Uno de los problemas más complejos con los que se encuentran los jueces laborales es el tema de la terciarización, ya que allí muchas veces se esconden relaciones de trabajo por tiempo indeterminado.
Por ejemplo, un trabajador que presta servicios durante varios años para la misma empresa, pero contratado a través de distintas consultoras, ante una ruptura del vínculo se encontrará con varios interrogantes como quién es el verdadero empleador y quién debe responder.
Con un caso bastante complejo se encontraron los integrantes de la sala V de la Cámara Nacional del Trabajo en “Barco Gustavo Adrián C/ I.B.M. Argentina S.A. s/ Despido” (fallo provisto por elDial.com).
En esta oportunidad, el trabajador -analista programador- comenzó a prestar servicios en la mencionada multinacional a través de una consultora, a la que le facturaba por sus servicios.
Cada cierto período de tiempo, el empleado iba cambiando de consultora, pero mantenía su salario, horario y lugar de trabajo.
Es más, desempeñaba exactamente las mismas tareas que los empleados contratados por el gigante tecnológico, en el mismo sector y con los mismos elementos pero lo único que variaba entre ellos, era el cliente que cada uno atendía.
El problema se dio después de nueve años, donde el trabajador se consideró despedido luego de una serie de inconvenientes donde a su entender, el empleador modificó radicalmente las condiciones laborales.
Como no recibió la respuesta que esperaba, que decidió demandar a las consultoras y a IBM.La jueza de primera instancia consideró que tanto las empresas IT y CDA –compañías a las cuales les facturó el trabajador- actuaron como personas interpuestas –ya que en realidad prestaba servicio para IBM- en los términos del artículo 14 de la Ley de Contrato de Trabajo, que establece que “será nulo todo contrato por el cual las partes hayan procedido con simulación o fraude a la ley laboral, sea aparentando normas contractuales no laborales, interposición de personas o de cualquier otro medio”.
Por ese motivo, ambas empresas deben responder solidariamente por la indemnización del trabajador.Apelaron las compañías condenadas y el trabajador.
Los magistrados de la Camara sostuvieron que “en materia de derecho del trabajo lo que cuenta es la verdadera situación creada, sin que importe el nombre que las partes pretendan otorgarle”, por lo que condenaron a las empresas a abonarle solidariamente, en todo concepto, la suma de $ 57.541,03.
Para llegar a esa sentencia, se basaron en que “los trabajos realizados por el empleado, así como los horarios, el lugar donde prestaba servicios y la remuneración, presume la existencia de una conducta o accionar", que conlleva la nulidad de todo contrato en que las partes hayan actuado con simulación o fraude para aparentar formas contractuales no laborales, interposición de personas o de cualquier otro medio.
Para ello, cobra vital importancia la aplicación del principio de “primacía de la realidad”, según el cual lo que vale para tipificar una relación de trabajo es la realidad de los hechos por sobre lo consignado por escrito y/o lo pactado entre las partes de buena o mala fe”, señalaron los jueces.
En tanto, estimaron que IBM y las restantes demandadas debían ser considerados empleadores directos del trabajador por utilizar su prestación y recibir el fruto de su producción.
Es decir, tipificaron a la multinacional como la empleadora real y obligada principal, resultando en tal caso frente al trabajador tanto esta ella como los terceros supuestamente empleadores, solidariamente responsables en cuanto al débito salarial y las indemnizaciones legales que correspondan.
La contratación como profesional autónomo por parte de empresas contratistas en beneficio único y exclusivo de una misma compañía usuaria es lo que ha sellado la suerte del reclamo, se ha corroborado que la empresa beneficiada con los servicios del trabajador era la misma que proveía las herramientas de trabajo, controlaba sus funciones, dirigía la contratación, impartía instrucciones y establecía la jornada laboral, por lo que se ha honrado el principio de de primacía de la realidad.
viernes, 25 de septiembre de 2009
miércoles, 16 de septiembre de 2009
CONTAMINACION - CLAUSURAS
El Juzgado en lo Contencioso Administrativo N° 1 de La Plata, a cargo del juez Luis Arias, hizo lugar a una medida cautelar y ordenó la clausura preventiva de la planta papelera propiedad de la firma Massuh SA, ubicada en el Camino General Belgrano, Km 14,5 de Quilmes, hasta tanto se dicte sentencia firme en autos, o se modifiquen las condiciones actuales de producción.
Asimismo, el magistrado ordenó, con carácter cautelar, al Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires la realización de un estudio epidemiológico de los vecinos linderos a la planta papelera, que habiten en un radio de hasta 200 metros de la misma, a efectos de determinar la existencia de eventuales padecimientos de salud derivados de dicha actividad.
La causa se originó a raíz de una denuncia sobre el sistemático incumplimiento de las obligaciones ambientales por parte de la firma demandada, que generan contaminación continua y prolongada afectación de la salud física y psíquica de la población vecina a la planta industrial.
El magistrado, al hacer lugar a la medida cautelar, señaló que “en caso de continuar realizando su actividad el establecimiento antes indicado, los perjuicios irrogados al medio ambiente podrían tornarse irreversibles, o bien, de difícil reparación ulterior”.
Asimismo, el magistrado ordenó, con carácter cautelar, al Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires la realización de un estudio epidemiológico de los vecinos linderos a la planta papelera, que habiten en un radio de hasta 200 metros de la misma, a efectos de determinar la existencia de eventuales padecimientos de salud derivados de dicha actividad.
La causa se originó a raíz de una denuncia sobre el sistemático incumplimiento de las obligaciones ambientales por parte de la firma demandada, que generan contaminación continua y prolongada afectación de la salud física y psíquica de la población vecina a la planta industrial.
El magistrado, al hacer lugar a la medida cautelar, señaló que “en caso de continuar realizando su actividad el establecimiento antes indicado, los perjuicios irrogados al medio ambiente podrían tornarse irreversibles, o bien, de difícil reparación ulterior”.
