La batalla judicial por las restricciones oficiales a la compra de divisas ya arrancó. Y promete intensificarse, si es que no se flexibilizan los controles.
Al menos una decena de personas presentaron ante la Justicia recursos de amparo para que el Gobierno les permitiera adquirir divisas estadounidenses, ya sea como reserva de valor, para cancelar deudas contraídas en esa moneda o para poder contar con dinero para viajes previstos al exterior.
Los expertos prevén que esa cifra irá en incremento y que tales peticiones encuentran sustento en las propias palabras del titular de la Corte Suprema, Ricardo Lorenzetti, quien afirmó que los que se sintieran afectados por las restricciones oficiales podrían reclamar legalmente.
La pregunta que muchos particulares formulan es para qué sirve y cuáles son los alcances de un amparo.
Si bien muchos conocen algunos aspectos legales -tal vez por haber sido uno de los damnificados del famoso "corralito bancario" de 2001 - otros desconocen algunas particularidades.
Los expertos consultados por este medio explicaron que se trata de "un medio rápido de solución de conflictos, donde los jueces analizan si no se afectan derechos fundamentales".
En algunas situaciones entra a jugar el "factor tiempo". En efecto, los damnificados piden una solución rápida ya que "aguardar un pronunciamiento judicial por las vías normales y habituales les implicaría un grave riesgo".
En la Argentina del 2001, los masivos recursos que se interpusieron al "corralito financiero" cuestionaban que las medidas estatales afectaban el derecho de propiedad de los ahorristas. Y los mismos tuvieron resultados diversos.
"En lugar de tardar años, el caso puede resolverse aproximadamente en seis meses -como máximo- desde la presentación. Dependiendo de la sitiación el juez puede hacer cesar el acto que ocasiona el perjuicio", afirmó el titular de uno de los estudios más importantes.
Alcances y limitaciones de los amparos
Los especialistas consultados explicaron que no siempre es válida la presentación de un amparo para lograr la restitución de los derechos perdidos.
En este sentido, Laura Calogero, del Colegio de Abogados de la Capital Federal, explicó que "se puede pedir la ilegalidad de la medida cuando, por ejemplo, una persona tiene un compromiso asumido en dólares y no puede hacerse de ellos".
Es el caso de, por ejemplo, cuando quien quiere hacerse de los billetes verdes es porque señó una propiedad y luego se ve imposibilitado de completar el saldo.
"El afectado puede encontrar en la Justicia el respaldo legal que lo habilite a comprar el dinero necesario para cumplir con su compromiso y que no se la caiga la operación", expresó Calogero.
Cabe destacar que los compromisos en dólares -salvo ley del Congreso que modifique la normativa vigente- deben ser cancelados en esa moneda.
Es por ello que el titular del inmueble goza de libertad para aceptar o no la propuesta del comprador de cancelar en moneda local convertida al tipo de cambio oficial.
Con respecto a las acciones que se puedan presentar para comprar divisas destinadas al turismo, algunos expertos consideran que la procedencia de un amparo es "complicada", porque no habría un interés urgente que proteger.
Es decir, si bien consideran que hay una afectación a los derechos a la intimidad -al tener que explicar dónde, por qué se viaja y otra serie de cuestiones- el amparo no sería la vía idónea.
El abogado Gustavo Fernández, miembro de la Asociación Argentina de Derecho del Turismo (AADETUR), había explicado que el nuevo sistema de control podría "violentar derechos personalísimos".
"Por ejemplo, si uno viaja al exterior para operarse de una dolencia, también se ve obligado a dar una serie de explicaciones, cuándo se va, cuándo vuelve. Hay requisitos que, a priori, no tendría por qué volcarlos en una página de la AFIP", aseguró oportunamente.
Cómo pedirle datos a la AFIP
Otro de las recursos legales que pueden utilizarse para obtener una respuesta rápida, tal como la de los amparos, son los que habilitan la Ley de Hábeas Data.
Ocurre que, pese a que el organismo a cargo de Ricardo Echegaray cuenta con muchos datos de las personas (como gastos de tarjetas de crédito, expensas y colegios privados, por citar algunos) nunca ha informado cuál es el "algoritmo" que utiliza para validar o no las transacciones destinadas a la compra de dólares.
Al respecto, los expertos indicaron que, al menos, con un amparo podrían conocer cuál es el criterio utilizado para prohibirles, momentáneamente, que adquieran divisas.
Facundo Malaureille Peltzer, abogado especialista en privacidad de datos personales, destacó que de acuerdo con la Ley de Hábeas Data una persona que, en principio, no puede comprar dólares podría presentar un reclamo para que la AFIP informe qué datos tiene de él y cuáles son las razones que impiden que pueda adquirir moneda extranjera, en un país que goza de libertad cambiaria.
Así, a partir de la presentación de este recurso legal el organismo tendría 10 días para contestar y explicar los motivos de tal determinación.
"El problema actual es que la AFIP no dice las razones por las que no puedo adquirir dólares y usa los datos de forma arbitraria. Por ese motivo sería procedente la acción de habeas data", agregó el experto.
Posibles reclamos por daños y perjuicios
Lejos de los amparos, algunos especialistas destacaron que los particulares pueden iniciar una demanda contra el Estado por daños y perjuicios.
Según el abogado Fabian Bergenfeld, esto es así porque -de no mediar un reglamentación general que surja del propio Congreso- "el artículo 43 de la Constitución Nacional (CN) prevé que ante cualquier avasallamiento de los derechos que sea consecuencia de un acto de una autoridad pública, un particular puede presentarse ante el fuero contencioso administrativo".
Por caso, en el sector inmobiliario y en los casos en los que se tenga que viajar por cuestiones impostergables (ya sea por salud personal o la de familiares) se pueden estar lesionando seriamente algunos derechos .
En este sentido, el abogado destacó que "se irán sumando presentaciones judiciales por daños y perjuicios contra el Estado y lo vamos a terminar pagando todos".
"La Justicia se va a hacer eco de los amparos. En el fuero contencioso administrativo se ha litigado con bastante éxito cuando sucedió el corralito", agregó Bergenfeld.
Por lo pronto el accionar de algunos particulares ya comenzó a ganar estado público.
En uno de los casos, un jubilado marplatense quiso comprar una mínima cantidad de dólares a precio oficial y no pudo hacerlo por ser "inconsistente".
El amparo, que podría crear un precedente, está en manos del juez Alfredo López, el mismo que hace unos años cobró protagonismo por sentencias sobre el "corralito" de depósitos bancarios.
En la presentación, el damnificado reclama poder adquirir dólares con "plata bien ganada, en forma lícita".
El otro de los casos se trató de una mujer cordobesa que vive en Londres y que apeló a este recurso legal porque no pudo comprar dólares para su subsistencia en aquél país.
Su abogado explicó que se trata de una productora rural que está casada y tiene su familia en el Reino Unido. Y que necesita de los dólares para cambiarlos a libras.
"En este caso se ha violado el derecho de propiedad y de comerciar", sostuvo el letrado y señaló que las restricciones de la AFIP "le producen lesiones muy graves a los derechos constitucionales".
lunes, 4 de junio de 2012
LEGISLACION LABORAL - INICIATIVAS
Cinco Proyectos que alteran el Régimen del Contrato de Trabajo e intentan propiciar reformas a los artículos 19, 67, 147 y 197 fueron aprobados por la Comisión de Legislación del Trabajo.
Una de las iniciativas que obtuvo el visto bueno fue la que establece que la distribución de las horas de trabajo estará vinculada directamente y será acorde con las modalidades de la explotación. Esto siempre deberá llevarse a cabo garantizando la salud psicofísica y moral del empleado.
Por otro lado, la Comisión que preside Héctor Recalde aprobó la propuesta que apunta a la traba de cualquier embargo preventivo o ejecutivo que afecte el salario de los trabajadores. La misma se deberá instrumentar ante el empleador y no se podrán bloquear embargos de ningún tipo sobre la cuenta sueldo.
Asimismo, se resolvió impulsar el agregado de aquellos conceptos que limitan al empleador en cuanto a la aplicación de sanciones disciplinarias para el trabajador. Además, los funcionarios avanzaron sobre una propuesta acerca de plazos de preaviso.
Por último, la Comisión trató el proyecto esgrimido por Recalde y Claudi Rucci, diputada nacional, para la formación de un Marco General Regulatorio de Intereses en Materia Laboral.
Una de las iniciativas que obtuvo el visto bueno fue la que establece que la distribución de las horas de trabajo estará vinculada directamente y será acorde con las modalidades de la explotación. Esto siempre deberá llevarse a cabo garantizando la salud psicofísica y moral del empleado.
Por otro lado, la Comisión que preside Héctor Recalde aprobó la propuesta que apunta a la traba de cualquier embargo preventivo o ejecutivo que afecte el salario de los trabajadores. La misma se deberá instrumentar ante el empleador y no se podrán bloquear embargos de ningún tipo sobre la cuenta sueldo.
Asimismo, se resolvió impulsar el agregado de aquellos conceptos que limitan al empleador en cuanto a la aplicación de sanciones disciplinarias para el trabajador. Además, los funcionarios avanzaron sobre una propuesta acerca de plazos de preaviso.
Por último, la Comisión trató el proyecto esgrimido por Recalde y Claudi Rucci, diputada nacional, para la formación de un Marco General Regulatorio de Intereses en Materia Laboral.
viernes, 1 de junio de 2012
QUIEBRA - CONCLUSION
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial explicó que la quiebra como proceso de ejecución forzada y colectiva no puede proseguir ante la carencia de acreedores, debido a que su presencia constituye una verdadera conditio iuri.
En los autos caratulados "Franze, Ana María s/ quiebra", la fallida apeló la decisión del juez de primera instancia que había declarado la conclusión de la quiebra por no haberse presentado ningún trámite de verificación de crédito en el proceso falencial, encontrándose vencida la fecha fijada para que los acreedores formulen tales peticiones por ante el síndico.
La recurrente sostuvo que no se había tenido en consideracón la existencia de varios juicios iniciados en su contra y que decenas de acreedores la intiman de pago, añadiendo que si bien los acreedores denunciados habían sido notificados por edictos de este proceso universal, no podía soslayarse que la sindicatura no cursó los anoticiamientos del caso por lo que sería de esperar que muchos de ellos inisnúen sus acreencias tardíamente.
A su vez, la apelante sostuvo que no correspondía concluir el proceso hasta tanto no fueran recuperados todos los fondos correspondientes a embargos sobre sus haberes y depositados en diferentes cuentas judiciales, por lo que según su criterio, cupo en forma previa, ordenar el levantamiento de todas las cautelares decretadas en acciones individuales.
Los magistrados que integran la Sala A explicaron que el procedimiento de quiebra concluye por la falta de existencia de acreedores concurrentes, remarcando que el artículo 229 de la Ley de Concursos y Quiebras dispone en su segundo párrafo que la quiebra concluye cuando “a la época en que el Juez debe decidir sobre la verificación o admisibilidad de los créditos, no exista presentación de ningún acreedor, y se satisfagan los gastos íntegros del concurso”.
Al resolver la cuestión, los jueces tuvieron en consideración que el presente caso había sido iniciado a pedido de la propia falente, mientras que la sindicatura había informado que en la instancia prevista por el artículo 32 de la Ley de Concursos y Quiebras, no había sido presentado ningún pedido de verificacón, en base a lo cual había solicitado la conclusión de la quiebra por inexistencia de acreedores.
En el fallo del 23 de diciembre de 2011, los camaristas resolvieron que “la solución contenida en el art. 229, inc. 2, LCQ es una mera consecuencia de que la quiebra como proceso de ejecución forzada y colectiva no puede proseguir ante la carencia de acreedores pues la presencia de estos últimos constituye una verdadera conditio iuris”.
En tal sentido, sostuvieron que “aún cuando la fallida invoque la existencia de juicios pendientes, la ausencia de peticiones verificatorias es un valladar inexcusable para enervar su intento de revertir la conclusión de su quiebra pues ha perdido el procedimiento concursal su razón de ser por la falta, se reitera, de uno de sus presupuestos esenciales, esto es, la existencia de acreedores verificados en el marco de la quiebra”, por lo que decidieron rechazar el recurso presentado.
En los autos caratulados "Franze, Ana María s/ quiebra", la fallida apeló la decisión del juez de primera instancia que había declarado la conclusión de la quiebra por no haberse presentado ningún trámite de verificación de crédito en el proceso falencial, encontrándose vencida la fecha fijada para que los acreedores formulen tales peticiones por ante el síndico.
La recurrente sostuvo que no se había tenido en consideracón la existencia de varios juicios iniciados en su contra y que decenas de acreedores la intiman de pago, añadiendo que si bien los acreedores denunciados habían sido notificados por edictos de este proceso universal, no podía soslayarse que la sindicatura no cursó los anoticiamientos del caso por lo que sería de esperar que muchos de ellos inisnúen sus acreencias tardíamente.
A su vez, la apelante sostuvo que no correspondía concluir el proceso hasta tanto no fueran recuperados todos los fondos correspondientes a embargos sobre sus haberes y depositados en diferentes cuentas judiciales, por lo que según su criterio, cupo en forma previa, ordenar el levantamiento de todas las cautelares decretadas en acciones individuales.
Los magistrados que integran la Sala A explicaron que el procedimiento de quiebra concluye por la falta de existencia de acreedores concurrentes, remarcando que el artículo 229 de la Ley de Concursos y Quiebras dispone en su segundo párrafo que la quiebra concluye cuando “a la época en que el Juez debe decidir sobre la verificación o admisibilidad de los créditos, no exista presentación de ningún acreedor, y se satisfagan los gastos íntegros del concurso”.
Al resolver la cuestión, los jueces tuvieron en consideración que el presente caso había sido iniciado a pedido de la propia falente, mientras que la sindicatura había informado que en la instancia prevista por el artículo 32 de la Ley de Concursos y Quiebras, no había sido presentado ningún pedido de verificacón, en base a lo cual había solicitado la conclusión de la quiebra por inexistencia de acreedores.
En el fallo del 23 de diciembre de 2011, los camaristas resolvieron que “la solución contenida en el art. 229, inc. 2, LCQ es una mera consecuencia de que la quiebra como proceso de ejecución forzada y colectiva no puede proseguir ante la carencia de acreedores pues la presencia de estos últimos constituye una verdadera conditio iuris”.
En tal sentido, sostuvieron que “aún cuando la fallida invoque la existencia de juicios pendientes, la ausencia de peticiones verificatorias es un valladar inexcusable para enervar su intento de revertir la conclusión de su quiebra pues ha perdido el procedimiento concursal su razón de ser por la falta, se reitera, de uno de sus presupuestos esenciales, esto es, la existencia de acreedores verificados en el marco de la quiebra”, por lo que decidieron rechazar el recurso presentado.
QUIEBRAS - fallo
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial remarcó que el levantamiento de la inhabilitación del fallido sólo tiene como consecuencia el cese de un efecto que recae sobre la persona al decretarse la quiebra, pero no importa la conclusión o clausura de ésta.
La fallida apeló la resolución dictada en la causa "Vázquez Nelly del Valle s/ quiebra", en cuanto había ordenado la clausura del procedimiento por falta de activo y la consiguiente remisión de las actuaciones al fuero Penal.
En su apelación, la recurrente sostuvo que se habría dispuesto el cierre de las actuaciones con el pronunciamiento del 19 de mayo de 2009, que había ordenado su rehabilitación.
A su vez, la apelante alegó que el levantamiento de la inhabilitación se encontraba firme, agregando a ello que se había dispuesto la clausura por falta de activo sin que la sindicatura hubiera ejecutado los honorarios que, como abogada, tendría a su favor en diversos juicios en donde intervino y en relación a los cuales se libraron oficios de embargo.
Según remarcó la apelante, la sindicatura se estaría aprovechando de su estado de salud para remitir las actuaciones a la Justicia en lo Penal.
Los magistrados de la Sala A recordaron al resolver la presente cuestión, que el artículo 236 de la Ley de Concursos y Quiebras dispone que la inhabilitación del fallido cesa de pleno derecho al año de la sentencia de quiebra, con la salvedad de que puede ser prorrogada o retomada su vigencia si el fallido es sometido a proceso penal, supuesto en el cual dura hasta el dictado de sobreseimiento o absolución o cumplimiento de la condena”.
En base a ello, los camaristas aclararon que “el levantamiento de dicha inhabilitación sólo tiene como consecuencia el cese de un efecto que recae sobre la persona al decretarse la quiebra, pero no importa la conclusión o clausura de ésta como alega la recurrente”.
Sentado lo anterior, los jueces concluyeron que resultaba inaudible la queja de la recurrente en cuanto a que su rehabilitación importó el cierre de la presente quiebra.
Por otro lado, la mencionada Sala explicó que el artículo 232 de la ley concursal establece como presupuesto para clausurar una quiebra por falta de activo, que “una vez realizada la verificación de créditos, no exista activo suficiente para satisfacer los gastos del juicio, incluso los honorarios, en la suma que, prudencialmente, aprecie el juez”.
A ello, añadieron que al tratarse de una medida excepcional, “la clausura por esta causa no resulta procedente cuando existen fondos o bienes para cubrir los gastos del concurso, aunque fuera en forma insuficiente, lo que impediría esa forma de clausura y la consiguiente presunción de fraude”.
En la sentencia del 16 de febrero de 2012, el tribunal resolvió que “si bien en autos no existe suma alguna que pueda ser distribuida entre los acreedores o que, mínimamente cancele los gastos del concurso, lo que ameritaría la clausura del proceso por falta de activo, lo cierto es que parecería, prima facie, que existen diversos créditos de la fallida, consistentes, en los honorarios que le corresponderían por sus actuaciones en los expedientes informados, que -potencialmente, al menos- se encontrarían pendientes de percibir”.
A raíz de lo anteriormente expuesto, la Sala consideró prematura la resolución apelada por la fallida, por lo que decidió hacer lugar al recurso presentado.
La fallida apeló la resolución dictada en la causa "Vázquez Nelly del Valle s/ quiebra", en cuanto había ordenado la clausura del procedimiento por falta de activo y la consiguiente remisión de las actuaciones al fuero Penal.
En su apelación, la recurrente sostuvo que se habría dispuesto el cierre de las actuaciones con el pronunciamiento del 19 de mayo de 2009, que había ordenado su rehabilitación.
A su vez, la apelante alegó que el levantamiento de la inhabilitación se encontraba firme, agregando a ello que se había dispuesto la clausura por falta de activo sin que la sindicatura hubiera ejecutado los honorarios que, como abogada, tendría a su favor en diversos juicios en donde intervino y en relación a los cuales se libraron oficios de embargo.
Según remarcó la apelante, la sindicatura se estaría aprovechando de su estado de salud para remitir las actuaciones a la Justicia en lo Penal.
Los magistrados de la Sala A recordaron al resolver la presente cuestión, que el artículo 236 de la Ley de Concursos y Quiebras dispone que la inhabilitación del fallido cesa de pleno derecho al año de la sentencia de quiebra, con la salvedad de que puede ser prorrogada o retomada su vigencia si el fallido es sometido a proceso penal, supuesto en el cual dura hasta el dictado de sobreseimiento o absolución o cumplimiento de la condena”.
En base a ello, los camaristas aclararon que “el levantamiento de dicha inhabilitación sólo tiene como consecuencia el cese de un efecto que recae sobre la persona al decretarse la quiebra, pero no importa la conclusión o clausura de ésta como alega la recurrente”.
