viernes, 17 de agosto de 2012
IMPUESTO A LAS GANANCIAS - JUBILACIONES
Algunos conceptos
1. Las jubilaciones no son ganancias de acuerdo a la ley del gravamen, por cuanto carecen de la habilitación necesaria para que una renta obtenida por una persona física pueda ser considerada de esa manera.
La norma establece que para las personas físicas son 'ganancias' los rendimientos susceptibles de ser periódicos, permanentes y que provengan de una fuente habilitada, que es su actividad productiva.
Estas personas no realizan actividad productiva alguna y, justamente, se retiran cuando acaba su capacidad de realizar las mismas, las jubilaciones carecen del requisito de habilitación necesario para ser consideradas rentas.
Así, el impuesto que recae sobre estos haberes violan los principios constitucionales de capacidad contributiva, equidad e igualdad ante las cargas públicas, como también los de legalidad, razonabilidad y propiedad privada.
2. Por otro lado, las jubilaciones son un beneficio de la seguridad social, que el Estado debe otorgar en forma integral por expresa disposición de la Constitución Nacional (artículo 14 bis). Con la retención del tributo se rompe este principio de los beneficios de la seguridad social".
Los haberes jubilatorios tienen carácter 'alimentario' y de orden público, por lo que no pueden ser considerados ganancias.
3.los haberes jubilatorios no tienen origen en el 'trabajo personal' sino en los aportes obligatorios al Sistema de la Seguridad Social por la comunidad de aportantes a dicho sistema, en virtud del principio de solidaridad, y tienen origen, asimismo, en el hecho de configurarse una contingencia de la seguridad social, cual es la vejez.
Ocurrida esa contingencia de la seguridad social, la persona pierde su capacidad de trabajar y producir y, cumplidos los requisitos legales pertinentes, se hace beneficiaria de los haberes jubilatorios", explicaron y agregaron que "lo mismo sucede con otras contingencias cubiertas por la seguridad social como la pensión por invalidez, entre otras.
Queda claro que la jubilación no es una ganancia, sino el cumplimiento del débito que tiene la sociedad hacia el jubilado que fue protagonista del progreso social en su ámbito y en su época, asi lo han señalado algunos fallos.
También, sostuvieron que "la prestación no puede ser pasible de ningún tipo de imposición tributaria, porque de lo contrario se estaría desnaturalizando el sentido de la misma".
La jubilación es una suma de dinero que se ajusta a los parámetros constitucionales de integridad, porque la sociedad lo instituyó para subvenir a la totalidad de las necesidades que pueda tener la persona en ese período de vida.
El hecho de que tributen las jubilaciones "desvirtúan todos los principios de imposición en el que se sustenta nuestro sistema tributario y que están consagrados en la Constitución Nacional".
jueves, 16 de agosto de 2012
VIOLENCIA DE GENERO- DONDE DENUNCIAR
Perturba ver las caras de esas mujeres golpeadas. Tienen moretones, cortes, balazos, mucho dolor encima. Tienen miedo. Son algunas de las tantas caras que esconden las estadísticas que también abruman. En 2011, la Oficina de Asistencia a la Víctima y al Testigo (OFAVyT) del Ministerio Público Fiscal de la Ciudad de Buenos Aires intervino en casi siete mil casos de violencia doméstica, alcanzado un número mensual que se equipara al de la Oficina de Violencia Doméstica de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. ¿Pero qué pasa con esas denuncias? La semana pasada un hombre fue condenado a 21 años de prisión por balear a su ex mujer y madre de sus dos hijas. Tenía restricción de acercársele, y la baleó en la puerta de la escuela. Ella lo había denunciado 80 veces.
La Oficina de Asistencia a la Víctima porteña tiene once centros de atención donde denunciar: 0800-333-47225. denuncias@jusbaires.gov.ar www.fiscalias.gov.ar.
Otra posibilidad es acercarse a alguna de las dos sedes de la Policía Metropolitana (Saavedra y Barracas) o a la OVD de la Corte Suprema: atiende las 24 horas todos los días. Lavalle 1250 PB. Teléfono 4370-4600 interno 4510/4. Mail: ovd@csjn.gov.ar.
Otra opción: Línea Mujer: 0800- 666- 8537. Todos los días, las 24 horas. La línea 137 también brinda asistencia integral.
“Se puede ir a cualquier comisaría, pero allí la atención no es específica y los sumarios pueden tardar días hasta que los vea un fiscal”, explica Gonzalo Sansó, al frente de la OFAVyT-. Es importante que la atención sea especializada. A estas mujeres hay que contenerlas. Se estima que tardan entre 5 y 10 años en animarse a denunciar”.
La Oficina de Asistencia a la Víctima porteña tiene once centros de atención donde denunciar: 0800-333-47225. denuncias@jusbaires.gov.ar www.fiscalias.gov.ar.
Otra posibilidad es acercarse a alguna de las dos sedes de la Policía Metropolitana (Saavedra y Barracas) o a la OVD de la Corte Suprema: atiende las 24 horas todos los días. Lavalle 1250 PB. Teléfono 4370-4600 interno 4510/4. Mail: ovd@csjn.gov.ar.
Otra opción: Línea Mujer: 0800- 666- 8537. Todos los días, las 24 horas. La línea 137 también brinda asistencia integral.
“Se puede ir a cualquier comisaría, pero allí la atención no es específica y los sumarios pueden tardar días hasta que los vea un fiscal”, explica Gonzalo Sansó, al frente de la OFAVyT-. Es importante que la atención sea especializada. A estas mujeres hay que contenerlas. Se estima que tardan entre 5 y 10 años en animarse a denunciar”.
REFORMA CODIGO CIVIL - PAREJA Y DINERO
El debate por la reforma y actualización del Código Civil y Comercial ya comenzó. Los integrantes de la comisión redactora, los ministros de la Corte Suprema Ricardo Lorenzetti y Elena Highton de Nolasco, y la jurista Aida Kemelmajer, expusieron ante el Congreso los puntos más importantes de la iniciativa que consta de 2.671 artículos.
En la actualidad, el Código Civil tiene poco más de 4.000 artículos y el Comercial, 506. Luego de la presentación del ministro de Justicia, Julio Alak, ante la comisión bicameral, -que se llevará a cabo el próximo martes- comenzarán una serie de audiencias públicas en todo el país para dar a conocer el proyecto y recibir propuestas.
La iniciativa legisla sobre cuestiones como el divorcio (establece que no deberán esperarse tres años para poder separarse formalmente), adopción (reduce de 30 a 25 años la edad y habilita a los convivientes a peticionarla sin necesidad de matrimonio) o la reproducción asistida, entre otros asuntos.
Luego de que la presidenta Cristina Fernández de Kirchner recibiese de manos de la comisión el anteproyecto, se introdujeron una serie de cambios antes de ser girado al Congreso. La iniciativa regula distintos ámbitos de la vida familiar de las personas.
Desde este punto de vista se establecen diversos cambios. Por ejemplo, se incorpora la reproducción humana asistida, la posibilidad de elegir el apellido, se regulan las uniones convivenciales (conocidas como concubinatos), se establece la obligatoriedad alimentaria a los hijos hasta los 25 años y para divorciarse ya no será necesario especificar la causa.
Puntos salientes
- Reproducción humana asistida: el Código establece algunos preceptos generales, ya que, para una regulación completa debe dictarse una norma especial. Se establece que los hijos nacidos de una mujer por las técnicas de reproducción humana asistida son también hijos del hombre o de la mujer que ha prestado su consentimiento previo, informado y libre debidamente inscripto en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, con independencia de quién haya aportado los gametos.
En este tema, Lorenzetti indicó que "es una realidad que no se puede negar: se la está practicando en muchos centros y varias decisiones judiciales obligaron a las obras sociales a pagarlas".
En caso de muerte del cónyuge o conviviente de la mujer que da a luz, no hay vínculo filial entre la persona nacida del uso de las técnicas de reproducción humana asistida y la persona fallecida si la concepción en la mujer o la implantación del embrión en ella no se había producido antes del deceso.
- Adopción: en este caso se simplifica el régimen jurídico y se prioriza el interés del niño por sobre el de los adultos. Mantiene la "plena y simple" e incorpora la realizada por integración, en caso de familias conformadas por parejas que tengan hijos de otras relaciones. Es decir, se permite adoptar al hijo del otro cónyuge o conviviente.
- Apellido de los hijos: uno de los grandes cambios con respecto a este tema se da en que el hijo matrimonial podrá llevar el primer apellido de cualquiera de los padres. A pedido de alguna de las partes, se podrá agregar el del otro.
Si no hubiere acuerdo entre los padres, se determinará el mismo por un sorteo a realizarse en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas.
Todos los niños del mismo matrimonio deberán llevar el apellido y la integración compuesta que se hubiera elegido para el primero de ellos.
El hijo extramatrimonial reconocido por sólo uno de los padres llevará el apellido de ese progenitor. Si fue reconocido por ambos, se aplicarán las mismas reglas que para los matrimoniales.
- Divorcio: La gran novedad es que será "incausado", es decir, ya no será necesario decirle al juez por qué una persona quiere avanzar por este camino. Directamente, se le va poder pedir al magistrado que lo declare y no se discutirán los motivos.
Asimismo, a efectos de concretar el trámite, será obligatoria la presentación, conjunta o unilateral, de una "propuesta de solución" para ciertos problemas que suelen aparecer en estos casos, como por ejemplo el régimen de guarda y comunicación con los menores de edad, el de alimentos, la división de los bienes, entre otros aspectos.
En este contexto, el magistrado interviniente podrá exigir que el "obligado" otorgue garantías reales o personales como requisito para su aprobación.
Fernando Millán y Leandro M. Merlo, especialistas en derecho de familia y colaboradores de Microjuris Argentina, consideraron que este aspecto "será un obstáculo al momento de negociar un acuerdo, porque, en la actualidad, se homologan sin garantía alguna".
Para los especialistas, "sería conveniente que, en la práctica judicial, dicho aval sea solicitado ante un incumplimiento y no de modo automático o como requisito para dar eficacia al convenio".
- Acuerdos económicos de pareja: Luego de casarse, la pareja podrá optar por un régimen ganancial como el vigente o uno llamado de "separación", por el que cada cónyuge no tiene que compartir el dinero que gane en forma personal, excepto para los gastos de la convivencia o crianza de hijos.
Los convenios deberán ser confeccionados por escritura pública antes de la celebración del enlace y sólo producirán efectos a partir de ese momento y en tanto la unión no sea anulada.
Desde el día en que la iniciativa se apruebe, los matrimonios que se acordaron bajo el viejo régimen podrán celebrar estas convenciones y solicitar -de ahí en adelante- el amparo del nuevo sistema.
A falta de opción, los cónyuges quedarán sometidos desde el casamiento al régimen ganancial (donde lo que gana cada uno se divide en partes iguales desde el momento en que se contrajo enlace). Para conocer las implicancias de este cambio, haga clic aquí.
- Concubinatos: El Código los llama uniones convivenciales y da derechos en materia de alimentos y vivienda.
En principio, las relaciones económicas entre los miembros de la pareja se regirán por lo estipulado en un pacto que ésta deberá firmar en el Registro de Uniones Convivenciales. Para que tenga validez, deberán haber vivido bajo el mismo techo al menos dos años. Si este acuerdo no se realiza, cada uno podrá ejercer libremente las facultades de administración y disposición de sus bienes.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el convenio mencionado, los convivientes tendrán la obligación de contribuir a los gastos domésticos y serán solidariamente responsables por las deudas que uno de ellos hubiera contraído con terceros. Lea las consecuencias de la regulación, haciendo clic aquí.
- Alimentos a los hijos: De acuerdo con la comisión que diseñó el anteproyecto de reforma, "el deber alimentario se extiende hasta los 21 años de edad; nada debe probar el hijo que los reclama; es el padre que intenta liberarse el que debe acreditar que el hijo mayor de edad puede procurárselos". Incluso, si continúa con los estudios, la obligación se amplía hasta los 25 años.
Además, brinda la posibilidad de que la cuota alimentaria sea afrontada en dinero o en especie y que sea determinada según la situación económica del obligado. En este último aspecto se asemeja al criterio que suelen utilizar los magistrados actualmente cuando no existe un arreglo sobre el monto.
En los casos de adopción por integración, si la pareja se separara, quien la realizó igualmente deberá afrontar la obligación alimentaria.
La iniciativa indica que el concubinato no generará relaciones de parentesco respecto de los hijos del otro miembro. Por lo tanto, no se podrán reclamar alimentos salvo que uno de los integrantes de la misma decida adoptarlo.
Por último, respecto de las sucesiones, se amplía la libertad para testar, disminuyendo la limitación existente: ahora es de dos tercios la porción legitima de los descendientes y de la mitad en el caso de los ascendientes y del cónyuge.
En la actualidad, el Código Civil tiene poco más de 4.000 artículos y el Comercial, 506. Luego de la presentación del ministro de Justicia, Julio Alak, ante la comisión bicameral, -que se llevará a cabo el próximo martes- comenzarán una serie de audiencias públicas en todo el país para dar a conocer el proyecto y recibir propuestas.
La iniciativa legisla sobre cuestiones como el divorcio (establece que no deberán esperarse tres años para poder separarse formalmente), adopción (reduce de 30 a 25 años la edad y habilita a los convivientes a peticionarla sin necesidad de matrimonio) o la reproducción asistida, entre otros asuntos.
Luego de que la presidenta Cristina Fernández de Kirchner recibiese de manos de la comisión el anteproyecto, se introdujeron una serie de cambios antes de ser girado al Congreso. La iniciativa regula distintos ámbitos de la vida familiar de las personas.
Desde este punto de vista se establecen diversos cambios. Por ejemplo, se incorpora la reproducción humana asistida, la posibilidad de elegir el apellido, se regulan las uniones convivenciales (conocidas como concubinatos), se establece la obligatoriedad alimentaria a los hijos hasta los 25 años y para divorciarse ya no será necesario especificar la causa.
Puntos salientes
- Reproducción humana asistida: el Código establece algunos preceptos generales, ya que, para una regulación completa debe dictarse una norma especial. Se establece que los hijos nacidos de una mujer por las técnicas de reproducción humana asistida son también hijos del hombre o de la mujer que ha prestado su consentimiento previo, informado y libre debidamente inscripto en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, con independencia de quién haya aportado los gametos.
En este tema, Lorenzetti indicó que "es una realidad que no se puede negar: se la está practicando en muchos centros y varias decisiones judiciales obligaron a las obras sociales a pagarlas".
En caso de muerte del cónyuge o conviviente de la mujer que da a luz, no hay vínculo filial entre la persona nacida del uso de las técnicas de reproducción humana asistida y la persona fallecida si la concepción en la mujer o la implantación del embrión en ella no se había producido antes del deceso.
- Adopción: en este caso se simplifica el régimen jurídico y se prioriza el interés del niño por sobre el de los adultos. Mantiene la "plena y simple" e incorpora la realizada por integración, en caso de familias conformadas por parejas que tengan hijos de otras relaciones. Es decir, se permite adoptar al hijo del otro cónyuge o conviviente.
- Apellido de los hijos: uno de los grandes cambios con respecto a este tema se da en que el hijo matrimonial podrá llevar el primer apellido de cualquiera de los padres. A pedido de alguna de las partes, se podrá agregar el del otro.
Si no hubiere acuerdo entre los padres, se determinará el mismo por un sorteo a realizarse en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas.
Todos los niños del mismo matrimonio deberán llevar el apellido y la integración compuesta que se hubiera elegido para el primero de ellos.
El hijo extramatrimonial reconocido por sólo uno de los padres llevará el apellido de ese progenitor. Si fue reconocido por ambos, se aplicarán las mismas reglas que para los matrimoniales.
- Divorcio: La gran novedad es que será "incausado", es decir, ya no será necesario decirle al juez por qué una persona quiere avanzar por este camino. Directamente, se le va poder pedir al magistrado que lo declare y no se discutirán los motivos.
Asimismo, a efectos de concretar el trámite, será obligatoria la presentación, conjunta o unilateral, de una "propuesta de solución" para ciertos problemas que suelen aparecer en estos casos, como por ejemplo el régimen de guarda y comunicación con los menores de edad, el de alimentos, la división de los bienes, entre otros aspectos.
En este contexto, el magistrado interviniente podrá exigir que el "obligado" otorgue garantías reales o personales como requisito para su aprobación.
Fernando Millán y Leandro M. Merlo, especialistas en derecho de familia y colaboradores de Microjuris Argentina, consideraron que este aspecto "será un obstáculo al momento de negociar un acuerdo, porque, en la actualidad, se homologan sin garantía alguna".
Para los especialistas, "sería conveniente que, en la práctica judicial, dicho aval sea solicitado ante un incumplimiento y no de modo automático o como requisito para dar eficacia al convenio".
- Acuerdos económicos de pareja: Luego de casarse, la pareja podrá optar por un régimen ganancial como el vigente o uno llamado de "separación", por el que cada cónyuge no tiene que compartir el dinero que gane en forma personal, excepto para los gastos de la convivencia o crianza de hijos.
Los convenios deberán ser confeccionados por escritura pública antes de la celebración del enlace y sólo producirán efectos a partir de ese momento y en tanto la unión no sea anulada.
Desde el día en que la iniciativa se apruebe, los matrimonios que se acordaron bajo el viejo régimen podrán celebrar estas convenciones y solicitar -de ahí en adelante- el amparo del nuevo sistema.
A falta de opción, los cónyuges quedarán sometidos desde el casamiento al régimen ganancial (donde lo que gana cada uno se divide en partes iguales desde el momento en que se contrajo enlace). Para conocer las implicancias de este cambio, haga clic aquí.
- Concubinatos: El Código los llama uniones convivenciales y da derechos en materia de alimentos y vivienda.
En principio, las relaciones económicas entre los miembros de la pareja se regirán por lo estipulado en un pacto que ésta deberá firmar en el Registro de Uniones Convivenciales. Para que tenga validez, deberán haber vivido bajo el mismo techo al menos dos años. Si este acuerdo no se realiza, cada uno podrá ejercer libremente las facultades de administración y disposición de sus bienes.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el convenio mencionado, los convivientes tendrán la obligación de contribuir a los gastos domésticos y serán solidariamente responsables por las deudas que uno de ellos hubiera contraído con terceros. Lea las consecuencias de la regulación, haciendo clic aquí.
- Alimentos a los hijos: De acuerdo con la comisión que diseñó el anteproyecto de reforma, "el deber alimentario se extiende hasta los 21 años de edad; nada debe probar el hijo que los reclama; es el padre que intenta liberarse el que debe acreditar que el hijo mayor de edad puede procurárselos". Incluso, si continúa con los estudios, la obligación se amplía hasta los 25 años.
Además, brinda la posibilidad de que la cuota alimentaria sea afrontada en dinero o en especie y que sea determinada según la situación económica del obligado. En este último aspecto se asemeja al criterio que suelen utilizar los magistrados actualmente cuando no existe un arreglo sobre el monto.
En los casos de adopción por integración, si la pareja se separara, quien la realizó igualmente deberá afrontar la obligación alimentaria.