CAUSA RIACHUELO
El Juzgado Federal de Quilmes, a cargo de Luis Armella, exhortó a la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo (ACUMAR) a arbitrar los medios necesarios para desarrollar una política sanitaria regional integral y única para esa cuenca hídrica, en el marco de la causa “Mendoza”, donde la Corte exigió el año pasado un plan de saneamiento ambiental de esa zona.
La medida busca garantizar la adecuada prevención y atención sanitaria de los habitantes de la cuenca, como así también los recursos humanos y materiales necesarios para los centros hospitalarios.
Sucede que la mayoría de los nosocomios de la región se encuentran bajo la órbita de los municipios y el resto, en el ámbito de la provincia o la nación, con políticas administrativas disímiles, presentando algunas de las comunas deficiencias para cubrir la gran densidad de población, tal es el caso de la localidad bonaerense Esteban Echeverría.
Así, pretende que la organización y la administración presupuestaria y operativa de los hospitales queden bajo la órbita de ACUMAR y de los Estados que la componen.
La resolución también hace hincapié en la situación por la que atraviesa el partido de Merlo. Ocurre que éste no está alcanzado por las obras de expansión de red de agua potable y desagües cloacales diagramados por Aguas y Saneamientos Argentinos SA (AYSA) para el resto de la Cuenca Media, por ser su prestador la empresa Aguas Bonaerense SA (ABSA).
E
n consecuencia, exigió a ACUMAR un cronograma que detalle la realización de aquellas obras en Merlo con fecha exacta de inicio, “que de ningún modo podrán ir más allá del 01 de enero de 2010”.
La medida busca garantizar la adecuada prevención y atención sanitaria de los habitantes de la cuenca, como así también los recursos humanos y materiales necesarios para los centros hospitalarios.
Sucede que la mayoría de los nosocomios de la región se encuentran bajo la órbita de los municipios y el resto, en el ámbito de la provincia o la nación, con políticas administrativas disímiles, presentando algunas de las comunas deficiencias para cubrir la gran densidad de población, tal es el caso de la localidad bonaerense Esteban Echeverría.
Así, pretende que la organización y la administración presupuestaria y operativa de los hospitales queden bajo la órbita de ACUMAR y de los Estados que la componen.
La resolución también hace hincapié en la situación por la que atraviesa el partido de Merlo. Ocurre que éste no está alcanzado por las obras de expansión de red de agua potable y desagües cloacales diagramados por Aguas y Saneamientos Argentinos SA (AYSA) para el resto de la Cuenca Media, por ser su prestador la empresa Aguas Bonaerense SA (ABSA).
E
n consecuencia, exigió a ACUMAR un cronograma que detalle la realización de aquellas obras en Merlo con fecha exacta de inicio, “que de ningún modo podrán ir más allá del 01 de enero de 2010”.
domingo, 13 de septiembre de 2009
VIOLENCIA DOMESTICA
Violencia doméstica: en nueve de cada diez casos se denuncia agresión psicológica
15/09/2009 - Son datos de la Oficina de Violencia Doméstica, que depende de la Corte. A un año de su puesta en funcionamiento, ya se iniciaron 6.000 expdientes. En el 86% de los casos la víctima denuncia a su pareja. Del total de personas afectadas, el 82% son mujeres
Según datos de la Oficina de Violencia Doméstica (OVD), dependencia creada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en septiembre de 2008, nueve de cada diez casos denunciados corresponden a agresiones psicológicas.
Los datos surgen de un relevamiento realizado por la oficina durante su primer año de funcionamiento, período en el que se confeccionaron 5942 casos con un total de 7299 personas afectadas. Sucede que, según la oficina, se considera caso al expediente que se inicia, y puede incluir a más de un afectado y a más de una persona denunciada.
Así, detrás de la violencia psicológica, con 5960 casos (que representan el 89% del total), se registran la violencia física (4246, 68 por ciento), económica (1930, 30%) y sexual (855, 14%). En este caso, la OVD explicó que la suma de los porcentajes excede el 100% porque en un mismo caso pueden observarse diferentes clases de violencia.
En relación con las personas denunciadas, la oficina registró un total de 5986, con 841 mujeres (14%) y 5055 varones (86%).
Vínculos y edades
De las 7299 personas afectadas, el 82% son mujeres (6021) y el 18% (1278) son varones. De las mujeres afectadas, el 15% son niñas de 0 a 18 años, mientras que en el caso de los varones afectados, el 61% son niños de la misma edad. En estos casos, la oficina destacó que se han tenido en cuenta a las personas directamente afectadas (aquellas que se presentan personalmente en la sede de la OVD), así como también a quienes se las califica como subafectadas (a quienes se señala como víctima por otro u otra denunciante y sobre cuya situación el equipo interdisciplinario efectúa una evaluación de riesgo).
Asimismo, el informe refleja además que, en cuanto a la relación entre las personas afectadas y las denunciadas, en el 84% de los casos se trata de parejas (esposos, concubinos, novios), y el resto de las relaciones es filial, fraternal, o de otro familiar hasta 4º grado de parentesco.
Por otro lado, las cifras de la OVD muestran que la relación filial es la que predomina entre las personas subafectadas y denunciadas, con un 76%, mientras que el vínculo de pareja en estos casos es del 7 por ciento.
Derivaciones
El relevamiento advierte que el fuero civil recibió la mayor cantidad de derivaciones, con 4907 expedientes, mientras que el fuero penal recibió 3382 casos. En tanto, a servicios de asesoramiento gratuito fueron diligenciados 2248 legajos y a servicios de salud, 1633. Asimismo, el organismo detalló que un mismo caso puede incluir distintos tipos de violencia. Es decir, que un legajo puede ser derivado a más de un fuero.
La oficina fue creada como iniciativa tendiente a garantizar el acceso rápido a justicia a personas que se encuentran en situación de riesgo social por ser víctimas de maltrato físico o psicológico. Está ubicada en Lavalle 1250, en la Ciudad de Buenos Aires, atiende todo el año y durante las 24 horas.
