En los últimos tiempos, se han ido multiplicando los reclamos judiciales por acoso psicológico y moral en el ámbito de trabajo.
Si bien se advierte una tendencia en los magistrados a hacerse eco de las demandas presentadas por los empleados, lo cierto es que la falta de una ley que aborde de lleno esta problemática genera mucha incertidumbre.
Así las cosas, el mobbing se fue instalando como una de las cuestiones que mayores dolores de cabeza e impacto económico genera en los empresarios.
Es por ello que, en este contexto, ya fueron presentadas varias propuestas parlamentarias en el Congreso. Sin embargo, existe una iniciativa que se perfila como "el" proyecto de ley, que es impulsada por el diputado del Frente para la Victoria Héctor Recalde la que apunta a resolver este vacío legal.
Durante la reunión del miércoles pasado , la comisión de Legislación del Trabajo que preside dicho legislador oficialista -que también fue asesor legal de la Confederación General del Trabajo (CGT)- por unanimidad y rápidamente emitió dictamen favorable al referido proyecto sobre mobbing.
En consecuencia, luego de que la iniciativa sea analizada por la Comisión de Derechos Humanos, estará lista para ser tratada en el plenario de la Cámara baja.
Un dato a tener en cuenta es que la propuesta de Recalde cuenta con el apoyo de distintos partidos políticos.
Para las empresas su tratamiento es sumamente relevante dado que, de convertirse en ley, brindará un marco regulatorio a la compleja situación que se vive sobre este tema en los tribunales, donde aún no existe un único criterio para establecer qué se entiende por acoso y cuál es el monto indemnizatorio correspondiente.
El proyecto alcanza a todo tipo de relación laboral en el ámbito privado o público y comprende tanto al personal que presta servicios con carácter permanente, como al transitorio o contratado. También deja un capítulo aparte sobre aspectos vinculados con el acoso sexual.
Los expertos consultados por este medio ya se plantean varios interrogantes sobre el texto de la propuesta, en la medida que advierten que la misma va recorriendo el camino para ser sancionada.
Mobbing
De acuerdo con el texto del mencionado proyecto, se entenderá por violencia laboral a "la acción psicológica que, de forma sistemática y recurrente, ejerza una persona o grupo de personas sobre un trabajador en el lugar de trabajo con la finalidad de destruir su reputación, perturbar el ejercicio de sus labores y/o lograr que el trabajador renuncie al empleo".
Es decir, incluye toda acción que tenga por objeto intimidar, apocar, reducir, menospreciar, amedrentar, y/o perturbar emocional e intelectualmente a la víctima para eliminarla de su puesto o satisfacer la necesidad de agredir, controlar y destruir del hostigador.
Asimismo, la iniciativa echa luz sobre una cuestión bastante controvertida dentro del derecho del Trabajo y que tiene que ver con que la indemnización por despido -ya sea por decisión de la compañía o del dependiente- cubra o no otro tipo de daños derivados de la cesantía, como es el caso del moral.
En este sentido, la redacción del proyecto es bien clara al respecto y plantea que el daño moral no estará incluido y que se aplicarán, en su caso, las normas del Código Civil.
El efecto para las empresas es contrario a sus intereses dado que si la Justicia considera que existió acoso, la indemnización será mucho más onerosa.
Por otra parte, el texto propuesto contempla que "el empleador que haya sido notificado de la situación de violencia laboral o acoso sexual es solidariamente responsable, salvo que acredite fehacientemente que tomó una acción inmediata y apropiada para corregir la situación".
Pero, y esta vez a favor de las compañías, se pone un límite a la responsabilidad dado que se establece que "el autor de violencia laboral será personalmente responsable de los daños y perjuicios ocasionados a la víctima, al empleador o a un tercero con los alcances previstos en el Código Civil", de modo que la firma estaría en derecho de reclamar a quien cometiera mobbing.
Ajustes
Si bien la intención de la iniciativa es brindar un marco regulatorio adecuado, los especialistas consultados por iProfesional remarcaron que -igualmente- serían necesarios algunos ajustes.
Esto es así dado que el proyecto de ley utiliza diversos términos que obligarían a que los jueces apliquen su criterio e interpreten cuál fue el espíritu del legislador a la hora de plasmar la propuesta parlamentaria.
En ese sentido, el especialista Marcelo Aquino, socio de Aquino Baez Abogados, sostuvo que "es preocupante que se pretenda calificar a cualquier acción realizada por un empleado sin requerirse que este último sea personal jerárquico de la supuesta víctima, hecho significativo para provocar en el dependiente acosado la imposibilidad de revertir o denunciar acontecimientos ante la posible amenaza de su despido o de represalias".
Por otro lado, señaló que "la denuncia que el supuesto acosado debe realizar al empleador es una buena sugerencia", pero agregó que "se omite destacar qué tiempos tiene la compañía para poder verificar lo sucedido y tomar las medidas correspondientes".
Sobre ese punto, el experto planteó una duda sobre si no se desnaturalizaría el proceso en caso de que un empleado -disconforme con el sector donde se desempeña- pudiera "hacer una denuncia de acoso y considerarse desvinculado de la firma bien presionar al empleador para que lo cambie de área ante la amenaza del despido indirecto con el consiguiente pago de indemnizaciones".
Qué se plantea sobre acoso sexual
Por otra parte, la propuesta de Recalde aborda un punto controvertido: el acoso sexual.
En el texto de la iniciativa se lo define como "todo acto, comentario reiterado o conducta con connotación sexual no consentida por quien la recibe, cuando se formula con anuncio expreso o tácito de causar un perjuicio a la víctima si no accede a los requerimientos del acosador, o cuando interfiere el habitual desempeño del trabajo o provoca un ambiente de trabajo intimidatorio, hostil u ofensivo".
Al respecto, las fuentes consultadas remarcaron que resulta evidente que el proyecto utiliza algunos términos que quedarían librados a interpretación de los jueces. Por ejemplo, señala que el acoso sexual revestirá "especial gravedad cuando la víctima se encuentre en una situación de particular vulnerabilidad".
Asimismo, el proyecto de ley puntualiza otros aspectos que -en caso de aprobarse- deberán tener presentes las compañías:
El empleado podrá considerarse despedido sin causa cuando fuere objeto de violencia laboral o acoso sexual en ocasión del mismo, sea ésta ejercida por el empleador, un superior jerárquico u otro trabajador (en estos dos últimos casos, siempre que haya efectuado la denuncia y dicho empleador no hubiere adoptado las medidas necesarias para hacer cesar tal conducta).
Si el dependiente diera a conocer el hecho, éste no podrá ver modificadas sus condiciones laborales ni ser despedido. En todo caso, si la empresa infringiera tal mandato, le dará el derecho al trabajador de optar por considerarse despedido sin causa o accionar legalmente para restablecer las condiciones alteradas.
Se presumirá, salvo prueba en contrario, que el despido o la modificación su situación laboral se deben a su denuncia cuando la modificación se lleve a cabo dentro del año subsiguiente a aquella.
La misma presunción regirá respecto de los testigos en procedimientos en que se debata o investigue la existencia de violencia en el trabajo o acoso. En este punto, el plazo comenzará a correr desde que el declarante se haya presentado a brindar su testimonio ante los tribunales.
En los casos en que la empresa decida dar por finalizado un vínculo dentro del lapso indicado, deberá abonar al trabajador una indemnización equivalente a un año de remuneraciones que se acumulará a la establecida en el resarcimiento por antigüedad previsto en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) ya que se presumirá que la ruptura tuvo su origen en el acto denunciado.
Según Andrea Mac Donald, docente de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, el proyecto "debería incluir solamente la violencia laboral y no el acoso sexual laboral ya que ambas son dos figuras diferentes".
Luego, la especialista fundamentó su postura al señalar que este último "puede ser un futuro disparador del mobbing porque se convertiría luego en el pleno hostigamiento como producto de las reiteradas negativas de la víctima a no acceder a las pretensiones sexuales del otro sujeto".
En tanto, Esteban Carcavallo, socio de Severgnini, Robiola, Grinberg & Tombeur, señaló que quienes redactaron este nuevo proyecto no tuvieron en cuenta que "ya contamos con la Ley de Protección de la Mujer, con un capítulo dedicado a la violencia ejercida en el ámbito laboral y al acoso sexual, por lo que cualquier otra iniciativa debería articularse a ésta última norma y -en lo posible- evitarse que un mismo hecho cuente con más de una regulación legal".
"Un término polémico de la iniciativa se da cuando se hace mención a la especial gravedad porque ésta también quedará sujeta a apreciación judicial", remarcó el experto.
La polémica sobre la protección a testigos
Los expertos consultados por este medio advirtieron sobre un eje clave del proyecto: la protección especial de un año para los testigos que declaren en una causa por acoso en el ámbito del trabajo.
La razón por la cual pusieron la mira en este punto es que "para poder terminar el vínculo, el empleador deberá demostrar que su decisión no se basó en el testimonio efectuado por aquél".
Por último, Héctor García, socio del estudio García, Pérez Boiani & Asociados, concluyó que "la creación de esta nueva presunción -que admite prueba en contrario- sólo persigue consolidar un proceso de incremento de la litigiosidad laboral, el que no sólo atosiga el funcionamiento de los tribunales y la apropiada administración de Justicia, sino también opera como un desincentivo indirecto sobre la generación de empleo".
jueves, 16 de mayo de 2013
HONORARIO - MONTOS EN DOLARES
Al resolver sobre la base regulatoria aplicable a los honorarios de los letrados y peritos que intervinieron en un proceso en el cual el monto de condena se fijó en dólares, la Corte Suprema de Justicia de la Nación sostuvo que resulta improcedente considerar que la pesificación implica la conversión de la deuda en dólares a la misma suma en pesos, por cuanto ese criterio contradice abiertamente la letra de las leyes 25561, 25820 y del dec. 214/02.
En el marco de la causa “IBM Argentina c/ Estado Nacional (Ministerio de Economía, Obr. y Serv. Púb.) s/ ordinario”, el Estado Nacional presentó recurso extraordinario federal y recurso ordinario de apelación contra la sentencia de la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial que había regulado los honorarios de los letrados y peritos por su intervención en la causa.
La recurrente sostuvo que la regulación de honorarios que impugna resulta violatoria del artículo 8° de la ley 24.432, que estipula que la responsabilidad por el pago de las costas procesales, incluidos los honorarios profesionales, no excederá del 25% del monto de la sentencia.
En su recurso, explica que la condena era de 1.854.485,82 dólares pero considera que, como la deuda fue pesificada en los términos de las leyes 25.561, 25.820 y del decreto 214/02, ese monto debe expresarse en pesos.
En base a ello, la recurrente concluyó que concluye que la base regulatoria es de l.854.485,82 pesos y que el monto total de los honorarios fijados constituye el 94,17% del capital de condena, por lo que considera que excede el porcentaje máximo permitido por la ley.
Tras considerar que el recurso ordinario de apelación resultaba formalmente admisible, la Corte Suprema de Justicia de la Nación entendió que “los agravios de la apelante son manifiestamente inadmisibles porque parten de una premisa errónea respecto al monto de la base regulatoria”.
El Máximo Tribunal explicó que “cálculos realizados por la recurrente suponen que la pesificación implica que las deudas en dólares deben ser convertidas a la misma suma exacta en pesos”, lo que a su criterio “no resiste el menor análisis”.
Al pronunciarse en tal sentido, la Corte explicó en su resolución del 23 de abril pasado que lo expuesto por la recurrente “contradice abiertamente la letra de las leyes 25.561, 25.820 y del decreto 214/02, que disponen que las deudas expresadas en dólares se convertirán a razón de un dólar un peso pero, a ello, se le adicionará el coeficiente de estabilización de referencia (CER)”, sumado a que dicho punto fue decidido en la sentencia que “dispuso que lo adeudado por el Estado Nacional a IBM Argentina S.A. debía ser pesificado de conformidad con la ley 25.820, y la decisión quedó firme en este aspecto”.
Tras resaltar que “la base regulatoria no es la que la apelante pretende”, el Máximo Tribunal concluyó que “no se ha demostrado que la regulación total de honorarios ascienda al 94,17% del monto de la condena ni tampoco que se haya vulnerado el art. 8° de la ley 24.432.”, confirmando la sentencia apelada.
En el marco de la causa “IBM Argentina c/ Estado Nacional (Ministerio de Economía, Obr. y Serv. Púb.) s/ ordinario”, el Estado Nacional presentó recurso extraordinario federal y recurso ordinario de apelación contra la sentencia de la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial que había regulado los honorarios de los letrados y peritos por su intervención en la causa.
La recurrente sostuvo que la regulación de honorarios que impugna resulta violatoria del artículo 8° de la ley 24.432, que estipula que la responsabilidad por el pago de las costas procesales, incluidos los honorarios profesionales, no excederá del 25% del monto de la sentencia.
En su recurso, explica que la condena era de 1.854.485,82 dólares pero considera que, como la deuda fue pesificada en los términos de las leyes 25.561, 25.820 y del decreto 214/02, ese monto debe expresarse en pesos.
En base a ello, la recurrente concluyó que concluye que la base regulatoria es de l.854.485,82 pesos y que el monto total de los honorarios fijados constituye el 94,17% del capital de condena, por lo que considera que excede el porcentaje máximo permitido por la ley.
Tras considerar que el recurso ordinario de apelación resultaba formalmente admisible, la Corte Suprema de Justicia de la Nación entendió que “los agravios de la apelante son manifiestamente inadmisibles porque parten de una premisa errónea respecto al monto de la base regulatoria”.
El Máximo Tribunal explicó que “cálculos realizados por la recurrente suponen que la pesificación implica que las deudas en dólares deben ser convertidas a la misma suma exacta en pesos”, lo que a su criterio “no resiste el menor análisis”.
Al pronunciarse en tal sentido, la Corte explicó en su resolución del 23 de abril pasado que lo expuesto por la recurrente “contradice abiertamente la letra de las leyes 25.561, 25.820 y del decreto 214/02, que disponen que las deudas expresadas en dólares se convertirán a razón de un dólar un peso pero, a ello, se le adicionará el coeficiente de estabilización de referencia (CER)”, sumado a que dicho punto fue decidido en la sentencia que “dispuso que lo adeudado por el Estado Nacional a IBM Argentina S.A. debía ser pesificado de conformidad con la ley 25.820, y la decisión quedó firme en este aspecto”.
Tras resaltar que “la base regulatoria no es la que la apelante pretende”, el Máximo Tribunal concluyó que “no se ha demostrado que la regulación total de honorarios ascienda al 94,17% del monto de la condena ni tampoco que se haya vulnerado el art. 8° de la ley 24.432.”, confirmando la sentencia apelada.
martes, 14 de mayo de 2013
CAJAS DE SEGURIDAD - APERTURA
La reforma judicial impulsada por el kirchnerismo generó un rumor en el mercado por la posibilidad de que el gobierno la utilice para abrir las cajas de seguridad. Las versiones fueron tan fuertes que incluso jugaron en la escalada del dólar blue de las últimas semanas, mientras se debatía ese proyecto de ley.
Ahora el blanqueo de dólares lanzado por el oficialismo podía leerse como una advertencia, porque iba dirigido a quienes tengan dólares en el exterior, bajo el colchón o en una caja de seguridad, como remarcó el ministro de Economía Herán Lorenzino en la conferencia de prensa del martes pasado.
Sin embargo,una medida de este tipo es jurídicamente inviable porque para abrir una caja de seguridad debe sólo puede hacerse si cuenta con la orden del juez, en el marco de un proceso de investigación.
Por lo tanto, para realizar una irrupción masiva se requeriría que todas esas cajas de seguridad que se quieren abrir esté siendo investigada y cada juez a cargo haya enviado la orden de allanamiento, con la correspendiente prueba de que se cometió un delito.
“No es la primera vez que surge este rumor”, aclaró el tributarista Héctor Trillo. Otro abogado consideró que la ingeniería legal sería demasiado compleja como para tomar la decisión. Por ejemplo, en un caso legítimo como una expropiación, intervienen los tres poderes. Por lo cual para una medida como está de mínima necesitaría el consentimiento del legislativo y del judicial.
¿Qué barreras legales existen para tomar una medida así?
Si hace algo así el gobierno estaría violando el contrato establecido entre los clientes y los bancos. El estado puede regular las tasas de interés, condiciones del mercado financiero pero no puede intervenir en los acuerdos que hicieron los bancos porque no es con el gobierno, sino con privados.
¿Qué necesita el gobierno para abrir una caja de seguridad?
El allanamiento a una caja de seguridad podría llevarse a cabo solamente si se cuenta con la orden de un juez, en el marco de un proceso de investigación, y en donde haya pruebas de que se ha cometido un delito.
¿Puede la Afip por sí sola abrir una caja de seguridad?
No, el organismo no puede hacer un allanamiento por sí solo, por más que haya realizado un sumario. La decisión debe salir del poder judicial.
En caso de que se abra la caja de seguridad con una orden de un juez, ¿qué puede pasar?
En ese caso la Afip puede pedir la declaración jurada del titular. Si lo puede justificar, no hay problema alguno. Pero si no puede justificarlo, deberá pagar los impuestos evadidos y las penalidades correspondientes.
¿Qué pasa si se encuentra con plata no declarada?
El titular deberá pagar la suma de impuestos que adeuda: un 21% de IVA y un 35% de ganancias. Además, comenzará una investigación para ver si hizo fraude al fisco, es decir, si lo engañó y fraguó una declaración jurada para pagar menos. Y deberá pagar una multa por evasión o defraudación. Esto no incluiría a quienes no pagaron impuestos antes de que se haya reglamentado la disposición a declarar.
¿De cuánto es la multa por evasión?
Dependerá de si hubo fraude o no al fisco, es decir, si simplemente se evitó el pago de impuestos o si se le mintió a la Afip para pagar menos. En el primer caso corresponde pagar, además de ganancias e IVA, una multa por omisión que oscila entre el 50 y el 100 por ciento del monto evadido. En caso en que haya habido defraudación al fisco, es decir si se mintió en las declaraciones juradas, la pena es más grave y se deberá pagar entre 2 y 10 veces el monto omitido de declarar.
¿Cómo opera la ley penal tributaria?
La situación irregular puede estar violando la ley penal tributaria, si supera los montos estipulados para cada impuesto. Si está arriba de los 400 mil pesos por impuesto en cada ejercicio corresponden 2 a 6 años de prisión. Es decir, si se evaden 300 mil en ganancias y 300 mil en IVA no corresponde la cárcel. Pero sí corresponde si no se evadió nada de IVA pero $400.001 en ganancias. Luego, si supera los 4 millones deberá ir entre 3 y 9 años a prisión.
¿El gobierno puede confiscar la plata?
La confiscación está prohibida en la Constitución Nacional y no puede ser utilizada ni siquiera como pena para un delito. Lo único que puede suceder en este sentido es que el juez decida incautar los bienes para continuar con la investigación. La incautación no la decide el gobierno, sino el juez.
¿A dónde va esa plata confiscada? ¿Puede usarla el gobierno?
No, porque automáticamente va al juzgado y se queda ahí. El poder ejecutivo no puede apropiársela. Luego, el juez decidirá cuál es el curso a seguir con esos fondos.
Ahora el blanqueo de dólares lanzado por el oficialismo podía leerse como una advertencia, porque iba dirigido a quienes tengan dólares en el exterior, bajo el colchón o en una caja de seguridad, como remarcó el ministro de Economía Herán Lorenzino en la conferencia de prensa del martes pasado.
Sin embargo,una medida de este tipo es jurídicamente inviable porque para abrir una caja de seguridad debe sólo puede hacerse si cuenta con la orden del juez, en el marco de un proceso de investigación.
Por lo tanto, para realizar una irrupción masiva se requeriría que todas esas cajas de seguridad que se quieren abrir esté siendo investigada y cada juez a cargo haya enviado la orden de allanamiento, con la correspendiente prueba de que se cometió un delito.
“No es la primera vez que surge este rumor”, aclaró el tributarista Héctor Trillo. Otro abogado consideró que la ingeniería legal sería demasiado compleja como para tomar la decisión. Por ejemplo, en un caso legítimo como una expropiación, intervienen los tres poderes. Por lo cual para una medida como está de mínima necesitaría el consentimiento del legislativo y del judicial.
¿Qué barreras legales existen para tomar una medida así?
Si hace algo así el gobierno estaría violando el contrato establecido entre los clientes y los bancos. El estado puede regular las tasas de interés, condiciones del mercado financiero pero no puede intervenir en los acuerdos que hicieron los bancos porque no es con el gobierno, sino con privados.
¿Qué necesita el gobierno para abrir una caja de seguridad?
El allanamiento a una caja de seguridad podría llevarse a cabo solamente si se cuenta con la orden de un juez, en el marco de un proceso de investigación, y en donde haya pruebas de que se ha cometido un delito.
¿Puede la Afip por sí sola abrir una caja de seguridad?
No, el organismo no puede hacer un allanamiento por sí solo, por más que haya realizado un sumario. La decisión debe salir del poder judicial.
En caso de que se abra la caja de seguridad con una orden de un juez, ¿qué puede pasar?
En ese caso la Afip puede pedir la declaración jurada del titular. Si lo puede justificar, no hay problema alguno. Pero si no puede justificarlo, deberá pagar los impuestos evadidos y las penalidades correspondientes.
¿Qué pasa si se encuentra con plata no declarada?
El titular deberá pagar la suma de impuestos que adeuda: un 21% de IVA y un 35% de ganancias. Además, comenzará una investigación para ver si hizo fraude al fisco, es decir, si lo engañó y fraguó una declaración jurada para pagar menos. Y deberá pagar una multa por evasión o defraudación. Esto no incluiría a quienes no pagaron impuestos antes de que se haya reglamentado la disposición a declarar.
¿De cuánto es la multa por evasión?
Dependerá de si hubo fraude o no al fisco, es decir, si simplemente se evitó el pago de impuestos o si se le mintió a la Afip para pagar menos. En el primer caso corresponde pagar, además de ganancias e IVA, una multa por omisión que oscila entre el 50 y el 100 por ciento del monto evadido. En caso en que haya habido defraudación al fisco, es decir si se mintió en las declaraciones juradas, la pena es más grave y se deberá pagar entre 2 y 10 veces el monto omitido de declarar.
¿Cómo opera la ley penal tributaria?
La situación irregular puede estar violando la ley penal tributaria, si supera los montos estipulados para cada impuesto. Si está arriba de los 400 mil pesos por impuesto en cada ejercicio corresponden 2 a 6 años de prisión. Es decir, si se evaden 300 mil en ganancias y 300 mil en IVA no corresponde la cárcel. Pero sí corresponde si no se evadió nada de IVA pero $400.001 en ganancias. Luego, si supera los 4 millones deberá ir entre 3 y 9 años a prisión.