La iniciativa indica que el concubinato no generará relaciones de parentesco respecto de los hijos del otro miembro. Por lo tanto, no se podrán reclamar alimentos salvo que uno de los integrantes de la misma decida adoptarlo.
Por último, respecto de las sucesiones, se amplía la libertad para testar, disminuyendo la limitación existente: ahora es de dos tercios la porción legitima de los descendientes y de la mitad en el caso de los ascendientes y del cónyuge.
miércoles, 15 de agosto de 2012
DIVORCIO - NOVEDAD LEGISLATIVA
La reforma y unificación de los códigos Civil y Comercial traerá una importante novedad: la desaparición del deber de fidelidad en el matrimonio.
Aída Kemelmajer de Carlucci, una de las integrantes de la comisión redactora de la iniciativa sostuvo que "la desaparición del deber de fidelidad se realiza por supresión como deber jurídico y su transposición como deber moral".
"Este proyecto intenta pacificar en materia de conflictos matrimoniales. Hoy tenemos un régimen legal que no es pacificador", explicó.
En ese sentido, Kemelmajer agregó que "se puede llevar a un juicio por infidelidad ante daños de integridad física o psíquica, pero no por ser infiel".
Kemelmajer también dijo que el nuevo código ratifica que "no se hacen distinciones entre matrimonios heterosexuales y homosexuales".
En cuanto al régimen patrimonial del matrimonio, recordó que el nuevo código "le permite a la gente elegir entre dos regímenes: el de comunidad de ganancias y uno de separación", aunque aclaró que "hay una situación común frente las deudas domésticas".
Sobre reproducción humana post mortem, el nuevo código no la autoriza "porque la voluntad procreacional debe ser presentada en cada uno de los pasos de la gestación".
Aída Kemelmajer de Carlucci, una de las integrantes de la comisión redactora de la iniciativa sostuvo que "la desaparición del deber de fidelidad se realiza por supresión como deber jurídico y su transposición como deber moral".
"Este proyecto intenta pacificar en materia de conflictos matrimoniales. Hoy tenemos un régimen legal que no es pacificador", explicó.
En ese sentido, Kemelmajer agregó que "se puede llevar a un juicio por infidelidad ante daños de integridad física o psíquica, pero no por ser infiel".
Kemelmajer también dijo que el nuevo código ratifica que "no se hacen distinciones entre matrimonios heterosexuales y homosexuales".
En cuanto al régimen patrimonial del matrimonio, recordó que el nuevo código "le permite a la gente elegir entre dos regímenes: el de comunidad de ganancias y uno de separación", aunque aclaró que "hay una situación común frente las deudas domésticas".
Sobre reproducción humana post mortem, el nuevo código no la autoriza "porque la voluntad procreacional debe ser presentada en cada uno de los pasos de la gestación".
QUIEBRA - FALLO
Tras considerar que el depósito en pago efectuado por la fallida a un acreedor verificado, antes de su declaración de quiebra, ha quedado perfeccionado con la consiguiente resolución judicial que ordenó el libramiento del giro a favor de la sociedad recurrente, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial concluyó que la suma depositada ingresó al patrimonio del demandante y en consecuencia no está sujeto al desapoderamiento establecido por la ley concursal.
En la causa “Tsolokian Rubén s/ quiebra (antes concurso preventivo)”, fue apelada por Sporting Goods del Plata S.A. la resolución del magistrado concursal que denegó la confección del giro librado a su favor, a raíz del estado falencial del ex concursado.
La apelante se agravió porque no se hizo lugar a su pedido de confección de giro, cuando el depósito realizado por el deudor fue dado en pago, y se ordenó el cheque correspondiente, el cual no fue confeccionado por un conflicto suscitado con el cedente del crédito, que luego fue superado.
En la apelación, la recurrente añadió que el concursado había consentido el libramiento del giro, por lo que las sumas en cuestión dejaron su patrimonio, dejando de estar sujetas al desapodermiento.
Los magistrados que componen la Sala A explicaron que “el art. 107 LCQ determina que el desapoderamiento alcanza a los bienes existentes a la fecha de la declaración de quiebra y a los que el fallido adquiera hasta su rehabilitación”, mientras que “quedan excluídos los bienes que al momento de la declaración de quiebra estaban separados definitivamente del patrimonio del deudor y los bienes que pertenecieran a terceros en ese mismo momento”.
Sentado ello, el tribunal remarcó que “las sumas depositadas en pago por una fallida a fin de satisfacer las cuotas concordatarias, durante la época en que se encontraba al frente de la administración de su patrimonio y en relación a las cuales hubo un pronunciamiento judicial que hizo entrega de los fondos, habiéndolos puesto formalmente a disposición del acreedor, han salido de su patrimonio y deben ser consideradas de propiedad del acreedor a favor de quien se efectuó el pago”.
En la sentencia del 10 de mayo pasado, los camaristas concluyeron que “el depósito en pago efectuado por la fallida ha quedado perfeccionado con la consiguiente resolución judicial que ordenó el libramiento del giro a favor de la sociedad recurrente, lo que importa que la suma depositada ingresó al patrimonio del demandante y en consecuencia no está sujeto al desapoderamiento establecido por la ley concursal”.
En base a ello, los jueces resolvieron que “los fondos en cuestión han pasado a titularidad de la acreedora habida cuenta que, efectuado el depósito en pago y ordenado el giro correspondiente -y esto es dirimente- con anterioridad a la fecha del pronunciamiento de falencia, ese dinero había salido del patrimonio de la fallida y estaba a disposición del recurrente”.
Por último, al hacer lugar al recurso presentado, la mencionada Sala agregó que “no obsta a esta conclusión las vicisitudes luego ocurridas en relación a la confección de la libranza, pues ello se debió a un conflicto entre cedente y cesionario del crédito, del cual el concursado resultó totalmente ajeno”.
En la causa “Tsolokian Rubén s/ quiebra (antes concurso preventivo)”, fue apelada por Sporting Goods del Plata S.A. la resolución del magistrado concursal que denegó la confección del giro librado a su favor, a raíz del estado falencial del ex concursado.
La apelante se agravió porque no se hizo lugar a su pedido de confección de giro, cuando el depósito realizado por el deudor fue dado en pago, y se ordenó el cheque correspondiente, el cual no fue confeccionado por un conflicto suscitado con el cedente del crédito, que luego fue superado.
En la apelación, la recurrente añadió que el concursado había consentido el libramiento del giro, por lo que las sumas en cuestión dejaron su patrimonio, dejando de estar sujetas al desapodermiento.
Los magistrados que componen la Sala A explicaron que “el art. 107 LCQ determina que el desapoderamiento alcanza a los bienes existentes a la fecha de la declaración de quiebra y a los que el fallido adquiera hasta su rehabilitación”, mientras que “quedan excluídos los bienes que al momento de la declaración de quiebra estaban separados definitivamente del patrimonio del deudor y los bienes que pertenecieran a terceros en ese mismo momento”.
Sentado ello, el tribunal remarcó que “las sumas depositadas en pago por una fallida a fin de satisfacer las cuotas concordatarias, durante la época en que se encontraba al frente de la administración de su patrimonio y en relación a las cuales hubo un pronunciamiento judicial que hizo entrega de los fondos, habiéndolos puesto formalmente a disposición del acreedor, han salido de su patrimonio y deben ser consideradas de propiedad del acreedor a favor de quien se efectuó el pago”.
En la sentencia del 10 de mayo pasado, los camaristas concluyeron que “el depósito en pago efectuado por la fallida ha quedado perfeccionado con la consiguiente resolución judicial que ordenó el libramiento del giro a favor de la sociedad recurrente, lo que importa que la suma depositada ingresó al patrimonio del demandante y en consecuencia no está sujeto al desapoderamiento establecido por la ley concursal”.
En base a ello, los jueces resolvieron que “los fondos en cuestión han pasado a titularidad de la acreedora habida cuenta que, efectuado el depósito en pago y ordenado el giro correspondiente -y esto es dirimente- con anterioridad a la fecha del pronunciamiento de falencia, ese dinero había salido del patrimonio de la fallida y estaba a disposición del recurrente”.
Por último, al hacer lugar al recurso presentado, la mencionada Sala agregó que “no obsta a esta conclusión las vicisitudes luego ocurridas en relación a la confección de la libranza, pues ello se debió a un conflicto entre cedente y cesionario del crédito, del cual el concursado resultó totalmente ajeno”.
CEPO CAMBIARIO - AMPARO
Un comerciante ejecutó una acción de amparo contra el Poder Ejecutivo en la cual solicitaba la nulidad de los actos administrativos que le impiden adquirir moneda estadounidense a un valor oficial para la compra de un inmueble.
Asimismo, la Defensora Adjunta del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires acompañó el recurso que recayó en el Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal Nº 6, a cargo de Enrique Lavié Pico.
La presentación de la acción de amparo corresponde a Andrea Fabiana Slabi, quien asegura que sus derechos y garantías para comprar un inmueble se ven afectados por las restricciones impuestas a través de disposiciones de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y del Banco Central de la República Argentina (BCRA).
Por su parte, la Defensora del Pueblo afirmó que la compra de divisa extranjera con el fin de adquirir un inmueble no "altera la preservación del valor de la moneda nacional dado que no se trata de girar divisas al extranjero, o especular en el mercado cambiario, sino de cancelar una operación convenida entre partes, cuando era permitido y admitido formalizarla en moneda extranjera, que libremente podía adquirirse en el mercado local de cambios".
Cabe señalar que la solicitud se enmarca luego de que el titular del Juzgado Federal Nº 4 de Mar del Plata hiciera lugar a un recurso presentado por una pareja para comprar dólares con el fin de completar la operación de compra de un inmueble. Esta determinación obligaba al fisco a validar, de forma inmediata, la maniobra de los peticionantes aunque, posteriormente, el Organismo tributario apeló la decisión.
Asimismo, la Defensora Adjunta del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires acompañó el recurso que recayó en el Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal Nº 6, a cargo de Enrique Lavié Pico.
La presentación de la acción de amparo corresponde a Andrea Fabiana Slabi, quien asegura que sus derechos y garantías para comprar un inmueble se ven afectados por las restricciones impuestas a través de disposiciones de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y del Banco Central de la República Argentina (BCRA).
Por su parte, la Defensora del Pueblo afirmó que la compra de divisa extranjera con el fin de adquirir un inmueble no "altera la preservación del valor de la moneda nacional dado que no se trata de girar divisas al extranjero, o especular en el mercado cambiario, sino de cancelar una operación convenida entre partes, cuando era permitido y admitido formalizarla en moneda extranjera, que libremente podía adquirirse en el mercado local de cambios".
Cabe señalar que la solicitud se enmarca luego de que el titular del Juzgado Federal Nº 4 de Mar del Plata hiciera lugar a un recurso presentado por una pareja para comprar dólares con el fin de completar la operación de compra de un inmueble. Esta determinación obligaba al fisco a validar, de forma inmediata, la maniobra de los peticionantes aunque, posteriormente, el Organismo tributario apeló la decisión.
viernes, 10 de agosto de 2012
LEY PENAL TRIBUTARIA - PRESCRIPCION
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) decidió apelar la decisión de la justicia que sobreseía a Santiago Claudio Arecha, responsable de Berni S.A, por evasión tributaria simple.
En tal sentido, la Cámara Nacional en lo Penal Económico resolvió, por mayoría, que lo correcto sería revocar la resolución apelada. La justificación de los magistrados se basó en que a partir de la existencia de pluralidad de acontecimientos investigados, el plazo de prescripción debe computarse a partir del último hecho.
Cabe señalar que el caso juzgaba la evasión tributaria por presentación de declaraciones juradas engañosas en el impuesto a las ganancias entre los años 2002 y 2005.
Así, los magistrados consideraron que los plazos de prescripción no se deben contar de forma independiente desde cada una de las presentaciones de las declaraciones juradas, sino que el término comenzaría a computarse a partir del último hecho cometido.
Al tratarse de una única maniobra delictiva que presenta similitudes que determinan una compleja perpetración, los jueces sostuvieron que las condiciones de tiempo, modo y participación en los hechos permiten concatenar las acciones denunciadas, cuya clasificación se encuadra en “delito continuado”.
Por su parte, la posición minoritaria del juez Carlos Bonzón, en autos BERNI SA. S/ INFRACCIÓN LEY 24.769, entendió que el delito de evasión se comete por “impuesto” y por “período anual”. De esta manera, cada período evadido desde el 2002 hasta el 2005 se configura en un hecho independiente y, por tal motivo, prescribe de forma separada.
En tal sentido, la Cámara Nacional en lo Penal Económico resolvió, por mayoría, que lo correcto sería revocar la resolución apelada. La justificación de los magistrados se basó en que a partir de la existencia de pluralidad de acontecimientos investigados, el plazo de prescripción debe computarse a partir del último hecho.
Cabe señalar que el caso juzgaba la evasión tributaria por presentación de declaraciones juradas engañosas en el impuesto a las ganancias entre los años 2002 y 2005.
Así, los magistrados consideraron que los plazos de prescripción no se deben contar de forma independiente desde cada una de las presentaciones de las declaraciones juradas, sino que el término comenzaría a computarse a partir del último hecho cometido.
Al tratarse de una única maniobra delictiva que presenta similitudes que determinan una compleja perpetración, los jueces sostuvieron que las condiciones de tiempo, modo y participación en los hechos permiten concatenar las acciones denunciadas, cuya clasificación se encuadra en “delito continuado”.
Por su parte, la posición minoritaria del juez Carlos Bonzón, en autos BERNI SA. S/ INFRACCIÓN LEY 24.769, entendió que el delito de evasión se comete por “impuesto” y por “período anual”. De esta manera, cada período evadido desde el 2002 hasta el 2005 se configura en un hecho independiente y, por tal motivo, prescribe de forma separada.
DESPIDO POR FALTA DE CONFIANZA
Los despidos de empleados vinculados con la pérdida de confianza suelen ser problemáticos para las firmas.
Sucede que, para las empresas, se trata de decisiones complejas, que requieren "investigar" qué ocurrió realmente antes de aplicar una sanción, tal como lo es una cesantía.
En estos casos, también puede ocurrir que luego el dependiente reclame ante los tribunales y, de ser así, la compañía tendrá la difícil misión de tener que demostrar ante los jueces los motivos de la desvinculación, con pruebas fehacientes.
Y si a los ojos de los magistrados dichas pruebas no resultaren suficientes, es probable que la firma termine abonando una indemnización que, muchas veces, excede sus previsiones.
Por tal motivo resulta indispensable que las compañías revisen los procedimientos antes de adoptar una sanción disciplinaria grave, o al decidir la disolución del contrato de trabajo con causa, para así evitar el pago de un costoso resarcimiento.
Hace pocos días, se dio a conocer un fallo donde la justicia laboral avaló el despido de un jefe que le compraba productos a la firma, pero hacía figurar un valor menor.
Grave incumplimiento
El dependiente, que ocupaba el cargo de jefe de sector, fue despedido por la empleadora -que era un supermercado- luego de que se comprobara que éste adquiría mercadería de la empresa a un precio menor.
La firma adujo que, a pesar de que los empleados se podían llevar artículos con descuento, el trabajador cambiaba los códigos de barras para así pagar menos, por lo que debía proceder a su despido ante la "pérdida de confianza".
Tras recibir la notificación, el dependiente se presentó ante la Justicia para reclamar la indemnización. El juez de primera instancia rechazó el pedido, por lo que el reclamante apeló la decisión ante la Cámara.
Para los camaristas, los elementos probatorios presentados por la empresa -a fin de acreditar la irregularidad imputada en el despacho telegráfico- fueron suficientes.
En ese sentido, señalaron que los testigos explicaron que cuando la compra la efectuaba un jefe, podía pasar por cualquier caja y en cualquier horario, entonces se le cobraba el producto según los códigos de barras.
Cuando chequearon el volumen de mercadería notaron que los artículos adquiridos estaban muy baratos, según el código que estaba pegado con una cinta.
En base a ello, chequearon el ticket de compra y comprobaron que había pagado por "tres muñecas" y, en realidad, se había llevado material mobiliario. Es decir, en la factura figuraba un importe que no se correspondía con lo retirado. Ante ello, la empresa decidió desvincularlo.
Los camaristas infirieron que hubo una intención real del dependiente de sustraer mercadería de mayor valor a la declarada, lo que contribuía a sustentar la pretendida "falta de confianza" invocada por la empresa.
Con respecto a la proporcionalidad de la medida adoptada, los jueces señalaron que la falta cometida por un empleado de mayor jerarquía debe ser castigada con mayor severidad, habida cuenta de que el poder disciplinario del empleador no tiene el mismo grado de elasticidad que puede mostrar con uno de menor jerarquía.
En este contexto, señalaron que "la falta cometida debe ser ponderada a luz de las circunstancias personales, tomando especialmente en consideración las funciones que desarrollaba el empleado dentro de la empresa y la conducta que le era requerible, de acuerdo con la índole de las tareas a su cargo".
"Todos estos elementos resultan determinantes para la consideración de la injuria y deben ser valorados a la hora de determinar la existencia de justa causa del despido", finalizaron.
Manual de conducta
Si bien, en esta oportunidad la empresa salió airosa, los expertos consultados por iProfesional.com destacaron que en casos como estos es conveniente que los empleadores efectúen tareas preventivas.
Ante sospechas de esta clase de actividades, hay que tomar una actitud precautoria para evitar conflictos, lo que implica realizar auditorías internas para averiguar los hechos, poniendo previamente en conocimiento de los empleados las circunstancias y fases en las que operará la misma, respetando el derecho a la intimidad.
Fernanda Sabbatini, abogada del estudio Wiener.Soto.Caparrós, señaló que "la prueba de la infracción a veces puede resultar dificultosa para el empleador". Por ello es aconsejable también que la compañía "le haga suscribir a sus dependientes un manual de conducta".
Este documento debería establecer las prácticas prohibidas, deberes y obligaciones que deben observar y las consecuencias ante sus incumplimientos.
De esta forma, se facilitarían las pruebas ante un eventual juicio.
"Nuestro derecho no describe qué tipo de faltas, irregularidades o comportamientos, disvaliosos por sí mismos, habilitan la ruptura justificada del contrato de trabajo, como sí ocurre en otras legislaciones donde, incluso, existe una tipificación para el despido con causa", explicó Héctor Alejandro García, socio del estudio García, Pérez Boiani & Asociados.
"La pérdida de confianza es un estado subjetivo que debe apoyarse inexorablemente en elementos de base objetiva, que eviten una arbitrariedad empresaria", agregó el especialista.
Sin embargo, si existe violación por parte del empleado del mencionado manual y la firma decide despedirlo con justa causa, "será el juez quien ponderará si la falta cometida reviste una gravedad tal que impida la continuidad del vínculo laboral, sin importar si el documento establecía ese tipo de sanción para la falta cometida", explicó Sabbatini.
Alvaro Galli, abogado del estudio Beccar Varela, hizo hincapié en que el tribunal remarcó que "la pérdida de confianza es un factor subjetivo, que justifica la ruptura del contrato si deriva de un hecho objetivo incompatible con los principios de buena fe".