15/09/2009 - Son datos de la Oficina de Violencia Doméstica, que depende de la Corte. A un año de su puesta en funcionamiento, ya se iniciaron 6.000 expdientes. En el 86% de los casos la víctima denuncia a su pareja. Del total de personas afectadas, el 82% son mujeres
Según datos de la Oficina de Violencia Doméstica (OVD), dependencia creada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en septiembre de 2008, nueve de cada diez casos denunciados corresponden a agresiones psicológicas.
Los datos surgen de un relevamiento realizado por la oficina durante su primer año de funcionamiento, período en el que se confeccionaron 5942 casos con un total de 7299 personas afectadas. Sucede que, según la oficina, se considera caso al expediente que se inicia, y puede incluir a más de un afectado y a más de una persona denunciada.
Así, detrás de la violencia psicológica, con 5960 casos (que representan el 89% del total), se registran la violencia física (4246, 68 por ciento), económica (1930, 30%) y sexual (855, 14%). En este caso, la OVD explicó que la suma de los porcentajes excede el 100% porque en un mismo caso pueden observarse diferentes clases de violencia.
En relación con las personas denunciadas, la oficina registró un total de 5986, con 841 mujeres (14%) y 5055 varones (86%).
Vínculos y edades
De las 7299 personas afectadas, el 82% son mujeres (6021) y el 18% (1278) son varones. De las mujeres afectadas, el 15% son niñas de 0 a 18 años, mientras que en el caso de los varones afectados, el 61% son niños de la misma edad. En estos casos, la oficina destacó que se han tenido en cuenta a las personas directamente afectadas (aquellas que se presentan personalmente en la sede de la OVD), así como también a quienes se las califica como subafectadas (a quienes se señala como víctima por otro u otra denunciante y sobre cuya situación el equipo interdisciplinario efectúa una evaluación de riesgo).
Asimismo, el informe refleja además que, en cuanto a la relación entre las personas afectadas y las denunciadas, en el 84% de los casos se trata de parejas (esposos, concubinos, novios), y el resto de las relaciones es filial, fraternal, o de otro familiar hasta 4º grado de parentesco.
Por otro lado, las cifras de la OVD muestran que la relación filial es la que predomina entre las personas subafectadas y denunciadas, con un 76%, mientras que el vínculo de pareja en estos casos es del 7 por ciento.
Derivaciones
El relevamiento advierte que el fuero civil recibió la mayor cantidad de derivaciones, con 4907 expedientes, mientras que el fuero penal recibió 3382 casos. En tanto, a servicios de asesoramiento gratuito fueron diligenciados 2248 legajos y a servicios de salud, 1633. Asimismo, el organismo detalló que un mismo caso puede incluir distintos tipos de violencia. Es decir, que un legajo puede ser derivado a más de un fuero.
La oficina fue creada como iniciativa tendiente a garantizar el acceso rápido a justicia a personas que se encuentran en situación de riesgo social por ser víctimas de maltrato físico o psicológico. Está ubicada en Lavalle 1250, en la Ciudad de Buenos Aires, atiende todo el año y durante las 24 horas.
miércoles, 12 de agosto de 2009
MOBBING LABORAL
No era un simple compañero de trabajo y tampoco era sólo su jefe, sino que se encontraba en lo más alto de la escala de autoridad dentro de la línea aérea peruana TACA en la Argentina. Él fijaba hasta los horarios que ella debía cumplir, pero lo más importante era que de él dependía su permanencia en el puesto.
Por este simple factor, la Cámara laboral decidió que los comentarios groseros que día a día le prodigaba respecto de sus atributos físicos, que en general despachaba entre sus pares tanto masculinos como femeninos, le provocaron una “lesión en sus sentimientos por el sufrimiento y el dolor que tuvo que soportar”.
En esta ocasión, la Sala IV dio por probado que el jefe de la trabajadora compartía habitualmente acotaciones “respecto del tamaño de su busto y sus caderas" entre los dependientes y hasta con ella y, por eso, consideró apropiado indemnizarla por daño moral y condenó a TACA (la demanda no apuntó al gerente) a desembolsar más de $33.000.
La defensa de la empleada no llegó a probar el acoso sexual, pero sí pudo corroborar el daño moral en el fallo Este es uno de los tantos casos en que la Justicia vuelve a aplicar la figura de mobbing para condena a una compañía
En el caso mencionado, no hubo acoso sexual sino burlas y comentarios hacia los atributos físicos de la empleada, que no es lo mismo que pretender de ella favores sexuales haciendo valer una posición jerárquica y adoptando represalias o condicionamientos laborales.
Las figuras de acoso o violencia laboral son muy recientes en la Justicia argentina y surgieron de la propia doctrina de los magistrados, ya que actualmente no están reguladas en la Ley de Contrato de Trabajo (LCT).
Esto motivó que en noviembre de 2007, Diputados diera media sanción a un proyecto que reglamenta el mobbing en el ambiente laboral, aunque de momento su discusión se encuentra estancada en la Cámara de Senadores.
La doctrina del fallo enseña que si bien no se ha verificado la existencia de acoso sexual, el empleador resulta responsable por los hechos cometidos por sus dependientes cuando los mismos se presentan reprochables, injuriantes o aptos para causar daño moral o lesión en los sentimientos.
Por este simple factor, la Cámara laboral decidió que los comentarios groseros que día a día le prodigaba respecto de sus atributos físicos, que en general despachaba entre sus pares tanto masculinos como femeninos, le provocaron una “lesión en sus sentimientos por el sufrimiento y el dolor que tuvo que soportar”.
En esta ocasión, la Sala IV dio por probado que el jefe de la trabajadora compartía habitualmente acotaciones “respecto del tamaño de su busto y sus caderas" entre los dependientes y hasta con ella y, por eso, consideró apropiado indemnizarla por daño moral y condenó a TACA (la demanda no apuntó al gerente) a desembolsar más de $33.000.
