jueves, 12 de junio de 2014

AFIP DEBE INDEMNIZAR POR EMBARGO INCORRECTO

La Justicia condenó a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a resarcir el daño económico que le provocó a una profesional el hecho de que el ente recaudador le haya iniciado juicio de apremios por una deuda que estaba cancelando mediante un plan de pagos.
"La actitud descuidada de la AFIP constituyó unadeficiente prestación del servicio estatal de recaudación tributaria", criticó el fallo.
Ahora, la profesional que había adherido a unplan de pagos a través de la aplicación "Mis facilidades" para cancelar los saldos de declaraciones juradas rectificativas del Impuesto a las Ganancias -reclamados por el organismo- deberá ser resarcida por el fisco.
La sentencia fue dictada por la sala "B" de una Cámar Federal conformada por los jueces y Roberto Julio Naciff, Hugo Carlos Echegaray y Juan Antonio González Macías, en los autos "Olivera Aguirre, María c/AFIP p/Ordinario", dado a conocer por Diario Judicial.
La causa se inició con la demanda de la contribuyente, que señaló que había entrado a un plan de facilidades para abonar una deuda por Ganancias en 18 cuotas más el interés aplica la AFIP.
Sin embargo, tiempo después de suscripto el plan, el fisco inició la ejecución fiscal y ordenó el "embargo sobre todas las cuentas bancarias que poseía la actora".
A partir de esa situación, la damnificada reclamó una indemnización por daños y perjuicioscomo consecuencia de los perjuicios sufridos, ya que "la deuda se encontraba incluida en un plan de pagos vigente y con anterioridad al procedimiento de apremio que se le iniciara".
Daño moral
El daño material que invocó fue por los $15.000 que la actora había entregado para comprar un auto, cuyo convenio fue rescindido porque no se pagó la primera cuota, ya que el cheque firmado para tal fin fue rechazado por el banco por estar la cuenta embargada.
El daño moral que reclamó se basó en que tras el embargo "recibió de la gerencia de dicho Banco un llamado de atención que le causó daño moral y profesional".
La sentencia de primera instancia, confirmada en lo principal, ordenó el resarcimiento por$15.000 otros $4.000 por daño moral. Para fundamentar su confirmación, afirmó que "la AFIPno puede fundamentar su accionar en el desconocimiento del plan suscripto".
"Ello, en virtud de que es la propia administración la que deja en manos de los contribuyentes la posibilidad de cumplir a través de planes de pagos, por lo que mal puede alegar desconocer un hecho que ella misma creó para ese fin. De lo contario, pierde sentido tal procedimiento", agregó el fallo.
Los magistrados, además, agregaron que "el hecho de que pueda accederse al plan por medio de un mecanismo virtual, -Internet-, tiene el fin de facilitar la forma de acceder al mismo ('Mis facilidades'), debe ser conocido por la administración, ya que sería lo mismo que concurrir a las oficinas de la AFIP".
El Tribunal, entonces, no omitió criticar el accionar del fisco nacional, ya que a su entender"constituye un verdadero desarreglo burocrático que el organismo recaudador invoque desconocimiento".
Y si bien era cierto "que pueden ser reprochables ciertas conductas de la daminificada -tal como la demora en presentar la rectificatoria de las declaraciones juradas- ello no fue obstáculo para que se acogiera al sistema de pagos consolidado por la AFIP".
Los jueces precisaron que resultó "insignificante" que la profesional se haya atrasado una cuota -tal como alegaba el fisco-, ya que "la actitud reprochable" del organismo de recaudación fue "haber iniciado la ejecución fiscal días después de que la contribuyente ingresara” vía web a resolver su situación.
Por ello, la Cámara Federal determinó que "la actitud descuidada de la AFIP constituyó unadeficiente prestación del servicio estatal de recaudación tributaria", que fue consecuencia "del incumplimiento de su deber de verificar su base de datos".

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Estudio Juridico ARAMBURU & Asociados - Cordoba 966 Piso 3ro. B 43265223
El Dr. Gustavo Aramburu es Abogado, egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires en el año 1986.

Durante sus estudios trabajó en la Justicia en lo Civil y Comercial Federal (1980/1986).

Desde ese momento hasta la fecha ejerce en forma independiente su profesión de abogado en el ámbito de la Capital Federal y de la Provincia de Buenos Aires.

Areas de Especialización:

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ASESORAMIENTO DE EMPRESAS O SOCIEDADES DE CARACTER FAMILIAR


Actividad Académica: Docente universitario entre los años 1995 al 2001 en la materia DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS - Catedra de la Dra. MONICA PINTOS.

Publicaciones: Habitual columnista de una docena de medios graficos y portales de noticias en todo el pais.

Es miembro de la ASOCIACION DE ABOGADOS DE BUENOS AIRES

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