Tras casi un año de estar "cajoneada", el Gobierno bonaerense publicó la Ley 14.449 de Acceso Justo al Hábitat, donde se establece que a partir de ahora todos los countries y desarrollos urbanos que ocupen más de 5.000 metros cuadrados de superficie -incluidos los cementerios privados- deberán ceder el 10% de esos terrenos o su equivalente en dinero para la construcción de viviendas sociales.
Al igual que cuando fuera aprobada, y aun cuando resta la reglamentación para que la norma pueda aplicarse en su totalidad, se volvieron a encender las luces rojas en el tablero de los desarrolladores inmobiliarios.
En efecto, distintos especialistas del sector del ladrillo no tuvieron reparos en definir a la medida como "una decisión de corte recaudatorio" que, incluso en el corto plazo, tendrá efectos negativos sobre una actividad ya en situación crítica.
La Ley dispone una cláusula para que los grandes emprendimientos inmobiliarios que se desarrollen en la Provincia estén obligados a ceder tierras o a abonar una "compensación monetaria" para la construcción de "viviendas sociales".
Asimismo, apunta también a que los municipios puedan "hacerse" de terrenos al momento de autorizar las obras para desarrollar planes sociales de propiedad o disponer de parcelas con el objetivo de edificar casas.
Para ello, se incluyó la figura de expropiación, la cual podrá ser aplicada en el caso de lotes sin uso o bien de construcciones que se hayan iniciado pero que hayan estado paralizadas durante los últimos cinco años.
Además, la administración bonaerense avanzó con la implementación del artículo 39 de la norma que establece la creación de una contribución adicional del 50% en el Impuesto Inmobiliario correspondiente "a la planta urbana vacante y los baldíos".
De acuerdo con fuentes cercanas consultadas el gobierno de Daniel Scioli ya recauda en las boletas de ABL bajo este concepto desde principios de año, aunque la ley se oficializó a comienzos de esta semana.
Puntos más importantes
Entre los puntos más relevantes de la flamante normativa, que fuera oficializada por el Ejecutivo bonaerense, se pueden mencionar que:
Alcanza a desarrollos que cuenten con una extensión superior a los 5.000 metros cuadrados, que deberán ceder "como pago a cuenta" el 10% de la superficie total de los predios afectados o su equivalente en dinero o suelo urbanizable.
El valor que deberá ser entregado lo establecerá cada municipio.
Se deja abierta la posibilidad de exigir hasta 33% de las tierras de countries, clubes de campo, barrios cerrados, cementerios o shoppings que se instalen en ese territorio.
Fija la expropiación de baldíos e incluso de obras que si bien estuvieron en estapa de construcción, se encuentren paralizadas durante un lapso de cinco cinco años.
Para bajarle un tono a la polémica que genera esta iniciativa, el jefe de gabinete provincial, Alberto Pérez, afirmó que "el Poder Ejecutivo, al momento de la reglamentación, establecerá que no se verán afectados ni violados ninguno de los derechos adquiridos, ni el derecho a la propiedad". Por lo tanto, para que la norma se transforme en operativa habrá que esperar su reglamentación.
Por último, la ley creó un registro de villas y asentamientos precarios que tendrá por finalidad relevar, estudiar y registrar de modo pormenorizado su ubicación, características y condiciones.
Además, autorizó a la relocalización de los mismos de acuerdo con "las necesidades de ordenamiento urbano, hacinamiento de hogares o factores de riesgo social, hidráulico o ambiental".
En el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) hay 1.000 villas, según informó la diputada Alicia Sánchez, autora de la iniciativa.
Efectos colaterales
Para los expertos consultados por este medio, esta polémica ley impactará en la actividad inmobiliaria. Entre los efectos negativos se espera un freno en el desarrollo de nuevos barrios cerrados y hasta un aumento en el valor de los terrenos, debido a la quita de superficie.
Precisamente, este incremento en los precios también se hará notar en las cuotas de los emprendimientos que se lancen, dado que los desarrolladores tenderán a trasladar el costo que implica ceder el 10% del terreno o, en su defecto, pagar un monto de acuerdo con la cotización de la superficie.
Al respecto, José Rozados, CEO de Reporte Inmobiliario, sostuvo que "lógicamente se darán aumentos. Esto es así porque un emprendedor que adquiere 100 hectáreas para diseñar un country y paga por ellas, en la práctica, sólo podrá comercializar 90, porque el resto tendrá que entregarlo al municipio. Por ende, deberá recargar, en esa menor cantidad, el monto total que tuvo que abonar para adquirir la totalidad".
"El comprador pagará un sobreprecio. Por otro lado, también hay que pensar que existen muchos barrios cerrados fuera de Buenos Aires con valores de lotes incluso por debajo a los establecidos en varios espacios abiertos. Hay parcelas por 30.000 dólares en zonas como Canning. Ese tipo de alternativas también se volverá menos accesible por efecto de la ley", añadió.
Otro punto que preocupa en el sector es que, en caso de que un desarrollador opte por entregar los metros cuadrados que correspondan, esto podría derivar en que allí se construyan viviendas de características muy diferentes a las estipuladas para el emprendimiento, lo que podría derivar en una caída en la valuación de las propiedades.
"Es controvertido pero también es un planteo lógico que hay que hacerse. La persona que apuesta en ladrillos dentro de un country lo hace pensando en invertir para ganar más en unos años. Su desembolso apunta a que se revaloriza el capital. Ahora, si al lado de esas inversiones instalan un barrio social, es claro que puede haber una pérdida de valor que afectará al resto de las viviendas", comentó a iProfesional un constructor que pidió estricto off the record.
Y agregó: "Es decir que la nueva ley puede poner en riesgo este tipo de inversiones".
En la escalada de críticas tampoco faltan quienes, además, ponen la lupa sobre el destino de los fondos que recaudarán tanto los municipios como la Provincia, gracias al aporte de aquellos inversores que opten por pagar en lugar de ceder terrenos.
Alberto Forti, titular de la Asociación de Urbanizaciones del Sur, expresó que "esta medida tiene un fin más recaudatorio que social. Será importante seguir de cerca la evolución de la aplicación de la normativa a fin de asegurarnos de que lo que se recaude sea destinado realmente a la construcción de viviendas sociales".
"Vemos como más probable que los desarrolladores paguen en vez de ceder el 10%, por lo que los municipios se harán de fondos frescos. Hay que garantizar que lo recaudado vaya a un fondo fiduciario y se asegure la construcción de barrios sociales. La propiedad de la tierra no es el tema importante en el déficit habitacional, aunque ahora quieran hacerlo ver de esa forma", agregó.
"El caso de los baldíos habrá que monitorearlo porque son espacios que abundan en varios distritos. Hay que vigilar que las municipalidades no los tomen y destinen para algo ajeno a la iniciativa social. El hecho de que no se conozcan los detalles de cómo se regulará esto hace que la desconfianza sea mayor para el sector inmobiliario", alertó.
¿Atenta contra la propiedad privada?
El diputado nacional por el Frente Peronista, Francisco De Narváez, fue el primero que criticó la norma, al tildarla de "inconstitucional" ya que "la propiedad privada es inviolable". Asimismo, anticipó que será recurrida en la Justicia.
"Esta Ley va en contra de generar trabajo y condiciones de vivienda digna", señaló. Y agregó: "El kirchnerismo entiende que la propiedad privada es un mal. Quiero todo el Estado posible, pero también el sector privado necesario".
En el mismo sentido se expresaron Enrique Abatti -presidente de la Cámara de Propietarios de la República Argentina (CAPRA)- e Ival Rocca (h) -vicepresidente del Centro Argentino de Derecho Inmobiliario y Propiedad Horizontal (CADIPH)-, socios ambos del Estudio Abatti & Rocca, quienes consideraron que la norma "es atentatoria contra la garantía constitucional del derecho de propiedad y ahuyentará la posibilidad de inversiones".
Uno de los puntos que genera más polémica es el que establece que podrán ser expropiados los terrenos baldíos bonaerenses sin edificar, con edificaciones derruidas (deterioro avanzado) u obras paralizadas por más de cinco años.
Según explicaron los impulsores de la normativa, la medida busca desalentar la especulación con terrenos "ociosos", para lo cual le permite a los municipios accionar en concepto de "utilidad pública".
Al respecto, Abatti & Rocca sostuvieron que "la tierra, en todo el mundo es un bien cada vez más escaso debido al aumento poblacional y es lógico que su precio aumente ante la constante demanda. No es solución 'sacarle' a unos que la adquirieron con su esfuerzo personal para entregársela a otros".
"Debe incentivarse la construcción de viviendas con aporte de capitales privados estableciendo reglas claras y seguridad jurídica para los inversores, mediante la creación de un mercado de securitización de hipotecas", completaron ambos especialistas.
Desde el estudio Pérez Alati, Grondona, Benites, Arntsen & Martinez de Hoz (h), remarcaron que esta norma impone "nuevas y gravosas cargas" sobre los desarrollos privados.
"En síntesis, privilegia el rol del estado en la solución del problema de la vivienda y no alienta la participación del sector privado en la respuesta a esta problemática", concluyeron.
miércoles, 9 de octubre de 2013
lunes, 7 de octubre de 2013
CASACION - FALLO
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional consideró improcedente el recurso de casación presentado al no constituir el pronunciamiento atacado una sentencia definitiva o equiparable en los términos del artículo 457 del Código Procesal Penal de la Nación, debido a que define una cuestión de naturaleza eminentemente procesal.
En los autos caratulados “M. S., S. N. y otros s/ casación”, la defensa de S. N. M. S., R. E. L. Z. y J. L. S. L. presentó recurso de reposición y de casación contra la decisión de la Sala IV que declaró mal concedido por extemporáneo el recurso de apelación presentado contra la resolución del juez de la instancia de origen.
Con relación al recurso de reposición, los jueces que integran la mencionada Sala entendieron que “no procede el recurso de reposición contra el auto de la Cámara Nacional de Apelaciones que declaró mal concedida una apelación, sin interesar la naturaleza de la resolución ni la forma que le otorgue el órgano jurisdiccional, sino la sustancia de la cuestión resuelta”.
A su vez, al rechazar el recurso de reposición presentado, los camaristas agregaron que “la cédula de notificación agregada fue dirigida tanto a los imputados como a la defensoría oficial y hace plena fe acerca de su contenido, al menos hasta tanto, redargüida de falsa, se logre poner en crisis su validez como acto procesal emanado de un funcionario público”.
En cuanto al recurso de casación, el tribunal señaló que de acuerdo al examen de admisibilidad que debe efectuarse por disposición del primer párrafo del artículo 444 del ordenamiento adjetivo, la impugnación aparece deducida en tiempo oportuno, por quien se hallaba facultado para hacerlo y posee interés para recurrir.
Sin embargo, los jueces determinaron en la resolución dictada el 15 de agosto pasado, que “los pronunciamientos como el atacado no constituyen sentencia definitiva o equiparable en los términos del artículos 457 del ordenamiento citado, debido a que definen una cuestión de naturaleza eminentemente procesal (C.S.J.N., Fallos 271:380; 273:480; 274:98; 275:223; 276:125; 278:249, entre otros)”.
Tras destacar que “la decisión que se pretende recurrir no reviste la calidad de sentencia definitiva ni resulta equiparable a tal pues no pone fin al proceso ni torna imposible la continuación de la pesquisa”, el tribunal resolvió de conformidad con los artículos 438, 456, 457 y 463 del Código Procesal Penal de la Nación, rechazar el recurso de casación interpuesto.
En los autos caratulados “M. S., S. N. y otros s/ casación”, la defensa de S. N. M. S., R. E. L. Z. y J. L. S. L. presentó recurso de reposición y de casación contra la decisión de la Sala IV que declaró mal concedido por extemporáneo el recurso de apelación presentado contra la resolución del juez de la instancia de origen.
Con relación al recurso de reposición, los jueces que integran la mencionada Sala entendieron que “no procede el recurso de reposición contra el auto de la Cámara Nacional de Apelaciones que declaró mal concedida una apelación, sin interesar la naturaleza de la resolución ni la forma que le otorgue el órgano jurisdiccional, sino la sustancia de la cuestión resuelta”.
A su vez, al rechazar el recurso de reposición presentado, los camaristas agregaron que “la cédula de notificación agregada fue dirigida tanto a los imputados como a la defensoría oficial y hace plena fe acerca de su contenido, al menos hasta tanto, redargüida de falsa, se logre poner en crisis su validez como acto procesal emanado de un funcionario público”.
En cuanto al recurso de casación, el tribunal señaló que de acuerdo al examen de admisibilidad que debe efectuarse por disposición del primer párrafo del artículo 444 del ordenamiento adjetivo, la impugnación aparece deducida en tiempo oportuno, por quien se hallaba facultado para hacerlo y posee interés para recurrir.
Sin embargo, los jueces determinaron en la resolución dictada el 15 de agosto pasado, que “los pronunciamientos como el atacado no constituyen sentencia definitiva o equiparable en los términos del artículos 457 del ordenamiento citado, debido a que definen una cuestión de naturaleza eminentemente procesal (C.S.J.N., Fallos 271:380; 273:480; 274:98; 275:223; 276:125; 278:249, entre otros)”.
Tras destacar que “la decisión que se pretende recurrir no reviste la calidad de sentencia definitiva ni resulta equiparable a tal pues no pone fin al proceso ni torna imposible la continuación de la pesquisa”, el tribunal resolvió de conformidad con los artículos 438, 456, 457 y 463 del Código Procesal Penal de la Nación, rechazar el recurso de casación interpuesto.
AFIP - TARJETA Y COMPRA DE DIVISAS
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) avanzará en los próximos días en un estricto control de seguimiento que recae sobre el sector financiero y que generará el envío de nuevas intimaciones a las empresas y particulares.
Hay quienes afirman que la nueva avanzada se explicaría por el descontento del Administrador Federal, Ricardo Echegaray, con el papel que desempeñaron los bancos durante el blanqueo que - pese a su rechazo- se prorrogó hasta fin de año.
"Debo ser objetivo y decir que ni en éste ni en el anterior blanqueo nos hemos sentido acompañados por los bancos", sostuvo oportunamente.
De esta forma, el organismo fiscal pondrá la mira sobre los bancos para que brinden datos provistos por los distintos regímenes de información sobre los gastos con tarjeta, los ingresos de fondos del exterior y el mercado cambiario.
De acuerdo con la información las nuevas intimaciones se nutren de múltiples obligaciones existentes que deben ser cumplidas por los sujetos que actúan en el mercado financiero y realizan determinadas transacciones, entre las que se destacan, por ejemplo:
La compra y descuento mediante endoso o cesión de documentos.
El ingreso de fondos radicados en el exterior por personas residentes en el país.
La administración de tarjetas de crédito.
El transporte de caudales, custodia o tenencia de efectivo o valores.
Otras asociadas con instrumentos o contratos derivados y de sujetos no residentes a través de entidades financieras locales.
Los datos respectivos deben presentarse mensualmente a través de la página web de la AFIP. Para ello, se debe contar con clave fiscal, con nivel de seguridad “2”, como mínimo.
Potenciar el cruce de datos
Conocida la nueva avanzada y la potenciación de los controles que recaen sobre el mercado financiero, el consultor tributario, Alberto Romero afirmó que la AFIP busca “profundizar y ampliar las tareas de inteligencia fiscal para luego direccionar las intimaciones e inspecciones”.
“El fisco busca claramente a apuntalar el 'cepo cambiario' que rige en el país. Además, quiere seguir de cerca a quienes realizan operaciones habituales en el mercado financiero y declaran menos de lo que corresponde en Ganancias y Bienes Personales”, agregó.
Operaciones mediante endoso
Asimismo, con respecto a las operaciones de compra y descuento mediante endoso o cesión de documentos, la AFIP obliga a:
Las entidades financieras, cuando actúen como cedentes o cesionarios.
El cedente, administrador o agente perceptor designado a tal efecto, siempre que sea un sujeto radicado en el país que asume formalmente la calidad de cobrador de los documentos negociados.
Puntualmente, deben suministrar todos los meses, la siguiente información:
Con relación al sujeto cobrador de los documentos negociados (cedente, administrador o agente perceptor designado):
Apellido y nombres, razón social o denominación,
Domicilio constituido,
De tratarse de responsables inscriptos ante la AFIP: Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT).
Clase de documento negociado o tipo de operación efectuada.
Responsabilidad del cedente o endosante respecto al pago del monto del crédito transferido.
Monto total del documento negociado y fecha de vencimiento.
Importe de los intereses de financiación incluidos en los documentos negociados.
Ingresos de fondos radicados en el exterior
Con relación al ingreso de fondos procedentes de otro país, la normativa obliga a informar a las personas físicas, jurídicas, sucesiones indivisas y demás entidades, residentes, que se indican a continuación:
Ordenantes con intermediación de entidades financieras,
Quienes ingresen los fondos al país en forma directa, o
Titulares de los fondos cuando actúen por intermedio de alguna entidad o persona no residente, que ingrese en forma directa o, en su caso, ordene a través de entidades financieras el ingreso de los fondos.
Los sujetos obligados deben detallar:
El origen de los fondos.
Fecha de ingreso de los mismos al país
Fecha de operación que origina los fondos.
Tipo de moneda.
Importe ingresado en divisas y expresado en moneda de curso legal.
Monto de la operación que origina el ingreso de dichas divisas.
Institución financiera interviniente.
País donde se generan los fondos y desde donde se giran los mismos.
No se deben declarar los ingresos a la Argentina de sumas de dinero iguales o inferiores al equivalente u$s50.000, por mes calendario y por persona o entidad que entre al país en forma directa u ordene dicho ingreso.
Tampoco se deben declarar las operaciones que se detallan a continuación:
Venta de billetes en poder de residentes.
De divisas de cuentas locales para su transferencia al exterior.
Y de cheques de viajero.
Apertura de cuentas y movimientos bancarios
En este escenario, el fisco nacional obliga también a las entidades financieras a proveer datos sobre las altas, bajas y modificaciones que se produzcan dentro de cada mes calendario, respecto de la nómina de las cuentas corrientes y cajas de ahorro, constituidas en sus casas matrices, filiales y sucursales, ubicadas en el país.
A su vez, se debe precisar el monto total de las acreditaciones mensuales efectuadas en las cuentas indicadas anteriormente, en moneda argentina o extranjera, cuando el mismo resulte igual o superior a 10.000 pesos.
También se deberá detallar el importe total de los plazos fijos concretados en el período mensual de información, cuando el mismo resulte igual o superior a 10.000 pesos.
Por último, la AFIP obliga a declarar los consumos con tarjetas de débito en el país y en el exterior.
Compraventa de acciones
En tanto, los agentes de bolsa y de mercado abierto deben aportar mensualmente información sobre las compras y ventas que efectúen por cuenta propia o de terceros, de títulos valores públicos o privados negociados en el país.
Más precisamente, deben brindar un resumen de las operaciones y del monto neto atribuible a las mismas, discriminando las que correspondan a compras y a ventas, indicando la modalidad de retribución (comisión o por diferencial de precios).
Asimismo, se deben identificar aquellas originadas por la realización de operaciones de “trading” y de derivados financieros.
También tendrán que precisar el importe neto del total de las transacciones efectuadas por cada titular, durante el transcurso de cada mes calendario que se informa.
A tal fin deberá considerarse la fecha de liquidación y los datos de los titulares de las operaciones, así como de las compras y ventas por ellos realizadas.
Operaciones de sujetos no residentes a través de entidades financieras locales
El fisco nacional también obliga a las entidades financieras a proveer datos sobre las operaciones que realicen los sujetos no residentes en el país.
Las transacciones alcanzadas por este régimen son:
Las retribuciones, ganancias y enriquecimientos pagados a los sujetos no residentes a través de dichas entidades, cualquiera sea su naturaleza.
Las colocaciones, inversiones o tenencias de dichos sujetos en las mencionadas entidades.
Tarjetas de crédito
Otro centro generador de información vital para la AFIP reside en las entidades administradoras de sistemas de tarjeta de crédito.
Mensualmente, deben informar:
Los vendedores, locadores y prestadores de servicios adheridos al sistema de tarjeta de crédito.
Las operaciones que hayan sido canceladas mediante la utilización de tarjetas de crédito, de compra y/o de débito, y
Las tarjetas de crédito y/o de compra, tanto emitidas en el país como en el exterior.
Con respecto a los locales y comercios adheridos a la red de tarjetas, el fisco nacional requiere entre otros datos- los siguientes:
Apellido y nombres, denominación o razón social.
Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).
Domicilio.
Situación frente al Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Rubro o actividad.
CUIT de la entidad financiera pagadora.
Asimismo, el régimen obliga a detallar, en relación con los titulares de las tarjetas de crédito y de compra emitidas en el país:
Apellido y nombres, denominación o razón social.
Tipo y número de documento.
Número de tarjeta o de cuenta.
Domicilio.
Cantidad de tarjetas adicionales extendidas.
CUIT de la entidad financiera emisora.
Monto total de los consumos realizados por el titular y los adicionales de la respectiva tarjeta.
De tratarse de titulares de plásticos emitidos en el exterior, la AFIP también solicita:
CUIT del país al que pertenece la entidad financiera emisora.
CUIT del o de los comercios en los cuales se realizaron las operaciones.
Una vez analizados los datos aportados, el fisco nacional podrá confrontar el nivel de vida que surge de los consumos informados contra lo declarado en el Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales.
"Se dan casos de contribuyentes que presentan un elevado nivel de gastos con tarjeta y figuran como monotributistas", precisaron oportunamente altas fuentes de la AFIP a este medio.
"Se procesará toda la información recibida y se fiscalizarán los casos en donde se detecten notables incongruencias", advirtieron desde el organismo de recaudación.
Hay quienes afirman que la nueva avanzada se explicaría por el descontento del Administrador Federal, Ricardo Echegaray, con el papel que desempeñaron los bancos durante el blanqueo que - pese a su rechazo- se prorrogó hasta fin de año.
"Debo ser objetivo y decir que ni en éste ni en el anterior blanqueo nos hemos sentido acompañados por los bancos", sostuvo oportunamente.
De esta forma, el organismo fiscal pondrá la mira sobre los bancos para que brinden datos provistos por los distintos regímenes de información sobre los gastos con tarjeta, los ingresos de fondos del exterior y el mercado cambiario.