La defensa de la empleada no llegó a probar el acoso sexual, pero sí pudo corroborar el daño moral en el fallo Este es uno de los tantos casos en que la Justicia vuelve a aplicar la figura de mobbing para condena a una compañía
En el caso mencionado, no hubo acoso sexual sino burlas y comentarios hacia los atributos físicos de la empleada, que no es lo mismo que pretender de ella favores sexuales haciendo valer una posición jerárquica y adoptando represalias o condicionamientos laborales.
Las figuras de acoso o violencia laboral son muy recientes en la Justicia argentina y surgieron de la propia doctrina de los magistrados, ya que actualmente no están reguladas en la Ley de Contrato de Trabajo (LCT).
Esto motivó que en noviembre de 2007, Diputados diera media sanción a un proyecto que reglamenta el mobbing en el ambiente laboral, aunque de momento su discusión se encuentra estancada en la Cámara de Senadores.
La doctrina del fallo enseña que si bien no se ha verificado la existencia de acoso sexual, el empleador resulta responsable por los hechos cometidos por sus dependientes cuando los mismos se presentan reprochables, injuriantes o aptos para causar daño moral o lesión en los sentimientos.
martes, 4 de agosto de 2009
FRAUDE LABORAL
Una forma usual de simulación o fraude laboral consiste en realizar contrataciones laborales al amparo del Monotributo; es decir, los trabajadores inscriptos en el régimen simplificado para pequeños contribuyentes prestan sus servicios a los empleadores, constituyéndose una relación laboral encubierta, siendo la misma riesgosa, ya que podrían estar expuestos a futuras denuncias laborales, fiscales y penales.
Ello originaría serios costos económicos y jurídicos a las empresas, ya que deberían enfrentar erogaciones mayores en futuras acciones legales encuadradas bajo la figura del trabajo en negro o no registrado.
Además, los jueces ya dieron muestras de ser muy rígidos y severos a la hora de dictar sus resoluciones judiciales, revelando la relación encubierta, aplicando multas y obligando a los empleadores a pagar aportes y contribuciones al sistema de la Seguridad Social.
Una facturación mensual y correlativa, con una carga horaria determinada, hace valer El principio de "supremacía de la realidad" previsto en el artículo 14 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) , el cual establece que “será nulo todo contrato por el cual las partes hayan procedido con simulación o fraude a la ley laboral, sea aparentando normas contractuales no laborales, interposición de personas o de cualquier otro medio.
En tal caso, la relación quedará regida por esta ley”. Sólo el cumplimiento de la ley garantizará que las compañías se encuentren a salvo de padecer acciones judiciales, con el consecuente incremento en sus costos laborales.
Ello originaría serios costos económicos y jurídicos a las empresas, ya que deberían enfrentar erogaciones mayores en futuras acciones legales encuadradas bajo la figura del trabajo en negro o no registrado.
Además, los jueces ya dieron muestras de ser muy rígidos y severos a la hora de dictar sus resoluciones judiciales, revelando la relación encubierta, aplicando multas y obligando a los empleadores a pagar aportes y contribuciones al sistema de la Seguridad Social.
Una facturación mensual y correlativa, con una carga horaria determinada, hace valer El principio de "supremacía de la realidad" previsto en el artículo 14 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) , el cual establece que “será nulo todo contrato por el cual las partes hayan procedido con simulación o fraude a la ley laboral, sea aparentando normas contractuales no laborales, interposición de personas o de cualquier otro medio.
En tal caso, la relación quedará regida por esta ley”. Sólo el cumplimiento de la ley garantizará que las compañías se encuentren a salvo de padecer acciones judiciales, con el consecuente incremento en sus costos laborales.
SANCIONES EN EL AMBITO LABORAL
El régimen disciplinario de la LCT establece la facultad del empleador de aplicar medidas disciplinarias. Estas deberán ser proporcionadas a las faltas o incumplimientos demostrados por el trabajador.
Tipos de sanciones
En general se inicia con un apercibimiento, continúa con una amonestación (en algunos casos, las dos referidas se toman como una sola en forma indistinta), luego suspensión (al incurrir en más incumplimientos se van incrementando los días de suspensión) y, finalmente, la más grave de todas, que es el despido.
En situaciones particulares, de severa gravedad, la falta cometida podría habilitar la aplicación de una sanción más grave, sin necesidad de “pasar” primero por una más leve. Así se puede suspender sin necesidad de apercibir primero o, si la inconducta es de tal entidad que impide la prosecución de la relación laboral, llegar al despido directo.
No obstante esta facultad del empleador, es de destacar que la justicia tiene una mirada restrictiva en cuanto a las causales invocadas por estos para imponer el despido directo como medida sancionatoria. Así se han visto condenas a pagar la indemnización por despido en casos de empleados infieles, y con actitudes difamatorias e injuriosas contra su empleador.
Características de la medida disciplinaria
a) Razonable. Se considera que salvo en aquellos casos en que, la inconducta meritúe la disolución del vínculo, la política sancionatoria debe ser progresiva, no perdiendo de vista el objetivo de esta facultad del empleador, que es la modificación por parte del trabajador de conductas objetables,
b) Proporcional a la falta: tiene que haber una correspondencia entre la falta y la sanción que se aplica, de lo contrario, además de ejercer esta facultad en forma desproporcionada, cercena la posibilidad del cambio de conductas;
c) Contemporaneidad: se entiende que la sanción debe ser contemporánea al hecho que la motivó, de lo contrario además de no ser útil para cambiar una conducta objetable exteriorizada meses atrás, trae aparejado situaciones contradictorias como explicar el motivo por el cual un hecho resulta injuriante “ahora” y no cuando ocurrió (diferentes son los casos de aquellas situaciones en que es necesario realizar investigaciones para establecer responsabilidades , lo que puede dilatar -dentro de lo razonable- la aplicación de sanciones, hasta obtener el resultado de aquellas; o en el caso de impuntualidades o ausencias que, normalmente, se evalúan mensualmente);
d) Non bis in ídem: no se pueden aplicar dos sanciones por el mismo hecho; y
e) Permitida por la ley: además de que no están permitidos los castigos corporales, el art. 69 de la L.C.T. nos trae uno de estos ejemplos, ya que prohíbe que la sanción consista en la modificación o alteración del contrato de trabajo.
