lunes, 27 de octubre de 2014

DESPIDO POR MATERNIDAD

Si bien el despido de la trabajadora se produjo dentro del plazo de siete meses y medio posteriores a la fecha de parto, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo rechazó aplicar la presunción del artículo 178 de la Ley de Contrato de Trabajo, tras ponderar que el despido de la actora fue decidido en un contexto que abarcó a la generalidad del personal del establecimiento, por lo que es razonable presumir que no obedeció a la maternidad de la trabajadora.

En los autos caratulados "Gatti Mirna Lorena c/ Remediar S.A. y otros s/ despido", la parte demandada apeló la sentencia de primera instancia que la condenó a abonar la indemnización prevista por el artículo 182 de la  Ley de Contrato de Trabajo, en virtud de la presunción establecida por el artículo 178 de la misma norma.

La recurrente alegó que se encontraba acreditado en la causa que la desvinculación de la actora se debió a la obligación de cierre de la actividad y consecuente desvinculación de todo el personal, por lo que nada tuvo que ver con su anterior maternidad.

A pesar de que en el presente caso “se darían los presupuestos de aplicación de la presunción establecida en el art. 178 de la LCT –despido dentro del plazo de siete meses y medio posteriores a la fecha de parto-“, los jueces que integran la Sala IX decidieron admitir el recurso planteado, tras ponderar que el juez de grado omitió tener en cuenta que la citada presunción es "iuris tantum" y, como tal, admite prueba en contrario.

En tal sentido, los camaristas determinaron que en el caso bajo análisis se encuentra acreditado que “el despido de la actora fue decidido como consecuencia del cierre del establecimiento de la demandada, y que se produjo en forma contemporánea con el de todo el personal que trabajaba para Remediar S.A. y, por ende, que no obedeció a razones de maternidad en los términos del artículo citado”.

Los Dres. Álvaro E. Balestrini y Roberto C. Pompa concluyeron que “el despido de la actora fue decidido en un contexto que abarcó a la generalidad del personal del establecimiento, por lo que es razonable presumir que no obedeció a la maternidad de la trabajadora”.

En base a ello, la mencionada Sala resolvió en la sentencia dictada el pasado 26 de septiembre, dejar sin efecto lo resuelto en primera instancia, debido a que la presunción establecida por el artículo 178 de la Ley de Contrato de Trabajo resultó desvirtuada en la causa.

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El Dr. Gustavo Aramburu es Abogado, egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires en el año 1986.

Durante sus estudios trabajó en la Justicia en lo Civil y Comercial Federal (1980/1986).

Desde ese momento hasta la fecha ejerce en forma independiente su profesión de abogado en el ámbito de la Capital Federal y de la Provincia de Buenos Aires.

Areas de Especialización:

DERECHO LABORAL

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JUICIOS HIPOTECARIOS.


ASESORAMIENTO DE EMPRESAS O SOCIEDADES DE CARACTER FAMILIAR


Actividad Académica: Docente universitario entre los años 1995 al 2001 en la materia DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS - Catedra de la Dra. MONICA PINTOS.

Publicaciones: Habitual columnista de una docena de medios graficos y portales de noticias en todo el pais.

Es miembro de la ASOCIACION DE ABOGADOS DE BUENOS AIRES

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