jueves, 5 de marzo de 2015

REMATE JUDICIAL

Tras precisar que la operatoria y las condiciones de venta en un remate judicial son distintas de las que tienen lugar en operaciones particulares, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil aclaró que no debe confundirse el precio probable de realización del bien con el que, en principio, se oferta en una venta privada.

En el marco de la causa “Cons. de Prop. Tres de Febrero 2165/67/69 c/ Ergama S.A. s/ Ejecución de expensas”, el acreedor hipotecario presentó recurso de apelación contra la providencia que fijó la base de la subasta.

Los jueces que componen la Sala B señalaron que “el monto propuesto como base de subasta por el apelante se sustenta en el cálculo del crédito que tiene contra el deudor y no en el valor de mercado que la unidad a subastar, atento su ubicación y condiciones, podría llegar lograr en una venta”.

A su vez, los camaristas ponderaron que “el informe del martillero y la constatación efectuada dan cuenta de un valor de tasación muy inferior en las condiciones actuales del mercado inmobiliario”.

En dicho contexto, los Dres. Claudio Ramos Feijoó y Omar Luis Díaz Solimine entendieron que “la elevación de la base de la subasta a la suma propuesta por el apelante conduciría a su fracaso por el lógico y probable desinterés de eventuales postores”, agregando que a ello “se sumaría un dispendio temporal, de recursos humanos y materiales y un agravamiento de la situación del deudor por el incremente de los gastos”.

En la resolución dictada el 10 de febrero del presente año, el tribunal aclaró que “la operatoria y las condiciones de venta en un remate judicial son distintas de las que tienen lugar en operaciones particulares”.

En tal sentido, los magistrados remarcaron que “en principio, la base es usualmente menor que el precio real o de mercado, lo que no implica inducir a malvender el bien pero tampoco que lo elevado de la base genere mayores gastos, demoras y un inútil despliegue de actividad jurisdiccional a raíz del fracaso del remate por falta de postores”.

Por último, al confirmar la resolución recurrida, la nombrada Sala concluyó que “no debe confundirse el precio probable de realización del bien con el que, en principio, se oferta en una venta privada”.

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El Dr. Gustavo Aramburu es Abogado, egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires en el año 1986.

Durante sus estudios trabajó en la Justicia en lo Civil y Comercial Federal (1980/1986).

Desde ese momento hasta la fecha ejerce en forma independiente su profesión de abogado en el ámbito de la Capital Federal y de la Provincia de Buenos Aires.

Areas de Especialización:

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VIOLENCIA FAMILIAR - CUESTIONES DE GENERO

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JUICIOS HIPOTECARIOS.


ASESORAMIENTO DE EMPRESAS O SOCIEDADES DE CARACTER FAMILIAR


Actividad Académica: Docente universitario entre los años 1995 al 2001 en la materia DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS - Catedra de la Dra. MONICA PINTOS.

Publicaciones: Habitual columnista de una docena de medios graficos y portales de noticias en todo el pais.

Es miembro de la ASOCIACION DE ABOGADOS DE BUENOS AIRES

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