martes, 14 de octubre de 2014

NUEVO CODIGO CIVIL - PADRES

 El nuevo Código Civil y Comercial es una realidad. Entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2016 e impactará en la vida cotidiana de todos los argentinos. Desde que nace hasta que muere. No hay términos medios. De allí la importancia de su sanción.
Uno de los cambios más trascendentes de este cuerpo legal se da en la responsabilidad de los padres sobre sus hijos menores. En la actualidad, se habla de patria potestad, que es elconjunto de deberes y derechos que corresponden a los padres sobre sus hijos mientras sean menores o no se hayan emancipado. 

Este régimen -en el cual si los progenitores se separan y el chico queda a cargo del padre o madre con quien viva, mientras que el otro ocupa un rol secundario- quedará derogado.
Dentro de unos meses, será compartido, aún cuando los padres no vivan juntos o no se hayan casado. Además, siguiendo el fenómeno creciente de las "familias ensambladas" se incorporael deber de cuidado personal del hijo de uno de los integrantes de la pareja por parte del otro, así como la posibilidad de otorgar la guarda del menor de edad a un tercero (abuelo o tío, por citar algunos ejemplos).
De acuerdo a la normativa, estos deberes y derechos buscarán la protección, desarrollo y formación integral mientras sea menor de edad y no se haya emancipado.
Se regirá teniendo en cuenta el interés superior del niño, la autonomía progresiva del hijo de acuerdo a sus características psicofísicas, aptitudes y desarrollo. Además estipula el derecho del menor a ser oído y a que su opinión sea tenida en cuenta según su edad y grado de madurez. Dicha responsabilidad parental irá disminuyendo con el crecimiento de los chicos.
Puntos destacadosEn cuanto a los padres convivientes, el actual Código Civil dispone que el ejercicio de la patria potestad en el caso de los hijos matrimoniales corresponde a los cónyuges conjuntamente, presumiendo que los actos realizados por uno de ellos cuenta con el consentimiento del otro, salvo algunos supuestos.
También establece el otorgamiento conjunto del ejercicio de la responsabilidad parental cuando los progenitores convivan.
"Si bien es el mismo principio que el actual, resulta más acertada la terminología usada ya que habla de padres convivientes en cambio de hijos matrimoniales, porque el otorgamiento conjunto lo da la convivencia de los padres, ya que se presume que las decisiones se toman en conjunto, que son producto de conversaciones que se dieron en la familia", explicó Karina Bigliardi, especialista en Derecho de Familia y colaboradora de Microjuris.
En cuanto a los padres que no vivan bajo el mismo techo, antes de la reforma debía elegirse a uno de ellos, para que ejerza unilateralmente la autoridad parental de los hijos menores de edad, es decir, que se va a designar a uno o ambos padres para que tome las decisiones diarias sobre los hijos. 
Acá llega uno de los cambios más importantes. El nuevo cuerpo legal determina que el ejercicio de la responsabilidad parental corresponde en caso de separación de hecho, divorcio o nulidad de matrimonio, a ambos progenitores. Se presume que los actos realizados por uno cuentan con la conformidad del otro.
"Por voluntad de los progenitores o por decisión judicial, en interés del hijo, el ejercicio se puede atribuir a solo uno de ellos o establecerse distintas modalidades", explica Bigliardi. 
"En principio, el régimen de los no convivientes es igual que el de los padres convivientes: ambos ejercen la responsabilidad parental y las decisiones que tome uno se presume que son tomadas con la conformidad del otro progenitor. Se otorga unilateralmente por voluntad de los progenitores o decisión judicial, teniendo en cuenta el interés del hijo”, remarcó la especialista. 
En caso de desacuerdo entre los progenitores, agregó que "cualquiera de ellos puede acudir al juez competente, quien debe resolver por el procedimiento más breve previsto por la ley local, previa audiencia de los progenitores con intervención del Ministerio Público". 
La gran novedad sobre este punto se da en que cuando los desacuerdos de los progenitores son reiterados o concurre cualquier otra causa que entorpece gravemente el ejercicio de la responsabilidad parental, el magistrado podrá atribuirlo total o parcialmente a uno de los progenitores, o distribuir entre ellos sus funciones, por un plazo que no puede exceder de dos años. Asimismo, puede someter las discrepancias a mediación. 