Sentado lo anterior, los jueces concluyeron que resultaba inaudible la queja de la recurrente en cuanto a que su rehabilitación importó el cierre de la presente quiebra.
Por otro lado, la mencionada Sala explicó que el artículo 232 de la ley concursal establece como presupuesto para clausurar una quiebra por falta de activo, que “una vez realizada la verificación de créditos, no exista activo suficiente para satisfacer los gastos del juicio, incluso los honorarios, en la suma que, prudencialmente, aprecie el juez”.
A ello, añadieron que al tratarse de una medida excepcional, “la clausura por esta causa no resulta procedente cuando existen fondos o bienes para cubrir los gastos del concurso, aunque fuera en forma insuficiente, lo que impediría esa forma de clausura y la consiguiente presunción de fraude”.
En la sentencia del 16 de febrero de 2012, el tribunal resolvió que “si bien en autos no existe suma alguna que pueda ser distribuida entre los acreedores o que, mínimamente cancele los gastos del concurso, lo que ameritaría la clausura del proceso por falta de activo, lo cierto es que parecería, prima facie, que existen diversos créditos de la fallida, consistentes, en los honorarios que le corresponderían por sus actuaciones en los expedientes informados, que -potencialmente, al menos- se encontrarían pendientes de percibir”.
A raíz de lo anteriormente expuesto, la Sala consideró prematura la resolución apelada por la fallida, por lo que decidió hacer lugar al recurso presentado.
CUENTAS CORRIENTES - BANCO RECLAMO
En la causa "Giro Construcciones SA s/ pedido de quiebra (promovido por Banco Supervielle SA)", la entidad bancaria peticionante apeló la resolución del juez de primera instancia que había rechazado el pedido de quiebra por considerar que el certificado de saldo deudor de cuenta corriente bancaria sin la constancia de interpelación no constituía per se instrumento que demostrara la mora de su contraria en el cumplimiento de la obligacion conforme lo previsto por el inciso 2 del artículo 79 de la Ley de Concursos y Quiebras.
En su apelación, la recurrente se agravió de que se hubiera considerado que el título no fuera demostrativo del estado de cesación de pagos, alegando que si la intimación de pago en el juicio ejecutivo, suplía la falta de intimación del artículo 793 del Código de Comercio, el artículo 84 de la Ley de Concursos y Quiebras y la citación que él ordena, debía aplicarse por analogía, teniéndose por salvado el requisito previo de la intimación.
A su vez, la apelante sostuvo en sus agravios que la sociedad deudora pudo haber depositado las sumas reclamadas a embargo demostrando que no se encontraba en estado de cesación de pagos, agregando a ello que su contraria tampoco había negado categóricamente la existencia de la deuda, sino que dijo que ante la falta de intimación no habia tenido la oportunidad de impugnar el contenido del saldo deudor.
Al analizar la presente causa, los jueces de la Sala A señalaron que “en este pedido de quiebra la demandada, en su responde, solo ha esbozado un intento genérico de impugnar el monto del certificado de saldo deudor que en esas condiciones no afecta su habilidad”.
Por otro lado, los camaristas coincidieron con el recurrente en relación a que “si en el juicio ejecutivo la intimación de pago suple la falta de intimación del art 793 del Cód. de Comercial, la citación prevista en este marco, regulada por el art. 84 LCQ y el emplazamiento que la ordena suplen la inobservancia aludida en el fallo en crisis”.
En la resolución del 14 de febrero de 2012, la mencionada Sala entendió que la actora había probado “sumariamente su crédito siendo insuficientes los generales cuestionamientos vertidos por el demandado a los fines de desvirtuar el incumplimiento endilgado, el cual opera como hecho revelador del estado de cesación de pagos oportunamente invocado en los términos del art. 79 L.C.Q.”.
Tras remarcar que la demandada no había demostrado encontrarse in bonis, ya que no había efectuado depósito alguno, ya sea en pago o a embargo, para cubrir el crédito invocado como hecho revelador de la insolvencia, el tribunal decidió hacer lugar al recurso presentado y revocar la resolución apelada.
En su apelación, la recurrente se agravió de que se hubiera considerado que el título no fuera demostrativo del estado de cesación de pagos, alegando que si la intimación de pago en el juicio ejecutivo, suplía la falta de intimación del artículo 793 del Código de Comercio, el artículo 84 de la Ley de Concursos y Quiebras y la citación que él ordena, debía aplicarse por analogía, teniéndose por salvado el requisito previo de la intimación.
A su vez, la apelante sostuvo en sus agravios que la sociedad deudora pudo haber depositado las sumas reclamadas a embargo demostrando que no se encontraba en estado de cesación de pagos, agregando a ello que su contraria tampoco había negado categóricamente la existencia de la deuda, sino que dijo que ante la falta de intimación no habia tenido la oportunidad de impugnar el contenido del saldo deudor.
Al analizar la presente causa, los jueces de la Sala A señalaron que “en este pedido de quiebra la demandada, en su responde, solo ha esbozado un intento genérico de impugnar el monto del certificado de saldo deudor que en esas condiciones no afecta su habilidad”.
Por otro lado, los camaristas coincidieron con el recurrente en relación a que “si en el juicio ejecutivo la intimación de pago suple la falta de intimación del art 793 del Cód. de Comercial, la citación prevista en este marco, regulada por el art. 84 LCQ y el emplazamiento que la ordena suplen la inobservancia aludida en el fallo en crisis”.
En la resolución del 14 de febrero de 2012, la mencionada Sala entendió que la actora había probado “sumariamente su crédito siendo insuficientes los generales cuestionamientos vertidos por el demandado a los fines de desvirtuar el incumplimiento endilgado, el cual opera como hecho revelador del estado de cesación de pagos oportunamente invocado en los términos del art. 79 L.C.Q.”.
Tras remarcar que la demandada no había demostrado encontrarse in bonis, ya que no había efectuado depósito alguno, ya sea en pago o a embargo, para cubrir el crédito invocado como hecho revelador de la insolvencia, el tribunal decidió hacer lugar al recurso presentado y revocar la resolución apelada.
PESIFICACION - PROYECTO
En los despachos oficiales circula un plan para avanzar en la pesificación de la economía argentina, con una idea que es impulsada por el viceministro de Economía, Axel Kicillof, pero resistida por otros sectores del Gobierno.
Si el proyecto de ley finalmente supera todos los filtros oficiales sería enviado el Congreso nacional, donde el oficialismo tiene mayoría.
El plan que el Ejecutivo tiene bajo estudio implica seguir una metodología similar a la que se utilizó con YPF: redactar un decreto armado, y luego girar el proyecto cerrado al Congreso, señala el diario El Cronista en su edición de hoy.
Según trascendió, incluye la pesificación de todos los contratos comerciales y financieros, y abolir los últimos artículos que subsisten de la ley de convertibilidad (en particular el que prohíbe la indexación).
Una fuente con trato con el Gobierno señaló: En el fondo, si envían un proyecto de ley lo único que cambiaría sería formalizar lo que ya están anticipando oralmente. Pero tres altas fuentes del gobierno nacional consultadas por El Cronista, negaron la posibilidad de que se avance en el corto plazo con este plan. Otros afirmaron que está a una etapa de evaluación y la Presidenta aún no estudió a fondo el tema.
De acuerdo a El Cronista, los principales lineamentos del proyecto cuyo diseño legal está a cargo de la secretaría Legal y Técnica de la Nación son:
Transacciones: Se prohiben realizar transacciones comerciales y financieras de cualquier tipo en dólares u otra moneda distinta al peso. Para ello habría que derogar los pocos artículos de la ley de convertibilidad aún vigentes y finalizar con la aplicación de la Ley de Emergencia Económica.
Indexación: también se derogarían los artículos de la ley de convertibilidad que no permitan la actualización de los balances de las empresas ni la indexación de contratos en pesos con el objetivo de tentar al público a ahorrar en moneda nacional.
Depósitos y créditos: no se tocarán los depósitos en dólares en los bancos. Hoy hay unos 11.500 millones en depósitos en moneda estadounidense en el sistema financiero.
Deuda: en lo que se refiere a los vencimientos de deuda en dólares, el plan contempla la posibilidad de pagar los vencimientos de capitales e intereses al tipo de cambio oficial del día que corresponda. Pero que esto, de concretarse, sería optativo, según lo determine el acreedor. El vencimiento del 3 agosto del Boden 2012 sí será pagado en dólares, según la orden de la Presidenta, señala el matutino.
Si el proyecto de ley finalmente supera todos los filtros oficiales sería enviado el Congreso nacional, donde el oficialismo tiene mayoría.
El plan que el Ejecutivo tiene bajo estudio implica seguir una metodología similar a la que se utilizó con YPF: redactar un decreto armado, y luego girar el proyecto cerrado al Congreso, señala el diario El Cronista en su edición de hoy.
Según trascendió, incluye la pesificación de todos los contratos comerciales y financieros, y abolir los últimos artículos que subsisten de la ley de convertibilidad (en particular el que prohíbe la indexación).
Una fuente con trato con el Gobierno señaló: En el fondo, si envían un proyecto de ley lo único que cambiaría sería formalizar lo que ya están anticipando oralmente. Pero tres altas fuentes del gobierno nacional consultadas por El Cronista, negaron la posibilidad de que se avance en el corto plazo con este plan. Otros afirmaron que está a una etapa de evaluación y la Presidenta aún no estudió a fondo el tema.
De acuerdo a El Cronista, los principales lineamentos del proyecto cuyo diseño legal está a cargo de la secretaría Legal y Técnica de la Nación son:
Transacciones: Se prohiben realizar transacciones comerciales y financieras de cualquier tipo en dólares u otra moneda distinta al peso. Para ello habría que derogar los pocos artículos de la ley de convertibilidad aún vigentes y finalizar con la aplicación de la Ley de Emergencia Económica.
Indexación: también se derogarían los artículos de la ley de convertibilidad que no permitan la actualización de los balances de las empresas ni la indexación de contratos en pesos con el objetivo de tentar al público a ahorrar en moneda nacional.
Depósitos y créditos: no se tocarán los depósitos en dólares en los bancos. Hoy hay unos 11.500 millones en depósitos en moneda estadounidense en el sistema financiero.
Deuda: en lo que se refiere a los vencimientos de deuda en dólares, el plan contempla la posibilidad de pagar los vencimientos de capitales e intereses al tipo de cambio oficial del día que corresponda. Pero que esto, de concretarse, sería optativo, según lo determine el acreedor. El vencimiento del 3 agosto del Boden 2012 sí será pagado en dólares, según la orden de la Presidenta, señala el matutino.
jueves, 31 de mayo de 2012
AMPARO- CORRALITO CAMBIARIO
De la posibilidad de comprar dólares libremente al "cepo cambiario", que permitía la adquisición pero sólo a aquellos que tenían los ingresos suficientes y comprobables para poder hacerlo.
De ahí, a una "cuasi-corralito" -que es el que rige actualmente- y que impide el traspaso de pesos a divisas estadounidenses para la gran mayoría de particulares, aun si éstos cumplen con todos los requisitos.
La necesidad del Gobierno de hacerse de dólares fue desplazando progresivamente la demanda del sector privado, que también requiere de esta moneda para diversas cuestiones.
Estas van desde el mero atesoramiento -como refugio de valor- pasando por necesidades de fondos para viajes programados, o bien para dar cumplimiento a obligaciones contraídas en esa moneda, ya sea por compromisos tomados con terceros o cancelaciones de operaciones inmobiliarias.
Cuando hace un mes el titular de la UIF, José Sbattella, afirmó que "había que pesificar la economía por las buenas o por las malas", analistas y empresarios consideraron tal afirmación -al menos- como algo exagerado y le dieron bajas probabilidades de ocurrencia.
Pero, la realidad de hoy día muestra que el funcionario no hizo otra cosa que anticipar el pensamiento del Gobierno y lo que estaba pronto por venir.
Más cerca en el tiempo, esta premisa pasó a "moneda corriente" y a ser repetida por distintos ministros, como una suerte de "blanqueo" respecto de cuál iban a ser los próximos pasos del Ejecutivo.
Este martes, el Senador Aníbal Fernández salió al ruedo a señalar que iba a "haber que acostumbrarse a pensar en pesos.
Un día después, el ministro del Interior, Florencio Randazzo, también se refirió en igual sentido y agregó que "las medidas tomadas en el mercado de cambios son para defender el bolsillo de los argentinos".
Este miércoles, en su visita al Senado, el propio jefe de Gabinete, Abal Medina, señaló como un hecho necesario el avanzar en "desdolarizar la economía".
De modo que aquello que comenzó con una insinuación ahora pasó a ser un secreto a voces.
Primeros amparos
Así las cosas, todo indica que la imposibilidad de comprar dólares libremente -tal como sucedía hasta antes de las elecciones- llegó para quedarse y ya pasó a formar parte de unos los lineamientos del modelo de "sintonía fina" que caracteriza al segundo mandato de Cristina Kirchner.
Este escenario, que tomó a muchos por sorpresa, está dando lugar a dos tipos de comportamientos por parte de la sociedad.
Están aquellos que aceptan las nuevas reglas de juego y tratan de adaptarse a ellas y están quienes buscan reclamar legalmente, argumentando que se ven afectados por el cambio de escenario y amparados en la inexistencia de una reglamentación, de carácter general, que establezca tal prohibición.
En este último tiempo, quienes tenían compromisos contraídos en dólares comenzaron a interiorizarse, para saber el "margen de maniobra legal" con el que cuentan.
Y las palabras formuladas por el propio presidente de la Corte Suprema, Ricardo Lorenzetti, que sostuvo que "si alguno entiende que se está afectando un derecho individual, puede recurrir a la Justicia", no hicieron otra cosa que darle un marco de sustentabilidad a sus reclamos.
Según pudo saber iProfesional.com, de reconocidas fuentes de estudios de primer nivel -que pidieron absoluto off the récord- ya fueron presentados en la Justicia de la Ciudad de Buenos Aires y de la Provincia de Buenos Aires, al menos una decena de amparos tendientes a que se les permita adquirir divisas.
Según hicieron saber los expertos, los principales motivos que impulsan las presentaciones judiciales son tres:
• 1. Haber contraído obligaciones en dólares y ahora no contar con la autorización para hacerse de las divisas que necesitan para cancelar el compromiso tomado.
• 2. El querer disponer libremente de su patrimonio, ganado de forma legítima, en la moneda que desee.
• 3. El entender que se está violando el derecho personalísimo de intimidad, al verse obligados a dar información como la que se solicita en caso de viajes.
De esta manera, quienes se ven imposibilitados de adquirir moneda extranjera buscan saltar el "corralito cambiario" haciendo uso de los derechos que ampara la Carta Magna.
Y esto es así debido a que, tal como asegura el abogado Fabián Bergenfeld, "el artículo 43 de la Constitución Nacional prevé que ante cualquier avasallamiento de derechos que se haga, como consecuencia de un acto de una autoridad pública, un particular puede presentarse ante el fuero contencioso administrativo".
1. Compromisos asumidos en dólares
La implementación de las medidas de la AFIP afectó a muchos argentinos que habían asumido deudas en dólares y que, hoy en día, no pueden hacerse de los billetes para hacer frente a las obligaciones.
Sobre este punto, si hubo un sector que se vio seriamente afectado, fue el de la compraventa de propiedades.
En este escenario, el titular del Colegio de Escribanos porteño, Carlos D'Alessio, hace referencia a cómo afectan las medidas al mercado inmobiliario.
"Si el boleto de compraventa es en dólares, debe cumplirse en dólares", por lo que no descartó que "la persona pueda iniciar una acción judicial para que se le vendan esos dólares, según los pesos que pueda acreditar por sus ingresos".
Por otro lado aclara que "al no haber cambios en la legislación de fondo, quien tomó un compromiso en esa moneda tiene que respetarlo".
El problema radica en que, tal dieran cuenta a iProfesional.com los expertos en Derecho Administrativo Luis Dates y Santiago Maqueda, las medidas gubernamentales no se fundan en ninguna ley formal emanada del Congreso.
Hasta que eso no suceda, el vendedor no está obligado a aceptar pesos y, en consecuencia, al interesado en comprar -si no puede conseguir el saldo en dólares tras haber dado la seña- se le puede caer la operación, por razones ajenas a él y sin una ley que le impida adquirir moneda extranjera.
En la práctica ya se ven algunos problemas de esta índole.
Domingo Speranza, director de la inmobiliaria de Binswanger Gimenez Zapiola, relata el caso de una propiedad, cuyo valor es de u$s300.000, en la que el comprador tenía aprobado un crédito hipotecario en esa moneda en el Banco Ciudad pero, por las nuevas restricciones hicieron que la transacción ingrese en una "zona gris".
"La venta está suspendida hasta que el banco brinde una respuesta final, ya que ahora proponía pesos al valor del cambio oficial, cosa que no está dispuesto a aceptar bajo ningún punto de vista el vendedor", destaca especialista.
2. Ahorro en dólares
Según la información confiada por los estudios que llevan a cabo estas presentaciones, la imposibilidad de atesorar divisas viene a ser el segundo origen de las presentaciones judiciales.
En este caso, los afectados entienden que se está afectando sus derechos de atesorar divisas en la moneda que deseen, en un país que goza de libertad cambiaria.
En ese sentido, el abogado constitucionalista Gregorio Badeni, en dialogo con iProfesional.com, había señalado que el Estado puede adoptar medidas que impidan la libre comercialización de moneda extranjera, si la finalidad es la de preservar el valor del peso.
Sin embargo, remarcaba que esa situación "sólo podría hacerse por una ley del Congreso que faculte al Poder Ejecutivo para esa tarea".
Además, el experto remarcaba que la AFIP no tiene como atribución la de regular, participar o intervenir el mercado cambiario.
Una de los aspectos que los abogados señalan es que las restricciones, al no ser de carácter general -y al no saberse a ciencia cierta el criterio utilizado por la entidad- son, al menos, cuestionables desde el punto de vista legal.
Incluso, destacan que, en uno de los casos, el particular aun teniendo margen suficiente de compra por sus ingresos declarados, y pese a que su situación patrimonial no había cambiado, no pudo concretar una operación cuando, poco tiempo atrás, figuraba como "validado" para acceder al mismo monto.
3. El viajar y el derecho a la intimidad
Este es el tercer tipo de amparo presentado. Es que, tras la última resolución de AFIP, los argentinos deben presentar información detallada sobre el viaje que van a realizar, para ver si luego reciben el "ok" para comprar dólares por parte del organismo.
En este sentido, el abogado constitucionalista Félix Loñ ya había cuestionado la decisión de reforzar los controles a personas que decidan viajar al exterior, al señalar que "se está alterando el derecho de propiedad y violando la Constitución en todos los artículos".
En este aspecto, el tributarista Vicente Oscar Díaz, en diálogo con iProfesional.com, afirma que "el fisco no tiene facultades legales para pretender que un ciudadano, en pleno ejercicio de transitar y salir del país, declare qué lugares visitará, cuántos días ocupará en ello y todas las restantes pretensiones que se le quieren arbitrariamente imponer".
Para el miembro de la International Fiscal Association y director del Centro de Investigaciones Tributarias de la UBA la "AFIP obró fuera de su competencia".
Finalmente, Díaz agrega que la entidad "ha sumado al catálogo de facultades atribuciones que no están contempladas en su ley orgánica".
Los expertos señalan que es de esperar que se sumen nuevos reclamos a esta incipiente presentación de amparos.