¿El gobierno puede confiscar la plata?
La confiscación está prohibida en la Constitución Nacional y no puede ser utilizada ni siquiera como pena para un delito. Lo único que puede suceder en este sentido es que el juez decida incautar los bienes para continuar con la investigación. La incautación no la decide el gobierno, sino el juez.
¿A dónde va esa plata confiscada? ¿Puede usarla el gobierno?
No, porque automáticamente va al juzgado y se queda ahí. El poder ejecutivo no puede apropiársela. Luego, el juez decidirá cuál es el curso a seguir con esos fondos.
MERCADO INMOBILIARIO
pesar de haber sido anunciado hace apenas una semana, mucho se ha escrito ya sobre el blanqueo de capitales propuesto por el Gobierno.
De la misma manera, en la calle la gente se pronuncia a favor o en contra, y al tocar el tema y establecer las verdaderas razones de la propuesta, diversos argumentos surgen desde oficialistas y opositores.
Pero la sorprendente propuesta podría tener que ver con una simple razón que muchos, por diversos motivos, niegan o no alcanzan a comprender: corresponde más bien a un manotazo de ahogado del Gobierno, que trata de corregir las consecuencias negativas que el cepo cambiario ha producido en el mercado inmobiliario en particular y en la economía en general. Con esto, de alguna manera el oficialismo está buscando corregir las externalidades negativas que dicha medida ha producido en el sector inmobiliario, generando una parálisis en cuanto a las operaciones comerciales que no se veía desde el año 2002, cuando la salida de la convertibilidad provocó también una parálisis que luego pudo ser revertida por el arrastre del crecimiento económico de aquel entonces.
Mercado inmobiliario: negación y consecuencias
En agosto del 2012, en la columna titulada Ladrillos y dólar: el fin del reinado, decía que:
"...el auge de las propiedades es cosa del pasado, y a partir de ahora los ladrillos podrían bajar del pedestal del que gozaron desde poco tiempo después de la salida de la convertibilidad".
En aquel entonces, esta postura fue muy discutida, esgrimiendo la falta de alternativas de inversión existentes, que haría que la demanda de propiedades se mantenga constante de parte de aquellos inversores que seguirían buscando refugiarse en "ladrillos" para eludir con ello la erosión que la inflación causaba sobre sus ahorros.
Ya en octubre de 2012, en otra columna sobre el tema llamada Sube y baja: qué pasa con el precio de las propiedades, llegaba a la siguiente conclusión:
"Los precios (de las propiedades) podrían seguir subiendo en moneda blanda y bajando en moneda dura, para confusión de los compradores y vendedores que deberán abandonar la parálisis actual cuando las necesidades lo impongan".
Luego, la suba del dólar blue se aceleró a partir de enero de este año y los vendedores que habían comenzado a pesificar el precio de los inmuebles en venta tuvieron que volver a dolarizarlos para no quedar desactualizados de un mes a otro (o de una semana a otra, dada la violencia del alza), y la parálisis se adueñó nuevamente del mercado inmobiliario, pero esta vez de manera más intensa.
Según lo expresado por Reporte Inmobiliario, la caída en las escrituras de compraventa acumuladas del primer trimestre de 2013 comparadas con el mismo período de 2012 es del -41%, mientras que si lo comparamos con 2011 (cuando el cepo aún no existía) llega casi al -50%.
Faltando menos de 20 días para que se cumpla el segundo semestre del año, se cree que los números acumulados para 2013 profundizarán aún más esta caída libre, agudizando la crisis del sector inmobiliario que fue, durante toda la década pasada, uno de los motores del crecimiento que ahora parece haberse detenido de golpe.
Una luz de esperanza: los nuevos emprendimientos en pesos
Pero la suba del dólar blue trajo otra distorsión al mercado: históricamente, los precios de los departamentos usados eran 15 o 20 por ciento más baratos que los nuevos, mientras que hoy esa relación se invirtió, y se consiguen unidades a estrenar hasta 15 o 20% más baratas que otras similares usadas.
Esta situación se da gracias a que los costos de la construcción (como el resto de los precios de la economía local) aún no se han ajustado al alza del dólar paralelo, con lo cual el costo de construir ha caído cerca de un 50% desde principios de año, medido en divisa americana.
Aquellos que tienen dólares en su poder ven ahora que los mismos valen de golpe un 50% más en términos de insumos para la construcción, y deciden con ello tomar el riesgo de cambiar los mismos a pesos y comenzar desarrollos inmobiliarios orientados a la clase media y media baja, apostando a que los dueños de los departamentos usados seguirán resistiendo la baja de precios durante un tiempo, por lo cual sus emprendimientos lucirán más atractivos en términos relativos.
Este fenómeno produjo un inesperado ingreso de capitales (inversores que habían sacado su dinero del país y comenzaron a traerlo al detectar esta posibilidad de inversión), lo que se ve reflejado en la caída del "contado con liqui" (que es el costo de sacar dinero del país a través de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires) y del costo del "cable" en casas de cambio (costo de sacar dinero eludiendo los controles del Banco Central), que bajó del 7 al 2,50% en pocas semanas.
El Gobierno, al detectar esto, ha visto la oportunidad de arreglar el descalabro que el cepo cambiario ha producido en el mercado inmobiliario al estimular mediante el blanqueo el ingreso de capitales a utilizarse no tanto para la compra venta de unidades usadas sino más bien en nuevos emprendimientos inmobiliarios.
En caso de tener éxito esta medida (éxito para el Gobierno sería un blanqueo de capitales en el orden de los 3000 millones de dólares), el efecto positivo sería doble: por un lado reactivaría el mercado de la construcción y por el otro pondría un techo a la suba del dólar blue, al aumentar la oferta vía los Cedin.
Pero la desconfianza y algunas desprolijidades cuando aún resta conocer la letra chica de la propuesta ponen en duda que las acciones lleguen a buen puerto.
En menos de 3 meses, con los resultados de los dólares "blanqueados" sobre la mesa, sabremos qué nos depara el futuro inmediato para la economía en su conjunto..
últimas notas de Opinión
De la misma manera, en la calle la gente se pronuncia a favor o en contra, y al tocar el tema y establecer las verdaderas razones de la propuesta, diversos argumentos surgen desde oficialistas y opositores.
Pero la sorprendente propuesta podría tener que ver con una simple razón que muchos, por diversos motivos, niegan o no alcanzan a comprender: corresponde más bien a un manotazo de ahogado del Gobierno, que trata de corregir las consecuencias negativas que el cepo cambiario ha producido en el mercado inmobiliario en particular y en la economía en general. Con esto, de alguna manera el oficialismo está buscando corregir las externalidades negativas que dicha medida ha producido en el sector inmobiliario, generando una parálisis en cuanto a las operaciones comerciales que no se veía desde el año 2002, cuando la salida de la convertibilidad provocó también una parálisis que luego pudo ser revertida por el arrastre del crecimiento económico de aquel entonces.
Mercado inmobiliario: negación y consecuencias
En agosto del 2012, en la columna titulada Ladrillos y dólar: el fin del reinado, decía que:
"...el auge de las propiedades es cosa del pasado, y a partir de ahora los ladrillos podrían bajar del pedestal del que gozaron desde poco tiempo después de la salida de la convertibilidad".
En aquel entonces, esta postura fue muy discutida, esgrimiendo la falta de alternativas de inversión existentes, que haría que la demanda de propiedades se mantenga constante de parte de aquellos inversores que seguirían buscando refugiarse en "ladrillos" para eludir con ello la erosión que la inflación causaba sobre sus ahorros.
Ya en octubre de 2012, en otra columna sobre el tema llamada Sube y baja: qué pasa con el precio de las propiedades, llegaba a la siguiente conclusión:
"Los precios (de las propiedades) podrían seguir subiendo en moneda blanda y bajando en moneda dura, para confusión de los compradores y vendedores que deberán abandonar la parálisis actual cuando las necesidades lo impongan".
Luego, la suba del dólar blue se aceleró a partir de enero de este año y los vendedores que habían comenzado a pesificar el precio de los inmuebles en venta tuvieron que volver a dolarizarlos para no quedar desactualizados de un mes a otro (o de una semana a otra, dada la violencia del alza), y la parálisis se adueñó nuevamente del mercado inmobiliario, pero esta vez de manera más intensa.
Según lo expresado por Reporte Inmobiliario, la caída en las escrituras de compraventa acumuladas del primer trimestre de 2013 comparadas con el mismo período de 2012 es del -41%, mientras que si lo comparamos con 2011 (cuando el cepo aún no existía) llega casi al -50%.
Faltando menos de 20 días para que se cumpla el segundo semestre del año, se cree que los números acumulados para 2013 profundizarán aún más esta caída libre, agudizando la crisis del sector inmobiliario que fue, durante toda la década pasada, uno de los motores del crecimiento que ahora parece haberse detenido de golpe.
Una luz de esperanza: los nuevos emprendimientos en pesos
Pero la suba del dólar blue trajo otra distorsión al mercado: históricamente, los precios de los departamentos usados eran 15 o 20 por ciento más baratos que los nuevos, mientras que hoy esa relación se invirtió, y se consiguen unidades a estrenar hasta 15 o 20% más baratas que otras similares usadas.
Esta situación se da gracias a que los costos de la construcción (como el resto de los precios de la economía local) aún no se han ajustado al alza del dólar paralelo, con lo cual el costo de construir ha caído cerca de un 50% desde principios de año, medido en divisa americana.
Aquellos que tienen dólares en su poder ven ahora que los mismos valen de golpe un 50% más en términos de insumos para la construcción, y deciden con ello tomar el riesgo de cambiar los mismos a pesos y comenzar desarrollos inmobiliarios orientados a la clase media y media baja, apostando a que los dueños de los departamentos usados seguirán resistiendo la baja de precios durante un tiempo, por lo cual sus emprendimientos lucirán más atractivos en términos relativos.
Este fenómeno produjo un inesperado ingreso de capitales (inversores que habían sacado su dinero del país y comenzaron a traerlo al detectar esta posibilidad de inversión), lo que se ve reflejado en la caída del "contado con liqui" (que es el costo de sacar dinero del país a través de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires) y del costo del "cable" en casas de cambio (costo de sacar dinero eludiendo los controles del Banco Central), que bajó del 7 al 2,50% en pocas semanas.
El Gobierno, al detectar esto, ha visto la oportunidad de arreglar el descalabro que el cepo cambiario ha producido en el mercado inmobiliario al estimular mediante el blanqueo el ingreso de capitales a utilizarse no tanto para la compra venta de unidades usadas sino más bien en nuevos emprendimientos inmobiliarios.
En caso de tener éxito esta medida (éxito para el Gobierno sería un blanqueo de capitales en el orden de los 3000 millones de dólares), el efecto positivo sería doble: por un lado reactivaría el mercado de la construcción y por el otro pondría un techo a la suba del dólar blue, al aumentar la oferta vía los Cedin.
Pero la desconfianza y algunas desprolijidades cuando aún resta conocer la letra chica de la propuesta ponen en duda que las acciones lleguen a buen puerto.
En menos de 3 meses, con los resultados de los dólares "blanqueados" sobre la mesa, sabremos qué nos depara el futuro inmediato para la economía en su conjunto..
últimas notas de Opinión
IMPORTADORES - AMPAROS
Desde hace un tiempo los amparos que tenían como recurso los importadores para lograr el ingreso de su mercadería no solo están siendo desestimados por la Justicia sino que se han convertido en una verdadera pesadilla para quienes han recurrido a ese derecho. En lo que muchos lo ven como un ensañamiento, los jueces que fallan en contra han fijado honorarios para los abogados de Aduana y de Economía que apelaron la decisión que la mayoría de estas empresas dice no poder afrontar. “No solo no contamos con la mercadería, materia prima de nuestro trabajo, sino que además debemos hacer frente a los costos”, se quejó amargamente ante Clarín un importador, que solicitó el anonimato. Así las cosas, en ese sector recurrir a la Justicia se ha vuelto contraproducente.
El control de las importaciones es una formidable herramienta de la política económica para proteger distintos sectores productivos.
En 2004 surgieron las primeras resoluciones para juguetes y calzado. Pero desde 2008 la Secretaría de Comercio amplió notablemente el espectro de mercadería que requería Certificados de Importación. Luego vinieron las llamadas licencias no automáticas que se convirtieron en una barrera. El cepo a las importaciones, que aún permanece, arrancó con fuerza en 2010 y tuvo un efecto sobre el funcionamiento de una economía que depende de bienes intermedios importados en su producción industrial.
Como alternativa muchos recurrieron a los amparos y medidas cautelares para que los juzgados ordenaran a la Aduana el despacho a plaza de la mercadería. El argumento jurídico era el “ uso arbitrario y el abuso en la demora” que se tomaba la Secretaría de Comercio.
El fuero Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal, en el que tramitan estas acciones, tiene 12 Juzgados de Primera Instancia. Al principio solo tres hacían lugar a las medidas cautelares. Diferente fue la situación con las cinco Salas de Apelación del Fuero, que revocaban las resoluciones de los Juzgados de Primera Instancia que rechazaban las cautelares y ordenaban la urgente liberación de la mercadería.
Pero Guillermo Moreno comenzó a citar a los importadores para “sugerirles” una reconsideración, según contaron dos de estos empresarios. En forma paralela, los abogados del Ministerio de Economía y la Aduana, seguían apelando las sentencias y los jueces fueron cambiando de criterio.
No solo rechazan ahora unánimemente los amparos sino que están regulando honorarios en todos los expedientes a los abogados del Estado. Son montos superiores a $ 10.000, cuando a un abogado particular le fijan menos de $ 6.000.
El control de las importaciones es una formidable herramienta de la política económica para proteger distintos sectores productivos.
En 2004 surgieron las primeras resoluciones para juguetes y calzado. Pero desde 2008 la Secretaría de Comercio amplió notablemente el espectro de mercadería que requería Certificados de Importación. Luego vinieron las llamadas licencias no automáticas que se convirtieron en una barrera. El cepo a las importaciones, que aún permanece, arrancó con fuerza en 2010 y tuvo un efecto sobre el funcionamiento de una economía que depende de bienes intermedios importados en su producción industrial.
Como alternativa muchos recurrieron a los amparos y medidas cautelares para que los juzgados ordenaran a la Aduana el despacho a plaza de la mercadería. El argumento jurídico era el “ uso arbitrario y el abuso en la demora” que se tomaba la Secretaría de Comercio.
El fuero Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal, en el que tramitan estas acciones, tiene 12 Juzgados de Primera Instancia. Al principio solo tres hacían lugar a las medidas cautelares. Diferente fue la situación con las cinco Salas de Apelación del Fuero, que revocaban las resoluciones de los Juzgados de Primera Instancia que rechazaban las cautelares y ordenaban la urgente liberación de la mercadería.
Pero Guillermo Moreno comenzó a citar a los importadores para “sugerirles” una reconsideración, según contaron dos de estos empresarios. En forma paralela, los abogados del Ministerio de Economía y la Aduana, seguían apelando las sentencias y los jueces fueron cambiando de criterio.
No solo rechazan ahora unánimemente los amparos sino que están regulando honorarios en todos los expedientes a los abogados del Estado. Son montos superiores a $ 10.000, cuando a un abogado particular le fijan menos de $ 6.000.
BLANQUEO - CONSULTAS - DUDAS
Los máximos funcionarios que componen el gabinete económico del Gobierno fueron vistos varias veces juntos esta semana. Su misión era una: presentar y explicar el plan del Gobierno para atraer dólares no declarados del exterior.
Pero, pese a sus exposiciones, algunos detalles del proyecto de blanqueo siguen despertando dudas.
A diferencia de otros programas similares, los fondos a blanquear deberán ser transferidos del exterior o depositados en efectivo en un banco local.
A cambio, recibirá un papel para realizar operaciones inmobiliarias (Cedin) o un Pagaré o Bono del Tesoro Nacional, que rendirá un 4% de interés anual.
La compraventa de Cedin no tiene límites, pero sólo podrá transformarse en dólares-billete quien presente ante el Banco la documentación o escritura de adquisición o construcción del inmueble, explica un artículo de Clarín y agrega que los puntos que más dudas dejan son estos:
1. ¿Cuándo recibe los dólares-billete quien acepta el Cedin para la venta de una casa?
Varios escribanos alertaron que si el vendedor no recibe los dólares billete en el mismo instante que se formaliza la escritura, muy pocos estarán dispuestos a concretar la operación y darle la posesión de la propiedad al comprador a cambio del Cedin y esperar varios días hasta recibir los dólares-billetes.
"Los vendedores querrán ver los dólares-billete arriba de la mesa", resumen los escribanos.
2. ¿Qué pasa con quienes blanquearon y están buscando comprar una propiedad?
Con el Cedin en la mano, quienes hayan blanqueado deberán buscar la propiedad que desean adquirir y, además de acordar el precio, tendrán que aclarar al vendedor que la compra se realizará con Cedin, y deben esperar que éste dé su conformidad.
3. ¿Qué pasa si el que blanquea no quiere construir o comprar una propiedad?
Podrá vender el Cedin a otro que esté interesado. Se generará así un "mercado secundario" donde el precio del Cedin dependerá de la oferta y demanda.
Se supone que en el mercado secundario el Cedin cotizará por debajo de la par. Un papel de u$s100, por ejemplo, podría cotizar a u$s 95, 90 o 85 u otro valor, según el momento.
También las operaciones podrían hacerse en pesos, si hay interesados. En este caso:
Para quien blanquea, el costo de dicho blanqueo será del 5, 10 o 15 por ciento
Para el comprador del Cedin (si adquiere una propiedad) tendrá una ganancia equivalente a la pérdida del blanqueador.
4. ¿Y si quiere construir?
A medida que va avanzando la obra y con la certificación correspondiente, a cambio del Cedin, el banco le dará parte de los dólares depositados de tal manera que puede ir cubriendo los costos del emprendimiento.
Aquí se presenta un gran problema porque si necesita pesos para pagar a los proveedores y los salarios a los trabajadores, deberá cambiar esos dólares por pesos. Y legalmente debe cambiarlos al dólar oficial. Pero eso implicaría absorber una pérdida real de casi el 50% porque dólares no declarados que podría haber vendido en el mercado paralelo a $10, ahora están declarados que valen $5,20.
Una alternativa es que conserve los dólares pero, en ese caso, ¿cómo financia la construcción? Si este punto no despeja, por la altísima pérdida, se descuenta que no habrá operaciones de blanqueo para nuevas construcciones.
5. ¿Por qué el Gobierno lanzó el Cedin endosable?
El objetivo es legalizar una cuasi moneda o Patacón Verde que va a circular a un dólar superior al oficial, aseguró el artículo de Clarín.
Así, en forma paralela al peso, habrá un medio de pago en dólares emitido por el BCRA, con el respaldo de los dólares blanqueados, con poder cancelatorio para operaciones comerciales y financieras. Con el blanqueo, el Gobierno legitima y amplia el mercado del paralelo.
6. ¿Desaparece el blue?
No. Porque, por ejemplo, quienes viajen al exterior y la AFIP no les venda dólares o muy pocos, deberán adquirirlos al valor blue.
7. ¿Qué pasa si quienes blanquean eligen el Bono 2016?
Recién recibirán los dólares-billete dentro de tres años. Mientras, irán percibiendo cada año los intereses del 4% anual. También podrían venderlo antes con un descuento que hoy, según la cotización de bonos similares, es del 20%.
En ese caso, la pérdida del blanqueo sería similar a ese descuento.
8. ¿Puede el Gobierno pesificar el Cedin o los Bonos?
El proyecto dice que el Cedin será cancelado por el banco "en la misma moneda de su emisión". O sea, quien puso dólares recibirá dólares. Lo mismo con el Bono, como ya pasa con los restantes, como los Boden.
No obstante, preocupa que en el proyecto de reforma del Código Civil y Comercial el Gobierno introdujo una cláusula que deja al deudor la opción de pesificar las obligaciones en monedas extranjeras, al tipo de cambio oficial.
9. ¿Quién es el responsable de determinar el origen del dinero?
Si bien no hay que informar el origen de los fondos a blanquear, el proyecto de ley dice el blanqueo no liberará "a las entidades financieras, notarios públicos, contadores, síndicos, auditores, directores u otros" de reportar "las operaciones de lavado de dinero, financiamiento del terrorismo u otros delitos previstos en leyes no tributarias, excepto respecto de la figura de evasión tributaria o participación en la evasión tributaria".
10. ¿Cuánta plata espera el Gobierno?
Los funcionarios que explicaron el proyecto esta semana dejaron trascender que se dan por satisfechos si se repite la cifra del último blanqueo, de 2009. Unos u$s4.000 millones, recordó el matutino porteño.
Pero, pese a sus exposiciones, algunos detalles del proyecto de blanqueo siguen despertando dudas.
A diferencia de otros programas similares, los fondos a blanquear deberán ser transferidos del exterior o depositados en efectivo en un banco local.
A cambio, recibirá un papel para realizar operaciones inmobiliarias (Cedin) o un Pagaré o Bono del Tesoro Nacional, que rendirá un 4% de interés anual.
La compraventa de Cedin no tiene límites, pero sólo podrá transformarse en dólares-billete quien presente ante el Banco la documentación o escritura de adquisición o construcción del inmueble, explica un artículo de Clarín y agrega que los puntos que más dudas dejan son estos:
1. ¿Cuándo recibe los dólares-billete quien acepta el Cedin para la venta de una casa?
Varios escribanos alertaron que si el vendedor no recibe los dólares billete en el mismo instante que se formaliza la escritura, muy pocos estarán dispuestos a concretar la operación y darle la posesión de la propiedad al comprador a cambio del Cedin y esperar varios días hasta recibir los dólares-billetes.
"Los vendedores querrán ver los dólares-billete arriba de la mesa", resumen los escribanos.
2. ¿Qué pasa con quienes blanquearon y están buscando comprar una propiedad?
Con el Cedin en la mano, quienes hayan blanqueado deberán buscar la propiedad que desean adquirir y, además de acordar el precio, tendrán que aclarar al vendedor que la compra se realizará con Cedin, y deben esperar que éste dé su conformidad.
3. ¿Qué pasa si el que blanquea no quiere construir o comprar una propiedad?
Podrá vender el Cedin a otro que esté interesado. Se generará así un "mercado secundario" donde el precio del Cedin dependerá de la oferta y demanda.
Se supone que en el mercado secundario el Cedin cotizará por debajo de la par. Un papel de u$s100, por ejemplo, podría cotizar a u$s 95, 90 o 85 u otro valor, según el momento.
También las operaciones podrían hacerse en pesos, si hay interesados. En este caso:
Para quien blanquea, el costo de dicho blanqueo será del 5, 10 o 15 por ciento
Para el comprador del Cedin (si adquiere una propiedad) tendrá una ganancia equivalente a la pérdida del blanqueador.
