miércoles, 13 de febrero de 2013

INDEMNIZACION LABORAL - CERTIFICADO DE APORTES

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resolvió que debe considerarse incumplida la obligación legal de entregar los certificados de aportes y servicios por más que los documentos hayan sido puestos a disposición del empleado, si se pretende entregar certificaciones que no se ajustan a lo dispuesto por el artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo

En la causa “Muñoz Rolón Luis Anibal c/ Ale S.R.L. y otro s/ despido”, la demandada apeló la sentencia de primera instancia que tuvo por acreditado el pago de una porción no instrumentada de la remuneración.

Al analizar la presente causa, los magistrados que componen la Sala, explicaron que la accionada “desconoció la extensa jornada horaria denunciada y se limitó a manifestar que "tiene implementado un sistema de turnos rotativos en virtud del cual su personal tiene horarios de ingreso escalonados para tener cubiertas las distintas tareas durante el horario de apertura del local", no especificó cuál era el horario del local ni tampoco cuáles eran los distintos turnos que realizaba el señor Muñoz Rolón”.

Según los camaristas, las declaraciones de los testigos citados “no permiten tener por acreditado que el accionante haya prestado efectivamente servicios en las extensas jornadas denunciadas en el inicio, sólo admiten inferir un exceso regular en la carga horaria del trabajador pero por su condición antes apuntada y por algunas imprecisiones en las que incurren no pueden precisar el detallado horario descripto en la demanda”.

Los magistrados consideraron que “ante la falta de elementos objetivos que permitan corroborarlo en su exacta medida, y la los fines de fijar el quantum de los reclamos, resulta de aplicación el artículo 56 L.C.T. que otorga cierta discrecionalidad al Juez para que lo fije”, por lo que confirmaron la sentencia de grado.

Por otro lado, en el fallo del 9 de octubre de 2012, el tribunal consideró que resultaba “improcedente la pretensión de la apelante de ser eximida de la condena al pago de la indemnización impuesta por el artículo 45 de la Ley 25.345”.

Al pronunciarse en tal sentido, los magistrados resolvieron que “si se pretende entregar certificaciones que no se ajustan a lo dispuesto por el artículo 80 LCT debe considerarse incumplida la obligación legal por más que los documentos hayan sido puestos a disposición del empleado”.

La mencionada Sala entendió que “toda vez que la validez de los certificados a que se refiere el artículo 80 de la L.C.T. está supeditada a la consignación correcta de los datos reales del vínculo (remuneración, categoría, horario, etc.), sobre cuya base el empleador ha de hacer los aportes y contribuciones de ley”, correspondía confirmar lo resuelto en la instancia de grado.

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El Dr. Gustavo Aramburu es Abogado, egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires en el año 1986.

Durante sus estudios trabajó en la Justicia en lo Civil y Comercial Federal (1980/1986).

Desde ese momento hasta la fecha ejerce en forma independiente su profesión de abogado en el ámbito de la Capital Federal y de la Provincia de Buenos Aires.

Areas de Especialización:

DERECHO LABORAL

DERECHO DE FAMILIA


VIOLENCIA FAMILIAR - CUESTIONES DE GENERO

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JUICIOS HIPOTECARIOS.


ASESORAMIENTO DE EMPRESAS O SOCIEDADES DE CARACTER FAMILIAR


Actividad Académica: Docente universitario entre los años 1995 al 2001 en la materia DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS - Catedra de la Dra. MONICA PINTOS.

Publicaciones: Habitual columnista de una docena de medios graficos y portales de noticias en todo el pais.

Es miembro de la ASOCIACION DE ABOGADOS DE BUENOS AIRES

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