lunes, 20 de octubre de 2014

DEUDAS EN MONEDA EXTRANJERA

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial rechazó la pretensión tendiente a que se aplique una tasa de interés equivalente a una vez y media la tasa activa que aplica el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuento a treinta días a una obligación en dólares, al considerar que se trataba de una deuda en moneda extranjera de valor constante, por lo que lleva ínsita una cláusula de estabilización que obliga a corregir aquél componente de la tasa de interés que tiende a contemplar la desvalorización monetaria.

La parte actora apeló la sentencia  de primera instancia dictada en la causa "Misturini Julio Norberto c/ Delisio Mariano Jose s/ejecutivo", en cuanto ordenó llevar adelante la ejecución promovida hasta hacerse íntegro pago al acreedor del capital reclamado de u$s 25.000, con más los réditos morigerados a un ocho por ciento anual desde la mora y hasta su efectivo pago, con expresa imposición de costas al ejecutado.

En su apelación, el actor se agravió porque el juez de grado desestimó los intereses solicitados fijándolos en un porcentaje del ocho por ciento anual, en el entendimiento de que se ajustaba a las condiciones de mercado, por tratarse de una deuda en moneda extranjera.

El recurrente consideró que tal morigeración le irrogaba un grave perjuicio patrimonial al no admitirse su posición de que se adecuara en concepto de moratorios y punitorios, solicitando una vez y media la tasa activa del  Banco Nación para sus operaciones de descuento a treinta días.

Los magistrados de la Sala A explicaron que “las obligaciones constituidas en moneda extranjera continúan siendo consideradas deudas de dinero como lo fueron durante todo el período de la llamada "convertibilidad"”, dejando en claro que “la obligación por la que se ha constituido una obligación de dar moneda que no sea de curso legal en la República, debe considerarse como de dar sumas de dinero”.

Tras especificar que “las deudas en moneda extranjera hoy en día y desde la sanción de la ley 23.929 en 1.991, fueron y son, en nuestro país deudas de dinero, a las que se atribuye la función de unidad de medida de todos los bienes”, el tribunal señaló que “visto que en el caso está en juego una deuda en moneda extranjera de valor constante, ella lleva ínsita una cláusula de estabilización que obliga a corregir aquél componente de la tasa de interés que tiende a contemplar la desvalorización monetaria”.

En este marco, los Dres. Alfredo Kölliker Frers, Isabel Míguez y María Elsa Uzal entendieron que “la tasa de interés aplicable a operaciones de este tipo no debe sino contemplar un interés "puro", sólo retributivo del valor del dinero y compensatorio de su privación”.

En la sentencia del 28 de agosto pasado, la mencionada Sala juzgó que “la pretensión de la recurrente de recurrir a la tasa activa del BNA para operaciones a treinta (30) días en dólares no resulta atendible”, dejando en claro que”la imposición de un interés puro como es la fijada por la sentenciante satisface adecuadamente la privación del uso del capital y contiene una justa composición de la mora del deudor”.

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El Dr. Gustavo Aramburu es Abogado, egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires en el año 1986.

Durante sus estudios trabajó en la Justicia en lo Civil y Comercial Federal (1980/1986).

Desde ese momento hasta la fecha ejerce en forma independiente su profesión de abogado en el ámbito de la Capital Federal y de la Provincia de Buenos Aires.

Areas de Especialización:

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VIOLENCIA FAMILIAR - CUESTIONES DE GENERO

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JUICIOS HIPOTECARIOS.


ASESORAMIENTO DE EMPRESAS O SOCIEDADES DE CARACTER FAMILIAR


Actividad Académica: Docente universitario entre los años 1995 al 2001 en la materia DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS - Catedra de la Dra. MONICA PINTOS.

Publicaciones: Habitual columnista de una docena de medios graficos y portales de noticias en todo el pais.

Es miembro de la ASOCIACION DE ABOGADOS DE BUENOS AIRES

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