Y entienden que, si la idea del Gobierno es la de avanzar en una pesificación de la economía, lo mejor sería que reglamente las medidas, vía el Congreso, para así darle un marco de ordenamiento y evitar que se multipliquen este tipo de iniciativas.
De ahí, a una "cuasi-corralito" -que es el que rige actualmente- y que impide el traspaso de pesos a divisas estadounidenses para la gran mayoría de particulares, aun si éstos cumplen con todos los requisitos.
La necesidad del Gobierno de hacerse de dólares fue desplazando progresivamente la demanda del sector privado, que también requiere de esta moneda para diversas cuestiones.
Estas van desde el mero atesoramiento -como refugio de valor- pasando por necesidades de fondos para viajes programados, o bien para dar cumplimiento a obligaciones contraídas en esa moneda, ya sea por compromisos tomados con terceros o cancelaciones de operaciones inmobiliarias.
Cuando hace un mes el titular de la UIF, José Sbattella, afirmó que "había que pesificar la economía por las buenas o por las malas", analistas y empresarios consideraron tal afirmación -al menos- como algo exagerado y le dieron bajas probabilidades de ocurrencia.
Pero, la realidad de hoy día muestra que el funcionario no hizo otra cosa que anticipar el pensamiento del Gobierno y lo que estaba pronto por venir.
Más cerca en el tiempo, esta premisa pasó a "moneda corriente" y a ser repetida por distintos ministros, como una suerte de "blanqueo" respecto de cuál iban a ser los próximos pasos del Ejecutivo.
Este martes, el Senador Aníbal Fernández salió al ruedo a señalar que iba a "haber que acostumbrarse a pensar en pesos.
Un día después, el ministro del Interior, Florencio Randazzo, también se refirió en igual sentido y agregó que "las medidas tomadas en el mercado de cambios son para defender el bolsillo de los argentinos".
Este miércoles, en su visita al Senado, el propio jefe de Gabinete, Abal Medina, señaló como un hecho necesario el avanzar en "desdolarizar la economía".
De modo que aquello que comenzó con una insinuación ahora pasó a ser un secreto a voces.
Primeros amparos
Así las cosas, todo indica que la imposibilidad de comprar dólares libremente -tal como sucedía hasta antes de las elecciones- llegó para quedarse y ya pasó a formar parte de unos los lineamientos del modelo de "sintonía fina" que caracteriza al segundo mandato de Cristina Kirchner.
Este escenario, que tomó a muchos por sorpresa, está dando lugar a dos tipos de comportamientos por parte de la sociedad.
Están aquellos que aceptan las nuevas reglas de juego y tratan de adaptarse a ellas y están quienes buscan reclamar legalmente, argumentando que se ven afectados por el cambio de escenario y amparados en la inexistencia de una reglamentación, de carácter general, que establezca tal prohibición.
En este último tiempo, quienes tenían compromisos contraídos en dólares comenzaron a interiorizarse, para saber el "margen de maniobra legal" con el que cuentan.
Y las palabras formuladas por el propio presidente de la Corte Suprema, Ricardo Lorenzetti, que sostuvo que "si alguno entiende que se está afectando un derecho individual, puede recurrir a la Justicia", no hicieron otra cosa que darle un marco de sustentabilidad a sus reclamos.
Según pudo saber iProfesional.com, de reconocidas fuentes de estudios de primer nivel -que pidieron absoluto off the récord- ya fueron presentados en la Justicia de la Ciudad de Buenos Aires y de la Provincia de Buenos Aires, al menos una decena de amparos tendientes a que se les permita adquirir divisas.
Según hicieron saber los expertos, los principales motivos que impulsan las presentaciones judiciales son tres:
• 1. Haber contraído obligaciones en dólares y ahora no contar con la autorización para hacerse de las divisas que necesitan para cancelar el compromiso tomado.
• 2. El querer disponer libremente de su patrimonio, ganado de forma legítima, en la moneda que desee.
• 3. El entender que se está violando el derecho personalísimo de intimidad, al verse obligados a dar información como la que se solicita en caso de viajes.
De esta manera, quienes se ven imposibilitados de adquirir moneda extranjera buscan saltar el "corralito cambiario" haciendo uso de los derechos que ampara la Carta Magna.
Y esto es así debido a que, tal como asegura el abogado Fabián Bergenfeld, "el artículo 43 de la Constitución Nacional prevé que ante cualquier avasallamiento de derechos que se haga, como consecuencia de un acto de una autoridad pública, un particular puede presentarse ante el fuero contencioso administrativo".
1. Compromisos asumidos en dólares
La implementación de las medidas de la AFIP afectó a muchos argentinos que habían asumido deudas en dólares y que, hoy en día, no pueden hacerse de los billetes para hacer frente a las obligaciones.
Sobre este punto, si hubo un sector que se vio seriamente afectado, fue el de la compraventa de propiedades.
En este escenario, el titular del Colegio de Escribanos porteño, Carlos D'Alessio, hace referencia a cómo afectan las medidas al mercado inmobiliario.
"Si el boleto de compraventa es en dólares, debe cumplirse en dólares", por lo que no descartó que "la persona pueda iniciar una acción judicial para que se le vendan esos dólares, según los pesos que pueda acreditar por sus ingresos".
Por otro lado aclara que "al no haber cambios en la legislación de fondo, quien tomó un compromiso en esa moneda tiene que respetarlo".
El problema radica en que, tal dieran cuenta a iProfesional.com los expertos en Derecho Administrativo Luis Dates y Santiago Maqueda, las medidas gubernamentales no se fundan en ninguna ley formal emanada del Congreso.
Hasta que eso no suceda, el vendedor no está obligado a aceptar pesos y, en consecuencia, al interesado en comprar -si no puede conseguir el saldo en dólares tras haber dado la seña- se le puede caer la operación, por razones ajenas a él y sin una ley que le impida adquirir moneda extranjera.
En la práctica ya se ven algunos problemas de esta índole.
Domingo Speranza, director de la inmobiliaria de Binswanger Gimenez Zapiola, relata el caso de una propiedad, cuyo valor es de u$s300.000, en la que el comprador tenía aprobado un crédito hipotecario en esa moneda en el Banco Ciudad pero, por las nuevas restricciones hicieron que la transacción ingrese en una "zona gris".
"La venta está suspendida hasta que el banco brinde una respuesta final, ya que ahora proponía pesos al valor del cambio oficial, cosa que no está dispuesto a aceptar bajo ningún punto de vista el vendedor", destaca especialista.
2. Ahorro en dólares
Según la información confiada por los estudios que llevan a cabo estas presentaciones, la imposibilidad de atesorar divisas viene a ser el segundo origen de las presentaciones judiciales.
En este caso, los afectados entienden que se está afectando sus derechos de atesorar divisas en la moneda que deseen, en un país que goza de libertad cambiaria.
En ese sentido, el abogado constitucionalista Gregorio Badeni, en dialogo con iProfesional.com, había señalado que el Estado puede adoptar medidas que impidan la libre comercialización de moneda extranjera, si la finalidad es la de preservar el valor del peso.
Sin embargo, remarcaba que esa situación "sólo podría hacerse por una ley del Congreso que faculte al Poder Ejecutivo para esa tarea".
Además, el experto remarcaba que la AFIP no tiene como atribución la de regular, participar o intervenir el mercado cambiario.
Una de los aspectos que los abogados señalan es que las restricciones, al no ser de carácter general -y al no saberse a ciencia cierta el criterio utilizado por la entidad- son, al menos, cuestionables desde el punto de vista legal.
Incluso, destacan que, en uno de los casos, el particular aun teniendo margen suficiente de compra por sus ingresos declarados, y pese a que su situación patrimonial no había cambiado, no pudo concretar una operación cuando, poco tiempo atrás, figuraba como "validado" para acceder al mismo monto.
3. El viajar y el derecho a la intimidad
Este es el tercer tipo de amparo presentado. Es que, tras la última resolución de AFIP, los argentinos deben presentar información detallada sobre el viaje que van a realizar, para ver si luego reciben el "ok" para comprar dólares por parte del organismo.
En este sentido, el abogado constitucionalista Félix Loñ ya había cuestionado la decisión de reforzar los controles a personas que decidan viajar al exterior, al señalar que "se está alterando el derecho de propiedad y violando la Constitución en todos los artículos".
En este aspecto, el tributarista Vicente Oscar Díaz, en diálogo con iProfesional.com, afirma que "el fisco no tiene facultades legales para pretender que un ciudadano, en pleno ejercicio de transitar y salir del país, declare qué lugares visitará, cuántos días ocupará en ello y todas las restantes pretensiones que se le quieren arbitrariamente imponer".
Para el miembro de la International Fiscal Association y director del Centro de Investigaciones Tributarias de la UBA la "AFIP obró fuera de su competencia".
Finalmente, Díaz agrega que la entidad "ha sumado al catálogo de facultades atribuciones que no están contempladas en su ley orgánica".
Los expertos señalan que es de esperar que se sumen nuevos reclamos a esta incipiente presentación de amparos.
Y entienden que, si la idea del Gobierno es la de avanzar en una pesificación de la economía, lo mejor sería que reglamente las medidas, vía el Congreso, para así darle un marco de ordenamiento y evitar que se multipliquen este tipo de iniciativas.
DOLARES - AMPARO
Un jubilado presentó ante la Justicia Federal de Mar del Plata un amparo contra las nuevas disposiciones del Gobierno en torno a la compra de moneda extranjera porque no pudo comprar u$s10 para su nieto.
Luis Moliterno, que lideró la Asociación Nacional de Ahorristas Unidos (ANAU), presentó el recurso de amparo por las restricciones a la compra de dólares en representación de otro abogado, Julio César Durán.
"El lunes se interpuso un amparo por una afectación personal de Durán donde quiso comprar 10 dólares que le había prometido a sus dos nietos y no se lo permitieron", indicó Moliterno.
El abogado destacó que "estamos frente a un estado de ribete totalmente totalitario y ante inspecciones de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) propias de un estado gendarme".
Moliterno confirmó que el recurso "es de competencia federal que recayó en el juzgado 4" y remarcó que están "a la espera de la medida cautelar" que consideran que "va a ser favorable".
El reclamo se basó en los artículos 17 y 28 de la Constitución, que refiere a la razonabilidad de las acciones de Gobierno y el derecho de propiedad. "Lo concreto aquí es que hay restricciones a las libertades individuales", sostuvo.
Luis Moliterno, que lideró la Asociación Nacional de Ahorristas Unidos (ANAU), presentó el recurso de amparo por las restricciones a la compra de dólares en representación de otro abogado, Julio César Durán.
"El lunes se interpuso un amparo por una afectación personal de Durán donde quiso comprar 10 dólares que le había prometido a sus dos nietos y no se lo permitieron", indicó Moliterno.
El abogado destacó que "estamos frente a un estado de ribete totalmente totalitario y ante inspecciones de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) propias de un estado gendarme".
Moliterno confirmó que el recurso "es de competencia federal que recayó en el juzgado 4" y remarcó que están "a la espera de la medida cautelar" que consideran que "va a ser favorable".
El reclamo se basó en los artículos 17 y 28 de la Constitución, que refiere a la razonabilidad de las acciones de Gobierno y el derecho de propiedad. "Lo concreto aquí es que hay restricciones a las libertades individuales", sostuvo.
DOLARES - CEPO CAMBIARIO - AMPARO
El recurso fue presentado por Julio César Durán, quien estuvo representado por el abogado Luis Moliterno, de la Asociación Nacional de Ahorristas Unidos, una entidad creada tras el corralito de 2001.
Durán decidió presentarse ante la Justicia luego de que la AFIP lo declarara "inconsistente" aun para adquirir diez dólares.
El titular de la Corte Suprema de Justicia, Ricardo Lorenzetti, dijo días pasados respecto de las medidas económicas en torno de la divisa que, "si alguien entiende que se está afectando un derecho individual, puede recurrir a la Justicia".
De esta forma, la primera acción en ese sentido recayó en el Juzgado número 4, a cargo de Alfredo López, el mismo magistrado marplatense que hizo lugar hace más de diez años a miles de presentaciones contra el corralito.
"Estamos frente a un estado de ribete totalmente totalitario y ante inspecciones de la AFIP propias de un estado gendarme", manifestó el Moliterno.
Además, recordó que "Mar del Plata es pionera con temas relevantes" y recordó que él mismo, en 2008, fue "el primero en interponer un amparo durante el conflicto con el campo".
"Ahora estamos a la espera de la medida cautelar que creo que va a ser favorable", adelantó, y derivaría en que su cliente pueda comprar dólares en el mercado legal.
El letrado presentó el recurso sobre la base del artículo 43 de la Constitución Nacional que prevé que, ante cualquier avasallamiento de derechos que se haga como consecuencia de un acto de una autoridad pública, un ciudadano puede presentarse ante el fuero contencioso administrativo.
En este caso, las trabas a la compra de dólares, tienen que ver con una resolución de la AFIP, cuyo control involucra también al Banco Central y al Ministerio de Economía.
Durán decidió presentarse ante la Justicia luego de que la AFIP lo declarara "inconsistente" aun para adquirir diez dólares.
El titular de la Corte Suprema de Justicia, Ricardo Lorenzetti, dijo días pasados respecto de las medidas económicas en torno de la divisa que, "si alguien entiende que se está afectando un derecho individual, puede recurrir a la Justicia".
De esta forma, la primera acción en ese sentido recayó en el Juzgado número 4, a cargo de Alfredo López, el mismo magistrado marplatense que hizo lugar hace más de diez años a miles de presentaciones contra el corralito.
"Estamos frente a un estado de ribete totalmente totalitario y ante inspecciones de la AFIP propias de un estado gendarme", manifestó el Moliterno.
Además, recordó que "Mar del Plata es pionera con temas relevantes" y recordó que él mismo, en 2008, fue "el primero en interponer un amparo durante el conflicto con el campo".
"Ahora estamos a la espera de la medida cautelar que creo que va a ser favorable", adelantó, y derivaría en que su cliente pueda comprar dólares en el mercado legal.
El letrado presentó el recurso sobre la base del artículo 43 de la Constitución Nacional que prevé que, ante cualquier avasallamiento de derechos que se haga como consecuencia de un acto de una autoridad pública, un ciudadano puede presentarse ante el fuero contencioso administrativo.
En este caso, las trabas a la compra de dólares, tienen que ver con una resolución de la AFIP, cuyo control involucra también al Banco Central y al Ministerio de Economía.
miércoles, 30 de mayo de 2012
DOLARES- CONTRATOS DOMESTICOS
En los últimos meses, especialmente con posterioridad a la conclusión de la elección presidencial, el Poder Ejecutivo Nacional comenzó a adoptar medidas para limitar el vínculo doméstico con la moneda extranjera, en particular, con la divisa norteamericana. Ello, a fines de evitar el flujo de esta moneda al exterior y limitar su adquisición en el mercado local. Con el paso del tiempo, el efecto buscado fue el de, literalmente, monopolizar la compra de la divisa por el Banco Central de la República Argentina para que el estado argentino esté en condiciones de afrontar obligaciones internacionales de diversa índole.
Primero se instauró un mecanismo mediante el cual se reguló la adquisición de dólares estadounidenses supeditado a la previa validación por la autoridad impositiva de la capacidad del comprador(Resolución General Nº 3210 de la Administración Federal de Ingresos Públicos que obliga a las entidades autorizadas a operar en el mercado cambiario a consultar en forma previa, y registrar las operaciones de venta de moneda extranjera en el momento en que se realicen).
No obstante, en las últimas semanas, directamente, y sin aviso ni sustento normativo previo alguno, se configuró en los hechos una imposibilidad prácticamente total a la adquisición de moneda extranjera (la información del mercado reporta que aproximadamente el 95% de las consultas previas formuladas a la AFIP para la adquisición de moneda extranjera son rechazadas). Ya no tiene relevancia la demostrada capacidad del contribuyente para adquirir moneda extranjera, simplemente no es posible adquirirla. Más allá de las críticas de índole jurídica que esta clase de medidas reciben, ese no es el objetivo de estas líneas que solo buscan incentivar a recurrir a la creatividad dentro del derecho para permitir a los sujetos del comercio poder continuar sus actividades sin que implique necesariamente una merma en su actividad. Es decir, buscar formas de amortiguar el perjuicio evitando interrumpir el tráfico comercial. Existe una conocida frase atribuida al mundo del show business la cual por su trascendencia y popularidad refleja un principio rector de la vida de los seres humanos: el show (la vida) debe continuar.
Por ello, pasemos a continuación a analizar el impacto de estas restricciones en la vida de los contratos hoy vigentes o por celebrarse, entre partes locales o con no residentes. A todo evento, refrescamos que establecer la moneda de pago de los contratos en moneda extranjera, ya sea se trate de vínculos entre residentes o no residentes, regidos por la ley Argentina o no, son plena y totalmente válidos y ejecutables (artículos 617 y 619 del Código Civil). Concepto conocido pero a veces no lo suficientemente claro y extendido en el mundo de los contratos. No obstante, ante la imposibilidad fáctica actual de adquirir divisa extranjera, los actores comerciales por igual nos encontramos frente a un escenario que empuja bruscamente hacia una pesificación de las obligaciones contraidas. En este contexto la sola mención de esa palabra (“pesificación”) será rechazada de plano por el acreedor ya que sostendrá, con todo fundamento, la inexistencia de norma alguna que valide esta afirmación y, por ende, reclamará al deudor con toda la fuerza de la ley (escrita y vigente), la cancelación del pago en la moneda acordada. Pero, si nos trasladamos a la esfera de la contraparte, hacia el deudor, éste refutará con pruebas exculpatorias concretas su imposibilidad de cumplir (como lo es la página Web de la AFIP que informará, respecto del individuo o persona jurídica en particular, sobre la “… insuficiente capacidad económica para realizar la operación cambiaria ingresada”, i.e., adquisición de moneda extranjera). Es decir, el deudor se encuentra ante una situación de hecho, comprobable y de público conocimiento, que le impide cumplir con su obligación contractual redactada en divisa extranjera.
Rápidamente descartemos la opción de adquirir moneda extranjera en forma ilegal, ya que esa no es una alternativa disponible desde un punto de vista jurídico. Ningún acreedor podrá válidamente exigir al deudor que cometa un delito para satisfacer una obligación emergente de un contrato. Entonces, ¿cómo se resuelve este problema de ingenio? Entendemos que algunas de las alternativas disponibles respecto de contratos ya celebrados y en curso de ejecución, siempre en ausencia de provisiones expresas en el texto contractual (como aquella en que el deudor declara poseer la cantidad suficiente de divisa extranjera para afrontar la obligación), son:
(a) Que el deudor abone su obligación en moneda extranjera convirtiendo la misma en una obligación alternativa junto a otra que debería crearse ad hoc y conforme a parámetros objetivos distintos de la cotización de la divisa. Siendo la obligación de entregar moneda extranjera una obligación de dar “sumas de dinero” (artículo 617 del Código Civil) sería interesante negociar que se agregue un equivalente alternativo a esa obligación sin incurrir en novación de la misma. O sea, permitir que el acreedor pueda recibir la cantidad de moneda extranjera ya plasmada en el contrato “… o su equivalente consistente en… (por ejemplo: xx onzas de oro) … a exclusiva e irrevocable opción del acreedor…”. Lo importante bajo esta opción es fijar una alternativa equivalente alejada de cualquier divisa extranjera y, así, salir del mercado de cambios y de sus restricciones.
