miércoles, 13 de febrero de 2013

DESPIDO - FALLO

Uno de los principios fundamentales del derecho laboral es el principio de continuidad de la relación laboral, que se encuentra establecido en el art. 10 de la Ley 20.744.

El mismo dice: "En caso de duda las situaciones deben resolverse en favor de la continuidad o subsistencia del contrato".

Dicho principio es aplicado a diario por los jueces y tribunales del trabajo al evaluar la conducta de los empleadores y trabajadores en supuestos de extinción del contrato de trabajo.

Es así que, por ejemplo, la justicia requiere que, previo a la extinción del contrato de trabajo por el abandono del trabajador, el empleador intime al dependiente a que retome las tareas a fin de constatar y asegurarse que el empleado realmente no tiene intenciones de mantener el contrato de trabajo.

En este sentido, se ha considerado inválido el despido de un trabajador por abandono cuando el empleador tenía conocimiento que el mismo se encontraba enfermo, de vacaciones o privado de su libertad.

Asimismo, se han presentado casos en los cuales el empleador ha despedido con justa causa a un trabajador sin tener suficientemente probado, o por medios de control válidos, más allá que la conducta del trabajador fuera totalmente reprochable, una injuria por parte del mismo, como ser un hurto, una agresión verbal, una competencia desleal, etc. por lo cual los jueces consideraron que la actitud del empleador ha sido injustificada y rupturista.

Es por ello que los empleadores deben tener muy presente este principio en cada una de las decisiones a tomar, procedimientos internos a seguir y cada uno a los telegramas a enviar.

Los especialistas de Arizmendi señalan que resulta fundamental que el empleador manifieste y pruebe suficientemente la falta cometida por el trabajador y el perjuicio que la misma le causa, ya que el juez debe llegar a tener una total convicción de que la relación laboral resultaría insostenible luego de la falta cometida y que se han tomado anteriormente todas las medidas necesarias para desalentar o impedir este tipo de comportamiento.

Esta absoluta convicción será la que torne inaplicable otro principio fundamental del derecho "pro operario" que establece que

"En caso de duda sobre la aplicación de normas legales o convencionales prevalecerá la más favorable al trabajador, considerándose la norma o conjuntos de normas que rija cada una de las instituciones del derecho del trabajo. Si la duda recayese en la interpretación o alcance de la ley, o en apreciación de la prueba en los casos concretos, los jueces o encargados de aplicarla se decidirán en el sentido más favorable al trabajador".

Por su parte, los trabajadores deben tener presente que no todo desacuerdo o medida aparentemente injusta o inapropiada amerita un despido indirecto, en la cual pueda perderse de vista el principio tratado: la continuidad de la relación laboral.

En este sentido, se ha resuelto que no procede el despido indirecto de un trabajador que se consideró despedido por la falta de pago de un adicional, por el traslado del establecimiento o por el cambio de un aspecto del contrato que los jueces consideraron no esencial.

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El Dr. Gustavo Aramburu es Abogado, egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires en el año 1986.

Durante sus estudios trabajó en la Justicia en lo Civil y Comercial Federal (1980/1986).

Desde ese momento hasta la fecha ejerce en forma independiente su profesión de abogado en el ámbito de la Capital Federal y de la Provincia de Buenos Aires.

Areas de Especialización:

DERECHO LABORAL

DERECHO DE FAMILIA


VIOLENCIA FAMILIAR - CUESTIONES DE GENERO

DERECHO INMOBILIARIO

DERECHO SUCESORIO

JUICIOS HIPOTECARIOS.


ASESORAMIENTO DE EMPRESAS O SOCIEDADES DE CARACTER FAMILIAR


Actividad Académica: Docente universitario entre los años 1995 al 2001 en la materia DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS - Catedra de la Dra. MONICA PINTOS.

Publicaciones: Habitual columnista de una docena de medios graficos y portales de noticias en todo el pais.

Es miembro de la ASOCIACION DE ABOGADOS DE BUENOS AIRES

COLEGIO DE ABOGADOS DE LA PLATA


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