4. ¿Y si quiere construir?
A medida que va avanzando la obra y con la certificación correspondiente, a cambio del Cedin, el banco le dará parte de los dólares depositados de tal manera que puede ir cubriendo los costos del emprendimiento.
Aquí se presenta un gran problema porque si necesita pesos para pagar a los proveedores y los salarios a los trabajadores, deberá cambiar esos dólares por pesos. Y legalmente debe cambiarlos al dólar oficial. Pero eso implicaría absorber una pérdida real de casi el 50% porque dólares no declarados que podría haber vendido en el mercado paralelo a $10, ahora están declarados que valen $5,20.
Una alternativa es que conserve los dólares pero, en ese caso, ¿cómo financia la construcción? Si este punto no despeja, por la altísima pérdida, se descuenta que no habrá operaciones de blanqueo para nuevas construcciones.
5. ¿Por qué el Gobierno lanzó el Cedin endosable?
El objetivo es legalizar una cuasi moneda o Patacón Verde que va a circular a un dólar superior al oficial, aseguró el artículo de Clarín.
Así, en forma paralela al peso, habrá un medio de pago en dólares emitido por el BCRA, con el respaldo de los dólares blanqueados, con poder cancelatorio para operaciones comerciales y financieras. Con el blanqueo, el Gobierno legitima y amplia el mercado del paralelo.
6. ¿Desaparece el blue?
No. Porque, por ejemplo, quienes viajen al exterior y la AFIP no les venda dólares o muy pocos, deberán adquirirlos al valor blue.
7. ¿Qué pasa si quienes blanquean eligen el Bono 2016?
Recién recibirán los dólares-billete dentro de tres años. Mientras, irán percibiendo cada año los intereses del 4% anual. También podrían venderlo antes con un descuento que hoy, según la cotización de bonos similares, es del 20%.
En ese caso, la pérdida del blanqueo sería similar a ese descuento.
8. ¿Puede el Gobierno pesificar el Cedin o los Bonos?
El proyecto dice que el Cedin será cancelado por el banco "en la misma moneda de su emisión". O sea, quien puso dólares recibirá dólares. Lo mismo con el Bono, como ya pasa con los restantes, como los Boden.
No obstante, preocupa que en el proyecto de reforma del Código Civil y Comercial el Gobierno introdujo una cláusula que deja al deudor la opción de pesificar las obligaciones en monedas extranjeras, al tipo de cambio oficial.
9. ¿Quién es el responsable de determinar el origen del dinero?
Si bien no hay que informar el origen de los fondos a blanquear, el proyecto de ley dice el blanqueo no liberará "a las entidades financieras, notarios públicos, contadores, síndicos, auditores, directores u otros" de reportar "las operaciones de lavado de dinero, financiamiento del terrorismo u otros delitos previstos en leyes no tributarias, excepto respecto de la figura de evasión tributaria o participación en la evasión tributaria".
10. ¿Cuánta plata espera el Gobierno?
Los funcionarios que explicaron el proyecto esta semana dejaron trascender que se dan por satisfechos si se repite la cifra del último blanqueo, de 2009. Unos u$s4.000 millones, recordó el matutino porteño.
DESPIDO - CAUSAS ECONOMICAS
Ante una posible crisis económica, los empresarios se muestran en alerta, preocupados y hasta cautos a la hora de tomar ciertas decisiones administrativas y financieras.
La incertidumbre acerca de cómo continuar el rumbo de sus negocios los invade y, en estos casos, hay quienes prefieren despedir algunos empleados. Otros no van tan lejos y suspenden a parte de la plantilla, mientras que están los que le "ponen el pecho" a la situación e intentan salir a flote sin tomar medidas drásticas.
La legislación vigente, intentando paliar el panorama negativo que produce una crisis empresaria, permite al empleador suspender ciertos efectos del contrato de trabajo para restablecer la situación y así continuar con la marcha de la firma.
No obstante, el artículo 219 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) contempla una medida perjudicial para el dependiente, dado que por los días de suspensión deja de percibir su salario debido a la falta o disminución de trabajo.
En ese contexto, el diputado oficialista y ex asesor legal de la Confederación General del Trabajo (CGT), Héctor Recalde, presentó una serie de proyectos de ley para modificar la mencionada normativa.
Entre sus propuestas, incluyó una que pretende, según las palabras del propio legislador, "consignar como impedimento para el empleador disponer la suspensión de personal por causas de índole económica, cuando las razones de falta o disminución de trabajo obedezcan al riesgo propio de la empresa".
La iniciativa, que será analizada por la comisión de Legislación del Trabajo, busca modificar el concepto de "justa causa" a los fines de que la compañía tenga la facultad de suspender los contratos vigentes.
Los asesores de empresas consultados se mostraron preocupados por la virtual prohibición de las suspensiones por causas económicas y advirtieron que la redacción que se pretende introducir puede dar lugar a litigios, ya que el concepto de "justa causa" dependerá de cada circunstancia y empleador en particular. Además, consideraron que se trata de una modificación excesiva.
No obstante, este agregado resulta compatible con la tendencia jurisprudencial que determina que el denominado "riesgo empresario" no puede ser utilizado para suspender al personal por causas económicas.
Justa causa
El proyecto agrega al artículo 219 de la LCT que "a los efectos previstos por esta norma, no se considerará disminución o falta de trabajo no imputable al empleador aquella que obedeciera al riesgo propio de la empresa".
Concretamente, de acuerdo la propuesta, el mencionado artículo debería estar redactado de la siguiente manera: "Se considera que tiene justa causa la suspensión que se deba a falta o disminución de trabajo no imputable al empleador, a razones disciplinarias o a fuerza mayor debidamente comprobada. A los efectos previstos por esta norma, no se considerará disminución o falta de trabajo no imputable al empleador aquella que obedeciera al riesgo propio de la empresa".
Recalde explicó que la iniciativa intenta reestablecer lo que la redacción originaria de la Ley 20.744 garantizaba, en materia de suspensiones de ciertos efectos del contrato, la percepción de haberes por parte de los dependientes cuando las razones económicas, que a simple vista impliquen una imposibilidad de otorgar tareas, estén íntimamente ligadas a la teoría del riesgo empresario.
Además, señaló: "Como contrapartida de la no participación de los trabajadores en las ganancias de las empresas existe la denominada ajenidad del dependiente, en situaciones que le sean desfavorables y que tengan como causa una mala administración de la actividad empresaria".
En la actualidad, la ley permite al empleador disponer -cumpliendo determinados requisitos- la suspensión de ciertos efectos del contrato de trabajo, pero para Recalde la norma debe tender a limitar al máximo este tipo de medidas, a fin de evitar que, frente a cualquier situación que comprometa su economía, la firma decida suspender a los dependientes.
El legislador también recordó que hay fallos que indican que "una crisis temporaria es un riesgo común en la explotación comercial o industrial, que no autoriza la invocación de la falta o disminución de empleo".
Reforma cuestionada
Pablo Mastromarino, abogado del estudio Tanoira Cassagne, consideró que "el proyecto de ley, lejos de proteger el nivel de empleo, termina atentando contra las fuentes de trabajo, ya que si el empresario se ve impedido de llevar a cabo suspensiones por razones económicas, no va a tener otra alternativa que comenzar a despedir a sus dependientes".
"La realidad económica demuestra que es sumamente difícil poder definir qué es el riesgo propio de la empresa", agregó.
Y destacó que, en un mundo globalizado, "la experiencia muestra que la gran mayoría de las crisis empresarias son el resultado de una sumatoria de causas de diversa índole, algunas totalmente ajenas a la compañía y otras intrínsecas".
"Justamente, la norma que se pretende modificar apunta a proteger las fuentes de trabajo ante las mencionadas crisis, otorgando al empresario la posibilidad de poder afrontarlas sin que ello implique despedir empleados", remarcó el experto.
Además señaló que, generalmente, los dependientes perciben una prestación no remunerativa -prevista en el artículo 223 bis de la LCT- durante la referida suspensión.
En tanto, desde el estudio Grispo & Asociados señalaron que "se trata de una modificación excesivamente favorable para el trabajador ya que, si bien no asume los riesgos económicos de la firma, esto no puede avalar que preste tareas generando consecuencias disvaliosas para los empresarios".
La frase "aquellos riesgos propios de la compañía", que incluye el proyecto, "es lo suficientemente ambigua como para permitir que, aún en los casos de crisis más extremas, los empleados continúen prestando servicios, generando los costos que la normativa actual intenta evitar", remarcaron los especialistas.
En este sentido, los expertos de Grispo & Asociados enfatizaron que el proyecto de ley no tiene en cuenta que, ante suspensiones económicas, siempre debe tratarse de crisis que no sean transitorias y que impliquen cierta perdurabilidad, más allá de que la Justicia del Trabajo agrega el requisito de que se acredite que el empleador se comportó como un buen hombre de negocios. En este sentido, es necesario probar una actitud activa para enfrentar o atenuar la situación adversa.
"Dicha medida no sólo debe tener causa justificada sino que, además, debe ser ejercida con prudencia y, en modo alguno, puede alterar los legítimos intereses de ninguna de las partes", indicaron.
Por su parte, Héctor Alejandro García, socio del estudio García, Pérez Boiani & Asociados, señaló que "una reforma legislativa que dote de certidumbre y seguridad jurídica a todos los actores sociales, empleadores, trabajadores y sindicatos, podría ser un poco más ambiciosa e intentar definir qué se entiende por riesgo empresario".
"El mismo, puede ser enmascarado por las firmas que intenten delegar en sus empleados las consecuencias de aquél, sosteniendo que concurrió una razón de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, no imputable a la compañía", explicó el especialista.
"Pero también puede ser invocado, como ocurre en la actualidad, por dependientes o sindicatos, para sostener que el empleador es responsable de cualquier evento que se suscite, que no sea consecuencia de un hecho de la naturaleza y ello también resulta abusivo", concluyó García.
La incertidumbre acerca de cómo continuar el rumbo de sus negocios los invade y, en estos casos, hay quienes prefieren despedir algunos empleados. Otros no van tan lejos y suspenden a parte de la plantilla, mientras que están los que le "ponen el pecho" a la situación e intentan salir a flote sin tomar medidas drásticas.
La legislación vigente, intentando paliar el panorama negativo que produce una crisis empresaria, permite al empleador suspender ciertos efectos del contrato de trabajo para restablecer la situación y así continuar con la marcha de la firma.
No obstante, el artículo 219 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) contempla una medida perjudicial para el dependiente, dado que por los días de suspensión deja de percibir su salario debido a la falta o disminución de trabajo.
En ese contexto, el diputado oficialista y ex asesor legal de la Confederación General del Trabajo (CGT), Héctor Recalde, presentó una serie de proyectos de ley para modificar la mencionada normativa.
Entre sus propuestas, incluyó una que pretende, según las palabras del propio legislador, "consignar como impedimento para el empleador disponer la suspensión de personal por causas de índole económica, cuando las razones de falta o disminución de trabajo obedezcan al riesgo propio de la empresa".
La iniciativa, que será analizada por la comisión de Legislación del Trabajo, busca modificar el concepto de "justa causa" a los fines de que la compañía tenga la facultad de suspender los contratos vigentes.
Los asesores de empresas consultados se mostraron preocupados por la virtual prohibición de las suspensiones por causas económicas y advirtieron que la redacción que se pretende introducir puede dar lugar a litigios, ya que el concepto de "justa causa" dependerá de cada circunstancia y empleador en particular. Además, consideraron que se trata de una modificación excesiva.
No obstante, este agregado resulta compatible con la tendencia jurisprudencial que determina que el denominado "riesgo empresario" no puede ser utilizado para suspender al personal por causas económicas.
Justa causa
El proyecto agrega al artículo 219 de la LCT que "a los efectos previstos por esta norma, no se considerará disminución o falta de trabajo no imputable al empleador aquella que obedeciera al riesgo propio de la empresa".
Concretamente, de acuerdo la propuesta, el mencionado artículo debería estar redactado de la siguiente manera: "Se considera que tiene justa causa la suspensión que se deba a falta o disminución de trabajo no imputable al empleador, a razones disciplinarias o a fuerza mayor debidamente comprobada. A los efectos previstos por esta norma, no se considerará disminución o falta de trabajo no imputable al empleador aquella que obedeciera al riesgo propio de la empresa".
Recalde explicó que la iniciativa intenta reestablecer lo que la redacción originaria de la Ley 20.744 garantizaba, en materia de suspensiones de ciertos efectos del contrato, la percepción de haberes por parte de los dependientes cuando las razones económicas, que a simple vista impliquen una imposibilidad de otorgar tareas, estén íntimamente ligadas a la teoría del riesgo empresario.
Además, señaló: "Como contrapartida de la no participación de los trabajadores en las ganancias de las empresas existe la denominada ajenidad del dependiente, en situaciones que le sean desfavorables y que tengan como causa una mala administración de la actividad empresaria".
En la actualidad, la ley permite al empleador disponer -cumpliendo determinados requisitos- la suspensión de ciertos efectos del contrato de trabajo, pero para Recalde la norma debe tender a limitar al máximo este tipo de medidas, a fin de evitar que, frente a cualquier situación que comprometa su economía, la firma decida suspender a los dependientes.
El legislador también recordó que hay fallos que indican que "una crisis temporaria es un riesgo común en la explotación comercial o industrial, que no autoriza la invocación de la falta o disminución de empleo".
Reforma cuestionada
Pablo Mastromarino, abogado del estudio Tanoira Cassagne, consideró que "el proyecto de ley, lejos de proteger el nivel de empleo, termina atentando contra las fuentes de trabajo, ya que si el empresario se ve impedido de llevar a cabo suspensiones por razones económicas, no va a tener otra alternativa que comenzar a despedir a sus dependientes".
"La realidad económica demuestra que es sumamente difícil poder definir qué es el riesgo propio de la empresa", agregó.
Y destacó que, en un mundo globalizado, "la experiencia muestra que la gran mayoría de las crisis empresarias son el resultado de una sumatoria de causas de diversa índole, algunas totalmente ajenas a la compañía y otras intrínsecas".
"Justamente, la norma que se pretende modificar apunta a proteger las fuentes de trabajo ante las mencionadas crisis, otorgando al empresario la posibilidad de poder afrontarlas sin que ello implique despedir empleados", remarcó el experto.
Además señaló que, generalmente, los dependientes perciben una prestación no remunerativa -prevista en el artículo 223 bis de la LCT- durante la referida suspensión.
En tanto, desde el estudio Grispo & Asociados señalaron que "se trata de una modificación excesivamente favorable para el trabajador ya que, si bien no asume los riesgos económicos de la firma, esto no puede avalar que preste tareas generando consecuencias disvaliosas para los empresarios".
La frase "aquellos riesgos propios de la compañía", que incluye el proyecto, "es lo suficientemente ambigua como para permitir que, aún en los casos de crisis más extremas, los empleados continúen prestando servicios, generando los costos que la normativa actual intenta evitar", remarcaron los especialistas.
En este sentido, los expertos de Grispo & Asociados enfatizaron que el proyecto de ley no tiene en cuenta que, ante suspensiones económicas, siempre debe tratarse de crisis que no sean transitorias y que impliquen cierta perdurabilidad, más allá de que la Justicia del Trabajo agrega el requisito de que se acredite que el empleador se comportó como un buen hombre de negocios. En este sentido, es necesario probar una actitud activa para enfrentar o atenuar la situación adversa.
"Dicha medida no sólo debe tener causa justificada sino que, además, debe ser ejercida con prudencia y, en modo alguno, puede alterar los legítimos intereses de ninguna de las partes", indicaron.
Por su parte, Héctor Alejandro García, socio del estudio García, Pérez Boiani & Asociados, señaló que "una reforma legislativa que dote de certidumbre y seguridad jurídica a todos los actores sociales, empleadores, trabajadores y sindicatos, podría ser un poco más ambiciosa e intentar definir qué se entiende por riesgo empresario".
"El mismo, puede ser enmascarado por las firmas que intenten delegar en sus empleados las consecuencias de aquél, sosteniendo que concurrió una razón de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, no imputable a la compañía", explicó el especialista.
"Pero también puede ser invocado, como ocurre en la actualidad, por dependientes o sindicatos, para sostener que el empleador es responsable de cualquier evento que se suscite, que no sea consecuencia de un hecho de la naturaleza y ello también resulta abusivo", concluyó García.
DESPIDO - FALLO
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo sostuvo que el atraso en el pago de la remuneración no constituye automáticamente causal de despido indirecto, sino que cabe tomar en cuenta la actitud general observada por la empleadora.
En el marco de la causa “Luisi Jonathan c/ Oxford High School S.A.E. s/ despido”, la accionada apeló la sentencia del juez de grado que consideró justificada la decisión extintiva adoptada por el accionante, alegando la escasa entidad de la supuesta injuria y el apresuramiento del Sr. Luisi para colocarse en situación de despido indirecto.
Los jueces que componen la Sala IV determinaron que no se observa que “el actor hubiera respetado el plazo del art. 57 de la LCT (dos días hábiles) porque la intimación fue recibida por el empleador el 11 de enero de 2010 y el trabajador remitió la misiva rescisoria el día 13/1/2010”, ya que “de acuerdo lo dispuesto en el art. 24 del Cód. Civil, "los plazos de días no se contarán de momento a momento, ni por horas, sino desde la medianoche en que termina el día de su fecha”, por lo que “el plazo vencía a la medianoche del día 13, por lo que al momento en que el actor remitió su telegrama no había transcurrido el plazo del art. 57”.
Con respecto a la entidad de la injuria, los camaristas explicaron que “si bien es cierto que la mora salarial -como principio general- no puede ser dispensada ya que el trabajador no soporta los riesgos de la explotación y por la naturaleza eminentemente alimentaria de la remuneración, siempre se impone analizar las circunstancias del caso”.
En tal sentido, los camaristas remarcaron que “ello porque el atraso en el pago de la remuneración no constituye automáticamente causal de despido indirecto, sino que cabe tomar en cuenta la actitud general observada por la empleadora”.
En dicho contexto, el nombrado tribunal consideró que “las particularidades de la situación planteada en autos no justifican la decisión tomada por el trabajador”.
Al concluir que “el despido resultó prematuro y que tampoco se verifica una injuria que justificara la ruptura laboral adoptada por el actor de acuerdo con las pautas emanadas de los arts. 10 y 242 de la L.C.T.”, la mencionada Sala decidió corresponde revocar la sentencia recurrida en este punto y desestimar los rubros derivados del despido.
Por otro lado, la recurrente también se quejó porque la sentencia de grado había considerado acreditados los pagos "en negro" invocados por el actor, cuestionando que se hubiera basado en las declaraciones testimoniales de quienes reconocieron que mantienen pleito pendiente con su parte, presentan contradicciones entre sí y no dan razón de sus dichos.
En relación a tal punto, los camaristas resolvieron que “las alegaciones en las que tales impugnaciones se sustentan (en algunos casos presunta imparcialidad por el hecho de tener juicios contra la accionada o por supuesta inconsistencia de los dichos) resultan ineficaces para restarles valor probatorio en el aspecto en consideración, ya que los testimonios son coherentes, precisos y concordantes entre sí y se basan en el conocimiento que, de modo directo (por haber visto trabajar al actor con habitualidad), tomaron del hecho sobre el que declaran”.
A ello, los jueces añadieron que “al probarse mediante la prueba testimonial una mecánica de pago (parcialmente) clandestina de la remuneración el magistrado consideró con acierto que resulta operativa la directiva del art.55 de la L.C.T. en cuanto a que el haber salarial denunciado en la demanda era el que debía constar en el libro del art.52 de la L.C.T. y de allí que lo consideró a los fines de practicar la liquidación de los rubros de condena”, confirmando dicho tramo de la sentencia.
En el marco de la causa “Luisi Jonathan c/ Oxford High School S.A.E. s/ despido”, la accionada apeló la sentencia del juez de grado que consideró justificada la decisión extintiva adoptada por el accionante, alegando la escasa entidad de la supuesta injuria y el apresuramiento del Sr. Luisi para colocarse en situación de despido indirecto.
Los jueces que componen la Sala IV determinaron que no se observa que “el actor hubiera respetado el plazo del art. 57 de la LCT (dos días hábiles) porque la intimación fue recibida por el empleador el 11 de enero de 2010 y el trabajador remitió la misiva rescisoria el día 13/1/2010”, ya que “de acuerdo lo dispuesto en el art. 24 del Cód. Civil, "los plazos de días no se contarán de momento a momento, ni por horas, sino desde la medianoche en que termina el día de su fecha”, por lo que “el plazo vencía a la medianoche del día 13, por lo que al momento en que el actor remitió su telegrama no había transcurrido el plazo del art. 57”.
Con respecto a la entidad de la injuria, los camaristas explicaron que “si bien es cierto que la mora salarial -como principio general- no puede ser dispensada ya que el trabajador no soporta los riesgos de la explotación y por la naturaleza eminentemente alimentaria de la remuneración, siempre se impone analizar las circunstancias del caso”.
En tal sentido, los camaristas remarcaron que “ello porque el atraso en el pago de la remuneración no constituye automáticamente causal de despido indirecto, sino que cabe tomar en cuenta la actitud general observada por la empleadora”.
En dicho contexto, el nombrado tribunal consideró que “las particularidades de la situación planteada en autos no justifican la decisión tomada por el trabajador”.
Al concluir que “el despido resultó prematuro y que tampoco se verifica una injuria que justificara la ruptura laboral adoptada por el actor de acuerdo con las pautas emanadas de los arts. 10 y 242 de la L.C.T.”, la mencionada Sala decidió corresponde revocar la sentencia recurrida en este punto y desestimar los rubros derivados del despido.
Por otro lado, la recurrente también se quejó porque la sentencia de grado había considerado acreditados los pagos "en negro" invocados por el actor, cuestionando que se hubiera basado en las declaraciones testimoniales de quienes reconocieron que mantienen pleito pendiente con su parte, presentan contradicciones entre sí y no dan razón de sus dichos.
En relación a tal punto, los camaristas resolvieron que “las alegaciones en las que tales impugnaciones se sustentan (en algunos casos presunta imparcialidad por el hecho de tener juicios contra la accionada o por supuesta inconsistencia de los dichos) resultan ineficaces para restarles valor probatorio en el aspecto en consideración, ya que los testimonios son coherentes, precisos y concordantes entre sí y se basan en el conocimiento que, de modo directo (por haber visto trabajar al actor con habitualidad), tomaron del hecho sobre el que declaran”.
