miércoles, 29 de junio de 2011

ALIMENTOS- PEDIDO DE QUIEBRA

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial rechazó el pedido de quiebra formulado por la madre de la hija menor de ambos y ex cónyuge del requerido, al considerar que al que dicha situación estaba alcanzada por la prohibición del artículo 81 de la Ley de Concursos y Quiebras, al considerar que se configuró una subrogación legal de la madre en los derechos alimentarios de la menor, por lo que se la concebía como cesionaria del crédito.

En la causa “C. R. H. s/ pedido de quiebra (por F. S. N.)”, el juez de primera instancia rechazó in límine el pedido de quiebra formulado al considerar que la peticionante había solicitado la quiebra de R.H.C. en nombre y en representación de la hija menor de ambos, no pudiendo hacerlo válidamente ya que el artículo 81 de la Ley de Concursos y Quiebras veda a los descendientes solicitar la quiebra de sus padres.

La recurrente alegó que el pedido de falencia había sido formulado por la apoderada presentante del escrito de apertura de este expediente en nombre y representación de la madre de la menor, divorciada de la persona a la que se atribuye la condición de cesante, por lo que no sería aplicable aquí la prohibición del artículo 81 de la Ley de Concursos y Quiebras, teniendo en cuenta que la madre de dicha menor no es actualmente cónyuge de C.

Al analizar el presente caso, los jueces de la Sala C señalaron que “más allá de alguna posible confusión interpretativa que podría suscitar la lectura de la escritura de poder otorgada a la letrada de la peticionante, es claro que su apoderada pidió la falencia en nombre y representación de la madre de la menor, no de esta última”.

En tal sentido sostuvieron que “aun cuando el estado civil de la peticionante, quien invoca hallarse divorciada vincularmente del Sr. C., podría llevar a levantar en el caso el impedimento del art. 81 LCQ en punto a la prohibición del pedido de quiebra por el cónyuge, hay un dato dirimente que surge de la explicación dada en la demanda y conlleva a la confirmación de lo decidido”, el cual consiste en que “la peticionante de la quiebra ha invocado como causa de la mora gastos que, en favor de la hija conviviente, habría realizado a raíz del incumplimiento del ex cónyuge de aquélla”.

En tal sentido, los magistrados entendieron que se daría en el presente caso “una situación alcanzada por la prohibición del mismo art. 81, pero en lo relativo a los cesionarios de los créditos de los diversos acreedores allí contemplados”.

En la sentencia del pasado 26 de abril, los camaristas destacaron que “aquí se habría producido, a tenor de los hechos narrados por la apelante, un caso de subrogación legal de la madre en los derechos alimentarios de la menor (arg. arts. 767 y 768, CC), y entonces, cabe considerar abarcada por la veda de la citada disposición concursal a la subrogante, concebida como cesionaria del crédito, en la medida que no se requería para que opere esa subrogación "la cesión expresa del acreedor" (art. 767 cit.)”, por lo que confirmaron la sentencia de grado.

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El Dr. Gustavo Aramburu es Abogado, egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires en el año 1986.

Durante sus estudios trabajó en la Justicia en lo Civil y Comercial Federal (1980/1986).

Desde ese momento hasta la fecha ejerce en forma independiente su profesión de abogado en el ámbito de la Capital Federal y de la Provincia de Buenos Aires.

Areas de Especialización:

DERECHO LABORAL

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VIOLENCIA FAMILIAR - CUESTIONES DE GENERO

DERECHO INMOBILIARIO

DERECHO SUCESORIO

JUICIOS HIPOTECARIOS.


ASESORAMIENTO DE EMPRESAS O SOCIEDADES DE CARACTER FAMILIAR


Actividad Académica: Docente universitario entre los años 1995 al 2001 en la materia DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS - Catedra de la Dra. MONICA PINTOS.

Publicaciones: Habitual columnista de una docena de medios graficos y portales de noticias en todo el pais.

Es miembro de la ASOCIACION DE ABOGADOS DE BUENOS AIRES

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