La suspensión como medida disciplinaria
La LCT alude específicamente a la suspensión. En el art.218 de la L.C.T. establece que la sanción debe tener justa causa, plazo fijo y ser notificada por escrito. Se entiende por justa causa: suspensión por falta o disminución del trabajo, por fuerza mayor o por razones disciplinarias.
La sanción debe tener plazo fijo y el trabajador debe conocerlo para saber cuando debe reincorporarse al empleo o bien para poder cuestionar la medida.
La medida disciplinaria debe ser notificada por escrito.
Limite de suspensiones
Las suspensiones por razones disciplinarias (o por falta o disminución del trabajo no imputable al empleador) no pueden exceder de treinta días en un año contados a partir de la primera suspensión. Si fuesen por fuerza mayor, no pueden superar los 75 días en un año, a partir de la primera suspensión.
El apercibimiento respecto de esta prohibición es, a decisión del trabajador, considerarse despedido o accionar por el cobro de los salarios, por el simple hecho de que, el empleador, se excedió en el número de días de suspensión.
Cuestionamiento de las medidas sancionatorias
Dentro de los treinta (30) días corridos de notificada la medida, el trabajador podrá cuestionar su procedencia y el tipo o extensión de la misma, para que se la suprima, sustituya por otra o limite según los casos. Vencido dicho término se tendrá por consentida la sanción disciplinaria.
Revisión judicial
Si bien la aplicación de medidas disciplinarias es una facultad que tiene el empleador, las mismas pueden ser revisadas judicialmente, en caso de que el trabajador cuestione la medida y esta sea ratificada por su superior.
Tipos de sanciones
En general se inicia con un apercibimiento, continúa con una amonestación (en algunos casos, las dos referidas se toman como una sola en forma indistinta), luego suspensión (al incurrir en más incumplimientos se van incrementando los días de suspensión) y, finalmente, la más grave de todas, que es el despido.
En situaciones particulares, de severa gravedad, la falta cometida podría habilitar la aplicación de una sanción más grave, sin necesidad de “pasar” primero por una más leve. Así se puede suspender sin necesidad de apercibir primero o, si la inconducta es de tal entidad que impide la prosecución de la relación laboral, llegar al despido directo.
No obstante esta facultad del empleador, es de destacar que la justicia tiene una mirada restrictiva en cuanto a las causales invocadas por estos para imponer el despido directo como medida sancionatoria. Así se han visto condenas a pagar la indemnización por despido en casos de empleados infieles, y con actitudes difamatorias e injuriosas contra su empleador.
Características de la medida disciplinaria
a) Razonable. Se considera que salvo en aquellos casos en que, la inconducta meritúe la disolución del vínculo, la política sancionatoria debe ser progresiva, no perdiendo de vista el objetivo de esta facultad del empleador, que es la modificación por parte del trabajador de conductas objetables,
b) Proporcional a la falta: tiene que haber una correspondencia entre la falta y la sanción que se aplica, de lo contrario, además de ejercer esta facultad en forma desproporcionada, cercena la posibilidad del cambio de conductas;
c) Contemporaneidad: se entiende que la sanción debe ser contemporánea al hecho que la motivó, de lo contrario además de no ser útil para cambiar una conducta objetable exteriorizada meses atrás, trae aparejado situaciones contradictorias como explicar el motivo por el cual un hecho resulta injuriante “ahora” y no cuando ocurrió (diferentes son los casos de aquellas situaciones en que es necesario realizar investigaciones para establecer responsabilidades , lo que puede dilatar -dentro de lo razonable- la aplicación de sanciones, hasta obtener el resultado de aquellas; o en el caso de impuntualidades o ausencias que, normalmente, se evalúan mensualmente);
d) Non bis in ídem: no se pueden aplicar dos sanciones por el mismo hecho; y
e) Permitida por la ley: además de que no están permitidos los castigos corporales, el art. 69 de la L.C.T. nos trae uno de estos ejemplos, ya que prohíbe que la sanción consista en la modificación o alteración del contrato de trabajo.
La suspensión como medida disciplinaria
La LCT alude específicamente a la suspensión. En el art.218 de la L.C.T. establece que la sanción debe tener justa causa, plazo fijo y ser notificada por escrito. Se entiende por justa causa: suspensión por falta o disminución del trabajo, por fuerza mayor o por razones disciplinarias.
La sanción debe tener plazo fijo y el trabajador debe conocerlo para saber cuando debe reincorporarse al empleo o bien para poder cuestionar la medida.
La medida disciplinaria debe ser notificada por escrito.
Limite de suspensiones
Las suspensiones por razones disciplinarias (o por falta o disminución del trabajo no imputable al empleador) no pueden exceder de treinta días en un año contados a partir de la primera suspensión. Si fuesen por fuerza mayor, no pueden superar los 75 días en un año, a partir de la primera suspensión.
El apercibimiento respecto de esta prohibición es, a decisión del trabajador, considerarse despedido o accionar por el cobro de los salarios, por el simple hecho de que, el empleador, se excedió en el número de días de suspensión.
Cuestionamiento de las medidas sancionatorias
Dentro de los treinta (30) días corridos de notificada la medida, el trabajador podrá cuestionar su procedencia y el tipo o extensión de la misma, para que se la suprima, sustituya por otra o limite según los casos. Vencido dicho término se tendrá por consentida la sanción disciplinaria.