Luego, el juez -una vez cumplido dicho plazo- debe verificar si subsisten las causas que dieron lugar a su decisión. "Siempre con la intención de que el ejercicio de la responsabilidad parental sea compartido por ambos progenitores", destacó la colaboradora de Microjuris. 
Por otro lado, el nuevo Código permitirá que -en virtud del interés del menor y por razones justificadas-, los progenitores puedan convenir que el ejercicio de la responsabilidad parental sea otorgado a un pariente o tercero idóneo. 
Dicho acuerdo -que tendrá un plazo máximo de un año con posibilidades de prorrogarse- deberá contar con el aval de un magistrado, quien debe oír al menor antes de tomar una decisión.
En otro de sus artículos, el Código prohíbe a los progenitores el castigo corporal en cualquiera de sus formas, los malos tratos y cualquier hecho que lesione o menoscabe física o psíquicamente a los niños o adolescentes. En caso de necesitarlo, pueden solicitar el auxilio de los servicios de orientación a cargo de los organismos del Estado.
Cuidado personal
Sobre el deber de cuidado personal del menor, el nuevo marco establece que si es compartido, puede tener dos modalidades: alternado o indistinto.
Es alternado cuando el hijo pasa períodos de tiempo con cada uno de los progenitores, según la organización y posibilidades de la familia e indistinto, cuando reside de manera principal en el domicilio de uno de los progenitores, pero ambos comparten las decisiones y se distribuyen de modo equitativo las labores atinentes a su cuidado. 
"La regla general es que se otorgue la modalidad indistinta, salvo que esto no sea posible o resulte perjudicial para el hijo", destacó Bigliardi. 
En caso de que se otorgue a uno sólo de los progenitores, el otro tiene el derecho y el deber de fluida comunicación con el niño. La regla que establece el Código para esta situación es que debe elegirse al progenitor que facilite el derecho a mantener un trato regular con el otro progenitor. Además, deberá tenerse en cuenta la edad del hijo y su opinión.
Otros ítems destacados
Asimismo, el proyecto recientemente aprobado y promulgado regula:
* Los derechos y deberes del "Progenitor Adolescente" en virtud del principio de la capacidad progresiva: reconoce que los padres adolescentes pueden llevar adelante los actos de la vida cotidiana de sus hijos, siendo ellos los protagonistas principales de la crianza con ciertas limitaciones referidas a los actos de gravedad o envergadura, para los cuales necesitarán la aprobación de los abuelos del niño, sin la necesidad de que uno de ellos deba dar designado previamente como tutor de su nieto. 
* Progenitor afín: son los nuevos cónyuges o parejas de los padres del niño, quienes deberán cooperar en su crianza y educación y podrán realizar actos de la vida cotidiana de estos, como por ejemplo firmarles el boletín o una autorización para ir de excursión con sus compañeros de escuela. El nuevo texto legal aclara que dicha colaboración no debe afectar los derechos de los titulares de la responsabilidad parental pero se les podrá delegar el ejercicio de la responsabilidad parental, cuando el o los progenitores no se encuentren en condiciones de cumplir con los cuidados del menor.

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Estudio Juridico ARAMBURU & Asociados - Cordoba 966 Piso 3ro. B 43265223
El Dr. Gustavo Aramburu es Abogado, egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires en el año 1986.

Durante sus estudios trabajó en la Justicia en lo Civil y Comercial Federal (1980/1986).

Desde ese momento hasta la fecha ejerce en forma independiente su profesión de abogado en el ámbito de la Capital Federal y de la Provincia de Buenos Aires.

Areas de Especialización:

DERECHO LABORAL

DERECHO DE FAMILIA


VIOLENCIA FAMILIAR - CUESTIONES DE GENERO

DERECHO INMOBILIARIO

DERECHO SUCESORIO

JUICIOS HIPOTECARIOS.


ASESORAMIENTO DE EMPRESAS O SOCIEDADES DE CARACTER FAMILIAR


Actividad Académica: Docente universitario entre los años 1995 al 2001 en la materia DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS - Catedra de la Dra. MONICA PINTOS.

Publicaciones: Habitual columnista de una docena de medios graficos y portales de noticias en todo el pais.

Es miembro de la ASOCIACION DE ABOGADOS DE BUENOS AIRES

COLEGIO DE ABOGADOS DE LA PLATA


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