jueves, 16 de octubre de 2014

JUICIOS LABORALES - INTERESES

DEsde el 2004, los juicios laborales vienen aumentando de manera exponencial

No sólo por los fallos de la Corte Suprema en materia de accidentes de trabajo, sino también por despidos y reclamos indemnizatorios de personas que trabajan en negro. 

Con la inflación y la disparidad de criterios por jurisdicción en materia de intereses laborales, esta situación se fue haciendo más notoria en los juzgados porteños desde 2008.
Sucede que, al momento de efectuar un reclamo judicial, el empleado puede optar entre el juez del lugar del trabajo, el de la celebración del contrato o el domicilio del demandado

Y aquí surge un gran problema del que vienen dando cuenta los especialistas en derecho laboral:entre la provincia de Buenos Aires y la Capital Federal se da una gran disparidad en la tasa de interés que aplican los magistrados, incluso ante idénticos o similares casos. 

Por ejemplo, mientras que en territorio bonaerense es de un 7% anual, en los juzgados porteños viene a ser de un 20%.
El tema cobra mayor relevancia y urgencia si se tiene presente la gran cantidad de casos enlitigio y las sumas millonarias en juego.

En efecto, se estima que cada juzgado viene recibiendo alrededor de 120.000 expedientes por mes

A esta problemática se suma otra no menor: las vacantes por falta de jueces, que llevó a los tribunales a una situación caótica, que se traduce en mayores demoras en los procesos.
Por cierto situación tiende a agravarse debido a que dicha brecha se acrecentó luego del dictado del Acta 2601 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, aplicable desde fines de mayo de este año.

La misma estableció que en el fuero laboral porteño rige en materia de interés la tasa activa del Banco de la Nación Argentina para préstamos personales (libre destino con plazo de 49 a 60 meses) que ronda el 36% anual.
Según María Paula Nuñez, integrante del departamento de Derecho Laboral Estudio Grispo & Asociados, esta discrepancia, que da lugar a diferencias de un 100%, impone la necesidad del dictado de una ley nacional.

La misma debe estar orientada a determinar qué tasa de interés debe aplicar cada fuero, ya que hoy esto depende de la discrecionalidad de los magistrados quienes, con fundamento en el artículo 622 del Código Civil, la determinan en base a interpretaciones de la ley.

Esta situación, considerando además a las actas anteriormente referidas como simples pisos mínimos, desemboca en una gran inseguridad jurídica.
Al borde del colapso
Para Nuñez el principal problema es la tasa de interés aplicable. 

"Resulta ventajoso iniciar un juicio laboral en Capital Federal a una tasa del 25% anual que iniciar la acción legal en otro lugar", sostuvo la letrada. 

Como contrapartida, en provincia de Buenos Aires rige la tasa de interés pasiva del Banco de la Nación Argentina, que lleva tan sólo un 11% anual.
"Es decir, que los empleados, ante reclamo similares, incluso de igual monto nominal,resultan acreedores de diversos montos según la jurisdicción", señaló.
Si bien esto afecta o perjudica a los dependientes, afecta también a los empleadoresdemandados, ya que serán condenados al pago de distintas sumas, ante idénticos reclamos nominales, por la discrecionalidad de jurisdicción que optó el reclamante.
Cuadro de una situación dispar
En 2011, y con el objeto de terminar con las diferencias, el Congreso bonaerense dictó la Ley provincial 14.399 que fijaba la tasa de interés activa para todos los créditos morosos de naturaleza laboral como, por ejemplo, salarios, indemnizaciones, multas y sanciones.
En los últimos meses, esta discusión comenzó a cobrar mayor relevancia entre los expertos en Derecho del Trabajo, ya que la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, en la causa "Abraham, Héctor Osvaldo c/ Todoli Hermanos", declaró inconstitucional dicha norma, por lo que varios juzgados volvieron a utilizar la tasa pasiva (la más baja).
Sin embargo, los avatares económicos de los últimos meses hicieron que la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo porteño tomara cartas en el asunto y dictara el acta 2.601.
La misma establece que los litigios que se lleven a cabo en la Ciudad de Buenos Aires se deberán actualizar mediante la tasa nominal anual para préstamos personales de libre destino del Banco Nación (para un plazo de 49 a 60 meses). 

