miércoles, 13 de febrero de 2013

PEDIDO DE QUIEBRA

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial explicó que la existencia de una vía de ejecución individual no agotada obsta a la admisibilidad del pedido de quiebra, pues mal puede hablarse de acreditación del estado de cesación de pagos cuando quien lo denuncia ejerce en forma concomitante acciones de contenido individual de suyo incompatibles con el trámite colectivo promovido.

En el marco de la causa "Yacht Club Buenos Aires Asociación Civil s/ pedido de quiebra por Romero Horacio", el peticionante apeló la resolución del juez de primera instancia que había rechazado su pedido de falencia al considerar que no había agotado la vía individual de cobro abierta en sede laboral.

Los magistrados que integran la Sala D explicaron que “no resulta procedente solicitar la declaración de quiebra si no luce agotada o comprobada la inutilidad de la ejecución iniciada contra el deudor”.

En tal sentido, los camaristas señalaron que “la existencia de una vía de ejecución individual no agotada obsta a la admisibilidad del pedido de quiebra, pues mal puede hablarse de acreditación del estado de cesación de pagos cuando quien lo denuncia ejerce en forma concomitante acciones de contenido individual de suyo incompatibles con el trámite colectivo promovido: electa una vía non datur recursus ad alteram”.

En relación al presente caso, los magistrados determinaron que “de las constancias del juicio sobre despido que sirve de base al presente pedido de quiebra surge que tras obtener el reconocimiento del crédito, el actor inició el pertinente trámite de ejecución de sentencia y obtuvo la traba de embargo sobre diversas cuentas bancarias de la demandada, habiendo incluso percibido parcialmente su acreencia”.

Tras remarcar que “el mentado trámite de ejecución de sentencia, contrariamente a lo afirmado por el recurrente, no se encontraría agotado” y que “la recurrente avanzó en forma contemporánea con el presente superponiendo ambas vías, sin haber agotado la iniciada en primer término, o haber mínimamente demostrado la inutilidad de proseguir su curso”, el tribunal decidió en la sentencia del 16 de octubre de 2012 confirmar la resolución apelada.

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El Dr. Gustavo Aramburu es Abogado, egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires en el año 1986.

Durante sus estudios trabajó en la Justicia en lo Civil y Comercial Federal (1980/1986).

Desde ese momento hasta la fecha ejerce en forma independiente su profesión de abogado en el ámbito de la Capital Federal y de la Provincia de Buenos Aires.

Areas de Especialización:

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DERECHO DE FAMILIA


VIOLENCIA FAMILIAR - CUESTIONES DE GENERO

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JUICIOS HIPOTECARIOS.


ASESORAMIENTO DE EMPRESAS O SOCIEDADES DE CARACTER FAMILIAR


Actividad Académica: Docente universitario entre los años 1995 al 2001 en la materia DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS - Catedra de la Dra. MONICA PINTOS.

Publicaciones: Habitual columnista de una docena de medios graficos y portales de noticias en todo el pais.

Es miembro de la ASOCIACION DE ABOGADOS DE BUENOS AIRES

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