La confianza es un elemento esencial para el mantenimiento de la relación laboral. Por lo tanto, "sería legítima la sanción si hubieran constancias de que la prestación se ejecutó de modo contrario a la diligencia, esmero y salvaguarda de los intereses de la empleadora", enfatizó Galli.
No existe norma alguna que imponga cuál es la sanción que corresponde para determinada falta o incumplimiento del dependiente.
Es decir, la LCT no creó un régimen sancionatorio escalonado sino que sugiere distintas sanciones -llamado de atención, apercibimiento, despido- que puede impartir el empleador, conforme la gravedad del hecho ocurrido". Y que, además, le otorga la facultad de imponer la máxima pena si la falta es de tal gravedad que sea imposible proseguir con el vínculo laboral.
Por eso, ante la posibilidad de un cuestionamiento judicial de la causa invocada, es necesario "tomar en cuenta los antecedentes, hechos cometidos con antelación debidamente sancionados y no impugnados por el dependiente, que sirvan de sustento para el despido justificado".
En este sentido, Juan Manuel Minghini, socio del estudio Minghini, Alegría y Asociados, dijo que "siempre queda al razonable criterio del empleador determinar la cuantía de la pena que aplicará".
Frente a esta situación, se deben extremar todos los recaudos al momento de impartir como sanción el despido con causa.
"Las penas deben ser aplicadas gradualmente, salvo que la inconducta del dependiente fuera tan grave que debiera darse por finalizada la relación laboral en ese preciso momento. Esto servirá para sustentar y tener por fundado legalmente un futuro despido", concluyó Minghini.
Sucede que, para las empresas, se trata de decisiones complejas, que requieren "investigar" qué ocurrió realmente antes de aplicar una sanción, tal como lo es una cesantía.
En estos casos, también puede ocurrir que luego el dependiente reclame ante los tribunales y, de ser así, la compañía tendrá la difícil misión de tener que demostrar ante los jueces los motivos de la desvinculación, con pruebas fehacientes.
Y si a los ojos de los magistrados dichas pruebas no resultaren suficientes, es probable que la firma termine abonando una indemnización que, muchas veces, excede sus previsiones.
Por tal motivo resulta indispensable que las compañías revisen los procedimientos antes de adoptar una sanción disciplinaria grave, o al decidir la disolución del contrato de trabajo con causa, para así evitar el pago de un costoso resarcimiento.
Hace pocos días, se dio a conocer un fallo donde la justicia laboral avaló el despido de un jefe que le compraba productos a la firma, pero hacía figurar un valor menor.
Grave incumplimiento
El dependiente, que ocupaba el cargo de jefe de sector, fue despedido por la empleadora -que era un supermercado- luego de que se comprobara que éste adquiría mercadería de la empresa a un precio menor.
La firma adujo que, a pesar de que los empleados se podían llevar artículos con descuento, el trabajador cambiaba los códigos de barras para así pagar menos, por lo que debía proceder a su despido ante la "pérdida de confianza".
Tras recibir la notificación, el dependiente se presentó ante la Justicia para reclamar la indemnización. El juez de primera instancia rechazó el pedido, por lo que el reclamante apeló la decisión ante la Cámara.
Para los camaristas, los elementos probatorios presentados por la empresa -a fin de acreditar la irregularidad imputada en el despacho telegráfico- fueron suficientes.
En ese sentido, señalaron que los testigos explicaron que cuando la compra la efectuaba un jefe, podía pasar por cualquier caja y en cualquier horario, entonces se le cobraba el producto según los códigos de barras.
Cuando chequearon el volumen de mercadería notaron que los artículos adquiridos estaban muy baratos, según el código que estaba pegado con una cinta.
En base a ello, chequearon el ticket de compra y comprobaron que había pagado por "tres muñecas" y, en realidad, se había llevado material mobiliario. Es decir, en la factura figuraba un importe que no se correspondía con lo retirado. Ante ello, la empresa decidió desvincularlo.
Los camaristas infirieron que hubo una intención real del dependiente de sustraer mercadería de mayor valor a la declarada, lo que contribuía a sustentar la pretendida "falta de confianza" invocada por la empresa.
Con respecto a la proporcionalidad de la medida adoptada, los jueces señalaron que la falta cometida por un empleado de mayor jerarquía debe ser castigada con mayor severidad, habida cuenta de que el poder disciplinario del empleador no tiene el mismo grado de elasticidad que puede mostrar con uno de menor jerarquía.
En este contexto, señalaron que "la falta cometida debe ser ponderada a luz de las circunstancias personales, tomando especialmente en consideración las funciones que desarrollaba el empleado dentro de la empresa y la conducta que le era requerible, de acuerdo con la índole de las tareas a su cargo".
"Todos estos elementos resultan determinantes para la consideración de la injuria y deben ser valorados a la hora de determinar la existencia de justa causa del despido", finalizaron.
Manual de conducta
Si bien, en esta oportunidad la empresa salió airosa, los expertos consultados por iProfesional.com destacaron que en casos como estos es conveniente que los empleadores efectúen tareas preventivas.
Ante sospechas de esta clase de actividades, hay que tomar una actitud precautoria para evitar conflictos, lo que implica realizar auditorías internas para averiguar los hechos, poniendo previamente en conocimiento de los empleados las circunstancias y fases en las que operará la misma, respetando el derecho a la intimidad.
Fernanda Sabbatini, abogada del estudio Wiener.Soto.Caparrós, señaló que "la prueba de la infracción a veces puede resultar dificultosa para el empleador". Por ello es aconsejable también que la compañía "le haga suscribir a sus dependientes un manual de conducta".
Este documento debería establecer las prácticas prohibidas, deberes y obligaciones que deben observar y las consecuencias ante sus incumplimientos.
De esta forma, se facilitarían las pruebas ante un eventual juicio.
"Nuestro derecho no describe qué tipo de faltas, irregularidades o comportamientos, disvaliosos por sí mismos, habilitan la ruptura justificada del contrato de trabajo, como sí ocurre en otras legislaciones donde, incluso, existe una tipificación para el despido con causa", explicó Héctor Alejandro García, socio del estudio García, Pérez Boiani & Asociados.
"La pérdida de confianza es un estado subjetivo que debe apoyarse inexorablemente en elementos de base objetiva, que eviten una arbitrariedad empresaria", agregó el especialista.
Sin embargo, si existe violación por parte del empleado del mencionado manual y la firma decide despedirlo con justa causa, "será el juez quien ponderará si la falta cometida reviste una gravedad tal que impida la continuidad del vínculo laboral, sin importar si el documento establecía ese tipo de sanción para la falta cometida", explicó Sabbatini.
Alvaro Galli, abogado del estudio Beccar Varela, hizo hincapié en que el tribunal remarcó que "la pérdida de confianza es un factor subjetivo, que justifica la ruptura del contrato si deriva de un hecho objetivo incompatible con los principios de buena fe".
La confianza es un elemento esencial para el mantenimiento de la relación laboral. Por lo tanto, "sería legítima la sanción si hubieran constancias de que la prestación se ejecutó de modo contrario a la diligencia, esmero y salvaguarda de los intereses de la empleadora", enfatizó Galli.
No existe norma alguna que imponga cuál es la sanción que corresponde para determinada falta o incumplimiento del dependiente.
Es decir, la LCT no creó un régimen sancionatorio escalonado sino que sugiere distintas sanciones -llamado de atención, apercibimiento, despido- que puede impartir el empleador, conforme la gravedad del hecho ocurrido". Y que, además, le otorga la facultad de imponer la máxima pena si la falta es de tal gravedad que sea imposible proseguir con el vínculo laboral.
Por eso, ante la posibilidad de un cuestionamiento judicial de la causa invocada, es necesario "tomar en cuenta los antecedentes, hechos cometidos con antelación debidamente sancionados y no impugnados por el dependiente, que sirvan de sustento para el despido justificado".
En este sentido, Juan Manuel Minghini, socio del estudio Minghini, Alegría y Asociados, dijo que "siempre queda al razonable criterio del empleador determinar la cuantía de la pena que aplicará".
Frente a esta situación, se deben extremar todos los recaudos al momento de impartir como sanción el despido con causa.
"Las penas deben ser aplicadas gradualmente, salvo que la inconducta del dependiente fuera tan grave que debiera darse por finalizada la relación laboral en ese preciso momento. Esto servirá para sustentar y tener por fundado legalmente un futuro despido", concluyó Minghini.
jueves, 9 de agosto de 2012
LA AFIP TE PERSIGUE?
Hay distintos tipos de fiscalizaciones y pueden iniciarse de distintas maneras:
Citaciones: Se cita al contribuyente o responsable para que concurra a una Dependencia de la AFIP, para brindar las respuestas y exhibir los comprobantes que le sean requeridos.
Verificaciones: Se le envía al contribuyente o responsable un “requerimiento” o cuestionario por escrito, otorgándole un plazo para que responda sobre inconsistencias detectadas en determinado impuesto/período. Estas verificaciones generalmente se efectúan por Dependencias de la AFIP-DGI donde el contribuyente debe responder y/o aportar la documentación requerida.
Inspecciones: En este caso se trata de controles que pueden estar circunscriptos a un concepto determinado o ser más profundos, llegando a controles integrales abarcando varios impuestos, regímenes y periodos. Los mismos, generalmente, se realizan en el domicilio del contribuyente. El procedimiento se inicia con la presentación de los agentes que efectuarán la inspección quienes, luego de identificarse, comunicarán el inicio de las actuaciones, dejando constancia escrita de cuáles son los impuestos y períodos respecto de los cuales se relevará información.
límites en el accionar de los inspectores
Los inspectores PUEDEN
a) Exigir a los responsables o terceros la presentación de todos los comprobantes y justificativos que se refieran a su actividad económica, a) Valerse de facultades inherentes a sus funciones para fines ajenos a las mismas,
b) Inspeccionar los libros, anotaciones, papeles y documentos de responsables o terceros que puedan registrar o comprobar las negociaciones y operaciones que juzgue vinculadas a los datos que contengan o deban contener las declaraciones juradas, así como intervenir los libros y retirar facturas o documentos equivalentes, b) Aceptar beneficios u obtener ventajas de cualquier índole con motivo o en ocasión del desempeño de sus funciones,
c) Realizar mediciones de ventas durante un tiempo determinado para realizar proyecciones de la facturación (punto fijo), c) Patrocinar trámites o gestiones administrativas referentes a asuntos de terceros que se vinculen con sus funciones,
d) Realizar controles de ruta, d) Mantener vinculaciones que le signifiquen beneficios u obligaciones con entidades directamente fiscalizadas por la AFIP,
e) Realizar relevamientos de personal en relación de dependencia, e) Desarrollar toda acción u omisión que suponga discriminación por razón de raza, religión, nacionalidad, opinión, sexo o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
f) Realizar allanamientos, siempre que los mismos hubieran sido autorizados por un Juez,
g) Solicitar el auxilio de la fuerza pública en caso de hallar dificultades para su gestión.
Tenga en cuenta que:
El único responsable y obligado a atender los requerimientos de información y/o documentación que formule el organismo fiscal, es el propio contribuyente (el asesor impositivo no es el responsable ante la AFIP, aunque ello no obsta a que el contribuyente -conforme a la normativa vigente- pueda apoderar/autorizar a alguna persona, por ejemplo su asesor, para que actúe por él durante el desarrollo de la verificación).
El incumplimiento, por parte del contribuyente, de los requerimientos que efectúe la AFIP, en tiempo y forma, faculta al Organismo a aplicar sanciones previstas en la Ley de Procedimiento Fiscal y puede incurrir, inclusive, en “resistencia pasiva”, lo que implica un agravamiento de las multas de que puede ser objeto o a que el organismo dé intervención a la justicia federal, a fin de procurar la obtención de la información y/o documentación que el contribuyente no aporta voluntariamente. (Art. 39 de la Ley 11.683 )
Que es una inspección?
La Inspección es un proceso que comprende la revisión, control y verificación que realiza la AFIP a los contribuyentes y responsables, para verificar el correcto cumplimiento de sus obligaciones impositivas, aduaneras y de la seguridad social.
¿Cuáles son los derechos del ciudadano y cuáles las obligaciones del inspector?
DERECHOS DEL CIUDADANO OBLIGACIONES DEL INSPECTOR
Corroborar la identidad de los inspectores.
Para ello cuenta con:
La consulta por Internet: Ingresando a nuestra página “web” (www.afip.gov.ar) y accediendo desde ella a la opción “Guía de Servicios”, ítem “¿Qué busco?, botón Credencial Virtual donde ingresando el CUIL y el código de credencial del inspector encontrará los datos personales y la fotografía del inspector.
El “Centro de Información Telefónica”: 0810-999-2347, donde los operadores podrán informarle sobre la validez de los datos relativos al inspector.
La consulta vía SMS, utilizando su celular: remitiendo al 2347 los siguientes datos, separados por un espacio:
• la palabra CREDENCIAL
• el número de CUIT/CUIL/CDI del funcionario sin guiones
• El Código de Credencial (que figura debajo del código de barras)
En respuesta a la solicitud recibirá un mensaje informándole si la credencial corresponde a un funcionario de la AFIP y si el mismo está autorizado a requerir el auxilio de la Fuerza Pública.
Exhibir la credencial que lo acredite como tal junto con su documento de identidad y permitir al inspeccionado que extracte los datos que considere necesarios.
Constatar que la inspección se haya iniciado adecuadamente.
Tenga en cuenta que:
A partir de la notificación de la inspección comienza formalmente la misma, lo cual no implica necesariamente, que deba arrojar algún ajuste a favor del fisco.
La AFIP puede solicitar información a terceros relacionados con el contribuyente inspeccionado (bancos, clientes, proveedores, etc.)
Notificarle el inicio de la inspección, mediante la entrega del formulario F. 8000, suscripto por los inspectores actuantes y el supervisor encargado. En el mismo se precisará el alcance en cuanto a los tributos y períodos a fiscalizar.
Que la documentación se revise en su presencia (o ante la persona que Ud. designe).
Tenga en cuenta que:
Los libros, registros y comprobantes deben conservarse por 5 años después de operada la prescripción y 10 años para contribuyentes no inscriptos. La cuenta así realizada alcanza aproximadamente a 11 años para contribuyentes inscriptos y a 16 para los no inscriptos. (Artículo N° 48 - Decreto N° 1397/79)
Los soportes magnéticos deben mantenerse en operatividad durante 2 años.
La presentación de la documentación y los libros debe ser ordenada y clasificada, caso contrario puede considerarse “resistencia pasiva” a la fiscalización, pudiendo implicar la aplicación de multas (Artículo N° 49 - Decreto N° 1397/79)
Inspeccionar los libros y comprobantes en el domicilio fiscal del responsable (Artículo 33 de la Ley 11.683) y/o exigir a los responsables o terceros la presentación de todos los comprobantes y justificativos que estén relacionados con el objeto de la inspección.
No obstante cuando las Auditorias fiscales lo requieran podrán realizarse visitas a plantas de producción, depósitos, etc. (en ubicaciones distintas a la del domicilio fiscal).
A que el proceso de inspección quede documentado
Tenga en cuenta que:
Las actas labradas por funcionario público dan fe de su contenido, sean o no firmadas por el contribuyente o responsable.
Dejar constancia en actas labradas al efecto de todas las actuaciones llevadas a cabo en el desarrollo del proceso de inspección, desde el inicio de la misma hasta su finalización.
Conocer el estado de la inspección y comunicar sus observaciones al respecto.
Para ello cuenta con una consulta por Internet: Ingresando a nuestra página “web” (www.afip.gov.ar) y accediendo desde ella al servicio con “Clave Fiscal” denominado “Consulta de estados de fiscalizaciones”.
Tenga en cuenta que:
A través del servicio “estados”, usted también podrá comunicar sus observaciones o solicitar una entrevista con el funcionario competente.
Efectuar la registración de todas las novedades referidas a la inspección en los sistemas disponibles a tal efecto.
A conocer el resultado de la inspección
Tenga en cuenta que:
Como finalización de un proceso de inspección los inspectores hacen entrega a los responsables de copias de las liquidaciones practicadas, para su consideración, otorgando un plazo a los efectos de su aprobación o formulación de reparos e informando que si al vencimiento de dicho plazo no se prestara conformidad con las citadas liquidaciones las actuaciones se girarán al sector competente para la consideración de la procedencia de la determinación de oficio.
Informar por escrito al contribuyente la finalización de la inspección a través del formulario F.8900, salvo que el responsable no conforme el ajuste pretendido por el fisco. En ese caso, se le informará que la fiscalización ha concluido, pero que a las actuaciones se le imprimirá el trámite de determinación de oficio previsto por la Ley de Procedimiento Fiscal.
A efectuar las presentaciones que considere hacen a su derecho
Tenga en cuenta que:
El hecho que el inspector y/o la Administración deba considerar las presentaciones que efectúen los contribuyentes y/o responsables y/o terceros, no implica que las mismas deban ser resueltas en esa instancia, sino que ellas deberán necesariamente ser resueltas al momento de dictarse la resolución de determinación de oficio del impuesto, si así correspondiere
Las presentaciones efectuadas por los interesados en principio no pueden paralizar el proceso fiscalizador, salvo en aquellos casos en que refieran a medidas cautelares u órdenes judiciales notificadas en debida forma.
Considerar los términos de las mismas.
Finalización de la inspección
Una vez finalizada la inspección, y ante la realización de “ajustes”, el contribuyente o responsable puede:
Prestar conformidad.
Si el contribuyente presta conformidad a los ajustes voluntariamente, deberá presentar las declaraciones juradas correspondientes, beneficiándose con la reducción al mínimo legal de las multas, en los casos que pudiera corresponderle.
No aceptar los ajustes realizados por los inspectores.
En este caso se inicia el proceso de “Determinación de Oficio” (Artículo 16 Ley 11.683)
El mismo comienza con una vista otorgada por el juez administrativo al contribuyente de las impugnaciones y cargos que se le formulan, debidamente fundamentados, con la finalidad de que éste pueda ejercer su derecho a defensa, notificándose en el mismo la instrucción del respectivo sumario.
El contribuyente tiene un plazo de 15 días para contestar respecto de los cargos que se le formulan. En tal sentido, el mismo puede:
a)
Contestar en disconformidad con ofrecimiento de pruebas
Si el contribuyente manifiesta disconformidad con los cargos formulados y simultáneamente ofrece pruebas, el juez administrativo deberá resolver acerca de su admisibilidad o rechazo.
b)
No contestar, o contestar sin ofrecer pruebas
Si el contribuyente guarda silencio ante la vista corrida, dicho silencio es interpretado como aceptación tácita de lo actuado y la AFIP queda habilitada para dictar resolución que declare la caducidad del derecho de ofrecer pruebas. Si el interesado contesta pero no ofrece pruebas, también se debe dictar resolución haciéndolo constar. En ambos supuestos la resolución debe determinar el tributo e intimar el pago.
c)
Contestar conformando los ajustes
Si el contribuyente presta conformidad a los ajustes y presenta las declaraciones juradas que satisfagan la pretensión fiscal, se beneficia con una reducción -aunque inferior a la de la etapa de fiscalización- en las multas que pudieran corresponder (salvo en el caso de reincidencia de infracciones).