(b) También se puede pactar que el deudor abone su deuda en moneda extranjera de acuerdo con el promedio entre el tipo de cambio comprador y vendedor oficial para el dólar billete informado por el Banco de la Nación Argentina, y reflejar este acuerdo en forma escrita para evitar la necesidad de futuras interpretaciones y/o controversias a futuro. Si bien esta alternativa no parece atractiva en el contexto de una mayor y creciente disparidad entre esas cotizaciones, lo cierto es que aporta mayor certeza para ambas partes, aún cuando el acreedor podrá considerarse perjudicado en caso de que la brecha entre el dólar oficial y el paralelo continúe incrementándose. También deberá prever el texto aclaratorio a ser incorporado al contrato vigente ciertas previsiones, recurriendo a la creatividad e imaginación legal, para contemplar posibles nuevos sucesos, como podría ser el desdoblamiento de los cambios, de modo de evitar perjudicar en forma desproporcionada a las partes. Como puede observarse, lamentablemente, esta alternativa refleja una triste regresión a un concepto de hace diez años y que trae malos recuerdos, no por el concepto en sí, sino por la época vivida: la teoría del esfuerzo compartido. Es compartido, porque hay un esfuerzo recíproco, que se traduce, en términos llanos, en pérdida recíproca. Pero conocer –y aceptar- la realidad tiene la funcionalidad de que uno pueda adaptarse a ella y contener y prever sus consecuencias negativas.
(c) Como una suerte de submodalidad de lo mencionado en (a) existe la posibilidad de pactar como obligación que el deudor sólo se libere cuando entrega una cantidad de títulos de deuda pública argentina que vendidos en el exterior permitan al acreedor hacerse de dólares de libre disponibilidad fuera de la Argentina en una suma neta igual a la obligación preexistente. Esta opción es de aquellas utilizadas en los casos en los cuales el acreedor está inamoviblemente posicionado en recibir la moneda (extranjera) pactada. Claramente, si esta opción se masifica, su accesibilidad se verá reducida por cuestiones operativas y de costo sin dejar de mencionar (al menos en los días que corren) alguna opinión trasnochada que intente considerarlo como un delito de intermediación financiera.
Ahora bien, en caso de falta de acuerdo entre las partes, es decir, el acreedor se mantiene en su posición de recibir moneda extranjera y el deudor se niega a hacerlo en virtud de su imposibilidad material de conseguir dicha divisa y de no aceptar recurrir al mercado de cambios ilegal, deberá el acreedor saber que el deudor podrá ampararse, no en el instituto de la excesiva onerosidad sobreviniente (que resulta un error considerarlo de aplicación al caso), sino en el típico caso fortuito del artículo 514 del Código Civil. La situación bajo análisis se asemeja a uno de caso práctico de una casa de estudios, ya que engrana a la perfección en la definición del artículo citado. Se trata ni más ni menos que de un hecho que no ha podido preverse, o que previsto, no ha podido evitarse. Resulta claro que en este supuesto, tal como legisla el artículo 513 del Código Civil, el deudor no será responsable de los daños e intereses que se originen al acreedor por falta de cumplimiento de la obligación. Por esta razón no recomendamos al acreedor transcurrir un camino de reclamo judicial ya que será fácilmente repelido por el deudor (siempre y cuando el deudor pueda acreditar fehacientemente la imposibilidad personal de adquirir moneda extranjera). Del mismo modo, no debe ser utilizada esta situación imperante por deudores oportunistas que se valgan de este contexto para lograr evadir obligaciones contractuales. Lo que debe buscarse en todos los casos es reestablecer el equilibrio de las prestaciones y la continuidad del vínculo contractual, y no su extinción.
Por último, es preciso destacar que muchos abogados sugieren incluir en los contratos cláusulas tipo expresando que las partes deberán negociar de buena fe formas para resguardar la continuidad contractual y el equilibrio contractual de las prestaciones en caso de ocurrencia de circunstancias imprevistas.
Entendemos que los abogados tenemos una responsabilidad mayor y debemos recomendar a las partes pensar doblemente y buscar (hoy) posibles alternativas. Todo el esfuerzo que se realice, si bien –obviamente- no infalible, durante la etapa del sinalagma genético (el equilibrio contractual en su nacimiento) tiene mayor productividad y probabilidad de éxito. Siempre es preferible que las partes tengan ya resuelto el abordaje de ciertos problemas para cuando se encuentren en situación de shock o stress. En momentos de nerviosismo, incertidumbre y angustia, poder generar una “negociación de buena fe” es difícil y riesgosa y, en la mayoría de los casos, serán cuestiones que deriven en litigios por la falta de acuerdo entre las partes.
Los abogados tenemos la obligación de asesorar a las partes para que nuestro aporte durante el sinalagma funcional (vida misma del contrato) sea requerido mínimamente. Ese es nuestro objetivo y aporte al tráfico jurídico y comercial y a la reducción de la pesada carga de nuestros tribunales. En esto, claramente, los vaivenes regulatorios y de hecho del gobierno de turno, siempre han de presentar nuevos desafíos.
Primero se instauró un mecanismo mediante el cual se reguló la adquisición de dólares estadounidenses supeditado a la previa validación por la autoridad impositiva de la capacidad del comprador(Resolución General Nº 3210 de la Administración Federal de Ingresos Públicos que obliga a las entidades autorizadas a operar en el mercado cambiario a consultar en forma previa, y registrar las operaciones de venta de moneda extranjera en el momento en que se realicen).
No obstante, en las últimas semanas, directamente, y sin aviso ni sustento normativo previo alguno, se configuró en los hechos una imposibilidad prácticamente total a la adquisición de moneda extranjera (la información del mercado reporta que aproximadamente el 95% de las consultas previas formuladas a la AFIP para la adquisición de moneda extranjera son rechazadas). Ya no tiene relevancia la demostrada capacidad del contribuyente para adquirir moneda extranjera, simplemente no es posible adquirirla. Más allá de las críticas de índole jurídica que esta clase de medidas reciben, ese no es el objetivo de estas líneas que solo buscan incentivar a recurrir a la creatividad dentro del derecho para permitir a los sujetos del comercio poder continuar sus actividades sin que implique necesariamente una merma en su actividad. Es decir, buscar formas de amortiguar el perjuicio evitando interrumpir el tráfico comercial. Existe una conocida frase atribuida al mundo del show business la cual por su trascendencia y popularidad refleja un principio rector de la vida de los seres humanos: el show (la vida) debe continuar.
Por ello, pasemos a continuación a analizar el impacto de estas restricciones en la vida de los contratos hoy vigentes o por celebrarse, entre partes locales o con no residentes. A todo evento, refrescamos que establecer la moneda de pago de los contratos en moneda extranjera, ya sea se trate de vínculos entre residentes o no residentes, regidos por la ley Argentina o no, son plena y totalmente válidos y ejecutables (artículos 617 y 619 del Código Civil). Concepto conocido pero a veces no lo suficientemente claro y extendido en el mundo de los contratos. No obstante, ante la imposibilidad fáctica actual de adquirir divisa extranjera, los actores comerciales por igual nos encontramos frente a un escenario que empuja bruscamente hacia una pesificación de las obligaciones contraidas. En este contexto la sola mención de esa palabra (“pesificación”) será rechazada de plano por el acreedor ya que sostendrá, con todo fundamento, la inexistencia de norma alguna que valide esta afirmación y, por ende, reclamará al deudor con toda la fuerza de la ley (escrita y vigente), la cancelación del pago en la moneda acordada. Pero, si nos trasladamos a la esfera de la contraparte, hacia el deudor, éste refutará con pruebas exculpatorias concretas su imposibilidad de cumplir (como lo es la página Web de la AFIP que informará, respecto del individuo o persona jurídica en particular, sobre la “… insuficiente capacidad económica para realizar la operación cambiaria ingresada”, i.e., adquisición de moneda extranjera). Es decir, el deudor se encuentra ante una situación de hecho, comprobable y de público conocimiento, que le impide cumplir con su obligación contractual redactada en divisa extranjera.
Rápidamente descartemos la opción de adquirir moneda extranjera en forma ilegal, ya que esa no es una alternativa disponible desde un punto de vista jurídico. Ningún acreedor podrá válidamente exigir al deudor que cometa un delito para satisfacer una obligación emergente de un contrato. Entonces, ¿cómo se resuelve este problema de ingenio? Entendemos que algunas de las alternativas disponibles respecto de contratos ya celebrados y en curso de ejecución, siempre en ausencia de provisiones expresas en el texto contractual (como aquella en que el deudor declara poseer la cantidad suficiente de divisa extranjera para afrontar la obligación), son:
(a) Que el deudor abone su obligación en moneda extranjera convirtiendo la misma en una obligación alternativa junto a otra que debería crearse ad hoc y conforme a parámetros objetivos distintos de la cotización de la divisa. Siendo la obligación de entregar moneda extranjera una obligación de dar “sumas de dinero” (artículo 617 del Código Civil) sería interesante negociar que se agregue un equivalente alternativo a esa obligación sin incurrir en novación de la misma. O sea, permitir que el acreedor pueda recibir la cantidad de moneda extranjera ya plasmada en el contrato “… o su equivalente consistente en… (por ejemplo: xx onzas de oro) … a exclusiva e irrevocable opción del acreedor…”. Lo importante bajo esta opción es fijar una alternativa equivalente alejada de cualquier divisa extranjera y, así, salir del mercado de cambios y de sus restricciones.
(b) También se puede pactar que el deudor abone su deuda en moneda extranjera de acuerdo con el promedio entre el tipo de cambio comprador y vendedor oficial para el dólar billete informado por el Banco de la Nación Argentina, y reflejar este acuerdo en forma escrita para evitar la necesidad de futuras interpretaciones y/o controversias a futuro. Si bien esta alternativa no parece atractiva en el contexto de una mayor y creciente disparidad entre esas cotizaciones, lo cierto es que aporta mayor certeza para ambas partes, aún cuando el acreedor podrá considerarse perjudicado en caso de que la brecha entre el dólar oficial y el paralelo continúe incrementándose. También deberá prever el texto aclaratorio a ser incorporado al contrato vigente ciertas previsiones, recurriendo a la creatividad e imaginación legal, para contemplar posibles nuevos sucesos, como podría ser el desdoblamiento de los cambios, de modo de evitar perjudicar en forma desproporcionada a las partes. Como puede observarse, lamentablemente, esta alternativa refleja una triste regresión a un concepto de hace diez años y que trae malos recuerdos, no por el concepto en sí, sino por la época vivida: la teoría del esfuerzo compartido. Es compartido, porque hay un esfuerzo recíproco, que se traduce, en términos llanos, en pérdida recíproca. Pero conocer –y aceptar- la realidad tiene la funcionalidad de que uno pueda adaptarse a ella y contener y prever sus consecuencias negativas.
(c) Como una suerte de submodalidad de lo mencionado en (a) existe la posibilidad de pactar como obligación que el deudor sólo se libere cuando entrega una cantidad de títulos de deuda pública argentina que vendidos en el exterior permitan al acreedor hacerse de dólares de libre disponibilidad fuera de la Argentina en una suma neta igual a la obligación preexistente. Esta opción es de aquellas utilizadas en los casos en los cuales el acreedor está inamoviblemente posicionado en recibir la moneda (extranjera) pactada. Claramente, si esta opción se masifica, su accesibilidad se verá reducida por cuestiones operativas y de costo sin dejar de mencionar (al menos en los días que corren) alguna opinión trasnochada que intente considerarlo como un delito de intermediación financiera.
Ahora bien, en caso de falta de acuerdo entre las partes, es decir, el acreedor se mantiene en su posición de recibir moneda extranjera y el deudor se niega a hacerlo en virtud de su imposibilidad material de conseguir dicha divisa y de no aceptar recurrir al mercado de cambios ilegal, deberá el acreedor saber que el deudor podrá ampararse, no en el instituto de la excesiva onerosidad sobreviniente (que resulta un error considerarlo de aplicación al caso), sino en el típico caso fortuito del artículo 514 del Código Civil. La situación bajo análisis se asemeja a uno de caso práctico de una casa de estudios, ya que engrana a la perfección en la definición del artículo citado. Se trata ni más ni menos que de un hecho que no ha podido preverse, o que previsto, no ha podido evitarse. Resulta claro que en este supuesto, tal como legisla el artículo 513 del Código Civil, el deudor no será responsable de los daños e intereses que se originen al acreedor por falta de cumplimiento de la obligación. Por esta razón no recomendamos al acreedor transcurrir un camino de reclamo judicial ya que será fácilmente repelido por el deudor (siempre y cuando el deudor pueda acreditar fehacientemente la imposibilidad personal de adquirir moneda extranjera). Del mismo modo, no debe ser utilizada esta situación imperante por deudores oportunistas que se valgan de este contexto para lograr evadir obligaciones contractuales. Lo que debe buscarse en todos los casos es reestablecer el equilibrio de las prestaciones y la continuidad del vínculo contractual, y no su extinción.
Por último, es preciso destacar que muchos abogados sugieren incluir en los contratos cláusulas tipo expresando que las partes deberán negociar de buena fe formas para resguardar la continuidad contractual y el equilibrio contractual de las prestaciones en caso de ocurrencia de circunstancias imprevistas.
Entendemos que los abogados tenemos una responsabilidad mayor y debemos recomendar a las partes pensar doblemente y buscar (hoy) posibles alternativas. Todo el esfuerzo que se realice, si bien –obviamente- no infalible, durante la etapa del sinalagma genético (el equilibrio contractual en su nacimiento) tiene mayor productividad y probabilidad de éxito. Siempre es preferible que las partes tengan ya resuelto el abordaje de ciertos problemas para cuando se encuentren en situación de shock o stress. En momentos de nerviosismo, incertidumbre y angustia, poder generar una “negociación de buena fe” es difícil y riesgosa y, en la mayoría de los casos, serán cuestiones que deriven en litigios por la falta de acuerdo entre las partes.
Los abogados tenemos la obligación de asesorar a las partes para que nuestro aporte durante el sinalagma funcional (vida misma del contrato) sea requerido mínimamente. Ese es nuestro objetivo y aporte al tráfico jurídico y comercial y a la reducción de la pesada carga de nuestros tribunales. En esto, claramente, los vaivenes regulatorios y de hecho del gobierno de turno, siempre han de presentar nuevos desafíos.
martes, 29 de mayo de 2012
DOLARES - IMPOSIBILIDAD DE COMPRAR - REMEDIOS LEGALES
Un joven programador de sistemas quiso comprar unos dólares para ahorrar dinero.
Fue a la casa de cambio y al banco, pero no pudo realizar la transacción. Los cajeros le dijeron que, ante la consulta para cambiar $1.500, el sistema de la AFIP le devolvía como respuesta que su CUIL "presentaría insuficiente capacidad económica para realizar la operación cambiaria ingresada".
No entedía el motivo de la negativa, por lo que pidió efectuar una nueva operación, esta vez por $1.000. El mensaje, no obstante, fue exactamente el mismo.
Indignado, se retiró preguntándose cómo podía pasarle esto. Ganaba cerca de $10.000 por mes, pagaba $2.000 de alquiler mensuales por un departamento de dos ambientes y no tenía grandes gastos en la tarjeta de crédito.
Intentaba diagramar cuál sería el cálculo que hace la AFIP para autorizar o no la compra de divisas. Buscó respuestas, pero sólo halló más dudas.
Ocurre que el organismo a cargo de Ricardo Echegaray no dio a conocer el cálculo exacto por el cual la persona puede determinar su capacidad de compra de moneda extranjera, ni aclaró por qué a unos los autoriza a adquirir una determinada cantidad y a otros no, aunque estén en situaciones parecidas.
Esta historia resulta similar a la de cualquier argentino que, con la intención de convertir unos pesos a dólares, y aún teniendo todos sus ingresos declarados, puede ver frustrada la posibilidad de realizar la operación.
Los expertos consultados por iProfesional.com explicaron qué derechos le asisten a quienes intentan atesorar moneda extranjera y cuáles son las acciones que pueden presentar ante la Justicia para lograr ese objetivo.
Qué derechos tienen los ahorristas argentinos
Luis Dates y Santiago Maqueda, socio y asociado de Baker & McKenzie, consideraron que las restricciones a la compra de dólares por parte de personas (ya sean físicas o empresas) podrían ser objeto de críticas desde el punto de vista constitucional por diversas razones.
Esto es así, según los expertos, debido a que las medidas gubernamentales no se fundan en ninguna ley formal emanada del Congreso.
Del mismo modo, el abogado constitucionalista Félix Loñ cuestionó al Gobierno tras la decisión de reforzar los controles a personas que decidan viajar al exterior y consideró que esta medida "viola" la Carta Magna.
Para el especialista, "se está alterando el derecho de propiedad, de nuestra propiedad, no puede haber arbitrariedad. Se viola la Constitución en todos los artículos y se la está quebrando".
"La Constitución dice que todos los habitantes gozan de sus derechos y, a su vez, también sostiene que tales derechos y garantías no podrán ser alterados por las leyes que reglamenten ese ejercicio", agregó.
Asimismo, señaló que siempre que la AFIP no compruebe que el dinero es producto de operaciones de "lavado", ese dinero es válido y legítimo para decidir qué hacer con él.
Por último, consideró que se trata de un "avasallamiento a los derechos y garantías de las personas", al tiempo que aseguró que no hay ninguna justificación legal a los controles como así también a las limitaciones a la compra de dólares.
Desde Baker & McKenzie coincidieron en que las medidas adoptadas por el Gobierno podrían cuestionarse por "irrazonables", ya que violan el derecho de propiedad.
"Parecería que un condicionamiento a la adquisición de moneda extranjera con distintas finalidades (ahorro, gasto en el extranjero, adquisición de inmuebles), por razones de fiscalización tributaria, no sería razonable: la AFIP cuenta con otros medios menos lesivos de la propiedad -como los que usa sobre el resto de las operaciones- para lograr los mismos o mejores resultados", indicaron Dates y Maqueda.
En tanto, el abogado constitucionalista Gregorio Badeni explicó que el Estado puede adoptar medidas que impidan la libre comercialización de moneda extranjera si la finalidad fuese la preservación del valor del peso.
Sin embargo, remarcó que esa situación "sólo podría hacerse por una ley del Congreso que faculte al Poder Ejecutivo para esa tarea, en tanto que éste, mediante un decreto, podría subdelegar en algún ministerio o, eventualmente, en el Banco Central".
En concreto, para Badeni el problema radica en que la AFIP no tiene como atribución la de regular, participar o intervenir el mercado cambiario.
Y en el mismo sentido se manifestó Alicia López, ex gerente del Banco Central, quien afirmó que las tareas que está haciendo el organismo de recaudación le corresponden, pura y exclusivamente, al BCRA.
Qué hacer ante la imposibilidad de comprar dólares
En cuanto a las alternativas procesales que tienen los afectados, los especialistas de Baker & McKenzie destacaron que existen al menos cuatro.
En efecto, Dates y Maqueda puntualizaron que los ahorristas pueden:
1) Impugnar las normas de la AFIP sin que ésta haya denegado aún una operación. En tal caso, se podría evaluar la posibilidad de accionar judicialmente mediante el inicio de una pretensión declarativa de inconstitucionalidad.
2) Plantear en sede administrativa un "reclamo impropio", donde se solicite la derogación de los actos administrativos de alcance general. Si es denegado, quedará abierta la posibilidad de acceder a la Justicia.
3) Interponer un amparo, argumentando que el fisco habría afectado derechos constitucionales de manera manifiestamente ilegítima, siempre que se hubiese denegado la autorización para adquirir las divisas.