A ello, los jueces añadieron que “al probarse mediante la prueba testimonial una mecánica de pago (parcialmente) clandestina de la remuneración el magistrado consideró con acierto que resulta operativa la directiva del art.55 de la L.C.T. en cuanto a que el haber salarial denunciado en la demanda era el que debía constar en el libro del art.52 de la L.C.T. y de allí que lo consideró a los fines de practicar la liquidación de los rubros de condena”, confirmando dicho tramo de la sentencia.
lunes, 13 de mayo de 2013
REGIMEN DE VISISTAS - FALLO
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil decidió otorgar la guarda de los menores al prógenitor, a título tutelar y provisorio, ante la oposición e incumplimiento injustificado por parte de la progenitora al régimen de visitas, buscando resguarda la integridad psíquica y emocional de los menores, de modo de asegurar una acción de vinculación concreta con el padre, interrumpida y postergada durante un prolongado período.
En la causa "A., L. C/ L., A. S/ Incidente familia", fue apelada la resolución del juez de grado que había dispuesto otorgar provisionalmente y de manera cautelar la guarda de los menores I. y M. L. al padre, A. L.
Al pronunciarse en tal sentido, la magistrada de grado tuvo en cuenta la permanente oposición e incumplimientos de la recurrente a los regímenes de visitas decididos -con carácter firme- durante el trámite de estas actuaciones y las conexas, quedando a su criterio demostrada dicha actitud obstruccionista con el comportamiento que adoptó en la audiencia del 12 de julio de 2012, al negarse a ser entrevistada por la Lic. S. y firmar el acta.
Los jueces que integran la Sala G confirmaron la resolución de grado al considerar “las prescripciones contenidas en los arts. 3, 9 y 19 de la Convención de los Derechos del Niño, y con motivo en la falta de colaboración de la madre para permitir ejercer el derecho de sus hijos a mantener una natural relación con su padre”.
En tal sentido, los camaristas entendieron que “la actitud reticente de la recurrente minuciosamente detallada en la resolución apelada a que los niños tengan una natural comunicación con su padre -por medio de un régimen de visitas acotado, asistido y firme- no puede ser tolerada por la jurisdicción cuando no se verifican en autos causas graves que permitan postergar el derecho de rango constitucional de aquellos a mantener un adecuado contacto con el progenitor no conviviente (arts. 9, Convención de los Derechos del Niño y 75 inc. 22, Constitución Nacional”.
Por otro lado, en la sentencia del 8 de abril pasado, el tribunal recordó que “en los procesos cautelares en materia de derecho de familia, las medidas que en ellos se toman adquieren un contorno peculiar verificándose modificaciones en cuanto a su carácter instrumental y los presupuestos que hacen a su admisibilidad, como así también en lo concerniente a la disponibilidad inmediata de su objeto y esencialmente su no sujeción a términos de caducidad de la medida otorgada”.
A ello, la mencionada Sala añadió que “el otorgamiento a título tutelar y provisorio de la guarda de los niños I. y M. a su padre, no tuvo por finalidad asegurar la atribución definitiva, sino a resguardar, en forma inmediata, la integridad psíquica y emocional de los menores, de modo de asegurar una acción de vinculación concreta con el padre, interrumpida y postergada durante un prolongado período, conforme se desprende de las constancias de la causa y sus conexos”.
Por último, al confirmar la decisión recurrida, los magistrados aclararon que “la provisionalidad de la medida en cuestión permite ser modificada en cualquier estado del proceso si se comprueba la concurrencia de extremos objetivos que aconsejen la necesidad de adoptar una solución distinta, siempre entendiendo que junto a los derechos que pueda asistirles a los mayores, corresponde resguardar primordialmente los de los menores, y es a la exposición de su beneficio o a lo que mejor consulte sus intereses -en sentido apropiado- el fin último al que debe tender el proceso”.
En la causa "A., L. C/ L., A. S/ Incidente familia", fue apelada la resolución del juez de grado que había dispuesto otorgar provisionalmente y de manera cautelar la guarda de los menores I. y M. L. al padre, A. L.
Al pronunciarse en tal sentido, la magistrada de grado tuvo en cuenta la permanente oposición e incumplimientos de la recurrente a los regímenes de visitas decididos -con carácter firme- durante el trámite de estas actuaciones y las conexas, quedando a su criterio demostrada dicha actitud obstruccionista con el comportamiento que adoptó en la audiencia del 12 de julio de 2012, al negarse a ser entrevistada por la Lic. S. y firmar el acta.
Los jueces que integran la Sala G confirmaron la resolución de grado al considerar “las prescripciones contenidas en los arts. 3, 9 y 19 de la Convención de los Derechos del Niño, y con motivo en la falta de colaboración de la madre para permitir ejercer el derecho de sus hijos a mantener una natural relación con su padre”.
En tal sentido, los camaristas entendieron que “la actitud reticente de la recurrente minuciosamente detallada en la resolución apelada a que los niños tengan una natural comunicación con su padre -por medio de un régimen de visitas acotado, asistido y firme- no puede ser tolerada por la jurisdicción cuando no se verifican en autos causas graves que permitan postergar el derecho de rango constitucional de aquellos a mantener un adecuado contacto con el progenitor no conviviente (arts. 9, Convención de los Derechos del Niño y 75 inc. 22, Constitución Nacional”.
Por otro lado, en la sentencia del 8 de abril pasado, el tribunal recordó que “en los procesos cautelares en materia de derecho de familia, las medidas que en ellos se toman adquieren un contorno peculiar verificándose modificaciones en cuanto a su carácter instrumental y los presupuestos que hacen a su admisibilidad, como así también en lo concerniente a la disponibilidad inmediata de su objeto y esencialmente su no sujeción a términos de caducidad de la medida otorgada”.
A ello, la mencionada Sala añadió que “el otorgamiento a título tutelar y provisorio de la guarda de los niños I. y M. a su padre, no tuvo por finalidad asegurar la atribución definitiva, sino a resguardar, en forma inmediata, la integridad psíquica y emocional de los menores, de modo de asegurar una acción de vinculación concreta con el padre, interrumpida y postergada durante un prolongado período, conforme se desprende de las constancias de la causa y sus conexos”.
Por último, al confirmar la decisión recurrida, los magistrados aclararon que “la provisionalidad de la medida en cuestión permite ser modificada en cualquier estado del proceso si se comprueba la concurrencia de extremos objetivos que aconsejen la necesidad de adoptar una solución distinta, siempre entendiendo que junto a los derechos que pueda asistirles a los mayores, corresponde resguardar primordialmente los de los menores, y es a la exposición de su beneficio o a lo que mejor consulte sus intereses -en sentido apropiado- el fin último al que debe tender el proceso”.
viernes, 10 de mayo de 2013
CEPO CAMBIARIO - REQUERIMIENTOS BCRA
Por estos días, los argentinos observan con gran sorpresa cómo la realidad económica y las urgencias de caja dieron lugar a un escenario confuso que muchos analistas no dudan en calificarlo como "sistema perverso".
Es que, por un lado, debe rendirse cuenta por cada dólar que una persona intente obtener en el exterior, por ejemplo, a través de un cajero automático. Incluso, teniendo todas sus cuentas en orden y con su situación regularizada ante el fisco "prolija".
Por otro, se ha dado vía libre para que lleguen al país billetes verdes de dudosa procedencia, sin tener que explicar el origen de los fondos y, por si esto fuese poco, sin tener que pagar un peso en concepto de gastos.
Así, se llegó a la paradoja de querer frenar la salida de "dólares blancos" al tiempo que se habilita la entrada de dólares "negros".
Se trata de dos medidas sumamente controvertidas que despiertan el rechazo de gran parte de los argentinos clase media. Sobre todo de aquellos que extrajeron dinero con sus tarjetas de crédito y que hoy sienten estar en la mira del Banco Central (BCRA) de y la AFIP.
Sucede que muchos particulares están recibiendo intimaciones de la entidad monetaria por haber sacado dinero en cajeros del exterior por al menos u$s5.000 durante el 2012, o bien que desde el año pasado hasta ahora acumulen retiros de divisas por 15.000 DOLARES.
Los requerimientos del BCRA se basaron en las normas del Régimen Penal Cambiario (Ley 19.359) y buscaban que los usuarios aclaren en qué gastaron la moneda extranjera, si tenían comprobantes de ello y si la usaron para cancelar consumos en esa divisa incorporados al resumen de la tarjeta; o -en su caso- si reingresaron los dólares al mercado de cambios argentino.
Vacío legal
En este contexto, José Figuerero (hijo), abogado del estudio Fontán Balestra, explicó que la mencionada norma es el ejemplo de lo que se conoce como ley penal "en blanco".
Es decir, quien "rellena" ese blanco y decide qué conductas son penalmente prohibidas, es una autoridad administrativa, en este caso, el Banco Central.
"El gran problema de estas leyes es que, como las conductas punibles no están definidas de antemano, las personas (o empresas) encuentran mayores dificultades a la hora de ajustar su accionar de modo de no caer en cualquiera de estas prohibiciones", agregó el experto.
La propia Corte Suprema, al tratar esta cuestión, indicó que estas leyes también deben cumplir con el "mandato de certeza" que se le exige a las leyes penales ordinarias; es decir, que en el texto legal necesariamente debe surgir con absoluta precisión cuál es la conducta punible.
En este escenario, indicó el experto, no hay una reglamentación donde se establezcan condiciones o exigencias para la extracción de dinero de cajeros en el exterior; ni tampoco para obligar a darle un destino a las divisas que se obtengan de estas operaciones.
Es por ello que Figuerero señaló que se estaría fuera del mandato de certeza al aplicar la analogía, que está prohibida en el Derecho Penal.
Precisiones
Carlos Gerscovich, miembro del estudio Aguirre Saravia & Gebhardt y ex Gerente del BCRA, destacó que desde el ángulo jurídico se suscitan varias objeciones:
- No es admisible imputar de ese modo a los usuarios de las tarjetas de crédito:
Debe haber antes una norma sobre la conducta que se quiere investigar o reprimir, que se hubiera descripto previamente como antijurídica o ilegítima (principio del artículo 18 de la Constitución Nacional: nadie puede ser juzgado ni penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso).
Tal norma no fue emitida por el BCRA ni por el Poder Ejecutivo. Ergo, no existe.
- Se trata de hechos ocurridos fuera del país, donde los usuarios utilizaron sus tarjetas para hacerse de la moneda extranjera. Es obvio que el BCRA carece de jurisdicción en esos lugares y mal puede pretender sancionar conductas sucedidas allí.
- No hubo operaciones cambiarias que justifiquen la aplicación del referido régimen penal cambiario. Esto es así porque, además de lo anterior, los usuarios de las tarjetas las emplearon para hacer operaciones bancarias y no cambiarias.
"No se trata de operaciones de cambio, porque éstas se conciben delimitadamente como el traspaso de divisas, incluida la moneda extranjera, y siempre por moneda nacional", enfatizó el ex gerente del BCRA.
"Nada de esto ha ocurrido con las transacciones realizadas en el exterior por medio de tarjetas de crédito, con lo que consecuentemente cabe concluir en que la analizada medida del BCRA es insatisfactoria", concluyó el experto.
¿Cómo defenderse?
"Si el Banco Central considerase que se violó alguna normativa deberá comunicárselo fehacientemente al interesado", indicó Figuerero.
Y agregó que, de ser así, "deberá especificar en qué consiste la imputación".
Así las cosas, cabe el derecho de "designar abogados defensores; contestar las acusaciones, presentar prueba, y en todos los casos, apelar ante la Justicia las decisiones desfavorables. Si no se cumplen estos requisitos, cualquier sanción será nula", agregó.
El especialista insistió en que no hay norma, pero de recibir la intimación "la defensa que haga la persona puede tener muchas variantes ya que es una cuestión de hecho".
"Algunos pueden haber extraído divisas y gastarlas en su totalidad; otros pudieron haber pagado gastos de un compañero de viaje, o de alguien que conocieran casualmente en el extranjero. En este campo existe una gran variedad de posibilidades, pero nuevamente aquí nos enfrentamos con la falta de definición de lo prohibido", destacó.
En ese aspecto, insistió en que "al no estar claramente definida la conducta prohibida, difícilmente uno pueda ajustar el accionar de modo de no violarla".
En este sentido, indicó, tampoco está claro qué es lo que se debe probar.
"No existe, por ejemplo, ninguna norma que obligue a guardar los recibos de esos gastos. Tampoco alguna que indique si hay gastos prohibidos o permitidos, etc. En ningún lado se dice qué es lo que se admite como gasto y qué no", sostuvo.
"Ni se establece qué debería hacer una persona cuando vuelve al país y le sobraran billetes de una extracción en el exterior", remarcó el experto.
Sucede que las normas destinadas a la liquidación de divisas provenientes de operaciones comerciales no se pueden aplicar a este caso, ya que la analogía está prohibida. Por ese motivo, el abogado del estudio Fontán Balestra se preguntó en este caso, ¿qué obligaciones hay?, ¿de dónde surgen?, ¿hay un plazo para liquidar estas divisas?. Si es así, ¿con qué mecanismo?
"Nada de esto está regulado, y como dice la Constitución Nacional, nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda ni privado de lo que ella no prohíbe", concluyó.
onsecuentemente cabe concluir en que la analizada medida del BCRA es insatisfactoria", concluyó el experto.
Es que, por un lado, debe rendirse cuenta por cada dólar que una persona intente obtener en el exterior, por ejemplo, a través de un cajero automático. Incluso, teniendo todas sus cuentas en orden y con su situación regularizada ante el fisco "prolija".
Por otro, se ha dado vía libre para que lleguen al país billetes verdes de dudosa procedencia, sin tener que explicar el origen de los fondos y, por si esto fuese poco, sin tener que pagar un peso en concepto de gastos.
Así, se llegó a la paradoja de querer frenar la salida de "dólares blancos" al tiempo que se habilita la entrada de dólares "negros".
Se trata de dos medidas sumamente controvertidas que despiertan el rechazo de gran parte de los argentinos clase media. Sobre todo de aquellos que extrajeron dinero con sus tarjetas de crédito y que hoy sienten estar en la mira del Banco Central (BCRA) de y la AFIP.
Sucede que muchos particulares están recibiendo intimaciones de la entidad monetaria por haber sacado dinero en cajeros del exterior por al menos u$s5.000 durante el 2012, o bien que desde el año pasado hasta ahora acumulen retiros de divisas por 15.000 DOLARES.
Los requerimientos del BCRA se basaron en las normas del Régimen Penal Cambiario (Ley 19.359) y buscaban que los usuarios aclaren en qué gastaron la moneda extranjera, si tenían comprobantes de ello y si la usaron para cancelar consumos en esa divisa incorporados al resumen de la tarjeta; o -en su caso- si reingresaron los dólares al mercado de cambios argentino.
Vacío legal
En este contexto, José Figuerero (hijo), abogado del estudio Fontán Balestra, explicó que la mencionada norma es el ejemplo de lo que se conoce como ley penal "en blanco".
Es decir, quien "rellena" ese blanco y decide qué conductas son penalmente prohibidas, es una autoridad administrativa, en este caso, el Banco Central.
"El gran problema de estas leyes es que, como las conductas punibles no están definidas de antemano, las personas (o empresas) encuentran mayores dificultades a la hora de ajustar su accionar de modo de no caer en cualquiera de estas prohibiciones", agregó el experto.
La propia Corte Suprema, al tratar esta cuestión, indicó que estas leyes también deben cumplir con el "mandato de certeza" que se le exige a las leyes penales ordinarias; es decir, que en el texto legal necesariamente debe surgir con absoluta precisión cuál es la conducta punible.
En este escenario, indicó el experto, no hay una reglamentación donde se establezcan condiciones o exigencias para la extracción de dinero de cajeros en el exterior; ni tampoco para obligar a darle un destino a las divisas que se obtengan de estas operaciones.
Es por ello que Figuerero señaló que se estaría fuera del mandato de certeza al aplicar la analogía, que está prohibida en el Derecho Penal.
Precisiones
Carlos Gerscovich, miembro del estudio Aguirre Saravia & Gebhardt y ex Gerente del BCRA, destacó que desde el ángulo jurídico se suscitan varias objeciones:
- No es admisible imputar de ese modo a los usuarios de las tarjetas de crédito:
Debe haber antes una norma sobre la conducta que se quiere investigar o reprimir, que se hubiera descripto previamente como antijurídica o ilegítima (principio del artículo 18 de la Constitución Nacional: nadie puede ser juzgado ni penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso).
Tal norma no fue emitida por el BCRA ni por el Poder Ejecutivo. Ergo, no existe.
- Se trata de hechos ocurridos fuera del país, donde los usuarios utilizaron sus tarjetas para hacerse de la moneda extranjera. Es obvio que el BCRA carece de jurisdicción en esos lugares y mal puede pretender sancionar conductas sucedidas allí.
- No hubo operaciones cambiarias que justifiquen la aplicación del referido régimen penal cambiario. Esto es así porque, además de lo anterior, los usuarios de las tarjetas las emplearon para hacer operaciones bancarias y no cambiarias.
"No se trata de operaciones de cambio, porque éstas se conciben delimitadamente como el traspaso de divisas, incluida la moneda extranjera, y siempre por moneda nacional", enfatizó el ex gerente del BCRA.
"Nada de esto ha ocurrido con las transacciones realizadas en el exterior por medio de tarjetas de crédito, con lo que consecuentemente cabe concluir en que la analizada medida del BCRA es insatisfactoria", concluyó el experto.
¿Cómo defenderse?
"Si el Banco Central considerase que se violó alguna normativa deberá comunicárselo fehacientemente al interesado", indicó Figuerero.
Y agregó que, de ser así, "deberá especificar en qué consiste la imputación".
Así las cosas, cabe el derecho de "designar abogados defensores; contestar las acusaciones, presentar prueba, y en todos los casos, apelar ante la Justicia las decisiones desfavorables. Si no se cumplen estos requisitos, cualquier sanción será nula", agregó.
El especialista insistió en que no hay norma, pero de recibir la intimación "la defensa que haga la persona puede tener muchas variantes ya que es una cuestión de hecho".
"Algunos pueden haber extraído divisas y gastarlas en su totalidad; otros pudieron haber pagado gastos de un compañero de viaje, o de alguien que conocieran casualmente en el extranjero. En este campo existe una gran variedad de posibilidades, pero nuevamente aquí nos enfrentamos con la falta de definición de lo prohibido", destacó.
En ese aspecto, insistió en que "al no estar claramente definida la conducta prohibida, difícilmente uno pueda ajustar el accionar de modo de no violarla".
En este sentido, indicó, tampoco está claro qué es lo que se debe probar.
"No existe, por ejemplo, ninguna norma que obligue a guardar los recibos de esos gastos. Tampoco alguna que indique si hay gastos prohibidos o permitidos, etc. En ningún lado se dice qué es lo que se admite como gasto y qué no", sostuvo.
"Ni se establece qué debería hacer una persona cuando vuelve al país y le sobraran billetes de una extracción en el exterior", remarcó el experto.
Sucede que las normas destinadas a la liquidación de divisas provenientes de operaciones comerciales no se pueden aplicar a este caso, ya que la analogía está prohibida. Por ese motivo, el abogado del estudio Fontán Balestra se preguntó en este caso, ¿qué obligaciones hay?, ¿de dónde surgen?, ¿hay un plazo para liquidar estas divisas?. Si es así, ¿con qué mecanismo?
"Nada de esto está regulado, y como dice la Constitución Nacional, nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda ni privado de lo que ella no prohíbe", concluyó.
onsecuentemente cabe concluir en que la analizada medida del BCRA es insatisfactoria", concluyó el experto.
CONCUBINATO - FALLO BIENES
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil explicó que la existencia de una sociedad de hecho entre concubinos no tiene su causa eficiente en esa unión y es independiente de ella, sino que es requisito necesario a fin de demostrar su existencia acreditar aportes en dinero, bienes o trabajo personal de los concubinos y el propósito de obtener una finalidad de lucro.
En los autos caratulados “D. M. A. c/ B. P. s/ daños y perjuicios”, la actora argumentó en su demanda que había convivido con el demandado desde el año 1992 con el fin de formar una familia, y que el demandado le había pedido que renunciara a su trabajo así trabajaba en su fábrica de ropa, quedaba a cargo del personal y tomaba los pedidos en su ausencia.
A su vez, la demandante sostuvo que en el año 2000 el emplazado decidió que sus hijos debían abandonar el inmueble y años más tarde, luego de uno de sus ataques de ira, la excluyó a la fuerza de su hogar.
En la demanda, la actora alegó que formaron una sociedad de hecho y por ello considera que el demandado le debe reintegrar el 50 % de los bienes adquiridos gracias al esfuerzo común, además de los daños y perjuicios que dice haber sufrido.
La sentencia de grado desestimó la demanda presentada al entender que si bien se encontraba probada la unión de hecho entre los litigantes, no se había demostrado la existencia de la sociedad de hecho.
Ante la apelación presentada por la actora contra dicho pronunciamiento, los jueces que integran la Sala L ratificaron que “no se demostró la existencia de una sociedad de hecho que habilite a la actora a reclamar el 50 % de los bienes que pertenecen al demandado”.
En tal sentido, los camaristas señalaron que “la existencia de una sociedad de hecho entre concubinos no tiene su causa eficiente en esa unión y es independiente de ella”, por lo que “a fin de demostrarse su existencia es requisito necesario demostrar aportes en dinero, bienes o trabajo personal de los concubinos y el propósito de obtener una finalidad de lucro”, y que “los aportes efectuados deben ser para el giro económico y destinados a percibir utilidades, como aportes societarios y no a otro título”.
En base a ello, los magistrados determinaron que “la contribución con el quehacer doméstico o la asistencia del concubino, son actividades que integran el contenido de las relaciones concubinarias, pero no son contribuciones que pueden considerarse "aportes societarios", por no haber sido destinados a percibir utilidades”.
Al concluir en la sentencia del 14 de marzo pasado que “las pruebas colectadas en autos no alcanzan para demostrar la existencia de la alegada sociedad de hecho”, el tribunal remarcó que “sola circunstancia de que la actora hubiera colaborado en la atención de la fábrica que el demandado posee desde los años 60, no es suficiente para acreditar algún aporte societario”.
En efecto, la mencionada Sala especificó que “tampoco es un "aporte" el cuidado que la accionante propinó al demandado cuando enfermó, pues trátase de una asistencia de naturaleza personal y afectiva, y no de un aporte que pueda demostrar la existencia de una sociedad cuya finalidad es la transformación del patrimonio y obtención de lucro o ganancia”, rechazando de esta manera el recurso planteado.
En los autos caratulados “D. M. A. c/ B. P. s/ daños y perjuicios”, la actora argumentó en su demanda que había convivido con el demandado desde el año 1992 con el fin de formar una familia, y que el demandado le había pedido que renunciara a su trabajo así trabajaba en su fábrica de ropa, quedaba a cargo del personal y tomaba los pedidos en su ausencia.