Contestada la vista por el responsable o cuando hubiere transcurrido el término fijado para el descargo y el ofrecimiento de pruebas, el juez administrativo dictará resolución fundada determinando el tributo e intimando su pago dentro de un plazo de 15 (quince) días.
En el caso de que el ajuste sea realizado sobre un concepto previsional, la no conformidad del contribuyente se traduce en la realización –por parte del inspector- de un “Acta de inspección previsional”. Este documento puede ser impugnado total o parcialmente por el contribuyente, dentro de los 15 días hábiles de notificado.
Citaciones: Se cita al contribuyente o responsable para que concurra a una Dependencia de la AFIP, para brindar las respuestas y exhibir los comprobantes que le sean requeridos.
Verificaciones: Se le envía al contribuyente o responsable un “requerimiento” o cuestionario por escrito, otorgándole un plazo para que responda sobre inconsistencias detectadas en determinado impuesto/período. Estas verificaciones generalmente se efectúan por Dependencias de la AFIP-DGI donde el contribuyente debe responder y/o aportar la documentación requerida.
Inspecciones: En este caso se trata de controles que pueden estar circunscriptos a un concepto determinado o ser más profundos, llegando a controles integrales abarcando varios impuestos, regímenes y periodos. Los mismos, generalmente, se realizan en el domicilio del contribuyente. El procedimiento se inicia con la presentación de los agentes que efectuarán la inspección quienes, luego de identificarse, comunicarán el inicio de las actuaciones, dejando constancia escrita de cuáles son los impuestos y períodos respecto de los cuales se relevará información.
límites en el accionar de los inspectores
Los inspectores PUEDEN
a) Exigir a los responsables o terceros la presentación de todos los comprobantes y justificativos que se refieran a su actividad económica, a) Valerse de facultades inherentes a sus funciones para fines ajenos a las mismas,
b) Inspeccionar los libros, anotaciones, papeles y documentos de responsables o terceros que puedan registrar o comprobar las negociaciones y operaciones que juzgue vinculadas a los datos que contengan o deban contener las declaraciones juradas, así como intervenir los libros y retirar facturas o documentos equivalentes, b) Aceptar beneficios u obtener ventajas de cualquier índole con motivo o en ocasión del desempeño de sus funciones,
c) Realizar mediciones de ventas durante un tiempo determinado para realizar proyecciones de la facturación (punto fijo), c) Patrocinar trámites o gestiones administrativas referentes a asuntos de terceros que se vinculen con sus funciones,
d) Realizar controles de ruta, d) Mantener vinculaciones que le signifiquen beneficios u obligaciones con entidades directamente fiscalizadas por la AFIP,
e) Realizar relevamientos de personal en relación de dependencia, e) Desarrollar toda acción u omisión que suponga discriminación por razón de raza, religión, nacionalidad, opinión, sexo o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
f) Realizar allanamientos, siempre que los mismos hubieran sido autorizados por un Juez,
g) Solicitar el auxilio de la fuerza pública en caso de hallar dificultades para su gestión.
Tenga en cuenta que:
El único responsable y obligado a atender los requerimientos de información y/o documentación que formule el organismo fiscal, es el propio contribuyente (el asesor impositivo no es el responsable ante la AFIP, aunque ello no obsta a que el contribuyente -conforme a la normativa vigente- pueda apoderar/autorizar a alguna persona, por ejemplo su asesor, para que actúe por él durante el desarrollo de la verificación).
El incumplimiento, por parte del contribuyente, de los requerimientos que efectúe la AFIP, en tiempo y forma, faculta al Organismo a aplicar sanciones previstas en la Ley de Procedimiento Fiscal y puede incurrir, inclusive, en “resistencia pasiva”, lo que implica un agravamiento de las multas de que puede ser objeto o a que el organismo dé intervención a la justicia federal, a fin de procurar la obtención de la información y/o documentación que el contribuyente no aporta voluntariamente. (Art. 39 de la Ley 11.683 )
Que es una inspección?
La Inspección es un proceso que comprende la revisión, control y verificación que realiza la AFIP a los contribuyentes y responsables, para verificar el correcto cumplimiento de sus obligaciones impositivas, aduaneras y de la seguridad social.
¿Cuáles son los derechos del ciudadano y cuáles las obligaciones del inspector?
DERECHOS DEL CIUDADANO OBLIGACIONES DEL INSPECTOR
Corroborar la identidad de los inspectores.
Para ello cuenta con:
La consulta por Internet: Ingresando a nuestra página “web” (www.afip.gov.ar) y accediendo desde ella a la opción “Guía de Servicios”, ítem “¿Qué busco?, botón Credencial Virtual donde ingresando el CUIL y el código de credencial del inspector encontrará los datos personales y la fotografía del inspector.
El “Centro de Información Telefónica”: 0810-999-2347, donde los operadores podrán informarle sobre la validez de los datos relativos al inspector.
La consulta vía SMS, utilizando su celular: remitiendo al 2347 los siguientes datos, separados por un espacio:
• la palabra CREDENCIAL
• el número de CUIT/CUIL/CDI del funcionario sin guiones
• El Código de Credencial (que figura debajo del código de barras)
En respuesta a la solicitud recibirá un mensaje informándole si la credencial corresponde a un funcionario de la AFIP y si el mismo está autorizado a requerir el auxilio de la Fuerza Pública.
Exhibir la credencial que lo acredite como tal junto con su documento de identidad y permitir al inspeccionado que extracte los datos que considere necesarios.
Constatar que la inspección se haya iniciado adecuadamente.
Tenga en cuenta que:
A partir de la notificación de la inspección comienza formalmente la misma, lo cual no implica necesariamente, que deba arrojar algún ajuste a favor del fisco.
La AFIP puede solicitar información a terceros relacionados con el contribuyente inspeccionado (bancos, clientes, proveedores, etc.)
Notificarle el inicio de la inspección, mediante la entrega del formulario F. 8000, suscripto por los inspectores actuantes y el supervisor encargado. En el mismo se precisará el alcance en cuanto a los tributos y períodos a fiscalizar.
Que la documentación se revise en su presencia (o ante la persona que Ud. designe).
Tenga en cuenta que:
Los libros, registros y comprobantes deben conservarse por 5 años después de operada la prescripción y 10 años para contribuyentes no inscriptos. La cuenta así realizada alcanza aproximadamente a 11 años para contribuyentes inscriptos y a 16 para los no inscriptos. (Artículo N° 48 - Decreto N° 1397/79)
Los soportes magnéticos deben mantenerse en operatividad durante 2 años.
La presentación de la documentación y los libros debe ser ordenada y clasificada, caso contrario puede considerarse “resistencia pasiva” a la fiscalización, pudiendo implicar la aplicación de multas (Artículo N° 49 - Decreto N° 1397/79)
Inspeccionar los libros y comprobantes en el domicilio fiscal del responsable (Artículo 33 de la Ley 11.683) y/o exigir a los responsables o terceros la presentación de todos los comprobantes y justificativos que estén relacionados con el objeto de la inspección.
No obstante cuando las Auditorias fiscales lo requieran podrán realizarse visitas a plantas de producción, depósitos, etc. (en ubicaciones distintas a la del domicilio fiscal).
A que el proceso de inspección quede documentado
Tenga en cuenta que:
Las actas labradas por funcionario público dan fe de su contenido, sean o no firmadas por el contribuyente o responsable.
Dejar constancia en actas labradas al efecto de todas las actuaciones llevadas a cabo en el desarrollo del proceso de inspección, desde el inicio de la misma hasta su finalización.
Conocer el estado de la inspección y comunicar sus observaciones al respecto.
Para ello cuenta con una consulta por Internet: Ingresando a nuestra página “web” (www.afip.gov.ar) y accediendo desde ella al servicio con “Clave Fiscal” denominado “Consulta de estados de fiscalizaciones”.
Tenga en cuenta que:
A través del servicio “estados”, usted también podrá comunicar sus observaciones o solicitar una entrevista con el funcionario competente.
Efectuar la registración de todas las novedades referidas a la inspección en los sistemas disponibles a tal efecto.
A conocer el resultado de la inspección
Tenga en cuenta que:
Como finalización de un proceso de inspección los inspectores hacen entrega a los responsables de copias de las liquidaciones practicadas, para su consideración, otorgando un plazo a los efectos de su aprobación o formulación de reparos e informando que si al vencimiento de dicho plazo no se prestara conformidad con las citadas liquidaciones las actuaciones se girarán al sector competente para la consideración de la procedencia de la determinación de oficio.
Informar por escrito al contribuyente la finalización de la inspección a través del formulario F.8900, salvo que el responsable no conforme el ajuste pretendido por el fisco. En ese caso, se le informará que la fiscalización ha concluido, pero que a las actuaciones se le imprimirá el trámite de determinación de oficio previsto por la Ley de Procedimiento Fiscal.
A efectuar las presentaciones que considere hacen a su derecho
Tenga en cuenta que:
El hecho que el inspector y/o la Administración deba considerar las presentaciones que efectúen los contribuyentes y/o responsables y/o terceros, no implica que las mismas deban ser resueltas en esa instancia, sino que ellas deberán necesariamente ser resueltas al momento de dictarse la resolución de determinación de oficio del impuesto, si así correspondiere
Las presentaciones efectuadas por los interesados en principio no pueden paralizar el proceso fiscalizador, salvo en aquellos casos en que refieran a medidas cautelares u órdenes judiciales notificadas en debida forma.
Considerar los términos de las mismas.
Finalización de la inspección
Una vez finalizada la inspección, y ante la realización de “ajustes”, el contribuyente o responsable puede:
Prestar conformidad.
Si el contribuyente presta conformidad a los ajustes voluntariamente, deberá presentar las declaraciones juradas correspondientes, beneficiándose con la reducción al mínimo legal de las multas, en los casos que pudiera corresponderle.
No aceptar los ajustes realizados por los inspectores.
En este caso se inicia el proceso de “Determinación de Oficio” (Artículo 16 Ley 11.683)
El mismo comienza con una vista otorgada por el juez administrativo al contribuyente de las impugnaciones y cargos que se le formulan, debidamente fundamentados, con la finalidad de que éste pueda ejercer su derecho a defensa, notificándose en el mismo la instrucción del respectivo sumario.
El contribuyente tiene un plazo de 15 días para contestar respecto de los cargos que se le formulan. En tal sentido, el mismo puede:
a)
Contestar en disconformidad con ofrecimiento de pruebas
Si el contribuyente manifiesta disconformidad con los cargos formulados y simultáneamente ofrece pruebas, el juez administrativo deberá resolver acerca de su admisibilidad o rechazo.
b)
No contestar, o contestar sin ofrecer pruebas
Si el contribuyente guarda silencio ante la vista corrida, dicho silencio es interpretado como aceptación tácita de lo actuado y la AFIP queda habilitada para dictar resolución que declare la caducidad del derecho de ofrecer pruebas. Si el interesado contesta pero no ofrece pruebas, también se debe dictar resolución haciéndolo constar. En ambos supuestos la resolución debe determinar el tributo e intimar el pago.
c)
Contestar conformando los ajustes
Si el contribuyente presta conformidad a los ajustes y presenta las declaraciones juradas que satisfagan la pretensión fiscal, se beneficia con una reducción -aunque inferior a la de la etapa de fiscalización- en las multas que pudieran corresponder (salvo en el caso de reincidencia de infracciones).
Contestada la vista por el responsable o cuando hubiere transcurrido el término fijado para el descargo y el ofrecimiento de pruebas, el juez administrativo dictará resolución fundada determinando el tributo e intimando su pago dentro de un plazo de 15 (quince) días.
En el caso de que el ajuste sea realizado sobre un concepto previsional, la no conformidad del contribuyente se traduce en la realización –por parte del inspector- de un “Acta de inspección previsional”. Este documento puede ser impugnado total o parcialmente por el contribuyente, dentro de los 15 días hábiles de notificado.
martes, 7 de agosto de 2012
RESPONSABILIDAD DE DIRECTORES Y GERENTES FRENTE A JUICIOS
Los ejecutivos están cada vez más expuestos a ser demandados por empleados, socios e incluso competidores por causas laborales, impositivas y hasta penales. Cuál es la tendencia de la jurisprudencia
Dirigir una empresa no es fácil, y hacerlo sin cometer errores que pudieran afectar los intereses de terceros es prácticamente imposible, se sabe que toda decisión empresarial genera consecuencias.
A pesar de esto, los directores o gerentes de compañías no pueden dejar de tomar decisiones. La inacción es tanto o más perjudicial que las medidas que pudieran tomar a pesar que éstas puedan poner en riesgo el futuro de la empresa e incluso uno propio para el director o gerente que debe tomarlas, ya sea porque podrían poner en riesgo su patrimonio personal y hasta comprometerse penalmente.
Ahora bien, cuáles son las normas que regulan la responsabilidad de los socios y directivos de una firma y hasta qué punto esta se puede extender a su patrimonio.
“Del art 274 Ley de Sociedades Comerciales (LSC) y de la doctrina de la inoponibilidad de la personalidad jurídica se desprenden los lineamientos del régimen de responsabilidad de los directores de sociedades anónimas; del que se hizo en los últimos años una aplicación generalizada por parte de los tribunales del trabajo, con apoyo doctrinario”, explicó Esteban Carcavallo, socio a cargo del departamento de derecho laboral de Ortiz & Asociados.
Todo ello, agregó el abogado, en el marco de reclamos judiciales que han tenido por causa la inobservancia de normas laborales, previsionales y de la seguridad social, con apoyo en los artículos 54, 59 y 274 LSC, haciéndola recaer no solamente en directores, sino también en socios o administradores, no siendo presupuesto para ello la insolvencia del ente.
Bajo nuestro régimen legal societario, aclaró el abogado, tanto administradores como directores responden ante la sociedad, sus socios y terceros por mal desempeño en el cargo, en base a la diligencia y demás comportamientos que exige guardar el art 59 LSC.
Pero esos criterios no fueron receptados aun por parte de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) según veremos; todo lo contrario, sus pronunciamientos apreciaron de manera restrictiva la posible atribución de responsabilidades hacia directores y administradores, “lo que a mi entender contribuye a la seguridad jurídica, siendo la desestimación de la personalidad el último recurso a utilizar para sancionar o responsabilizar a directores y administradores, accionistas, gerentes, etc”, explicó Carcavallo.
La legislación mercantil otorga personalidad a las sociedades regidas por la Ley 19.550 con determinados alcances y limitaciones; no admite el uso desviado de aquella, sino que lo sanciona.
Pero el mal uso de esa personalidad o su desnaturalización no necesariamente configura una ilicitud, sostuvo el letrado, desde la óptica de la doctrina mercantil, por medio del art 54 2do párrafo de la LSC tiene lugar un desplazamiento de la responsabilidad desde la sociedad hacia quienes hicieron posible ese obrar.
Por ello, indicó Carcavallo, se interpreta que la solidaridad a la que alude la ley, se da sólo entre los sujetos a quienes se imputa la conducta y no entre éstos para con la sociedad de la que forman parte.
Así, el especialista explicó que de acuerdo al régimen diseñado por la LSC, la responsabilidad de los directores es de naturaleza subjetiva, contando para el ejercicio del cargo con obligaciones que son consideradas como de medios y no de resultado, lo que lleva a ponderar la conducta personal de cada uno de los mismos.
Precisamente por los lineamientos que hemos reseñado, es que me merece reparos la manera en que se dio aplicación a la doctrina de la inoponibilidad de la personalidad societaria para la resolución de controversias y conflictos laborales, por parte de algunos tribunales del trabajo.
En este sentido, el socio de Ortiz & Asociados, destacó como necesario mantener sobre el punto el criterio restrictivo sentado por la Corte Suprema, en precedentes tales como “Carballo” y “Palomeque”, citados como parte de las herramientas jurisprudenciales a tener en cuenta para el análisis del tema que nos ocupa, de los que resulta:
- la necesidad de contar con prueba concreta acerca de la causalidad entre el obrar del director o administrador y el daño alegado;
- la efectiva participación o intervención de aquellos en el hecho u obrar antijurídico;
- que la sociedad pueda ser reputada como ficticia o fraudulenta, y demostrado que haya sido constituida en abuso del derecho y con el objeto de violar la ley y el orden público.
Vemos otro ejemplo en el precedente “Cingiale”, donde el Máximo Tribunal interpretó restrictivamente los alcances del artículo 54 LSC, señalando que la extensión de la responsabilidad sólo es posible mediando la utilización ilegal del contrato de sociedad, no por la ilegalidad de los actos que la sociedad realice. Lo primero es lo que se sanciona mediante el corrimiento del velo societario.
Las Obligaciones del Empleador
La inobservancia de las principales obligaciones con que cuenta el empleador puede reportarle responsabilidad a los directores: frente a la registración del trabajo, frente a infortunios laborales y ante los daños derivados de la ruptura del vínculo laboral.
“De verificarse la falta de registración laboral, el director sólo debe responder por el daño efectivamente causado o resultante, como por ejemplo: el derivado de la falta de cobro del subsidio por desempleo; en cambio, discrepando con algunos pronunciamientos judiciales, sólo la sociedad empleadora debería asumir el pago de las indemnizaciones resultantes del despido indirecto, incluidas las multas previstas en las leyes 24.013, 25.323, 25.345, ninguna de las cuales contempla la posibilidad de extender la responsabilidad al menos a directores o administradores”, expresó Carcavallo.
Si en igual situación se trata de un despido directo sin causa, el abogado explicó que es la sociedad la que debe responder, haciendo frente al pago de las indemnizaciones de ley, salarios y otros rubros que se adeuden, ya que sería un exceso condenar solidariamente a cualquier director por ese hecho
En materia de infortunios laborales, siendo la vinculación del director con el trabajador de carácter extracontractual, responderá conforme las normas del Código Civil (art 39 inciso 4to Ley 24.557).
En cuanto a las restantes obligaciones que la legislación de la materia pone a cargo del empleador, considero que es exclusivamente éste quien debe responder por ello.
Dirigir una empresa no es fácil, y hacerlo sin cometer errores que pudieran afectar los intereses de terceros es prácticamente imposible, se sabe que toda decisión empresarial genera consecuencias.
A pesar de esto, los directores o gerentes de compañías no pueden dejar de tomar decisiones. La inacción es tanto o más perjudicial que las medidas que pudieran tomar a pesar que éstas puedan poner en riesgo el futuro de la empresa e incluso uno propio para el director o gerente que debe tomarlas, ya sea porque podrían poner en riesgo su patrimonio personal y hasta comprometerse penalmente.
Ahora bien, cuáles son las normas que regulan la responsabilidad de los socios y directivos de una firma y hasta qué punto esta se puede extender a su patrimonio.
“Del art 274 Ley de Sociedades Comerciales (LSC) y de la doctrina de la inoponibilidad de la personalidad jurídica se desprenden los lineamientos del régimen de responsabilidad de los directores de sociedades anónimas; del que se hizo en los últimos años una aplicación generalizada por parte de los tribunales del trabajo, con apoyo doctrinario”, explicó Esteban Carcavallo, socio a cargo del departamento de derecho laboral de Ortiz & Asociados.