Revisión judicial
Si bien la aplicación de medidas disciplinarias es una facultad que tiene el empleador, las mismas pueden ser revisadas judicialmente, en caso de que el trabajador cuestione la medida y esta sea ratificada por su superior.
lunes, 3 de agosto de 2009
TRIBUNAL FISCAL
Litigar ante el Tribunal Fiscal
Litigar ante el Tribunal Fiscal de la Nación no es una alternativa que se haya planteado masivamente hasta el momento, pero con adecuada capacitación, puede constituirse en una nueva fuente de ingresos
El Tribunal Fiscal de la Nación nació en la década del ´60 por la Ley 15.265 con la idea de brindarle al contribuyente una instancia técnico-jurídica independiente, dentro del propio ámbito de la administración, reviendo decisiones de los organismos recaudadores (DGI y Aduana, hoy centralizados en la AFIP), como instancia de apelación también actúa en las acciones de repetición de impuestos.
Esto significa que aún cuando se denomine Tribunal la instancia sigue siendo administrativa
Se debe aclarar que, a pesar de que sus integrantes son designados por el propio Poder Ejecutivo Nacional y dependen de él, tienen desde el punto de vista funcional una independencia absoluta, condenando a la AFIP cuando corresponde. En realidad tiene una integración muy profesional separada de las cuestiones políticas y eso se ve realmente en sus resoluciones.
Esto es sin duda alguna una garantía, pues cuando a criterio del contribuyente, los funcionarios de la AFIP se distancias de los preceptos legales, se le presenta al particular la opción de presentar un recurso de reconsideración ante el mismo organismo que dictó la resolución o bien, plantear un recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal. Lo que la experiencia formalmente demuestra es que, mientras en los primeros existe un altísimo porcentaje de confirmaciones, en las causas ventiladas ante el Tribunal se evidencia un mayor equilibrio.
La Cámara Contencioso Administrativa Federal es la Alzada de las resoluciones emanadas del Tribunal Fiscal de la Nación, a través del planteo del recurso de revisión y apelación limitada.
- A diferencia de lo que ocurre en las instancias administrativas, aquí hay una atenuación al viejo y anacrónico principio del "solve et repete". Esto significa que el contribuyente puede ventilar el tema en el Tribunal sin el pago previo de lo reclamado.
Tal es así que frente a una determinación de oficio, el contribuyente tiene la opción de recurrir dentro del plazo de 15 días de notificada dicha resolución, al Tribunal Fiscal de la Nación, interponiendo su apelación y fundamentando tal recurso, el que tendrá efecto suspensivo.
Litigar ante el Tribunal Fiscal de la Nación no es una alternativa que se haya planteado masivamente hasta el momento, pero con adecuada capacitación, puede constituirse en una nueva fuente de ingresos
El Tribunal Fiscal de la Nación nació en la década del ´60 por la Ley 15.265 con la idea de brindarle al contribuyente una instancia técnico-jurídica independiente, dentro del propio ámbito de la administración, reviendo decisiones de los organismos recaudadores (DGI y Aduana, hoy centralizados en la AFIP), como instancia de apelación también actúa en las acciones de repetición de impuestos.
Esto significa que aún cuando se denomine Tribunal la instancia sigue siendo administrativa
Se debe aclarar que, a pesar de que sus integrantes son designados por el propio Poder Ejecutivo Nacional y dependen de él, tienen desde el punto de vista funcional una independencia absoluta, condenando a la AFIP cuando corresponde. En realidad tiene una integración muy profesional separada de las cuestiones políticas y eso se ve realmente en sus resoluciones.
Esto es sin duda alguna una garantía, pues cuando a criterio del contribuyente, los funcionarios de la AFIP se distancias de los preceptos legales, se le presenta al particular la opción de presentar un recurso de reconsideración ante el mismo organismo que dictó la resolución o bien, plantear un recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal. Lo que la experiencia formalmente demuestra es que, mientras en los primeros existe un altísimo porcentaje de confirmaciones, en las causas ventiladas ante el Tribunal se evidencia un mayor equilibrio.
La Cámara Contencioso Administrativa Federal es la Alzada de las resoluciones emanadas del Tribunal Fiscal de la Nación, a través del planteo del recurso de revisión y apelación limitada.
- A diferencia de lo que ocurre en las instancias administrativas, aquí hay una atenuación al viejo y anacrónico principio del "solve et repete". Esto significa que el contribuyente puede ventilar el tema en el Tribunal sin el pago previo de lo reclamado.
Tal es así que frente a una determinación de oficio, el contribuyente tiene la opción de recurrir dentro del plazo de 15 días de notificada dicha resolución, al Tribunal Fiscal de la Nación, interponiendo su apelación y fundamentando tal recurso, el que tendrá efecto suspensivo.
miércoles, 22 de julio de 2009
STRESS LABORAL
Un tribunal reconoció el “stress laboral” generado por el corralito financiero de finales de 2001 y principios de 2002, en el marco de un juicio por despido de un trabajador de un banco privado.
La Sala Octava de la Cámara laboral, con las firmas de los jueces Juan Carlos Morando, Gabriela Vazquez y Luis Alberto Catardo, revocaron la decisión en primera instancia e hicieron lugar al reclamo de una indemnización por despido formulada por un empleado contra el Banco de Boston.
La Justicia del Trabajo sienta un peligroso precedente en materia de riesgos de trabajo.
A partir de este tipo de fallos no queda duda alguna que las empresas deberán adoptar medidas de control más excesivas e incluso más allá de los límites normales y adecuados.
En ese sentido se deberán adoptar principalmente nuevas políticas en recursos humanos, a los fines de evitar cualquier tipo de injerencia extraña que pudiera perjudicar a los empleados..
Para los jueces Vázquez y Catardo, en cambio, no quedan dudas que la entidad no pudo dejar de prever que si omitía concretar algún tipo de medida preventiva orientada, al menos, a amortiguar semejantes niveles de violencia en el entorno de situación laboral propia de la actividad bancaria, algún trabajador podría contraer alguna dolencia psiquiátrica o desajuste psíquico.
Por lo tanto, los magistrados sostuvieron que la omisión de la entidad financiera empleadora era, sin duda, por sí misma, apta para provocar el daño según el curso ordinario de las cosas, y concluyeron que hubo culpa omisiva.
