lunes, 20 de octubre de 2014

QUIEBRA

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial explicó que si el acreedor promovió una vía individual y obtuvo en resguardo de su crédito una medida precautoria, no puede sumar a ella un pedido de quiebra hasta agotar la primera, sea ello por la insuficiencia que arroje la ejecución del bien o porque desiste expresamente de ella, ante la evidencia de esa circunstancia.

La parte accionante apeló la sentencia de primera instancia dictada en la causa "Syleci S.A. s/ pedido de quiebra promovido por Sosa Marta Beatriz"que desestimó el presente pedido de quiebra. El juez de grado sostuvo que el embargo trabado por aquélla sobre una máquina de rayos "X" y la designación de un interventor recaudador en razón del crédito base de este proceso ponía en evidencia que no se había agotado la vía individual.

En su apelación, la recurrente alegó que el juez de grado tendría un errado concepto sobre el estado de cesación de pagos, el cual modifica el contenido del ordenamiento concursal. Por otro lado, la recurrente señaló que el magistrado, antes de expedirse sobre el fondo de la cuestión, debió haber escuchado a la deudora y que no debió obviarse que la propia demandada denunció encontrarse en estado de cesación de pagos al presentarse en concurso preventivo.

Cabe señalar que la presente causa fue promovida invocándose el incumplimiento del acuerdo homologado en los autos "Sosa Beatriz. c. Syleci SA s. despido". En dicha causa, la apelante solicitó que se trabara embargo sobre los bienes muebles de la accionada, medida que se efectivizó sobre una máquina de rayos "X", no observándose ninguna actividad tendiente a su enajenación.

Por otro lado, la recurrente no cuestionó en su apelación que luego solicitó la designación de un interventor recaudador para que interviniera en las cobranzas de la sociedad demandada y que, si bien esta última no pudo concretarse aún en el domicilio de esta última, el auxiliar fue informado acerca de un estudio contable que llevaría la facturación y cobranzas de Syleci SA, encontrándose pendiente la intimación cursada a efectos de poner a disposición del auxiliar los libros contables y demás documentación necesarios para el cumplimiento de su cometido.

En el mencionado marco, los jueces de la Sala A señalaron en primer lugar que “no existe regla legal que imponga al peticionante de la falencia agotar la vía individual, cuando hay incumplimiento del deudor a la condena obtenida en esa vía debido a que tal opción no está vedada mientras no se pretenda acumular ambas”.

En tal sentido, los camaristas explicaron que “quien ha iniciado una acción individual, encontrándose en etapa de ejecución de sentencia, no puede presentar contra su deudor un pedido de quiebra cuando no ha justificado, ni siquiera alegado, que los bienes embargados fueran insuficientes para garantizar la condena allí recaída”, debido a que “el simple incumplimiento no puede considerarse como revelador del estado de cesación de pagos”.

En tal sentido, el tribunal puntualizó que “quien optó por la realización particular de los bienes de su deudor a través de la ejecución de sentencia, no puede pretender simultáneamente la declaración de su quiebra”.

Sobre tales premisas, los Dres. Alfredo Kölliker Frers, Isabel Míguez y María Elsa Uzal consideraron que no resultan atendibles las manifestaciones efectuadas por la acreedora para revertir la decisión impugnada, al ponderar que “no sólo no se ha siquiera invocado -mucho menos acreditado- que no existan ingresos por facturación y cobranzas que el interventor pueda recaudar en la medida del embargo decretado, sino que incluso tampoco se ha desistido del embargo efectivizado respecto de la máquina de rayos "X"”.

En la sentencia del 28 de agosto pasado, la mencionada Sala concluyó que “si el acreedor promovió una vía individual y obtuvo en resguardo de su crédito una medida precautoria, no puede sumar a ella un pedido de quiebra hasta agotar la primera, sea ello por la insuficiencia que arroje la ejecución del bien o porque desiste expresamente de ella, ante la evidencia de esa circunstancia”.

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El Dr. Gustavo Aramburu es Abogado, egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires en el año 1986.

Durante sus estudios trabajó en la Justicia en lo Civil y Comercial Federal (1980/1986).

Desde ese momento hasta la fecha ejerce en forma independiente su profesión de abogado en el ámbito de la Capital Federal y de la Provincia de Buenos Aires.

Areas de Especialización:

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ASESORAMIENTO DE EMPRESAS O SOCIEDADES DE CARACTER FAMILIAR


Actividad Académica: Docente universitario entre los años 1995 al 2001 en la materia DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS - Catedra de la Dra. MONICA PINTOS.

Publicaciones: Habitual columnista de una docena de medios graficos y portales de noticias en todo el pais.

Es miembro de la ASOCIACION DE ABOGADOS DE BUENOS AIRES

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