A su vez, la demandante sostuvo que en el año 2000 el emplazado decidió que sus hijos debían abandonar el inmueble y años más tarde, luego de uno de sus ataques de ira, la excluyó a la fuerza de su hogar.
En la demanda, la actora alegó que formaron una sociedad de hecho y por ello considera que el demandado le debe reintegrar el 50 % de los bienes adquiridos gracias al esfuerzo común, además de los daños y perjuicios que dice haber sufrido.
La sentencia de grado desestimó la demanda presentada al entender que si bien se encontraba probada la unión de hecho entre los litigantes, no se había demostrado la existencia de la sociedad de hecho.
Ante la apelación presentada por la actora contra dicho pronunciamiento, los jueces que integran la Sala L ratificaron que “no se demostró la existencia de una sociedad de hecho que habilite a la actora a reclamar el 50 % de los bienes que pertenecen al demandado”.
En tal sentido, los camaristas señalaron que “la existencia de una sociedad de hecho entre concubinos no tiene su causa eficiente en esa unión y es independiente de ella”, por lo que “a fin de demostrarse su existencia es requisito necesario demostrar aportes en dinero, bienes o trabajo personal de los concubinos y el propósito de obtener una finalidad de lucro”, y que “los aportes efectuados deben ser para el giro económico y destinados a percibir utilidades, como aportes societarios y no a otro título”.
En base a ello, los magistrados determinaron que “la contribución con el quehacer doméstico o la asistencia del concubino, son actividades que integran el contenido de las relaciones concubinarias, pero no son contribuciones que pueden considerarse "aportes societarios", por no haber sido destinados a percibir utilidades”.
Al concluir en la sentencia del 14 de marzo pasado que “las pruebas colectadas en autos no alcanzan para demostrar la existencia de la alegada sociedad de hecho”, el tribunal remarcó que “sola circunstancia de que la actora hubiera colaborado en la atención de la fábrica que el demandado posee desde los años 60, no es suficiente para acreditar algún aporte societario”.
En efecto, la mencionada Sala especificó que “tampoco es un "aporte" el cuidado que la accionante propinó al demandado cuando enfermó, pues trátase de una asistencia de naturaleza personal y afectiva, y no de un aporte que pueda demostrar la existencia de una sociedad cuya finalidad es la transformación del patrimonio y obtención de lucro o ganancia”, rechazando de esta manera el recurso planteado.
miércoles, 8 de mayo de 2013
BLANQUEO - SUS CLAVES
Al igual que en 2009, el Gobierno lanzó un nuevo blanqueo y amnistía fiscal.
Y esta vez recurrió a la creación de dos instrumentos financieros orientados a sectores productivos específicos -energía e inmobiliario- con el objetivo de atraer la mayor cantidad de dólares posible que estén fuera del sistema legal.
Para ello, el Poder Ejecutivo enviará al Congreso un proyecto de ley que se estima será aprobado sin mayores complicaciones. A partir de ese momento, se abrirá por tres meses un proceso de "blanqueo" de capitales -radicados en el exterior o en el país- que nunca hayan sido declarados ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
El anuncio fue realizado este martes en el marco de una conferencia de prensa que tuvo lugar en el edificio del organismo de recaudación, con la presencia de Hernán Lorenzino (ministro de Economía), Axel Kicillof (viceministro de Economía), Mercedes Marcó del Pont (titular del Banco Central), Guillermo Moreno (secretario de Comercio Interior) y Ricardo Echegaray (titular del fisco nacional).
La iniciativa apunta a que las divisas que pueden encontrarse en cajas de seguridad, ingresen al circuito legal y se destinen a inversiones energéticas e inmobiliarias.
A continuación, 10 claves para entender en qué consiste exactamente la nueva medida:
1. ¿Quiénes pueden adherirse al blanqueo fiscal?
Tal como lo adelantó el titular de la AFIP, Ricardo Echegaray, podrán acogerse todas las personas físicas y jurídicas con dinero o bienes no declarados en la Argentina o el extranjero.
En tanto, quedarán excluidos:
Todos los sujetos imputados o querellados por lavado de activos, trata de personas, narcotráfico o financiamiento del terrorismo.
Funcionarios públicos y sus familiares (de cualquier Poder y jurisdicción).
Quienes pretendan exteriorizar sumas de dinero producto del lavado de activos y financiamiento del terrorismo.
Los que estén quebrados (es decir, que hayan sido declarados en quiebra legalmente).
Consultado al respecto, Echegaray ejemplificó el alcance del blanqueo y dijo que "el empresario Lázaro Báez está imputado por lavado de dinero y no puede participar, pero tampoco puede hacerlo el señor (Héctor) Magnetto", presidente ejecutivo del Grupo Clarín.
2. ¿Qué beneficios reciben quienes adhieran?
En la conferencia de prensa, el Administrador Federal dejó en claro que el proyecto de ley establece un costo tributario "cero" para aquellos que decidan exteriorizar fondos no declarados hasta la fecha.
Es decir, dichos fondos quedarán exentos de todo tipo de impuestos atrasados -incluso del Impuesto a los Créditos y Débitos bancarios que originase su transferencia-; y de la aplicación de sanciones administrativas y penales.
3. ¿Será necesario modificar las declaraciones juradas ya presentadas?
De acuerdo con Echegaray, no se deberán presentar declaraciones juradas anuales rectificativas en el Impuesto a las Ganancias ni en Bienes Personales, ya que se considerará que el dinero blanqueado se incorpora al patrimonio 2013 y, por lo tanto, se declarará en abril o mayo del año próximo, según corresponda.
4. ¿Cómo se instrumentará el blanqueo?
Tal como destacó el titular de la AFIP, el interesado deberá depositar los fondos a declarar en un banco local y firmar una declaración jurada.
Asimismo, aquellos que no estén inscriptos ante el organismo de recaudación deberán hacerlo y presentar -a tal efecto- la declaración de Ganancias y Bienes Personales correspondiente a diciembre de 2012.
5. ¿Cuál será el plazo para adherirse?
Quienes quieran aprovechar los beneficios del blanqueo sólo tendrán 3 meses, contados desde la promulgación de la ley.
Al respecto, vale puntualizar que sólo se podrán exteriorizar las monedas extranjeras y las divisas que estén en el país o en el exterior al 30 de abril pasado.
Las resoluciones reglamentarias emitidas por la AFIP se darán a conocer una vez que se promulgue la norma, indicó Echegaray.
6. ¿Habrá prórroga del plazo para blanquear?
Por el momento, la medida regirá por tres meses desde que la norma quede plenamente vigente. No obstante, existen rumores sobre que el proyecto podría otorgar al Ejecutivo la potestad de conceder un plazo mayor. Sin embargo, Echegaray aseguró que -en principio- esto no está previsto.
7. ¿En qué se pueden invertir los fondos blanqueados y de qué forma?
Los funcionarios anunciaron la creación de dos nuevos instrumentos financieros.
Por un lado, se refirieron al Bono Argentino de Ahorro para el Desarrollo Económico (BADE) destinado a quienes decidan invertir fondos en el sector energético.
De acuerdo con Lorenzino, quienes opten por esta alternativa deberán acercarse al mercado de capitales o a las instituciones financieras para "depositar sus dólares".
En este caso, puntualizó, la tasa aplicable será del 4% semestral y el vencimiento previso es 2016.
El bono podrá ser escritural, a través del Banco Nación, o registral, por medio de la Caja de Valores y a cobrar en la entidad financiera en la que el interesado posea una cuenta. Las versiones de compra irán desde los 100, 1.000 y 10.000 dólares.
"Son absolutamente transferibles", aclaró el ministro.
Por otro, los funcionarios mencionaron al Certificado de Depósito para Inversión Inmobiliaria (CEDIN) que será creado para darle impulso a las compraventas de propiedades, ya que podrá ser endosado a la parte vendedora.
Según la titular del BCRA, "es un instrumento nominativo, al portador, endosable y su posibilidad de recupero estará asociada a la realización de una inversión ya sea compra de vivienda, lote o parcela, o de refacción".
"Los bancos serán quienes recibirán los dólares no declarados por sus clientes, por cuenta y orden del Banco Central, quien lo encajará en 100% hasta su reintegro", puntualizó.
Y destacó que el Central custodiará ese dinero hasta su devolución.
8. ¿Cuál es la gran diferencia respecto del blanqueo de 2009?
El blanqueo implementado en 2009 establecía como única condición, para quienes decidían adherir al mismo, el ingreso de un impuesto especial cuya alícuota era del:
8% para bienes radicados en otros países y tenencias extranjeras y divisas en el exterior que no se transferían a la Argentina.
6% para bienes radicados en el país y tenencia de moneda local o extranjera a la que no se le daba destino especial.
3% para moneda nacional o extranjera o divisas, en el país o afuera, que se destinaba a la suscripción de títulos públicos.
1% para moneda nacional o extranjera o divisas, en la Argentina o en el exterior, de personas físicas, que se destinaba a compra a nivel local de viviendas nuevas, finalización de obras en curso, financiamiento de obras de infraestructura, inversiones inmobiliarias, agro-ganaderas o industriales.
En consecuencia, la principal diferencia consiste en que el nuevo blanqueo fiscal no establece el ingreso de impuesto alguno.
9. ¿Cuál fue el monto exteriorizado durante el régimen vigente en 2009?
De acuerdo con los datos dados a conocer por la AFIP, en 2009 se adhirieron al blanqueo 35.798 contribuyentes que exteriorizaron un total de $18.113 millones.
Tal como aseguró Echegaray, se trató de unas 32.000 personas físicas y 3.800 personas jurídicas (es decir, sociedades).
En aquel momento, el monto equivalía a u$s4.689 millones, ya que la divisa estadounidense cotizaba a 3,86 pesos.
10. ¿El régimen plantea algún beneficio para quien tiene todo al día y cumplió en tiempo y forma con la AFIP durante los últimos años?
Tal como sucede siempre que se lanza un régimen de esta índole, no se estableció ningún beneficio particular para quienes siempre exteriorizaron sus fondos o bienes, así como para quienes cumplieron en tiempo y forma con el fisco nacional.
Voces de expertos
Los especialistas consultados por iProfesional aventuraron algunas apreciaciones sobre lo que significa este blanqueo de capitales.
Al respecto, la experta Flavia Melzi, aseguró que este tipo de medidas "conspira contra el que paga en término. Y, en este caso, en mayor medida porque tiene un costo tributario cero".
Del mismo modo, se manifestó Iván Sasovsky, titular del estudio que lleva su nombre, quien sostuvo que "este tipo de decisiones desalientan la buena conducta tributaria, no generando ningún tipo de compensaciones para quienes apostaron al país desde el momento cero, haciéndose cargo de todas las obligaciones correspondientes".
En tanto, la abogada especialista en impuestos Karina Larrañaga resaltó que "un ciudadano que se encuentre en 'mora' con el fisco, se encuentra sujeto a un tratamiento legal arbitrario del derecho de igualdad y proporcionalidad, e inclusive de propiedad, en comparación con otro sujeto que haya 'escondido' su patrimonio".
Y disparó: "En este marco, la norma resultaría cuanto menos lesiva de derechos constitucionales".
Asimismo, Melzi afirmó que "es inequitativo también para los que se adhirieron al plan de pagos que fue aprobado hace poco tiempo por el organismo de recaudación".
Sobre este tema, Larrañaga resaltó que "resulta llamativo que la norma anunciada este martes, por medio de la cual se instrumenta el blanqueo de capitales, fuera separada del reciente régimen de regularización impositiva dispuesto por la RG 3451".
Y agregó: "Máxime cuando este régimen no dispone exoneración de sanciones administrativas, como sí lo hace el proyecto de ley que sería enviado al Congreso de la Nación en relación al blanqueo de capitales".
Por su parte, Sasovsky destacó que "en el contexto actual, se ha decidido deliberadamente 'castigar' a los cumplidores, dejándolos fuera de un plan de pagos a 10 años, coartándoles la posibilidad de financiar sus deudas presentes -más justificables hoy por hoy dadas las condiciones económicas imperantes- y ahora dejándolos en desventaja frente a quienes han incumplido las leyes sistemáticamente y ahora reciben misericordia estatal".
"Esto, sin dudas, corrompe el sistema y el equilibrio fiscal a costa de un Estado ausente en materia de planificación estratégica en la sustentabilidad de las arcas públicas", opinó el experto.
Por último, destacó que "no parece bien hacer un anuncio de esta índole cuando en el 2009, al momento de lanzar el blanqueo de capitales, se manifestó que era el último que se realizaría".
Finalmente señaló que la iniciativa "no ataca el problema de fondo que es la falta de credibilidad. Es decir, no se habla de inflación ni de emisión monetaria".
Limitación de medidas cautelares vs blanqueo
Los especialistas destacaron la importancia de analizar los fundamentos del proyecto de ley que será presentado en breve en el Congreso para su tratamiento.
Y destacaron que los mismos cobran relevancia si se tiene en cuenta que uno de los motivos que "impulsaron la nueva ley sobre medidas cautelares contra el Estado tiene que ver con los riesgos que ocasionan estas medidas sobre la renta pública", explicó Larrañaga.
Y resaltó: "Resultaría contradictorio que el mismo Estado, que pretende impedir la traba de dichos recursos en defensa de la renta pública, dispense el ingreso de fondos como consecuencia del blanqueo de fondos y, al mismo tiempo, exima de sanciones penales a quienes realicen este blanqueo".
La experta sostuvo que "es vital el análisis del texto pues las conductas que 'purgaría' el blanqueo de capitales involucraría tanto las descriptas en la Ley Penal Tributaria, como en la Ley Antilavado. Desde esta óptica debería analizarse si las normas del blanqueo no transgreden los pactos internacionales firmados por el país en la materia".
Por último, la especialista destacó que "resultará de vital importancia conocer en profundidad los requisitos establecidos para la procedencia del blanqueo en lo referente a bancarización del dinero, plazos y destino de las sumas blanqueadas, inquietudes sujetas al texto de la norma"
Y esta vez recurrió a la creación de dos instrumentos financieros orientados a sectores productivos específicos -energía e inmobiliario- con el objetivo de atraer la mayor cantidad de dólares posible que estén fuera del sistema legal.
Para ello, el Poder Ejecutivo enviará al Congreso un proyecto de ley que se estima será aprobado sin mayores complicaciones. A partir de ese momento, se abrirá por tres meses un proceso de "blanqueo" de capitales -radicados en el exterior o en el país- que nunca hayan sido declarados ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
El anuncio fue realizado este martes en el marco de una conferencia de prensa que tuvo lugar en el edificio del organismo de recaudación, con la presencia de Hernán Lorenzino (ministro de Economía), Axel Kicillof (viceministro de Economía), Mercedes Marcó del Pont (titular del Banco Central), Guillermo Moreno (secretario de Comercio Interior) y Ricardo Echegaray (titular del fisco nacional).
La iniciativa apunta a que las divisas que pueden encontrarse en cajas de seguridad, ingresen al circuito legal y se destinen a inversiones energéticas e inmobiliarias.
A continuación, 10 claves para entender en qué consiste exactamente la nueva medida:
1. ¿Quiénes pueden adherirse al blanqueo fiscal?
Tal como lo adelantó el titular de la AFIP, Ricardo Echegaray, podrán acogerse todas las personas físicas y jurídicas con dinero o bienes no declarados en la Argentina o el extranjero.
En tanto, quedarán excluidos:
Todos los sujetos imputados o querellados por lavado de activos, trata de personas, narcotráfico o financiamiento del terrorismo.
Funcionarios públicos y sus familiares (de cualquier Poder y jurisdicción).
Quienes pretendan exteriorizar sumas de dinero producto del lavado de activos y financiamiento del terrorismo.
Los que estén quebrados (es decir, que hayan sido declarados en quiebra legalmente).
Consultado al respecto, Echegaray ejemplificó el alcance del blanqueo y dijo que "el empresario Lázaro Báez está imputado por lavado de dinero y no puede participar, pero tampoco puede hacerlo el señor (Héctor) Magnetto", presidente ejecutivo del Grupo Clarín.
2. ¿Qué beneficios reciben quienes adhieran?
En la conferencia de prensa, el Administrador Federal dejó en claro que el proyecto de ley establece un costo tributario "cero" para aquellos que decidan exteriorizar fondos no declarados hasta la fecha.
Es decir, dichos fondos quedarán exentos de todo tipo de impuestos atrasados -incluso del Impuesto a los Créditos y Débitos bancarios que originase su transferencia-; y de la aplicación de sanciones administrativas y penales.
3. ¿Será necesario modificar las declaraciones juradas ya presentadas?
De acuerdo con Echegaray, no se deberán presentar declaraciones juradas anuales rectificativas en el Impuesto a las Ganancias ni en Bienes Personales, ya que se considerará que el dinero blanqueado se incorpora al patrimonio 2013 y, por lo tanto, se declarará en abril o mayo del año próximo, según corresponda.
4. ¿Cómo se instrumentará el blanqueo?
Tal como destacó el titular de la AFIP, el interesado deberá depositar los fondos a declarar en un banco local y firmar una declaración jurada.
Asimismo, aquellos que no estén inscriptos ante el organismo de recaudación deberán hacerlo y presentar -a tal efecto- la declaración de Ganancias y Bienes Personales correspondiente a diciembre de 2012.
5. ¿Cuál será el plazo para adherirse?
Quienes quieran aprovechar los beneficios del blanqueo sólo tendrán 3 meses, contados desde la promulgación de la ley.
Al respecto, vale puntualizar que sólo se podrán exteriorizar las monedas extranjeras y las divisas que estén en el país o en el exterior al 30 de abril pasado.
Las resoluciones reglamentarias emitidas por la AFIP se darán a conocer una vez que se promulgue la norma, indicó Echegaray.
6. ¿Habrá prórroga del plazo para blanquear?
Por el momento, la medida regirá por tres meses desde que la norma quede plenamente vigente. No obstante, existen rumores sobre que el proyecto podría otorgar al Ejecutivo la potestad de conceder un plazo mayor. Sin embargo, Echegaray aseguró que -en principio- esto no está previsto.
7. ¿En qué se pueden invertir los fondos blanqueados y de qué forma?
Los funcionarios anunciaron la creación de dos nuevos instrumentos financieros.
Por un lado, se refirieron al Bono Argentino de Ahorro para el Desarrollo Económico (BADE) destinado a quienes decidan invertir fondos en el sector energético.
De acuerdo con Lorenzino, quienes opten por esta alternativa deberán acercarse al mercado de capitales o a las instituciones financieras para "depositar sus dólares".
En este caso, puntualizó, la tasa aplicable será del 4% semestral y el vencimiento previso es 2016.
El bono podrá ser escritural, a través del Banco Nación, o registral, por medio de la Caja de Valores y a cobrar en la entidad financiera en la que el interesado posea una cuenta. Las versiones de compra irán desde los 100, 1.000 y 10.000 dólares.
"Son absolutamente transferibles", aclaró el ministro.
Por otro, los funcionarios mencionaron al Certificado de Depósito para Inversión Inmobiliaria (CEDIN) que será creado para darle impulso a las compraventas de propiedades, ya que podrá ser endosado a la parte vendedora.
Según la titular del BCRA, "es un instrumento nominativo, al portador, endosable y su posibilidad de recupero estará asociada a la realización de una inversión ya sea compra de vivienda, lote o parcela, o de refacción".
"Los bancos serán quienes recibirán los dólares no declarados por sus clientes, por cuenta y orden del Banco Central, quien lo encajará en 100% hasta su reintegro", puntualizó.
Y destacó que el Central custodiará ese dinero hasta su devolución.
8. ¿Cuál es la gran diferencia respecto del blanqueo de 2009?
El blanqueo implementado en 2009 establecía como única condición, para quienes decidían adherir al mismo, el ingreso de un impuesto especial cuya alícuota era del:
8% para bienes radicados en otros países y tenencias extranjeras y divisas en el exterior que no se transferían a la Argentina.
6% para bienes radicados en el país y tenencia de moneda local o extranjera a la que no se le daba destino especial.
3% para moneda nacional o extranjera o divisas, en el país o afuera, que se destinaba a la suscripción de títulos públicos.
1% para moneda nacional o extranjera o divisas, en la Argentina o en el exterior, de personas físicas, que se destinaba a compra a nivel local de viviendas nuevas, finalización de obras en curso, financiamiento de obras de infraestructura, inversiones inmobiliarias, agro-ganaderas o industriales.
En consecuencia, la principal diferencia consiste en que el nuevo blanqueo fiscal no establece el ingreso de impuesto alguno.
9. ¿Cuál fue el monto exteriorizado durante el régimen vigente en 2009?
De acuerdo con los datos dados a conocer por la AFIP, en 2009 se adhirieron al blanqueo 35.798 contribuyentes que exteriorizaron un total de $18.113 millones.
Tal como aseguró Echegaray, se trató de unas 32.000 personas físicas y 3.800 personas jurídicas (es decir, sociedades).
En aquel momento, el monto equivalía a u$s4.689 millones, ya que la divisa estadounidense cotizaba a 3,86 pesos.
10. ¿El régimen plantea algún beneficio para quien tiene todo al día y cumplió en tiempo y forma con la AFIP durante los últimos años?
Tal como sucede siempre que se lanza un régimen de esta índole, no se estableció ningún beneficio particular para quienes siempre exteriorizaron sus fondos o bienes, así como para quienes cumplieron en tiempo y forma con el fisco nacional.
Voces de expertos
Los especialistas consultados por iProfesional aventuraron algunas apreciaciones sobre lo que significa este blanqueo de capitales.
Al respecto, la experta Flavia Melzi, aseguró que este tipo de medidas "conspira contra el que paga en término. Y, en este caso, en mayor medida porque tiene un costo tributario cero".
Del mismo modo, se manifestó Iván Sasovsky, titular del estudio que lleva su nombre, quien sostuvo que "este tipo de decisiones desalientan la buena conducta tributaria, no generando ningún tipo de compensaciones para quienes apostaron al país desde el momento cero, haciéndose cargo de todas las obligaciones correspondientes".
En tanto, la abogada especialista en impuestos Karina Larrañaga resaltó que "un ciudadano que se encuentre en 'mora' con el fisco, se encuentra sujeto a un tratamiento legal arbitrario del derecho de igualdad y proporcionalidad, e inclusive de propiedad, en comparación con otro sujeto que haya 'escondido' su patrimonio".
Y disparó: "En este marco, la norma resultaría cuanto menos lesiva de derechos constitucionales".
Asimismo, Melzi afirmó que "es inequitativo también para los que se adhirieron al plan de pagos que fue aprobado hace poco tiempo por el organismo de recaudación".
Sobre este tema, Larrañaga resaltó que "resulta llamativo que la norma anunciada este martes, por medio de la cual se instrumenta el blanqueo de capitales, fuera separada del reciente régimen de regularización impositiva dispuesto por la RG 3451".
