desde ese momento hasta la fecha ejerce en forma independiente su profesión de abogado en el ámbito de la Capital Federal y de la Provincia de Buenos Aires.

Areas de Especialización:

DERECHO LABORAL

DERECHO DE FAMILIA


VIOLENCIA FAMILIAR - CUESTIONES DE GENERO

DERECHO INMOBILIARIO

DERECHO SUCESORIO

JUICIOS HIPOTECARIOS.


ASESORAMIENTO DE EMPRESAS O SOCIEDADES DE CARACTER FAMILIAR


Actividad Académica: Docente universitario entre los años 1995 al 2001 en la materia DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS - Catedra de la Dra. MONICA PINTOS.

Publicaciones: Habitual columnista de una docena de medios graficos y portales de noticias en todo el pais.

Es miembro de la ASOCIACION DE ABOGADOS DE BUENOS AIRES

COLEGIO DE ABOGADOS DE LA PLATA


ASOCIACION ARGENTINA DE DERECHO CONSTITUCIONAL


ASOCIACION ARGENTINA DE ESTUDIOS FISCALES


ASOCIACION DE DOCENTES DE LA FACULTAD DE DERECHO


ASOCIACION ARGENTINA DE ABOGADOS LABORALISTAS



CONSULTAS

Esperamos su consulta vía mail a glaramb63@gmail.com
Telefonicamente al 4326 5223
Muchas gracias.