Todo ello, agregó el abogado, en el marco de reclamos judiciales que han tenido por causa la inobservancia de normas laborales, previsionales y de la seguridad social, con apoyo en los artículos 54, 59 y 274 LSC, haciéndola recaer no solamente en directores, sino también en socios o administradores, no siendo presupuesto para ello la insolvencia del ente.
Bajo nuestro régimen legal societario, aclaró el abogado, tanto administradores como directores responden ante la sociedad, sus socios y terceros por mal desempeño en el cargo, en base a la diligencia y demás comportamientos que exige guardar el art 59 LSC.
Pero esos criterios no fueron receptados aun por parte de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) según veremos; todo lo contrario, sus pronunciamientos apreciaron de manera restrictiva la posible atribución de responsabilidades hacia directores y administradores, “lo que a mi entender contribuye a la seguridad jurídica, siendo la desestimación de la personalidad el último recurso a utilizar para sancionar o responsabilizar a directores y administradores, accionistas, gerentes, etc”, explicó Carcavallo.
La legislación mercantil otorga personalidad a las sociedades regidas por la Ley 19.550 con determinados alcances y limitaciones; no admite el uso desviado de aquella, sino que lo sanciona.
Pero el mal uso de esa personalidad o su desnaturalización no necesariamente configura una ilicitud, sostuvo el letrado, desde la óptica de la doctrina mercantil, por medio del art 54 2do párrafo de la LSC tiene lugar un desplazamiento de la responsabilidad desde la sociedad hacia quienes hicieron posible ese obrar.
Por ello, indicó Carcavallo, se interpreta que la solidaridad a la que alude la ley, se da sólo entre los sujetos a quienes se imputa la conducta y no entre éstos para con la sociedad de la que forman parte.
Así, el especialista explicó que de acuerdo al régimen diseñado por la LSC, la responsabilidad de los directores es de naturaleza subjetiva, contando para el ejercicio del cargo con obligaciones que son consideradas como de medios y no de resultado, lo que lleva a ponderar la conducta personal de cada uno de los mismos.
Precisamente por los lineamientos que hemos reseñado, es que me merece reparos la manera en que se dio aplicación a la doctrina de la inoponibilidad de la personalidad societaria para la resolución de controversias y conflictos laborales, por parte de algunos tribunales del trabajo.
En este sentido, el socio de Ortiz & Asociados, destacó como necesario mantener sobre el punto el criterio restrictivo sentado por la Corte Suprema, en precedentes tales como “Carballo” y “Palomeque”, citados como parte de las herramientas jurisprudenciales a tener en cuenta para el análisis del tema que nos ocupa, de los que resulta:
- la necesidad de contar con prueba concreta acerca de la causalidad entre el obrar del director o administrador y el daño alegado;
- la efectiva participación o intervención de aquellos en el hecho u obrar antijurídico;
- que la sociedad pueda ser reputada como ficticia o fraudulenta, y demostrado que haya sido constituida en abuso del derecho y con el objeto de violar la ley y el orden público.
Vemos otro ejemplo en el precedente “Cingiale”, donde el Máximo Tribunal interpretó restrictivamente los alcances del artículo 54 LSC, señalando que la extensión de la responsabilidad sólo es posible mediando la utilización ilegal del contrato de sociedad, no por la ilegalidad de los actos que la sociedad realice. Lo primero es lo que se sanciona mediante el corrimiento del velo societario.
Las Obligaciones del Empleador
La inobservancia de las principales obligaciones con que cuenta el empleador puede reportarle responsabilidad a los directores: frente a la registración del trabajo, frente a infortunios laborales y ante los daños derivados de la ruptura del vínculo laboral.
“De verificarse la falta de registración laboral, el director sólo debe responder por el daño efectivamente causado o resultante, como por ejemplo: el derivado de la falta de cobro del subsidio por desempleo; en cambio, discrepando con algunos pronunciamientos judiciales, sólo la sociedad empleadora debería asumir el pago de las indemnizaciones resultantes del despido indirecto, incluidas las multas previstas en las leyes 24.013, 25.323, 25.345, ninguna de las cuales contempla la posibilidad de extender la responsabilidad al menos a directores o administradores”, expresó Carcavallo.
Si en igual situación se trata de un despido directo sin causa, el abogado explicó que es la sociedad la que debe responder, haciendo frente al pago de las indemnizaciones de ley, salarios y otros rubros que se adeuden, ya que sería un exceso condenar solidariamente a cualquier director por ese hecho
En materia de infortunios laborales, siendo la vinculación del director con el trabajador de carácter extracontractual, responderá conforme las normas del Código Civil (art 39 inciso 4to Ley 24.557).
En cuanto a las restantes obligaciones que la legislación de la materia pone a cargo del empleador, considero que es exclusivamente éste quien debe responder por ello.
QUIEBRA - PEDIDO -REQUISITOS
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial remarcó que el argumento de que no corresponde el ejercicio simultáneo de las vías individual y colectiva, no se compadece con la requisitoria normativa del artículo 81 de la Ley de Concurso y Quiebras, que sólo exige la verificación sumaria de la existencia de un crédito.
En los autos caratulados "Fraccionadora Esmeralda SA s/ pedido de quiebra por Ferreyra Norma Isabel", la peticionante de la quiebra apeló la decisión del juez de grado mediante la cual desestimó el pedido de declaración de quiebra de Fraccionadora Esmeralda S.A. basado en que no había agostado la vía individual previamente iniciada.
Ante el recurso presentado, los magistrados que componen la Sala F explicaron que “el argumento de que no corresponde el ejercicio simultáneo de las vías individual y colectiva, no se compadece con la requisitoria normativa del art. 80 de la ley 24.522, que sólo exige la verificación sumaria de la existencia de un crédito”.
Según remarcaron los camaristas, del expediente surge que “existe un crédito líquido -y que se predica impago- a favor de la Sra. N. I. F., consecuencia del acuerdo firmado en los autos "Ferreyra Norma Isabel c/Joan Alberto y otro s/Despido"”, por lo que “esta circunstancia habilita el requerimiento de quiebra del deudor, pues constituye una típica -aunque no excluyente- forma de exteriorización del estado de insuficiencia patrimonial”.
En la sentencia del 31 de mayo del presente año, los jueces consideraron que “el hecho de haber sido intimado infructuosamente el obligado al pago del crédito fundante de la solicitud falimentaria, constituye sumaria acreditación de uno de los hechos reveladores de la cesación de pagos: la mora en el cumplimiento de las obligaciones”.
En tal sentido, la mencionada Sala remarcó que “no existe norma positiva que imponga al acreedor el agotamiento de la ejecución individual promovida sin éxito contra su deudor, como recaudo de habilitación de esta vía prevista en la LCQ: 83”.
Tras remarcar que “puede entenderse que la ocurrencia a esta sede comercial ha importado el abandono de la vía individual por la colectiva, descartándose de este modo el ensayo argumental relativo a la coexistencia de dos vías”, el tribunal resolvió hacer lugar al recurso presentado y revocar la resolución de primera instancia.
En los autos caratulados "Fraccionadora Esmeralda SA s/ pedido de quiebra por Ferreyra Norma Isabel", la peticionante de la quiebra apeló la decisión del juez de grado mediante la cual desestimó el pedido de declaración de quiebra de Fraccionadora Esmeralda S.A. basado en que no había agostado la vía individual previamente iniciada.
Ante el recurso presentado, los magistrados que componen la Sala F explicaron que “el argumento de que no corresponde el ejercicio simultáneo de las vías individual y colectiva, no se compadece con la requisitoria normativa del art. 80 de la ley 24.522, que sólo exige la verificación sumaria de la existencia de un crédito”.
Según remarcaron los camaristas, del expediente surge que “existe un crédito líquido -y que se predica impago- a favor de la Sra. N. I. F., consecuencia del acuerdo firmado en los autos "Ferreyra Norma Isabel c/Joan Alberto y otro s/Despido"”, por lo que “esta circunstancia habilita el requerimiento de quiebra del deudor, pues constituye una típica -aunque no excluyente- forma de exteriorización del estado de insuficiencia patrimonial”.
En la sentencia del 31 de mayo del presente año, los jueces consideraron que “el hecho de haber sido intimado infructuosamente el obligado al pago del crédito fundante de la solicitud falimentaria, constituye sumaria acreditación de uno de los hechos reveladores de la cesación de pagos: la mora en el cumplimiento de las obligaciones”.
En tal sentido, la mencionada Sala remarcó que “no existe norma positiva que imponga al acreedor el agotamiento de la ejecución individual promovida sin éxito contra su deudor, como recaudo de habilitación de esta vía prevista en la LCQ: 83”.
Tras remarcar que “puede entenderse que la ocurrencia a esta sede comercial ha importado el abandono de la vía individual por la colectiva, descartándose de este modo el ensayo argumental relativo a la coexistencia de dos vías”, el tribunal resolvió hacer lugar al recurso presentado y revocar la resolución de primera instancia.
CEPO AL DOLAR - INCONSTITUCIONALIDAD
En lo que representa un capítulo más en la novela del dólar, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) lanzó un nuevo control para quienes pretendan adquirir divisas para viajar.
En efecto, a través de la resolución general 3356 -publicada en el Boletín Oficial del lunes-, el organismo de recaudación impuso más trabas para los argentinos que desean comprar moneda extranjera para salir del país.
Concretamente, el fisco nacional impuso la obligación de "que los datos declarados por el potencial adquirente sean confirmados por la empresa de transporte aéreo, marítimo, fluvial o terrestre o, en su caso, por el operador turístico interviniente" para validar la operación cambiaria.
Asimismo, la AFIP aclaró que a los efectos de la aceptación, el comprador deberá informar "el país de destino y la moneda que se pretenda adquirir".
De esta manera, el organismo de recaudación apunta a que quienes viajen a naciones limítrofes compren la divisa del destino y no dólares, y así utilizar los billetes verdes para otros fines.
Al respecto, Gastón Vidal Quera, director del Departamento de Impuestos del Estudio J P O´Farrell Abogados remarcó que "en los considerandos de la resolución se dejó establecido 'que la persona que pretenda viajar pueda acceder a compra de la moneda de curso legal o de uso corriente en el país de destino'".
Así, por ejemplo, "si el lugar elegido es la República Oriental del Uruguay se podrán adquirir pesos uruguayos, si es Brasil, reales, si es Paraguay, guaraníes, entre otros", detalló el especialista.
La nueva normativa también establece que las entidades autorizadas a operar en cambios por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) deberán registrar, a través del sistema de la AFIP, el importe total en pesos de cada una de las operaciones cambiarias.
Puntualmente, la obligación comprende a:
• Las transacciones de venta de moneda extranjera -divisas o billetes- efectuadas por las entidades autorizadas, en todas sus modalidades y cualquiera sea su finalidad o destino.
• Las compras de moneda extranjera realizadas como consecuencia del reingreso de los fondos.
Por último, la flamante resolución determina que las disposiciones de esta norma entrarán en vigencia a partir del día 13 de agosto de 2012.
Conocida la nueva medida oficial, Iván Sasovsky, titular del estudio que lleva su nombre, destacó que "en ningún momento la normativa que crea la AFIP le permite realizar controles cambiarios, por lo que este nuevo avance resulta ilegal".
Incluso, el experto fue más allá al afirmar que "se puede plantear la inconstitucionalidad de la norma, ya que se afectan garantías y derechos individuales, como el de libre circulación de los ciudadanos".
El especialista remarcó que "el fisco no tiene incumbencia en esta materia, ya que estas acciones están totalmente fuera del ámbito tributario, que es la esfera de acción del organismo".
Del mismo modo, un reconocido tributarista, que prefirió el off the record, remarcó que "la discusión fundamental en torno a este tema es hasta qué punto resulta constitucional este tipo de controles".
"Nadie discute que el Estado tiene derecho a controlar la compraventa de moneda extranjera. Pero una cosa es practicar ese control, y otra muy distinta es dictar resoluciones que tienen jerarquía inferior a las leyes y utilizar la burocracia para impedir la adquisición de divisas aun cuando el individuo tenga la capacidad económica para hacerlo", expresó el especialista.
Y concluyó: "Esto último es inconstitucional. En todo caso, si se está ante una situación de emergencia económica, o es necesario fijar nuevas reglas para el país, deberían utilizarse los instrumentos que corresponden, esto es, leyes que respeten los derechos y garantías consagradas por la Constitución Nacional".
Qué sanciones se deben imponer
Tal como consta en la nueva resolución general, todo sujeto será pasible de la aplicación de las sanciones previstas en la Ley 11.683 (de Procedimiento Tributario) si incumplen la normativa.
Incluso se dispone que, de corresponder, se procederá a la suspensión o cancelación de la inscripción ante la AFIP.
En este sentido, Vidal Quera sostuvo que "si bien no se detallan las sanciones previstas en la Ley 11.683 tienen que ser las relacionadas con el incumplimiento a los deberes formales".
"Sin dudas, llama la atención por la gravedad de la penalidad el hecho de proceder a suspender o cancelar la inscripción ante la AFIP, con todos los perjuicios que esa situación puede acarrearle al sujeto en su actividad personal y laboral", remarcó.
Y resaltó: "Por caso, contar con problemas en el CUIT puede ocasionar que no se le formulen pagos o que los mismos sean diferidos hasta que se pueda explicar y solucionar tal inconveniente".
En este sentido, Sasovsky destacó que "la AFIP no puede imponer penalidades de este tipo ya que está generando ilícitos que no están tipificados en la ley".
"Es decir, que no queda claro cuál será el ilícito o infracción que se puede cometer como para sancionar al comprador con alguna de las penas que impone la Ley de Procedimientos Tributarios", expresó.
El especialista explicó que éstas deben responder a los principios tales como "la personalidad de la pena, la irretroactividad de la norma, la existencia de acciones dolosas o culposas y la confirmación del ardid o engaño".
Vale aclarar que la Ley 11.683 establece dos tipos de sanciones: las formales y las del tipo penal.
El planteo que se genera es que de los dos, el organismo de recaudación sólo podría aplicar las primeras (formales), aunque, según Sasovsky, "hay que medir el grado de razonabilidad, ya que no es lo mismo presentar una declaración jurada de algún impuesto que ir a comprar u$s1.000 y luego no poder justificarlo".
"La lógica dice que el fisco sólo podría aplicar las primeras", las de tipo formal, sostuvo el especialista, aunque aclaró que "la norma no fija especialmente nada sobre esto". Así, según el texto de la nueva resolución, podrían también aplicarse los castigos penales.
"Es acá donde se genera el mayor problema, ya que la AFIP no tiene facultades para imponer sanciones cambiarias", puntualizó Sasovsky.
Del mismo modo, otro especialista en impuestos, que también prefirió no revelar su identidad por miedo a represalias, indicó que "con independencia de que resulta un exceso más, ya que se supone que el que te tiene que imponer sanciones es el Banco Central, el fisco debería tipificar mejor la pretendida conducta sancionable".
"Además de mencionar la Ley 11.683, debió indicar a qué artículo se refiere al intentar aplicar una pena", sostuvo.
"Es principio irrefutable del derecho penal que para poder aplicarle una sanción a un individuo la acción punible tiene que estar perfectamente tipificada", concluyó el experto.
Mayores controles
La flamante resolución también aumentó los requisitos para aquellas operaciones que, según la normativa del Banco Central, requieran la validación del "Programa de Consulta de Operaciones Cambiarias" de la AFIP.
En estos casos, el potencial adquirente no sólo deberá obtener en forma previa a la realización de la compra el resultado de la evaluación que realizará el fisco, sino que también podrá estar obligado a suministrar información relativa a la transacción, para lo que será necesario que aporte la documentación o datos adicionales que el organismo estime pertinentes.
La norma prevé que para efectuar la petisión, se deberá acceder al servicio denominado "Consulta de Operaciones Cambiarias" a través del sitio web del organismo de recaudación.
Para ello, el comprador deberá contar con la "Clave Fiscal" con nivel de seguridad 2, como mínimo y, en su caso, autorizar a los responsables que lo utilizarán mediante la herramienta informática denominada "Administrador de Relaciones".
Al respecto, Vidal Quera destacó que "en caso de disconformidad con la respuesta obtenida, el contribuyente/adquirente podrá presentar ante la dependencia de la AFIP en la que se encuentre inscripto una multinota exponiendo los motivos de su rechazo y aportando la prueba".
Y aclaró que "no se prevé el trámite que la misma debe tener pero, por principio general, carece de efectos suspensivos sobre el rechazo formulado. Es decir, seguirá su curso sin que esta persona pueda realizar la operación".
Otros aspectos contradictorios
Otros de los aspectos que resaltó Sasovsky fue el tema de la discriminación que incorpora la norma respecto de quienes no son contribuyentes.
En efecto, la resolución fija que, ante el incumplimiento, el adquirente podrá ser pasible de ser sancionado con la cancelación o suspensión de la inscripción.
En este sentido, el experto remarcó que "esto es injusto desde el punto de vista de que la norma no evalúa qué sucede con aquellos que no son contribuyentes y, por lo tanto, no están inscriptos ante el organismo de recaudación".
En tanto, también planteó otra duda: "¿Qué ocurre con quienes viajan al exterior en auto?".
Y esto es así debido a que la norma establece que para validar la compra de divisas, el adquirente debe poseer el pasaje o la orden de compra de la agencia de turismo.
De esta manera, se produce una nueva discriminación entre quienes adquieran pasajes o paquetes turísticos y quienes deseen hacer su viaje de placer con su vehículo.
La inversión de la carga de la prueba
El consultor tributario Juan Carlos García hizo referencia a otro inconveniente que trae la norma: la inversión de la carga de la prueba.
En este sentido, sostuvo que "el hecho de que las operaciones de compra de moneda extranjera pasen a necesitar de la confirmación del fisco es una medida que, en principio, no podría ser reprochada, si no fuera por el hecho de que pone en cabeza de los contribuyentes dicha obligación".
"En este punto no debe olvidarse que, como bien se menciona en los considerandos de la RG 3356, quien debe ejecutar las acciones de auditoría relacionadas con las citadas operaciones es la propia AFIP a través de sus áreas de control", señaló García.
Así, para el especialista, "una vez más vemos cómo se impone en una norma el entendimiento constantemente sostenido por las autoridades fiscales de que todos los contribuyentes son culpables hasta que demuestren lo contrario, provocando ello la inversión de la carga de la prueba, con el consiguiente perjuicio y costo administrativo que ello implica para los administrados".
"Sinceramente cuesta entender el poco valor que tiene el status de obligado, como así también su maltrato por parte de la actual administración tributaria", concluyó el experto.
En efecto, a través de la resolución general 3356 -publicada en el Boletín Oficial del lunes-, el organismo de recaudación impuso más trabas para los argentinos que desean comprar moneda extranjera para salir del país.
Concretamente, el fisco nacional impuso la obligación de "que los datos declarados por el potencial adquirente sean confirmados por la empresa de transporte aéreo, marítimo, fluvial o terrestre o, en su caso, por el operador turístico interviniente" para validar la operación cambiaria.
Asimismo, la AFIP aclaró que a los efectos de la aceptación, el comprador deberá informar "el país de destino y la moneda que se pretenda adquirir".