Y agregó: "Máxime cuando este régimen no dispone exoneración de sanciones administrativas, como sí lo hace el proyecto de ley que sería enviado al Congreso de la Nación en relación al blanqueo de capitales".
Por su parte, Sasovsky destacó que "en el contexto actual, se ha decidido deliberadamente 'castigar' a los cumplidores, dejándolos fuera de un plan de pagos a 10 años, coartándoles la posibilidad de financiar sus deudas presentes -más justificables hoy por hoy dadas las condiciones económicas imperantes- y ahora dejándolos en desventaja frente a quienes han incumplido las leyes sistemáticamente y ahora reciben misericordia estatal".
"Esto, sin dudas, corrompe el sistema y el equilibrio fiscal a costa de un Estado ausente en materia de planificación estratégica en la sustentabilidad de las arcas públicas", opinó el experto.
Por último, destacó que "no parece bien hacer un anuncio de esta índole cuando en el 2009, al momento de lanzar el blanqueo de capitales, se manifestó que era el último que se realizaría".
Finalmente señaló que la iniciativa "no ataca el problema de fondo que es la falta de credibilidad. Es decir, no se habla de inflación ni de emisión monetaria".
Limitación de medidas cautelares vs blanqueo
Los especialistas destacaron la importancia de analizar los fundamentos del proyecto de ley que será presentado en breve en el Congreso para su tratamiento.
Y destacaron que los mismos cobran relevancia si se tiene en cuenta que uno de los motivos que "impulsaron la nueva ley sobre medidas cautelares contra el Estado tiene que ver con los riesgos que ocasionan estas medidas sobre la renta pública", explicó Larrañaga.
Y resaltó: "Resultaría contradictorio que el mismo Estado, que pretende impedir la traba de dichos recursos en defensa de la renta pública, dispense el ingreso de fondos como consecuencia del blanqueo de fondos y, al mismo tiempo, exima de sanciones penales a quienes realicen este blanqueo".
La experta sostuvo que "es vital el análisis del texto pues las conductas que 'purgaría' el blanqueo de capitales involucraría tanto las descriptas en la Ley Penal Tributaria, como en la Ley Antilavado. Desde esta óptica debería analizarse si las normas del blanqueo no transgreden los pactos internacionales firmados por el país en la materia".
Por último, la especialista destacó que "resultará de vital importancia conocer en profundidad los requisitos establecidos para la procedencia del blanqueo en lo referente a bancarización del dinero, plazos y destino de las sumas blanqueadas, inquietudes sujetas al texto de la norma"
Los nuevos títulos Cedin - Mercado Inmobiliario
Debido a la paralización de la compraventa de propiedades, cuyas operaciones se pactan en dólares casi desde siempre, se buscará darle movilidad al mercado a través de un certificado de depósito para inversiones inmobiliarias, ya que podrá ser endosado a la parte vendedora.
El Certificado de Depósito para Inversión Inmobiliaria (Cedin) anunciado el martes por el equipo económico de Cristina Kirchner (Hernán Lorenzino, Axel Kicillof, Mercedes Marcó del Pont, Ricardo Echegaray y Guillermo Moreno) es uno de los instrumentos que pondrá en vigencia el Gobierno para exteriorizar fondos no declarados en dólares.
¿El certificado reemplazará al dólar en un mercado que está casi paralizado? ¿La persona que obtiene el certificado después puede ir a canjearlo por los dólares? Estas son algunas de las preguntas que surgieron a partir del anuncio.
Lo primero que hay que aclarar es que el Cedin no es un bono, ya que no paga tasa de interés, sino que es un certificado equivalente a los dólares entregados. No tiene fecha de vencimiento y queda registrado a nombre de quien recibe el título.
En medio de algunas dudas sobre la ejecución operativa, según se explica hoy en el diario Página 12, el BCRA fijará un encaje del 100% a los dólares blanqueados por esta vía, los que en un principio computarán como reservas, pero a medida que los certificados se vayan utilizando para realizar operaciones inmobiliarias esos mismos dólares saldrán de la autoridad monetaria.
Quienes reciban los Cedin, que serán emitidos en láminas de 100, 1.000, 10.000 y 100.000 dólares, pueden hacer tres cosas:
1) Conservarlos, como si fueran dólares, de manera indefinida.
2) Venderlos en un mercado secundario entre privados, para volver a transformar los certificados en dólares físicos, con una pérdida por su venta pero ya blanqueados.
3) Utilizarlos para comprar o refaccionar una vivienda, para adquirir un terreno donde edificar o para un proyecto de construcción.
En el primer caso, si se usa para comprar un departamento, quienes lo perciban podrán inmediatamente ir al banco a canjearlos uno a uno por dólares billetes. El diario aclara que quien vendió el inmueble y tiene los Cedin puede optar por no canjearlos por los dólares y sí endosar ese título para realizar la compra de otra vivienda.
El Gobierno busca con este instrumento reactivar el mercado de inmuebles usados, que está prácticamente paralizado desde que se instauró el cepo cambiario allá por noviembre del 2011.
Según el Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires, en el primer trimestre de 2013 se registraron 6.490 operaciones, el nivel más bajo de la serie que se inicia en 1998.
La virtual paralización del mercado inmobiliario no constituye un fenómeno aislado de la Capital Federal, sino que también se manifiesta con similar intensidad en las provincias de Buenos Aires, Córdoba, Mendoza y Santa Fe, según relatan operadores del sector y certifica el cierre de oficinas de oferta de propiedades.
Finalmente, quien venda y no quiera comprar ni refaccionar nada, puede ir al BCRA y reclamar los billetes. El Central pedirá los comprobantes correspondientes, lo mismo en casos de construcción o refacción. No se puede dejar de aclarar que los Cedin no podrán utilizarse para comprar maquinarias ni para inversiones productivas.
Nuevos emprendimientos
Quienes blanqueen fondos contra Cedin para volver a hacerse de dólares, sin pasar por el mercado secundario, lo puede hacer presentando un proyecto de obra o construcción de viviendas. En este caso, la autoridad monetaria admitirá que esos pesos destinados a tal fin justifican el canje de los Certificados por dólares físicos.
Según creen en el mercado, esta propuesta puede resultar atractiva para los desarrolladores inmobiliarios, que podrían blanquear dólares contra proyectos de edificación. Asimismo, también podrían comprar los Cedin en el mercado secundario con el mismo fin.
Con el mercado secundario, el Gobierno espera que se descomprima la presión en el mercado cambiario paralelo y quienes tengan que comprar un departamento en dólares en lugar de recurrir al blue, obtengan los Cedin a un precio menor al que cotiza en el mercado informal.
Seguros
Incluso, estos certificados son más seguros que tener los dólares en el "colchón". Si al poseedor del título se lo roban o lo extravía, puede recuperarlo con una simple denuncia policial, y la posterior comunicación ante la entidad financiera. También cabe aclarar que los títulos son endosables sin límite.
El mensaje de ayer de los funcionarios tuvo como objetivo descartar de plano una devaluación y un desdoblamiento del mercado de cambios, pero al mismo tiempo admitir el fracaso en la pesificación de la economía y la falta de confianza que hizo que miles de millones de dólares salieran del país.
Más allá de la explicación y las dudas que aún persisten (el proyecto del Ejecutivo ingresará en la próximas horas al Congreso de la Nación para su análisis), de todos modos el resultado de esta nueva herramienta, anunciada sorpresivamente, se verá cuando el sistema empiece a funcionar.
El Certificado de Depósito para Inversión Inmobiliaria (Cedin) anunciado el martes por el equipo económico de Cristina Kirchner (Hernán Lorenzino, Axel Kicillof, Mercedes Marcó del Pont, Ricardo Echegaray y Guillermo Moreno) es uno de los instrumentos que pondrá en vigencia el Gobierno para exteriorizar fondos no declarados en dólares.
¿El certificado reemplazará al dólar en un mercado que está casi paralizado? ¿La persona que obtiene el certificado después puede ir a canjearlo por los dólares? Estas son algunas de las preguntas que surgieron a partir del anuncio.
Lo primero que hay que aclarar es que el Cedin no es un bono, ya que no paga tasa de interés, sino que es un certificado equivalente a los dólares entregados. No tiene fecha de vencimiento y queda registrado a nombre de quien recibe el título.
En medio de algunas dudas sobre la ejecución operativa, según se explica hoy en el diario Página 12, el BCRA fijará un encaje del 100% a los dólares blanqueados por esta vía, los que en un principio computarán como reservas, pero a medida que los certificados se vayan utilizando para realizar operaciones inmobiliarias esos mismos dólares saldrán de la autoridad monetaria.
Quienes reciban los Cedin, que serán emitidos en láminas de 100, 1.000, 10.000 y 100.000 dólares, pueden hacer tres cosas:
1) Conservarlos, como si fueran dólares, de manera indefinida.
2) Venderlos en un mercado secundario entre privados, para volver a transformar los certificados en dólares físicos, con una pérdida por su venta pero ya blanqueados.
3) Utilizarlos para comprar o refaccionar una vivienda, para adquirir un terreno donde edificar o para un proyecto de construcción.
En el primer caso, si se usa para comprar un departamento, quienes lo perciban podrán inmediatamente ir al banco a canjearlos uno a uno por dólares billetes. El diario aclara que quien vendió el inmueble y tiene los Cedin puede optar por no canjearlos por los dólares y sí endosar ese título para realizar la compra de otra vivienda.
El Gobierno busca con este instrumento reactivar el mercado de inmuebles usados, que está prácticamente paralizado desde que se instauró el cepo cambiario allá por noviembre del 2011.
Según el Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires, en el primer trimestre de 2013 se registraron 6.490 operaciones, el nivel más bajo de la serie que se inicia en 1998.
La virtual paralización del mercado inmobiliario no constituye un fenómeno aislado de la Capital Federal, sino que también se manifiesta con similar intensidad en las provincias de Buenos Aires, Córdoba, Mendoza y Santa Fe, según relatan operadores del sector y certifica el cierre de oficinas de oferta de propiedades.
Finalmente, quien venda y no quiera comprar ni refaccionar nada, puede ir al BCRA y reclamar los billetes. El Central pedirá los comprobantes correspondientes, lo mismo en casos de construcción o refacción. No se puede dejar de aclarar que los Cedin no podrán utilizarse para comprar maquinarias ni para inversiones productivas.
Nuevos emprendimientos
Quienes blanqueen fondos contra Cedin para volver a hacerse de dólares, sin pasar por el mercado secundario, lo puede hacer presentando un proyecto de obra o construcción de viviendas. En este caso, la autoridad monetaria admitirá que esos pesos destinados a tal fin justifican el canje de los Certificados por dólares físicos.
Según creen en el mercado, esta propuesta puede resultar atractiva para los desarrolladores inmobiliarios, que podrían blanquear dólares contra proyectos de edificación. Asimismo, también podrían comprar los Cedin en el mercado secundario con el mismo fin.
Con el mercado secundario, el Gobierno espera que se descomprima la presión en el mercado cambiario paralelo y quienes tengan que comprar un departamento en dólares en lugar de recurrir al blue, obtengan los Cedin a un precio menor al que cotiza en el mercado informal.
Seguros
Incluso, estos certificados son más seguros que tener los dólares en el "colchón". Si al poseedor del título se lo roban o lo extravía, puede recuperarlo con una simple denuncia policial, y la posterior comunicación ante la entidad financiera. También cabe aclarar que los títulos son endosables sin límite.
El mensaje de ayer de los funcionarios tuvo como objetivo descartar de plano una devaluación y un desdoblamiento del mercado de cambios, pero al mismo tiempo admitir el fracaso en la pesificación de la economía y la falta de confianza que hizo que miles de millones de dólares salieran del país.
Más allá de la explicación y las dudas que aún persisten (el proyecto del Ejecutivo ingresará en la próximas horas al Congreso de la Nación para su análisis), de todos modos el resultado de esta nueva herramienta, anunciada sorpresivamente, se verá cuando el sistema empiece a funcionar.
DESPIDO - CAUSA PENAL - INJURIA
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo remarcó que la absolución o el sobreseimiento del empleado en la instancia criminal no obsta a que la conducta de aquél configure injuria laboal, pues el tribunal penal y laboral ejercen sus potestades en ámbitos diversos y con finalidades distintas, siendo disímiles los bienes jurídicos tutelados en uno y otro fuero.
En la causa “C. M. G. c/ G. S. S. B. y otro s/ despido”, la sentenciante de grado juzgó justificada la decisión del demandado de extinguir la relación laboral, con las consecuencias que de ello se derivan en materia indemnizatoria.
Al pronunciarse en tal sentido, el juez de primera instancia sostuvo que el actor había incurrido en una conducta incompatible con la de un buen trabajador, apta para sustentar la pérdida de confianza invocada, no obstante, el sobreseimiento provisional, que según el actor, arrojó la causa penal, ya que la injuria penal y laboral no son institutos similares, pues se nutren de principios propios de cada rama del derecho que regulan, pues, aunque se sobresea penalmente, puede haber justa causa de despido.
Al analizar el presente caso, los jueces que componen la Sala VIII sostuvieron que “del telegrama rescisorio no surge que la conducta reprochada encuadre en algún tipo penal, más bien, se le imputó la comisión de incumplimientos - un hecho furtivo consistente en la comercialización de metales de propiedad del empleador- contrarios a los principios que deben prevalecer en las relaciones de trabajo”.
En tal sentido, los camaristas destacaron que “la absolución o el sobreseimiento del empleado en la instancia criminal no obsta, en principio, a que el tribunal determine que la conducta de aquél configure injuria, pues ambos tribunales -el penal y el laboral- ejercen sus potestades en ámbitos diversos y con finalidades distintas, porque disímiles son los bienes jurídicos tutelados en uno y otro fuero”.
En el fallo del 18 de marzo pasado, los magistrados remarcaron que “el telegrama de distracto, no contiene una imputación penal, describe una inconducta del actor desde la óptica de su desempeño laboral por lo que el sobreseimiento es irrelevante”, ya que “la culpa laboral se informa de principios diferentes a los que constituyen la penal por lo que no necesariamente deben guardar obligada correspondencia”.
Al confirmar la sentencia de grado, los camaristas remarcaron que si bien “la sentencia penal, aún absolutoria, si bien no tuvo la entidad suficiente para generar un ilícito, generó la verificación de circunstancias fácticas que autorizaron la extinción del vínculo laboral, pues, el proceder del actor no comulgó con el principio del buen trabajador y atentó contra la normal prosecución de la relación laboral (artículos 62, 63 , 242 L.C.T., 377 , 386 C.P.C.C.N.)”.
Por otro lado, el tribunal también rechazó la reparación del agravio moral, al considerar que “no resulta de la demanda el ilícito en que habría incurrido la empresa, susceptible de lesionar en tamaña magnitud la esfera afectiva de la personalidad del actor, de suerte que no se advierte cuál sería la fuente de la obligación de reparar (artículos 1066 y siguientes del Código Civil)”, agregando a ello que “la empresa se limitó a comunicar su decisión rupturista sin referencia a un hecho agraviante o calumniante”.
En la causa “C. M. G. c/ G. S. S. B. y otro s/ despido”, la sentenciante de grado juzgó justificada la decisión del demandado de extinguir la relación laboral, con las consecuencias que de ello se derivan en materia indemnizatoria.
Al pronunciarse en tal sentido, el juez de primera instancia sostuvo que el actor había incurrido en una conducta incompatible con la de un buen trabajador, apta para sustentar la pérdida de confianza invocada, no obstante, el sobreseimiento provisional, que según el actor, arrojó la causa penal, ya que la injuria penal y laboral no son institutos similares, pues se nutren de principios propios de cada rama del derecho que regulan, pues, aunque se sobresea penalmente, puede haber justa causa de despido.
Al analizar el presente caso, los jueces que componen la Sala VIII sostuvieron que “del telegrama rescisorio no surge que la conducta reprochada encuadre en algún tipo penal, más bien, se le imputó la comisión de incumplimientos - un hecho furtivo consistente en la comercialización de metales de propiedad del empleador- contrarios a los principios que deben prevalecer en las relaciones de trabajo”.
En tal sentido, los camaristas destacaron que “la absolución o el sobreseimiento del empleado en la instancia criminal no obsta, en principio, a que el tribunal determine que la conducta de aquél configure injuria, pues ambos tribunales -el penal y el laboral- ejercen sus potestades en ámbitos diversos y con finalidades distintas, porque disímiles son los bienes jurídicos tutelados en uno y otro fuero”.
En el fallo del 18 de marzo pasado, los magistrados remarcaron que “el telegrama de distracto, no contiene una imputación penal, describe una inconducta del actor desde la óptica de su desempeño laboral por lo que el sobreseimiento es irrelevante”, ya que “la culpa laboral se informa de principios diferentes a los que constituyen la penal por lo que no necesariamente deben guardar obligada correspondencia”.
Al confirmar la sentencia de grado, los camaristas remarcaron que si bien “la sentencia penal, aún absolutoria, si bien no tuvo la entidad suficiente para generar un ilícito, generó la verificación de circunstancias fácticas que autorizaron la extinción del vínculo laboral, pues, el proceder del actor no comulgó con el principio del buen trabajador y atentó contra la normal prosecución de la relación laboral (artículos 62, 63 , 242 L.C.T., 377 , 386 C.P.C.C.N.)”.
Por otro lado, el tribunal también rechazó la reparación del agravio moral, al considerar que “no resulta de la demanda el ilícito en que habría incurrido la empresa, susceptible de lesionar en tamaña magnitud la esfera afectiva de la personalidad del actor, de suerte que no se advierte cuál sería la fuente de la obligación de reparar (artículos 1066 y siguientes del Código Civil)”, agregando a ello que “la empresa se limitó a comunicar su decisión rupturista sin referencia a un hecho agraviante o calumniante”.
DESPIDO - FALLO
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo consideró justificado el despido del trabajador ante su negativa a notificarse de la sanción, sumada al hecho de presentarse en el establecimiento sometiendo al personal, clientes y vecinos a un interrogatorio vinculado a sus condiciones de contratación.
En los autos caratulados “F. J. S. s/ despido”, la parte actora apeló la sentencia de primera instancia que había rechazado la demanda entablada.
Los jueces que conforman la Sala II determinaron que “si bien reiteradamente se ha sostenido que quien elige el medio de comunicación carga con el resultado de la diligencia, lo cierto es que en el caso la comunicación rescisoria cursada por la empleadora llegó a destino y el hecho de no haber sido efectivamente recepcionada obedeció exclusivamente a la actitud reticente del destinatario, lo que lleva a otorgarle a la diligencia plena eficacia”.
Los camaristas explicaron que “de la carta documento en la que se instrumentó el despido surge con absoluta claridad que el despido del actor no se decidió por haber dispuesto de una suma de dinero de la empleadora sin autorización expresa, sino por haber concurrido con una escribana el mismo día en que le fuera comunicada una suspensión disciplinaria por aquél motivo con el objeto de interrogar al personal, a los eventuales clientes y a algunos comerciantes vecinos del gimnasio generando desorden y situaciones polémicas”.
En la resolución del 6 de febrero pasado, el tribunal sostuvo que “la circunstancia que se alega en torno al hecho de haber sido presionado para que renuncie no ha sido demostrada y, aún cuando no hubiere recepcionado la misiva correspondiente a dicha suspensión en un lapso razonable, lo cierto es que el "acta de constatación" la realizó el mismo día, lo que evidencia que el actor no esperó ni siquiera un tiempo razonable para tomar conocimiento por escrito de las razones de la sanción impuesta y que, como lo señala la demandada en su telegrama de despido, la gestión realizada con la intervención de una escribana excedió holgadamente de una mera constatación”.
En base a lo expuesto, los camaristas concluyeron que “la negativa a notificarse de la sanción, sumada al hecho de presentarse en el establecimiento sometiendo al personal, clientes y vecinos a un interrogatorio vinculado a sus condiciones de contratación que, por otra parte, no surge en modo alguno que le hubieren sido desconocidas con anterioridad, torna a mi juicio justificado el despido dispuesto por la empleadora por "pérdida de confianza" (conf. arts.62, 63 y 242 de la L.C.T.) por lo que de prosperar mi voto, corresponde confirmar la sentencia apelada en tal aspecto”.
Por otro lado, los jueces explicaron que “el hecho de que tanto el trabajador como el empleador, en su calidad de ciudadanos, puedan requerir de los escribanos y funcionarios públicos gestiones tendientes a dejar constancia de hechos, datos y circunstancias de distinto orden, no puede constituirse ello en un elemento distorsivo de las relaciones, ni ser utilizado como modo de presión o lucha, máxime cuando las partes del contrato deben adecuar sus conductas a los criterios de buena fe y colaboración a los que aluden los arts. 62 y 63 de la L.C.T.”.
Al confirmar la decisión apelada, la mencionada Sala concluyó que “el temperamento adoptado por el reclamante importó un ejercicio abusivo de sus derechos que no se correspondían con la índole del debate que en apariencia el actor intentaba iniciar con su empleadora en torno a la posibilidad o no de disponer de cierto dinero”.
En los autos caratulados “F. J. S. s/ despido”, la parte actora apeló la sentencia de primera instancia que había rechazado la demanda entablada.
Los jueces que conforman la Sala II determinaron que “si bien reiteradamente se ha sostenido que quien elige el medio de comunicación carga con el resultado de la diligencia, lo cierto es que en el caso la comunicación rescisoria cursada por la empleadora llegó a destino y el hecho de no haber sido efectivamente recepcionada obedeció exclusivamente a la actitud reticente del destinatario, lo que lleva a otorgarle a la diligencia plena eficacia”.
Los camaristas explicaron que “de la carta documento en la que se instrumentó el despido surge con absoluta claridad que el despido del actor no se decidió por haber dispuesto de una suma de dinero de la empleadora sin autorización expresa, sino por haber concurrido con una escribana el mismo día en que le fuera comunicada una suspensión disciplinaria por aquél motivo con el objeto de interrogar al personal, a los eventuales clientes y a algunos comerciantes vecinos del gimnasio generando desorden y situaciones polémicas”.
En la resolución del 6 de febrero pasado, el tribunal sostuvo que “la circunstancia que se alega en torno al hecho de haber sido presionado para que renuncie no ha sido demostrada y, aún cuando no hubiere recepcionado la misiva correspondiente a dicha suspensión en un lapso razonable, lo cierto es que el "acta de constatación" la realizó el mismo día, lo que evidencia que el actor no esperó ni siquiera un tiempo razonable para tomar conocimiento por escrito de las razones de la sanción impuesta y que, como lo señala la demandada en su telegrama de despido, la gestión realizada con la intervención de una escribana excedió holgadamente de una mera constatación”.
