viernes, 31 de octubre de 2014

INUNDACIONES - DAÑOS - SEGURO

Calles inundadas, techos destrozados, árboles derrumbados sobre casas y automóviles, fueron algunas de las escenas que se vieron durante la jornada del miércoles en distintos lugares de la Argentina.
En poco menos de un día cayó toda la cantidad de lluvia prevista para el mes de octubre. Esto provocó un colapso en los desagües y produjo innumerables daños materiales. Los dueños de las propiedades y vehículos deberán desembolsar una gran cantidad de dinero si quieren que sus bienes vuelvan a la situación anterior a la tormenta.
En caso de que alguna persona haya perdido la vida y haya contratado un seguro, sus beneficiarios no tendrán problemas para percibir el resarcimiento. Tampoco lo tendrán aquellos trabajadores que sufrieron un accidente y se encuentren al amparo de la Ley de Riesgos de Trabajo (que los protege en caso de daño sobre su persona mientras prestan tareas o estén en camino a cumplir con sus funciones).
No obstante, si de bienes materiales se trata, algunos estarán más tranquilos que el resto si es que los cubre un seguro, pero otros perderán la tranquilidad cuando descubran que, tras su reclamo, el daño no será resarcido.
Daños en los inmuebles
Salvo que se hubieran incluido cláusulas especiales al respecto, no está prevista la cobertura por inundación y, consecuentemente, no habrá indemnización en el marco de esos contratos.
En estos casos, no debe confundirse esta ausencia de seguro respecto de los daños ocurridos por inundación con la cláusula del llamado "daño por aguas", que se prevé en esos seguros integrales. Esta no se refiere a los causados por una inundación, sino que ampara los perjuicios causados por filtraciones ocurridas en inmuebles, como consecuencia de desperfectos en las cañerías.
"En cambio, sí está prevista la cobertura de daños por inundación en los llamados 'seguros técnicos', que amparan los daños sufridos por computadoras y demás equipos electrónicos, ya sean de uso hogareño, profesional o comercial", destacó Alberto Alvarellos, abogado especialista en la materia y colaborador de microjuris.com.ar.
Dichos equipos habrán quedado inutilizados luego del desastre meteorológico ocurrido y, en el marco de los seguros señalados, sus propietarios podrán reclamar a sus respectivos aseguradores la indemnización correspondiente.
En este punto, las asegurados se defienden. "No existen coberturas en caso de inundaciones porque las aseguradoras no podemos hacernos cargo del déficit de infraestructura", explicó Francisco Astelarra, presidente de la Asociación Argentina de Compañías de Seguro, quien agregó que es necesario generar nuevas coberturas debido a los recientes y profundos cambios climáticos.
En el contexto actual, las aseguradoras cubren los daños en automóviles, pero no en las viviendas. Sólo hay muy pocas compañías que la ofrecen, ya que el riesgo es grande. En los últimos años, por citar un ejemplo, esta situación se volvió frecuente en la Ciudad de Buenos Aires y en el conurbano bonaerense.
"Es un tema muy complicado que los podamos cubrir porque nosotros no podemos hacernos cargo de las deficiencias en infraestructura, como los casos de desagote pluviales y de obras no realizadas", remarcó Astelarra.
Para la asociación de consumidores ADECUA, en hogares y comercios, “la regla es que los daños derivados de inundación no están cubiertos, salvo que haya sido contratado expresamente en la póliza con el adicional de huracán, vendaval, ciclón y tornado (HVCT)”.
Y dentro de esta cláusula, a su vez, pueden establecerse "sub-condiciones" (por ejemplo, violencia de los vientos para ser considerado huracán, que tipo de daños se cubren y a que bienes).
Para el colaborador de microjuris, es el mismo Estado -deberá determinarse en cuál de sus niveles, nacional, provincial o municipal- quien debe responder por los daños sufridos por los damnificados. "Es que la frecuencia con la que se vienen dando éstos ya no permite sostener el caso fortuito establecido en el actual Código Civil (que no ha podido preverse, o que previsto, no ha podido evitarse)", destacó Arvarellos.
Desde este punto de vista, se impone al Gobierno la realización de obras en protección de la vida y los bienes de los habitantes.
Qué pasa con los vehículos
Los propietarios de los automóviles sólo estarán cubiertos si contrataron una cobertura todo riesgo. De esta manera, la reparación de su rodado será integral, ya sea por destrucción total o parcial.