De acuerdo con la información las nuevas intimaciones se nutren de múltiples obligaciones existentes que deben ser cumplidas por los sujetos que actúan en el mercado financiero y realizan determinadas transacciones, entre las que se destacan, por ejemplo:
La compra y descuento mediante endoso o cesión de documentos.
El ingreso de fondos radicados en el exterior por personas residentes en el país.
La administración de tarjetas de crédito.
El transporte de caudales, custodia o tenencia de efectivo o valores.
Otras asociadas con instrumentos o contratos derivados y de sujetos no residentes a través de entidades financieras locales.
Los datos respectivos deben presentarse mensualmente a través de la página web de la AFIP. Para ello, se debe contar con clave fiscal, con nivel de seguridad “2”, como mínimo.
Potenciar el cruce de datos
Conocida la nueva avanzada y la potenciación de los controles que recaen sobre el mercado financiero, el consultor tributario, Alberto Romero afirmó que la AFIP busca “profundizar y ampliar las tareas de inteligencia fiscal para luego direccionar las intimaciones e inspecciones”.
“El fisco busca claramente a apuntalar el 'cepo cambiario' que rige en el país. Además, quiere seguir de cerca a quienes realizan operaciones habituales en el mercado financiero y declaran menos de lo que corresponde en Ganancias y Bienes Personales”, agregó.
Operaciones mediante endoso
Asimismo, con respecto a las operaciones de compra y descuento mediante endoso o cesión de documentos, la AFIP obliga a:
Las entidades financieras, cuando actúen como cedentes o cesionarios.
El cedente, administrador o agente perceptor designado a tal efecto, siempre que sea un sujeto radicado en el país que asume formalmente la calidad de cobrador de los documentos negociados.
Puntualmente, deben suministrar todos los meses, la siguiente información:
Con relación al sujeto cobrador de los documentos negociados (cedente, administrador o agente perceptor designado):
Apellido y nombres, razón social o denominación,
Domicilio constituido,
De tratarse de responsables inscriptos ante la AFIP: Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT).
Clase de documento negociado o tipo de operación efectuada.
Responsabilidad del cedente o endosante respecto al pago del monto del crédito transferido.
Monto total del documento negociado y fecha de vencimiento.
Importe de los intereses de financiación incluidos en los documentos negociados.
Ingresos de fondos radicados en el exterior
Con relación al ingreso de fondos procedentes de otro país, la normativa obliga a informar a las personas físicas, jurídicas, sucesiones indivisas y demás entidades, residentes, que se indican a continuación:
Ordenantes con intermediación de entidades financieras,
Quienes ingresen los fondos al país en forma directa, o
Titulares de los fondos cuando actúen por intermedio de alguna entidad o persona no residente, que ingrese en forma directa o, en su caso, ordene a través de entidades financieras el ingreso de los fondos.
Los sujetos obligados deben detallar:
El origen de los fondos.
Fecha de ingreso de los mismos al país
Fecha de operación que origina los fondos.
Tipo de moneda.
Importe ingresado en divisas y expresado en moneda de curso legal.
Monto de la operación que origina el ingreso de dichas divisas.
Institución financiera interviniente.
País donde se generan los fondos y desde donde se giran los mismos.
No se deben declarar los ingresos a la Argentina de sumas de dinero iguales o inferiores al equivalente u$s50.000, por mes calendario y por persona o entidad que entre al país en forma directa u ordene dicho ingreso.
Tampoco se deben declarar las operaciones que se detallan a continuación:
Venta de billetes en poder de residentes.
De divisas de cuentas locales para su transferencia al exterior.
Y de cheques de viajero.
Apertura de cuentas y movimientos bancarios
En este escenario, el fisco nacional obliga también a las entidades financieras a proveer datos sobre las altas, bajas y modificaciones que se produzcan dentro de cada mes calendario, respecto de la nómina de las cuentas corrientes y cajas de ahorro, constituidas en sus casas matrices, filiales y sucursales, ubicadas en el país.
A su vez, se debe precisar el monto total de las acreditaciones mensuales efectuadas en las cuentas indicadas anteriormente, en moneda argentina o extranjera, cuando el mismo resulte igual o superior a 10.000 pesos.
También se deberá detallar el importe total de los plazos fijos concretados en el período mensual de información, cuando el mismo resulte igual o superior a 10.000 pesos.
Por último, la AFIP obliga a declarar los consumos con tarjetas de débito en el país y en el exterior.
Compraventa de acciones
En tanto, los agentes de bolsa y de mercado abierto deben aportar mensualmente información sobre las compras y ventas que efectúen por cuenta propia o de terceros, de títulos valores públicos o privados negociados en el país.
Más precisamente, deben brindar un resumen de las operaciones y del monto neto atribuible a las mismas, discriminando las que correspondan a compras y a ventas, indicando la modalidad de retribución (comisión o por diferencial de precios).
Asimismo, se deben identificar aquellas originadas por la realización de operaciones de “trading” y de derivados financieros.
También tendrán que precisar el importe neto del total de las transacciones efectuadas por cada titular, durante el transcurso de cada mes calendario que se informa.
A tal fin deberá considerarse la fecha de liquidación y los datos de los titulares de las operaciones, así como de las compras y ventas por ellos realizadas.
Operaciones de sujetos no residentes a través de entidades financieras locales
El fisco nacional también obliga a las entidades financieras a proveer datos sobre las operaciones que realicen los sujetos no residentes en el país.
Las transacciones alcanzadas por este régimen son:
Las retribuciones, ganancias y enriquecimientos pagados a los sujetos no residentes a través de dichas entidades, cualquiera sea su naturaleza.
Las colocaciones, inversiones o tenencias de dichos sujetos en las mencionadas entidades.
Tarjetas de crédito
Otro centro generador de información vital para la AFIP reside en las entidades administradoras de sistemas de tarjeta de crédito.
Mensualmente, deben informar:
Los vendedores, locadores y prestadores de servicios adheridos al sistema de tarjeta de crédito.
Las operaciones que hayan sido canceladas mediante la utilización de tarjetas de crédito, de compra y/o de débito, y
Las tarjetas de crédito y/o de compra, tanto emitidas en el país como en el exterior.
Con respecto a los locales y comercios adheridos a la red de tarjetas, el fisco nacional requiere entre otros datos- los siguientes:
Apellido y nombres, denominación o razón social.
Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).
Domicilio.
Situación frente al Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Rubro o actividad.
CUIT de la entidad financiera pagadora.
Asimismo, el régimen obliga a detallar, en relación con los titulares de las tarjetas de crédito y de compra emitidas en el país:
Apellido y nombres, denominación o razón social.
Tipo y número de documento.
Número de tarjeta o de cuenta.
Domicilio.
Cantidad de tarjetas adicionales extendidas.
CUIT de la entidad financiera emisora.
Monto total de los consumos realizados por el titular y los adicionales de la respectiva tarjeta.
De tratarse de titulares de plásticos emitidos en el exterior, la AFIP también solicita:
CUIT del país al que pertenece la entidad financiera emisora.
CUIT del o de los comercios en los cuales se realizaron las operaciones.
Una vez analizados los datos aportados, el fisco nacional podrá confrontar el nivel de vida que surge de los consumos informados contra lo declarado en el Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales.
"Se dan casos de contribuyentes que presentan un elevado nivel de gastos con tarjeta y figuran como monotributistas", precisaron oportunamente altas fuentes de la AFIP a este medio.
"Se procesará toda la información recibida y se fiscalizarán los casos en donde se detecten notables incongruencias", advirtieron desde el organismo de recaudación.
miércoles, 2 de octubre de 2013
ALIMENTOS - FALLO
De acuerdo con la normativa vigente, la cuota alimentaria es un monto que se le fija al progenitor que no convive con sus hijos (en un caso de divorcio o separación de hecho) para que colabore en los gastos que demanda el bienestar de los menores.
Ésta es mensual y obligatoria hasta que los hijos alcancen la mayoría de edad o los 25 años si continuasen estudiando. Incluye los gastos derivados de la vivienda, alimentación, salud, educación y esparcimiento de los mismos.
Dicho monto no se suele determinar tomando la fortuna o enriquecimiento del padre obligado sino que la Justicia busca que, por sobre todo, permita cubrir todas las necesidades materiales y espirituales de los chicos.
Si esto no fuera posible, los magistrados interpretan que el padre -considerando que habitualmente es la madre quien convive con ellos- debe redoblar sus esfuerzos en momentos de crisis a fin de procurarles los alimentos.
Cuando el alimentante es una persona que trabaja en relación de dependencia y tiene un recibo de sueldo, todo es más fácil de resolver desde un principio. Así, puede establecerse que la cuota sea un determinado porcentaje de los ingresos, que suele oscilar entre 30 y 40% del salario.
Este monto puede descontarse automáticamente y depositarse en una cuenta gratuita que se abre en el Banco Nación para ser retirado por quien tiene la Patria Potestad.
Esta situación se complica si se trata de un trabajador independiente que no tiene sueldo fijo o cuando no puede establecerse con exactitud cuáles son sus ingresos.
En la mayoría de los casos, se determina un monto fijo pero el problema es que, con el tiempo y en este contexto inflacionario, termina siendo insuficiente.
En definitiva, siempre se fija la cuota aunque la persona no tenga empleo. Es decir, si puede trabajar, su deber alimentario se mantiene y debe procurar por todos los medios obtener una fuente de ingresos que le permita solventar, aunque sea, las necesidades básicas de sus descendientes.
Falta de trabajo
La pareja se casó en 1998 y de esa unión nacieron dos hijos. Años más tarde, el matrimonio decidió separarse. Los menores quedaron bajo la tenencia y a cargo de la madre.
El hombre volvió a su casa paterna e instaló una peluquería en una habitación ubicada en esa vivienda.
Al poco tiempo, la mujer lo demandó por incumplimiento de cuota alimentaria.
El ex marido se defendió argumentando que no podía pagar el alquiler de un local para trabajar, por lo que lo tenía en negro ante la imposibilidad de afrontar los costos de inscribirlo y habilitarlo regularmente, y adujo que sus ingresos eran variables.
En este contexto, la sentencia de primera instancia estableció la obligación alimentaria a favor de los dos menores en la suma de $1.500 mensuales a pagar por el padre. E indicó que, para el caso de que no los pudiera afrontar, se inhiba los haberes previsionales de los abuelos paternos en un 15% a cada uno.
Esta sentencia fue apelada por el padre demandado. Sin embargo, de acuerdo con los integrantes de la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de Rafaela en el caso "G. C. c/ R. S. G. y Otros s/ alimentos y litis", se comprobó el incumplimiento del padre de los niños de sus obligaciones alimentarias.
Para llegar a esta conclusión, los magistrados destacaron que el padre no aportó ninguna prueba acerca de su colaboración como alimentante de sus hijos, por lo que sólo cabía concluir que únicamente la madre tuvo que hacer frente a una obligación que la ley pone a cargo de ambos progenitores.
Con esa descripción más el hecho de no haber probado el cumplimiento de su obligación alimentaria hasta el comienzo del juicio y el pago de las mensualidades provisorias, quedó acreditado el extremo fáctico suficiente para poder demandar a los abuelos paternos.
"La cuota de alimentos debe ser acorde con las necesidades del alimentado (en este caso los hijos menores), como también con las posibilidades económicas del alimentante, para que la misma tenga una razonable proporción con los ingresos de éste y el nivel de vida de las partes", explicaron los camaristas.
Con respecto a la madre, dijeron que dicha obligación estaba cumplida con la atención que brindaba a los hijos y los gastos que debía afrontar de su bolsillo para poder mantenerlos.
"Se presume que el progenitor que no se encuentra en la tenencia del hijo se halla en mejores condiciones para prestar alimentos teniendo en cuenta el tiempo, cuidado y atención exigidos al otro", enfatizaron los jueces.
Los magistrados tuvieron en cuenta, además, que la mujer era docente y que percibía un sueldo mensual con el cual era imposible solventar adecuadamente las necesidades propias y de los dos menores.
En este sentido, concluyeron que el hecho de que ella trabajase no relevaba al padre de su deber de contribución, ponderando el aporte en especie que significaba la crianza de los hijos por parte de aquélla.
"Los ingresos exiguos del hombre no son idóneos para reducir la cuota alimentaria toda vez que el padre debe redoblar sus esfuerzos, aún en momentos de crisis económica, a fin de procurar alimentos a sus hijos menores", remarcaron los jueces.
Como el hombre tenía ingresos variables y no presentó ninguna prueba para poder estimarlos, los camaristas agregaron que "el monto de las prestaciones alimentarias debe guardar relación con la condición económica y social de las partes y cuando no es posible determinar la capacidad económica del alimentante, el juez debe atenerse para estimar el quantum, a lo que resulte de los indicios, valorando la situación a través de la actividad que desarrolle el obligado, en este caso, peluquería".
Siempre hay que pagar
Desde la asociación Defiéndase indicaron que el monto de la cuota puede ser pactado entre ambos padres. Para que tenga validez deberán homologarlo judicialmente. Si no llegaran a ponerse de acuerdo, será un juez quien determine la suma a ser abonada.
"Para establecer esta cantidad, el magistrado tendrá que tener en cuenta el nivel de vida de los menores y los ingresos de ambos progenitores para comprobar cuánto pueden aportar", remarcaron.
Una vez que se determina el dinero que necesitan los chicos para satisfacer las necesidades básicas, esta suma se divide en dos mitades desiguales. El padre que no convive con ellos deberá afrontar una carga monetaria mayor ya que se considera que el otro progenitor, el que mora con los hijos, invierte parte de su tiempo, atención y otros cuidados en ellos.
La cuota alimentaria quedará respaldada por una sentencia dictada por el juez.
En este contexto, Patricia Kuyumdjian de Williams explicó que "en la práctica, la mayor dificultad se presenta a la hora de determinar el quantum de la obligación alimentaria cuando se solicita un aumento".
"La fijación del monto de la cuota consiste en la delicada tarea de determinar la cantidad necesaria para cubrir las necesidades del alimentado, dentro de las posibilidades económicas del alimentante. Es necesario lograr un prudente equilibrio entre aquello que se va a cubrir y la aptitud de este último de cumplimentar tal finalidad", indicó.
Una opción que evita futuros incidentes de incremento consiste en fijar como cuota alimentaria un porcentaje de los ingresos percibidos por el demandado. Esto es posible, en general, cuando el progenitor trabaja en relación de dependencia.
"El juez podrá, en caso de ser necesario, determinar el embargo de los bienes del progenitor que no paga. El reclamo tendrá validez siempre y cuando el valor de la cuota esté homologado o respaldado por una sentencia judicial", indicaron desde Defiéndase.
Un dato a tener en cuenta es que cualquier reclamo por la falta de pago de una cuota alimentaria prescribe a los cinco años. Esto significa, por ejemplo, que si el padre dejó de pagarla en enero de 2009, el otro progenitor tendrá tiempo para hacer el reclamo hasta enero de 2014.
"Si el padre cumple con la cuota pero se queda sin trabajo puede pedir una reducción provisoria en el juzgado interviniente. Eso sí, aunque esté desocupado, no podrá dejar de pagarla en su totalidad", remarcaron desde la mencionada asociación.
Si quien tiene la tenencia y reclama los alimentos para los hijos está viviendo gratuitamente en el ex hogar conyugal se tiene en cuenta esta circunstancia, sobre todo si el alimentante está abonando el alquiler, para disminuirla.
En principio, el alimentante debe pagar los alimentos en dinero. Si las partes han fijado pautas acordando que cada uno se hace responsable de determinados gastos, esto se establecen por escrito, así uno de los progenitores puede hacerse cargo de la educación (colegio, transporte escolar, libros y útiles, etc.) y el otro de la salud: obra social, terapias, remedios, ortodoncia, etc.), más los alimentos.
En ocasiones, los padres obligados a proveer la cuota alimentaria argumentan que aportan "especies" (como pañales, leche, colegio), pero la ley, para establecer dicho aporte, habla de que debe ser "monetario" y no en especies, pues el dinero a pagar es integral y debe utilizarse en los gastos generales, que se satisfacen con moneda.
De todas maneras, será el juez el que analizará cada caso en particular y podrá establecer una porción del aporte que no sea en dinero si el alimentante demandado así lo solicitó.
Ésta es mensual y obligatoria hasta que los hijos alcancen la mayoría de edad o los 25 años si continuasen estudiando. Incluye los gastos derivados de la vivienda, alimentación, salud, educación y esparcimiento de los mismos.
Dicho monto no se suele determinar tomando la fortuna o enriquecimiento del padre obligado sino que la Justicia busca que, por sobre todo, permita cubrir todas las necesidades materiales y espirituales de los chicos.
Si esto no fuera posible, los magistrados interpretan que el padre -considerando que habitualmente es la madre quien convive con ellos- debe redoblar sus esfuerzos en momentos de crisis a fin de procurarles los alimentos.
Cuando el alimentante es una persona que trabaja en relación de dependencia y tiene un recibo de sueldo, todo es más fácil de resolver desde un principio. Así, puede establecerse que la cuota sea un determinado porcentaje de los ingresos, que suele oscilar entre 30 y 40% del salario.
Este monto puede descontarse automáticamente y depositarse en una cuenta gratuita que se abre en el Banco Nación para ser retirado por quien tiene la Patria Potestad.
Esta situación se complica si se trata de un trabajador independiente que no tiene sueldo fijo o cuando no puede establecerse con exactitud cuáles son sus ingresos.
En la mayoría de los casos, se determina un monto fijo pero el problema es que, con el tiempo y en este contexto inflacionario, termina siendo insuficiente.
En definitiva, siempre se fija la cuota aunque la persona no tenga empleo. Es decir, si puede trabajar, su deber alimentario se mantiene y debe procurar por todos los medios obtener una fuente de ingresos que le permita solventar, aunque sea, las necesidades básicas de sus descendientes.
Falta de trabajo
La pareja se casó en 1998 y de esa unión nacieron dos hijos. Años más tarde, el matrimonio decidió separarse. Los menores quedaron bajo la tenencia y a cargo de la madre.
El hombre volvió a su casa paterna e instaló una peluquería en una habitación ubicada en esa vivienda.
Al poco tiempo, la mujer lo demandó por incumplimiento de cuota alimentaria.
El ex marido se defendió argumentando que no podía pagar el alquiler de un local para trabajar, por lo que lo tenía en negro ante la imposibilidad de afrontar los costos de inscribirlo y habilitarlo regularmente, y adujo que sus ingresos eran variables.
En este contexto, la sentencia de primera instancia estableció la obligación alimentaria a favor de los dos menores en la suma de $1.500 mensuales a pagar por el padre. E indicó que, para el caso de que no los pudiera afrontar, se inhiba los haberes previsionales de los abuelos paternos en un 15% a cada uno.
Esta sentencia fue apelada por el padre demandado. Sin embargo, de acuerdo con los integrantes de la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de Rafaela en el caso "G. C. c/ R. S. G. y Otros s/ alimentos y litis", se comprobó el incumplimiento del padre de los niños de sus obligaciones alimentarias.
Para llegar a esta conclusión, los magistrados destacaron que el padre no aportó ninguna prueba acerca de su colaboración como alimentante de sus hijos, por lo que sólo cabía concluir que únicamente la madre tuvo que hacer frente a una obligación que la ley pone a cargo de ambos progenitores.
Con esa descripción más el hecho de no haber probado el cumplimiento de su obligación alimentaria hasta el comienzo del juicio y el pago de las mensualidades provisorias, quedó acreditado el extremo fáctico suficiente para poder demandar a los abuelos paternos.
"La cuota de alimentos debe ser acorde con las necesidades del alimentado (en este caso los hijos menores), como también con las posibilidades económicas del alimentante, para que la misma tenga una razonable proporción con los ingresos de éste y el nivel de vida de las partes", explicaron los camaristas.
Con respecto a la madre, dijeron que dicha obligación estaba cumplida con la atención que brindaba a los hijos y los gastos que debía afrontar de su bolsillo para poder mantenerlos.
"Se presume que el progenitor que no se encuentra en la tenencia del hijo se halla en mejores condiciones para prestar alimentos teniendo en cuenta el tiempo, cuidado y atención exigidos al otro", enfatizaron los jueces.
Los magistrados tuvieron en cuenta, además, que la mujer era docente y que percibía un sueldo mensual con el cual era imposible solventar adecuadamente las necesidades propias y de los dos menores.
En este sentido, concluyeron que el hecho de que ella trabajase no relevaba al padre de su deber de contribución, ponderando el aporte en especie que significaba la crianza de los hijos por parte de aquélla.
"Los ingresos exiguos del hombre no son idóneos para reducir la cuota alimentaria toda vez que el padre debe redoblar sus esfuerzos, aún en momentos de crisis económica, a fin de procurar alimentos a sus hijos menores", remarcaron los jueces.
Como el hombre tenía ingresos variables y no presentó ninguna prueba para poder estimarlos, los camaristas agregaron que "el monto de las prestaciones alimentarias debe guardar relación con la condición económica y social de las partes y cuando no es posible determinar la capacidad económica del alimentante, el juez debe atenerse para estimar el quantum, a lo que resulte de los indicios, valorando la situación a través de la actividad que desarrolle el obligado, en este caso, peluquería".
Siempre hay que pagar
Desde la asociación Defiéndase indicaron que el monto de la cuota puede ser pactado entre ambos padres. Para que tenga validez deberán homologarlo judicialmente. Si no llegaran a ponerse de acuerdo, será un juez quien determine la suma a ser abonada.
"Para establecer esta cantidad, el magistrado tendrá que tener en cuenta el nivel de vida de los menores y los ingresos de ambos progenitores para comprobar cuánto pueden aportar", remarcaron.
Una vez que se determina el dinero que necesitan los chicos para satisfacer las necesidades básicas, esta suma se divide en dos mitades desiguales. El padre que no convive con ellos deberá afrontar una carga monetaria mayor ya que se considera que el otro progenitor, el que mora con los hijos, invierte parte de su tiempo, atención y otros cuidados en ellos.
La cuota alimentaria quedará respaldada por una sentencia dictada por el juez.
En este contexto, Patricia Kuyumdjian de Williams explicó que "en la práctica, la mayor dificultad se presenta a la hora de determinar el quantum de la obligación alimentaria cuando se solicita un aumento".
"La fijación del monto de la cuota consiste en la delicada tarea de determinar la cantidad necesaria para cubrir las necesidades del alimentado, dentro de las posibilidades económicas del alimentante. Es necesario lograr un prudente equilibrio entre aquello que se va a cubrir y la aptitud de este último de cumplimentar tal finalidad", indicó.