Este fallo demuestra que el deber de previsión o prevención del empleador debe ser activo y no se agota con el mero cumplimiento de las condiciones que determina la normativa sobre higiene y seguridad, sino que abarca todo tipo de acciones tendientes a preservar la integridad psicofísica y la dignidad de los trabajadores.
Este tipo de sentencias aumentan los costos laborales y sobre todo desalientan nuevas inversiones en materia económica.
Ello se debe a que se traducen en una constante inseguridad jurídica.
Qué es el estrés laboral"El estrés laboral es, básicamente, la respuesta de nuestro organismo a los desequilibrios entre las demandas del trabajo y nuestros recursos para hacerles frente, aunque también influyen otras circunstancias como el salario percibido o la relación con los compañeros", según la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU).
Los síntomas físicos que advierten un caso de estrés son "cansancio, agotamiento e insomnio", mientras que los emocionales o psíquicos "son bastante más complejos: nerviosismo, irritabilidad, dificultad de concentración e indiferencia, entre otros".
En general se recomienda establecer prioridades en la jornada laboral, no aplazar decisiones, plantear al jefe si los plazos son muy ajustados, junto a la adopción de hábitos de vida sanos, como una dieta equilibrada, dormir entre 7 y 8 horas diarias y hacer actividades físicas.
La Sala Octava de la Cámara laboral, con las firmas de los jueces Juan Carlos Morando, Gabriela Vazquez y Luis Alberto Catardo, revocaron la decisión en primera instancia e hicieron lugar al reclamo de una indemnización por despido formulada por un empleado contra el Banco de Boston.
La Justicia del Trabajo sienta un peligroso precedente en materia de riesgos de trabajo.
A partir de este tipo de fallos no queda duda alguna que las empresas deberán adoptar medidas de control más excesivas e incluso más allá de los límites normales y adecuados.
En ese sentido se deberán adoptar principalmente nuevas políticas en recursos humanos, a los fines de evitar cualquier tipo de injerencia extraña que pudiera perjudicar a los empleados..
Para los jueces Vázquez y Catardo, en cambio, no quedan dudas que la entidad no pudo dejar de prever que si omitía concretar algún tipo de medida preventiva orientada, al menos, a amortiguar semejantes niveles de violencia en el entorno de situación laboral propia de la actividad bancaria, algún trabajador podría contraer alguna dolencia psiquiátrica o desajuste psíquico.
Por lo tanto, los magistrados sostuvieron que la omisión de la entidad financiera empleadora era, sin duda, por sí misma, apta para provocar el daño según el curso ordinario de las cosas, y concluyeron que hubo culpa omisiva.
Este fallo demuestra que el deber de previsión o prevención del empleador debe ser activo y no se agota con el mero cumplimiento de las condiciones que determina la normativa sobre higiene y seguridad, sino que abarca todo tipo de acciones tendientes a preservar la integridad psicofísica y la dignidad de los trabajadores.
Este tipo de sentencias aumentan los costos laborales y sobre todo desalientan nuevas inversiones en materia económica.
Ello se debe a que se traducen en una constante inseguridad jurídica.
Qué es el estrés laboral"El estrés laboral es, básicamente, la respuesta de nuestro organismo a los desequilibrios entre las demandas del trabajo y nuestros recursos para hacerles frente, aunque también influyen otras circunstancias como el salario percibido o la relación con los compañeros", según la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU).
Los síntomas físicos que advierten un caso de estrés son "cansancio, agotamiento e insomnio", mientras que los emocionales o psíquicos "son bastante más complejos: nerviosismo, irritabilidad, dificultad de concentración e indiferencia, entre otros".
En general se recomienda establecer prioridades en la jornada laboral, no aplazar decisiones, plantear al jefe si los plazos son muy ajustados, junto a la adopción de hábitos de vida sanos, como una dieta equilibrada, dormir entre 7 y 8 horas diarias y hacer actividades físicas.
LA AFIP Y LA COMPRA DE DOLARES
Desde mediados del 2007 se fugaron de la economía argentina alrededor de u$s43.000 millones, que equivalen a una pérdida anual del 8% del Producto Bruto Interno (PBI). Además, representa una muy cifra similar a las reservas con las que cuenta el Banco Central (u$s45.700 millones).
La magnitud de la cifra es más que elocuente y resume uno de los principales problemas, sino el más importante, que afecta a la economía argentina.
Son miles de millones de pesos que no se invierten, o dejan de consumirse, y son la muestra más representativa del temor que invade a gran parte de la sociedad, que no percibe certidumbre sobre el futuro político-económico del país.
Desde fines del año pasado a la fecha se han impulsado media docena de nuevas normativas, regulaciones, controles formales e informales para detener la compra de billete verde.
Entre las medidas implementadas desde noviembre del año pasado a la fecha, se destacan:
Lupa en las operaciones bursátiles: se redujo de u$s600.000 a u$s100.000 el cupo diario permitido para girar dólares al exterior.
Cerrojo al "contado con liqui": se obligó al comprador de títulos, acciones o bonos a mantenerlos en cartera al menos tres días. De esta forma se buscó poner una traba para que los inversores compren con pesos acciones de una empresa extranjera en el país (o un bono que cotiza en el exterior) y lo vendan rápidamente afuera -el mismo día- a través de una sociedad de bolsa autorizada. Al obligarlos a mantenerlos ese lapso de tiempo, quedan sujeto a cambios en las cotizaciones y expuestos a pérdidas.
Informar deudas en el exterior: se achicó de un año a un mes el plazo para informar aquellos pagos anticipados de deudas que deben hacerse al exterior.
A partir de la vigencia de la comunicación 4960 del BCRA, dichos pagos de servicios de capital de deuda se admiten “en cualquier momento dentro de los 30 días corridos previos al vencimiento".