4) Tomar la vía administrativa, con el consecuente agotamiento que implica tener que interponer recursos y esperar un resultado desfavorable para luego acudir a las instancias judiciales.
Los abogados de Baker & McKenzie recordaron que hay que tener en cuenta que la jurisprudencia es cada vez más restrictiva con respecto a la procedencia del amparo, sobre todo si se trata de cuestiones patrimoniales como ésta.
Por su parte, Laura Calogero, del Colegio de Abogados de la Capital Federal, explicó que "no es ilegal que el Gobierno quiera controlar el mercado", y advirtió que "no es que la gente no pueda ahorrar, sino que no puede elegir esta forma de ahorro".
No obstante, remarcó que se puede pedir la ilegalidad de la medida cuando, por ejemplo, una persona pactó una operación en dólares y luego no puede hacerse de ellos para complementar la transacción.
Otro ejemplo donde puede utilizarse esta opción sería cuando quien quiere hacerce de los billetes verdes señó una casa y, luego, no puede cancelar la deuda por no obtenerlos."Ahí sí podría pedir un amparo para comprar el dinero necesario para afrontar sus obligaciones", expresó Calogero.
Propuesta de cambio
En este contexto, el senador del FAP por la provincia de Buenos Aires, Jaime Linares, se mostró preocupado porque "el dólar paralelo está marcando el ritmo de la economía cotidiana", por lo que consideró que lo mejor es "salir de la convertibilidad definitivamente".
Por este motivo, en los últimos días, presentó un proyecto de ley para que las operaciones sean ofertadas y cerradas en pesos, y las que están en otra moneda puedan ser canceladas en billetes argentinos al cambio oficial del día.
En concreto, el funcionario apunta a que se modifiquen los artículos 617 y 619 del Código Civil con el objeto de que establezca lo siguiente: "Si una persona se ha obligado en dólares, y al día del vencimiento de su obligación no hay divisas ni en el Banco Central ni en ningún banco privado o casa de cambio, el deudor puede cumplir con su obligación dando la cantidad de moneda de curso legal necesaria para convertir la suma de moneda extranjera al tipo de cambio oficial vigente al momento de hacer frente a la obligación".
Por otro lado, también busca modificar la Ley de Lealtad Comercial y La Ley de Defensa del Consumidor para que las publicaciones de los bienes, muebles, inmuebles o servicios, por cualquier medio, se expresen en pesos y que tanto en la oferta dirigida a consumidores potenciales como en los documentos de venta, el precio sea expresado en la moneda de curso legal de la Argentina.
"Los ciudadanos que se encuentran endeudados en dólares no pueden adquirirlos en el mercado oficial, debiendo recurrir al paralelo, del que escandalosamente se publica su cotización como si fuera una cifra oficial y que es tomada para la celebración y cancelación de operaciones entre particulares, con el consecuente incremento de casi un 22% en el monto de las obligaciones", concluyó Linares.
Fue a la casa de cambio y al banco, pero no pudo realizar la transacción. Los cajeros le dijeron que, ante la consulta para cambiar $1.500, el sistema de la AFIP le devolvía como respuesta que su CUIL "presentaría insuficiente capacidad económica para realizar la operación cambiaria ingresada".
No entedía el motivo de la negativa, por lo que pidió efectuar una nueva operación, esta vez por $1.000. El mensaje, no obstante, fue exactamente el mismo.
Indignado, se retiró preguntándose cómo podía pasarle esto. Ganaba cerca de $10.000 por mes, pagaba $2.000 de alquiler mensuales por un departamento de dos ambientes y no tenía grandes gastos en la tarjeta de crédito.
Intentaba diagramar cuál sería el cálculo que hace la AFIP para autorizar o no la compra de divisas. Buscó respuestas, pero sólo halló más dudas.
Ocurre que el organismo a cargo de Ricardo Echegaray no dio a conocer el cálculo exacto por el cual la persona puede determinar su capacidad de compra de moneda extranjera, ni aclaró por qué a unos los autoriza a adquirir una determinada cantidad y a otros no, aunque estén en situaciones parecidas.
Esta historia resulta similar a la de cualquier argentino que, con la intención de convertir unos pesos a dólares, y aún teniendo todos sus ingresos declarados, puede ver frustrada la posibilidad de realizar la operación.
Los expertos consultados por iProfesional.com explicaron qué derechos le asisten a quienes intentan atesorar moneda extranjera y cuáles son las acciones que pueden presentar ante la Justicia para lograr ese objetivo.
Qué derechos tienen los ahorristas argentinos
Luis Dates y Santiago Maqueda, socio y asociado de Baker & McKenzie, consideraron que las restricciones a la compra de dólares por parte de personas (ya sean físicas o empresas) podrían ser objeto de críticas desde el punto de vista constitucional por diversas razones.
Esto es así, según los expertos, debido a que las medidas gubernamentales no se fundan en ninguna ley formal emanada del Congreso.
Del mismo modo, el abogado constitucionalista Félix Loñ cuestionó al Gobierno tras la decisión de reforzar los controles a personas que decidan viajar al exterior y consideró que esta medida "viola" la Carta Magna.
Para el especialista, "se está alterando el derecho de propiedad, de nuestra propiedad, no puede haber arbitrariedad. Se viola la Constitución en todos los artículos y se la está quebrando".
"La Constitución dice que todos los habitantes gozan de sus derechos y, a su vez, también sostiene que tales derechos y garantías no podrán ser alterados por las leyes que reglamenten ese ejercicio", agregó.
Asimismo, señaló que siempre que la AFIP no compruebe que el dinero es producto de operaciones de "lavado", ese dinero es válido y legítimo para decidir qué hacer con él.
Por último, consideró que se trata de un "avasallamiento a los derechos y garantías de las personas", al tiempo que aseguró que no hay ninguna justificación legal a los controles como así también a las limitaciones a la compra de dólares.
Desde Baker & McKenzie coincidieron en que las medidas adoptadas por el Gobierno podrían cuestionarse por "irrazonables", ya que violan el derecho de propiedad.
"Parecería que un condicionamiento a la adquisición de moneda extranjera con distintas finalidades (ahorro, gasto en el extranjero, adquisición de inmuebles), por razones de fiscalización tributaria, no sería razonable: la AFIP cuenta con otros medios menos lesivos de la propiedad -como los que usa sobre el resto de las operaciones- para lograr los mismos o mejores resultados", indicaron Dates y Maqueda.
En tanto, el abogado constitucionalista Gregorio Badeni explicó que el Estado puede adoptar medidas que impidan la libre comercialización de moneda extranjera si la finalidad fuese la preservación del valor del peso.
Sin embargo, remarcó que esa situación "sólo podría hacerse por una ley del Congreso que faculte al Poder Ejecutivo para esa tarea, en tanto que éste, mediante un decreto, podría subdelegar en algún ministerio o, eventualmente, en el Banco Central".
En concreto, para Badeni el problema radica en que la AFIP no tiene como atribución la de regular, participar o intervenir el mercado cambiario.
Y en el mismo sentido se manifestó Alicia López, ex gerente del Banco Central, quien afirmó que las tareas que está haciendo el organismo de recaudación le corresponden, pura y exclusivamente, al BCRA.
Qué hacer ante la imposibilidad de comprar dólares
En cuanto a las alternativas procesales que tienen los afectados, los especialistas de Baker & McKenzie destacaron que existen al menos cuatro.
En efecto, Dates y Maqueda puntualizaron que los ahorristas pueden:
1) Impugnar las normas de la AFIP sin que ésta haya denegado aún una operación. En tal caso, se podría evaluar la posibilidad de accionar judicialmente mediante el inicio de una pretensión declarativa de inconstitucionalidad.
2) Plantear en sede administrativa un "reclamo impropio", donde se solicite la derogación de los actos administrativos de alcance general. Si es denegado, quedará abierta la posibilidad de acceder a la Justicia.
3) Interponer un amparo, argumentando que el fisco habría afectado derechos constitucionales de manera manifiestamente ilegítima, siempre que se hubiese denegado la autorización para adquirir las divisas.
4) Tomar la vía administrativa, con el consecuente agotamiento que implica tener que interponer recursos y esperar un resultado desfavorable para luego acudir a las instancias judiciales.
Los abogados de Baker & McKenzie recordaron que hay que tener en cuenta que la jurisprudencia es cada vez más restrictiva con respecto a la procedencia del amparo, sobre todo si se trata de cuestiones patrimoniales como ésta.
Por su parte, Laura Calogero, del Colegio de Abogados de la Capital Federal, explicó que "no es ilegal que el Gobierno quiera controlar el mercado", y advirtió que "no es que la gente no pueda ahorrar, sino que no puede elegir esta forma de ahorro".
No obstante, remarcó que se puede pedir la ilegalidad de la medida cuando, por ejemplo, una persona pactó una operación en dólares y luego no puede hacerse de ellos para complementar la transacción.
Otro ejemplo donde puede utilizarse esta opción sería cuando quien quiere hacerce de los billetes verdes señó una casa y, luego, no puede cancelar la deuda por no obtenerlos."Ahí sí podría pedir un amparo para comprar el dinero necesario para afrontar sus obligaciones", expresó Calogero.
Propuesta de cambio
En este contexto, el senador del FAP por la provincia de Buenos Aires, Jaime Linares, se mostró preocupado porque "el dólar paralelo está marcando el ritmo de la economía cotidiana", por lo que consideró que lo mejor es "salir de la convertibilidad definitivamente".
Por este motivo, en los últimos días, presentó un proyecto de ley para que las operaciones sean ofertadas y cerradas en pesos, y las que están en otra moneda puedan ser canceladas en billetes argentinos al cambio oficial del día.
En concreto, el funcionario apunta a que se modifiquen los artículos 617 y 619 del Código Civil con el objeto de que establezca lo siguiente: "Si una persona se ha obligado en dólares, y al día del vencimiento de su obligación no hay divisas ni en el Banco Central ni en ningún banco privado o casa de cambio, el deudor puede cumplir con su obligación dando la cantidad de moneda de curso legal necesaria para convertir la suma de moneda extranjera al tipo de cambio oficial vigente al momento de hacer frente a la obligación".
Por otro lado, también busca modificar la Ley de Lealtad Comercial y La Ley de Defensa del Consumidor para que las publicaciones de los bienes, muebles, inmuebles o servicios, por cualquier medio, se expresen en pesos y que tanto en la oferta dirigida a consumidores potenciales como en los documentos de venta, el precio sea expresado en la moneda de curso legal de la Argentina.
"Los ciudadanos que se encuentran endeudados en dólares no pueden adquirirlos en el mercado oficial, debiendo recurrir al paralelo, del que escandalosamente se publica su cotización como si fuera una cifra oficial y que es tomada para la celebración y cancelación de operaciones entre particulares, con el consecuente incremento de casi un 22% en el monto de las obligaciones", concluyó Linares.
CODIGO CIVIL - REFORMAS
Varias especialistas analizaron el proyecto de reforma y unificación del Código Civil y Comercial impulsada por la presidenta Cristina Fernández de Kirchner.
Consultadas por Télam, Marisa Graham, Nelly Minyersky, Florencia Luna e Isabel Ramos Varde remarcaron los puntos más importantes del anteproyecto elaborado por una comisión encabezada por el titular de la Corte Suprema, Ricardo Lorenzetti.
En caso de aprobarse, el cuerpo normativo contendrá 2.671 artículos y reemplazará las más de cuatro mil normas que abarca el actual Código Civil, y los 506 artículos que contiene el Código de Comercio.
Marisa Graham, profesora adjunta de la facultad de derecho de la UBA, especialista en derecho de familia, y Directora Nacional de Promoción y Protección Integral de Derechos de la Secretaria de Niñez, Adolescencia y Familia de la Nación, hizo referencia al modo en que "los niños, niñas y adolescentes pasarán a tener mayor poder de decisión y mejores derechos sobre sus propias vidas".
En relación a la temática de adopción, destacó que la reforma garantiza "aún más el derecho del niño a que -en el menor tiempo posible- no se eternice su permanencia en las instituciones sin que se defina su situación".
Y agregó que "o vuelve rápidamente con su familia de origen y la ayudamos a que pueda sostener la vida de este niño, o si no, rápidamente se pueda tomar la decisión de que el niño termine siendo integrado a una familia adoptiva que seguramente va a tener un muy buen destino y un muy buen futuro".
En tanto, Nelly Minyersky, directora de la Maestría en Problemáticas Infanto-juveniles de la Universidad de Buenos Aires y una de las especialistas convocadas para las redacciones parciales, sostuvo que "hay sectores que van a protestar contra la reforma del mismo modo que se opusieron a la extensión de la patria potestad".
"Lo que debe comprenderse -subrayó- es que la ampliación de derechos no obliga a nadie, es una adecuación a los cambios y las leyes que se han dictado".
Para concluir, remarcó que "tenemos un código de 1870 y que las últimas reformas sobre derecho de familia tienen casi 30 años".
Florencia Luna es investigadora Independiente del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET) y coordinadora del Área de Bioética de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO) y definió aspectos como la protección de los derechos de las personas y los seres vivos en general, la reproducción asistida y el alquiler de vientres.
"Hay varios puntos (de la reforma) que pueden tener una lectura desde la bioética. Hay una discusión muy larga sobre cómo se va a entender la noción de persona. Dependiendo de cómo uno la conceptualice, de las consecuencias que eso puede tener para distintos tipos de práctica, las personas y también las no personas -como cuando se hacen investigaciones con animales- merecen protección", afirmó.
"En cuanto a los alquileres de vientres este proyecto plantea que sea un juez el que dé la autorización, y tiene que constatar que sea con fines altruistas, que no sea pagado", remarcó.
Luna destacó además que el poryecto no permite "que no sean más de dos alquileres de vientre los que pueda hacer la misma mujer, que las gametas no le pertenezcan, que sean de otra persona y que no haya material genético de ella involucrado. Creo que está bien fijar pautas que hacen que esto no se comercialice".
Isabel Ramos Varde, abogada especializada en temas de familia, indicó que se incluyen amplias modificaciones en temas como el divorcio, la violencia, la adopción, el matrimonio de personas de un mismo sexo.
"Es una reforma que tiene mucho de bueno y algunos baches que debieran subsanarse, como los matrimonios de personas del mismo sexo y la adopción, en lo referido a la ley del nombre. Y si bien se ha modificado la ley en sí misma, no se ha incluido en forma precisa en este proyecto, y ya que se lo está tratando, sería bueno precisar y no dejar esa 'laguna' sobre qué apellido tendrá el adoptado".
También indicó en cuanto a los divorcios express que "si bien está bueno que se está tratando de acortar plazos, igual que en materia de adopción al modificar los tiempos de guarda; da un poco de temor en el divorcio express que al ser individual la presentación pueda llegar a tener una complicación en el futuro".
En cuanto a la reforma en general, Ramos Varde dijo que "es positiva y aunque resulte incompleta, el aparato jurisdiccional se va a ver descomprimido y va a ser todo más ágil. La misma inclusión de las parejas de un mismo sexo es regularizar una situación que de hecho se viene cumpliendo y que si se ha conferido por norma una unión, es correcto que esté contenida".
"Otro tema -afirmó- es que los concubinos pasen a tener derechos sobre la herencia de la concubina, y también se contempla la posibilidad de reglar de antemano cuáles son los bienes del orden matrimonial y cuáles son los que pertenecen al patrimonio de cada una de las partes".
Consultadas por Télam, Marisa Graham, Nelly Minyersky, Florencia Luna e Isabel Ramos Varde remarcaron los puntos más importantes del anteproyecto elaborado por una comisión encabezada por el titular de la Corte Suprema, Ricardo Lorenzetti.
En caso de aprobarse, el cuerpo normativo contendrá 2.671 artículos y reemplazará las más de cuatro mil normas que abarca el actual Código Civil, y los 506 artículos que contiene el Código de Comercio.
Marisa Graham, profesora adjunta de la facultad de derecho de la UBA, especialista en derecho de familia, y Directora Nacional de Promoción y Protección Integral de Derechos de la Secretaria de Niñez, Adolescencia y Familia de la Nación, hizo referencia al modo en que "los niños, niñas y adolescentes pasarán a tener mayor poder de decisión y mejores derechos sobre sus propias vidas".
En relación a la temática de adopción, destacó que la reforma garantiza "aún más el derecho del niño a que -en el menor tiempo posible- no se eternice su permanencia en las instituciones sin que se defina su situación".
Y agregó que "o vuelve rápidamente con su familia de origen y la ayudamos a que pueda sostener la vida de este niño, o si no, rápidamente se pueda tomar la decisión de que el niño termine siendo integrado a una familia adoptiva que seguramente va a tener un muy buen destino y un muy buen futuro".
En tanto, Nelly Minyersky, directora de la Maestría en Problemáticas Infanto-juveniles de la Universidad de Buenos Aires y una de las especialistas convocadas para las redacciones parciales, sostuvo que "hay sectores que van a protestar contra la reforma del mismo modo que se opusieron a la extensión de la patria potestad".
"Lo que debe comprenderse -subrayó- es que la ampliación de derechos no obliga a nadie, es una adecuación a los cambios y las leyes que se han dictado".
Para concluir, remarcó que "tenemos un código de 1870 y que las últimas reformas sobre derecho de familia tienen casi 30 años".
Florencia Luna es investigadora Independiente del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET) y coordinadora del Área de Bioética de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO) y definió aspectos como la protección de los derechos de las personas y los seres vivos en general, la reproducción asistida y el alquiler de vientres.
"Hay varios puntos (de la reforma) que pueden tener una lectura desde la bioética. Hay una discusión muy larga sobre cómo se va a entender la noción de persona. Dependiendo de cómo uno la conceptualice, de las consecuencias que eso puede tener para distintos tipos de práctica, las personas y también las no personas -como cuando se hacen investigaciones con animales- merecen protección", afirmó.
"En cuanto a los alquileres de vientres este proyecto plantea que sea un juez el que dé la autorización, y tiene que constatar que sea con fines altruistas, que no sea pagado", remarcó.
Luna destacó además que el poryecto no permite "que no sean más de dos alquileres de vientre los que pueda hacer la misma mujer, que las gametas no le pertenezcan, que sean de otra persona y que no haya material genético de ella involucrado. Creo que está bien fijar pautas que hacen que esto no se comercialice".
Isabel Ramos Varde, abogada especializada en temas de familia, indicó que se incluyen amplias modificaciones en temas como el divorcio, la violencia, la adopción, el matrimonio de personas de un mismo sexo.
"Es una reforma que tiene mucho de bueno y algunos baches que debieran subsanarse, como los matrimonios de personas del mismo sexo y la adopción, en lo referido a la ley del nombre. Y si bien se ha modificado la ley en sí misma, no se ha incluido en forma precisa en este proyecto, y ya que se lo está tratando, sería bueno precisar y no dejar esa 'laguna' sobre qué apellido tendrá el adoptado".
También indicó en cuanto a los divorcios express que "si bien está bueno que se está tratando de acortar plazos, igual que en materia de adopción al modificar los tiempos de guarda; da un poco de temor en el divorcio express que al ser individual la presentación pueda llegar a tener una complicación en el futuro".
En cuanto a la reforma en general, Ramos Varde dijo que "es positiva y aunque resulte incompleta, el aparato jurisdiccional se va a ver descomprimido y va a ser todo más ágil. La misma inclusión de las parejas de un mismo sexo es regularizar una situación que de hecho se viene cumpliendo y que si se ha conferido por norma una unión, es correcto que esté contenida".