Una opción que evita futuros incidentes de incremento consiste en fijar como cuota alimentaria un porcentaje de los ingresos percibidos por el demandado. Esto es posible, en general, cuando el progenitor trabaja en relación de dependencia.
"El juez podrá, en caso de ser necesario, determinar el embargo de los bienes del progenitor que no paga. El reclamo tendrá validez siempre y cuando el valor de la cuota esté homologado o respaldado por una sentencia judicial", indicaron desde Defiéndase.
Un dato a tener en cuenta es que cualquier reclamo por la falta de pago de una cuota alimentaria prescribe a los cinco años. Esto significa, por ejemplo, que si el padre dejó de pagarla en enero de 2009, el otro progenitor tendrá tiempo para hacer el reclamo hasta enero de 2014.
"Si el padre cumple con la cuota pero se queda sin trabajo puede pedir una reducción provisoria en el juzgado interviniente. Eso sí, aunque esté desocupado, no podrá dejar de pagarla en su totalidad", remarcaron desde la mencionada asociación.
Si quien tiene la tenencia y reclama los alimentos para los hijos está viviendo gratuitamente en el ex hogar conyugal se tiene en cuenta esta circunstancia, sobre todo si el alimentante está abonando el alquiler, para disminuirla.
En principio, el alimentante debe pagar los alimentos en dinero. Si las partes han fijado pautas acordando que cada uno se hace responsable de determinados gastos, esto se establecen por escrito, así uno de los progenitores puede hacerse cargo de la educación (colegio, transporte escolar, libros y útiles, etc.) y el otro de la salud: obra social, terapias, remedios, ortodoncia, etc.), más los alimentos.
En ocasiones, los padres obligados a proveer la cuota alimentaria argumentan que aportan "especies" (como pañales, leche, colegio), pero la ley, para establecer dicho aporte, habla de que debe ser "monetario" y no en especies, pues el dinero a pagar es integral y debe utilizarse en los gastos generales, que se satisfacen con moneda.
De todas maneras, será el juez el que analizará cada caso en particular y podrá establecer una porción del aporte que no sea en dinero si el alimentante demandado así lo solicitó.
Nuevo Código Civil y Comercial, con cambios en acuerdos de parejas y división de bienes
El tratamiento del proyecto de unificación y actualización del Código Civil y Comercial saldrá del freezer a fin de mes.
Si bien se esperaba que a esta altura del año ya estuviera sancionado, el conflicto entre el Poder Ejecutivo y la Corte Suprema por la Ley de Medios -cuyo titular, Ricardo Lorenzetti, fue justamente quien encabezó la comisión redactora de la propuesta- incidió para que se demorara su tratamiento.
De no aprobarse por alguna de las cámaras del Congreso antes de fin de año, la iniciativa perderá estado parlamentario.
Es por ello que sobrevino la "urgencia" y, hace unos días, la diputada oficialista Diana Conti adelantó que realizará jornadas "intensivas" para elaborar en las próximas semanas un "predictamen", con el fin de acelerar su tratamiento.
Según indicó Conti, los diputados del Frente para la Victoria que integran la bicameral se reunirán en dos jornadas de trabajo el 30 de este mes y el primero de octubre en el Hotel Provincial de Mar del Plata, para analizar las propuestas que llevarán al bloque.
Ese texto conformaría el "predictamen" que la bancada presentaría al Poder Ejecutivo, que a su vez debería avalarlo para luego encarar la discusión parlamentaria con el resto de las fuerzas políticas.
Recientemente, los diputados oficialistas de la bicameral mantuvieron un encuentro con el equipo técnico del ministro de Justicia, Julio Alak, respecto de las iniciativas que surgieron del trabajo legislativo y de las audiencias públicas que tuvieron lugar en el interior del país. A principios de esta semana, Alak se reunió con el titular de la Corte Suprema e integrante de la comisión redactora, Ricardo Lorenzetti, para avanzar en este tema.
"Vamos a tratar de sacarlo este año, después de octubre, porque requiere un análisis profundo de muchas cuestiones de naturaleza civil y comercial que hacen a nuestra vida cotidiana. Es un Código. Los códigos se proyectan para muchos más años que una ley", confió Conti a Parlamentario.com.
El Código Civil vigente tiene poco más de 4.000 artículos y el Comercial 506. Durante 2012 dicha Comisión realizó una serie de audiencias públicas en todo el país para dar a conocer el proyecto y recibir propuestas.
La iniciativa oficial trata cuestiones fundamentales como el divorcio (establece que no deberán esperarse tres años para poder separarse formalmente), adopción (reduce de 30 a 25 años la edad y habilita a los convivientes a peticionarla sin necesidad de matrimonio) o la reproducción asistida, entre otros asuntos que fueron cuestionados por el ex obispo porteño Jorge Bergoglio, quien hoy es el Papa Francisco.
En este contexto vale destacar que, tras las elecciones del 27 de octubre, el oficialismo podría tener que lidiar con un importante problema: perder la mayoría en el Congreso luego de los comicios. De ser así, en caso de que fuera aprobado el nuevo Código, el debate previo podría tornarse muy intenso.
Los puntos salientes del proyecto
A continuación, un detalle con los aspectos más importantes de la iniciativa:
- Reproducción humana asistida: el "nuevo" Código establece algunos preceptos generales dado que, para una regulación completa, debe dictarse una norma especial. Remarca que los hijos nacidos de una mujer por las técnicas de reproducción humana asistida son también hijos del hombre o de la mujer que ha prestado su consentimiento previo, informado, libre y debidamente inscripto en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, con independencia de quién haya aportado los gametos.
Sobre este tema, Lorenzetti indicó que "es una realidad que no se puede negar: se la está practicando en muchos centros y varias decisiones judiciales obligaron a las obras sociales a pagarla".
En tanto, se indica que en caso de muerte del cónyuge o conviviente de la mujer que da a luz, no habrá vínculo filial entre la persona nacida del uso de las técnicas de reproducción humana asistida y la fallecida si la concepción en la mujer o la implantación del embrión en ella no se produjera antes del deceso.
- Adopción: en este caso se busca simplificar el régimen jurídico y se prioriza el interés del niño por sobre el de los adultos. Se mantendrá la que es "plena y simple" y se incorporará la realizada por integración, en caso de familias conformadas por parejas que tengan hijos de otras relaciones.
Es decir, se permitirá adoptar al hijo del otro cónyuge o conviviente. (Para saber las implicancias en este tema, lea más: De la mano del nuevo Código Civil, llegan fuertes cambios en el régimen de adopción).
- Divorcio: la gran novedad que trae el proyecto es que será "incausado", es decir, ya no será necesario decirle al juez por qué una persona quiere avanzar por este camino. Directamente, se le va poder pedir al magistrado que lo declare y no se discutirán los motivos.
Asimismo, a efectos de concretar el trámite, será obligatoria la presentación, conjunta o unilateral, de una "propuesta de solución" para ciertos problemas que suelen aparecer en estos casos como, por ejemplo, el régimen de guarda y comunicación con los menores de edad, el de alimentos, la división de los bienes, entre otros aspectos.
En este contexto, el magistrado interviniente podrá exigir que el "obligado" otorgue garantías reales o personales como requisito para su aprobación.
Fernando Millán y Leandro M. Merlo, especialistas en derecho de familia y colaboradores de Microjuris Argentina, consideraron que este aspecto "será un obstáculo al momento de negociar un acuerdo porque, en la actualidad, se homologan sin garantía alguna".
Para los especialistas, "sería conveniente que en la práctica judicial dicho aval sea solicitado ante un incumplimiento y no de modo automático o como requisito para dar eficacia al convenio".
- Acuerdos económicos de pareja: luego de casarse, la pareja podrá optar por un régimen ganancial como el vigente o uno llamado de "separación", por el que cada cónyuge no tiene que compartir el dinero que gane en forma personal, excepto para los gastos de la convivencia o crianza de hijos.
Los convenios deberán ser confeccionados por escritura pública antes de la celebración del enlace y sólo producirán efectos a partir de ese momento y en tanto la unión no sea anulada.
Desde el día en que la iniciativa se apruebe, los matrimonios que se acordaron bajo el viejo régimen podrán celebrar estas convenciones y solicitar -de ahí en adelante- el amparo del nuevo sistema.
A falta de opción, los cónyuges quedarán sometidos desde el casamiento al régimen ganancial donde lo que gana cada uno se divide en partes iguales desde el momento en que se contrajo enlace. (Para conocer las implicancias de este cambio, haga clic aquí).
- Concubinatos: el "nuevo" Código los llama uniones convivenciales y les da derechos en materia de alimentos y vivienda.
En principio, las relaciones económicas entre los miembros de la pareja se regirán por lo estipulado en un pacto que ésta deberá firmar en el Registro de Uniones Convivenciales. Para que tenga validez, deberán haber vivido bajo el mismo techo al menos dos años. Si este acuerdo no se realizara, cada uno podrá ejercer libremente las facultades de administración y disposición de sus bienes.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el convenio mencionado, los convivientes tendrán la obligación de contribuir a los gastos domésticos y serán solidariamente responsables por las deudas que uno de ellos hubiera contraído con terceros. (Lea las consecuencias de la regulación, haciendo clic aquí).
- Alimentos a los hijos: de acuerdo con la Comisión que diseñó la propuesta de reforma, el deber alimentario se extiende hasta los 21 años de edad y nada debe probar el hijo que los reclama. Será el padre que intenta liberarse el que debe acreditar que el hijo mayor de edad puede procurárselos. Incluso, si continuara con los estudios, la obligación se ampliaría hasta los 25 años.
Además, contempla la posibilidad de que la cuota alimentaria sea afrontada en dinero o en especie y que sea determinada, según la situación económica del obligado. En este último aspecto se asemeja al criterio que suelen utilizar los magistrados actualmente cuando no existe un arreglo sobre el monto.
En los casos de adopción por integración, si la pareja se separara se estipula que quien la realizó igualmente deberá afrontar la obligación alimentaria.
La iniciativa indica que el concubinato no generará relaciones de parentesco respecto de los hijos del otro miembro. Por lo tanto, no se podrán reclamar alimentos salvo que uno de los integrantes de la misma decida adoptarlo. (Para saber más, lea: Asoma un nuevo marco legal para el sostén económico de hijos: los "tips" y obligaciones que toda pareja debe saber).
- Sucesiones: se amplía la libertad para testar, disminuyendo la limitación existente: ahora es de dos tercios la porción legitima de los descendientes y de la mitad en el caso de los ascendientes y del cónyuge. (Lea más, haciendo clic aquí).
- Apellido de los hijos: uno de los grandes cambios propuestos respecto de este tema consiste en que el hijo matrimonial podrá llevar el primer apellido de cualquiera de los padres. A pedido de alguna de las partes, se podrá agregar el del otro.
En tanto, la iniciativa indica que si no hubiere acuerdo entre ellos, se determinará el mismo por un sorteo a realizarse en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas.
De aprobarse, todos los niños del mismo matrimonio deberán llevar el apellido y la integración compuesta que se hubiera elegido para el primero de ellos.
Por último, vale remarcar que el hijo extramatrimonial reconocido por uno solo de los padres llevará el apellido de ese progenitor. Si fuera reconocido por ambos, se aplicarán las mismas reglas que para los matrimoniales.
Si bien se esperaba que a esta altura del año ya estuviera sancionado, el conflicto entre el Poder Ejecutivo y la Corte Suprema por la Ley de Medios -cuyo titular, Ricardo Lorenzetti, fue justamente quien encabezó la comisión redactora de la propuesta- incidió para que se demorara su tratamiento.
De no aprobarse por alguna de las cámaras del Congreso antes de fin de año, la iniciativa perderá estado parlamentario.
Es por ello que sobrevino la "urgencia" y, hace unos días, la diputada oficialista Diana Conti adelantó que realizará jornadas "intensivas" para elaborar en las próximas semanas un "predictamen", con el fin de acelerar su tratamiento.
Según indicó Conti, los diputados del Frente para la Victoria que integran la bicameral se reunirán en dos jornadas de trabajo el 30 de este mes y el primero de octubre en el Hotel Provincial de Mar del Plata, para analizar las propuestas que llevarán al bloque.
Ese texto conformaría el "predictamen" que la bancada presentaría al Poder Ejecutivo, que a su vez debería avalarlo para luego encarar la discusión parlamentaria con el resto de las fuerzas políticas.
Recientemente, los diputados oficialistas de la bicameral mantuvieron un encuentro con el equipo técnico del ministro de Justicia, Julio Alak, respecto de las iniciativas que surgieron del trabajo legislativo y de las audiencias públicas que tuvieron lugar en el interior del país. A principios de esta semana, Alak se reunió con el titular de la Corte Suprema e integrante de la comisión redactora, Ricardo Lorenzetti, para avanzar en este tema.
"Vamos a tratar de sacarlo este año, después de octubre, porque requiere un análisis profundo de muchas cuestiones de naturaleza civil y comercial que hacen a nuestra vida cotidiana. Es un Código. Los códigos se proyectan para muchos más años que una ley", confió Conti a Parlamentario.com.
El Código Civil vigente tiene poco más de 4.000 artículos y el Comercial 506. Durante 2012 dicha Comisión realizó una serie de audiencias públicas en todo el país para dar a conocer el proyecto y recibir propuestas.
La iniciativa oficial trata cuestiones fundamentales como el divorcio (establece que no deberán esperarse tres años para poder separarse formalmente), adopción (reduce de 30 a 25 años la edad y habilita a los convivientes a peticionarla sin necesidad de matrimonio) o la reproducción asistida, entre otros asuntos que fueron cuestionados por el ex obispo porteño Jorge Bergoglio, quien hoy es el Papa Francisco.
En este contexto vale destacar que, tras las elecciones del 27 de octubre, el oficialismo podría tener que lidiar con un importante problema: perder la mayoría en el Congreso luego de los comicios. De ser así, en caso de que fuera aprobado el nuevo Código, el debate previo podría tornarse muy intenso.
Los puntos salientes del proyecto
A continuación, un detalle con los aspectos más importantes de la iniciativa:
- Reproducción humana asistida: el "nuevo" Código establece algunos preceptos generales dado que, para una regulación completa, debe dictarse una norma especial. Remarca que los hijos nacidos de una mujer por las técnicas de reproducción humana asistida son también hijos del hombre o de la mujer que ha prestado su consentimiento previo, informado, libre y debidamente inscripto en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, con independencia de quién haya aportado los gametos.
Sobre este tema, Lorenzetti indicó que "es una realidad que no se puede negar: se la está practicando en muchos centros y varias decisiones judiciales obligaron a las obras sociales a pagarla".
En tanto, se indica que en caso de muerte del cónyuge o conviviente de la mujer que da a luz, no habrá vínculo filial entre la persona nacida del uso de las técnicas de reproducción humana asistida y la fallecida si la concepción en la mujer o la implantación del embrión en ella no se produjera antes del deceso.
- Adopción: en este caso se busca simplificar el régimen jurídico y se prioriza el interés del niño por sobre el de los adultos. Se mantendrá la que es "plena y simple" y se incorporará la realizada por integración, en caso de familias conformadas por parejas que tengan hijos de otras relaciones.
Es decir, se permitirá adoptar al hijo del otro cónyuge o conviviente. (Para saber las implicancias en este tema, lea más: De la mano del nuevo Código Civil, llegan fuertes cambios en el régimen de adopción).
- Divorcio: la gran novedad que trae el proyecto es que será "incausado", es decir, ya no será necesario decirle al juez por qué una persona quiere avanzar por este camino. Directamente, se le va poder pedir al magistrado que lo declare y no se discutirán los motivos.
Asimismo, a efectos de concretar el trámite, será obligatoria la presentación, conjunta o unilateral, de una "propuesta de solución" para ciertos problemas que suelen aparecer en estos casos como, por ejemplo, el régimen de guarda y comunicación con los menores de edad, el de alimentos, la división de los bienes, entre otros aspectos.
En este contexto, el magistrado interviniente podrá exigir que el "obligado" otorgue garantías reales o personales como requisito para su aprobación.
Fernando Millán y Leandro M. Merlo, especialistas en derecho de familia y colaboradores de Microjuris Argentina, consideraron que este aspecto "será un obstáculo al momento de negociar un acuerdo porque, en la actualidad, se homologan sin garantía alguna".
Para los especialistas, "sería conveniente que en la práctica judicial dicho aval sea solicitado ante un incumplimiento y no de modo automático o como requisito para dar eficacia al convenio".
- Acuerdos económicos de pareja: luego de casarse, la pareja podrá optar por un régimen ganancial como el vigente o uno llamado de "separación", por el que cada cónyuge no tiene que compartir el dinero que gane en forma personal, excepto para los gastos de la convivencia o crianza de hijos.
Los convenios deberán ser confeccionados por escritura pública antes de la celebración del enlace y sólo producirán efectos a partir de ese momento y en tanto la unión no sea anulada.
Desde el día en que la iniciativa se apruebe, los matrimonios que se acordaron bajo el viejo régimen podrán celebrar estas convenciones y solicitar -de ahí en adelante- el amparo del nuevo sistema.
A falta de opción, los cónyuges quedarán sometidos desde el casamiento al régimen ganancial donde lo que gana cada uno se divide en partes iguales desde el momento en que se contrajo enlace. (Para conocer las implicancias de este cambio, haga clic aquí).
- Concubinatos: el "nuevo" Código los llama uniones convivenciales y les da derechos en materia de alimentos y vivienda.
En principio, las relaciones económicas entre los miembros de la pareja se regirán por lo estipulado en un pacto que ésta deberá firmar en el Registro de Uniones Convivenciales. Para que tenga validez, deberán haber vivido bajo el mismo techo al menos dos años. Si este acuerdo no se realizara, cada uno podrá ejercer libremente las facultades de administración y disposición de sus bienes.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el convenio mencionado, los convivientes tendrán la obligación de contribuir a los gastos domésticos y serán solidariamente responsables por las deudas que uno de ellos hubiera contraído con terceros. (Lea las consecuencias de la regulación, haciendo clic aquí).
- Alimentos a los hijos: de acuerdo con la Comisión que diseñó la propuesta de reforma, el deber alimentario se extiende hasta los 21 años de edad y nada debe probar el hijo que los reclama. Será el padre que intenta liberarse el que debe acreditar que el hijo mayor de edad puede procurárselos. Incluso, si continuara con los estudios, la obligación se ampliaría hasta los 25 años.
Además, contempla la posibilidad de que la cuota alimentaria sea afrontada en dinero o en especie y que sea determinada, según la situación económica del obligado. En este último aspecto se asemeja al criterio que suelen utilizar los magistrados actualmente cuando no existe un arreglo sobre el monto.
En los casos de adopción por integración, si la pareja se separara se estipula que quien la realizó igualmente deberá afrontar la obligación alimentaria.
La iniciativa indica que el concubinato no generará relaciones de parentesco respecto de los hijos del otro miembro. Por lo tanto, no se podrán reclamar alimentos salvo que uno de los integrantes de la misma decida adoptarlo. (Para saber más, lea: Asoma un nuevo marco legal para el sostén económico de hijos: los "tips" y obligaciones que toda pareja debe saber).
- Sucesiones: se amplía la libertad para testar, disminuyendo la limitación existente: ahora es de dos tercios la porción legitima de los descendientes y de la mitad en el caso de los ascendientes y del cónyuge. (Lea más, haciendo clic aquí).
- Apellido de los hijos: uno de los grandes cambios propuestos respecto de este tema consiste en que el hijo matrimonial podrá llevar el primer apellido de cualquiera de los padres. A pedido de alguna de las partes, se podrá agregar el del otro.
En tanto, la iniciativa indica que si no hubiere acuerdo entre ellos, se determinará el mismo por un sorteo a realizarse en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas.
De aprobarse, todos los niños del mismo matrimonio deberán llevar el apellido y la integración compuesta que se hubiera elegido para el primero de ellos.
Por último, vale remarcar que el hijo extramatrimonial reconocido por uno solo de los padres llevará el apellido de ese progenitor. Si fuera reconocido por ambos, se aplicarán las mismas reglas que para los matrimoniales.
lunes, 30 de septiembre de 2013
DELITOS CAMBIARIOS
Una persona que viajaba de Argentina a Uruguay tenía diversos fajos de dólares en el interior del vehículo que conducía. Personal del Área de Control Integrado del Puente Internacional “Libertado General San Martín” advirtió el hecho.
Los billetes se encontraban en el interior de sobres, los cuales estaban esparcidos en diferentes espacios del auto, como la guantera y debajo de los asientos delanteros, entre otros.
La Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, decidió confirmar el procesamiento del involucrado por el delito de contrabando de exportación de divisas en grado de tentativa. El monto aproximado de dinero en efectivo que llevaba la persona era de 110.000 dólares.
Los magistrados Cintia Graciela Gomez, Mateo José Busaniche y Daniel Edgardo Alonso consideraron que se configura hipótesis de contrabando cuando el servicio aduanero se encuentra impedido o dificultado en el control sobre la importación o exportación de dinero.
El involucrado, además, había negado en forma reiterada información sobre la portación de billetes. Un punto clave para la configuración del tipo penal fue que el dinero estaba fraccionado y distribuido de forma oculta.
Los billetes se encontraban en el interior de sobres, los cuales estaban esparcidos en diferentes espacios del auto, como la guantera y debajo de los asientos delanteros, entre otros.
La Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, decidió confirmar el procesamiento del involucrado por el delito de contrabando de exportación de divisas en grado de tentativa. El monto aproximado de dinero en efectivo que llevaba la persona era de 110.000 dólares.
Los magistrados Cintia Graciela Gomez, Mateo José Busaniche y Daniel Edgardo Alonso consideraron que se configura hipótesis de contrabando cuando el servicio aduanero se encuentra impedido o dificultado en el control sobre la importación o exportación de dinero.
El involucrado, además, había negado en forma reiterada información sobre la portación de billetes. Un punto clave para la configuración del tipo penal fue que el dinero estaba fraccionado y distribuido de forma oculta.
viernes, 27 de septiembre de 2013
MOBBING
El 13 de junio del corriente año, en la causa "Cataldo, Miguel Angel c. Prevención Art SA y ot. s/enfermedad accidente" la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza rechazó la procedencia del reclamo de un empleado de una empresa de transporte público de pasajeros, que consideraba debía ser indemnizado debido a los acosos que había sufrido en el ambiente laboral, considerando que ello constituía “mobbing”.