De esta manera, el organismo de recaudación apunta a que quienes viajen a naciones limítrofes compren la divisa del destino y no dólares, y así utilizar los billetes verdes para otros fines.
Al respecto, Gastón Vidal Quera, director del Departamento de Impuestos del Estudio J P O´Farrell Abogados remarcó que "en los considerandos de la resolución se dejó establecido 'que la persona que pretenda viajar pueda acceder a compra de la moneda de curso legal o de uso corriente en el país de destino'".
Así, por ejemplo, "si el lugar elegido es la República Oriental del Uruguay se podrán adquirir pesos uruguayos, si es Brasil, reales, si es Paraguay, guaraníes, entre otros", detalló el especialista.
La nueva normativa también establece que las entidades autorizadas a operar en cambios por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) deberán registrar, a través del sistema de la AFIP, el importe total en pesos de cada una de las operaciones cambiarias.
Puntualmente, la obligación comprende a:
• Las transacciones de venta de moneda extranjera -divisas o billetes- efectuadas por las entidades autorizadas, en todas sus modalidades y cualquiera sea su finalidad o destino.
• Las compras de moneda extranjera realizadas como consecuencia del reingreso de los fondos.
Por último, la flamante resolución determina que las disposiciones de esta norma entrarán en vigencia a partir del día 13 de agosto de 2012.
Conocida la nueva medida oficial, Iván Sasovsky, titular del estudio que lleva su nombre, destacó que "en ningún momento la normativa que crea la AFIP le permite realizar controles cambiarios, por lo que este nuevo avance resulta ilegal".
Incluso, el experto fue más allá al afirmar que "se puede plantear la inconstitucionalidad de la norma, ya que se afectan garantías y derechos individuales, como el de libre circulación de los ciudadanos".
El especialista remarcó que "el fisco no tiene incumbencia en esta materia, ya que estas acciones están totalmente fuera del ámbito tributario, que es la esfera de acción del organismo".
Del mismo modo, un reconocido tributarista, que prefirió el off the record, remarcó que "la discusión fundamental en torno a este tema es hasta qué punto resulta constitucional este tipo de controles".
"Nadie discute que el Estado tiene derecho a controlar la compraventa de moneda extranjera. Pero una cosa es practicar ese control, y otra muy distinta es dictar resoluciones que tienen jerarquía inferior a las leyes y utilizar la burocracia para impedir la adquisición de divisas aun cuando el individuo tenga la capacidad económica para hacerlo", expresó el especialista.
Y concluyó: "Esto último es inconstitucional. En todo caso, si se está ante una situación de emergencia económica, o es necesario fijar nuevas reglas para el país, deberían utilizarse los instrumentos que corresponden, esto es, leyes que respeten los derechos y garantías consagradas por la Constitución Nacional".
Qué sanciones se deben imponer
Tal como consta en la nueva resolución general, todo sujeto será pasible de la aplicación de las sanciones previstas en la Ley 11.683 (de Procedimiento Tributario) si incumplen la normativa.
Incluso se dispone que, de corresponder, se procederá a la suspensión o cancelación de la inscripción ante la AFIP.
En este sentido, Vidal Quera sostuvo que "si bien no se detallan las sanciones previstas en la Ley 11.683 tienen que ser las relacionadas con el incumplimiento a los deberes formales".
"Sin dudas, llama la atención por la gravedad de la penalidad el hecho de proceder a suspender o cancelar la inscripción ante la AFIP, con todos los perjuicios que esa situación puede acarrearle al sujeto en su actividad personal y laboral", remarcó.
Y resaltó: "Por caso, contar con problemas en el CUIT puede ocasionar que no se le formulen pagos o que los mismos sean diferidos hasta que se pueda explicar y solucionar tal inconveniente".
En este sentido, Sasovsky destacó que "la AFIP no puede imponer penalidades de este tipo ya que está generando ilícitos que no están tipificados en la ley".
"Es decir, que no queda claro cuál será el ilícito o infracción que se puede cometer como para sancionar al comprador con alguna de las penas que impone la Ley de Procedimientos Tributarios", expresó.
El especialista explicó que éstas deben responder a los principios tales como "la personalidad de la pena, la irretroactividad de la norma, la existencia de acciones dolosas o culposas y la confirmación del ardid o engaño".
Vale aclarar que la Ley 11.683 establece dos tipos de sanciones: las formales y las del tipo penal.
El planteo que se genera es que de los dos, el organismo de recaudación sólo podría aplicar las primeras (formales), aunque, según Sasovsky, "hay que medir el grado de razonabilidad, ya que no es lo mismo presentar una declaración jurada de algún impuesto que ir a comprar u$s1.000 y luego no poder justificarlo".
"La lógica dice que el fisco sólo podría aplicar las primeras", las de tipo formal, sostuvo el especialista, aunque aclaró que "la norma no fija especialmente nada sobre esto". Así, según el texto de la nueva resolución, podrían también aplicarse los castigos penales.
"Es acá donde se genera el mayor problema, ya que la AFIP no tiene facultades para imponer sanciones cambiarias", puntualizó Sasovsky.
Del mismo modo, otro especialista en impuestos, que también prefirió no revelar su identidad por miedo a represalias, indicó que "con independencia de que resulta un exceso más, ya que se supone que el que te tiene que imponer sanciones es el Banco Central, el fisco debería tipificar mejor la pretendida conducta sancionable".
"Además de mencionar la Ley 11.683, debió indicar a qué artículo se refiere al intentar aplicar una pena", sostuvo.
"Es principio irrefutable del derecho penal que para poder aplicarle una sanción a un individuo la acción punible tiene que estar perfectamente tipificada", concluyó el experto.
Mayores controles
La flamante resolución también aumentó los requisitos para aquellas operaciones que, según la normativa del Banco Central, requieran la validación del "Programa de Consulta de Operaciones Cambiarias" de la AFIP.
En estos casos, el potencial adquirente no sólo deberá obtener en forma previa a la realización de la compra el resultado de la evaluación que realizará el fisco, sino que también podrá estar obligado a suministrar información relativa a la transacción, para lo que será necesario que aporte la documentación o datos adicionales que el organismo estime pertinentes.
La norma prevé que para efectuar la petisión, se deberá acceder al servicio denominado "Consulta de Operaciones Cambiarias" a través del sitio web del organismo de recaudación.
Para ello, el comprador deberá contar con la "Clave Fiscal" con nivel de seguridad 2, como mínimo y, en su caso, autorizar a los responsables que lo utilizarán mediante la herramienta informática denominada "Administrador de Relaciones".
Al respecto, Vidal Quera destacó que "en caso de disconformidad con la respuesta obtenida, el contribuyente/adquirente podrá presentar ante la dependencia de la AFIP en la que se encuentre inscripto una multinota exponiendo los motivos de su rechazo y aportando la prueba".
Y aclaró que "no se prevé el trámite que la misma debe tener pero, por principio general, carece de efectos suspensivos sobre el rechazo formulado. Es decir, seguirá su curso sin que esta persona pueda realizar la operación".
Otros aspectos contradictorios
Otros de los aspectos que resaltó Sasovsky fue el tema de la discriminación que incorpora la norma respecto de quienes no son contribuyentes.
En efecto, la resolución fija que, ante el incumplimiento, el adquirente podrá ser pasible de ser sancionado con la cancelación o suspensión de la inscripción.
En este sentido, el experto remarcó que "esto es injusto desde el punto de vista de que la norma no evalúa qué sucede con aquellos que no son contribuyentes y, por lo tanto, no están inscriptos ante el organismo de recaudación".
En tanto, también planteó otra duda: "¿Qué ocurre con quienes viajan al exterior en auto?".
Y esto es así debido a que la norma establece que para validar la compra de divisas, el adquirente debe poseer el pasaje o la orden de compra de la agencia de turismo.
De esta manera, se produce una nueva discriminación entre quienes adquieran pasajes o paquetes turísticos y quienes deseen hacer su viaje de placer con su vehículo.
La inversión de la carga de la prueba
El consultor tributario Juan Carlos García hizo referencia a otro inconveniente que trae la norma: la inversión de la carga de la prueba.
En este sentido, sostuvo que "el hecho de que las operaciones de compra de moneda extranjera pasen a necesitar de la confirmación del fisco es una medida que, en principio, no podría ser reprochada, si no fuera por el hecho de que pone en cabeza de los contribuyentes dicha obligación".
"En este punto no debe olvidarse que, como bien se menciona en los considerandos de la RG 3356, quien debe ejecutar las acciones de auditoría relacionadas con las citadas operaciones es la propia AFIP a través de sus áreas de control", señaló García.
Así, para el especialista, "una vez más vemos cómo se impone en una norma el entendimiento constantemente sostenido por las autoridades fiscales de que todos los contribuyentes son culpables hasta que demuestren lo contrario, provocando ello la inversión de la carga de la prueba, con el consiguiente perjuicio y costo administrativo que ello implica para los administrados".
"Sinceramente cuesta entender el poco valor que tiene el status de obligado, como así también su maltrato por parte de la actual administración tributaria", concluyó el experto.
COMPRA DE DOLARES - AMPARO
El juez Alfredo López, titular del Juzgado Federal Nº 4 de Mar del Plata, hizo lugar este martes a una acción de amparo iniciada por una pareja y, en consecuencia, ordenó a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) que otorgue en forma inmediata la correspondiente autorización para la adquisición de las sumas necesarias de dólares estadounidense para la compra de un inmueble, siempre y cuando se encuentre regularizada la situación fiscal de los amparistas.
"En caso de no ser así, deberá emitir resolución debidamente fundada y conforme a derecho en ese sentido, en tiempo real o en el término de un día hábil si la complejidad del caso así lo exigiere, explicitando los motivos de su pronunciamiento y los parámetros empleados", informó CIJ.com.
Con su presentación, la pareja perseguía obtener la autorización o el cese de la restricción a la compra de 16.000 dólares estadounidenses, destinados a cubrir parte de una operación de compraventa inmobiliaria.
"En caso de no ser así, deberá emitir resolución debidamente fundada y conforme a derecho en ese sentido, en tiempo real o en el término de un día hábil si la complejidad del caso así lo exigiere, explicitando los motivos de su pronunciamiento y los parámetros empleados", informó CIJ.com.
Con su presentación, la pareja perseguía obtener la autorización o el cese de la restricción a la compra de 16.000 dólares estadounidenses, destinados a cubrir parte de una operación de compraventa inmobiliaria.
lunes, 6 de agosto de 2012
ACOSO LABORAL
Un tema al que las empresas no suelen prestar mucha atención, pero que no deberían pasar por alto es del acoso sexual.
Ocurre que, por lo general, este descuido se debe a que los empleadores hacen oídos sordos a las denuncias de sus dependientes.
No obstante, según diversos estudios internacionales, esta práctica -que se da principalmente en contra de las mujeres-, traen consigo consecuencias tanto psicológicas como físicas para la víctima, quien se ve en una posición de indefensión ante sus agresores y debe enfrentar actos humillantes, soportar que la aíslen o la desprestigien como persona y/o profesional.
Y, desde el plano empresarial, ocasiona costos económicos y sociales no sólo a los dependientes sino también a la propia compañía porque provoca un bajo rendimiento, una escasa motivación y, además, genera ausentismo por enfermedades derivadas de él.
Por lo general, esta situación empieza a desarrollarse lentamente, en forma progresiva, y tiene una duración en el tiempo, lo cual causa en la víctima un desgaste psicofísico importante e irreparable.
Usualmente, el hecho se inicia con una insinuación. Ante el rechazo, el acosador empieza a utilizar palabras contra la víctima y a descalificarla personal y profesionalmente si continúa con su negativa.
Así, el hostigador lleva adelante un conjunto de estrategias que -si bien al principio resultan aisladas-, se irán coordinando hasta intentar cumplir con su objetivo o -en su defecto- lograr la exclusión de la víctima de la compañía en cuestión.
Apartar al hostigador
En países con mayor desarrollo de esta problemática se impusieron políticas de empresa sobre el comportamiento interno, uso de líneas de denuncias externas, de modo de asegurarle al denunciante que va a ser escuchado por la máxima autoridad de la firma y que ésta hará algo para terminar con el acoso.
Es que, si no lo hace, el dependiente puede convertirse en un problema mayor que incluso habilita a la víctima a considerarse despedida, exigiendo la indemnización, a la que añadirá otro monto equivalente por daños psicológicos.
Esto es posible ya que si bien el despido en Argentina se encuentra "tarifado" (un mes de sueldo por año trabajado), lo cierto es que esta fórmula no contempla que un jefe o dependiente pueda aprovecharse de otro empleado, a tal punto de injuriarlo o acosarlo (psicológica o sexualmente).
En la actualidad, existen varios fallos que obligan a pagar una indemnización agravada cuando se comprueba que el empleado fue víctima de acoso sexual por parte de un par, un superior o un inferior.
Ante esto, los hombres de negocios suelen preguntarse por qué es la empresa la que debe pagar por una acción de un dependiente que acosa a un compañero de trabajo. Y, justamente, los especialistas sostienen que éste es el punto central que deben analizar y actuar en consecuencia, para lo cual recomiendan tomar muy en serio políticas que eviten estas contingencias.
Esto es así, debido a que los jueces contemplaron, para condenar a las compañías, que éstas no hicieron nada para evitar el acoso dentro del ámbito laboral y es por eso que se las obligan a resarcir a la víctima.
Por este motivo, "hay que pensar en políticas empresarias que hagan posible desterrar con justa causa a los acosadores, y así crear un buen ambiente de trabajo", explicó Juan Carlos Cerutti, socio del estudio Cerutti, Darago & Asociados.
En tal sentido, el experto explicó que los reglamentos internos resultan altamente útiles cuando son firmados por todos los empleados, en los cuales se deja expresamente asentadas las formas de trabajo.
Debe quedar en claro el uso correcto de las herramientas informáticas, ya que es común observar que el acosador utiliza el mail y redes sociales para enviar sus mensajes. A tal efecto, se pueden auditar las máquinas laborales ya que está amparado por la ley, siempre que no infrinjan derechos personalísimos del empleado.
Asimismo, Cerutti remarcó que es útil implementar líneas de denuncia, anónimas o no, pero que sean vistas por personal neutral.
En esta situación, un especialista atiende el llamado o denuncia y encamina la investigación hasta dar con resultados satisfactorios y pruebas que permitan el despido con causa.
"Dichas pruebas se deben buscar dentro de la empresa y la ley permite que durante la tramitación de una investigación se suspenda a una persona en forma preventiva y, con ello, aliviar el contacto diario entre la víctima y el supuesto acosador, hasta que dicha investigación pueda dar con las pruebas necesarias y contundentes para su despido", remarcó Cerutti.
Al respecto, Marcelo Dinocco, especialista en la materia de PwC, remarcó que "hay muchas conductas que se pueden calificar como acoso, que van desde el hostigamiento verbal directo a formas menos expresas, como el relegamiento del trabajador a través de la asignación de tareas insignificantes o el aislamiento".
También advirtió "la necesidad de su regulación" para poder "dar mayor certidumbre a las compañías". De hecho, en la Justicia aún no existe un único criterio para establecer qué se entiende por acoso sexual y cuál es el monto indemnizatorio.
El experto destacó que deberían generarse políticas y procedimientos, coordinarse actividades de información y formación que procuren unificar el lenguaje, estilo y prácticas que deben ser observadas, a efectos de evitar la generación de hechos susceptibles de provocar este tipo de reclamos por violencia en el ambiente laboral.
El especialista Adrián Faks, del estudio homónimo, señaló que "sería conveniente que las firmas crearan un `comité de conducta laboral´ formado por ejecutivos de diferentes sectores o líneas de servicio".
Dicho comité debería darse a conocer a toda la empresa, indicando que es un órgano independiente, que reporta en forma directa a la presidencia y que recibe denuncias, las analiza y resuelve, todo con absoluta confidencialidad y sin dar a conocer el nombre del denunciante.
"De este modo, quienes realmente están sufriendo persecuciones laborales, podrán acudir a este comité y se asegurarán que su caso será analizado con seriedad y con la preservación de su identidad", aclaró el especialista.
Así, si la empresa llegara a recibir un reclamo laboral (carta documento o una demanda judicial) basado en la "fabricación" de acoso laboral, sería fácil desarmar la maniobra mostrando que si hubiera sido cierto, el empleado lo habría denunciado en forma oportuna al comité de conducta y no lo hizo.
"Para paliar los casos reales de hostigamiento, la empresa -a través de personas especializadas- podría dictar cursos de capacitación obligatorios a todos los jefes, gerentes y directores, en los que se haga fuerte hincapié en el modo de manejarse con el personal subordinado", finalizó Faks.
Regulación en el Congreso
Durante el 2011, las comisiones de Legislación del Trabajo y de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados emitieron un dictamen favorable a un proyecto de ley en el que se incluyen medidas para prevenir y sancionar las acciones de violencia o acoso sexual en el ámbito laboral.
La iniciativa, presentada por Héctor Recalde, contempla que los dependientes puedan denunciar el contrato de trabajo dentro del cual se sienten objeto de alguna de estas prácticas, a la vez que podrán atacar "los estatutos especiales o convenios que lo rijan" estando protegidos de "ver modificadas sus condiciones de trabajo o de ser despedidos por denunciar ser víctima".
En su texto, la norma expresa respecto de esta última que "tiene derecho a obtener una reparación por los daños y perjuicios padecidos, de conformidad con las reglas del Código Civil".
En tanto, se estipula que "el empleador que haya sido notificado de la situación de violencia laboral o acoso sexual es solidariamente responsable, salvo que acredite fehacientemente que tomó una acción inmediata y apropiada para corregir la situación".
La iniciativa contempla "implementar una campaña de difusión y capacitación para que en toda relación laboral, sea ésta pública o privada, el empleador mantenga, en los lugares de trabajo, las condiciones adecuadas para evitar" estas situaciones.
Si bien el dictamen del año pasado cayó al terminar el ciclo legislativo, los diputados no descartan que la propuesta vuelva a lograr el apoyo de las comisiones. De esta manera, confían en tratar el proyecto en el recinto durante el 2012.
Ocurre que, por lo general, este descuido se debe a que los empleadores hacen oídos sordos a las denuncias de sus dependientes.
No obstante, según diversos estudios internacionales, esta práctica -que se da principalmente en contra de las mujeres-, traen consigo consecuencias tanto psicológicas como físicas para la víctima, quien se ve en una posición de indefensión ante sus agresores y debe enfrentar actos humillantes, soportar que la aíslen o la desprestigien como persona y/o profesional.
Y, desde el plano empresarial, ocasiona costos económicos y sociales no sólo a los dependientes sino también a la propia compañía porque provoca un bajo rendimiento, una escasa motivación y, además, genera ausentismo por enfermedades derivadas de él.
Por lo general, esta situación empieza a desarrollarse lentamente, en forma progresiva, y tiene una duración en el tiempo, lo cual causa en la víctima un desgaste psicofísico importante e irreparable.
Usualmente, el hecho se inicia con una insinuación. Ante el rechazo, el acosador empieza a utilizar palabras contra la víctima y a descalificarla personal y profesionalmente si continúa con su negativa.