"Otro tema -afirmó- es que los concubinos pasen a tener derechos sobre la herencia de la concubina, y también se contempla la posibilidad de reglar de antemano cuáles son los bienes del orden matrimonial y cuáles son los que pertenecen al patrimonio de cada una de las partes".
ALIMENTOS - FALLO
Un juez familiar de la ciudad de Rosario ordenó a un hombre a pasar cuota de alimentos a la hija que adoptó su ex mujer.
Es la primera resolución judicial que toma en cuenta la figura de "padre solidario", que está incluida en el ante proyecto de unificación del Código Civil y Comercial y de Familia que se tramita en el Congreso Nacional.
El hombre, que no es considerado padre adoptivo ni padrastro, deberá destinar el 15% de sus haberes netos a la hija de 18 años que adoptó su ahora ex mujer y que tuvieron bajo la guarda por más de diez años. El matrimonio tuvo en guardia a una nena, luego la mujer obtuvo la adopción definitiva y después se divorciaron.
La nena había sido hallada en la calle con su madre biológica en estado de total abandono y fue derivada a un hogar de menores. Al tiempo la mujer solicitó la adopción pero la menor pidió llevar el apellido de su padre biológico y a continuación el de su madre adoptiva.
Es la primera resolución judicial que toma en cuenta la figura de "padre solidario", que está incluida en el ante proyecto de unificación del Código Civil y Comercial y de Familia que se tramita en el Congreso Nacional.
El hombre, que no es considerado padre adoptivo ni padrastro, deberá destinar el 15% de sus haberes netos a la hija de 18 años que adoptó su ahora ex mujer y que tuvieron bajo la guarda por más de diez años. El matrimonio tuvo en guardia a una nena, luego la mujer obtuvo la adopción definitiva y después se divorciaron.
La nena había sido hallada en la calle con su madre biológica en estado de total abandono y fue derivada a un hogar de menores. Al tiempo la mujer solicitó la adopción pero la menor pidió llevar el apellido de su padre biológico y a continuación el de su madre adoptiva.
jueves, 24 de mayo de 2012
CUOTA ALIMENTARIA
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil explicó respecto de la procedencia de la prestación alimentaria entre cónyuges durante la separación de hecho, que para fijar dicho monto corresponde ponderar las posibilidades del alimentante y su relación con el nivel de vida sostenido con anterioridad a la separación, el que se procura preservar de la mejor manera posible.
En la causa "De N., P. D. C/ S., E. J. s/ Alimentos", el demandado apeló la resolución del juez de primera instancia que había establecido una cuota alimentaria de cinco mil pesos a favor de la actora.
El recurrente se quejó al considerar que no se habían contemplado adecuadamente sus posibilidades económicas, las necesidades de la alimentada y su capacidad para sustentarse, por lo que solicitó la reducción de la cuota establecida.
Los jueces de la Sala G explicaron en cuanto a la procedencia de la prestación alimentaria entre cónyuges durante la separación, que “existe unidad de criterio en cuanto a que avalar el derecho alimentario que asiste al que menor caudal económico ostente, no viene dado por la cohabitación sino por el vínculo existente”, por lo que “aun durante la separación de hecho, continúa vigente el sistema de asistencia espiritual y material. Ello sin perjuicio de la adecuación de la cuota a las particularidades que reviste el hecho de vivir separados (conf. Bossert, Gustavo; "Régimen Jurídico de los Alimentos", pág. 29, Ed. Astrea, 2006)”.
En base a ello, los jueces entendieron que en el presente caso “la cuestión no pasa por la acreditación de la escasez, penuria o miseria (aunque, desde luego, estas situaciones son aptas para reclamar alimentos), sino por una diferencia cualitativa entre el nivel de vida anterior y el actual, o entre éste y el posible (conf. Morello-Sosa-Berizonce-Tessone, "Códigos Procesales en lo Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires y de la Nación", tº VII-A, pág.230 y concs.)”.
Sentado lo anterior, los magistrados señalaron que de las constancias de la causa surge que el matrimonio había ostentado durante la convivencia un buen nivel de vida, el cual estuvo caracterizado “por la concurrencia de los hijos a un instituto de enseñanza privado, la realización de viajes al exterior, salidas con amigos, tener auto importado, vivir en un inmueble ubicado en la zona de la Recoleta, sobre la Avenida Callao, lugar que actualmente es habitado por el demandado y los hijos de ambos”.
En la sentencia del 10 de abril de 2012, los camaristas concluyeron que resultó adecuada la cuota establecida en la instancia de grado, teniendo en cuenta para ello que la actora podría obtener ingresos por la renta de sus bienes, los que podrían solventar cierto grado de sus gastos.
Al confirmar la resolución del juez de primera instancia, los juecs dejaron en claro que no afecta dicha conclusión “la concurrencia de la actora a un gimnasio en la localidad de Chacabuco, la titularidad de una tarjeta Mas emitida por Cencosud S.A., Sucursal Disco Quintana (de la cual no se agregó detalle de gastos), ni los viajes realizados, o la cobertura de medicina -junto al grupo familiar- en Omint, si se tiene presente que la finalidad de la cuota es tratar de mantener, en la medida de lo posible, el mismo estado anterior a la separación, estableciendo una pensión ajustada a las particularidades del caso”.
En la causa "De N., P. D. C/ S., E. J. s/ Alimentos", el demandado apeló la resolución del juez de primera instancia que había establecido una cuota alimentaria de cinco mil pesos a favor de la actora.
El recurrente se quejó al considerar que no se habían contemplado adecuadamente sus posibilidades económicas, las necesidades de la alimentada y su capacidad para sustentarse, por lo que solicitó la reducción de la cuota establecida.
Los jueces de la Sala G explicaron en cuanto a la procedencia de la prestación alimentaria entre cónyuges durante la separación, que “existe unidad de criterio en cuanto a que avalar el derecho alimentario que asiste al que menor caudal económico ostente, no viene dado por la cohabitación sino por el vínculo existente”, por lo que “aun durante la separación de hecho, continúa vigente el sistema de asistencia espiritual y material. Ello sin perjuicio de la adecuación de la cuota a las particularidades que reviste el hecho de vivir separados (conf. Bossert, Gustavo; "Régimen Jurídico de los Alimentos", pág. 29, Ed. Astrea, 2006)”.
En base a ello, los jueces entendieron que en el presente caso “la cuestión no pasa por la acreditación de la escasez, penuria o miseria (aunque, desde luego, estas situaciones son aptas para reclamar alimentos), sino por una diferencia cualitativa entre el nivel de vida anterior y el actual, o entre éste y el posible (conf. Morello-Sosa-Berizonce-Tessone, "Códigos Procesales en lo Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires y de la Nación", tº VII-A, pág.230 y concs.)”.
Sentado lo anterior, los magistrados señalaron que de las constancias de la causa surge que el matrimonio había ostentado durante la convivencia un buen nivel de vida, el cual estuvo caracterizado “por la concurrencia de los hijos a un instituto de enseñanza privado, la realización de viajes al exterior, salidas con amigos, tener auto importado, vivir en un inmueble ubicado en la zona de la Recoleta, sobre la Avenida Callao, lugar que actualmente es habitado por el demandado y los hijos de ambos”.
En la sentencia del 10 de abril de 2012, los camaristas concluyeron que resultó adecuada la cuota establecida en la instancia de grado, teniendo en cuenta para ello que la actora podría obtener ingresos por la renta de sus bienes, los que podrían solventar cierto grado de sus gastos.
Al confirmar la resolución del juez de primera instancia, los juecs dejaron en claro que no afecta dicha conclusión “la concurrencia de la actora a un gimnasio en la localidad de Chacabuco, la titularidad de una tarjeta Mas emitida por Cencosud S.A., Sucursal Disco Quintana (de la cual no se agregó detalle de gastos), ni los viajes realizados, o la cobertura de medicina -junto al grupo familiar- en Omint, si se tiene presente que la finalidad de la cuota es tratar de mantener, en la medida de lo posible, el mismo estado anterior a la separación, estableciendo una pensión ajustada a las particularidades del caso”.
miércoles, 23 de mayo de 2012
DIVORCIO - IMPORTANTE FALLO
La mujer acusaba a su esposo de “infidelidad” y él le reprochaba “injurias” varias. El tribunal opinó que nadie “incurre alegremente en adulterio y ofensas” y estableció “responsabilidades compartidas” en la disolución del vínculo.
“No existe el caso de aquel que alegremente incurre en adulterio o en ofensas”, concluyeron los jueces al dictar un fallo en un caso de divorcio. La resolución de la Sala G de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil definió, además, a la ruptura del vínculo como una situación en la que “las afecciones resultan mutuas” y confirmó la separación legal por “responsabilidad compartida” de ambos cónyuges, pese a que la mujer acusó a su marido de “adulterio y abandono” y el hombre responsabilizó a la mujer de “injurias”.
“La experiencia enseña que los finales ruinosos de la vida conyugal no sólo no se deben a una sola de las partes, sino que las afecciones resultan mutuas”, resumieron los jueces Carlos Carranza Casares, Beatriz Areán y Carlos Bellucci. En esa línea, evaluaron que “no existe el caso de aquel que alegremente incurre en adulterio o en ofensas; ello siempre se da en medio de un espectro de zonas grises donde los destinos e infidelidades rodean más la confusión de lo trágico que modos apolíneos, generadores de respuestas jurídicas”.
El inédito fallo que resuelve la responsabilidad compartida de ambos cónyuges llama a la reflexión sobre las circunstancias en que se produce el fin del vínculo matrimonial. La mujer acusaba a su ex marido de infidelidad y abandono malicioso del hogar, mientras que el hombre describía permanentes malos tratos y hostilidades de su esposa.
“El divorcio o la separación personal deben ser enfocados desde la perspectiva del futuro que aguarda a los cónyuges, sobre todo cuando, habiendo hijos (como es el caso), deben continuar asumiendo los deberes y derechos frente a ellos”, sostuvieron los camaristas. “Desde esta perspectiva, el divorcio, antes que servir para que los cónyuges, mirando hacia su pasado, traten de atribuirse las causas del fracaso de su unión, debe constituirse en el remedio para evitar que una convivencia imposible perdure cuando ésta no es testimonio de unidad familiar”, insistieron.
La resolución descarta, además, que el retiro de uno de los miembros de la pareja del hogar pueda considerarse, en sí mismo, un abandono “voluntario y malicioso”, ya que “no se configura esa causal cuando existen motivos que hacen intolerable la cohabitación, aun cuando las conductas no alcancen a constituirse en verdaderas causas de divorcio, considerándose entonces motivos razonables para el retiro del cónyuge afectado”.
En el caso bajo análisis, “la situación por la que atravesaba el matrimonio, incluidas las injurias concretadas por la cónyuge, impiden concluir que el alejamiento del hogar por parte del marido hubiera tenido por finalidad eludir los deberes matrimoniales”.
“No existe el caso de aquel que alegremente incurre en adulterio o en ofensas”, concluyeron los jueces al dictar un fallo en un caso de divorcio. La resolución de la Sala G de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil definió, además, a la ruptura del vínculo como una situación en la que “las afecciones resultan mutuas” y confirmó la separación legal por “responsabilidad compartida” de ambos cónyuges, pese a que la mujer acusó a su marido de “adulterio y abandono” y el hombre responsabilizó a la mujer de “injurias”.
“La experiencia enseña que los finales ruinosos de la vida conyugal no sólo no se deben a una sola de las partes, sino que las afecciones resultan mutuas”, resumieron los jueces Carlos Carranza Casares, Beatriz Areán y Carlos Bellucci. En esa línea, evaluaron que “no existe el caso de aquel que alegremente incurre en adulterio o en ofensas; ello siempre se da en medio de un espectro de zonas grises donde los destinos e infidelidades rodean más la confusión de lo trágico que modos apolíneos, generadores de respuestas jurídicas”.
El inédito fallo que resuelve la responsabilidad compartida de ambos cónyuges llama a la reflexión sobre las circunstancias en que se produce el fin del vínculo matrimonial. La mujer acusaba a su ex marido de infidelidad y abandono malicioso del hogar, mientras que el hombre describía permanentes malos tratos y hostilidades de su esposa.
“El divorcio o la separación personal deben ser enfocados desde la perspectiva del futuro que aguarda a los cónyuges, sobre todo cuando, habiendo hijos (como es el caso), deben continuar asumiendo los deberes y derechos frente a ellos”, sostuvieron los camaristas. “Desde esta perspectiva, el divorcio, antes que servir para que los cónyuges, mirando hacia su pasado, traten de atribuirse las causas del fracaso de su unión, debe constituirse en el remedio para evitar que una convivencia imposible perdure cuando ésta no es testimonio de unidad familiar”, insistieron.
La resolución descarta, además, que el retiro de uno de los miembros de la pareja del hogar pueda considerarse, en sí mismo, un abandono “voluntario y malicioso”, ya que “no se configura esa causal cuando existen motivos que hacen intolerable la cohabitación, aun cuando las conductas no alcancen a constituirse en verdaderas causas de divorcio, considerándose entonces motivos razonables para el retiro del cónyuge afectado”.
En el caso bajo análisis, “la situación por la que atravesaba el matrimonio, incluidas las injurias concretadas por la cónyuge, impiden concluir que el alejamiento del hogar por parte del marido hubiera tenido por finalidad eludir los deberes matrimoniales”.
martes, 22 de mayo de 2012
COMPRA DE DOLARES - LIMITACIONES-LEGALIDAD
entras las fuertes restricciones impuestas por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) para poder comprar dólares siguen provocando malestar en el público y en las empresas, distintos especialistas en derecho constitucional consideran que las citadas trabas en el mercado cambiario serían violatorias de la Constitución y constituirían un abuso de poder manifiesto.
El principal vicio en las restricciones a la compra de moneda extranjera es la violación del principio de legalidad.
En tal sentido, según el constitucionalista Daniel Sabsay, el ejercicio de los derechos constitucionales sólo puede ser reglamentado a través de leyes, "cuando en la actualidad se están limitando derechos como el de usar y disponer de la propiedad mediante disposiciones de la AFIP que ni siquiera son claras". De acuerdo con este jurista, "si bien es cierto que ningún derecho es absoluto, los límites al ejercicio de un derecho únicamente pueden ser determinados por una ley".
Distintos especialistas en derecho constitucional consideran que las trabas en el mercado cambiario serían violatorias de la Constitución
Su par Gregorio Badeni sostuvo que "dentro de las facultades del Estado, existe la posibilidad de adoptar medidas que impidan la libre comercialización de moneda extranjera si la finalidad fuese la preservación del valor de la moneda nacional". Pero aclaró que eso "sólo podría hacerse por una ley del Congreso, que faculte al Poder Ejecutivo para esa tarea, en tanto que éste, mediante un decreto, podría subdelegar en algún ministerio o, eventualmente, en el Banco Central". Tal delegación, según el constitucionalista, nunca podría darse en la AFIP, por cuanto no están dentro de sus atribuciones las regulaciones del mercado cambiario.
Un segundo aspecto cuestionable de las medidas cambiarias es que, bajo el disfraz del empleo de una herramienta para controlar la evasión impositiva, la AFIP estaría cometiendo un "desvío de poder", al imponer trabas en el mercado único y libre de cambios, como señaló el profesor universitario Carlos Laplacette, miembro del Instituto de Derecho Constitucional de la Academia Nacional de Derecho.
El senador oficialista Aníbal Fernández, al defender las restricciones cambiarias , explicó ayer que "si uno puede demostrar de dónde viene la plata, no debería tener problemas para comprar dólares" y que "si la AFIP comprueba de dónde vienen los fondos, ésta va a aprobar la operación de compra de dólares".
Frente a ese argumento, el doctor Badeni consideró que en un Estado de Derecho, la regla es inversa. "Nadie debe tener que probar que posee dinero legítimo para comprar algo. En todo caso, la AFIP podrá investigar posteriormente si quien hizo la operación tenía fondos obtenidos legítimamente", afirmó.
El artículo 19 de la Constitución nacional establece que "las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercer, están sólo reservadas a Dios y exentas de la autoridad de los magistrados" y que "ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe". En este sentido, Badeni expresó que la AFIP "no puede condicionar el permiso para realizar actos que no están prohibidos por la ley".
El doctor Sabsay mencionó, además, la "gravedad" derivada de la "falta de publicidad de las medidas cambiarias" y el desconocimiento general de los motivos por los cuales un particular o una empresa no pueden adquirir moneda extranjera.
Los criterios de la AFIP para autorizar compras pueden variar según el día, lo cual revela la falta de un marco jurídico estable y claro
Sostuvo que se advierte "arbitrariedad y, eventualmente, discriminación", por cuanto algunas personas son autorizadas a realizar operaciones de compra de dólares a partir de determinados fundamentos y otras, pese a poder demostrar suficiente capacidad adquisitiva, no son autorizadas a comprar ni siquiera un dólar.
Del mismo modo, los criterios de la AFIP para autorizar compras pueden variar según el día o, inclusive, según la agencia a la que se recurre para pedir una autorización extraordinaria, lo cual revela la falta de un marco jurídico estable y claro
El principal vicio en las restricciones a la compra de moneda extranjera es la violación del principio de legalidad.
En tal sentido, según el constitucionalista Daniel Sabsay, el ejercicio de los derechos constitucionales sólo puede ser reglamentado a través de leyes, "cuando en la actualidad se están limitando derechos como el de usar y disponer de la propiedad mediante disposiciones de la AFIP que ni siquiera son claras". De acuerdo con este jurista, "si bien es cierto que ningún derecho es absoluto, los límites al ejercicio de un derecho únicamente pueden ser determinados por una ley".
Distintos especialistas en derecho constitucional consideran que las trabas en el mercado cambiario serían violatorias de la Constitución
Su par Gregorio Badeni sostuvo que "dentro de las facultades del Estado, existe la posibilidad de adoptar medidas que impidan la libre comercialización de moneda extranjera si la finalidad fuese la preservación del valor de la moneda nacional". Pero aclaró que eso "sólo podría hacerse por una ley del Congreso, que faculte al Poder Ejecutivo para esa tarea, en tanto que éste, mediante un decreto, podría subdelegar en algún ministerio o, eventualmente, en el Banco Central". Tal delegación, según el constitucionalista, nunca podría darse en la AFIP, por cuanto no están dentro de sus atribuciones las regulaciones del mercado cambiario.
Un segundo aspecto cuestionable de las medidas cambiarias es que, bajo el disfraz del empleo de una herramienta para controlar la evasión impositiva, la AFIP estaría cometiendo un "desvío de poder", al imponer trabas en el mercado único y libre de cambios, como señaló el profesor universitario Carlos Laplacette, miembro del Instituto de Derecho Constitucional de la Academia Nacional de Derecho.
El senador oficialista Aníbal Fernández, al defender las restricciones cambiarias , explicó ayer que "si uno puede demostrar de dónde viene la plata, no debería tener problemas para comprar dólares" y que "si la AFIP comprueba de dónde vienen los fondos, ésta va a aprobar la operación de compra de dólares".
Frente a ese argumento, el doctor Badeni consideró que en un Estado de Derecho, la regla es inversa. "Nadie debe tener que probar que posee dinero legítimo para comprar algo. En todo caso, la AFIP podrá investigar posteriormente si quien hizo la operación tenía fondos obtenidos legítimamente", afirmó.
