martes, 28 de junio de 2011

TERCERIZADOS - FALLO CSJN

La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió que para adjudicar responsabilidad solidaria a la compañía principal ante una tercerización, resulta necesario establecer que dicha empresa no controló adecuadamente el cumplimiento de las normas laborales y previsionales por parte de la empresa contratista.

En el marco de la causa “Batista, Heraldo Antonio y otro c/ Parrucci, Graciela y otros s/despido”, la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo había confirmado la responsabilidad conjunta de las codemandadas Danone S.A., Mastellone Hnos S.A. y Logística La Serenísima S.A., al considerar que el servicio de transporte de mercadería llevado a cabo por el trabajador integraba el proceso de comercialización del producto elaborado por las dos primeras empresas.

En el mismo sentido de lo mantenido en el dictamen de la Procuración General de la Nación, el Máximo Tribunal decidió hacer lugar al reclamo efectuado ante el mencionado pronunciamiento por parte de Logística La Serenísima S.A. y Mastellone Hnos. S.A.

La Corte resolvió que se había omitido considerar que además de verificar la tercerización de una actividad que corresponda a la normal y específica de la principal, resulta necesario evaluar si se llevó a cabo el control de cumplimiento de las obligaciones laborales pertinentes, según publicó en su edición de hoy el Cronista Comercial.

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El Dr. Gustavo Aramburu es Abogado, egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires en el año 1986.

Durante sus estudios trabajó en la Justicia en lo Civil y Comercial Federal (1980/1986).

Desde ese momento hasta la fecha ejerce en forma independiente su profesión de abogado en el ámbito de la Capital Federal y de la Provincia de Buenos Aires.

Areas de Especialización:

DERECHO LABORAL

DERECHO DE FAMILIA


VIOLENCIA FAMILIAR - CUESTIONES DE GENERO

DERECHO INMOBILIARIO

DERECHO SUCESORIO

JUICIOS HIPOTECARIOS.


ASESORAMIENTO DE EMPRESAS O SOCIEDADES DE CARACTER FAMILIAR


Actividad Académica: Docente universitario entre los años 1995 al 2001 en la materia DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS - Catedra de la Dra. MONICA PINTOS.

Publicaciones: Habitual columnista de una docena de medios graficos y portales de noticias en todo el pais.

Es miembro de la ASOCIACION DE ABOGADOS DE BUENOS AIRES

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