HECHOS
El Sr. Cataldo trabajaba como chofer para una empresa de transporte público de pasajeros, la “Benjamín Matienzo”, la cual se declaró en quiebra y fue absorbida por “El Cacique S.A.”. El 9 de septiembre de 2005, el actor comienza a trabajar para El Cacique, describiendo que las condiciones en las cuales lo hacía eran de completa insalubridad (no tenían baños, ni un lugar donde tomar agua, según sus expresiones), que existía mucha presión y exigencias en el ambiente de trabajo. Alega que debido a ello sufrió un cuadro de estrés extremo que derivo en una depresión y consecuentemente no pudo seguir desempeñando sus tareas con normalidad. Que según sus certificados médicos, presenta una incapacidad laboral del 40% y adjudica estas consecuencias al mobbing que sufrió por parte de su empleador, el Sr. López, y reclama una indemnización por responsabilidad civil a El Cacique S.A. y a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (“ART”), llamada “Prevención ART S.A.”.
Por su parte, Prevención ART y El Cacique S.A. destacan que el actor no realizó la denuncia de su situación a la ART ni a su empleador, y que jamás existió la situación de mobbing relatada por el Sr. Cataldo. Que desde que El Cacique S.A. tomó el mando de la situación, las condiciones laborales mejoraron notablemente. Que debido a los certificados médicos presentados por el actor, los cuales expresaban la situación de salud en la cual se encontraba, la empresa le indicó el 20 de febrero de 2007 que se veía imposibilitada de asignarle ocupación efectiva en las condiciones expresadas en los certificados y consecuentemente notificó la ruptura del vínculo con la indemnización correspondiente.
DECISIÓN DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE MENDOZA
La Suprema Corte rechazó la demanda por enfermedad profesional ya que consideró que el Sr. Cataldo no pudo acreditar debidamente la existencia de actos que permitían inferir la presencia de mobbing contra su persona.
Los principales argumentos vertidos por la Corte son:
I. No se produjo prueba tendiente a acreditar la mentada intención del empleador dirigida al trabajador a fin de lograr su desestabilización emocional. Las menciones que en forma genérica, sin puntualizar hechos persecutorios u hostiles, refieren los testigos, no alcanzan a demostrar la existencia del acoso laboral demandado.
II. Si bien puede surgir que las condiciones de trabajo no eran las óptimas, en cuanto a la higiene y seguridad que debe observarse en el ambiente laboral, ello debe contextualizarse en las circunstancias de tiempo y lugar, pues el empleador se hizo cargo, en forma
apresurada, de la explotación de una línea de colectivos caída en quiebra, con salarios caídos y medios de trabajo en malas condiciones.
III. No ha acreditado el trabajador actos persecutorios a su persona, hostilidades, actos desestabilizantes dirigidos a él, o al grupo que dice pertenecía. Si bien el trabajador mencionó distinguirse por ser perteneciente del grupo que venía de "Matienzo", no acreditó un comportamiento sistemático y lesivo dirigido intencionalmente con ánimo vejatorio. Muy por el contrario se ha testimoniado el cambio gradual de las condiciones de trabajo, a circunstancias más óptimas de trabajo.
IV. No se observa que el trabajador haya denunciado por medio alguno a su empleador, esta situación de hostigamiento u acoso laboral, situación que por la buena fe (art. 63 Ley de Contrato de Trabajo), debió poner en conocimiento de la empresa.
Si bien el derecho laboral argentino es de naturaleza protectoria resulta relevante destacar que a los fines de sostener la existencia de violencia laboral/mobbing resulta necesario acreditar los actos y/o hechos tendientes a configurar la situación alegada y el daño producido como consecuencia de ello, resultando insuficiente la producción de prueba basada en manifestaciones generales y en abstracto.
HECHOS
El Sr. Cataldo trabajaba como chofer para una empresa de transporte público de pasajeros, la “Benjamín Matienzo”, la cual se declaró en quiebra y fue absorbida por “El Cacique S.A.”. El 9 de septiembre de 2005, el actor comienza a trabajar para El Cacique, describiendo que las condiciones en las cuales lo hacía eran de completa insalubridad (no tenían baños, ni un lugar donde tomar agua, según sus expresiones), que existía mucha presión y exigencias en el ambiente de trabajo. Alega que debido a ello sufrió un cuadro de estrés extremo que derivo en una depresión y consecuentemente no pudo seguir desempeñando sus tareas con normalidad. Que según sus certificados médicos, presenta una incapacidad laboral del 40% y adjudica estas consecuencias al mobbing que sufrió por parte de su empleador, el Sr. López, y reclama una indemnización por responsabilidad civil a El Cacique S.A. y a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (“ART”), llamada “Prevención ART S.A.”.
Por su parte, Prevención ART y El Cacique S.A. destacan que el actor no realizó la denuncia de su situación a la ART ni a su empleador, y que jamás existió la situación de mobbing relatada por el Sr. Cataldo. Que desde que El Cacique S.A. tomó el mando de la situación, las condiciones laborales mejoraron notablemente. Que debido a los certificados médicos presentados por el actor, los cuales expresaban la situación de salud en la cual se encontraba, la empresa le indicó el 20 de febrero de 2007 que se veía imposibilitada de asignarle ocupación efectiva en las condiciones expresadas en los certificados y consecuentemente notificó la ruptura del vínculo con la indemnización correspondiente.
DECISIÓN DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE MENDOZA
La Suprema Corte rechazó la demanda por enfermedad profesional ya que consideró que el Sr. Cataldo no pudo acreditar debidamente la existencia de actos que permitían inferir la presencia de mobbing contra su persona.
Los principales argumentos vertidos por la Corte son:
I. No se produjo prueba tendiente a acreditar la mentada intención del empleador dirigida al trabajador a fin de lograr su desestabilización emocional. Las menciones que en forma genérica, sin puntualizar hechos persecutorios u hostiles, refieren los testigos, no alcanzan a demostrar la existencia del acoso laboral demandado.
II. Si bien puede surgir que las condiciones de trabajo no eran las óptimas, en cuanto a la higiene y seguridad que debe observarse en el ambiente laboral, ello debe contextualizarse en las circunstancias de tiempo y lugar, pues el empleador se hizo cargo, en forma
apresurada, de la explotación de una línea de colectivos caída en quiebra, con salarios caídos y medios de trabajo en malas condiciones.
III. No ha acreditado el trabajador actos persecutorios a su persona, hostilidades, actos desestabilizantes dirigidos a él, o al grupo que dice pertenecía. Si bien el trabajador mencionó distinguirse por ser perteneciente del grupo que venía de "Matienzo", no acreditó un comportamiento sistemático y lesivo dirigido intencionalmente con ánimo vejatorio. Muy por el contrario se ha testimoniado el cambio gradual de las condiciones de trabajo, a circunstancias más óptimas de trabajo.
IV. No se observa que el trabajador haya denunciado por medio alguno a su empleador, esta situación de hostigamiento u acoso laboral, situación que por la buena fe (art. 63 Ley de Contrato de Trabajo), debió poner en conocimiento de la empresa.
Si bien el derecho laboral argentino es de naturaleza protectoria resulta relevante destacar que a los fines de sostener la existencia de violencia laboral/mobbing resulta necesario acreditar los actos y/o hechos tendientes a configurar la situación alegada y el daño producido como consecuencia de ello, resultando insuficiente la producción de prueba basada en manifestaciones generales y en abstracto.
MALOS TRATOS - DIVORCIO FALLO
Para alcanzar los fines que le son propios, el matrimonio requiere un ensamble de voluntades entre los cónyuges, que incluye esfuerzos y el cumplimiento de los deberes que la ley les establece.
En este escenario, puede suceder que alguno de ellos incumpla tales deberes y, consecuentemente, se genere un proceso de divorcio con pretensión de atribución de culpabilidad basándose en injurias graves.
Estas ofensas no necesariamente implican que haya un tercero en la relación amorosa sino que al ser un concepto amplio pueden provenir de actitudes, palabras, conductas que, en general, importan agraviar al otro. Puede referirse al afectado o a su familia, a sus costumbres o a su forma de ser y de sentir.
Esta atribución de culpa es una cuestión de prueba en los tribunales que deberá ser analizada por un juez de acuerdo a su criterio.
Hace pocos días, se dio a conocer un caso en la Justicia mendocina en la que se atribuyó la culpa del divorcio a un hombre que maltrataba a su mujer frente a sus amigas porque fumaba, no trabajaba y no había terminado una carrera universitaria.
Maltrato frente a las amigas
Un día, cansada, la mujer interpuso una demanda de divorcio en contra de su cónyuge por injurias graves -art. 202, inc. 4° C.C.- y, además, reclamó alimentos para los hijos menores que tenían en común y para ella (derivados de su falta de culpabilidad).
La mujer explicó que contrajeron matrimonio en 1994 y que de esa unión nacieron dos hijos. Por diversas circunstancias y cambios de domicilio debidos al trabajo del marido regresaron a Mendoza donde el hombre comenzó a desplegar una serie de actitudes injuriantes, como distintas conductas ofensivas relacionadas con que ella fumaba, a descalificarla porque no trabajaba y hasta la llamó "burra" por no tener una profesión, a lo que se sumó la violencia psicológica y económica.
En el 2008, la esposa relató que fue echada de la casa aunque luego el marido cambió de postura y prefirió irse él y que le quitó todas las tarjetas de crédito y débito.
Además, comenzó a retacear el dinero que le enviaba en concepto de alimento de los hijos.
Ante esta situación, la mujer no pudo renovar el contrato de alquiler de la casa donde vivía con los menores, por lo que tuvieron que mudarse a una vivienda más humilde.
Al recibir la demanda, el marido acusó a su ex pareja de no brindarle afecto y de mantener relaciones extramatrimoniales con un tercero. Por este motivo, reclamó daños y perjuicios debido a los padecimientos morales que dijo haber sufrido.
El juez de primera instancia hizo lugar al reclamo de la esposa, por lo que el hombre apeló la decisión ante la Cámara.
"Son injurias graves aquellas que constituyan una ofensa para uno de los esposos, ataquen su honor, su reputación o su dignidad hiriendo sus justas susceptibilidades y revisten gravedad cuando su intensidad y trascendencia hace imposible al cónyuge ofendido mantener la convivencia", señalaron los magistrados.
"Entran en el concepto los hechos no cometidos con el propósito de ofender al otro pero que importan errores de conducta de los que se tiene o debe tener convencimiento de su incompatibilidad con los deberes naturales, porque se resuelven en motivos de afrenta o humillación para el otro esposo", enfatizaron.
Basados en estos conceptos, los magistrados confirmaron la sentencia pues, a través de los testigos, se acreditó que el demandado la hostigaba permanentemente porque fumaba y la denigraba por no tener un título profesional, todo ello en la intimidad y frente a parientes y amigos.
"Afirmar que el hábito de fumar es una enfermedad y que por ello él tuvo conflictos con la mujer, que lo llevaron a decidir separarse de la misma, implican una actitud agresiva e injuriante hacia ella basada en que está enferma y, en íntima relación, una exigencia de curación, como si ello dependiera exclusivamente de la voluntad de la persona", explicaron los camaristas.
En ese aspecto agregaron que "al denigrar a su esposa por no haber obtenido un título profesional, el esposo desplegaba una conducta doblemente injuriante y dolorosa para la mujer, por cuanto no sólo se dirigía a ella despectivamente, sino que lo hacía frente a sus propios familiares, lo que configura una clara injuria".
"Hostigar permanentemente a la esposa por ser fumadora y denigrarla por no tener un título profesional, tanto en la intimidad como frente a parientes y amigos, constituyen injurias graves que justifican el divorcio vincular", enfatizaron.
Para reforzar la decisión, los jueces remarcaron que ningún testigo -ni siquiera tangencialmente- hizo presumir que la conducta denunciada por el hombre haya existido y/o pueda ser imputable a la mujer.
Diferencias
Eduardo Sirkin, director del suplemento que lleva su nombre en elDial.com, explicó que la ley no exige que el hecho injurioso sea de particular gravedad, sino que también cabe la procedencia de esta causal si las ofensas que aisladamente serían leves, por su reiteración hacen imposible la vida en común, pues puede haber sufrimiento en una vida conyugal que se desenvuelve sin esas exteriorizaciones pero lleva en sí la angustia del problema menor, de la circunstancia aparentemente insignificante, del contratiempo continuo, de la desarmonía en sí misma, sin que acaezcan reacciones crudas.
En este punto, aclaró que "no es necesario que las injurias graves se den a través de hechos estridentes, como las agresiones físicas o verbales, sino que la desatención, el descuido y la indiferencia en la convivencia diaria pueden, según las circunstancias, provocar las injurias requeridas por la ley como causal de divorcio".
El especialista también explicó que los tribunales señalan que "el desinterés por la cónyuge, la herida a justas susceptibilidades con demostraciones y actitudes burlonas y mordaces, la indiferencia frente a lo que puede importar sustancialmente a la mujer constituyen injurias graves, pues se trata de injurias por omisión que reducen el matrimonio a una mera coexistencia agraviante e intolerable para la sensibilidad de la mujer casada".
En muchos casos el maltrato, las ofensas, humillaciones delante de terceros son factibles de demostrar por la prueba testimonial. En otros, la violencia psíquica se intenta con pericias psicológicas que no siempre dan resultado positivo, explicó el colaborador de elDial.com, "ante las astutas y seductoras actitudes del violento que muestra una figura de rol diametralmente opuesta a la que despliega con su cónyuge".
"El darse cuenta de los gestálticos, se torna imprescindible en el trato y enfoque del violento psíquico, razón por la cual lo importante es estar alerta ya que los juegos y habilidades que despliega pueden confundir", remarcó Sirkin.
Por supuesto que las cuestiones que se debaten en los juicios de divorcio provocan que las imputaciones desagradables integren inevitablemente la relación procesal, sin que por ello cualquier afirmación de esa índole se convierta automáticamente en injuria y autorice para decretar el correlativo divorcio, pues una interpretación tan estricta impediría a los litigantes el libre ejercicio y defensa de sus derechos, concluyó.
En este escenario, puede suceder que alguno de ellos incumpla tales deberes y, consecuentemente, se genere un proceso de divorcio con pretensión de atribución de culpabilidad basándose en injurias graves.
Estas ofensas no necesariamente implican que haya un tercero en la relación amorosa sino que al ser un concepto amplio pueden provenir de actitudes, palabras, conductas que, en general, importan agraviar al otro. Puede referirse al afectado o a su familia, a sus costumbres o a su forma de ser y de sentir.
Esta atribución de culpa es una cuestión de prueba en los tribunales que deberá ser analizada por un juez de acuerdo a su criterio.
Hace pocos días, se dio a conocer un caso en la Justicia mendocina en la que se atribuyó la culpa del divorcio a un hombre que maltrataba a su mujer frente a sus amigas porque fumaba, no trabajaba y no había terminado una carrera universitaria.
Maltrato frente a las amigas
Un día, cansada, la mujer interpuso una demanda de divorcio en contra de su cónyuge por injurias graves -art. 202, inc. 4° C.C.- y, además, reclamó alimentos para los hijos menores que tenían en común y para ella (derivados de su falta de culpabilidad).
La mujer explicó que contrajeron matrimonio en 1994 y que de esa unión nacieron dos hijos. Por diversas circunstancias y cambios de domicilio debidos al trabajo del marido regresaron a Mendoza donde el hombre comenzó a desplegar una serie de actitudes injuriantes, como distintas conductas ofensivas relacionadas con que ella fumaba, a descalificarla porque no trabajaba y hasta la llamó "burra" por no tener una profesión, a lo que se sumó la violencia psicológica y económica.
En el 2008, la esposa relató que fue echada de la casa aunque luego el marido cambió de postura y prefirió irse él y que le quitó todas las tarjetas de crédito y débito.
Además, comenzó a retacear el dinero que le enviaba en concepto de alimento de los hijos.
Ante esta situación, la mujer no pudo renovar el contrato de alquiler de la casa donde vivía con los menores, por lo que tuvieron que mudarse a una vivienda más humilde.
Al recibir la demanda, el marido acusó a su ex pareja de no brindarle afecto y de mantener relaciones extramatrimoniales con un tercero. Por este motivo, reclamó daños y perjuicios debido a los padecimientos morales que dijo haber sufrido.
El juez de primera instancia hizo lugar al reclamo de la esposa, por lo que el hombre apeló la decisión ante la Cámara.
"Son injurias graves aquellas que constituyan una ofensa para uno de los esposos, ataquen su honor, su reputación o su dignidad hiriendo sus justas susceptibilidades y revisten gravedad cuando su intensidad y trascendencia hace imposible al cónyuge ofendido mantener la convivencia", señalaron los magistrados.
"Entran en el concepto los hechos no cometidos con el propósito de ofender al otro pero que importan errores de conducta de los que se tiene o debe tener convencimiento de su incompatibilidad con los deberes naturales, porque se resuelven en motivos de afrenta o humillación para el otro esposo", enfatizaron.
Basados en estos conceptos, los magistrados confirmaron la sentencia pues, a través de los testigos, se acreditó que el demandado la hostigaba permanentemente porque fumaba y la denigraba por no tener un título profesional, todo ello en la intimidad y frente a parientes y amigos.
"Afirmar que el hábito de fumar es una enfermedad y que por ello él tuvo conflictos con la mujer, que lo llevaron a decidir separarse de la misma, implican una actitud agresiva e injuriante hacia ella basada en que está enferma y, en íntima relación, una exigencia de curación, como si ello dependiera exclusivamente de la voluntad de la persona", explicaron los camaristas.
En ese aspecto agregaron que "al denigrar a su esposa por no haber obtenido un título profesional, el esposo desplegaba una conducta doblemente injuriante y dolorosa para la mujer, por cuanto no sólo se dirigía a ella despectivamente, sino que lo hacía frente a sus propios familiares, lo que configura una clara injuria".
"Hostigar permanentemente a la esposa por ser fumadora y denigrarla por no tener un título profesional, tanto en la intimidad como frente a parientes y amigos, constituyen injurias graves que justifican el divorcio vincular", enfatizaron.
Para reforzar la decisión, los jueces remarcaron que ningún testigo -ni siquiera tangencialmente- hizo presumir que la conducta denunciada por el hombre haya existido y/o pueda ser imputable a la mujer.
Diferencias
Eduardo Sirkin, director del suplemento que lleva su nombre en elDial.com, explicó que la ley no exige que el hecho injurioso sea de particular gravedad, sino que también cabe la procedencia de esta causal si las ofensas que aisladamente serían leves, por su reiteración hacen imposible la vida en común, pues puede haber sufrimiento en una vida conyugal que se desenvuelve sin esas exteriorizaciones pero lleva en sí la angustia del problema menor, de la circunstancia aparentemente insignificante, del contratiempo continuo, de la desarmonía en sí misma, sin que acaezcan reacciones crudas.
En este punto, aclaró que "no es necesario que las injurias graves se den a través de hechos estridentes, como las agresiones físicas o verbales, sino que la desatención, el descuido y la indiferencia en la convivencia diaria pueden, según las circunstancias, provocar las injurias requeridas por la ley como causal de divorcio".
El especialista también explicó que los tribunales señalan que "el desinterés por la cónyuge, la herida a justas susceptibilidades con demostraciones y actitudes burlonas y mordaces, la indiferencia frente a lo que puede importar sustancialmente a la mujer constituyen injurias graves, pues se trata de injurias por omisión que reducen el matrimonio a una mera coexistencia agraviante e intolerable para la sensibilidad de la mujer casada".
En muchos casos el maltrato, las ofensas, humillaciones delante de terceros son factibles de demostrar por la prueba testimonial. En otros, la violencia psíquica se intenta con pericias psicológicas que no siempre dan resultado positivo, explicó el colaborador de elDial.com, "ante las astutas y seductoras actitudes del violento que muestra una figura de rol diametralmente opuesta a la que despliega con su cónyuge".
"El darse cuenta de los gestálticos, se torna imprescindible en el trato y enfoque del violento psíquico, razón por la cual lo importante es estar alerta ya que los juegos y habilidades que despliega pueden confundir", remarcó Sirkin.
Por supuesto que las cuestiones que se debaten en los juicios de divorcio provocan que las imputaciones desagradables integren inevitablemente la relación procesal, sin que por ello cualquier afirmación de esa índole se convierta automáticamente en injuria y autorice para decretar el correlativo divorcio, pues una interpretación tan estricta impediría a los litigantes el libre ejercicio y defensa de sus derechos, concluyó.
miércoles, 25 de septiembre de 2013
INDEMNIZACION MATERNIDAD - FALLO
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo ratificó que la presunción del artículo 181 de la Ley de Contrato de Trabajo resulta aplicable sólo al trabajo de mujeres.
En la causa “Diaz Andrés Dario c/ Sutec S.A. s/ indem. p/matim. arts. 182”, la parte actora apeló la sentencia de grado que admitió parcialmente la demanda interpuesta, quejándose porque el decisorio de grado omitió considerar la invariabilidad de la causal de despido, así como también se cuestionó el rechazo de las diferencias salariales reclamadas.
En lo relativo a la indemnización agravada establecida en el artículo 182 de la Ley de Contrato de Trabajo, el recurrente pretende que por medio de presunciones legales se tenga por demostrado que el despido en realidad habría obedecido por causa de matrimonio.
Los jueces que integran la Sala VII determinaron que dicha hipótesis presuncional no resulta aplicable para el caso del trabajador varón, tal como fuera establecido por en el Plenario “Drewes”.
En la sentencia emitida el pasado 28 de junio, los camaristas recordaron que “cuando esta Cámara en pleno fijó doctrina en el sentido de que la indemnización prevista en el art. 182 L.C.T.debe también ser abonada al trabajador varón despedido por causal de matrimonio, decidió sólo eso y no que fueran aplicables a los trabajadores masculinos todas las normas del capítulo VII R.C.T., referido al "trabajo de mujeres"”, aclarando que “el interrogante a decidir en aquella ocasión no incluía la presunción establecida en el art. 181 de la L.C.T. en similar sentido”.
Según explicaron los magistrados, correspondía al recurrente “demostrar que el despido obedecía a que el actor había contraído matrimonio”, mientras que “la prueba arrimada en la causa con la finalidad de acreditar esta circunstancia resulta insuficiente”.