En base a lo expuesto, los camaristas concluyeron que “la negativa a notificarse de la sanción, sumada al hecho de presentarse en el establecimiento sometiendo al personal, clientes y vecinos a un interrogatorio vinculado a sus condiciones de contratación que, por otra parte, no surge en modo alguno que le hubieren sido desconocidas con anterioridad, torna a mi juicio justificado el despido dispuesto por la empleadora por "pérdida de confianza" (conf. arts.62, 63 y 242 de la L.C.T.) por lo que de prosperar mi voto, corresponde confirmar la sentencia apelada en tal aspecto”.
Por otro lado, los jueces explicaron que “el hecho de que tanto el trabajador como el empleador, en su calidad de ciudadanos, puedan requerir de los escribanos y funcionarios públicos gestiones tendientes a dejar constancia de hechos, datos y circunstancias de distinto orden, no puede constituirse ello en un elemento distorsivo de las relaciones, ni ser utilizado como modo de presión o lucha, máxime cuando las partes del contrato deben adecuar sus conductas a los criterios de buena fe y colaboración a los que aluden los arts. 62 y 63 de la L.C.T.”.
Al confirmar la decisión apelada, la mencionada Sala concluyó que “el temperamento adoptado por el reclamante importó un ejercicio abusivo de sus derechos que no se correspondían con la índole del debate que en apariencia el actor intentaba iniciar con su empleadora en torno a la posibilidad o no de disponer de cierto dinero”.
lunes, 6 de mayo de 2013
DESPIDO - DISCRIMINACION
Los conflictos relacionados con enfermedades inculpables -en los cuales el empleador no tuvo ninguna vinculación- y los reclamos por no haber sido concedida la posibilidad de realizar tareas más livianas (prescriptas, incluso, por médicos) son algunas de las principales cuestiones que, en estos momentos, se debaten en los tribunales laborales.
Sucede que la propia Ley de Contrato de Trabajo (LCT) señala que si una de las partes, trabajadora o empleadora, no cumple con sus obligaciones y no adecua su conducta a la normativa vigente, la otra puede solicitar que se interrumpa el vínculo contractual.
Por el lado de los empleados, estos deberán acreditar de manera fehaciente que ya no pueden llevar adelante las tareas que se le encomendaron y que necesitan ser reubicados. En tanto, la empresa tendrá que demostrar que le es imposible reasignar al dependiente a otro puesto.
Sin embargo, las compañías son condenadas a indemnizar a un empleado que se consideró despedido por la falta de reubicación por no tomar los recaudos respectivos.
En este contexto, es preciso distinguir las situaciones que se presentan cuando la firma no puede o no tiene tareas "livianas" para otorgar, de los casos en que la compañía cuenta con alguna posición vacante de estas características y la misma no es asignada al trabajador que tiene temporalmente reducida su capacidad laboral. En este último caso, la justicia podría entender que se trató de discriminación y esto fue lo que sucedió en una nueva sentencia a la que accedió este medio.
Enfermedad y despido
En un determinado momento, el empleado comenzó a tener visión borrosa y, a los pocos días, veía doble. Luego de varios exámenes los médicos le indicaron desarrollar tareas livianas y cumplir jornadas reducidas hasta tener los resultados definitivos.
Tras algunas ausencias, la empresa le notificó -vía mail- que debía pasar por la oficina de Recursos Humanos para firmar una solicitud de licencia por enfermedad, pero el dependiente se negó porque el certificado médico le daba la posibilidad de trabajar menos tiempo por día.
Al poco tiempo se le diagnosticó en forma definitiva esclerosis múltiple recurrente. Unos meses después, fue despedido sin causa e indemnizado de acuerdo con el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT).
Sin embargo, el dependiente se presentó ante la Justicia para reclamar un resarcimiento adicional por daño moral ya que consideraba que su cesantía se originaba en su enfermedad.
Aclaró que, pese al grave pronóstico de salud, trató de seguir trabajando para mantener su única fuente de ingresos y la obra social. Pero esto se le dificultaba porque era técnico de mecanismos diminutos lo cual le exigía forzar la vista.
Así las cosas, tras evaluar los hechos, la jueza de primera instancia le dio la razón al señalar que "la conducta asumida por el empleador no sólo restringió de manera arbitraria su libertad de trabajar, sino que también lo dejó sin percibir su salario y sin la protección de la obra social", para finalmente concluir que "la segregación laboral en las circunstancias de salud en que se encontraba el empleado, y en el caso concreto, le generó un daño extracontractual que excedía la indemnización tarifada prevista en la LCT al violar el principio de no discriminación amparado por los arts. 14 bis y 16 de la CN, entre otros".
Entonces, la empresa apeló ante la Cámara. Allí sostuvo que "no era lo mismo" despedir sin causa que discriminar a través del despido. No se cuestiona que el despido incausado es el acto por el cual el empleador expresa su voluntad de rescindir el contrato sin explicar por qué o, como en este caso, brindando un motivo de mera conveniencia".
"Tal despido no encierra necesariamente un acto discriminatorio. Sin embargo, bajo la forma de un mero acto volitivo, se pueden enmascarar actos discriminatorios y es, en este sentido, donde cabe reflexionar sobre la crítica vertida por la compañía", agregaron los camaristas.
Para llegar a una solución cercana a la realidad, los jueces señalaron que "el trabajador tiene la carga de aportar indicios razonables de que el acto empresarial tuvo por fin lesionar su derecho a trabajar, para lo cual no basta una mera alegación, sino que se debe acreditar la existencia de elementos que induzcan a creer racionalmente justificada su posibilidad".
"Una vez configurado el cuadro indiciario, recae sobre el empleador la carga de acreditar que su actuación tiene causas reales absolutamente extrañas a la invocada vulneración de derechos fundamentales, así como que aquéllas tuvieron entidad suficiente como para adoptar la decisión, único medio de destruir la apariencia lesiva creada por los indicios", enfatizaron en la sentencia.
De esta forma, se tuvo por acreditado que el empleado tenía prescripta la realización de tareas livianas en jornada reducida, pero no surgían elementos que indicasen que estuviera imposibilitado de trabajar y, por lo tanto, debiera gozar de la licencia médica.
La propia demandada sostuvo que "el reclamante concurría a trabajar cuando quería o cuando podía, aunque se encontraba imposibilitado de realizar actividad alguna, incluyendo en ello las de índole administrativa".
En ese aspecto, para los jueces resultó relevante que el perito contador informase -luego de analizar los registros puestos a su disposición por la empleadora- que no surgieron pagos por ausencias por enfermedad ni le fue exhibido registro alguno que indicara la existencia de tales ausencias así como tampoco le mostraron los legajos médicos ni certificados.
Por otro lado, tuvieron en cuenta que el dependiente presentó una denuncia en el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI) y que la asesoría letrada de dicha institución entendió que la desvinculación se encontraba motivada en la enfermedad padecida por aquél, por lo que concluyó que los hechos denunciados configuraban un acto discriminatorio en los términos de la ley 23.592 y normas concordantes.
En concreto, para los jueces la desvinculación decidida por la empleadora tuvo como verdadera causa la enfermedad degenerativa de su empleado, por lo que se trató de un despido discriminatorio en los términos del art. 1 de la ley 23.592, "en tanto importó para el dependiente un menoscabo al pleno ejercicio de su derecho de trabajar, de percibir un salario y de gozar de su obra social", indicaron los magistrados.
En consecuencia, el trabajador -que al momento de la cesantía contaba con 47 años- resultó acreedor de una indemnización por daño síquico y moral, que en conjunto alcanzó los $80.000. A ello, se le sumaron diferencias salariales por $20.464,50.
Sucede que la propia Ley de Contrato de Trabajo (LCT) señala que si una de las partes, trabajadora o empleadora, no cumple con sus obligaciones y no adecua su conducta a la normativa vigente, la otra puede solicitar que se interrumpa el vínculo contractual.
Por el lado de los empleados, estos deberán acreditar de manera fehaciente que ya no pueden llevar adelante las tareas que se le encomendaron y que necesitan ser reubicados. En tanto, la empresa tendrá que demostrar que le es imposible reasignar al dependiente a otro puesto.
Sin embargo, las compañías son condenadas a indemnizar a un empleado que se consideró despedido por la falta de reubicación por no tomar los recaudos respectivos.
En este contexto, es preciso distinguir las situaciones que se presentan cuando la firma no puede o no tiene tareas "livianas" para otorgar, de los casos en que la compañía cuenta con alguna posición vacante de estas características y la misma no es asignada al trabajador que tiene temporalmente reducida su capacidad laboral. En este último caso, la justicia podría entender que se trató de discriminación y esto fue lo que sucedió en una nueva sentencia a la que accedió este medio.
Enfermedad y despido
En un determinado momento, el empleado comenzó a tener visión borrosa y, a los pocos días, veía doble. Luego de varios exámenes los médicos le indicaron desarrollar tareas livianas y cumplir jornadas reducidas hasta tener los resultados definitivos.
Tras algunas ausencias, la empresa le notificó -vía mail- que debía pasar por la oficina de Recursos Humanos para firmar una solicitud de licencia por enfermedad, pero el dependiente se negó porque el certificado médico le daba la posibilidad de trabajar menos tiempo por día.
Al poco tiempo se le diagnosticó en forma definitiva esclerosis múltiple recurrente. Unos meses después, fue despedido sin causa e indemnizado de acuerdo con el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT).
Sin embargo, el dependiente se presentó ante la Justicia para reclamar un resarcimiento adicional por daño moral ya que consideraba que su cesantía se originaba en su enfermedad.
Aclaró que, pese al grave pronóstico de salud, trató de seguir trabajando para mantener su única fuente de ingresos y la obra social. Pero esto se le dificultaba porque era técnico de mecanismos diminutos lo cual le exigía forzar la vista.
Así las cosas, tras evaluar los hechos, la jueza de primera instancia le dio la razón al señalar que "la conducta asumida por el empleador no sólo restringió de manera arbitraria su libertad de trabajar, sino que también lo dejó sin percibir su salario y sin la protección de la obra social", para finalmente concluir que "la segregación laboral en las circunstancias de salud en que se encontraba el empleado, y en el caso concreto, le generó un daño extracontractual que excedía la indemnización tarifada prevista en la LCT al violar el principio de no discriminación amparado por los arts. 14 bis y 16 de la CN, entre otros".
Entonces, la empresa apeló ante la Cámara. Allí sostuvo que "no era lo mismo" despedir sin causa que discriminar a través del despido. No se cuestiona que el despido incausado es el acto por el cual el empleador expresa su voluntad de rescindir el contrato sin explicar por qué o, como en este caso, brindando un motivo de mera conveniencia".
"Tal despido no encierra necesariamente un acto discriminatorio. Sin embargo, bajo la forma de un mero acto volitivo, se pueden enmascarar actos discriminatorios y es, en este sentido, donde cabe reflexionar sobre la crítica vertida por la compañía", agregaron los camaristas.
Para llegar a una solución cercana a la realidad, los jueces señalaron que "el trabajador tiene la carga de aportar indicios razonables de que el acto empresarial tuvo por fin lesionar su derecho a trabajar, para lo cual no basta una mera alegación, sino que se debe acreditar la existencia de elementos que induzcan a creer racionalmente justificada su posibilidad".
"Una vez configurado el cuadro indiciario, recae sobre el empleador la carga de acreditar que su actuación tiene causas reales absolutamente extrañas a la invocada vulneración de derechos fundamentales, así como que aquéllas tuvieron entidad suficiente como para adoptar la decisión, único medio de destruir la apariencia lesiva creada por los indicios", enfatizaron en la sentencia.
De esta forma, se tuvo por acreditado que el empleado tenía prescripta la realización de tareas livianas en jornada reducida, pero no surgían elementos que indicasen que estuviera imposibilitado de trabajar y, por lo tanto, debiera gozar de la licencia médica.
La propia demandada sostuvo que "el reclamante concurría a trabajar cuando quería o cuando podía, aunque se encontraba imposibilitado de realizar actividad alguna, incluyendo en ello las de índole administrativa".
En ese aspecto, para los jueces resultó relevante que el perito contador informase -luego de analizar los registros puestos a su disposición por la empleadora- que no surgieron pagos por ausencias por enfermedad ni le fue exhibido registro alguno que indicara la existencia de tales ausencias así como tampoco le mostraron los legajos médicos ni certificados.
Por otro lado, tuvieron en cuenta que el dependiente presentó una denuncia en el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI) y que la asesoría letrada de dicha institución entendió que la desvinculación se encontraba motivada en la enfermedad padecida por aquél, por lo que concluyó que los hechos denunciados configuraban un acto discriminatorio en los términos de la ley 23.592 y normas concordantes.
En concreto, para los jueces la desvinculación decidida por la empleadora tuvo como verdadera causa la enfermedad degenerativa de su empleado, por lo que se trató de un despido discriminatorio en los términos del art. 1 de la ley 23.592, "en tanto importó para el dependiente un menoscabo al pleno ejercicio de su derecho de trabajar, de percibir un salario y de gozar de su obra social", indicaron los magistrados.
En consecuencia, el trabajador -que al momento de la cesantía contaba con 47 años- resultó acreedor de una indemnización por daño síquico y moral, que en conjunto alcanzó los $80.000. A ello, se le sumaron diferencias salariales por $20.464,50.
FALLO LABORAL ONG
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo explicó que la circunstancia de que la demandada constituya una ONG o una entidad sin fines de lucro no obsta a la aplicación de la presunción iuris tantum del artículo 23 de la Ley de Contrato de Trabajo.
En la causa “Costa Alejandra Paola y otros c/ Iglesia Cristiana de las Arpas Eternas y otros s/ despido”, las demandadas apelaron la sentencia de primera instancia en cuanto consideró demostrada la existencia del vínculo laboral denunciado por las actoras y, consecuentemente, admitió la demanda.
Por su parte , las actoras se agraviaron debido a que fueron rechazados los reclamos que efectuaron en concepto de horas extras, diferencias salariales y vacaciones del año 2007.
Al resolver el recurso presentado por la demandada, los jueces que conforman la Sala X señalaron en primer lugar que “la circunstancia que la demandada constituya una ONG o entidad sin fines de lucro no obsta a la aplicación de la presunción "iuris tantum" del art. 23 de la LCT”.
En tal sentido, los camaristas remarcaron que “cuando el art.6º define a la empresa y al empresario incluye tanto a la que se constituye con una finalidad económica cuanto benéfica y que el art. 115 de la LCT lleva a presumir la onerosidad de los servicios personales”.
En base a ello, el tribunal resolvió que “correspondía a la demandada desvirtuar la presunción laboral del citado art. 23 al probar que por las circunstancias, personas o causas que motivaron los servicios, éstos eran ajenos a la existencia de un contrato de trabajo” y que “la prestación de servicios que brindaron las actoras se enmarcó genuinamente en la normativa de voluntariado social que se invocó en la defensa”.
Tras determinar que “ninguno de los extremos exigidos por la ley de voluntariado social ha sido acreditado en autos”, la mencionada Sala concluyó que “la prueba respaldó la tesitura de las actoras en cuanto afirmaron la existencia de un vínculo laboral”, por lo que confirmó “la sentencia en lo principal que decide, esto es, en cuanto condenó a la entidad demandada (y, con sustento en la ley de sociedades a sus integrantes) a resarcir a las actoras por la ruptura intempestiva del contrato con sustento en la normativa laboral”.
Por otro lado, en cuanto a los agravios de las actoras, los jueces entendieron que les asistía razón al objetar el rechazo de los reclamos que formularon en concepto de las vacaciones del año 2007 y por diferencias en el salario básico.
Con relación a lo primero, el tribunal explicó que “los accionantes adujeron que se trataba de vacaciones gozadas e impagas de modo que el art. 162 de la LCT no obsta a su percepción”, remarcando en tal sentido que “la demandada no acreditó la cancelación del modo exigido por el art. 138 de la LCT”.
En cuanto a lo segundo, los magistrados entendieron que “la falta de exhibición del libro exigido por el art. 52 de la LCT lleva a tener por cierto el monto de los salarios mensuales que las actoras denunciaron haber percibido por el cumplimiento de una jornada normal”, por lo que “dado que los salarios referidos resultan inferiores al que les hubiera correspondido percibir por aplicación del salario mínimo vital y móvil vigente en el período (cfr. resolución nº 3/2008 del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el SMVyM), corresponde admitir este tramo de la pretensión”.
En la causa “Costa Alejandra Paola y otros c/ Iglesia Cristiana de las Arpas Eternas y otros s/ despido”, las demandadas apelaron la sentencia de primera instancia en cuanto consideró demostrada la existencia del vínculo laboral denunciado por las actoras y, consecuentemente, admitió la demanda.
Por su parte , las actoras se agraviaron debido a que fueron rechazados los reclamos que efectuaron en concepto de horas extras, diferencias salariales y vacaciones del año 2007.
Al resolver el recurso presentado por la demandada, los jueces que conforman la Sala X señalaron en primer lugar que “la circunstancia que la demandada constituya una ONG o entidad sin fines de lucro no obsta a la aplicación de la presunción "iuris tantum" del art. 23 de la LCT”.
En tal sentido, los camaristas remarcaron que “cuando el art.6º define a la empresa y al empresario incluye tanto a la que se constituye con una finalidad económica cuanto benéfica y que el art. 115 de la LCT lleva a presumir la onerosidad de los servicios personales”.
En base a ello, el tribunal resolvió que “correspondía a la demandada desvirtuar la presunción laboral del citado art. 23 al probar que por las circunstancias, personas o causas que motivaron los servicios, éstos eran ajenos a la existencia de un contrato de trabajo” y que “la prestación de servicios que brindaron las actoras se enmarcó genuinamente en la normativa de voluntariado social que se invocó en la defensa”.
Tras determinar que “ninguno de los extremos exigidos por la ley de voluntariado social ha sido acreditado en autos”, la mencionada Sala concluyó que “la prueba respaldó la tesitura de las actoras en cuanto afirmaron la existencia de un vínculo laboral”, por lo que confirmó “la sentencia en lo principal que decide, esto es, en cuanto condenó a la entidad demandada (y, con sustento en la ley de sociedades a sus integrantes) a resarcir a las actoras por la ruptura intempestiva del contrato con sustento en la normativa laboral”.
Por otro lado, en cuanto a los agravios de las actoras, los jueces entendieron que les asistía razón al objetar el rechazo de los reclamos que formularon en concepto de las vacaciones del año 2007 y por diferencias en el salario básico.
Con relación a lo primero, el tribunal explicó que “los accionantes adujeron que se trataba de vacaciones gozadas e impagas de modo que el art. 162 de la LCT no obsta a su percepción”, remarcando en tal sentido que “la demandada no acreditó la cancelación del modo exigido por el art. 138 de la LCT”.
En cuanto a lo segundo, los magistrados entendieron que “la falta de exhibición del libro exigido por el art. 52 de la LCT lleva a tener por cierto el monto de los salarios mensuales que las actoras denunciaron haber percibido por el cumplimiento de una jornada normal”, por lo que “dado que los salarios referidos resultan inferiores al que les hubiera correspondido percibir por aplicación del salario mínimo vital y móvil vigente en el período (cfr. resolución nº 3/2008 del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el SMVyM), corresponde admitir este tramo de la pretensión”.
TRABAJADOR MONOTRIBUTISTA
Un trabajador, según lo planteado en su demanda judicial, cumplía tareas los martes de 13:30 a 19:30 horas en el Sanatorio Chacabuco. Además, realizaba partos y cesáreas durante cualquier día y horario.
El actor demandante, quien se desempeñaba bajo el cargo de médico obstetra, se consideró despedido luego de un pedido infructuoso a su empleador para que regularizara su contrato de trabajo.
Por su parte, la clínica sostuvo que el profesional llevaba a cabo su actividad en calidad de autónomo. Asimismo, argumentó que los actores se encontraban vinculados mediante un contrato civil.
El profesional se encontraba inscripto como monotributista y emitía facturas para acreditar el cobro de sus tareas, de tal modo que no existía sobre él poder jerárquico alguno de la parte empleadora.
"En tal contexto, el solo hecho de que el médico extendiera facturas por sus trabajos profesionales, no implica que se haya logrado demostrar, siquiera mínimamente, el carácter de profesional liberal de quien prestara el servicio", sostuvieron los magistrados.
Y agregaron: "el contrato de trabajo prescinde de las formas frente a la evidencia incontrastable de los hechos, por lo que ninguna relevancia tienen las manifestaciones que pudieran haber realizado las partes de buena o mala fe para calificar sus relaciones o, incluso, el silencio que el dependiente pudiera haber observado durante el curso de la relación".
Los magistrados afirmaron que ni el lugar de trabajo ni el cumplimiento de horarios o la falta de exclusividad resultan determinantes de la inexistencia de una relación laboral.
"La firma debía acreditar la prestación de servicios autónomos del reclamante, pero no lo hizo. Por lo que, en virtud de lo dispuesto por el artículo 23 de la LCT y en atención a los testimonios brindados por los testigos, cabe confirmar la sentencia de primera instancia”, determinaron los magistrados en su resolución.
De esta manera, la justicia avaló el despido indirecto, mientras que el demandante resultó como acreedor de las indemnizaciones derivadas del cese de la relación laboral y de las multas por empleo no registrado.
El actor demandante, quien se desempeñaba bajo el cargo de médico obstetra, se consideró despedido luego de un pedido infructuoso a su empleador para que regularizara su contrato de trabajo.
Por su parte, la clínica sostuvo que el profesional llevaba a cabo su actividad en calidad de autónomo. Asimismo, argumentó que los actores se encontraban vinculados mediante un contrato civil.
El profesional se encontraba inscripto como monotributista y emitía facturas para acreditar el cobro de sus tareas, de tal modo que no existía sobre él poder jerárquico alguno de la parte empleadora.
"En tal contexto, el solo hecho de que el médico extendiera facturas por sus trabajos profesionales, no implica que se haya logrado demostrar, siquiera mínimamente, el carácter de profesional liberal de quien prestara el servicio", sostuvieron los magistrados.
Y agregaron: "el contrato de trabajo prescinde de las formas frente a la evidencia incontrastable de los hechos, por lo que ninguna relevancia tienen las manifestaciones que pudieran haber realizado las partes de buena o mala fe para calificar sus relaciones o, incluso, el silencio que el dependiente pudiera haber observado durante el curso de la relación".
Los magistrados afirmaron que ni el lugar de trabajo ni el cumplimiento de horarios o la falta de exclusividad resultan determinantes de la inexistencia de una relación laboral.
"La firma debía acreditar la prestación de servicios autónomos del reclamante, pero no lo hizo. Por lo que, en virtud de lo dispuesto por el artículo 23 de la LCT y en atención a los testimonios brindados por los testigos, cabe confirmar la sentencia de primera instancia”, determinaron los magistrados en su resolución.