El artículo 19 de la Constitución nacional establece que "las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercer, están sólo reservadas a Dios y exentas de la autoridad de los magistrados" y que "ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe". En este sentido, Badeni expresó que la AFIP "no puede condicionar el permiso para realizar actos que no están prohibidos por la ley".
El doctor Sabsay mencionó, además, la "gravedad" derivada de la "falta de publicidad de las medidas cambiarias" y el desconocimiento general de los motivos por los cuales un particular o una empresa no pueden adquirir moneda extranjera.
Los criterios de la AFIP para autorizar compras pueden variar según el día, lo cual revela la falta de un marco jurídico estable y claro
Sostuvo que se advierte "arbitrariedad y, eventualmente, discriminación", por cuanto algunas personas son autorizadas a realizar operaciones de compra de dólares a partir de determinados fundamentos y otras, pese a poder demostrar suficiente capacidad adquisitiva, no son autorizadas a comprar ni siquiera un dólar.
Del mismo modo, los criterios de la AFIP para autorizar compras pueden variar según el día o, inclusive, según la agencia a la que se recurre para pedir una autorización extraordinaria, lo cual revela la falta de un marco jurídico estable y claro
miércoles, 16 de mayo de 2012
DEUDAS EN DOLARES- ALTERNATIVAS DE CANCELACION
¿Cómo puedo cancelar y qué derechos me asisten si contraje una deuda en dólares y no puedo conseguirlos?".
Esta resulta ser una consulta que, según confiesan los abogados de los distintos estudios jurídicos, grandes y medianos, se escucha en forma casi recurrente por parte de particulares, desde que el Gobierno vedara el acceso de dólares al público. Es que la medida fue tan imprevista como desconcertante.
Ante la ello, los letrados se limitan a responder que algunas normativas son aplicables a nivel general, independientemente del contrato firmado, si bien luego solicitan copia del acuerdo para revisar algunas particularidades.
Pero este "corralito al dólar" no sólo afecta a los particulares. También complica a muchas empresas, que se ven imposibilitadas para cumplir con el pago de facturas por servicios "dolarizados" contratados en el exterior.
Sucede que las nuevas regulaciones hacen que deba solicitarse autorización previa a la contratación (Declaraciones Juradas Anticipadas de Servicios). El problema es que la operatoria termina transformándose en una gran traba burocrática, habida cuenta de la cantidad de papelerío que debe presentarse para conseguir una validación que, en general, no suele llegar en tiempo y forma.
En el caso de los particulares, el "grupo" de los más preocupados incluye a todos aquellos que contrajeron un compromiso para la cancelación de cuotas en dólares, ya sea para la compra de un terreno que forma parte de una "ciudad pueblo" -compuesta por múltiples barrios cerrados- o bien de un inmueble.
En este sentido, cabe indagar acerca de si puede ser exigible para una contratación de este tipo una moneda que no sea la de "curso legal". Y la respuesta de los abogados consultados es que sí.
"Las cláusulas de pago en dólares son válidas de acuerdo al artículo 619 del Código Civil", afirma a Maria Agustina Vítolo, del estudio homónimo.
La especialista detalla el texto de la cláusula de la legislación vigente, que dice: "Si la obligación del deudor fuese la de entregar una suma de determinada especie o calidad de moneda, cumple la obligación dando la especie designada, el día de su vencimiento".
¿Y qué sucede si la divisa elegida resulta difícil de conseguir?
Gabriel Martínez Niell, abogado del estudio Grispo & Asociados, indica que según el artículo 1198 del Código Civil, "los contratos no sólo deben ser celebrados e interpretados de buena fe, sino que también esta premisa deberá ser observada a lo largo de la duración del mismo, de conformidad con lo que las partes contratantes entendieron o pudieron entender al momento de pactar".
En términos prácticos, el experto señala que quien acordó un compromiso de cancelación en billetes verdes, "de buena fe", deberá cancelar la deuda contraída en billetes verdes.
Clara está que, ante las restricciones, comienza a jugar otra variable. Y es el valor de la divisa estadounidense en el circuito oficial y en el paralelo.
En este sentido, la tendencia de muchos argentinos es la de recurrir al dólar blue como una forma alternativa para aprovisionarse de divisas, si bien esta alternativa resulta más onerosa.
En el caso de la cotización en plaza oficial este medio consultó acerca de qué sucede si en un futuro el valor se dispara a niveles extremadamente altos, si bien éste un escenario que por ahora luce como muy poco probable.
La citada norma prevé que "...si la prestación a cargo de una de las partes se tornara excesivamente onerosa, por acontecimientos extraordinarios e imprevisibles, la parte perjudicada podrá demandar la resolución del contrato".
Por lo tanto, este precepto legal podría ser invocado cuando las circunstancias hagan que se torne excesivamente dificultoso el cumplimiento de las obligaciones contraídas. Máxime, cuando las partes desconocían y estaban ajenas a las complicaciones que sobrevendrían al momento de firmar el acuerdo.
Vítolo destaca que uno de los grandes problemas es la falta de normas escritas (del Banco Central, de la AFIP o de otro organismo oficial) para que el contribuyente sepa cómo debe moverse para poder actuar en el mercado.
"Eso causa desconfianza y afecta negativamente a la actividad comercial. Se están desactivando negocios; cuando se trata de nuevos proyectos, éstos se dilatan en el tiempo", señala Vítolo.
En el caso de los contratos celebrados en moneda extranjera los expertos remarcan que, en la Argentina, la imposibilidad de hacerse de dólares no es nueva, sino que es "cíclica".
Por tal motivo, muchos acuerdos volvieron a prever esta eventualidad, tal como ocurría en las décadas del 70 y 80. Y ésta es la tendencia que irá en ascenso a medida que surjan más restricciones.
Fideicomisos al costo
Tal como diera cuenta iProfesional.com, en el caso de un particular que se sume a un proyecto desde boca de pozo, la tendencia que se va imponiendo en el mercado es la de una cancelación mixta.
Es decir, abona:
• En dólares, un proporcional que suele representar la incidencia del terreno, que suele ser de un 30%.
• En pesos, el componente de materiales, mano de obra y otros gastos.
Cabe destacar que la incidencia de la tierra en zonas de alta demanda ya se acerca a los u$s1.000 y, en algunos casos excepcionales puede llegar a ubicarse entre los u$s1.200 y u$s1.400.
"Se está optando por la cancelación en dólares para el terreno y, para el desarrollo, se aceptan cuotas en moneda local, que se van actualizando. Antes de las restricciones cambiarias, lo normal era todo en billetes verdes", afirmaba a iProfesional.com Jorge González, presidente de la desarrolladora Baresa.
¿En base a qué indicador se actualizan los pagos mensuales? "Para el caso de las obras desde boca de pozo, las cuotas en pesos se indexan según el índice de la CAC (Costo Argentino de la Construcción)", decía Luis Ramos, presidente de LJ Ramos.
De modo tal que, en estos casos, al tener el interesado que pagar dólares en el "arranque" para sumarse al proyecto -y luego cancelar el saldos en cuotas en moneda local- la falta de billetes verdes en el mercado le resulta indiferente.
Mecanismo de pago alternativo
Sin embargo, existen proyectos de mayor envergadura, como puede ser el desarrollo de una "ciudad pueblo" o de un loteo que conformará en un futuro un complejo de barrios cerrados, para el que se requiere de varios años de trabajo en cuanto a movimientos de suelo y preparación de infraestructura.
Para sumarse, muchos particulares avanzan en la compra de terrenos asumiendo para ello el compromiso de pagar 24 o 36 cuotas en dólares.
En este sentido, comienza a hacerse común el ofrecer modos alternativos de pago.
Uno de ellos es la posibilidad de cancelar con bonos o acciones que coticen aquí y en Estados Unidos.
¿Por qué esta modalidad? Porque le permite al desarrollador practicar el "conta con liqui", que es la forma legal de sacar divisas fuera del país, si es que así desea hacerlo.
Es decir, recibe títulos como forma de cancelaciones parciales (las cuotas) que luego puede transformar en dólares y dejarlos en una cuenta externa.
Entre los más solicitados figuran el Boden 2012, el Boden 2015 y el Bonar 2017.
Pero también pueden ser papeles de compañías que cotizan bajo la forma de ADRs ("American Depositary Receipts", que son certificados negociables de acciones argentinas que cotizan en Nueva York).
Desde la city porteña, los operadores afirman que las más demandadas para la práctica del "conta con liqui" son Tenaris, Grupo Financiero Galicia y Banco Macro.
¿Cómo se redacta una cláusula de este tipo?
En la práctica, la redacción que utilizan los desarrolladores suele ser de este estilo:
"El vendedor tendrá derecho de exigir al comprador el pago de los importes adeudados en virtud del contrato suscripto en dólares estadounidenses, según las siguientes opciones:
• Mediante la entrega de títulos de la deuda pública argentina, en una cantidad tal que liquidados en un mercado del exterior, y una vez deducidos los impuestos y/o gastos correspondientes, su producido en dólares estadounidenses sea igual a la cantidad en dicha moneda adeudada.
• Mediante la entrega de títulos de deuda o de acciones de empresas privadas argentinas, emitidos y con cotización o negociación en dólares estadounidenses en el exterior, en una cantidad tal que liquidados y una vez deducidos los impuestos y/o gastos correspondientes, su producido en dólares estadounidenses sea igual a la cantidad en dicha moneda adeudada".
Cláusulas "amigables"
Martínez Niell indicó que "para facilitar la continuidad del contrato y la obtención de una solución favorable, las partes pueden acordar la posibilidad de reajustar las condiciones de cumplimiento cuando, a criterio de los contratantes, acontezcan circunstancias cuya gravedad e imprevisibilidad tornen indispensable la adopción de nuevos recaudos tendientes a restablecer el equilibrio".
Por ejemplo, puede pactarse que cuando se modificaren o hicieren aplicables nuevos requerimientos que tengan directa repercusión en la posibilidad de cumplimiento de las condiciones convenidas, las partes negociarán de buena fe el establecimiento de condiciones alternativas que reduzcan los efectos desfavorables.
"El desafío consiste en procurar la conservación del contrato ante circunstancias que influyen notoriamente en su normal desarrollo", destacó Martínez Niell.
Por ello será fundamental que, en ejercicio de la autonomía de la voluntad y considerando la buena fe contractual, las partes realicen los mayores esfuerzos posibles para prever alternativas de solución y satisfacción de sus respectivas obligaciones.
Los dólares escasean y muchos argentinos que tienen deudas contraídas en esa divisa lucen preocupados.
Es que la normativa vigente establece que si se pactó la cancelación en esa moneda deberá pagarse en "verdes".
En este contexto, el faltante empuja la demanda del dólar blue y los desarrolladores -en el caso de megaemprendimientos- apelan al pago vía "conta con liqui", que así se va propagando desde la city porteña a proyectos de la economía real.
Esta resulta ser una consulta que, según confiesan los abogados de los distintos estudios jurídicos, grandes y medianos, se escucha en forma casi recurrente por parte de particulares, desde que el Gobierno vedara el acceso de dólares al público. Es que la medida fue tan imprevista como desconcertante.
Ante la ello, los letrados se limitan a responder que algunas normativas son aplicables a nivel general, independientemente del contrato firmado, si bien luego solicitan copia del acuerdo para revisar algunas particularidades.
Pero este "corralito al dólar" no sólo afecta a los particulares. También complica a muchas empresas, que se ven imposibilitadas para cumplir con el pago de facturas por servicios "dolarizados" contratados en el exterior.
Sucede que las nuevas regulaciones hacen que deba solicitarse autorización previa a la contratación (Declaraciones Juradas Anticipadas de Servicios). El problema es que la operatoria termina transformándose en una gran traba burocrática, habida cuenta de la cantidad de papelerío que debe presentarse para conseguir una validación que, en general, no suele llegar en tiempo y forma.
En el caso de los particulares, el "grupo" de los más preocupados incluye a todos aquellos que contrajeron un compromiso para la cancelación de cuotas en dólares, ya sea para la compra de un terreno que forma parte de una "ciudad pueblo" -compuesta por múltiples barrios cerrados- o bien de un inmueble.
En este sentido, cabe indagar acerca de si puede ser exigible para una contratación de este tipo una moneda que no sea la de "curso legal". Y la respuesta de los abogados consultados es que sí.
"Las cláusulas de pago en dólares son válidas de acuerdo al artículo 619 del Código Civil", afirma a Maria Agustina Vítolo, del estudio homónimo.
La especialista detalla el texto de la cláusula de la legislación vigente, que dice: "Si la obligación del deudor fuese la de entregar una suma de determinada especie o calidad de moneda, cumple la obligación dando la especie designada, el día de su vencimiento".
¿Y qué sucede si la divisa elegida resulta difícil de conseguir?
Gabriel Martínez Niell, abogado del estudio Grispo & Asociados, indica que según el artículo 1198 del Código Civil, "los contratos no sólo deben ser celebrados e interpretados de buena fe, sino que también esta premisa deberá ser observada a lo largo de la duración del mismo, de conformidad con lo que las partes contratantes entendieron o pudieron entender al momento de pactar".
En términos prácticos, el experto señala que quien acordó un compromiso de cancelación en billetes verdes, "de buena fe", deberá cancelar la deuda contraída en billetes verdes.
Clara está que, ante las restricciones, comienza a jugar otra variable. Y es el valor de la divisa estadounidense en el circuito oficial y en el paralelo.
En este sentido, la tendencia de muchos argentinos es la de recurrir al dólar blue como una forma alternativa para aprovisionarse de divisas, si bien esta alternativa resulta más onerosa.
En el caso de la cotización en plaza oficial este medio consultó acerca de qué sucede si en un futuro el valor se dispara a niveles extremadamente altos, si bien éste un escenario que por ahora luce como muy poco probable.
La citada norma prevé que "...si la prestación a cargo de una de las partes se tornara excesivamente onerosa, por acontecimientos extraordinarios e imprevisibles, la parte perjudicada podrá demandar la resolución del contrato".
Por lo tanto, este precepto legal podría ser invocado cuando las circunstancias hagan que se torne excesivamente dificultoso el cumplimiento de las obligaciones contraídas. Máxime, cuando las partes desconocían y estaban ajenas a las complicaciones que sobrevendrían al momento de firmar el acuerdo.
Vítolo destaca que uno de los grandes problemas es la falta de normas escritas (del Banco Central, de la AFIP o de otro organismo oficial) para que el contribuyente sepa cómo debe moverse para poder actuar en el mercado.
"Eso causa desconfianza y afecta negativamente a la actividad comercial. Se están desactivando negocios; cuando se trata de nuevos proyectos, éstos se dilatan en el tiempo", señala Vítolo.
En el caso de los contratos celebrados en moneda extranjera los expertos remarcan que, en la Argentina, la imposibilidad de hacerse de dólares no es nueva, sino que es "cíclica".
Por tal motivo, muchos acuerdos volvieron a prever esta eventualidad, tal como ocurría en las décadas del 70 y 80. Y ésta es la tendencia que irá en ascenso a medida que surjan más restricciones.
Fideicomisos al costo
Tal como diera cuenta iProfesional.com, en el caso de un particular que se sume a un proyecto desde boca de pozo, la tendencia que se va imponiendo en el mercado es la de una cancelación mixta.
Es decir, abona:
• En dólares, un proporcional que suele representar la incidencia del terreno, que suele ser de un 30%.
• En pesos, el componente de materiales, mano de obra y otros gastos.
Cabe destacar que la incidencia de la tierra en zonas de alta demanda ya se acerca a los u$s1.000 y, en algunos casos excepcionales puede llegar a ubicarse entre los u$s1.200 y u$s1.400.
"Se está optando por la cancelación en dólares para el terreno y, para el desarrollo, se aceptan cuotas en moneda local, que se van actualizando. Antes de las restricciones cambiarias, lo normal era todo en billetes verdes", afirmaba a iProfesional.com Jorge González, presidente de la desarrolladora Baresa.
¿En base a qué indicador se actualizan los pagos mensuales? "Para el caso de las obras desde boca de pozo, las cuotas en pesos se indexan según el índice de la CAC (Costo Argentino de la Construcción)", decía Luis Ramos, presidente de LJ Ramos.
De modo tal que, en estos casos, al tener el interesado que pagar dólares en el "arranque" para sumarse al proyecto -y luego cancelar el saldos en cuotas en moneda local- la falta de billetes verdes en el mercado le resulta indiferente.
Mecanismo de pago alternativo
Sin embargo, existen proyectos de mayor envergadura, como puede ser el desarrollo de una "ciudad pueblo" o de un loteo que conformará en un futuro un complejo de barrios cerrados, para el que se requiere de varios años de trabajo en cuanto a movimientos de suelo y preparación de infraestructura.
Para sumarse, muchos particulares avanzan en la compra de terrenos asumiendo para ello el compromiso de pagar 24 o 36 cuotas en dólares.
En este sentido, comienza a hacerse común el ofrecer modos alternativos de pago.
Uno de ellos es la posibilidad de cancelar con bonos o acciones que coticen aquí y en Estados Unidos.
¿Por qué esta modalidad? Porque le permite al desarrollador practicar el "conta con liqui", que es la forma legal de sacar divisas fuera del país, si es que así desea hacerlo.
Es decir, recibe títulos como forma de cancelaciones parciales (las cuotas) que luego puede transformar en dólares y dejarlos en una cuenta externa.
Entre los más solicitados figuran el Boden 2012, el Boden 2015 y el Bonar 2017.
Pero también pueden ser papeles de compañías que cotizan bajo la forma de ADRs ("American Depositary Receipts", que son certificados negociables de acciones argentinas que cotizan en Nueva York).
Desde la city porteña, los operadores afirman que las más demandadas para la práctica del "conta con liqui" son Tenaris, Grupo Financiero Galicia y Banco Macro.
¿Cómo se redacta una cláusula de este tipo?
En la práctica, la redacción que utilizan los desarrolladores suele ser de este estilo:
"El vendedor tendrá derecho de exigir al comprador el pago de los importes adeudados en virtud del contrato suscripto en dólares estadounidenses, según las siguientes opciones:
• Mediante la entrega de títulos de la deuda pública argentina, en una cantidad tal que liquidados en un mercado del exterior, y una vez deducidos los impuestos y/o gastos correspondientes, su producido en dólares estadounidenses sea igual a la cantidad en dicha moneda adeudada.
• Mediante la entrega de títulos de deuda o de acciones de empresas privadas argentinas, emitidos y con cotización o negociación en dólares estadounidenses en el exterior, en una cantidad tal que liquidados y una vez deducidos los impuestos y/o gastos correspondientes, su producido en dólares estadounidenses sea igual a la cantidad en dicha moneda adeudada".
Cláusulas "amigables"
Martínez Niell indicó que "para facilitar la continuidad del contrato y la obtención de una solución favorable, las partes pueden acordar la posibilidad de reajustar las condiciones de cumplimiento cuando, a criterio de los contratantes, acontezcan circunstancias cuya gravedad e imprevisibilidad tornen indispensable la adopción de nuevos recaudos tendientes a restablecer el equilibrio".
Por ejemplo, puede pactarse que cuando se modificaren o hicieren aplicables nuevos requerimientos que tengan directa repercusión en la posibilidad de cumplimiento de las condiciones convenidas, las partes negociarán de buena fe el establecimiento de condiciones alternativas que reduzcan los efectos desfavorables.
"El desafío consiste en procurar la conservación del contrato ante circunstancias que influyen notoriamente en su normal desarrollo", destacó Martínez Niell.