Tras mencionar que “el actor pretendió orientar su reclamo en este aspecto sobre la base de considerar a la presunción prevista en el art. 181 LCT (que resulta aplicable sólo al trabajo de mujeres) como "iuris et de iure"”, los magistrados resolvieron que el actor no introdujo “ningún hecho relacionado con la amenaza de despido a la que aluden los testigos posteriormente en sus declaraciones”.
Por otro lado, la mencionada Sala entendió que en el presente expediente tampoco se presentó un caso en el que se hubiera alterado la causa del despido, debido a que “la comunicación extintiva disponía prescindir de los servicios del actor abonando la correspondiente indemnización”. En tal sentido, agregaron que “esta invocación no ha variado al contestar demanda, porque la explicitación del hecho que motivara la decisión extintiva no importa eximirse de abonar las indemnizaciones por despido, sino que se encuentra dirigida a probar eventualmente que el despido "ad nutum" no tuvo como causa el matrimonio del trabajador”.
Por último, los jueces también desestimaron el agravio relativo al rechazo de diferencias salariales, por entender que no logra comprenderse cuáles serían las denominadas diferencias salariales.
En ese marco, el tribunal concluyó en relación al horario de trabajo del actor, que “la verdad material se impone ante la contundencia de la declaración de un testigo que resulta ser empleado e ingeniero de la demandada”, confirmando de este modo lo decidido por el juez de grado.
En la causa “Diaz Andrés Dario c/ Sutec S.A. s/ indem. p/matim. arts. 182”, la parte actora apeló la sentencia de grado que admitió parcialmente la demanda interpuesta, quejándose porque el decisorio de grado omitió considerar la invariabilidad de la causal de despido, así como también se cuestionó el rechazo de las diferencias salariales reclamadas.
En lo relativo a la indemnización agravada establecida en el artículo 182 de la Ley de Contrato de Trabajo, el recurrente pretende que por medio de presunciones legales se tenga por demostrado que el despido en realidad habría obedecido por causa de matrimonio.
Los jueces que integran la Sala VII determinaron que dicha hipótesis presuncional no resulta aplicable para el caso del trabajador varón, tal como fuera establecido por en el Plenario “Drewes”.
En la sentencia emitida el pasado 28 de junio, los camaristas recordaron que “cuando esta Cámara en pleno fijó doctrina en el sentido de que la indemnización prevista en el art. 182 L.C.T.debe también ser abonada al trabajador varón despedido por causal de matrimonio, decidió sólo eso y no que fueran aplicables a los trabajadores masculinos todas las normas del capítulo VII R.C.T., referido al "trabajo de mujeres"”, aclarando que “el interrogante a decidir en aquella ocasión no incluía la presunción establecida en el art. 181 de la L.C.T. en similar sentido”.
Según explicaron los magistrados, correspondía al recurrente “demostrar que el despido obedecía a que el actor había contraído matrimonio”, mientras que “la prueba arrimada en la causa con la finalidad de acreditar esta circunstancia resulta insuficiente”.
Tras mencionar que “el actor pretendió orientar su reclamo en este aspecto sobre la base de considerar a la presunción prevista en el art. 181 LCT (que resulta aplicable sólo al trabajo de mujeres) como "iuris et de iure"”, los magistrados resolvieron que el actor no introdujo “ningún hecho relacionado con la amenaza de despido a la que aluden los testigos posteriormente en sus declaraciones”.
Por otro lado, la mencionada Sala entendió que en el presente expediente tampoco se presentó un caso en el que se hubiera alterado la causa del despido, debido a que “la comunicación extintiva disponía prescindir de los servicios del actor abonando la correspondiente indemnización”. En tal sentido, agregaron que “esta invocación no ha variado al contestar demanda, porque la explicitación del hecho que motivara la decisión extintiva no importa eximirse de abonar las indemnizaciones por despido, sino que se encuentra dirigida a probar eventualmente que el despido "ad nutum" no tuvo como causa el matrimonio del trabajador”.
Por último, los jueces también desestimaron el agravio relativo al rechazo de diferencias salariales, por entender que no logra comprenderse cuáles serían las denominadas diferencias salariales.
En ese marco, el tribunal concluyó en relación al horario de trabajo del actor, que “la verdad material se impone ante la contundencia de la declaración de un testigo que resulta ser empleado e ingeniero de la demandada”, confirmando de este modo lo decidido por el juez de grado.
mobbing
El fiscal general de Mar del Plata, Daniel Adler, dictaminó a favor de que se investigue la muerte de un hombre a causa de mobbing laboral.
La Cámara Federal de esa ciudad hizo lugar al pedido del fiscal y ordenó que se inicie una investigación a fin de determinar si la muerte de un empleado del Banco Nación, sucursal Balcarce, puede configurarse como homicidio culposo. El hecho se habría configurado a raíz del maltrato que recibía en su lugar de trabajo por parte de Carlos Heriberto Manuel Alonso, gerente de la sucursal, indicó la página fiscales.gob.ar.
La causa se inició a raíz de la denuncia de Graciela Toraf por la muerte de su esposo, Juan José Romera. Allí consignó que el hombre sufrió complicaciones cardíacas durante cuatro años causadas por stress laboral. El 11 de enero del año 2011 se reincorporó a su puesto de trabajo luego de una licencia médica por enfermedad, teniendo alta médica para realizar tareas pasivas y sin atención al público. Según su relato, su marido fue relocalizado en una oficina cerrada, en la que realizaba tareas de cargos inferiores y sin contacto con nadie. Esto se debía a que, de acuerdo a lo que relataron sus compañeros de trabajo, tenían orden expresa de no hablar con él.
Ello desencadenó en un infarto que le produjo la muerte el día 23 de enero de ese mismo año. En un primer momento, el fiscal de primera instancia solicitó desestimar la denuncia, por entender que no había delito, lo cual fue compartido por el juez.
Sin embargo, al apelar ante la Cámara, debió dictaminar el fiscal Adler, quien analizó si efectivamente Alonso infringió el deber de cuidado que corresponde en las relaciones de trabajo. En su dictamen, el magistrado del MPF precisó que el mobbing o acoso laboral "consiste en la comunicación hostil y sin ética, dirigida sistemáticamente por uno o varios individuos contra otro". El sostenimiento de la actitud hostil, destacó el fiscal, "es una de las características principales del hostigamiento, que genera un desgaste permanente y continuado de la víctima".
Para Adler, lo denunciado encuadraría en las conductas descritas en el mobbing, lo cual contraría lo estipulado en la normativa local e internacional acerca de los principios que deben regir las relaciones laborales, así como la protección que da al trabajo el artículo 14 bis de la Constitución Nacional.
Por todo ello, el fiscal general de Mar del Plata solicitó que se revoque la desestimación de la denuncia y se dé curso a la investigación. Finalmente, la cámara federal de esa ciudad avaló el pedido. De esta manera, ahora deberá investigarse si efectivamente el infarto podría haber derivado del acoso laboral al que, de manera sistemática y constante, Romera era sometido por Alonso.
La Cámara Federal de esa ciudad hizo lugar al pedido del fiscal y ordenó que se inicie una investigación a fin de determinar si la muerte de un empleado del Banco Nación, sucursal Balcarce, puede configurarse como homicidio culposo. El hecho se habría configurado a raíz del maltrato que recibía en su lugar de trabajo por parte de Carlos Heriberto Manuel Alonso, gerente de la sucursal, indicó la página fiscales.gob.ar.
La causa se inició a raíz de la denuncia de Graciela Toraf por la muerte de su esposo, Juan José Romera. Allí consignó que el hombre sufrió complicaciones cardíacas durante cuatro años causadas por stress laboral. El 11 de enero del año 2011 se reincorporó a su puesto de trabajo luego de una licencia médica por enfermedad, teniendo alta médica para realizar tareas pasivas y sin atención al público. Según su relato, su marido fue relocalizado en una oficina cerrada, en la que realizaba tareas de cargos inferiores y sin contacto con nadie. Esto se debía a que, de acuerdo a lo que relataron sus compañeros de trabajo, tenían orden expresa de no hablar con él.
Ello desencadenó en un infarto que le produjo la muerte el día 23 de enero de ese mismo año. En un primer momento, el fiscal de primera instancia solicitó desestimar la denuncia, por entender que no había delito, lo cual fue compartido por el juez.
Sin embargo, al apelar ante la Cámara, debió dictaminar el fiscal Adler, quien analizó si efectivamente Alonso infringió el deber de cuidado que corresponde en las relaciones de trabajo. En su dictamen, el magistrado del MPF precisó que el mobbing o acoso laboral "consiste en la comunicación hostil y sin ética, dirigida sistemáticamente por uno o varios individuos contra otro". El sostenimiento de la actitud hostil, destacó el fiscal, "es una de las características principales del hostigamiento, que genera un desgaste permanente y continuado de la víctima".
Para Adler, lo denunciado encuadraría en las conductas descritas en el mobbing, lo cual contraría lo estipulado en la normativa local e internacional acerca de los principios que deben regir las relaciones laborales, así como la protección que da al trabajo el artículo 14 bis de la Constitución Nacional.
Por todo ello, el fiscal general de Mar del Plata solicitó que se revoque la desestimación de la denuncia y se dé curso a la investigación. Finalmente, la cámara federal de esa ciudad avaló el pedido. De esta manera, ahora deberá investigarse si efectivamente el infarto podría haber derivado del acoso laboral al que, de manera sistemática y constante, Romera era sometido por Alonso.
EMPLEADOS DEL ESTADO - FALLO
En la Argentina, existen dos grandes tipos de empleadores: los privados y el Estado -este último, en cualquiera de sus estamentos: nacional, provincial, municipales, entidades autónomas o autárquicas-. Los primeros se rigen por la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) y los segundos por la Ley de Empleo Público.
Pero no todos los asalariados se encuentran debidamente registrados. Desde hace algunos años, se advierte que el número de trabajadores en situación laboral de informalidad alcanza aproximadamente al 35%, lo que significa que alrededor de 4,3 millones de empleados no están en regla, de modo que los mismos no cuentan con aportes para su futura jubilación, ni con la cobertura de una obra social, ni con un seguro de riesgos del trabajo.
Así, es posible encontrar los que perciben sueldos en "gris" -parte en blanco y parte en negro- y otros que directamente no fueron dados de alta por sus empleadores.
A estos casos, se suman otras irregularidades como fechas de alta incorrectas (posteriores a la real para evadir cargas sociales), categorías declaradas inadecuadas (para consignar menores salarios), encuadramientos en convenios colectivos erróneos (para escapar a los beneficios e incidencia en indemnizaciones que los de la respectiva actividad estipulan), entre otros.
En la actualidad, las pequeñas y medianas empresas son las mayores generadoras de fuentes de empleo en el país, pero al mismo tiempo son las que crean más puestos "en negro". Se estima que casi el 80% de los dependientes no registrados en el ámbito privado se desempeñan en empresas con menos de diez asalariados.
En tanto, solamente en la administración nacional hay 570.000 ocupados, un tercio más que una década atrás. Sin embargo, los planteles crecieron con mucha más fuerza en las provincias y municipios, donde hoy trabajan ocho personas más por cada 10 que lo hacían en 2002.
En este escenario, vale destacar las conclusiones de un informe de la Fundación de Investigaciones Económicas Latinoamericanas (FIEL), que toma datos a 2012, que señala: "El número de empleados estatales es superior en 52% al de 2002. Llega a 3,32 millones entre los puestos de planta permanente y las personas contratadas en las administraciones de nivel nacional, provincial y municipal".
Y si bien este crecimiento en el empleo suele ser visto como algo favorable, lo cierto es que el mismo debería guardar correlato con un aumento en las relaciones laborales registradas.
Éste es un objetivo que suelen destacar desde el Gobierno como imperioso y es en virtud de ello que la lucha contra el empleo en negro se ha intensificado, a través de la AFIP y del Ministerio de Trabajo. Incluso, en el marco de la mesa de diálogo entre el Ejecutivo, empresarios y gremios, esta problemática fue planteada desde la cartera laboral.
Pero la realidad indica que la situación no se circunscribe al ámbito privado. Paradójicamente, en el propio Estado se advierten numerosos casos de personas contratadas -por largos períodos de tiempo- y otras que pertenecen a lo que se conoce como "planta transitoria". Estas últimas no gozan de la estabilidad del empleado público -planta permanente- que refiere la Constitución Nacional.
Es por ello que, en los últimos años, han proliferado los reclamos de dichos trabajadores para que se le reconozcan los mismos derechos que al personal estable del Estado.
Sucede que las personas contratadas le facturan a la Nación, provincia o municipio, que al mismo tiempo reducen gastos no al ingresar aportes y contribuciones. Asimismo, en cabeza de dichos trabajadores se encuentra el pago de impuestos tales como el Monotributo e Ingresos Brutos como así también de una cobertura de salud (a través de la cuota del régimen simplificado o pagando aparte una diferencia a una prepaga).
Y si bien algunos de estos contratados pudieron pasar a planta transitoria tuvieron que resignar antigüedad -que volvió a ser de cero-, y quedaron allí porque "no hay vacantes" en la planta permanente. En esta situación laboral, a diferencia del caso anterior, sí abonan las cargas sociales.
Un caso clave
La empleada era una recepcionista de la Universidad Nacional de Quilmes, quien prestaba servicios de lunes a viernes, durante 8 horas por día, desde 1994.
Entre sus tareas, debía atender el teléfono, tomar nota, cobrar las cuotas del posgrado (que son una modalidad de entrada de dinero importante) que la UNQ dictaba en la Ciudad de Buenos Aires.
En el 2003, fue despedida sin causa y sin indemnización ya que era parte de la planta transitoria.
Tras casi diez años de contienda judicial, la Corte Suprema condenó al Estado al pago de una indemnización igual a la de los "contratados" al probar que el personal que estaba en planta transitoria ejercía tareas de quienes debían estar en planta permanente.
Además, la Justicia indicó que el Estado deberá abonar una indemnización por despido equivalente a un mes de sueldo por año trabajado más 6 meses de preaviso. Todo actualizado por la tasa de interés activa.
De esta forma, el máximo tribunal trató de evitar las diferencias y el abuso de la figura que, por estos tiempos, se da en el Estado con el personal transitorio, que convive y realiza las mismas tareas que el de planta permantente.
Hasta ahora, la Corte se había expedido a favor de indemnizar a los "contratados" (monotributistas que emitían facturas) pero esta es la primera vez que dictamina para uno de planta transitoria.
En los precedentes "Ramos", "Martinez" y "Maurette", el máximo tribunal ordenó indemnizarlos con un mes de sueldo por año trabajado y en el último caso le agregó una especie de compensación o preaviso de 6 a 12 meses según la antigüedad en el empleo, indicó Juan Carlos Cerutti, socio del estudio Cerutti - Darago & Asociados, quien además fue el abogado que llevó adelante la demanda.
Es decir, los ampara pero como si fueran personal bajo el régimen de empleo público con un mes de sueldo por año trabajado más 6 meses de salario si éste tiene hasta 15 años de antigüedad
Pero no todos los asalariados se encuentran debidamente registrados. Desde hace algunos años, se advierte que el número de trabajadores en situación laboral de informalidad alcanza aproximadamente al 35%, lo que significa que alrededor de 4,3 millones de empleados no están en regla, de modo que los mismos no cuentan con aportes para su futura jubilación, ni con la cobertura de una obra social, ni con un seguro de riesgos del trabajo.
Así, es posible encontrar los que perciben sueldos en "gris" -parte en blanco y parte en negro- y otros que directamente no fueron dados de alta por sus empleadores.
A estos casos, se suman otras irregularidades como fechas de alta incorrectas (posteriores a la real para evadir cargas sociales), categorías declaradas inadecuadas (para consignar menores salarios), encuadramientos en convenios colectivos erróneos (para escapar a los beneficios e incidencia en indemnizaciones que los de la respectiva actividad estipulan), entre otros.
En la actualidad, las pequeñas y medianas empresas son las mayores generadoras de fuentes de empleo en el país, pero al mismo tiempo son las que crean más puestos "en negro". Se estima que casi el 80% de los dependientes no registrados en el ámbito privado se desempeñan en empresas con menos de diez asalariados.
En tanto, solamente en la administración nacional hay 570.000 ocupados, un tercio más que una década atrás. Sin embargo, los planteles crecieron con mucha más fuerza en las provincias y municipios, donde hoy trabajan ocho personas más por cada 10 que lo hacían en 2002.
En este escenario, vale destacar las conclusiones de un informe de la Fundación de Investigaciones Económicas Latinoamericanas (FIEL), que toma datos a 2012, que señala: "El número de empleados estatales es superior en 52% al de 2002. Llega a 3,32 millones entre los puestos de planta permanente y las personas contratadas en las administraciones de nivel nacional, provincial y municipal".
Y si bien este crecimiento en el empleo suele ser visto como algo favorable, lo cierto es que el mismo debería guardar correlato con un aumento en las relaciones laborales registradas.
Éste es un objetivo que suelen destacar desde el Gobierno como imperioso y es en virtud de ello que la lucha contra el empleo en negro se ha intensificado, a través de la AFIP y del Ministerio de Trabajo. Incluso, en el marco de la mesa de diálogo entre el Ejecutivo, empresarios y gremios, esta problemática fue planteada desde la cartera laboral.
Pero la realidad indica que la situación no se circunscribe al ámbito privado. Paradójicamente, en el propio Estado se advierten numerosos casos de personas contratadas -por largos períodos de tiempo- y otras que pertenecen a lo que se conoce como "planta transitoria". Estas últimas no gozan de la estabilidad del empleado público -planta permanente- que refiere la Constitución Nacional.
Es por ello que, en los últimos años, han proliferado los reclamos de dichos trabajadores para que se le reconozcan los mismos derechos que al personal estable del Estado.
Sucede que las personas contratadas le facturan a la Nación, provincia o municipio, que al mismo tiempo reducen gastos no al ingresar aportes y contribuciones. Asimismo, en cabeza de dichos trabajadores se encuentra el pago de impuestos tales como el Monotributo e Ingresos Brutos como así también de una cobertura de salud (a través de la cuota del régimen simplificado o pagando aparte una diferencia a una prepaga).
Y si bien algunos de estos contratados pudieron pasar a planta transitoria tuvieron que resignar antigüedad -que volvió a ser de cero-, y quedaron allí porque "no hay vacantes" en la planta permanente. En esta situación laboral, a diferencia del caso anterior, sí abonan las cargas sociales.
Un caso clave
La empleada era una recepcionista de la Universidad Nacional de Quilmes, quien prestaba servicios de lunes a viernes, durante 8 horas por día, desde 1994.
Entre sus tareas, debía atender el teléfono, tomar nota, cobrar las cuotas del posgrado (que son una modalidad de entrada de dinero importante) que la UNQ dictaba en la Ciudad de Buenos Aires.
En el 2003, fue despedida sin causa y sin indemnización ya que era parte de la planta transitoria.
Tras casi diez años de contienda judicial, la Corte Suprema condenó al Estado al pago de una indemnización igual a la de los "contratados" al probar que el personal que estaba en planta transitoria ejercía tareas de quienes debían estar en planta permanente.
Además, la Justicia indicó que el Estado deberá abonar una indemnización por despido equivalente a un mes de sueldo por año trabajado más 6 meses de preaviso. Todo actualizado por la tasa de interés activa.
De esta forma, el máximo tribunal trató de evitar las diferencias y el abuso de la figura que, por estos tiempos, se da en el Estado con el personal transitorio, que convive y realiza las mismas tareas que el de planta permantente.
Hasta ahora, la Corte se había expedido a favor de indemnizar a los "contratados" (monotributistas que emitían facturas) pero esta es la primera vez que dictamina para uno de planta transitoria.
En los precedentes "Ramos", "Martinez" y "Maurette", el máximo tribunal ordenó indemnizarlos con un mes de sueldo por año trabajado y en el último caso le agregó una especie de compensación o preaviso de 6 a 12 meses según la antigüedad en el empleo, indicó Juan Carlos Cerutti, socio del estudio Cerutti - Darago & Asociados, quien además fue el abogado que llevó adelante la demanda.
Es decir, los ampara pero como si fueran personal bajo el régimen de empleo público con un mes de sueldo por año trabajado más 6 meses de salario si éste tiene hasta 15 años de antigüedad
miércoles, 18 de septiembre de 2013
DAÑOS Y PERJUICIOS - FALLO
En el 2009, la actora caminaba por la vereda de la calle Crisóstomo Álvarez cuando tropezó con una baldosa que se encontraba en muy mal estado. Esto provocó su caída y la posterior lesión.
La mujer, en ese entonces de 74 años de edad, quedó con una incapacidad física parcial y permanente del 25 por ciento como consecuencia de un cuadro por fractura de radio distal de muñeca derecha. La administración macrista deberá indemnizar a la mujer por 90 mil pesos.
La resolución afirmó lo siguiente: “Ha quedado acreditado que la anomalía en la vereda en cuestión se constituyó en la causa eficiente, exclusiva y excluyente de la caída de la actora”. Y que el Estado “debe controlar que las personas puedan transitar por la vía pública sin peligro, pues tiene el deber de atender a la seguridad y salubridad de los habitantes”.
Dos años después del accidente, el Área de Inspección de Obras de la Dirección General de Vías Peatonales realizó una inspección en el lugar y constató que el estado de la vereda continuaba igual que al momento del accidente.
El gobierno porteño apeló el fallo, aunque la Sala J de la Cámara Civil confirmó la determinación sosteniendo que “las deficientes y peligrosas condiciones de una calle de intenso tránsito de vehículos, comprometen el deber que pesa sobre la Comuna de atender a la seguridad de los habitantes y de controlar que la vía pública se mantenga en forma apta para su circulación”.
La mujer, en ese entonces de 74 años de edad, quedó con una incapacidad física parcial y permanente del 25 por ciento como consecuencia de un cuadro por fractura de radio distal de muñeca derecha. La administración macrista deberá indemnizar a la mujer por 90 mil pesos.
La resolución afirmó lo siguiente: “Ha quedado acreditado que la anomalía en la vereda en cuestión se constituyó en la causa eficiente, exclusiva y excluyente de la caída de la actora”. Y que el Estado “debe controlar que las personas puedan transitar por la vía pública sin peligro, pues tiene el deber de atender a la seguridad y salubridad de los habitantes”.
