jueves, 5 de marzo de 2015

QUIEBRA

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial destacó que no existe norma positiva que imponga al acreedor el agotamiento de la ejecución individual promovida sin éxito contra su deudor, como recaudo de habilitación de esta vía prevista en el artículo 83 de la Ley de Concursos y Quiebras.

En el marco de la causa “Corporación Integral OMI S.R.L. le pide la quiebra Investigaciones Vasculares S.A.”, fue apelada por el peticionante la resolución del juez de grado que oficiosamente desestimó el pedido de quiebra por considerarse perjudicado el trámite, al existir en pendencia y sin agotar la vía del cobro individual en las actuaciones “Investigaciones Vasculares S.A. c/ Corporación Integral OMI S.R.L. s/ ordinario”.

Contrariamente a lo resuelto en la instancia de grado, los magistrados que componen la Sala F sostuvieron que “las contingencias procesales invocadas en la resolución en crisis puedan perjudicar la tramitación del pedido de quiebra”.

Al pronunciarse de este modo, los camaristas recordaron que “el argumento de que no corresponde el ejercicio simultáneo de las vías individual y colectiva, no se compadece con la requisitoria normativa del art. 80 de la ley 24.522, que sólo exige la verificación sumaria de la existencia de un crédito”.

Tras ponderar que “de compulsa del expediente venido ad effectum videndi se sigue que existe un crédito líquido -y que se predica impago- a favor de la peticionaria”, los Dres. Alejandra N. Tévez, Juan Manuel Ojea Quintana y Rafael Barreiro consideraron que tales circunstancias “habilitan el requerimiento de quiebra del deudor; pues constituye una típica -aunque no excluyente- forma de exteriorización del estado de insuficiencia patrimonial”.

En ese orden, el tribunal precisó que “el hecho de haberse incumplido una sentencia judicial firme (v. cédula de fs. 219 actuaciones citadas) constituye sumaria acreditación de uno de los hechos reveladores de la cesación de pagos: la mora en el cumplimiento de las obligaciones”.

Al revocar la resolución recurrida, la mencionada Sala resaltó en la decisión adoptada el 19 de febrero pasado, que “no existe norma positiva que imponga al acreedor el agotamiento de la ejecución individual promovida sin éxito contra su deudor, como recaudo de habilitación de esta vía prevista en la LCQ: 83”.

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El Dr. Gustavo Aramburu es Abogado, egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires en el año 1986.

Durante sus estudios trabajó en la Justicia en lo Civil y Comercial Federal (1980/1986).

Desde ese momento hasta la fecha ejerce en forma independiente su profesión de abogado en el ámbito de la Capital Federal y de la Provincia de Buenos Aires.

Areas de Especialización:

DERECHO LABORAL

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VIOLENCIA FAMILIAR - CUESTIONES DE GENERO

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DERECHO SUCESORIO

JUICIOS HIPOTECARIOS.


ASESORAMIENTO DE EMPRESAS O SOCIEDADES DE CARACTER FAMILIAR


Actividad Académica: Docente universitario entre los años 1995 al 2001 en la materia DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS - Catedra de la Dra. MONICA PINTOS.

Publicaciones: Habitual columnista de una docena de medios graficos y portales de noticias en todo el pais.

Es miembro de la ASOCIACION DE ABOGADOS DE BUENOS AIRES

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