“En cada caso concreto se evaluará, además, el punto de la suma asegurada (límite máximo de la responsabilidad del asegurador) y, si la hubiera, la franquicia (o descubierto obligatorio) que quedará a cargo del asegurado”, explica Alvarellos.
En este punto, agregó que "cierta situación de conflictividad puede darse cuando no se ha contratado una cobertura contra todo riesgo, sino la llamada terceros completo, quecomprende la responsabilidad civil, robo, incendio y destrucción total", ya que no está prevista la cobertura por daños parciales.
Anteriormente, la forma primigenia de determinar la destrucción total se basaba en el costo de las reparaciones y se decía que la destrucción total se configuraba cuando dicho costo era igual o superior al 80% del valor de venta al público, al contado, de un vehículo de la misma marca y características del asegurado.
"Pero hace un tiempo, ese procedimiento fue dejado de lado por los aseguradores y reemplazado por el hoy mayoritariamente incluido en las pólizas de automóviles: la destrucción total se configura cuando el valor de los restos de la unidad supera el 20% del precio de venta al público de un vehículo de la misma marca y características del asegurado", remarcó Alvarellos.
"Se ha establecido un procedimiento que es, verdaderamente, absurdo por cuanto para determinar si corresponde o no la indemnización no se acude al valor de lo dañado (es decir, de las partes del rodado respecto de las cuales se deben pagar las reparaciones) sino de lo 'no dañado' o sea los restos que algún valor conservan todavía", remarca el especialista.
Esta última cláusula ha sido declarada nula en numerosos casos jurisprudenciales y, por tal motivo, el mercado asegurador está regresando a la aplicación de la primera.
Pero en este tema, hay otro inconveniente para los damnificados ya que se estima que para los casos de inundación, menos del 10% de los vehículos asegurados está cubierto totalmente en cuanto a los daños. Es la porción del parque automotor que tiene cobertura de todo riesgo, con y sin franquicia.
Por este motivo, en anteriores ocasiones, en la Ciudad de Buenos Aires, el Gobierno porteño se hizo cargo de los daños, a través del Ministerio de Ambiente y Espacio Público. Los dueños de automóviles afectados se acercaron a la oficina de la Dirección de Arbolado y presentaron una foto del siniestro, tres presupuestos del arreglo, fotocopias del DNI, la cédula verde y la denuncia policial.
El problema es que tardaron varios meses en percibirlo. Habrá que esperar a ver cómo actúa tras la tormenta de hoy, no tan feroz en cuanto a la pérdida de vidas y producción de daños, pero traumática para los damnificados por el temporal.
Desde ADECUA, explicaron que "en las coberturas de daño total y parcial, las 'Condiciones Generales Uniformes' aprobadas por la Superintendencia de Seguros (SSN) en septiembre de 2011, incluyen expresamente los daños al vehículo por inundación (quedan comprendidos además los daños sufridos como consecuencia de meteorito, terremoto, maremoto o erupción volcánica; tornado, huracán o ciclón; granizo; inundación)".
En cualquier caso, la denuncia ante las compañías de seguros debe hacerse dentro de las 72 horas de ocurrido el siniestro. Aunque, algunas aseguradoras flexibilizaron hace un tiempo el horario de atención para recibir los reclamos.

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El Dr. Gustavo Aramburu es Abogado, egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires en el año 1986.

Durante sus estudios trabajó en la Justicia en lo Civil y Comercial Federal (1980/1986).

Desde ese momento hasta la fecha ejerce en forma independiente su profesión de abogado en el ámbito de la Capital Federal y de la Provincia de Buenos Aires.

Areas de Especialización:

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VIOLENCIA FAMILIAR - CUESTIONES DE GENERO

DERECHO INMOBILIARIO

DERECHO SUCESORIO

JUICIOS HIPOTECARIOS.


ASESORAMIENTO DE EMPRESAS O SOCIEDADES DE CARACTER FAMILIAR


Actividad Académica: Docente universitario entre los años 1995 al 2001 en la materia DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS - Catedra de la Dra. MONICA PINTOS.

Publicaciones: Habitual columnista de una docena de medios graficos y portales de noticias en todo el pais.

Es miembro de la ASOCIACION DE ABOGADOS DE BUENOS AIRES

COLEGIO DE ABOGADOS DE LA PLATA


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