Así, el hostigador lleva adelante un conjunto de estrategias que -si bien al principio resultan aisladas-, se irán coordinando hasta intentar cumplir con su objetivo o -en su defecto- lograr la exclusión de la víctima de la compañía en cuestión.
Apartar al hostigador
En países con mayor desarrollo de esta problemática se impusieron políticas de empresa sobre el comportamiento interno, uso de líneas de denuncias externas, de modo de asegurarle al denunciante que va a ser escuchado por la máxima autoridad de la firma y que ésta hará algo para terminar con el acoso.
Es que, si no lo hace, el dependiente puede convertirse en un problema mayor que incluso habilita a la víctima a considerarse despedida, exigiendo la indemnización, a la que añadirá otro monto equivalente por daños psicológicos.
Esto es posible ya que si bien el despido en Argentina se encuentra "tarifado" (un mes de sueldo por año trabajado), lo cierto es que esta fórmula no contempla que un jefe o dependiente pueda aprovecharse de otro empleado, a tal punto de injuriarlo o acosarlo (psicológica o sexualmente).
En la actualidad, existen varios fallos que obligan a pagar una indemnización agravada cuando se comprueba que el empleado fue víctima de acoso sexual por parte de un par, un superior o un inferior.
Ante esto, los hombres de negocios suelen preguntarse por qué es la empresa la que debe pagar por una acción de un dependiente que acosa a un compañero de trabajo. Y, justamente, los especialistas sostienen que éste es el punto central que deben analizar y actuar en consecuencia, para lo cual recomiendan tomar muy en serio políticas que eviten estas contingencias.
Esto es así, debido a que los jueces contemplaron, para condenar a las compañías, que éstas no hicieron nada para evitar el acoso dentro del ámbito laboral y es por eso que se las obligan a resarcir a la víctima.
Por este motivo, "hay que pensar en políticas empresarias que hagan posible desterrar con justa causa a los acosadores, y así crear un buen ambiente de trabajo", explicó Juan Carlos Cerutti, socio del estudio Cerutti, Darago & Asociados.
En tal sentido, el experto explicó que los reglamentos internos resultan altamente útiles cuando son firmados por todos los empleados, en los cuales se deja expresamente asentadas las formas de trabajo.
Debe quedar en claro el uso correcto de las herramientas informáticas, ya que es común observar que el acosador utiliza el mail y redes sociales para enviar sus mensajes. A tal efecto, se pueden auditar las máquinas laborales ya que está amparado por la ley, siempre que no infrinjan derechos personalísimos del empleado.
Asimismo, Cerutti remarcó que es útil implementar líneas de denuncia, anónimas o no, pero que sean vistas por personal neutral.
En esta situación, un especialista atiende el llamado o denuncia y encamina la investigación hasta dar con resultados satisfactorios y pruebas que permitan el despido con causa.
"Dichas pruebas se deben buscar dentro de la empresa y la ley permite que durante la tramitación de una investigación se suspenda a una persona en forma preventiva y, con ello, aliviar el contacto diario entre la víctima y el supuesto acosador, hasta que dicha investigación pueda dar con las pruebas necesarias y contundentes para su despido", remarcó Cerutti.
Al respecto, Marcelo Dinocco, especialista en la materia de PwC, remarcó que "hay muchas conductas que se pueden calificar como acoso, que van desde el hostigamiento verbal directo a formas menos expresas, como el relegamiento del trabajador a través de la asignación de tareas insignificantes o el aislamiento".
También advirtió "la necesidad de su regulación" para poder "dar mayor certidumbre a las compañías". De hecho, en la Justicia aún no existe un único criterio para establecer qué se entiende por acoso sexual y cuál es el monto indemnizatorio.
El experto destacó que deberían generarse políticas y procedimientos, coordinarse actividades de información y formación que procuren unificar el lenguaje, estilo y prácticas que deben ser observadas, a efectos de evitar la generación de hechos susceptibles de provocar este tipo de reclamos por violencia en el ambiente laboral.
El especialista Adrián Faks, del estudio homónimo, señaló que "sería conveniente que las firmas crearan un `comité de conducta laboral´ formado por ejecutivos de diferentes sectores o líneas de servicio".
Dicho comité debería darse a conocer a toda la empresa, indicando que es un órgano independiente, que reporta en forma directa a la presidencia y que recibe denuncias, las analiza y resuelve, todo con absoluta confidencialidad y sin dar a conocer el nombre del denunciante.
"De este modo, quienes realmente están sufriendo persecuciones laborales, podrán acudir a este comité y se asegurarán que su caso será analizado con seriedad y con la preservación de su identidad", aclaró el especialista.
Así, si la empresa llegara a recibir un reclamo laboral (carta documento o una demanda judicial) basado en la "fabricación" de acoso laboral, sería fácil desarmar la maniobra mostrando que si hubiera sido cierto, el empleado lo habría denunciado en forma oportuna al comité de conducta y no lo hizo.
"Para paliar los casos reales de hostigamiento, la empresa -a través de personas especializadas- podría dictar cursos de capacitación obligatorios a todos los jefes, gerentes y directores, en los que se haga fuerte hincapié en el modo de manejarse con el personal subordinado", finalizó Faks.
Regulación en el Congreso
Durante el 2011, las comisiones de Legislación del Trabajo y de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados emitieron un dictamen favorable a un proyecto de ley en el que se incluyen medidas para prevenir y sancionar las acciones de violencia o acoso sexual en el ámbito laboral.
La iniciativa, presentada por Héctor Recalde, contempla que los dependientes puedan denunciar el contrato de trabajo dentro del cual se sienten objeto de alguna de estas prácticas, a la vez que podrán atacar "los estatutos especiales o convenios que lo rijan" estando protegidos de "ver modificadas sus condiciones de trabajo o de ser despedidos por denunciar ser víctima".
En su texto, la norma expresa respecto de esta última que "tiene derecho a obtener una reparación por los daños y perjuicios padecidos, de conformidad con las reglas del Código Civil".
En tanto, se estipula que "el empleador que haya sido notificado de la situación de violencia laboral o acoso sexual es solidariamente responsable, salvo que acredite fehacientemente que tomó una acción inmediata y apropiada para corregir la situación".
La iniciativa contempla "implementar una campaña de difusión y capacitación para que en toda relación laboral, sea ésta pública o privada, el empleador mantenga, en los lugares de trabajo, las condiciones adecuadas para evitar" estas situaciones.
Si bien el dictamen del año pasado cayó al terminar el ciclo legislativo, los diputados no descartan que la propuesta vuelva a lograr el apoyo de las comisiones. De esta manera, confían en tratar el proyecto en el recinto durante el 2012.
JUBILADOS - AMPARO IMPUESTO A LAS GANANCIAS
Tras presentar un amparo en el juzgado Federal de Santa Rosa, La Pampa, unos 70 beneficiarios evitaron los descuentos del impuesto, ya que la Justicia les dio la razón en un fallo de primera instancia.
La presentación judicial comenzó a principios de julio para defender los intereses de una jubilada, tía abuela de la abogada patrocinadora del grupo, quien explicó que tras el éxito inicial, se fueron ampliando las presentaciones.
En primera instancia, el juez subrogante Marcelo Piazza hizo lugar a las medidas cautelares, decisión que fue ratificada días después por el juez Pedro Zabala.
En tanto, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) apeló las resoluciones del Juzgado Federal de Santa Rosa, por lo que el caso lo resolverá la Cámara Federal de Bahía Blanca. Pero los jubilados ya lograron cobrar sus haberes de julio sin los descuentos del tributo.
La abogada del grupo, Valentina Rodríguez Arias, dijo a Clarín que "la retención a los jubilados del impuesto a las ganancias es un tema que viola el derecho adquirido, el derecho a la propiedad. Quien ha trabajado toda la vida, tiene derecho al cobro de una jubilación". Además planteó que es una doble imposición el tributo a las Ganancias aplicado a una jubilación.
Explicó que "los jubilados, un lote de unos 70, ya cobraron sus haberes jubilatorios sin el descuento del impuesto a las Ganancias. Una vez que la Justicia Federal otorgó respuesta favorable al amparo, se libró una oficio a la AFIP. Esta tuvo que acatar el mandato judicial de no descontar el impuesto a las Ganancias a cada de uno de los jubilados amparados"
La presentación judicial comenzó a principios de julio para defender los intereses de una jubilada, tía abuela de la abogada patrocinadora del grupo, quien explicó que tras el éxito inicial, se fueron ampliando las presentaciones.
En primera instancia, el juez subrogante Marcelo Piazza hizo lugar a las medidas cautelares, decisión que fue ratificada días después por el juez Pedro Zabala.
En tanto, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) apeló las resoluciones del Juzgado Federal de Santa Rosa, por lo que el caso lo resolverá la Cámara Federal de Bahía Blanca. Pero los jubilados ya lograron cobrar sus haberes de julio sin los descuentos del tributo.
La abogada del grupo, Valentina Rodríguez Arias, dijo a Clarín que "la retención a los jubilados del impuesto a las ganancias es un tema que viola el derecho adquirido, el derecho a la propiedad. Quien ha trabajado toda la vida, tiene derecho al cobro de una jubilación". Además planteó que es una doble imposición el tributo a las Ganancias aplicado a una jubilación.
Explicó que "los jubilados, un lote de unos 70, ya cobraron sus haberes jubilatorios sin el descuento del impuesto a las Ganancias. Una vez que la Justicia Federal otorgó respuesta favorable al amparo, se libró una oficio a la AFIP. Esta tuvo que acatar el mandato judicial de no descontar el impuesto a las Ganancias a cada de uno de los jubilados amparados"
miércoles, 1 de agosto de 2012
PEDIDO DE QUIEBRA - FALLO
Si bien el proceso de ejecución individual cuyo objeto era el pago de los honorarios de la actora no estaba agotado, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial consideró que había quedado suficientemente demostrada su voluntad de no proseguir ese trámite, por lo que revocó la decisión que había desestimado el pedido de quiebra.
En la causa "Cambios y Turismo Lancaster SA s/ pedido de quiebra (Mirmi Miguel Eduardo)", la parte actora apeló la decisión del magistrado de grado que desestimó el presente pedido de quiebra al considerar que no se habían agotado los trámites de la ejecución individual que oportunamente se había promovido contra el presunto deudor.
En su apelación, la recurrente sostuvo que había acreditado todos los extremos exigidos por la Ley de Concursos y Quiebras para tornar viable la instrucción prefalencial.
En tal sentido, la apelante sostuvo que el estado de insolvencia patrimonial de su contraria se encontraría suficientemente acreditado a resultas de la mora incurrida en el cumplimiento del pago de la sentencia judicial que data del 12.02.2010 y cuya ejecución fue iniciada por su parte el 8.06.2010, a los efectos de perseguir el cobro de sus estipendios.
Al analizar el presente caso, los magistrados que conforman la Sala A recordaron que “el art. 83 L.C.Q., dispone que el acreedor debe probar sumariamente su crédito, la existencia de algún hecho revelador del estado de cesación de pagos, sean o no los enumerados en el art. 79, toda vez que dicho artículo no realiza una enumeración, y si el deudor se encuentra comprendido por el art. 2 L.C.Q.”.
Sentado lo anterior, los jueces explicaron que de las constancias de la presente causa surge que en el incidente de ejecución de honorarios se advierte que “si bien asiste razón al Sr. Juez de Grado con respecto a que en el juicio individual la ejecución no se encontraría agotada, resulta evidente que allí el accionante desistió del embargo allí dispuesto (que no pudo efectivizarse), toda vez que, las entidades financieras involucradas informaron que la demandada carecía de cuentas en dichas instituciones”.
En base a ello, los camaristas entendieron que había quedado suficientemente demostrada la voluntad de la recurrente de no continuar con ese trámite.
En la resolución del 10 de abril pasado, la mencionada Sala sostuvo que “si bien la existencia de una vía individual paralela y no agotada constituiría óbice para demandar la quiebra, lo cierto es que en el caso dicho impedimento no se verifica, ya que la accionante decidió no continuar con los trámites requeridos para realizar la cosa”.
En base a lo anteriormente expuesto, y “resultando evidente la imposibilidad de proseguir con la vía individual tendiente al cobro de lo adeudado y no existiendo regla legal alguna que imponga al peticionante de la falencia agotar la vía individual”, los camaristas decidieron hacer lugar al recurso de apelación presentado.
En la causa "Cambios y Turismo Lancaster SA s/ pedido de quiebra (Mirmi Miguel Eduardo)", la parte actora apeló la decisión del magistrado de grado que desestimó el presente pedido de quiebra al considerar que no se habían agotado los trámites de la ejecución individual que oportunamente se había promovido contra el presunto deudor.
En su apelación, la recurrente sostuvo que había acreditado todos los extremos exigidos por la Ley de Concursos y Quiebras para tornar viable la instrucción prefalencial.
En tal sentido, la apelante sostuvo que el estado de insolvencia patrimonial de su contraria se encontraría suficientemente acreditado a resultas de la mora incurrida en el cumplimiento del pago de la sentencia judicial que data del 12.02.2010 y cuya ejecución fue iniciada por su parte el 8.06.2010, a los efectos de perseguir el cobro de sus estipendios.
Al analizar el presente caso, los magistrados que conforman la Sala A recordaron que “el art. 83 L.C.Q., dispone que el acreedor debe probar sumariamente su crédito, la existencia de algún hecho revelador del estado de cesación de pagos, sean o no los enumerados en el art. 79, toda vez que dicho artículo no realiza una enumeración, y si el deudor se encuentra comprendido por el art. 2 L.C.Q.”.
Sentado lo anterior, los jueces explicaron que de las constancias de la presente causa surge que en el incidente de ejecución de honorarios se advierte que “si bien asiste razón al Sr. Juez de Grado con respecto a que en el juicio individual la ejecución no se encontraría agotada, resulta evidente que allí el accionante desistió del embargo allí dispuesto (que no pudo efectivizarse), toda vez que, las entidades financieras involucradas informaron que la demandada carecía de cuentas en dichas instituciones”.
En base a ello, los camaristas entendieron que había quedado suficientemente demostrada la voluntad de la recurrente de no continuar con ese trámite.
En la resolución del 10 de abril pasado, la mencionada Sala sostuvo que “si bien la existencia de una vía individual paralela y no agotada constituiría óbice para demandar la quiebra, lo cierto es que en el caso dicho impedimento no se verifica, ya que la accionante decidió no continuar con los trámites requeridos para realizar la cosa”.
En base a lo anteriormente expuesto, y “resultando evidente la imposibilidad de proseguir con la vía individual tendiente al cobro de lo adeudado y no existiendo regla legal alguna que imponga al peticionante de la falencia agotar la vía individual”, los camaristas decidieron hacer lugar al recurso de apelación presentado.
TARJETAS DE CREDITO - CONDUCTA ABUSIVA
Tras considerar que la compañía La Capital del Plata Ltda. Incidió en una “conducta abusiva”, la Cámara Tercera de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la ciudad de Córdoba le impuso una multa que alcanza la suma de 13.000 pesos.
La compañía que emite la tarjeta de crédito Kadicard continúo formulando resúmenes de cuenta a un cliente aduciendo una supuesta deuda de 0,25 centavos correspondiente a los intereses por mora.
A pesar de que la persona había dado de baja la tarjeta y cancelado la deuda, se le generaron nuevos costos por hasta 71,33 pesos y la empresa optó por demandar al usuario.
Cabe señalar que en una primera instancia, el Juzgado de 48º Nominación del fuero había hecho lugar a la demanda pero por la suma de 6,03 pesos debido a que el cliente había pagado la totalidad del resumen pero fuera de término.
La compañía decidió apelar la decisión e intentar cobrar la totalidad de la supuesta deuda que aducía. En tal sentido, el vocal Julio Fontaine afirmó que "el crédito, supuestamente, nació de un interés de $0,25 pero, por arte de ‘birlibirloque', termina convertido, en beneficio de la firma y sus abogados, en una cantidad varias miles de veces superior. Y todo esto con la pretensión de usar a los tribunales como ejecutores de esa estafa, algo que no sólo es censurable en términos morales, sino también desde un punto de vista práctico puesto que no se puede motorizar y recargar el aparato judicial con pretensiones a primera vista desprovistas de seriedad y reñidas con las leyes".
Además, sostuvo que cuando se dio de baja la tarjeta y se canceló el resumen, la empresa tenía en su sistema el registro de la deuda por los intereses y, si no lo cobró en ese momento, es porque la compañía renunció a percibirlos.
Asimismo, el magistrado argumentó con respecto a la firma que “el carácter abusivo de esta conducta es inocultable porque, tras el pretexto del ejercicio de un derecho, lo que en realidad se ha intentado es estafar al usuario de la tarjeta cobrándole un crédito que no es más que un espectro engendrado en la maquinaria administrativa de la demandante".
De esta manera y consideraron las pruebas del caso, los camaristas decidieron imponerle una multa a la empresa equivalente a 13.253 pesos, que serán a favor del usuario, por la gravedad de la conducta abusiva.
La compañía que emite la tarjeta de crédito Kadicard continúo formulando resúmenes de cuenta a un cliente aduciendo una supuesta deuda de 0,25 centavos correspondiente a los intereses por mora.
A pesar de que la persona había dado de baja la tarjeta y cancelado la deuda, se le generaron nuevos costos por hasta 71,33 pesos y la empresa optó por demandar al usuario.
Cabe señalar que en una primera instancia, el Juzgado de 48º Nominación del fuero había hecho lugar a la demanda pero por la suma de 6,03 pesos debido a que el cliente había pagado la totalidad del resumen pero fuera de término.
La compañía decidió apelar la decisión e intentar cobrar la totalidad de la supuesta deuda que aducía. En tal sentido, el vocal Julio Fontaine afirmó que "el crédito, supuestamente, nació de un interés de $0,25 pero, por arte de ‘birlibirloque', termina convertido, en beneficio de la firma y sus abogados, en una cantidad varias miles de veces superior. Y todo esto con la pretensión de usar a los tribunales como ejecutores de esa estafa, algo que no sólo es censurable en términos morales, sino también desde un punto de vista práctico puesto que no se puede motorizar y recargar el aparato judicial con pretensiones a primera vista desprovistas de seriedad y reñidas con las leyes".
Además, sostuvo que cuando se dio de baja la tarjeta y se canceló el resumen, la empresa tenía en su sistema el registro de la deuda por los intereses y, si no lo cobró en ese momento, es porque la compañía renunció a percibirlos.
Asimismo, el magistrado argumentó con respecto a la firma que “el carácter abusivo de esta conducta es inocultable porque, tras el pretexto del ejercicio de un derecho, lo que en realidad se ha intentado es estafar al usuario de la tarjeta cobrándole un crédito que no es más que un espectro engendrado en la maquinaria administrativa de la demandante".
De esta manera y consideraron las pruebas del caso, los camaristas decidieron imponerle una multa a la empresa equivalente a 13.253 pesos, que serán a favor del usuario, por la gravedad de la conducta abusiva.
COMPRA DE DOLARES - VIAJES AL EXTERIOR
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estudia reducir el plazo para comprar divisas para realizar viajes turísticos.