Dos años después del accidente, el Área de Inspección de Obras de la Dirección General de Vías Peatonales realizó una inspección en el lugar y constató que el estado de la vereda continuaba igual que al momento del accidente.
El gobierno porteño apeló el fallo, aunque la Sala J de la Cámara Civil confirmó la determinación sosteniendo que “las deficientes y peligrosas condiciones de una calle de intenso tránsito de vehículos, comprometen el deber que pesa sobre la Comuna de atender a la seguridad de los habitantes y de controlar que la vía pública se mantenga en forma apta para su circulación”.
Inconstitucionalidad de la ley de mercado de capitales
Un análisis jurídico realizado por técnicos del Instituto para el Desarrollo Empresarial de la Argentina (IDEA) recomienda a sus asociados pedir la inconstitucionalidad de ocho artículos de la nueva Ley de Mercado de Capitales, "para ponerse a cubierto de eventuales excesos".
El memorandum interno conocido este martes ataca principalmente los artículos 19 y 20 de la Ley que le permite a la Comisión Nacional de Valores (CNV) anular las decisiones del Directorio de una empresa de capital abierto, a pedido de socios minoritarios y nombrar veedores. Pero además se cuestionan los artículos 62, 85; 99 in fine; 143, 144 y 151.
"Consideramos que la sociedades sometidas a la fiscalización de la CNV contarían con legitimación para impugnar las disposiciones analizadas, en caso de así entenderlo necesario", indica el memorandum.
El texto sostiene que deberían actuar "para ponerse a cubierto de eventuales excesos de parte de la autoridad como los que parecen vislumbrarse a tenor de los términos de la Ley de Mercado de Capitales y su reglamentación".
"La vía de impugnación sería la interposición de una Acción Declarativa de Inconstitucionalidad prevista en el artículo 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación", añade el texto.
La nota además recomienda que "junto con la acción podría requerirse el dictado de una medida cautelar tendiente a suspender los efectos de las disposiciones cuestionadas hasta que se resuelva la pretensión de fondo".
Respecto del Articulo 19, inciso I, la entidad cuestiona que la ley aparte a los jueces de primera instancia de la facultad de declarar nulidades de actos privados, mientras que en el Artículo 20, inciso I se rechaza que tal declaración la pueda hacer la CNV sin sumario previo.
"Por medio de la exclusión del sumario previo, se vulnera el derecho de defensa y la garantía del debido proceso, consagrados por el artículo 18 de la Constitución Nacional, así como los tratados internacionales con jerarquía constitucional", dice el memorandum.
Respecto del Artículo 20 que faculta a la CNV a nombrar veedores, se advierte que es "una medida de intervención muy intensa sobre el funcionamiento de la sociedad que afecta en forma irrazonable el derecho de propiedad, de asociarse y de ejercer industria lícita".
"La dudosa constitucionalidad de la norma se ve acentuada por el alto grado de discrecionalidad que se brinda a la CNV para adoptar una medida que restringe en forma drástica los derechos de la sociedad", añade el informe.
Del punto 62, que establece que la CNV fijará limites a la emisión de acciones para incrementos de capital de una empresa, se señala que tal facultad pertenece al Congreso.
Sobre el artículo 85, que faculta al Banco Central a suspender la emisión de titulos valores privados, se indica que infringe el artículo 76 de la Constitución Nacional.
Respecto del 99, que obliga a los directivos de una empresa a informar a la CNV sobre sus tenencias personales de acciones hasta seis meses después de terminado su cargo en la empresa, dice que "se incurre en un irrazonable y arbitrario avance sobre la privacidad de las personas".
Con relación a los artículos 143 y 144, que establecen que el fuero donde se dirimen las causas en empresas que coticen en Bolsa es el Contencioso Administrativo, se advierte que el fuero tiene que ser el Comercial, según informó DyN.
Con relación al 151, que dispone que las órdenes de allanamiento dictadas por la CNV no pueden ser recurridas, el texto lo califica de "irrazonable" y justifica que "el hecho de que este tipo de medidas no puedan ser suspendidas ni recurridas viola el derecho de defensa y del debido proceso".
El memorandum interno conocido este martes ataca principalmente los artículos 19 y 20 de la Ley que le permite a la Comisión Nacional de Valores (CNV) anular las decisiones del Directorio de una empresa de capital abierto, a pedido de socios minoritarios y nombrar veedores. Pero además se cuestionan los artículos 62, 85; 99 in fine; 143, 144 y 151.
"Consideramos que la sociedades sometidas a la fiscalización de la CNV contarían con legitimación para impugnar las disposiciones analizadas, en caso de así entenderlo necesario", indica el memorandum.
El texto sostiene que deberían actuar "para ponerse a cubierto de eventuales excesos de parte de la autoridad como los que parecen vislumbrarse a tenor de los términos de la Ley de Mercado de Capitales y su reglamentación".
"La vía de impugnación sería la interposición de una Acción Declarativa de Inconstitucionalidad prevista en el artículo 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación", añade el texto.
La nota además recomienda que "junto con la acción podría requerirse el dictado de una medida cautelar tendiente a suspender los efectos de las disposiciones cuestionadas hasta que se resuelva la pretensión de fondo".
Respecto del Articulo 19, inciso I, la entidad cuestiona que la ley aparte a los jueces de primera instancia de la facultad de declarar nulidades de actos privados, mientras que en el Artículo 20, inciso I se rechaza que tal declaración la pueda hacer la CNV sin sumario previo.
"Por medio de la exclusión del sumario previo, se vulnera el derecho de defensa y la garantía del debido proceso, consagrados por el artículo 18 de la Constitución Nacional, así como los tratados internacionales con jerarquía constitucional", dice el memorandum.
Respecto del Artículo 20 que faculta a la CNV a nombrar veedores, se advierte que es "una medida de intervención muy intensa sobre el funcionamiento de la sociedad que afecta en forma irrazonable el derecho de propiedad, de asociarse y de ejercer industria lícita".
"La dudosa constitucionalidad de la norma se ve acentuada por el alto grado de discrecionalidad que se brinda a la CNV para adoptar una medida que restringe en forma drástica los derechos de la sociedad", añade el informe.
Del punto 62, que establece que la CNV fijará limites a la emisión de acciones para incrementos de capital de una empresa, se señala que tal facultad pertenece al Congreso.
Sobre el artículo 85, que faculta al Banco Central a suspender la emisión de titulos valores privados, se indica que infringe el artículo 76 de la Constitución Nacional.
Respecto del 99, que obliga a los directivos de una empresa a informar a la CNV sobre sus tenencias personales de acciones hasta seis meses después de terminado su cargo en la empresa, dice que "se incurre en un irrazonable y arbitrario avance sobre la privacidad de las personas".
Con relación a los artículos 143 y 144, que establecen que el fuero donde se dirimen las causas en empresas que coticen en Bolsa es el Contencioso Administrativo, se advierte que el fuero tiene que ser el Comercial, según informó DyN.
Con relación al 151, que dispone que las órdenes de allanamiento dictadas por la CNV no pueden ser recurridas, el texto lo califica de "irrazonable" y justifica que "el hecho de que este tipo de medidas no puedan ser suspendidas ni recurridas viola el derecho de defensa y del debido proceso".
martes, 17 de septiembre de 2013
DIVORCIOS
En la Capital se divorcia una pareja cada hora y media. Y, para siete de cada diez de ellas, significa la ruptura de un vínculo legal que duró una década o más. Así surge de datos de la Dirección General de Estadística y Censos porteña. En 2012 se inscribieron 5866 divorcios en el Registro Civil porteño, un promedio de 16 por día.
En tanto, casi el 70% de los vínculos que se prolongaron por diez años o más puede discriminarse en un 32,8% de matrimonios de entre 10 y 19 años, y un 36,8%, de 20 años o más.
Otro punto destacado es que crece el número de divorcios en relación con los matrimonios. Mientras en 1990 por cada tres parejas que se casaban otra se separaba legalmente, el año pasado la relación fue de dos por una.
No obstante, es la menor cantidad de separaciones legales desde 1990, cuando la entonces reciente aprobación de la ley de divorcio disparó la demanda contenida. Desde ese año, la tasa de divorcios pasó así de 2,7 a 1,9 por cada mil habitantes.
Desde 1995 hasta 2010 el número se estabilizó entre 6000 y 7000 divorcios por año; en 2012 quedaron apenas por debajo de ese umbral.
Para Adriana Rodríguez, abogada especialista en derecho de familia y consultada por el diario La Nación, la mayoría de los matrimonios llevan varios años sin cohabitar cuando inician el trámite de divorcio. "Por lo general, los expedientes se abren por el artículo 214, inciso 2°, un divorcio por causal objetiva, porque implica que los cónyuges llevan separados dos años y no tienen voluntad de volver a unirse. No se necesitan audiencias ante el juez y, en promedio, se obtiene sentencia en un mes", detalló.
En cambio, dijo, son pocas las causas relacionadas con el artículo 215, cuando las partes no cumplieron los tres años de matrimonio requeridos por la ley para proceder al divorcio. Esos trámites incluyen audiencias privadas de los cónyuges con el juez y tardan unos meses más en resolverse.
Según las estadísticas, rozan el 10% los casos de parejas rotas antes de los cinco años de casadas.
El informe oficial destaca que el 91,5% de las personas involucradas en los 5866 divorcios registrados en 2012 disolvía su primera unión legal. Entre los varones fue mayor la porción de divorciados reincidentes que entre las mujeres: 8,8 por ciento contra 6,2 por ciento, agregó el matutino.
La edad promedio al momento de la sentencia fue de 46 años para los hombres y de 44 años para las mujeres.
Otro dato destacado es que crece la relación entre divorcios y matrimonios, incremento fomentado, en principio, por la aparición de la posibilidad de romper el vínculo legal y por el descenso de la cantidad de casamientos en la Capital.
Hoy, por cada dos parejas que contraen matrimonio en la ciudad, otra se divorcia. En 2012, mientras se registraron 5866 separaciones legales, hubo 12.667 matrimonios. Contrastan con los 21.966 inscriptos en 1990; se trata de una caída del 42 por ciento en 22 años.
"La modalidad de formación de la familia ha cambiado entre los porteños. Creció la unión consensual o convivencia como la forma de entrada a la vida conyugal. En la ciudad, según datos de la Encuesta Anual de Hogares, en 2011 más de la tercera parte de la población alguna vez unida, usó esta modalidad en su primera unión.
Mientras el matrimonio constituyó el camino usual entre las generaciones anteriores a 1970, entre los nacidos a partir de esa década la vía más frecuente de formación de la primera unión pasó a ser la consensual", explicó al diario La Nación Victoria Mazzeo, investigadora del Instituto Gino Germani y jefa del Departamento de Análisis Demográfico de la ciudad de Buenos Aires.
Por eso, indicó, si bien en otras ciudades del mundo son muchos más los divorcios con relación a los matrimonios, esto no significa que en Buenos Aires haya menos rupturas: simplemente no quedan registradas ante la ley, porque las uniones que se disuelven no se habían formalizado.
En tanto, casi el 70% de los vínculos que se prolongaron por diez años o más puede discriminarse en un 32,8% de matrimonios de entre 10 y 19 años, y un 36,8%, de 20 años o más.
Otro punto destacado es que crece el número de divorcios en relación con los matrimonios. Mientras en 1990 por cada tres parejas que se casaban otra se separaba legalmente, el año pasado la relación fue de dos por una.
No obstante, es la menor cantidad de separaciones legales desde 1990, cuando la entonces reciente aprobación de la ley de divorcio disparó la demanda contenida. Desde ese año, la tasa de divorcios pasó así de 2,7 a 1,9 por cada mil habitantes.
Desde 1995 hasta 2010 el número se estabilizó entre 6000 y 7000 divorcios por año; en 2012 quedaron apenas por debajo de ese umbral.
Para Adriana Rodríguez, abogada especialista en derecho de familia y consultada por el diario La Nación, la mayoría de los matrimonios llevan varios años sin cohabitar cuando inician el trámite de divorcio. "Por lo general, los expedientes se abren por el artículo 214, inciso 2°, un divorcio por causal objetiva, porque implica que los cónyuges llevan separados dos años y no tienen voluntad de volver a unirse. No se necesitan audiencias ante el juez y, en promedio, se obtiene sentencia en un mes", detalló.
En cambio, dijo, son pocas las causas relacionadas con el artículo 215, cuando las partes no cumplieron los tres años de matrimonio requeridos por la ley para proceder al divorcio. Esos trámites incluyen audiencias privadas de los cónyuges con el juez y tardan unos meses más en resolverse.
Según las estadísticas, rozan el 10% los casos de parejas rotas antes de los cinco años de casadas.
El informe oficial destaca que el 91,5% de las personas involucradas en los 5866 divorcios registrados en 2012 disolvía su primera unión legal. Entre los varones fue mayor la porción de divorciados reincidentes que entre las mujeres: 8,8 por ciento contra 6,2 por ciento, agregó el matutino.
La edad promedio al momento de la sentencia fue de 46 años para los hombres y de 44 años para las mujeres.
Otro dato destacado es que crece la relación entre divorcios y matrimonios, incremento fomentado, en principio, por la aparición de la posibilidad de romper el vínculo legal y por el descenso de la cantidad de casamientos en la Capital.
Hoy, por cada dos parejas que contraen matrimonio en la ciudad, otra se divorcia. En 2012, mientras se registraron 5866 separaciones legales, hubo 12.667 matrimonios. Contrastan con los 21.966 inscriptos en 1990; se trata de una caída del 42 por ciento en 22 años.
"La modalidad de formación de la familia ha cambiado entre los porteños. Creció la unión consensual o convivencia como la forma de entrada a la vida conyugal. En la ciudad, según datos de la Encuesta Anual de Hogares, en 2011 más de la tercera parte de la población alguna vez unida, usó esta modalidad en su primera unión.
Mientras el matrimonio constituyó el camino usual entre las generaciones anteriores a 1970, entre los nacidos a partir de esa década la vía más frecuente de formación de la primera unión pasó a ser la consensual", explicó al diario La Nación Victoria Mazzeo, investigadora del Instituto Gino Germani y jefa del Departamento de Análisis Demográfico de la ciudad de Buenos Aires.
Por eso, indicó, si bien en otras ciudades del mundo son muchos más los divorcios con relación a los matrimonios, esto no significa que en Buenos Aires haya menos rupturas: simplemente no quedan registradas ante la ley, porque las uniones que se disuelven no se habían formalizado.
SECLO - ACUERDOS - JUDICIALIZACION
La inseguridad jurídica que generan los numerosos fallos que han resuelto la nulidad de los acuerdos conciliatorios homologados por el Ministerio de Trabajo resulta ser una cuestión no menor para el sector empresario.
Amparándose en el Principio de Irrenunciabilidad contemplado en el art. 12 LCT, en el Principio Protectorio y en violación al Orden Público Laboral, declaran nulos esos acuerdos y el reclamo aparece nuevamente, ahora ya en una fase judicial.
Va de suyo que la empresa tendrá como pago a cuenta lo que hubiere abonado en el estadío conciliatorio en caso que el juez reconociese al trabajador un crédito mayor, pero esto no resuelve nada sino que pone de manifiesto la desnaturalización de un acuerdo al que se arribó con todas las formalidades y resguardos que la ley impone para protección del empleado.
La premisa con que se estableció el procedimiento de conciliación laboral obligatoria, fue crear una herramienta que brindara la posibilidad a empresas y trabajadores de resolver diferendos en un lapso corto y evitando al empleador los mayores costos de un litigio, importes que pudieran volcarse en resolver el conflicto. La herramienta demostró ser no sólo efectiva sino también eficaz, lográndose asimismo reducir el número de causas laborales en los juzgados, lo cual redundó en un mejor servicio de justicia. Prueba de ello es que una cantidad significativa de empresas tienen la política de intentar arribar a un acuerdo con el trabajador en la instancia de conciliatoria a efectos de extinguir los reclamos laborales y de este modo desterrar cualquier contingencia laboral que pudiera suscitarse en el futuro. Sin embargo, y contra esta rica experiencia vivida por trabajadores y empleadores, la realidad demuestra que los acuerdos conciliatorios no siempre surten los efectos esperados.
Resulta arbitrario que, cumpliéndose acabadamente con los requisitos de validez exigidos por el art. 15 de Ley de Contrato de Trabajo y quedando plasmada la frase sacramental de la doctrina plenaria sentada en el fallo Lafalse "nada más tendrá que reclamar por la relación laboral que los uniera ni proveniente de su extinción", los trabajadores puedan tachar de inválidos a los mismos, toda vez que se supone que mediante la mentada transacción las partes extinguen derechos litigiosos y dudosos.
Tampoco es admisible que los trabajadores cuestionen los acuerdos homologados por la autoridad de aplicación alegando que su voluntad se encontraba viciada, puesto que en dicha circunstancias son representados por sus letrados, interviniendo además un conciliador en la instrumentación y suscripción del acuerdo conciliatorio. Este funcionario vela por garantizar el discernimiento, intención y libertad en la voluntad del trabajador y también por evitar vicios (error, dolo y violencia) que pudieran incidir en la toma de decisiones. A todo ello se debe agregar que la autoridad administrativa del trabajo antes de dictar la resolución homologatoria, efectúa un control de legalidad y un control procedimental de todo lo actuado.
No puede soslayarse que desde el inicio del reclamo hasta la lectura del acuerdo y su firma, existe un lapso en el que cualquier persona puede sostener su desacuerdo con aquello que se estaba transando, y habiéndolo podido hacer no lo hizo. Al propio tiempo, el hecho de que luego de instrumentado el acuerdo el trabajador perciba y disponga libremente de la suma convenida denota que prestó plena conformidad con el convenio arribado.
En definitiva, más allá de algún caso excepcional en el que pudiera ser que ninguno de los recaudos previstos para lograr una justa composición de intereses hubiera actuado correctamente, la tendencia cada vez más generalizada de revisión judicial de acuerdos conciliatorios laborales puede acarrear la pérdida de un sistema de solución de conflictos que ha demostrado su legitimidad y validez a lo largo del tiempo, lo cual causará que se perjudiquen todas las partes del conflicto, el trabajador, la empresa y la justicia.
Amparándose en el Principio de Irrenunciabilidad contemplado en el art. 12 LCT, en el Principio Protectorio y en violación al Orden Público Laboral, declaran nulos esos acuerdos y el reclamo aparece nuevamente, ahora ya en una fase judicial.
Va de suyo que la empresa tendrá como pago a cuenta lo que hubiere abonado en el estadío conciliatorio en caso que el juez reconociese al trabajador un crédito mayor, pero esto no resuelve nada sino que pone de manifiesto la desnaturalización de un acuerdo al que se arribó con todas las formalidades y resguardos que la ley impone para protección del empleado.
La premisa con que se estableció el procedimiento de conciliación laboral obligatoria, fue crear una herramienta que brindara la posibilidad a empresas y trabajadores de resolver diferendos en un lapso corto y evitando al empleador los mayores costos de un litigio, importes que pudieran volcarse en resolver el conflicto. La herramienta demostró ser no sólo efectiva sino también eficaz, lográndose asimismo reducir el número de causas laborales en los juzgados, lo cual redundó en un mejor servicio de justicia. Prueba de ello es que una cantidad significativa de empresas tienen la política de intentar arribar a un acuerdo con el trabajador en la instancia de conciliatoria a efectos de extinguir los reclamos laborales y de este modo desterrar cualquier contingencia laboral que pudiera suscitarse en el futuro. Sin embargo, y contra esta rica experiencia vivida por trabajadores y empleadores, la realidad demuestra que los acuerdos conciliatorios no siempre surten los efectos esperados.
Resulta arbitrario que, cumpliéndose acabadamente con los requisitos de validez exigidos por el art. 15 de Ley de Contrato de Trabajo y quedando plasmada la frase sacramental de la doctrina plenaria sentada en el fallo Lafalse "nada más tendrá que reclamar por la relación laboral que los uniera ni proveniente de su extinción", los trabajadores puedan tachar de inválidos a los mismos, toda vez que se supone que mediante la mentada transacción las partes extinguen derechos litigiosos y dudosos.
Tampoco es admisible que los trabajadores cuestionen los acuerdos homologados por la autoridad de aplicación alegando que su voluntad se encontraba viciada, puesto que en dicha circunstancias son representados por sus letrados, interviniendo además un conciliador en la instrumentación y suscripción del acuerdo conciliatorio. Este funcionario vela por garantizar el discernimiento, intención y libertad en la voluntad del trabajador y también por evitar vicios (error, dolo y violencia) que pudieran incidir en la toma de decisiones. A todo ello se debe agregar que la autoridad administrativa del trabajo antes de dictar la resolución homologatoria, efectúa un control de legalidad y un control procedimental de todo lo actuado.
No puede soslayarse que desde el inicio del reclamo hasta la lectura del acuerdo y su firma, existe un lapso en el que cualquier persona puede sostener su desacuerdo con aquello que se estaba transando, y habiéndolo podido hacer no lo hizo. Al propio tiempo, el hecho de que luego de instrumentado el acuerdo el trabajador perciba y disponga libremente de la suma convenida denota que prestó plena conformidad con el convenio arribado.
En definitiva, más allá de algún caso excepcional en el que pudiera ser que ninguno de los recaudos previstos para lograr una justa composición de intereses hubiera actuado correctamente, la tendencia cada vez más generalizada de revisión judicial de acuerdos conciliatorios laborales puede acarrear la pérdida de un sistema de solución de conflictos que ha demostrado su legitimidad y validez a lo largo del tiempo, lo cual causará que se perjudiquen todas las partes del conflicto, el trabajador, la empresa y la justicia.
lunes, 16 de septiembre de 2013
INDEMNIZACION TRABAJADOR EN NEGRO
De acuerdo a las cifras del INDEC, más de 4 millones de trabajadores estaban en la informalidad al cierre del primer trimestre del año. Esta cifra corresponde a una tasa de 32% de los empleados.
Este es uno de los flagelos más grandes, que preocupa tanto al Gobierno, como empresarios y trabajadores.
En ese contexto, en los últimos días, el ministro de Trabajo, Carlos Tomada, anunció que 800 inspectores de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) se sumarán para combatir el trabajo no registrado.
El ministro aclaró que "una cosa es el trabajo en negro en empresas registradas", que requiere un "abordaje de inspección y fiscalización", y otras medidas serán necesarias para el caso de las "empresas no registradas".
