jueves, 24 de abril de 2014

SOLIDARIDAD LABORAL - GRUPO EMPRESARIO

La deficiente registración de los empleados, la falta de normas claras para establecer la afectación de sus tareas o la implementación de cambios en la relación contractual, entre otros motivos, pueden ser disparadores de juicios que, probablemente, encuentren eco en la Justicia y se resuelvan a favor de los dependientes.
La situación podría tornarse aún más compleja en el caso de empresas relacionadas o que conformen un mismo grupo económico.
Ante reclamos por despidos, que se enmarquen bajo este escenario, los jueces se encuentran frente a la difícil tarea de determinar si realmente existe vinculación a los fines de extender la responsabilidad hacia la otra compañía -es decir, la que no empleó directamente al dependiente-.
Hay que remarcar que hace pocos días la Justicia condenó a un conjunto de empresas que desarrollaban un negocio común a indemnizar a un empleado que trabajaba para una de ellas. La Cámara consideró que el trabajador se desempeñó simultáneamente para las diversas firmas.
Las consecuencias del fallo impactan de lleno en las empresas que conforman conjuntos económicos, donde es normal la transferencia de personal entre ellas por motivos de organización, operativos o de producción.
Especialistas consultados por iProfesional recalcan que la sentencia enciende una nueva luz de alerta en el tablero empresarial y advierten que las compañías deberán tomar mayores recaudos a la hora de acreditar la "independencia societaria".
Causales económicas
La empresa decidió romper el vínculo laboral basado en el artículo 247 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) por disminución en el empleo, pero el empleado rechazó esta causal e intimó para que se abonaran las indemnizaciones de ley.
El reclamante se desempeñaba como gerente de ventas mayoristas de los servicios turísticos que las compañías del grupo brindaban. El juez de primera instancia le dio la razón al dependiente pero desestimó el pedido de extensión de responsabilidad de los directivos de la firma, ya que no se logró determinar que actuaran para fraguar la normativa vigente.
Para la empresa Optar, era un error considerar injustificado el despido dispuesto en los términos del artículo 247 de la LCT e insistió en que Marsans fue la empleadora del reclamante. Destacó que no conforma un grupo económico que se hubiera conducido en la forma que prevé el artículo 31 de la LCT, ni tampoco un sujeto empleador pluripersonal.
Para los camaristas correspondía responsabilizar a las dos empresas por el despido de un trabajador, en tanto ambas conformaban un conjunto económico permanente y utilizaron el trabajo del demandante como gerente de ventas mayoristas de los servicios turísticos que ambas brindaban.
"Si bien no se verificó conducta fraudulenta ni conducción temeraria que conduzca a encuadrar su comportamiento en el artículo 31 de la LCT, ello no las releva de responder en carácter de integrantes de un sujeto empleador pluripersonal", señalaron los jueces.
Los magistrados explicaron que "se configura el conjunto económico si se verifican la unidad de domicilio patrimonial en la empresa; similitud o analogía de los giros por concomitancia o sucesividad; utilización en común de implementos industriales; identidad de organización administrativa o comercial; utilización de locales comunes; e identidad en la integración de los directores o mandatarios de las empresas referidas a alguno o algunos de sus miembros".
Con respecto a la falta o disminución de trabajo, los magistrados indicaron que "hay que acreditar la imprevisibilidad, la inevitabilidad y la irresistibilidad del hecho por quien lo invoca, aún cuando estas circunstancias no provoquen la imposibilidad de cumplimiento de la prestación".
"Las dificultades económicas, la reducción de la facturación o la disminución del trabajo en general constituyen sólo riesgos de la actividad empresarial que no justifican un despido por falta o disminución de trabajo", agregaron.
Sobre la responsabilidad de los empleadores, esta no alcanzaba al director de la firma porque no se arrimaron elementos demostrativos de la "conducción temeraria o maniobras fraudulentas" que constituyen requisitos de aplicabilidad de la norma.