Asimismo, los funcionarios del fisco se encuentran analizando qué otras cuestiones podrán exigir al momento de demostrar la salida al exterior y, una de las opciones barajadas sería la obligación de presentar el pasaje de avión.
En la actualidad, la compra de moneda extranjera está habilitada un mes y medio antes de realizar el viaje, pero desde la AFIP admitieron que podría reducirse a sólo 24 horas antes.
Desde el viernes pasado los bancos y las casas de cambio tienen inconvenientes para ingresar al sistema del organismo de recaudación para que los clientes puedan adquirir dólares.
Según información de agencias de viaje , viajeros argentinos les señalaron su preocupación de tener ya el paquete pago y no la certeza de que podrán hacerse de los dólares.
"Algunos van al mercado blue, pero esto les encarece el viaje y, por lo que me cuentan, las autorizaciones las están recibiendo en la semana previa al viaje. En algunos casos, cinco días antes y en otros sobre el límite, 24 o 48 horas previas", afirma a iProfesional.com Alejandro C., una agencia que opera con American Express.
En tanto, empleados de bancos y casas de cambio pueden entrar a todos los códigos, menos al que habilitó el Banco Central para las operaciones de Turismo y Viajes, que es el único válido para que las personas puedan conseguir moneda extranjera, según el Cronista.
Un cliente reveló que fue a su banco de cabecera y no le quisieron vender divisas, entonces el oficial de cuentas confesó en voz baja que "tenían órdenes de no vender billetes al público".
Este escenario se da luego de haberse detectado que un 20% de las personas (6.800 sujetos) que compraron moneda extranjera por un total de $38 millones no poseía registro de egresos del país en los períodos declarados, de acuerdo al cruzamientos de información realizado por la AFIP en línea con las bases de datos de la Dirección Nacional de Migraciones.
Desde las casas de cambio explicaron que "cuando comenzó a regir el dólar turista, la AFIP otorgaba un promedio de u$s120 por día y por persona por la estadía en el exterior. En estos últimos días el valor se redujo a u$s70, y la mitad de ese monto para el día de ida y el de regreso", según el matutino.
"Hay que ver si los datos de Migraciones incluyen la fecha de regreso al país. Porque lo que muchos están haciendo es poner el doble de días que van a permanecer en el extranjero, de modo de duplicar el monto de dólares a obtener", expresaron.
Asimismo, los funcionarios del fisco se encuentran analizando qué otras cuestiones podrán exigir al momento de demostrar la salida al exterior y, una de las opciones barajadas sería la obligación de presentar el pasaje de avión.
En la actualidad, la compra de moneda extranjera está habilitada un mes y medio antes de realizar el viaje, pero desde la AFIP admitieron que podría reducirse a sólo 24 horas antes.
Desde el viernes pasado los bancos y las casas de cambio tienen inconvenientes para ingresar al sistema del organismo de recaudación para que los clientes puedan adquirir dólares.
Según información de agencias de viaje , viajeros argentinos les señalaron su preocupación de tener ya el paquete pago y no la certeza de que podrán hacerse de los dólares.
"Algunos van al mercado blue, pero esto les encarece el viaje y, por lo que me cuentan, las autorizaciones las están recibiendo en la semana previa al viaje. En algunos casos, cinco días antes y en otros sobre el límite, 24 o 48 horas previas", afirma a iProfesional.com Alejandro C., una agencia que opera con American Express.
En tanto, empleados de bancos y casas de cambio pueden entrar a todos los códigos, menos al que habilitó el Banco Central para las operaciones de Turismo y Viajes, que es el único válido para que las personas puedan conseguir moneda extranjera, según el Cronista.
Un cliente reveló que fue a su banco de cabecera y no le quisieron vender divisas, entonces el oficial de cuentas confesó en voz baja que "tenían órdenes de no vender billetes al público".
Este escenario se da luego de haberse detectado que un 20% de las personas (6.800 sujetos) que compraron moneda extranjera por un total de $38 millones no poseía registro de egresos del país en los períodos declarados, de acuerdo al cruzamientos de información realizado por la AFIP en línea con las bases de datos de la Dirección Nacional de Migraciones.
Desde las casas de cambio explicaron que "cuando comenzó a regir el dólar turista, la AFIP otorgaba un promedio de u$s120 por día y por persona por la estadía en el exterior. En estos últimos días el valor se redujo a u$s70, y la mitad de ese monto para el día de ida y el de regreso", según el matutino.
"Hay que ver si los datos de Migraciones incluyen la fecha de regreso al país. Porque lo que muchos están haciendo es poner el doble de días que van a permanecer en el extranjero, de modo de duplicar el monto de dólares a obtener", expresaron.
martes, 31 de julio de 2012
DESPIDO CON CAUSA - FALLO
Al confirmar la sentencia de primera instancia que rechazó el reclamo del trabajador, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resolvió que la extensa y valiosa carrera del trabajador resulta ajena a los graves incumplimentos laborales, concretos y precisos, que impiden la prosecución de la relación laboral.
La parte actora apeló la resolución dictada en la causa “S. W. J. V. c/ Banco de la Pampa S.E.M. s/ despido”, que rechazó sus pretensiones indemnizatorias, al considerar ajustada a derecho la medida rescirsoria adoptada por la empleadora.
Los jueces de la Sala VIII entendieron que “soslaya la consideración del hecho principal y determinante del distracto, así como de los fundamentos precisos, concretos y asertivos del decisorio recurrido, extendiéndose en cuestiones anteriores, como son la conducta y la carrera del actor en la institución bancaria”.
Según señalaron los magistrados, las imputaciones se habían expresado como “graves incumplimientos laborales y funcionales que impiden la prosecución de la relación”, siendo “uno de ellos por pago indebido a proveedores no reales y otro por incumplimientos en la operatoria de venta de dólares estadounidenses por cuenta y orden del Banco Central”.
En la resolución del 30 de marzo del presente año, los camaristas remarcaron que “la extensa y valiosa carrera del actor, relatada en el escrito en tratamiento, se exhibe ajena a los hechos imputados, que son concretos y precisos, en cuanto han sido determinados respecto de su ocurrencia, modalidad y tiempo”.
Tras remarcar que “la mera transcripción de frases de testigos que expresan buenas cualidades laborales del actor y de su comportamiento durante toda su carrera, no resultan efectivas como para dejar sin efecto las conclusiones a las que ha arribado la Señora Juez "a quo" luego de valorar la actitud asumida por aquél, en relación con los hechos concretos, precisos y circunstanciados que le fueron imputados como causa del despido”, la mencionada Sala decidió confirmar la resolución apelada.
La parte actora apeló la resolución dictada en la causa “S. W. J. V. c/ Banco de la Pampa S.E.M. s/ despido”, que rechazó sus pretensiones indemnizatorias, al considerar ajustada a derecho la medida rescirsoria adoptada por la empleadora.
Los jueces de la Sala VIII entendieron que “soslaya la consideración del hecho principal y determinante del distracto, así como de los fundamentos precisos, concretos y asertivos del decisorio recurrido, extendiéndose en cuestiones anteriores, como son la conducta y la carrera del actor en la institución bancaria”.
Según señalaron los magistrados, las imputaciones se habían expresado como “graves incumplimientos laborales y funcionales que impiden la prosecución de la relación”, siendo “uno de ellos por pago indebido a proveedores no reales y otro por incumplimientos en la operatoria de venta de dólares estadounidenses por cuenta y orden del Banco Central”.
En la resolución del 30 de marzo del presente año, los camaristas remarcaron que “la extensa y valiosa carrera del actor, relatada en el escrito en tratamiento, se exhibe ajena a los hechos imputados, que son concretos y precisos, en cuanto han sido determinados respecto de su ocurrencia, modalidad y tiempo”.
Tras remarcar que “la mera transcripción de frases de testigos que expresan buenas cualidades laborales del actor y de su comportamiento durante toda su carrera, no resultan efectivas como para dejar sin efecto las conclusiones a las que ha arribado la Señora Juez "a quo" luego de valorar la actitud asumida por aquél, en relación con los hechos concretos, precisos y circunstanciados que le fueron imputados como causa del despido”, la mencionada Sala decidió confirmar la resolución apelada.
DESPIDO - FALLO
En materia laboral, el período de prueba le sirve a las compañías para evaluar a sus empleados durante los tres primeros meses de la relación y analizar si son competentes o no para ocupar el puesto para el que fueron seleccionados.
Incluso, la firma cuenta con la ventaja de no indemnizar al dependiente si decide desvincularlo durante dicho plazo.
Sin embargo, para tener esta posibilidad, el empleador deberá cumplir con una serie de formalidades, tales como registrar al empleado y pagar las contribuciones a la Seguridad Social. Caso contrario, se entenderá que la firma renunció al período de prueba.
Es decir que, si decide contratar a un trabajador sin cumplir con estas formalidades, puede perder los beneficios que le otorga el artículo 92 bis de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), en conformidad con lo dispuesto por el texto de la Ley 25.877.
En caso de ser condenadas, las empresas no sólo se verán en la obligación de pagar las indemnizaciones correspondientes al despido sin causa, sino que también deberán soportar diversas multas, que le provocarán un incremento en el monto del resarcimiento.
Una situación como esta se dio a conocer hace pocos días. La Justicia laboral consideró el reclamo de una empleada que se consideró despedida en período de prueba, luego de que su empleado no registrara el vínculo.
La dependiente cobraba cerca de $2.000 por mes pero, por los incumplimientos de la compañía, terminó percibiendo más de $24.000 por solo un mes de trabajo.
Falta de registración y despido
La empleada había ingresado a trabajar a principios de mes y, ante el incumplimiento de la empresa en registrarla, se consideró despedida habiendo transcurrido los 30 días.
Al poco tiempo, se presentó en la Justicia para reclamar las indemnizaciones correspondientes al despido sin causa. Consideraba que no estaba operativa la norma que contempla el período de prueba porque nunca la habían inscripto.
Además de dicho resarcimiento, solicitó que se le abonen las multas por la ausencia de registración y por la falta de entrega de los certificados laborales.
El juez de primera instancia rechazó el pedido, por lo que la asalariada apeló la sentencia. Reafirmó que, a pesar de que trabajó menos de tres meses, correspondía que se haga lugar a su reclamo.
Finalmente, los magistrados de la sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones avalaron a la dependiente. Para ello, tuvieron en cuenta que la empresa nunca ofreció pruebas.
"Dada la realidad de un inmenso mercado de trabajo informal y la exigüidad de los puestos de trabajo ofrecidos, es normal que los trabajadores toleren, con tal de no perder la fuente de trabajo, situaciones irregulares", explicaron los jueces.
Así, para los magistrados, fue verosímil que la empleada haya aceptado esta situación por un tiempo, hasta efectivizar el reclamo por la irregularidad registral.
Por otro lado, recordaron que el artículo 92 bis inciso 3 de la LCT, establece que "el empleador debe registrar al trabajador que comienza su relación laboral por el período de prueba. Caso contrario, sin perjuicio de las consecuencias que se deriven de ese incumplimiento, se entenderá de pleno derecho que ha renunciado a dicho período".
En base a la falta de respuesta de la empresa, los camaristas destacaron que se debía tener por cierto que la dependiente no estaba registrada y, por lo tanto, que la firma había renunciado al período de prueba.
Asimismo, pese a existir un fallo plenario ("Sawady, Manfredo c/ SADAIC") que establece lo contrario, los jueces entendieron que éste no debía aplicarse ya que "el artículo 303 del CPCCN - que consagra la obligatoriedad de los fallos plenarios- resulta inconstitucional, porque viola la independencia judicial".
En consecuencia, como la empleada se consideró despedida porque no le abonaron la indemnización del mes y porque no se aclaró su situación laboral -falta de registro-, los magistrados consideraron que correspondía que se le pague el resarcimiento por antigüedad previsto en el artículo 245 de la LCT.
De este modo, aceptando el salario de $ 1.900, afirmaron que le corresponderá percibir por ese concepto una suma similar.
Asimismo, señalaron que resultaba procedente la compensación contemplada en el artículo 80 pues la dependiente había reclamado el certificado de aportes y servicios, sin obtener una respuesta de la firma.
"La entrega (...) en oportunidad de la extinción de la relación laboral, es una obligación de la empleadora, que debe ser cumplida en forma inmediata a la desvinculación", se lee en la sentencia.
"No hay razones para considerar que el cumplimiento de esta obligación dependa de que el trabajador concurra a la sede de la empresa a retirar los certificados, sino que corresponde entender que, en caso de que así no ocurra, el empleador debe, previa intimación, consignar judicialmente los certificados laborales", agregaron.
De esta manera, la multa por la falta de entrega de los mismos se fijó en $5.700 y, en consecuencia, el monto final de la condena se fijó en $24.250 más intereses
Incluso, la firma cuenta con la ventaja de no indemnizar al dependiente si decide desvincularlo durante dicho plazo.
Sin embargo, para tener esta posibilidad, el empleador deberá cumplir con una serie de formalidades, tales como registrar al empleado y pagar las contribuciones a la Seguridad Social. Caso contrario, se entenderá que la firma renunció al período de prueba.
Es decir que, si decide contratar a un trabajador sin cumplir con estas formalidades, puede perder los beneficios que le otorga el artículo 92 bis de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), en conformidad con lo dispuesto por el texto de la Ley 25.877.
En caso de ser condenadas, las empresas no sólo se verán en la obligación de pagar las indemnizaciones correspondientes al despido sin causa, sino que también deberán soportar diversas multas, que le provocarán un incremento en el monto del resarcimiento.
Una situación como esta se dio a conocer hace pocos días. La Justicia laboral consideró el reclamo de una empleada que se consideró despedida en período de prueba, luego de que su empleado no registrara el vínculo.
La dependiente cobraba cerca de $2.000 por mes pero, por los incumplimientos de la compañía, terminó percibiendo más de $24.000 por solo un mes de trabajo.
Falta de registración y despido
La empleada había ingresado a trabajar a principios de mes y, ante el incumplimiento de la empresa en registrarla, se consideró despedida habiendo transcurrido los 30 días.
Al poco tiempo, se presentó en la Justicia para reclamar las indemnizaciones correspondientes al despido sin causa. Consideraba que no estaba operativa la norma que contempla el período de prueba porque nunca la habían inscripto.
Además de dicho resarcimiento, solicitó que se le abonen las multas por la ausencia de registración y por la falta de entrega de los certificados laborales.
El juez de primera instancia rechazó el pedido, por lo que la asalariada apeló la sentencia. Reafirmó que, a pesar de que trabajó menos de tres meses, correspondía que se haga lugar a su reclamo.
Finalmente, los magistrados de la sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones avalaron a la dependiente. Para ello, tuvieron en cuenta que la empresa nunca ofreció pruebas.
"Dada la realidad de un inmenso mercado de trabajo informal y la exigüidad de los puestos de trabajo ofrecidos, es normal que los trabajadores toleren, con tal de no perder la fuente de trabajo, situaciones irregulares", explicaron los jueces.
Así, para los magistrados, fue verosímil que la empleada haya aceptado esta situación por un tiempo, hasta efectivizar el reclamo por la irregularidad registral.
Por otro lado, recordaron que el artículo 92 bis inciso 3 de la LCT, establece que "el empleador debe registrar al trabajador que comienza su relación laboral por el período de prueba. Caso contrario, sin perjuicio de las consecuencias que se deriven de ese incumplimiento, se entenderá de pleno derecho que ha renunciado a dicho período".
En base a la falta de respuesta de la empresa, los camaristas destacaron que se debía tener por cierto que la dependiente no estaba registrada y, por lo tanto, que la firma había renunciado al período de prueba.
Asimismo, pese a existir un fallo plenario ("Sawady, Manfredo c/ SADAIC") que establece lo contrario, los jueces entendieron que éste no debía aplicarse ya que "el artículo 303 del CPCCN - que consagra la obligatoriedad de los fallos plenarios- resulta inconstitucional, porque viola la independencia judicial".
En consecuencia, como la empleada se consideró despedida porque no le abonaron la indemnización del mes y porque no se aclaró su situación laboral -falta de registro-, los magistrados consideraron que correspondía que se le pague el resarcimiento por antigüedad previsto en el artículo 245 de la LCT.
De este modo, aceptando el salario de $ 1.900, afirmaron que le corresponderá percibir por ese concepto una suma similar.
Asimismo, señalaron que resultaba procedente la compensación contemplada en el artículo 80 pues la dependiente había reclamado el certificado de aportes y servicios, sin obtener una respuesta de la firma.
"La entrega (...) en oportunidad de la extinción de la relación laboral, es una obligación de la empleadora, que debe ser cumplida en forma inmediata a la desvinculación", se lee en la sentencia.
"No hay razones para considerar que el cumplimiento de esta obligación dependa de que el trabajador concurra a la sede de la empresa a retirar los certificados, sino que corresponde entender que, en caso de que así no ocurra, el empleador debe, previa intimación, consignar judicialmente los certificados laborales", agregaron.
De esta manera, la multa por la falta de entrega de los mismos se fijó en $5.700 y, en consecuencia, el monto final de la condena se fijó en $24.250 más intereses
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- Dr. GUSTAVO ARAMBURU
- Estudio Juridico ARAMBURU & Asociados - Cordoba 966 Piso 3ro. B 43265223
El Dr. Gustavo Aramburu es Abogado, egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires en el año 1986.
Durante sus estudios trabajó en la Justicia en lo Civil y Comercial Federal (1980/1986).
Desde ese momento hasta la fecha ejerce en forma independiente su profesión de abogado en el ámbito de la Capital Federal y de la Provincia de Buenos Aires.
Areas de Especialización:
DERECHO LABORAL
DERECHO DE FAMILIA
VIOLENCIA FAMILIAR - CUESTIONES DE GENERO
DERECHO INMOBILIARIO
DERECHO SUCESORIO
JUICIOS HIPOTECARIOS.
ASESORAMIENTO DE EMPRESAS O SOCIEDADES DE CARACTER FAMILIAR
Actividad Académica: Docente universitario entre los años 1995 al 2001 en la materia DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS - Catedra de la Dra. MONICA PINTOS.
Publicaciones: Habitual columnista de una docena de medios graficos y portales de noticias en todo el pais.
Es miembro de la ASOCIACION DE ABOGADOS DE BUENOS AIRES
COLEGIO DE ABOGADOS DE LA PLATA
ASOCIACION ARGENTINA DE DERECHO CONSTITUCIONAL
ASOCIACION ARGENTINA DE ESTUDIOS FISCALES
ASOCIACION DE DOCENTES DE LA FACULTAD DE DERECHO
ASOCIACION ARGENTINA DE ABOGADOS LABORALISTAS
Durante sus estudios trabajó en la Justicia en lo Civil y Comercial Federal (1980/1986).
Desde ese momento hasta la fecha ejerce en forma independiente su profesión de abogado en el ámbito de la Capital Federal y de la Provincia de Buenos Aires.
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DERECHO LABORAL
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VIOLENCIA FAMILIAR - CUESTIONES DE GENERO
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Actividad Académica: Docente universitario entre los años 1995 al 2001 en la materia DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS - Catedra de la Dra. MONICA PINTOS.
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