Además, el Ejecutivo busca crear un nuevo Registro de Empleadores, para aumentar la sanción de aquellas empresas que reincidan en la contratación de personal en forma irregular.
Mientras tanto, en el Congreso, hace unos días el senador nacional Osvaldo López, del partido Bloque Nuevo Encuentro, aliado al kirchnerismo, presentó un proyecto de ley que complementa el sistema de registración laboral vigente a nivel del sector privado de la economía, mediante la generación de una nueva opción: la registración por manifestación unilateral de voluntad del trabajador o trabajadora.
El objetivo, según reza en los fundamentos, es contribuir a la erradicación del trabajo no registrado, proponiendo transformar el sistema vigente, y apelando a la voluntad de los empleadores para que accedan a permitir la registración a instancias de los mismos trabajadores.
Qué establece
De acuerdo a la iniciativa, la autoridad de aplicación (Ministerio de Trabajo de la Nación), debe poner a disposición del trabajador, un formulario sencillo donde pueda consignar sus datos, los del empleador, y los de la relación laboral.
Asimismo, se deberá habilitar un sistema informático en línea, a través del cual el trabajador acceda al formulario y registre directamente la relación laboral.
Se notifica al empleador el cual puede, dentro de los 30 días corridos, convalidar o impugnar la registración, debiendo fundarse en argumentos de hecho y de derecho, y presentar las pruebas pertinentes.
A esta instancia, la resolución del registro implicará que el trabajador está a disposición del empleador, devengando salarios y demás consecuencias propias de la registración laboral.
Si la compañía se abstiene a dar trabajo o provoca un despido indirecto, será responsable de una indemnización igual al triple de las ordinarias.
En esta situación, se plantea la "triple indemnización" para desalentar una actitud de entorpecimiento del proceso por parte de empleadores que no reconozcan la relación de trabajo.
En caso de despido sin causa sea directo o indirecto, si el mismo se efectúa dentro de los dos años desde la registración efectuada, el trabajador tiene derecho a percibir el doble de las indemnizaciones que corresponden, duplicándose también el plazo de preaviso.
El trabajo no registrado "es campo fértil para toda forma de precarización laboral que nos aleja de ideales mínimos como la jornada limitada, las condiciones dignas de labor, la retribución justa y el salario mínimo, legal y convencionalmente definido como vital", señaló el legislador.
Al mismo tiempo, agregó que el empleo "en negro" genera una zona liberada "para la explotación de mano de obra en condiciones de esclavitud, y el trabajo infantil".
López enfatizó que "la registración laboral es la llave que abre el acceso al derecho" y concluyó sintetizando: "El derecho a la registración del trabajador o trabajadora fortalece todos los demás derechos, como son por ejemplo el derecho al salario, a la seguridad social y a la indemnización por despido arbitrario, porque la protección de las leyes laborales no llega allí donde el Estado no tiene registro de que alguien trabaja en relación de dependencia".
Cuestionamientos
En la actualidad, tanto las multas o indemnizaciones de la Ley de Empleo como las previstas en la Ley de Prevención de la Evasión Fiscal duplican el costo indemnizatorio de una relación laboral regular, aspecto al que se añade la obligación de ingresar aportes y contribuciones a la seguridad social sobre el tramo remunerativo abonado en negro y, en este caso, la prescripción no es bianual como en materia laboral, sino decenal, por ser obligaciones de la seguridad social.
"Si este proyecto se llega a transformar en ley tendrá un altísimo impacto indemnizatorio para los empleadores, estimulando aún más la litigiosidad y desalentando la empleabilidad de un mercado laboral que procura recuperarse después de la crisis", señaló Héctor Alejandro García, socio de García, Pérez Boiani & Asociados.
Además, explicó que no hay que perder de vista que en materia laboral se invierte la carga probatoria, con lo cual será el trabajador el que reclame que se le pagaba en negro y el empleador el que deba probar lo contrario y ello suele ser todo un desafío.
"Sólo el cumplimiento de la ley garantizará que las compañías se encuentren a salvo de padecer acciones judiciales, con el consecuente incremento en sus costos laborales", remarcó.
Otro problema que consideraron los expertos consultados es el de la mayor inseguridad jurídica que genera.
En tanto, Glauco Marques, socio de Adrogué, Marques, Zabala & Asociados, consideró que, pese a la modificación propuesta, "se continúa castigando y juzgando con la misma vara a aquel evasor que no registró la relación así como a los empleadores que entendían que no correspondía el pago de algún rubro de dudosa aplicación".
"Está claro que no hay un análisis colectivo de la norma que se pretende modificar, porque de lo contrario no sería difícil pulir todas las inexactitudes e inequidades que tiene el proyecto sin cuidar los derechos de los empresarios honestos que cumplen día a día sus obligaciones tributarias", concluyó el experto.
En tanto, Pablo Mastromarino, socio del estudio Tanoira Cassagne, destacó que uno de los problemas por los cuales las empresas caen en el error de tener trabajadores no registrados es que "aún no existe un régimen de aportes y contribuciones que se ajuste a la realidad de cada empleador".
"Ello implica que la presión en materia de cargas sociales hoy sea prácticamente igual para una gran compañía que para un pequeño empleador, ya que las normas que apuntaron a proteger a las pequeñas y medianas firmas no resultaron eficaces a tal fin", explicó.
Además, suba de aportes
Por otro lado, el kirchnerismo evalúa en una suba de los aportes patronales de las empresas con "ganancias extraordinarias" a través de un "proceso gradual".
La iniciativa es motorizada por el diputado Héctor Recalde y establece una suba en las alícuotas de las contribuciones patronales sobre la nómina salarial con destino a los subsistemas de Seguridad Social.
Dicho aumento se aplicaría sobre los empleadores que registren en el ejercicio anual ganancias netas que superen el 10% de los ingresos netos del período.
El legislador aseguró que el objetivo de la normativa es invertir una situación que derivó en "una enorme transferencia de fondos en detrimento de la seguridad social" a partir de la reforma impulsada en la década de los 90 por el menemismo.
El proyecto establecería que las alícuotas correspondientes se incrementan en la cantidad de puntos porcentuales que surge de una escala determinada. Entre 10 y 12 por ciento de los ingresos netos del período, corresponde un punto; más de 12% y hasta 15%, 2; más de 15% y hasta 18%, 3; más de 18% y hasta 20%, 4; y más de 20%, 5.
Quedarían exentos de este incremento en la alícuota de las contribuciones patronales a los sindicatos y obras sociales, y las empresas que no superen el límite de facturación para ser considerada Mediana Empresa dispuesto por la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y de Desarrollo Regional, dependiente del Ministerio de Industria de la Nación.
El incremento de alícuotas dispuesto en el artículo anterior será aplicable de manera escalonada y progresiva, a razón de un 25% del incremento por cada trimestre calendario, a partir de la entrada en vigencia de la ley, de forma tal de completar el total del incremento de alícuotas al cumplirse un año de su vigencia.
Este es uno de los flagelos más grandes, que preocupa tanto al Gobierno, como empresarios y trabajadores.
En ese contexto, en los últimos días, el ministro de Trabajo, Carlos Tomada, anunció que 800 inspectores de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) se sumarán para combatir el trabajo no registrado.
El ministro aclaró que "una cosa es el trabajo en negro en empresas registradas", que requiere un "abordaje de inspección y fiscalización", y otras medidas serán necesarias para el caso de las "empresas no registradas".
Además, el Ejecutivo busca crear un nuevo Registro de Empleadores, para aumentar la sanción de aquellas empresas que reincidan en la contratación de personal en forma irregular.
Mientras tanto, en el Congreso, hace unos días el senador nacional Osvaldo López, del partido Bloque Nuevo Encuentro, aliado al kirchnerismo, presentó un proyecto de ley que complementa el sistema de registración laboral vigente a nivel del sector privado de la economía, mediante la generación de una nueva opción: la registración por manifestación unilateral de voluntad del trabajador o trabajadora.
El objetivo, según reza en los fundamentos, es contribuir a la erradicación del trabajo no registrado, proponiendo transformar el sistema vigente, y apelando a la voluntad de los empleadores para que accedan a permitir la registración a instancias de los mismos trabajadores.
Qué establece
De acuerdo a la iniciativa, la autoridad de aplicación (Ministerio de Trabajo de la Nación), debe poner a disposición del trabajador, un formulario sencillo donde pueda consignar sus datos, los del empleador, y los de la relación laboral.
Asimismo, se deberá habilitar un sistema informático en línea, a través del cual el trabajador acceda al formulario y registre directamente la relación laboral.
Se notifica al empleador el cual puede, dentro de los 30 días corridos, convalidar o impugnar la registración, debiendo fundarse en argumentos de hecho y de derecho, y presentar las pruebas pertinentes.
A esta instancia, la resolución del registro implicará que el trabajador está a disposición del empleador, devengando salarios y demás consecuencias propias de la registración laboral.
Si la compañía se abstiene a dar trabajo o provoca un despido indirecto, será responsable de una indemnización igual al triple de las ordinarias.
En esta situación, se plantea la "triple indemnización" para desalentar una actitud de entorpecimiento del proceso por parte de empleadores que no reconozcan la relación de trabajo.
En caso de despido sin causa sea directo o indirecto, si el mismo se efectúa dentro de los dos años desde la registración efectuada, el trabajador tiene derecho a percibir el doble de las indemnizaciones que corresponden, duplicándose también el plazo de preaviso.
El trabajo no registrado "es campo fértil para toda forma de precarización laboral que nos aleja de ideales mínimos como la jornada limitada, las condiciones dignas de labor, la retribución justa y el salario mínimo, legal y convencionalmente definido como vital", señaló el legislador.
Al mismo tiempo, agregó que el empleo "en negro" genera una zona liberada "para la explotación de mano de obra en condiciones de esclavitud, y el trabajo infantil".
López enfatizó que "la registración laboral es la llave que abre el acceso al derecho" y concluyó sintetizando: "El derecho a la registración del trabajador o trabajadora fortalece todos los demás derechos, como son por ejemplo el derecho al salario, a la seguridad social y a la indemnización por despido arbitrario, porque la protección de las leyes laborales no llega allí donde el Estado no tiene registro de que alguien trabaja en relación de dependencia".
Cuestionamientos
En la actualidad, tanto las multas o indemnizaciones de la Ley de Empleo como las previstas en la Ley de Prevención de la Evasión Fiscal duplican el costo indemnizatorio de una relación laboral regular, aspecto al que se añade la obligación de ingresar aportes y contribuciones a la seguridad social sobre el tramo remunerativo abonado en negro y, en este caso, la prescripción no es bianual como en materia laboral, sino decenal, por ser obligaciones de la seguridad social.
"Si este proyecto se llega a transformar en ley tendrá un altísimo impacto indemnizatorio para los empleadores, estimulando aún más la litigiosidad y desalentando la empleabilidad de un mercado laboral que procura recuperarse después de la crisis", señaló Héctor Alejandro García, socio de García, Pérez Boiani & Asociados.
Además, explicó que no hay que perder de vista que en materia laboral se invierte la carga probatoria, con lo cual será el trabajador el que reclame que se le pagaba en negro y el empleador el que deba probar lo contrario y ello suele ser todo un desafío.
"Sólo el cumplimiento de la ley garantizará que las compañías se encuentren a salvo de padecer acciones judiciales, con el consecuente incremento en sus costos laborales", remarcó.
Otro problema que consideraron los expertos consultados es el de la mayor inseguridad jurídica que genera.
En tanto, Glauco Marques, socio de Adrogué, Marques, Zabala & Asociados, consideró que, pese a la modificación propuesta, "se continúa castigando y juzgando con la misma vara a aquel evasor que no registró la relación así como a los empleadores que entendían que no correspondía el pago de algún rubro de dudosa aplicación".
"Está claro que no hay un análisis colectivo de la norma que se pretende modificar, porque de lo contrario no sería difícil pulir todas las inexactitudes e inequidades que tiene el proyecto sin cuidar los derechos de los empresarios honestos que cumplen día a día sus obligaciones tributarias", concluyó el experto.
En tanto, Pablo Mastromarino, socio del estudio Tanoira Cassagne, destacó que uno de los problemas por los cuales las empresas caen en el error de tener trabajadores no registrados es que "aún no existe un régimen de aportes y contribuciones que se ajuste a la realidad de cada empleador".
"Ello implica que la presión en materia de cargas sociales hoy sea prácticamente igual para una gran compañía que para un pequeño empleador, ya que las normas que apuntaron a proteger a las pequeñas y medianas firmas no resultaron eficaces a tal fin", explicó.
Además, suba de aportes
Por otro lado, el kirchnerismo evalúa en una suba de los aportes patronales de las empresas con "ganancias extraordinarias" a través de un "proceso gradual".
La iniciativa es motorizada por el diputado Héctor Recalde y establece una suba en las alícuotas de las contribuciones patronales sobre la nómina salarial con destino a los subsistemas de Seguridad Social.
Dicho aumento se aplicaría sobre los empleadores que registren en el ejercicio anual ganancias netas que superen el 10% de los ingresos netos del período.
El legislador aseguró que el objetivo de la normativa es invertir una situación que derivó en "una enorme transferencia de fondos en detrimento de la seguridad social" a partir de la reforma impulsada en la década de los 90 por el menemismo.
El proyecto establecería que las alícuotas correspondientes se incrementan en la cantidad de puntos porcentuales que surge de una escala determinada. Entre 10 y 12 por ciento de los ingresos netos del período, corresponde un punto; más de 12% y hasta 15%, 2; más de 15% y hasta 18%, 3; más de 18% y hasta 20%, 4; y más de 20%, 5.
Quedarían exentos de este incremento en la alícuota de las contribuciones patronales a los sindicatos y obras sociales, y las empresas que no superen el límite de facturación para ser considerada Mediana Empresa dispuesto por la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y de Desarrollo Regional, dependiente del Ministerio de Industria de la Nación.
El incremento de alícuotas dispuesto en el artículo anterior será aplicable de manera escalonada y progresiva, a razón de un 25% del incremento por cada trimestre calendario, a partir de la entrada en vigencia de la ley, de forma tal de completar el total del incremento de alícuotas al cumplirse un año de su vigencia.
viernes, 13 de septiembre de 2013
ALIMENTOS - DEUDORES
El proyecto de ley de los senadores Aníbal Fernández y Elena Corregido que busca crear un Registro Nacional de Deudores Alimentarios Morosos, obtuvo media sanción al ser aprobada por unanimidad en la cámara alta.
Esta norma estará destinada a quienes no cumplan con el pago de cuotas alimentarias y establece que quien se encuentre en mora por falta de pago de tres cuotas consecutivas o cinco alternadas "dejará habilitada la vía para su anotación en el Registro", que será creado por el Ejecutivo.
El tribunal o letrado que compruebe la falta, "deberá comunicarlo al Registro en un plazo de cinco días" y dicha entidad deberá expedir certificados de deuda "ante requerimiento de persona física o jurídica, en forma gratuita", según señala la iniciativa.
Además se establece que para que las instituciones y organismos públicos y privados estén habilitados a tramitar la apertura de cuentas bancarias o la entrega y renovación de tarjetas de crédito, deberá presentarse un certificado que documente la inexistencia de una deuda alimentaria. De la misma forma, deberá presentarse el libre deuda para los trámites relacionados al pasaporte o la licencia de conducir, así como para la habilitación de comercios o industrias, la Asignación Universal por Hijo, concesiones, permisos y licitaciones
Esta norma estará destinada a quienes no cumplan con el pago de cuotas alimentarias y establece que quien se encuentre en mora por falta de pago de tres cuotas consecutivas o cinco alternadas "dejará habilitada la vía para su anotación en el Registro", que será creado por el Ejecutivo.
El tribunal o letrado que compruebe la falta, "deberá comunicarlo al Registro en un plazo de cinco días" y dicha entidad deberá expedir certificados de deuda "ante requerimiento de persona física o jurídica, en forma gratuita", según señala la iniciativa.
Además se establece que para que las instituciones y organismos públicos y privados estén habilitados a tramitar la apertura de cuentas bancarias o la entrega y renovación de tarjetas de crédito, deberá presentarse un certificado que documente la inexistencia de una deuda alimentaria. De la misma forma, deberá presentarse el libre deuda para los trámites relacionados al pasaporte o la licencia de conducir, así como para la habilitación de comercios o industrias, la Asignación Universal por Hijo, concesiones, permisos y licitaciones
jueves, 12 de septiembre de 2013
DESPIDO - DAÑO MORAL
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo ratificó una sentencia de primera instancia que además de hacer lugar a diversos rubros indemnizatorios, hizo lugar al reclamo por daño moral derivado de un despido al que consideró “discriminatorio”.
En los autos “P.V.A. c/ Ferro Argentina S.A. s/ despido”, la demandada apeló la resolución de primera instancia que hizo lugar al reclamo por daño moral, al igual que la calificación de “discriminatorio” asignada a la decisión de despedir a la demandante y la consiguiente reparación adicional de rubros que no se encuentran contemplados en la Ley de Contrato de Trabajo.
Los jueces que integran la Sala X confirmaron la resolución de primera instancia, al considerar que encontrándose debidamente acreditado que la actora padecía una grave enfermedad el despido invocado por la empleadora de la actora con fundamento en “…cambios organizacionales….” en el área donde prestaba servicios la actora debía ser debidamente acreditado, extremo que no pudo ser demostrado.
En tal sentido los magistrados señalaron que no se demostró la existencia de la pretendida reorganización, ni sus causas objetivas ya que en la empresa en la fecha de despido de la actora solamente se cesanteó a una sola persona –además de la actora-.
A criterio de los magistrados se configuró una conducta discriminatoria disfrazada por la vía de un despido por razones organizativas.
Para fundamental la inclusión del rubro “Daño Moral”, los jueces afirmaron que se advertía con claridad que el empleador había violentado lo dispuesto en el art. 1 de la ley 23.592 (Ley de Penalización de Actos Discriminatorios), en tanto había discriminado a un dependiente en razón de su enfermedad conclusión que arribaba no solo a través de indicios y presunciones sino también de probanzas directas obrantes en el expediente, afirmando que dicha violación de la ley configuraba indudablemente un acto ilícito.
En base a ello, la Sala decidió confirmar la sentencia dictada en primera instancia.
Es importante recordar que para la procedencia del “daño moral” en el derecho laboral, debe haber existido una conducta ilícita por parte del empleador hacia el empleado o que se le haya causado al trabajador un daño innecesario y en exceso de la mera ruptura del contrato de trabajo, situaciones que resultan restrictivas y deben ser analizadas con absoluta rigurosidad.
La inclusión del daño moral en despidos considerados “discriminatorios” implica una clara inversión de la carga de la prueba que en muchos casos para las empresas se traduce en la producción de una “prueba diabólica”, es decir, demostrar que algo no ha ocurrido, la inexistencia de algo, o su propia inocencia en un proceso judicial, cuando lo correcto según el Derecho moderno es que la «carga de la prueba» corresponde a quien ha de probar la existencia de algo, o probar la culpabilidad de alguien.
Teniendo en cuenta el presente antecedente y otros que existen en el fuero, las empresas deberán tener en cuenta las situaciones personales de cada empleado al momento de decidir el despido, porque de lo contrario los reclamos laborales se verán incrementados con la inclusión de rubros indemnizatorios ajenos al derecho del trabajo, cuyo cálculo queda sujeto a la prudencia y estimación judicial.
En los autos “P.V.A. c/ Ferro Argentina S.A. s/ despido”, la demandada apeló la resolución de primera instancia que hizo lugar al reclamo por daño moral, al igual que la calificación de “discriminatorio” asignada a la decisión de despedir a la demandante y la consiguiente reparación adicional de rubros que no se encuentran contemplados en la Ley de Contrato de Trabajo.
Los jueces que integran la Sala X confirmaron la resolución de primera instancia, al considerar que encontrándose debidamente acreditado que la actora padecía una grave enfermedad el despido invocado por la empleadora de la actora con fundamento en “…cambios organizacionales….” en el área donde prestaba servicios la actora debía ser debidamente acreditado, extremo que no pudo ser demostrado.
En tal sentido los magistrados señalaron que no se demostró la existencia de la pretendida reorganización, ni sus causas objetivas ya que en la empresa en la fecha de despido de la actora solamente se cesanteó a una sola persona –además de la actora-.
A criterio de los magistrados se configuró una conducta discriminatoria disfrazada por la vía de un despido por razones organizativas.
Para fundamental la inclusión del rubro “Daño Moral”, los jueces afirmaron que se advertía con claridad que el empleador había violentado lo dispuesto en el art. 1 de la ley 23.592 (Ley de Penalización de Actos Discriminatorios), en tanto había discriminado a un dependiente en razón de su enfermedad conclusión que arribaba no solo a través de indicios y presunciones sino también de probanzas directas obrantes en el expediente, afirmando que dicha violación de la ley configuraba indudablemente un acto ilícito.
En base a ello, la Sala decidió confirmar la sentencia dictada en primera instancia.
Es importante recordar que para la procedencia del “daño moral” en el derecho laboral, debe haber existido una conducta ilícita por parte del empleador hacia el empleado o que se le haya causado al trabajador un daño innecesario y en exceso de la mera ruptura del contrato de trabajo, situaciones que resultan restrictivas y deben ser analizadas con absoluta rigurosidad.
La inclusión del daño moral en despidos considerados “discriminatorios” implica una clara inversión de la carga de la prueba que en muchos casos para las empresas se traduce en la producción de una “prueba diabólica”, es decir, demostrar que algo no ha ocurrido, la inexistencia de algo, o su propia inocencia en un proceso judicial, cuando lo correcto según el Derecho moderno es que la «carga de la prueba» corresponde a quien ha de probar la existencia de algo, o probar la culpabilidad de alguien.
Teniendo en cuenta el presente antecedente y otros que existen en el fuero, las empresas deberán tener en cuenta las situaciones personales de cada empleado al momento de decidir el despido, porque de lo contrario los reclamos laborales se verán incrementados con la inclusión de rubros indemnizatorios ajenos al derecho del trabajo, cuyo cálculo queda sujeto a la prudencia y estimación judicial.
RESPONSABILIDAD BANCO POR SALIDERA
El hecho ocurrió en la sucursal de la calle Florida durante el 2008. Una mujer fue a cambiar y depositar la suma de 13.400 dólares para cancelar la compra de un automóvil.
