jueves, 12 de junio de 2014

AFIP - INTIMACION

La Corte Suprema de Justicia ratificó que a los 15 días de notificada una empresa de una deuda impositiva sin que se haga el pago, la AFIP ya puede reclamar a los directores como responsables solidarios, sin esperar a que exista una sentencia firme que convalide el reclamo del organismo recaudador a la compañía.
En la causa Bozzaro, la Corte dijo que “no corresponde agregar un recaudo”, como “la firmeza del acto que determina el impuesto al deudor principal” (la empresa), para permitir a la AFIPreclamar la deuda impositiva al director de la sociedad, en su carácter legal de responsable solidario, explicó a el Cronista Carlos Fernández, de Crowe Horwath.
Si bien en la provincia de Buenos Aires, las leyes permiten a la agencia de recaudación ARBA intimar en un mismo acto al responsable principal y al solidario, la AFIP tiene una limitación para ir contra el director, que responde con sus bienes y su patrimonio.
Ese límite consiste en que la AFIP primero debe intimar de pago a la empresa. Si en los 15 días que la firma tiene para contestar, no hace el pago,recién ahí se dispara la intimación al director, indicó Fernández.
En el caso Bozzaro, se cumplen todos esos pasos, pero el director apela y dice que no corresponde que la AFIP le haya determinado de oficio, con carácter parcial, la deuda de la empresa Carnes Santa María SA, en su carácter de responsable solidario, por deudas de Impuesto a las Ganancias e IVA.
La Sala III de lo Contencioso Administrativo Federal confirmó un pronunciamiento del Tribunal Fiscal de la Nación que hizo lugar a lo que dijo Bozzaro. Por este motivo, declaró la nulidad de la determinación de oficio de AFIP. Tuvo en cuenta que la obligación tributaria de la empresa no se encontraba firme, ya que Carnes Santa María había apelado ante el Tribunal Fiscal la inspección respectiva, y así decidió que el ente recaudador no podía válidamente ir contra el responsable solidario.
La Corte rechazó la lectura de la Cámara y le dijo que para interpretar las normas debe aplicarse el criterio que dice que “cuando una ley es clara y no exige mayor esfuerzo interpretativo no cabe sino su directa aplicación”.
Y puntualizó que la ley no exige que esté firme la determinación del tributo al deudor principal, sino “únicamente que se haya cursado a éste la intimación administrativa de pago y que haya transcurrido el plazo de 15 días” sin que haya habido respuesta. “En el caso en examen, el referido recaudo se encuentra cumplido”, concluyó.

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El Dr. Gustavo Aramburu es Abogado, egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires en el año 1986.

Durante sus estudios trabajó en la Justicia en lo Civil y Comercial Federal (1980/1986).

Desde ese momento hasta la fecha ejerce en forma independiente su profesión de abogado en el ámbito de la Capital Federal y de la Provincia de Buenos Aires.

Areas de Especialización:

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ASESORAMIENTO DE EMPRESAS O SOCIEDADES DE CARACTER FAMILIAR


Actividad Académica: Docente universitario entre los años 1995 al 2001 en la materia DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS - Catedra de la Dra. MONICA PINTOS.

Publicaciones: Habitual columnista de una docena de medios graficos y portales de noticias en todo el pais.

Es miembro de la ASOCIACION DE ABOGADOS DE BUENOS AIRES

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