De todas maneras, obligaron a las empresas a abonar las indemnizaciones por despido incausado más las multas previstas en el artículo 2 de la Ley 25.323, en tanto el empleador, fehacientemente intimado por el trabajador, no le abonó los resarcimientos correspondientes y lo obligó a iniciar acciones judiciales.
Conjunto económico
Existe conjunto económico cuando dos o más empresas se encuentran interrelacionadas, de modo tal que existe entre ambas un vínculo permanente y se dan determinados puntos en común, que determinan que conformen técnicamente una misma y única empresa, más allá de que existan dos o más personas jurídicas distintas.
La finalidad del artículo 31 es evitar la evasión de responsabilidades por intermedio de acciones fraudulentas de las compañías independientes o con personalidad jurídica propia, que en realidad están ligadas entre sí por las figuras de control.
El supuesto de responsabilidad solidaria dispuesto se torna operativo porque algunas empresas llegan a desdibujar su gestión mediante la introducción de sociedades o entidades controladas -que responden a una gestión de mando común- con una administración y patrimonio independiente y las convierte en invulnerables a las acciones de los acreedores.
La LCT establece que siempre que una o más empresas, aunque tuviesen cada una de ellas personalidad jurídica propia, estuviesen bajo la dirección, control o administración de otras, serán a los fines de las obligaciones laborales solidariamente responsables, cuando hayan mediado maniobras fraudulentas o conducción temeraria.
"La Justicia Laboral continúa manteniendo el criterio de extender la responsabilidad a las distintas entidades que forman un grupo o conjunto económico, hecho que implica un nuevo llamado de alerta", explicó Juan Manuel Minghini, socio del Estudio Alegria - Minghini & Asociados.
El especialista afirmó que la situación actual ha hecho que muchas de esas empresas no pudieran continuar con su actividad y finalizar el giro empresario. Pero con el aditamento que la Justicia condena y hace extensiva la responsabilidad a las demás sociedades del grupo.
Por eso, el profesional aconsejó que "las compañías deberán readecuar su esquema legal y societario, controlando la presencia de accionistas, directores, gerentes y demás miembros de los órganos en cada una de las sociedades que las componen. Es decir, son ellas quienes tendrán que tener un sistema claro y válido para acreditar la "independencia societaria".
El letrado agregó que eso resulta aún más necesario, atento a que el concepto de "conducta o actuación fraudulenta" es interpretado en la Justicia laboral cada vez con mayor amplitud.
Esteban Carcavallo, socio de Severgnini, Robiola, Grinberg & Tombeur, sostuvo que el entrecruzamiento de roles y funciones de personas en las distintas sociedades demandadas, no justifica condenar solidariamente, por ejemplo, al accionista, si es que no participó de manera directa -ejerciendo alguna función- en la dirección de los asuntos de la sociedad.

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El Dr. Gustavo Aramburu es Abogado, egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires en el año 1986.

Durante sus estudios trabajó en la Justicia en lo Civil y Comercial Federal (1980/1986).

Desde ese momento hasta la fecha ejerce en forma independiente su profesión de abogado en el ámbito de la Capital Federal y de la Provincia de Buenos Aires.

Areas de Especialización:

DERECHO LABORAL

DERECHO DE FAMILIA


VIOLENCIA FAMILIAR - CUESTIONES DE GENERO

DERECHO INMOBILIARIO

DERECHO SUCESORIO

JUICIOS HIPOTECARIOS.


ASESORAMIENTO DE EMPRESAS O SOCIEDADES DE CARACTER FAMILIAR


Actividad Académica: Docente universitario entre los años 1995 al 2001 en la materia DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS - Catedra de la Dra. MONICA PINTOS.

Publicaciones: Habitual columnista de una docena de medios graficos y portales de noticias en todo el pais.

Es miembro de la ASOCIACION DE ABOGADOS DE BUENOS AIRES

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