miércoles, 19 de marzo de 2014

JUICIO LABORAL - MALICIA DEL EMPLEADOR

La "temeridad y malicia" es una figura por la cual se le adjudica al juez la facultad de ponderar la conducta de las partes durante un vínculo contractual o un proceso judicial y le permite aplicar multas a los que actúen ignorando los principios éticos.

En el caso concreto de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), cuando de imponer sanciones ante conductas ilícitas o descalificables éticamente se trata, la norma sólo hace referencia exclusivamente a las acciones del empleador.

Dicho de otra manera, las penalidades que pueden aplicarse en el ámbito laboral proceden exclusivamente cuando se comprueba un obrar malicioso, obstruccionista o intencionalmente dañoso de parte de la compañía.

Por ejemplo, una empresa demandada no puede limitarse a negar en forma terminante la existencia de una relación laboral sin aportar elementos de prueba que así lo acrediten o, de lo contrario, podrá ser sancionada.

Al menos así lo establece el artículo 275, que sostiene que el bien jurídicamente tutelado es el deber de lealtad, probidad y buena fe, en razón de que las partes de un litigio están obligadas a ejercer sus facultades procesales a los efectos de la defensa de sus derechos sobre la base de principios éticos.

En este escenario, se dio a conocer un nuevo fallo donde la Justicia condenó a una compañía por temeridad y malicia porque no reconoció la relación laboral que la unía con el dependiente y por negarse a presentar los registros que avalarían su postura.
Conducta maliciosa
El empleado comenzó a trabajar bajo las órdenes y subordinación de la empresa como cadete y, con posterioridad, pasó en el departamente administrativo.
Tras continuos reclamos verbales -primero- y telegráficos -después-, referidos a que se registrara correctamente la relación laboral y le abonaran las horas extras para engrosar su remuneración, se dio por despedido.
Sostuvo que basó su decisión por la falta de respuesta de su empleadora ante reiterados incumplimientos laborales. Debido a que no llegaron a un acuerdo conciliatorio, el dependiente presentó una demanda, cuyos hechos fueron negados por la firma.
El juez de primera instancia hizo lugar al pedido indemnizatorio y al de multar, por conducta temeraria y maliciosa, a la empresa.
Esta resolución fue cuestionada por la compañía porque consideraba que no le asistía derecho al trabajador, al cobro de diferencias salariales. Por último, se injurió por la aplicación de la multa basada en el artículo 275 de la LCT.
Los camaristas desestimaron los reclamos y reafirmaron la sanción adicional por conducta temeraria y maliciosa, ya que se encontraba configurada una conducta injuriosa, que violó los deberes de lealtad, probidad y buena fe.
"En el caso, se evidencia que la conducta del empleador resultó manifiestamente contraria a los principios de la ley (art. 63), toda vez que (...) procedió a negar la realidad de los hechos", indicaron en la sentencia.
Para los magistrados, esa situación se encuadraba en las previsiones del artículo 275 de la LCT y del 45 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
El artículo 275 mencionado establece en su segundo párrafo que "se considerarán especialmente comprendidos en esta disposición los casos en que (…) cuando sin fundamento, y teniendo en conciencia de la propia sinrazón, se cuestionase la existencia de la relación laboral, si hiciesen valer actos cometidos en fraude del trabajador".
Y aclara que, para aplicarlo, debe existir una conducta injuriosa del demandado (en este caso, la empresa), que viole los deberes de lealtad, probidad y buena fe.
De acuerdo a los camaristas, esta situación se encontraba acreditada en este caso porque la compañía acompañó parte de las planillas de horarios, solicitando una prórroga para integrar las restantes, en virtud de "lo exiguo del plazo y de la magnitud de la documentación contable laboral y administrativa que se produce en la empresa".
Para ratificar la procedencia de la sanción, explicaron que el perito contador manifestó que telefónicamente, y en respuesta a su propia insistencia, le fue informado que los registros y la documentación necesaria para acreditar los horarios y remuneraciones del dependiente, fueron robados junto con una camioneta que luego se incendió.
Según el razonamiento de los jueces, esa "excusa" por parte de la empleadora debía ser desestimada porque la misma no acreditó haber realizado una denuncia por el siniestro producido.
"Surgen elementos suficientes que permiten calificar como temeraria y maliciosa la conducta expuesta por la empresa. A ellos hay que agregarle la no registración de la relación laboral con el dependiente", concluyeron los camaristas.
La Ley de Contrato de Trabajo contempla la existencia de "temeridad y malicia" por las cuales se multa al empleador que pierde un litigio en los casos en que éste desarrolle maniobras contrarias al normal desarrollo de aquel.
Entre ellas se encuentran, por ejemplo, cuestionar la existencia de la relación de empleo o realizar actos en fraude del dependiente abusando de su necesidad o inexperiencia.
Para no ser condenadas por dicha causal, Juan Manuel Minghini, socio de Minghini, Alegría & Asociados, sostuvo que las empresas "deberán acreditar en juicio, de modo fehaciente, que obraron de buena fe o que el hecho o circunstancia acontecido no pudo ser evitado".
Por ese motivo, es importante la actitud que adopte la firma en el intercambio epistolar previo al juicio, ya que ello puede derivar en la aplicación de las multas respectivas.
El especialista destacó que "la intencionalidad que despliega la empresa quedará sujeta al criterio de los jueces respecto de esa conducta. Para algunos podrá ser un hecho doloso y para otros no". Esto genera más incertidumbre al momento de efectuar un despido.
"La aplicación de estas multas debe efectuarse con criterio sumamente restrictivo, a los fines de evitar afectar el derecho de defensa en juicio y el derecho de no autoincriminarse, ambas garantías reconocidas por la Constitución Nacional", indicó.
En tanto, la profesora Andrea Mac Donald señaló que "la conducta temeraria y maliciosa es puramente reprochable al empleador que quiebra el principio de buena fe y creencia en el trabajador constituyendo daños y perjuicios desde lo moral y lo económico".
La experta agregó que "el propio artículo 275 de la LCT configura una sanción y castigo al empleador que defraudó la buena fe del empleado en la relación laboral imponiéndole el pago de un interés punitorio, que será regulado por los jueces en forma prudencial, en salvaguarda a las garantías constitucionales de la defensa en juicio previstas en la carta magna".

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El Dr. Gustavo Aramburu es Abogado, egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires en el año 1986.

Durante sus estudios trabajó en la Justicia en lo Civil y Comercial Federal (1980/1986).

Desde ese momento hasta la fecha ejerce en forma independiente su profesión de abogado en el ámbito de la Capital Federal y de la Provincia de Buenos Aires.

Areas de Especialización:

DERECHO LABORAL

DERECHO DE FAMILIA


VIOLENCIA FAMILIAR - CUESTIONES DE GENERO

DERECHO INMOBILIARIO

DERECHO SUCESORIO

JUICIOS HIPOTECARIOS.


ASESORAMIENTO DE EMPRESAS O SOCIEDADES DE CARACTER FAMILIAR


Actividad Académica: Docente universitario entre los años 1995 al 2001 en la materia DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS - Catedra de la Dra. MONICA PINTOS.

Publicaciones: Habitual columnista de una docena de medios graficos y portales de noticias en todo el pais.

Es miembro de la ASOCIACION DE ABOGADOS DE BUENOS AIRES

COLEGIO DE ABOGADOS DE LA PLATA


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