jueves, 27 de octubre de 2011

CORTE SUPREMA - REQUISITOS RECURSO EXTRAORDINARIO

La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró la nulidad de la decisión que había concedido el recuso extraordinario federal por haber incurrido en serios desaciertos formales y conceptuales.

En la causa “Suárez, Carlos Alberto c/ Representaciones S.R.L. y otros s/ despido”, la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo concedió el recurso extraordinario federal deducido por la parte actora, donde planteó diversos agravios fundados en la doctrina de la arbitrariedad de sentencias.

Al conceder dicho recurso, la mencionada Sala sostuvo que “el recurso extraordinario es formalmente admisible pues en el caso se encuentra en tela de juicio el orden público laboral en tanto se halla en riesgo la intangibilidad del crédito laboral reconocido en estas actuaciones al accionante, dada la forma en que se impusieron las costas de ambas instancias”.

Al analizar el recurso presentado, la Corte Suprema de Justicia de la Nación señaló que “el auto en cuestión nada exhibe de diáfano, pues mediante una confusa redacción se refirió exclusivamente a un tema accesorio, como es el atinente a las costas, cuando el remedio federal contenía agravios referidos a la cuestión sustancial, los que fueron absolutamente omitidos en su consideración”.

En tal sentido, la Corte remarcó que dicho tribunal sostuvo reiteradamente que “nada releva a los órganos judiciales de resolver circunstanciadamente si la apelación federal, prima facie valorada, cuenta con fundamentos suficientes para dar sustento a la invocación de un caso excepcional, como lo es el de la arbitrariedad (Fallos: 323: 1247; 325:2319)”.

El Máximo Tribunal consideró que los “los referidos términos del auto de concesión evidencian que el a quo no analizó circunstanciadamente ("con toda menudencia, sin omitir ninguna circunstancia o particularidad" según la definición de la Real Academia) la apelación federal, para poder efectuar la valoración a que obliga la doctrina citada precedentemente (Fallos: 332:2813 y 333:360, entre otros)”.

La Corte entendió que “la resolución que concedió el remedio federal, lejos de constituir un pronunciamiento circunstanciado, categórico y dotado de unidad lógico-jurídica, ha incurrido en serios desaciertos formales y conceptuales”.

En base a ello, en la sentencia del pasado 18 de octubre, la Corte resolvió declarar la nulidad de la resolución que concedió el recurso extraordinario “al no dar satisfacción a los requisitos idóneos para la obtención de la finalidad a la que se hallaba destinada”.

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El Dr. Gustavo Aramburu es Abogado, egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires en el año 1986.

Durante sus estudios trabajó en la Justicia en lo Civil y Comercial Federal (1980/1986).

Desde ese momento hasta la fecha ejerce en forma independiente su profesión de abogado en el ámbito de la Capital Federal y de la Provincia de Buenos Aires.

Areas de Especialización:

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ASESORAMIENTO DE EMPRESAS O SOCIEDADES DE CARACTER FAMILIAR


Actividad Académica: Docente universitario entre los años 1995 al 2001 en la materia DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS - Catedra de la Dra. MONICA PINTOS.

Publicaciones: Habitual columnista de una docena de medios graficos y portales de noticias en todo el pais.

Es miembro de la ASOCIACION DE ABOGADOS DE BUENOS AIRES

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