De esta manera, la justicia avaló el despido indirecto, mientras que el demandante resultó como acreedor de las indemnizaciones derivadas del cese de la relación laboral y de las multas por empleo no registrado.
jueves, 2 de mayo de 2013
ACOSO LABORAL - MALTRATO
En los últimos años, el mercado laboral ha experimentado grandes transformaciones. Algunas de ellas positivas y otras no.
Respecto de las que no fueron favorables, se puede mencionar la aparición de nuevas figuras como el mobbing o acoso moral, el estrés producto de las tareas realizadas para una empresa, el burnout y la discriminación en el ámbito de trabajo, entre otras.
Muchas de ellas han sido invocadas en los reclamos de numerosos dependientes presentados ante los tribunales y han sido consideradas el justificativo para que un empleado sea indemnizado luego de colocarse en situación de despido (indirecto).
Sin embargo, el acoso moral en el trabajo aún no se ha legislado como una figura autónoma. Esto genera confusión tanto para los trabajadores como para sus empleadores ya que los tribunales no cuentan con un criterio unánime a la hora de apreciar la prueba en un juicio laboral.
Embarazo y despido
El contrato laboral quedó extinguido luego de que la dependiente se colocara en situación de despido indirecto ya que, desde su punto de vista, la compañía no le garantizaba su salud psíquica y física pues sus superiores no cesaban en las persecuciones.
En concreto, imputó a sus empleadores de "persecución laboral y malos tratos" lo cual constituía una injuria grave que le impedían seguir la relación laboral.
En los tribunales, sus compañeros de trabajo aseguraron haberla visto angustiada durante su embarazo y afirmaron que, luego del nacimiento de su hijo, el maltrato empeoró.
Remarcaron que los jefes le hablaban en malos modos, despreciativamente, que no la miraban cuando le daban las instrucciones y que le retiraron el saludo. Y enfatizaron que el maltrato llegó a ser generalizado.
Es más, relataron que uno de los superiores se aproximó sobre el escritorio de la reclamante, se acercó a su cara y le dijo que si seguía perdiendo el tiempo con la computadora "se la iba a partir en la cabeza".
Durante el embarazo y luego de tener a su bebé, la dependiente comenzó a faltar por motivos de salud, ya sea de ella o de su hijo.
"Cuando llamaba porque tenía algún problema con el niño se ponían muy mal, ella volvía y se acentuaba más la mala relación, la hacían sentir como que había faltado", relató un testigo.
En base a estos argumentos, el juez de primera instancia admitió el reclamo al considerar justificado el despido y ordenó que se le fueran abonadas las indemnizaciones derivadas de la ruptura del contrato de trabajo, inclusive la prevista por el art. 182 LCT (por discriminación por embarazo) y por daño moral.
La firma y sus socios -que habían sido condenados solidariamente-, apelaron la sentencia, ya que sostenían que la demanda carecía de sentido.
Tras evaluar los hechos y pruebas aportadas a la causa, los camaristas concluyeron que "más allá del encuadramiento (mobbing) que pudo haber realizado el juez de primera instancia, se encuentra debidamente acreditado que la víctima sufrió violencia laboral por parte de sus superiores jerárquicos (empleadores) que constituye sin más injurias graves que no admiten la prosecución del vínculo laboral (art.242 LCT)".
En ese aspecto, agregaron que la empleada acreditaba las inasistencias con certificados médicos pero, de acuerdo con los testigos, uno de los dueños les había ordenado que no recibieran más esas constancias y destacaron que el esposo de la reclamante llevó dicho documento pero no se lo tomaron por orden de los jefes.
Asimismo, enfatizaron que -según sus compañeros- el desempeño de la dependiente era muy bueno.
"Los testimonios lucen objetivos, concordantes y supieron dar suficiente razón de sus dichos, describiendo adecuadamente las circunstancias de modo, tiempo y lugar, por lo que tienen eficacia probatoria ya que provienen de personas que fueron compañeros de trabajo, se desempeñaron en el mismo lugar y revelan un conocimiento personal y directo de los hechos ocurridos durante la vigencia de la relación laboral", destacaron.
Luego, señalaron que "la violencia en el ámbito de las relaciones laborales se manifiesta en diferentes formas de maltrato, se relaciona con la utilización abusiva del poder para obtener un resultado concreto, mediante toda acción, conducta o inactividad ejercida o tolerada en el ámbito laboral por la parte empleadora, superiores jerárquicos o terceros que restringen la esfera de la libertad y constituyen un atentado a la dignidad, la integridad física, moral o sexual de la persona trabajadora".
Además, tuvieron en cuenta que la Organización Internacional del Trabajo definió a la violencia en el lugar de trabajo como toda acción incidente o comportamiento que se aparta de lo razonable mediante el cual la persona es agredida, amenazada, humillada o lesionada por otra en el ejercicio de su actividad profesional o como consecuencia directa de la misma.
"El empleador debe velar por la integridad psicofísica de sus dependientes mientras se encuentren dentro del establecimiento y/o cumpliendo sus tareas, obligaciones que dimanan del deber genérico de seguridad y del principio de indemnidad y como contrapartida de los poderes de organización y dirección que la ley le otorga", señalaron.
"Tales obligaciones se complementan con el deber de previsión que surge de la relación contractual y que se convierte en una obligación legal de seguridad, de allí, que debe preservar la dignidad de la persona trabajadora cuyo fundamento no es otro que el dispositivo constitucional que garantiza "condiciones dignas y equitativas de labor" (art. 14 bis C.N.), por ello, no sólo se encuentra legitimado para tomar medidas en resguardo de la integridad de sus dependientes sino que constituye una exigencia derivada del principio de indemnidad citado y de la buena fe exigible al buen empleador y lo esperable de éste, máxime cuando la trabajadora se encontraba en estado de gravidez o bien recientemente había dado a luz", se lee en la sentencia.
Y agregaron que "de conformidad a la Ley 26485 -de protección a las mujeres-, violencia se entiende como toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecta su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial y su seguridad personal, concepto que en el ámbito laboral aparece descripto como un supuesto de hostigamiento psicológico que puede provenir de niveles jerárquicos superiores, del mismo rango o inferiores".
Es decir, en este caso se había configurado el ejercicio abusivo de poder y se había materializado mediante conductas agresivas, maltrato verbal y despreciativo, al dirigirse a los gritos o bien no saludar en una comunidad laboral provocando angustia y estrés laboral.
Repercusiones
"El mobbing o acoso moral es un fenómeno que comienza a desarrollarse lentamente, en forma progresiva y que tiene su duración en el transcurso del tiempo, provocando en la víctima un desgaste psicofísico importante e irreparable", explicó la profesora Andrea Mac Donald.
La experta señaló que "su punto de partida es la existencia de conflictos insignificantes pero que sirven como posibles estrategias tendientes a dar comienzo a lo que comúnmente denominamos como acoso moral o bien acoso laboral".
Para evitar esta clase de situaciones, "se requiere una adecuada gestión y organización de los recursos humanos que permitan estar al tanto de ese tipo de situaciones", aclaró Esteban Carcavallo, socio de Severgnini, Robiola, Grinberg & Tombeur.
El especialista en derecho laboral aconsejó una rápida detección por cada gerente o responsable de área, seguida de las acciones pertinentes:
• Indagar al denunciante (presunta víctima) y también al dependiente imputado, cualquiera sea su jerarquía.
• Labrar de ese modo actuaciones sumarias, si es necesario, contando con el concurso de testigos, etc.
• Separar al sujeto que las provoca, teniendo en cuenta que la responsabilidad se coloca en cabeza del empleador principalmente por omisiones en la prevención de estos hechos una vez que son conocidos.
En síntesis, demostrar una conducta proactiva tendiente a esclarecer los hechos denunciados y determinar si cabe atribuir responsabilidad en los mismos al imputado, para luego adoptar las medidas que correspondan de acuerdo a la gravedad que puedan tener: sanción disciplinaria o despido.
Según Pablo Barbieri, socio del estudio Funes de Rioja, es muy conveniente que las empresas establezcan procedimientos o protocolos internos que faciliten que los empleados puedan poner estas situaciones en conocimiento, por ejemplo, de la dirección de recursos humanos, posibilitando así que la empresa pueda adoptar preventivamente los medios necesarios para solucionar el conflicto.
"Por otra parte, la existencia de estos procedimientos internos también resulta útil para evidenciar, ante una posible demanda, que la compañía no se desentiende de este tipo de situaciones y que ha puesto todos los medios necesarios para evitarlas", puntualizó Barbieri.
También, "se puede instaurar y difundir un canal de denuncias, que luego derive en un proceso de investigación de las acusaciones, a implementarse con el mayor grado de objetividad, mediando pruebas concluyentes y respetando la privacidad de las partes involucradas", aconsejó el experto.
Por último, acreditado el hecho denunciado, debería dispensarse a la víctima suficiente contención, desde el punto de vista médico y si es necesario, psicológico, concluyó.
Respecto de las que no fueron favorables, se puede mencionar la aparición de nuevas figuras como el mobbing o acoso moral, el estrés producto de las tareas realizadas para una empresa, el burnout y la discriminación en el ámbito de trabajo, entre otras.
Muchas de ellas han sido invocadas en los reclamos de numerosos dependientes presentados ante los tribunales y han sido consideradas el justificativo para que un empleado sea indemnizado luego de colocarse en situación de despido (indirecto).
Sin embargo, el acoso moral en el trabajo aún no se ha legislado como una figura autónoma. Esto genera confusión tanto para los trabajadores como para sus empleadores ya que los tribunales no cuentan con un criterio unánime a la hora de apreciar la prueba en un juicio laboral.
Embarazo y despido
El contrato laboral quedó extinguido luego de que la dependiente se colocara en situación de despido indirecto ya que, desde su punto de vista, la compañía no le garantizaba su salud psíquica y física pues sus superiores no cesaban en las persecuciones.
En concreto, imputó a sus empleadores de "persecución laboral y malos tratos" lo cual constituía una injuria grave que le impedían seguir la relación laboral.
En los tribunales, sus compañeros de trabajo aseguraron haberla visto angustiada durante su embarazo y afirmaron que, luego del nacimiento de su hijo, el maltrato empeoró.
Remarcaron que los jefes le hablaban en malos modos, despreciativamente, que no la miraban cuando le daban las instrucciones y que le retiraron el saludo. Y enfatizaron que el maltrato llegó a ser generalizado.
Es más, relataron que uno de los superiores se aproximó sobre el escritorio de la reclamante, se acercó a su cara y le dijo que si seguía perdiendo el tiempo con la computadora "se la iba a partir en la cabeza".
Durante el embarazo y luego de tener a su bebé, la dependiente comenzó a faltar por motivos de salud, ya sea de ella o de su hijo.
"Cuando llamaba porque tenía algún problema con el niño se ponían muy mal, ella volvía y se acentuaba más la mala relación, la hacían sentir como que había faltado", relató un testigo.
En base a estos argumentos, el juez de primera instancia admitió el reclamo al considerar justificado el despido y ordenó que se le fueran abonadas las indemnizaciones derivadas de la ruptura del contrato de trabajo, inclusive la prevista por el art. 182 LCT (por discriminación por embarazo) y por daño moral.
La firma y sus socios -que habían sido condenados solidariamente-, apelaron la sentencia, ya que sostenían que la demanda carecía de sentido.
Tras evaluar los hechos y pruebas aportadas a la causa, los camaristas concluyeron que "más allá del encuadramiento (mobbing) que pudo haber realizado el juez de primera instancia, se encuentra debidamente acreditado que la víctima sufrió violencia laboral por parte de sus superiores jerárquicos (empleadores) que constituye sin más injurias graves que no admiten la prosecución del vínculo laboral (art.242 LCT)".
En ese aspecto, agregaron que la empleada acreditaba las inasistencias con certificados médicos pero, de acuerdo con los testigos, uno de los dueños les había ordenado que no recibieran más esas constancias y destacaron que el esposo de la reclamante llevó dicho documento pero no se lo tomaron por orden de los jefes.
Asimismo, enfatizaron que -según sus compañeros- el desempeño de la dependiente era muy bueno.
"Los testimonios lucen objetivos, concordantes y supieron dar suficiente razón de sus dichos, describiendo adecuadamente las circunstancias de modo, tiempo y lugar, por lo que tienen eficacia probatoria ya que provienen de personas que fueron compañeros de trabajo, se desempeñaron en el mismo lugar y revelan un conocimiento personal y directo de los hechos ocurridos durante la vigencia de la relación laboral", destacaron.
Luego, señalaron que "la violencia en el ámbito de las relaciones laborales se manifiesta en diferentes formas de maltrato, se relaciona con la utilización abusiva del poder para obtener un resultado concreto, mediante toda acción, conducta o inactividad ejercida o tolerada en el ámbito laboral por la parte empleadora, superiores jerárquicos o terceros que restringen la esfera de la libertad y constituyen un atentado a la dignidad, la integridad física, moral o sexual de la persona trabajadora".
Además, tuvieron en cuenta que la Organización Internacional del Trabajo definió a la violencia en el lugar de trabajo como toda acción incidente o comportamiento que se aparta de lo razonable mediante el cual la persona es agredida, amenazada, humillada o lesionada por otra en el ejercicio de su actividad profesional o como consecuencia directa de la misma.
"El empleador debe velar por la integridad psicofísica de sus dependientes mientras se encuentren dentro del establecimiento y/o cumpliendo sus tareas, obligaciones que dimanan del deber genérico de seguridad y del principio de indemnidad y como contrapartida de los poderes de organización y dirección que la ley le otorga", señalaron.
"Tales obligaciones se complementan con el deber de previsión que surge de la relación contractual y que se convierte en una obligación legal de seguridad, de allí, que debe preservar la dignidad de la persona trabajadora cuyo fundamento no es otro que el dispositivo constitucional que garantiza "condiciones dignas y equitativas de labor" (art. 14 bis C.N.), por ello, no sólo se encuentra legitimado para tomar medidas en resguardo de la integridad de sus dependientes sino que constituye una exigencia derivada del principio de indemnidad citado y de la buena fe exigible al buen empleador y lo esperable de éste, máxime cuando la trabajadora se encontraba en estado de gravidez o bien recientemente había dado a luz", se lee en la sentencia.
Y agregaron que "de conformidad a la Ley 26485 -de protección a las mujeres-, violencia se entiende como toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecta su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial y su seguridad personal, concepto que en el ámbito laboral aparece descripto como un supuesto de hostigamiento psicológico que puede provenir de niveles jerárquicos superiores, del mismo rango o inferiores".
Es decir, en este caso se había configurado el ejercicio abusivo de poder y se había materializado mediante conductas agresivas, maltrato verbal y despreciativo, al dirigirse a los gritos o bien no saludar en una comunidad laboral provocando angustia y estrés laboral.
Repercusiones
"El mobbing o acoso moral es un fenómeno que comienza a desarrollarse lentamente, en forma progresiva y que tiene su duración en el transcurso del tiempo, provocando en la víctima un desgaste psicofísico importante e irreparable", explicó la profesora Andrea Mac Donald.
La experta señaló que "su punto de partida es la existencia de conflictos insignificantes pero que sirven como posibles estrategias tendientes a dar comienzo a lo que comúnmente denominamos como acoso moral o bien acoso laboral".
Para evitar esta clase de situaciones, "se requiere una adecuada gestión y organización de los recursos humanos que permitan estar al tanto de ese tipo de situaciones", aclaró Esteban Carcavallo, socio de Severgnini, Robiola, Grinberg & Tombeur.
El especialista en derecho laboral aconsejó una rápida detección por cada gerente o responsable de área, seguida de las acciones pertinentes:
• Indagar al denunciante (presunta víctima) y también al dependiente imputado, cualquiera sea su jerarquía.
• Labrar de ese modo actuaciones sumarias, si es necesario, contando con el concurso de testigos, etc.
• Separar al sujeto que las provoca, teniendo en cuenta que la responsabilidad se coloca en cabeza del empleador principalmente por omisiones en la prevención de estos hechos una vez que son conocidos.
En síntesis, demostrar una conducta proactiva tendiente a esclarecer los hechos denunciados y determinar si cabe atribuir responsabilidad en los mismos al imputado, para luego adoptar las medidas que correspondan de acuerdo a la gravedad que puedan tener: sanción disciplinaria o despido.
Según Pablo Barbieri, socio del estudio Funes de Rioja, es muy conveniente que las empresas establezcan procedimientos o protocolos internos que faciliten que los empleados puedan poner estas situaciones en conocimiento, por ejemplo, de la dirección de recursos humanos, posibilitando así que la empresa pueda adoptar preventivamente los medios necesarios para solucionar el conflicto.
"Por otra parte, la existencia de estos procedimientos internos también resulta útil para evidenciar, ante una posible demanda, que la compañía no se desentiende de este tipo de situaciones y que ha puesto todos los medios necesarios para evitarlas", puntualizó Barbieri.
También, "se puede instaurar y difundir un canal de denuncias, que luego derive en un proceso de investigación de las acusaciones, a implementarse con el mayor grado de objetividad, mediando pruebas concluyentes y respetando la privacidad de las partes involucradas", aconsejó el experto.
Por último, acreditado el hecho denunciado, debería dispensarse a la víctima suficiente contención, desde el punto de vista médico y si es necesario, psicológico, concluyó.
CONFLICTO ENTRE SOCIEDAD Y HEREDEROS DEL SOCIO
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial determinó que elconflicto suscitado entre los socios sobrevivientes y los herederos del socio fallecido, motivado en una situación típicamente societaria, debe debatirse ante la justicia en lo comercial.
En el marco de la causa "Fidalgo Graciela y otros c/Mattei Angel y otros s/ ordinario", la ejecutante apeló la resolución del juez de grado que había admitido la excepción de incompetencia opuesta como consecuencia del fuero de atracción invocado por la co-demandada Alicia Lidia Mattei.
Cabe destacar que la demanda versa sobre la nulidad de un contrato de compra venta de acciones de una sociedad comercial que giraba en plaza bajo la denominación "Los Años Locos SA" y que fuera celebrado entre los actores y la Sra. Lidia Haydeé Alpini de Mattei, mientras que como consecuencia del fallecimiento de la mencionada, la acción es dirigida contra sus sucesores universales.
La codemandada invocando el inciso 4 del artículo 3284 del Código Civil planteó la remisión de la causa al juzgado civil donde tramita la sucesión de la Sra. Alpini de Mattei.
Los magistrados que conforman la Sala F explicaron que “el conflicto suscitado entre los socios sobrevivientes y los herederos del socio fallecido, motivado en una situación típicamente societaria, debe debatirse ante la justicia en lo comercial, ya que con relación a ello no funciona el fuero de atracción que configura el cciv 3284-4°, resultando, por tanto incompetente el juez de la sucesión del socio”.
Al pronunciarse en tal sentido, los camaristas entendieron que “tales controversias societarias, aun cuando involucren el acervo sucesorio, configuran un tema netamente mercantil que debe debatirse ante la justicia con competencia en tal materia toda vez que, tal el caso que nos ocupa, surge que se cuestiona la transferencia celebrada mediante el contrato de compraventa accionaria”.
En base a lo expuesto, la mencionada Sala decidió en la sentencia del 19 de febrero del presente año, admitir el recurso de apelaicón presentado y revocar la decisión.
En el marco de la causa "Fidalgo Graciela y otros c/Mattei Angel y otros s/ ordinario", la ejecutante apeló la resolución del juez de grado que había admitido la excepción de incompetencia opuesta como consecuencia del fuero de atracción invocado por la co-demandada Alicia Lidia Mattei.
Cabe destacar que la demanda versa sobre la nulidad de un contrato de compra venta de acciones de una sociedad comercial que giraba en plaza bajo la denominación "Los Años Locos SA" y que fuera celebrado entre los actores y la Sra. Lidia Haydeé Alpini de Mattei, mientras que como consecuencia del fallecimiento de la mencionada, la acción es dirigida contra sus sucesores universales.
La codemandada invocando el inciso 4 del artículo 3284 del Código Civil planteó la remisión de la causa al juzgado civil donde tramita la sucesión de la Sra. Alpini de Mattei.
Los magistrados que conforman la Sala F explicaron que “el conflicto suscitado entre los socios sobrevivientes y los herederos del socio fallecido, motivado en una situación típicamente societaria, debe debatirse ante la justicia en lo comercial, ya que con relación a ello no funciona el fuero de atracción que configura el cciv 3284-4°, resultando, por tanto incompetente el juez de la sucesión del socio”.
Al pronunciarse en tal sentido, los camaristas entendieron que “tales controversias societarias, aun cuando involucren el acervo sucesorio, configuran un tema netamente mercantil que debe debatirse ante la justicia con competencia en tal materia toda vez que, tal el caso que nos ocupa, surge que se cuestiona la transferencia celebrada mediante el contrato de compraventa accionaria”.
En base a lo expuesto, la mencionada Sala decidió en la sentencia del 19 de febrero del presente año, admitir el recurso de apelaicón presentado y revocar la decisión.
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Datos personales
- Dr. GUSTAVO ARAMBURU
- Estudio Juridico ARAMBURU & Asociados - Cordoba 966 Piso 3ro. B 43265223
El Dr. Gustavo Aramburu es Abogado, egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires en el año 1986.
Durante sus estudios trabajó en la Justicia en lo Civil y Comercial Federal (1980/1986).
Desde ese momento hasta la fecha ejerce en forma independiente su profesión de abogado en el ámbito de la Capital Federal y de la Provincia de Buenos Aires.
Areas de Especialización:
DERECHO LABORAL
DERECHO DE FAMILIA
VIOLENCIA FAMILIAR - CUESTIONES DE GENERO
DERECHO INMOBILIARIO
DERECHO SUCESORIO
JUICIOS HIPOTECARIOS.
ASESORAMIENTO DE EMPRESAS O SOCIEDADES DE CARACTER FAMILIAR
Actividad Académica: Docente universitario entre los años 1995 al 2001 en la materia DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS - Catedra de la Dra. MONICA PINTOS.
Publicaciones: Habitual columnista de una docena de medios graficos y portales de noticias en todo el pais.
Es miembro de la ASOCIACION DE ABOGADOS DE BUENOS AIRES
COLEGIO DE ABOGADOS DE LA PLATA
ASOCIACION ARGENTINA DE DERECHO CONSTITUCIONAL
ASOCIACION ARGENTINA DE ESTUDIOS FISCALES
ASOCIACION DE DOCENTES DE LA FACULTAD DE DERECHO
ASOCIACION ARGENTINA DE ABOGADOS LABORALISTAS
Durante sus estudios trabajó en la Justicia en lo Civil y Comercial Federal (1980/1986).
Desde ese momento hasta la fecha ejerce en forma independiente su profesión de abogado en el ámbito de la Capital Federal y de la Provincia de Buenos Aires.
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