Por un problema burocrático, la actora fue derivada a otra sucursal de la entidad. Al momento de su salida, fue atacada por ladrones en motocicleta que le sustrajeron todo el dinero.
Ahora, la Sala F de la Cámara de Apelaciones en lo Comercial de Capital Federal le dio la razón a la actora demandante y condenó al HSBC a pagarle 40.000 pesos más intereses.
"El banco incurrió en incumplimiento contractual al violar su deber de seguridad, pues omitió realizar la operación pretendida por su cliente. De no haber sido ello así -esto es, de haber efectuado la compra de dólares y posterior depósito- no habría (la víctima) padecido el robo de su dinero", sostuvieron los jueces Juan Manuel Ojea Quintana, Rafael Barreiro y Alejandra Tévez.
De acuerdo a las declaraciones de la demandante, la víctima le contó a una cajera el tipo de operación que iba a realizar y fue obligada a exhibir el dinero. Más tarde, la empleada denegó la transacción por no considerarla cliente del banco.
Tras hablar con el gerente de la entidad, la mujer tuvo que dirigirse a otra sucursal, ex Banca Nazionale del Lavoro (BNL) –absorbida por el HSBC- para que la orienten sobre la operación.
Por un problema burocrático, la actora fue derivada a otra sucursal de la entidad. Al momento de su salida, fue atacada por ladrones en motocicleta que le sustrajeron todo el dinero.
Ahora, la Sala F de la Cámara de Apelaciones en lo Comercial de Capital Federal le dio la razón a la actora demandante y condenó al HSBC a pagarle 40.000 pesos más intereses.
"El banco incurrió en incumplimiento contractual al violar su deber de seguridad, pues omitió realizar la operación pretendida por su cliente. De no haber sido ello así -esto es, de haber efectuado la compra de dólares y posterior depósito- no habría (la víctima) padecido el robo de su dinero", sostuvieron los jueces Juan Manuel Ojea Quintana, Rafael Barreiro y Alejandra Tévez.
De acuerdo a las declaraciones de la demandante, la víctima le contó a una cajera el tipo de operación que iba a realizar y fue obligada a exhibir el dinero. Más tarde, la empleada denegó la transacción por no considerarla cliente del banco.
Tras hablar con el gerente de la entidad, la mujer tuvo que dirigirse a otra sucursal, ex Banca Nazionale del Lavoro (BNL) –absorbida por el HSBC- para que la orienten sobre la operación.
QUIEBRAS - FALLO INHIBICION
En la causa "Gano SRL (sociedad irregular) s/ pedido de quiebra (Díaz Luis Eduardo s/ incidente de apelación 250 Cod. Proc.)", la apoderada de la administración del sucesorio de J. L., codemandado en la presente instrucción prefalencial, apeló la decisión del juez de grado que en los términos del artículo 85 de la Ley de Concursos y Quiebras, y bajo la responsabilidad del peticionante, había ordenado la inhibición general de bienes de todas las personas físicas que integran la sociedad irregular “Gano S.R.L.”.
En su apelación, la recurrente alegó la inexistencia de título para accionar en su contra, debido a que el presunto acreedor dispondría de una acreencia reconocida en sede laboral sólo contra Gano S.R.L., y que su parte no estaría legitimada pasivamente ya que más allá de que dicho ente se trate de una sociedad irregular, no serían aplicables las previsiones del artículo 23 de la Ley de Sociedades Comerciales a los herederos del causante.
En relación a ello, el recurrente indicó que el causante había fallecido en 1998, mientras que el conflicto que dio origen al reclamo del actor tuvo lugar a fines de 2003, por lo que no podría transmitirse mortis causa una deuda generada cinco años después del deceso del causante.
Los jueces que integran la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial explicaron que en el presente caso el peticionante de la instrucción prefalencial había solicitado la declaración de quiebra de la sociedad comercial irregular “Gano S.R.L.” y con arreglo a lo normado por el inciso 1 del artículo 88 y del artículo 160 de la Ley de Concursos y Quiebras, a la totalidad de sus socios, entre los que individualiza al sucesorio recurrente de la decisión de grado.
Al abordar el planteo de la improcedencia de esta instrucción prefalencial a su respecto formulado por la administradora del sucesorio, los jueces explicaron que dicho cuestionamiento no resultaba atendible porque debía ser tratado por el juzgador en la oportunidad regulada por el párrafo 2 del artículo 84 de la Ley de Concursos y Quiebras.
En la sentencia del 5 de junio pasado, la mencionada Sala resolvió que “en el contexto fáctico descripto no cabe otra conclusión que la de mantener la medida cautelar ordenada en la instancia de grado”, rechazando de esta forma el recurso presentado.
En su apelación, la recurrente alegó la inexistencia de título para accionar en su contra, debido a que el presunto acreedor dispondría de una acreencia reconocida en sede laboral sólo contra Gano S.R.L., y que su parte no estaría legitimada pasivamente ya que más allá de que dicho ente se trate de una sociedad irregular, no serían aplicables las previsiones del artículo 23 de la Ley de Sociedades Comerciales a los herederos del causante.
En relación a ello, el recurrente indicó que el causante había fallecido en 1998, mientras que el conflicto que dio origen al reclamo del actor tuvo lugar a fines de 2003, por lo que no podría transmitirse mortis causa una deuda generada cinco años después del deceso del causante.
Los jueces que integran la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial explicaron que en el presente caso el peticionante de la instrucción prefalencial había solicitado la declaración de quiebra de la sociedad comercial irregular “Gano S.R.L.” y con arreglo a lo normado por el inciso 1 del artículo 88 y del artículo 160 de la Ley de Concursos y Quiebras, a la totalidad de sus socios, entre los que individualiza al sucesorio recurrente de la decisión de grado.
Al abordar el planteo de la improcedencia de esta instrucción prefalencial a su respecto formulado por la administradora del sucesorio, los jueces explicaron que dicho cuestionamiento no resultaba atendible porque debía ser tratado por el juzgador en la oportunidad regulada por el párrafo 2 del artículo 84 de la Ley de Concursos y Quiebras.
En la sentencia del 5 de junio pasado, la mencionada Sala resolvió que “en el contexto fáctico descripto no cabe otra conclusión que la de mantener la medida cautelar ordenada en la instancia de grado”, rechazando de esta forma el recurso presentado.
lunes, 9 de septiembre de 2013
IMPORTADORES - CERROJO
En las últimas semanas tomó fuerza un malestar presente entre los importadores: las trabas para ingresar productos superan los seis meses, por lo que varias empresas del sector comenzaron a evaluar la vía judicial como opción para conseguir la liberación de sus operaciones.
Según informa el diario El Cronista, como ya no alcanza con exportar para que el secretario de Comercio Interior, Guillermo Moreno, apruebe las compras en el exterior, empresarios vuelven a los estudios de abogados, pese a que temen represalias.
El endurecimiento del cepo a las importaciones ante la falta de dólares de los últimos meses reavivó el interés de muchas empresas de recurrir a la Justicia para intentar, como último recurso, liberar la mercadería que no puede ingresar al país por las largas demoras en la aprobación de las Declaraciones Juradas Anticipadas de Importación (DJAI), añade el matutino.
Para las firmas netamente importadoras, el amparo es la única salida que están encontrando. Se trata de un instrumento muy utilizado durante la vigencia de las licencias no automáticas, hace ya más de dos años. Luego, las empresas lo abandonaron para darle lugar al Gobierno a poner en práctica el nuevo régimen de las DJAI.
Pero pasado un año y medio de la aplicación del esquema, y con declaraciones demoradas desde hace seis meses, las empresas retomaron la iniciativa y están consultando a abogados especializados en derecho aduanero cada vez con mayor frecuencia.
Según informa el diario El Cronista, como ya no alcanza con exportar para que el secretario de Comercio Interior, Guillermo Moreno, apruebe las compras en el exterior, empresarios vuelven a los estudios de abogados, pese a que temen represalias.
El endurecimiento del cepo a las importaciones ante la falta de dólares de los últimos meses reavivó el interés de muchas empresas de recurrir a la Justicia para intentar, como último recurso, liberar la mercadería que no puede ingresar al país por las largas demoras en la aprobación de las Declaraciones Juradas Anticipadas de Importación (DJAI), añade el matutino.
Para las firmas netamente importadoras, el amparo es la única salida que están encontrando. Se trata de un instrumento muy utilizado durante la vigencia de las licencias no automáticas, hace ya más de dos años. Luego, las empresas lo abandonaron para darle lugar al Gobierno a poner en práctica el nuevo régimen de las DJAI.
Pero pasado un año y medio de la aplicación del esquema, y con declaraciones demoradas desde hace seis meses, las empresas retomaron la iniciativa y están consultando a abogados especializados en derecho aduanero cada vez con mayor frecuencia.
DAÑO MORAL - CORTE SERVICIO TELEFONICO
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal condenó a una empresa de telecomunicaciones a indemnizar el daño moral ocasionado a un usuario con discapacidad motora, como consecuencia de haberlo privado del servicio telefónico por más de ciento cincuenta días, sin ninguna causa de justificación.
En el marco de la causa “Fernández Marta Olga c/ Telefónica de Argentina S.A. s/ incumplimiento de contrato”, la sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda presentada. Al pronunciarse en tal sentido, el magistrado de primera instancia ponderó que se había comprobado el incumplimiento de Telefónica de Argentina S.A. en su obligación de prestar el servicio convenido, a la vez que señaló que la prestataria no había acreditado ninguna causal que la exonere de su responsabilidad en el incumplimiento de las obligaciones asumidas de conformidad con lo que disponen los artículos 511 y 512 del Código Civil, por lo cual debía responder por los daños reclamados.
En cuanto al monto de la indemnización, la sentencia de primera instancia condenó a la demandada a abonar a la actora la suma de 1.500 pesos en concepto de daño moral.
Dicha decisión fue apelada por la actora, quien se agravió por la valoración efectuada por el juez de grado respecto de los reales padecimientos físicos, molestias y mortificaciones provocadas por la intempestiva e injustificada conducta de la demandada que la privó del servicio contratado a lo largo de 156 días.
A su vez, el recurrente cuestionó el monto de la indemnización admitida en concepto de daño moral, debido a que si bien los elementos de prueba producidas en la causa fueron tenidos en cuenta para probar el daño resarcible, el monto fijado en la sentencia de grado resulto exiguo.
Los jueces que conforman la Sala I señalaron en primer lugar que se encontraba acreditado que el servicio telefónico de la actora estuvo inhabilitado por el término de algo más de cinco meses por una medida injustificada de la empresa demanda.
En relación a la conducta endilgada a la demandada, los camaristas remarcaron que “no cabe soslayar la mortificante insensibilidad demostrada en todo momento por Telefónica de Argentina S.A que no sólo faltó a su obligación de rehabilitar inmediatamente el servicio de un cliente con discapacidad motora”, así como tampoco cumplió la orden de rehabilitación en el término de 48 horas emitida por la Comisión Nacional de Comunicaciones en el mes de septiembre del 2006.
En la sentencia del 7 de mayo de 2013, los magistrados concluyeron que en el presente caso “se verifican las circunstancias excepcionales para juzgar procedente el rubro a pesar de que el litigio versa sobre un incumplimiento contractual que ha conducido a la privación transitoria de un bien material”, aclarando que tales circunstancias “no requieren la producción de prueba específica cuando existen elementos que permiten presumir el daño de que se trata”.
Al hacer lugar al reclamo presentado por la parte actora elevando el monto indemnizatorio a la suma de 5 mil pesos, la mencionada Sala resolvió que “las molestias exceden el marco de tolerancia que debe soportar una parte ante el incumplimiento contractual o la frustración de una prestación debida, y repercute causando angustia y desasosiego en el espíritu de quien es consumidor de un servicio que constituye un compuesto esencial del mínimo bienestar que es esperable en la vida contemporánea”.
En el marco de la causa “Fernández Marta Olga c/ Telefónica de Argentina S.A. s/ incumplimiento de contrato”, la sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda presentada. Al pronunciarse en tal sentido, el magistrado de primera instancia ponderó que se había comprobado el incumplimiento de Telefónica de Argentina S.A. en su obligación de prestar el servicio convenido, a la vez que señaló que la prestataria no había acreditado ninguna causal que la exonere de su responsabilidad en el incumplimiento de las obligaciones asumidas de conformidad con lo que disponen los artículos 511 y 512 del Código Civil, por lo cual debía responder por los daños reclamados.
En cuanto al monto de la indemnización, la sentencia de primera instancia condenó a la demandada a abonar a la actora la suma de 1.500 pesos en concepto de daño moral.
Dicha decisión fue apelada por la actora, quien se agravió por la valoración efectuada por el juez de grado respecto de los reales padecimientos físicos, molestias y mortificaciones provocadas por la intempestiva e injustificada conducta de la demandada que la privó del servicio contratado a lo largo de 156 días.
A su vez, el recurrente cuestionó el monto de la indemnización admitida en concepto de daño moral, debido a que si bien los elementos de prueba producidas en la causa fueron tenidos en cuenta para probar el daño resarcible, el monto fijado en la sentencia de grado resulto exiguo.
Los jueces que conforman la Sala I señalaron en primer lugar que se encontraba acreditado que el servicio telefónico de la actora estuvo inhabilitado por el término de algo más de cinco meses por una medida injustificada de la empresa demanda.
En relación a la conducta endilgada a la demandada, los camaristas remarcaron que “no cabe soslayar la mortificante insensibilidad demostrada en todo momento por Telefónica de Argentina S.A que no sólo faltó a su obligación de rehabilitar inmediatamente el servicio de un cliente con discapacidad motora”, así como tampoco cumplió la orden de rehabilitación en el término de 48 horas emitida por la Comisión Nacional de Comunicaciones en el mes de septiembre del 2006.
En la sentencia del 7 de mayo de 2013, los magistrados concluyeron que en el presente caso “se verifican las circunstancias excepcionales para juzgar procedente el rubro a pesar de que el litigio versa sobre un incumplimiento contractual que ha conducido a la privación transitoria de un bien material”, aclarando que tales circunstancias “no requieren la producción de prueba específica cuando existen elementos que permiten presumir el daño de que se trata”.
Al hacer lugar al reclamo presentado por la parte actora elevando el monto indemnizatorio a la suma de 5 mil pesos, la mencionada Sala resolvió que “las molestias exceden el marco de tolerancia que debe soportar una parte ante el incumplimiento contractual o la frustración de una prestación debida, y repercute causando angustia y desasosiego en el espíritu de quien es consumidor de un servicio que constituye un compuesto esencial del mínimo bienestar que es esperable en la vida contemporánea”.
lunes, 2 de septiembre de 2013
MOBBING
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo ratificó una medida disciplinaria de suspensión a un trabajador que se negó a cumplir sus tareas en desacato de una directiva de la gerencia que contaba con el aval del sindicato, rechazando que resulta desproporcionada ni constituya una muestra de mobbing.
En los autos caratulados “Staiman Maximiliano c/ Radio y Televisión Argentina S.E. s/ impug. med. disciplinaria", la parte actora apeló la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda interpuesta, al considerar que es arbitraria en general, con lo cual resultaría, según su criterio nula como actor jurisdiccional.
En su recurso, la apelante alegó que el magistrado de grado en lugar de interpretar la normativa invocada por su parte, consistente en el artículo 41 del C.C.T. 124/75, desplazó y sustituyó la normativa mencionada.
En el presente caso, al actor en su calidad de cronista, mientras se estaba desarrollando un concurso interno entre los ayudantes de Cámaras del noticiero de Canal 7 con la finalidad de cubrir el cargo de Camarógrafo, le dieron la orden de realizar la cobertura de un partido de futbol con un equipo de filmación compuesto por dos ayudantes, a lo que se rehusó a hacerlo en dichas condiciones en base a lo dispuesto por el art. 41 del C.C.T.124/75. Como consecuencia de ello, la demandada le aplicó una sanción de tres días de suspensión.
La sentencia de primera instancia concluyó que el propio convenio crea una comisión paritaria, encargada de establecer las pautas de calificación de los aspirantes a un ascenso de categoría, rechazando que se vislumbre la derogación del art.41 del C.C.T. 124/75 ni la atribución de facultades legislativas a la comisión Calificadora que prescribe el art. 28 de dicho ordenamiento.
En tal sentido, el juez de grado rechazó la pretensión de impugnar la medida disciplinaria, al considerar que el propio convenio crea una comisión paritaria, encargada de establecer las pautas de calificación de los aspirantes a un ascenso de categoría.
En tal sentido, el magistrado de primera instancia explicó que la circunstancia de acuerdo con una práctica, en el ámbito periodístico deportivo, de que se salga con un aspirante al acenso, el día del concurso, a fin de realizar una nota de envergadura con quien aún no tiene el cargo, no significa que en dichos casos se esté derogando el cumplimiento de alguna norma convencional ya que de hecho se trata de profesionales con amplia experiencia.
Los magistrados que componen la Sala VI decidieron confirmar el pronunciamiento apelado, remarcando que “en el caso el poder disciplinario del empleador fue ejercido con carácter funcional, en forma equitativa y racional y en beneficio de un interés colectivo de la empresa sin ocasionarperjuicio moral o patrimonial al trabajador”.
En la sentencia dictada el pasado 16 de mayo, el tribunal rechazó que “la medida disciplinaria de tres días de suspensión por negarse a cubrir una nota por orden de su empleador haya sido ni desproporcionada ni desmesurada como afirma el quejoso ni mucho menos constituya una muestra de mobbing como pretende el actor en su último agravio”.
En base a lo expuesto, y al concluir que el actor no acató una directiva de la gerencia que contaba con el aval del sindicato, la mencionada Sala decidió confirmar la decisión apelada.
En los autos caratulados “Staiman Maximiliano c/ Radio y Televisión Argentina S.E. s/ impug. med. disciplinaria", la parte actora apeló la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda interpuesta, al considerar que es arbitraria en general, con lo cual resultaría, según su criterio nula como actor jurisdiccional.
En su recurso, la apelante alegó que el magistrado de grado en lugar de interpretar la normativa invocada por su parte, consistente en el artículo 41 del C.C.T. 124/75, desplazó y sustituyó la normativa mencionada.
En el presente caso, al actor en su calidad de cronista, mientras se estaba desarrollando un concurso interno entre los ayudantes de Cámaras del noticiero de Canal 7 con la finalidad de cubrir el cargo de Camarógrafo, le dieron la orden de realizar la cobertura de un partido de futbol con un equipo de filmación compuesto por dos ayudantes, a lo que se rehusó a hacerlo en dichas condiciones en base a lo dispuesto por el art. 41 del C.C.T.124/75. Como consecuencia de ello, la demandada le aplicó una sanción de tres días de suspensión.
La sentencia de primera instancia concluyó que el propio convenio crea una comisión paritaria, encargada de establecer las pautas de calificación de los aspirantes a un ascenso de categoría, rechazando que se vislumbre la derogación del art.41 del C.C.T. 124/75 ni la atribución de facultades legislativas a la comisión Calificadora que prescribe el art. 28 de dicho ordenamiento.
En tal sentido, el juez de grado rechazó la pretensión de impugnar la medida disciplinaria, al considerar que el propio convenio crea una comisión paritaria, encargada de establecer las pautas de calificación de los aspirantes a un ascenso de categoría.
En tal sentido, el magistrado de primera instancia explicó que la circunstancia de acuerdo con una práctica, en el ámbito periodístico deportivo, de que se salga con un aspirante al acenso, el día del concurso, a fin de realizar una nota de envergadura con quien aún no tiene el cargo, no significa que en dichos casos se esté derogando el cumplimiento de alguna norma convencional ya que de hecho se trata de profesionales con amplia experiencia.
Los magistrados que componen la Sala VI decidieron confirmar el pronunciamiento apelado, remarcando que “en el caso el poder disciplinario del empleador fue ejercido con carácter funcional, en forma equitativa y racional y en beneficio de un interés colectivo de la empresa sin ocasionarperjuicio moral o patrimonial al trabajador”.
En la sentencia dictada el pasado 16 de mayo, el tribunal rechazó que “la medida disciplinaria de tres días de suspensión por negarse a cubrir una nota por orden de su empleador haya sido ni desproporcionada ni desmesurada como afirma el quejoso ni mucho menos constituya una muestra de mobbing como pretende el actor en su último agravio”.
En base a lo expuesto, y al concluir que el actor no acató una directiva de la gerencia que contaba con el aval del sindicato, la mencionada Sala decidió confirmar la decisión apelada.
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Datos personales
- Dr. GUSTAVO ARAMBURU
- Estudio Juridico ARAMBURU & Asociados - Cordoba 966 Piso 3ro. B 43265223
El Dr. Gustavo Aramburu es Abogado, egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires en el año 1986.
Durante sus estudios trabajó en la Justicia en lo Civil y Comercial Federal (1980/1986).
Desde ese momento hasta la fecha ejerce en forma independiente su profesión de abogado en el ámbito de la Capital Federal y de la Provincia de Buenos Aires.
Areas de Especialización:
DERECHO LABORAL
DERECHO DE FAMILIA
VIOLENCIA FAMILIAR - CUESTIONES DE GENERO
DERECHO INMOBILIARIO
DERECHO SUCESORIO
JUICIOS HIPOTECARIOS.
ASESORAMIENTO DE EMPRESAS O SOCIEDADES DE CARACTER FAMILIAR
Actividad Académica: Docente universitario entre los años 1995 al 2001 en la materia DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS - Catedra de la Dra. MONICA PINTOS.
Publicaciones: Habitual columnista de una docena de medios graficos y portales de noticias en todo el pais.
Es miembro de la ASOCIACION DE ABOGADOS DE BUENOS AIRES
COLEGIO DE ABOGADOS DE LA PLATA
ASOCIACION ARGENTINA DE DERECHO CONSTITUCIONAL
ASOCIACION ARGENTINA DE ESTUDIOS FISCALES
ASOCIACION DE DOCENTES DE LA FACULTAD DE DERECHO
ASOCIACION ARGENTINA DE ABOGADOS LABORALISTAS
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Desde ese momento hasta la fecha ejerce en forma independiente su profesión de abogado en el ámbito de la Capital Federal y de la Provincia de Buenos Aires.
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Actividad Académica: Docente universitario entre los años 1995 al 2001 en la materia DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS - Catedra de la Dra. MONICA PINTOS.
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