miércoles, 19 de marzo de 2014

TESTAMENTO - FALLO

En una primera instancia, la jueza decretó la validez del testamento ológrafo, ordenó su protocolización y desestimó la pretensión deducida por los herederos de que se declare la inexistencia del documento.

En su justificación, el magistrado manifestó que el causante indicó de forma clara su intención de conferir su vivienda y sus herramientas de trabajo al municipio local para que tengan como destino una pensión de estudiantes o museo de arte.

Por su parte, los herederos forzosos apelaron la decisión al considerar que el causante expresó una idea mediante una carta, con el fin de reunirse y llevar adelante el proyecto.

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Junín hizo lugar al pedido de los herederos forzosos y declaró inválido el documento redactado por el causante.

"La simplificación de formas que supone el testamento ológrafo, impone la necesidad de certeza de que el acto no es un mero proyecto ni una promesa, sino expresión de una voluntad firme y deliberada", remarcaron los camaristas y agregaron lo siguiente: "el que hace un acto tan serio no puede conformarse con encerrarlo en una carta, o en un escrito redactado como carta, sin imprimirle el sello de su voluntad testamentaria indudable, que debe surgir del instrumento mismo".

En este caso particular, los jueces indicaron que no se trataba de una disposición testamentaria, sino de un proyecto o propuesta de donación. Para remarcar dicha postura, se citó uno de los primeros párrafos de la carta, el cual decía "me ayuden a ver si ésta propuesta es de muy poca humildad". Entre otras frases, en el documento se leía lo siguiente: "Proyecto ya charlado", "que intenté acercar" y lo "frágil de todo el proyecto lo hizo fracasar".

"Harto elocuentes son tales expresiones para interpretar que este instrumento no exterioriza la voluntad firme e incondicionada del causante de disponer testamentariamente de sus bienes", remarcaron los camaristas en su resolución.

Cabe recordar que en la Argentina, si una persona fallece no puede dejar todos sus bienes a otra a través de un testamento ya que existe la figura de los herederos forzosos, que son familiares directos. El causante, pueden disponer únicamente del 20 por ciento, o un quinto, del total de sus bienes.

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El Dr. Gustavo Aramburu es Abogado, egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires en el año 1986.

Durante sus estudios trabajó en la Justicia en lo Civil y Comercial Federal (1980/1986).

Desde ese momento hasta la fecha ejerce en forma independiente su profesión de abogado en el ámbito de la Capital Federal y de la Provincia de Buenos Aires.

Areas de Especialización:

DERECHO LABORAL

DERECHO DE FAMILIA


VIOLENCIA FAMILIAR - CUESTIONES DE GENERO

DERECHO INMOBILIARIO

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JUICIOS HIPOTECARIOS.


ASESORAMIENTO DE EMPRESAS O SOCIEDADES DE CARACTER FAMILIAR


Actividad Académica: Docente universitario entre los años 1995 al 2001 en la materia DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS - Catedra de la Dra. MONICA PINTOS.

Publicaciones: Habitual columnista de una docena de medios graficos y portales de noticias en todo el pais.

Es miembro de la ASOCIACION DE ABOGADOS DE BUENOS AIRES

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