Contempla a todos los créditos del empleado desde que son debidos hasta su efectivo pago, para aquellas deudas que se encuentran sin sentencia.
De esta manera, la tasa pasó del 25% al 36% anual. Este cambio buscó reflejar mejor larealidad inflacionaria del país, en el que se estima que el aumento de precios superará el 40% en 2014.
Es decir, que mientras en Capital Federal el crédito laboral se incrementó casi un 20% anual, en Provincia lo hizo a un promedio de 7%. 

Si se considera que un juicio dura alrededor de 3 años, se estaría haciendo referencia casi a un 60% de incremento del crédito laboral en sede porteña y de un 20% en una bonaerense. 

De modo tal que un dependiente de este segundo grupo termina cobrando en la práctica unmonto mucho menor
De esta forma, según Héctor Alejandro García, socio del estudio García, Pérez Boiani & Asociados,  "se produce un estímulo para atraer los litigios a la  Capital Federal que, junto con las provincias de Santa Fe, Entre Ríos, Mendoza y Río Negro aplican la tasa activa, sin contar con otros casos peculiares y distintivos como es el de Córdoba donde se usa la pasiva promedio mensual que publica el Banco Central, con más un parámetro constante del 2% nominal mensual, lo cual ubica el interés en un valor superior al 30%".
"Esta desigualdad que se da para los trabajadores, según la jurisdicción en la que habiten, no resiste el menor análisis y contribuye a distorsionar el funcionamiento de la administración de justicia en distritos donde se presenta cierta facilidad para elegir donde litigar", destacó el especialista.
Cómo solucionar el problema
El juez de primera instancia en la Justicia Nacional del Trabajo y docente universitario Julio Grisolía consideró que frente una brecha que va desde un 10% hasta un 30% anual, debería adoptarse una ley nacional que estableciera la tasa activa (más alta) como piso mínimofrente al cual los magistrados pudieran disponer conforme la normativa vigente. 
Bajo su óptica, la fijada por el Banco Nación parece "muy razonable", ya que "considerando los montos de condena y los incrementos que tienen lugar por la aplicación de intereses" no se advierte, a su entender, que "se pueda afirmar que existe licuación alguna de los créditos de los trabajadores". 
En este contexto, existe una propuesta del diputado oficialista Héctor Recalde, quien impulsa un proyecto de ley para fijar las tasas aplicables a estos litigios. 
En concreto, la iniciativa establece que todos los generados como consecuencia de las relaciones laborales que no se abonaren en tiempo y forma, desde el nacimiento de la obligación y hasta su cancelación total, devenguen intereses equivalentes a una vez y media la tasa activa (54%).
De aprobarse, se aplicaría en todas las jurisdicciones del país, y si bien va en dirección contraria a la decisión del máximo tribunal bonaerense, tendría beneficios para la empresa porque podría saber de antemano el valor exacto del interés en un caso judicial y efectuar una previsión con mayor consistencia e, incluso, para los jueces que tendrán como respaldo de su sentencia una ley que les determina los intereses que deben aplicar en todos los casos.
De sancionarse la norma impulsada por Recalde, entrará en vigencia el siguiente día hábil posterior a su publicación en el Boletín Oficial y se aplicará, por ejemplo, a los juicios en trámite y en proceso de ejecución.

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Estudio Juridico ARAMBURU & Asociados - Cordoba 966 Piso 3ro. B 43265223
El Dr. Gustavo Aramburu es Abogado, egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires en el año 1986.

Durante sus estudios trabajó en la Justicia en lo Civil y Comercial Federal (1980/1986).

Desde ese momento hasta la fecha ejerce en forma independiente su profesión de abogado en el ámbito de la Capital Federal y de la Provincia de Buenos Aires.

Areas de Especialización:

DERECHO LABORAL

DERECHO DE FAMILIA


VIOLENCIA FAMILIAR - CUESTIONES DE GENERO

DERECHO INMOBILIARIO

DERECHO SUCESORIO

JUICIOS HIPOTECARIOS.


ASESORAMIENTO DE EMPRESAS O SOCIEDADES DE CARACTER FAMILIAR


Actividad Académica: Docente universitario entre los años 1995 al 2001 en la materia DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS - Catedra de la Dra. MONICA PINTOS.

Publicaciones: Habitual columnista de una docena de medios graficos y portales de noticias en todo el pais.

Es miembro de la ASOCIACION DE ABOGADOS DE BUENOS AIRES

COLEGIO DE ABOGADOS DE LA PLATA


ASOCIACION ARGENTINA DE DERECHO CONSTITUCIONAL


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