Por ello será fundamental que, en ejercicio de la autonomía de la voluntad y considerando la buena fe contractual, las partes realicen los mayores esfuerzos posibles para prever alternativas de solución y satisfacción de sus respectivas obligaciones.
Los dólares escasean y muchos argentinos que tienen deudas contraídas en esa divisa lucen preocupados.
Es que la normativa vigente establece que si se pactó la cancelación en esa moneda deberá pagarse en "verdes".
En este contexto, el faltante empuja la demanda del dólar blue y los desarrolladores -en el caso de megaemprendimientos- apelan al pago vía "conta con liqui", que así se va propagando desde la city porteña a proyectos de la economía real.
martes, 15 de mayo de 2012
ALQUILERES- NUEVO REGIMEN
Sin dudas, uno de los mayores anhelos que tienen los argentinos es el de alcanzar "la vivienda propia". No obstante, no todos pueden lograr esa meta y deben conformarse con alquilar.
En la vereda de los más afortunados, están aquellos que ya la tienen e, incluso, poseen más de una unidad, lo que les permite apostar al mercado locativo para obtener una renta.
Es así como estas dos realidades se encuentran. Y, cuando esto sucede, pueden surgir algunos conflictos de intereses. Al ocurrir, "interviene" la Ley 23.091 (sobre locaciones urbanas) para tratar de poner paños fríos entre las partes.
Sin embargo, producto de una realidad que se va modificando de tanto en tanto, aquellos derechos y obligaciones que poseen en la actualidad los propietarios e inquilinos, están a punto de sufrir sustanciales modificaciones si finalmente se aprueba el anteproyecto de reforma y unificación de los Códigos Civil y Comercial impulsado por la jefa de Estado, Cristina Fernández de Kirchner.
Esta iniciativa -redactada por el Presidente y vice de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Ricardo Lorenzetti y Elena Highton de Nolasco respectivamente, junto a la jurista Aída Kemelmajer- tiene en cuenta:
• Alspectos referidos a la locación habitacional.
• Dispone los límites que deben fijarse al inquilino en cuanto a meses de anticipo y depósito.
• Regula el contrato de locación para aquellas unidades volcadas al alquiler de turistas.
• Extiende el plazo máximo del contrato (a 20 años para el caso habitacional y a 50 para otros destinos).
• Unifica el mínimo lapso de renta en dos años.
Nuevo marco legal en puerta
Una de las principales medidas en la que avanzará el proyecto oficial es la de la unificación de las normas que regulan las locaciones en un mismo articulado, evitando así una engorrosa referencia a otras normas específicas.
A ojos de especialistas, el hecho de concentrar el marco legal en sólo 39 artículos -que no diferencia el destino que se le puede dar a la propiedad- terminará representando una gran ventaja para quienes intervienen de manera directa o indirecta en el negocio de la renta.
Uno de los cambios que introduce el proyecto, apoyado en la unificación de los Códigos Civil y de Comercio, es que se obliga a que el contrato -así como sus prórrogas y modificaciones- se tenga que hacer por escrito.
Por otro lado, establece que los derechos derivados de una locación se extenderán en caso de fallecimiento del propietario del inmueble o del inquilino, salvo que se haya estipulado expresamente lo contrario.
Del mismo modo, el nuevo marco propuesto establece que el contrato subsistirá durante el tiempo convenido, aunque la propiedad sea vendida. Es decir, en caso de comprar una casa con convenio de locación aún vigente, el nuevo dueño deberá esperar a que éste caduque para poder hacer uso del inmueble.
Otra de las novedades que introduce el flamante proyecto impulsado por el Ejecutivo es que, en caso de abandono o fallecimiento del locatario, quien lo habite y acredite haber recibido del inquilino un "manifiesto trato familiar" durante el año previo, podrá continuar bajo las mismas condiciones que fueron pactadas hasta el vencimiento del plazo establecido en el acuerdo.
Asimismo, de aprobarse el texto normativo, el inquilino deberá dar al inmueble el destino que fuera acordado en el contrato.
Tal vez, uno de los puntos más salientes es que, en caso de que se destine a vivienda, no podrá requerirse del locatario:
a) El pago de alquileres anticipados mayores a un mes.
b) Depósitos de garantía superiores a 30 días de renta por cada año de contrato.
c) El pago de valor llave o equivalentes.
Respecto del tiempo de la locación, la iniciativa propone que el período estipulado no podrá exceder los 20 años, en caso de que el uso sea habitacional, mientras que, de tratarse de otros destinos, el plazo máximo será de 50 años.
Además, establece que si el contrato careciera de plazo expreso y determinado, éste se considera como celebrado por un mínimo de 2 años. Sin embargo, dicho mínimo legal no será aplicable si el inmueble se destina a:
a) Sede de embajada, consulado u organismo internacional o vivienda de su personal extranjero diplomático o consular.
b) Fines turísticos, descanso o similares. Si el plazo supera los 6 meses, se presumirá que no fue hecho con esos fines.
c) Guarda de cosas.
d) Exposición u oferta de cosas o servicios en un predio ferial.
Tampoco se aplicará el nuevo marco si el contrato estipulara una finalidad determinada y que, por sus características, se cumple en un plazo menor al pactado.
Las obligaciones de las partes
La iniciativa impulsada por el Ejecutivo detalla cuáles serán las obligaciones que deberán cumplir los propietarios y los inquilinos.
En el caso de los primeros, se mencionan las de:
• Entregar el inmueble conforme a lo acordado.
• Conservar el bien.
• Abonar las mejoras que debieran efectuarse.
Uno de los detalles relevantes, es que, en caso de que se produzca una pérdida de luminosidad, producto de la construcción de obras vecinas, no autorizará al locatario a solicitar la reducción del precio ni a disolver el contrato (una práctica que comenzó a ganar en intensidad en este último tiempo).
Esto, siempre y cuando no existiera dolo en el comportamiento del locador, como por ejemplo el saber de esta situación al momento de sellar el vínculo y no haberlo comunicado.
Dentro de las obligaciones del inquilino, se destacan la de:
• No variar el destino de la propiedad.
• Mantener el bien.
• Pagar el precio convenido.
• Restituir el inmueble al cumplirse el plazo.
• Responder por cualquier deterioro causado.
El nuevo Código también establece que no tendrá a su cargo el pago de las obligaciones que graven el bien, excepto que existiese un pacto de común acuerdo que indique lo contrario.
Otro de los aspectos que abarca la nueva norma es que, si por alguna causa de fuerza mayor no pudiera usarse el inmueble, el inquilino podrá pedir la rescisión del contrato o la cesación del pago del precio por el tiempo que dure esta imposibilidad.
Esto, a ojos de los expertos, puede suscitar fuertes controversias en la Justicia, por el hecho del límite difuso entre qué puede contemplar y qué no un concepto tan abarcativo como lo es el de "fuerza mayor".
En tanto, respecto al pago se establece que deberá efectuarse por adelantado en forma mensual.
Por último, se detalla que el locatario podrá realizar mejoras, salvo que:
• Esté expresamente prohibido en el contrato.
• Altere la substancia o forma del bien.
• Haya sido interpelado a restituir la propiedad.
El texto normativo aclara que no tendrá derecho a reclamar el pago de mejoras útiles y de mero lujo o suntuarias, salvo que las mismas sean necesarias, en cuyo caso podrá reclamar su valor al locador.
Este es otro de los aspectos que, a ojos de los analistas consultados, puede llegar a ser objeto de fuertes controversias en la Justicia.
Fin del vínculo
Otro de los aspectos que establece el nuevo Código Civil y Comercial es el que se vincula con el fin del vínculo entre las partes.
Al respeto, la iniciativa fija que el contrato se podrá dar por concluido cuando se dé:
a) Cumplimiento del plazo convenido, o requerimiento, según el caso.
b) Resolución anticipada.
Asimismo, sostiene que, en caso de vencimiento del período convenido o del mínimo legal -en ausencia de convención- si el locatario continúa utilizando la propiedad alquilada, el vínculo continuará en los mismos términos hasta que cualquiera de las partes dé por concluido el contrato mediante comunicación fehaciente, tal como un telegrama o carta documento.
También el proyecto estipula que el locador podrá disolver el contrato si se produce:
a) Un cambio de destino o uso irregular. Por ejemplo, si debía ser destinado a vivienda y se lo utiliza como oficina.
b) La falta de conservación del inmueble.
c) La mora en el pago del alquiler durante dos períodos consecutivos.
Por su parte, el locatario podrá dar por concluido el contrato si el propietario no cumple con la obligación de conservar el bien para el uso y goce convenido, así como también si encuentra algún vicio oculto.
Respecto de los plazos, el proyecto fija que el inquilino podrá dejar el inmueble transcurridos los seis meses de haberse firmado el acuerdo. Para ello, deberá notificar en forma fehaciente su decisión al locador.
En estos supuestos, la iniciativa propone que si se produce este hecho dentro del primer año de vigencia de la relación, el inquilino deberá abonar al locador, en concepto de indemnización, la suma equivalente a un mes y medio de alquiler al momento de desocupar la unidad. La cifra será de un mes si la opción se ejerciera transcurrido dicho lapso.
Además, establece que si no se paga el alquiler, previamente a la demanda de desalojo, el locador deberá intimar al inquilino para que le abone la cantidad adeudada, otorgando un período no inferior a diez días corridos contados a partir de la recepción de la intimación, consignando el lugar de pago.
En tanto, el locatario podrá retirar la mejora útil al concluir la locación, salvo que se haya pactado que quede en beneficio del inmueble. Lo mismo sucederá si se corre riesgo de que, ante la separación, se produzca un daño o, simplemente, si la escisión no le ocasionara rédito alguno.
Respecto de los garantes, el nuevo marco normativo estipula que su obligación cesará automáticamente al vencimiento del plazo estipulado en el alquiler, salvo que derive de la no restitución en tiempo del inmueble.
Asimismo, el consentimiento del fiador en la renovación o prórroga del contrato deberá ser expreso, una vez vencido el período pactado.
Por último, la iniciativa establece que se considerarán nulas todas las disposiciones anticipadas que extiendan la fianza del contrato de locación.
MOOBING
Un reciente pronunciamiento de la Justicia Laboral Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (CNAT) condenó a la empresa Galeno Argentina S.A. a indemnizar a un trabajador que se considero despedido como consecuencia directa del acoso moral o mobbing sufrido.
Se trató de una enfermera con más de 10 años de servicio que en los últimos tiempos recibía constantes malos tratos de parte de sus superiores, con quienes aparentemente había competido por los cargos de dirección.
Así, el Tribunal, en un fallo dividido, revocó la sentencia de primera instancia y por mayoría consideró que el dictamen pericial psicológico era contundente y avalaba el reclamo de la trabajadora.
El camarista que votó por la negativa, doctor Julio Vilela no consideró probado el componente subjetivo, perverso e intencional que permite definir lo que en jurisprudencia, medicina y sociología del trabajo se identificó bajo la denominación de “mobbing” y en consecuencia propuso confirmar la sentencia de primera instancia en cuanto había rechazado la demanda por carencias de orden probatorio.
Para Mariano Martín Páez, socio en Asistencia Legal a Víctimas de Violencia Laboral y abogado patrocinante de la empleada, lo novedoso de este pronunciamiento, es que los integrantes de la mayoría, doctora Gabriela Vázquez y doctora Gloria Pasten de Ishihara, consideraron que el dictamen pericial no sólo ilustraba sobre las condiciones actuales de salud de la trabajadora, sino que también era un reflejo directo de la larga lucha sostenida entre ésta y sus oponentes circunstancialmente ganadoras de puestos laborales por encima del suyo.
En la sentencia de la causa “Bravo María Rosa c/ Galeno Argentina S.A. s/ despido”, las camaristas destacaron esta forma de hostigamiento como uno de los casos típicos que se presentan normalmente como motores del acoso laboral, “el temor a que una trabajadora le haga “sombra” a otra y la rivalidad como palanca para tratar de deshacerse de alguien que molesta en la carrera laboral”, agregó Páez.
Si a lo anteriormente expresado se suma la ratificación de lo expresado en la demanda por una compañera de trabajo, esto constituye materia suficiente como para cambiar el curso impreso en la primera instancia a la causa validando asimismo las condiciones de vulnerabilidad de la trabajadora atento sus circunstancias personales, que conducen a valorar asimismo el vigente principio “in dubio pro operario”.
“Este fallo además de reafirmar la tendencia a la erradicación de las malas artes patronales en cuanto a las condiciones de trabajo de su personal, alerta asimismo sobre la posibilidad de que sea sancionada la empresa que no advierte la desaprensión con que a veces se ejerce el poder delegado en trabajadores de dirección, y cómo incide el mismo en la salud del personal”, concluyó Páez.
Los jueces condenaron a la empresa a abonar $96.022,38, más la tasa de interés activa fijada por el Banco de la Nación Argentina para el otorgamiento de préstamos.
“Esta causa encuadra perfectamente en un caso de mobbing o acoso moral, ya que la trabajadora sufrió maltratos continuos de parte de quien le daba las órdenes de trabajo, afectando a la misma física y psicológicamente, causándole un daño moral irreparable”, indicó Andrea Mac Donald, jefa de Trabajos Prácticos de las cátedras Análisis económico y financiero y de Elementos de derecho laboral y seguridad social de la UBA.
Para Juan Minghini, socio del Estudio Minghini-Alegría, existe una tendencia cada vez más firme en la Justicia Nacional del Trabajo en aceptar y dar amparo a los reclamos por mobbing.
“La misma aumentó en forma considerable desde los últimos cinco años a la fecha, donde se avistaban los primeros reclamos, con cierto temor, o baja expectativa en su procedencia”, explicó el abogado.
En esa línea, el letrado agregó que la actual composición de la Corte Suprema de Justicia de la Nación influyó -al menos de manera indirecta- en permitir un reconocimiento más amplio en materia laboral, admitiendo reclamos que antes no eran receptados favorablemente.
“Dentro de esta tesis, sin duda alguna, es que debemos considerar a los reclamos por mobbing”, sostuvo.
Más allá de lo que los autores determinaron o definieron por el concepto amplio de mobbing, Minghini sostuvo que lo cierto que es como todo hecho, requiere su correspondiente prueba, y que debe ser demostrado para su reconocimiento judicial.
“El empleado debe poner en conocimiento inmediato a su empleador si sufre una acción continua, menoscabante, vejatoria del espíritu y de la tranquilidad psíquica y moral a la que es sometido y teniendo en consideración las acciones o medidas que adopte la Empresa para eliminar o finalizar el perjuicio, importa la responsabilidad que deba eventualmente asumir”, concluyó Minghini.
¿Qué es el Mobbing?
El mobbing o acoso moral es una de las figuras de relevancia en el derecho laboral. Si bien todavía no ha sido legislada en nuestro país, es reconocida por las salas laborales de la CNAT.
“Es importante tener en cuenta que el mobbing llamado también acoso moral o violencia laboral es un fenómeno que comienza a desarrollarse lentamente en forma progresiva y que tiene su duración en el transcurso del tiempo, provocando en la víctima un desgaste psicofísico importante e irreparable”, expresó Mac Donald.
Para la abogada, quien además es autora del libro “Mobbing: Acoso moral en el derecho del trabajo”, dicha situación puede tener como punto de partida la existencia de conflictos insignificantes, pero que sirven como posibles estrategias tendientes a dar comienzo a lo que comúnmente denominamos como acoso moral o acoso laboral.
“La empleada sufrió un pleno hostigamiento que conforma la serie de maltratos constantes que hace que la víctima sufra un desgaste emocional y que la conducen a un tratamiento psicológico”, agregó Mac Donald.
Las pruebas aportadas en el caso acreditan plenamente que la enfermera sufrió mobbing a través de las pruebas testimóniales y la pericial médica que le diagnosticaron un “trastorno mixto ansioso-depresivo de moderada a severa intensidad”.
Asimismo se le recomendó un tratamiento psicoterapéutico con una sesión individual por semana durante dos años más el suministro de psicofármacos.
MEDIACION PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Aquellas causas comerciales y civiles que ingresen a los departamentos judiciales de la provincia de Buenos Aires deberán afrontar el procedimiento de Mediación Prejudicial Obligatoria para la resolución de conflictos.
En tal sentido, el nuevo sistema comenzó a regir a partir de la presente semana y tiene como objetivo que un mediador se encargue de resolver la cuestión antes de que los casos sean elevados a los estrados judiciales.
Así, las causas comerciales y civiles experimentaran el sorteo de un mediador dentro de una nómina de profesionales matriculados habilitados por el Ministerio de Justicia y Seguridad bonaerense.
La persona encargada de la intervención tendrá la obligación de fijar una fecha de audiencia a la que deberán comparecer las partes. El plazo estipulado para la reunión no podrá superar los 45 días corridos de la designación del profesional en la causa.
Por otra parte, el límite para el proceso será de 60 días corridos a partir de la última notificación al requerido aunque las partes, de común acuerdo, podrán estipular una prórroga de hasta 15 días. De no resolverse el conflicto, se labrará acta y quedará expedita la vía judicial.
Cabe señalar que las causas penales sometidas a mediación voluntaria de acuerdo a la ley 13.433, las acciones de separación personal y divorcio, nulidad de matrimonio, filiación, alimentos, guardas, adopciones, patria potestad, procesos de declaración de incapacidad y de rehabilitación quedan exceptuadas del carácter previo y obligatorio de la mediación.
Por último, las causas en las que el Estado Nacional, Provincial, Municipal o los Entes descentralizados sean parte, los hábeas corpus, amparos, juicios sucesorios y voluntarios; concursos preventivos y quiebras y aquellas causas tramitadas ante los juzgados de paz o Tribunales Laborales no están incluidas en el nuevo sistema impuesto por la provincia.
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Datos personales
- Dr. GUSTAVO ARAMBURU
- Estudio Juridico ARAMBURU & Asociados - Cordoba 966 Piso 3ro. B 43265223
El Dr. Gustavo Aramburu es Abogado, egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires en el año 1986.
Durante sus estudios trabajó en la Justicia en lo Civil y Comercial Federal (1980/1986).
Desde ese momento hasta la fecha ejerce en forma independiente su profesión de abogado en el ámbito de la Capital Federal y de la Provincia de Buenos Aires.
Areas de Especialización:
DERECHO LABORAL
DERECHO DE FAMILIA
VIOLENCIA FAMILIAR - CUESTIONES DE GENERO
DERECHO INMOBILIARIO
DERECHO SUCESORIO
JUICIOS HIPOTECARIOS.
ASESORAMIENTO DE EMPRESAS O SOCIEDADES DE CARACTER FAMILIAR
Actividad Académica: Docente universitario entre los años 1995 al 2001 en la materia DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS - Catedra de la Dra. MONICA PINTOS.
Publicaciones: Habitual columnista de una docena de medios graficos y portales de noticias en todo el pais.
Es miembro de la ASOCIACION DE ABOGADOS DE BUENOS AIRES
COLEGIO DE ABOGADOS DE LA PLATA
ASOCIACION ARGENTINA DE DERECHO CONSTITUCIONAL
ASOCIACION ARGENTINA DE ESTUDIOS FISCALES
ASOCIACION DE DOCENTES DE LA FACULTAD DE DERECHO
ASOCIACION ARGENTINA DE ABOGADOS LABORALISTAS
Durante sus estudios trabajó en la Justicia en lo Civil y Comercial Federal (1980/1986).
Desde ese momento hasta la fecha ejerce en forma independiente su profesión de abogado en el ámbito de la Capital Federal y de la Provincia de Buenos Aires.
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