Control sobre operaciones con Uruguay: en mayo de este año, la Comisión Nacional de Valores (CNV) intentó obstaculizar las transacciones pactadas con activos de cotización pública que se utilicen para sacar divisas de Argentina, vía el mercado uruguayo.
Llamados "de control" a empresas: La Secretaría de Comercio Interior, con Guillermo Moreno a la cabeza, puso la lupa en compañías, casas de cambio y mesas de dinero para evitar la compra de dólares o dividir la demanda en el tiempo. Los llamados telefónicos, según destacan los afectados, comenzaron a multiplicarse.
Identificación de titulares de cuentas: Se intensificó el control para detectar quienes realizan las operaciones cambiarias y bursátiles y así evitar la creación de varias subcuentas paralelas, con distintos agentes de bolsa, pero todas pertenecientes al mismo titular (por la norma, se obliga a los bancos y agentes a acreditar sus activos en la Caja de Valores, donde se verifica la identidad).
Cruce de datos: se profundizaron, desde la AFIP, los controles a fin de identificar a aquellos que realizan transacciones y no puedan justificar el origen de los fondos. Una vez detectados, se confrontan los datos con la situación fiscal declarada ante el organismo. De esta manera, se apuntan a los casos en los que surjan inconsistencias significativas.
Freno a las importaciones: desde la Secretaria de Comercio se obligó a las firmas de algunos sectores a exportar por un monto similar al que importa, para tratar de controlar así los montos que se giran al exterior por pagos de compras realizadas.
Pero la fuga no cesa y es por ello que desde el Gobierno intentan subir la apuesta. Ayer se conoció una iniciativa, realizada en forma conjunta entre la AFIP y el Banco Central (BCRA), que tendría como objetivo frenar las compras de personas físicas y jurídicas, a partir de la instalación de un sistema que informaría online sobre la situación fiscal del comprador.
Se trataría de un mecanismo para evitar la evasión impositiva, mediante un software instalado en los puntos de venta –bancos y casas de cambio- que alertará al ente recaudador cuando surjan inconsistencias entre el monto adquirido por el contribuyente y su situación fiscal.
Según estimaron desde el BCRA, la medida podría comenzar a aplicarse en agosto y viene siendo estudiada desde hace ya varios meses. En forma unánime se cuestiona la efectividad de la medida anunciada, si el objetivo que se persigue es el de evitar la salida de fondos del sistema, si bien ponderaron el avance sobre la evasión fiscal.
Que la AFIP controle si quienes compran, lo hacen con recursos genuinos, se encuentra dentro de las atribuciones del organismo recaudador. Sin embargó, se sostiene que lo anunciado ayer se suma a la cantidad de controles que ya existían, pero en la medida en la que no se reestablezca la confianza, la situación llevará a la gente a comprar.
Otra arista que se desprende de toda esta batería de controles es la que muchos especialistas avizoran: la recreación de un mercado paralelo para la compraventa, al que recurrirán muchos interesados en adquirir divisas sin ser identificados. Si la idea es desalentar la compra de dólares, no tendrá efecto.
La magnitud de la cifra es más que elocuente y resume uno de los principales problemas, sino el más importante, que afecta a la economía argentina.
Son miles de millones de pesos que no se invierten, o dejan de consumirse, y son la muestra más representativa del temor que invade a gran parte de la sociedad, que no percibe certidumbre sobre el futuro político-económico del país.
Desde fines del año pasado a la fecha se han impulsado media docena de nuevas normativas, regulaciones, controles formales e informales para detener la compra de billete verde.
Entre las medidas implementadas desde noviembre del año pasado a la fecha, se destacan:
Lupa en las operaciones bursátiles: se redujo de u$s600.000 a u$s100.000 el cupo diario permitido para girar dólares al exterior.
Cerrojo al "contado con liqui": se obligó al comprador de títulos, acciones o bonos a mantenerlos en cartera al menos tres días. De esta forma se buscó poner una traba para que los inversores compren con pesos acciones de una empresa extranjera en el país (o un bono que cotiza en el exterior) y lo vendan rápidamente afuera -el mismo día- a través de una sociedad de bolsa autorizada. Al obligarlos a mantenerlos ese lapso de tiempo, quedan sujeto a cambios en las cotizaciones y expuestos a pérdidas.
Informar deudas en el exterior: se achicó de un año a un mes el plazo para informar aquellos pagos anticipados de deudas que deben hacerse al exterior.
A partir de la vigencia de la comunicación 4960 del BCRA, dichos pagos de servicios de capital de deuda se admiten “en cualquier momento dentro de los 30 días corridos previos al vencimiento".
Control sobre operaciones con Uruguay: en mayo de este año, la Comisión Nacional de Valores (CNV) intentó obstaculizar las transacciones pactadas con activos de cotización pública que se utilicen para sacar divisas de Argentina, vía el mercado uruguayo.
Llamados "de control" a empresas: La Secretaría de Comercio Interior, con Guillermo Moreno a la cabeza, puso la lupa en compañías, casas de cambio y mesas de dinero para evitar la compra de dólares o dividir la demanda en el tiempo. Los llamados telefónicos, según destacan los afectados, comenzaron a multiplicarse.
Identificación de titulares de cuentas: Se intensificó el control para detectar quienes realizan las operaciones cambiarias y bursátiles y así evitar la creación de varias subcuentas paralelas, con distintos agentes de bolsa, pero todas pertenecientes al mismo titular (por la norma, se obliga a los bancos y agentes a acreditar sus activos en la Caja de Valores, donde se verifica la identidad).
Cruce de datos: se profundizaron, desde la AFIP, los controles a fin de identificar a aquellos que realizan transacciones y no puedan justificar el origen de los fondos. Una vez detectados, se confrontan los datos con la situación fiscal declarada ante el organismo. De esta manera, se apuntan a los casos en los que surjan inconsistencias significativas.
Freno a las importaciones: desde la Secretaria de Comercio se obligó a las firmas de algunos sectores a exportar por un monto similar al que importa, para tratar de controlar así los montos que se giran al exterior por pagos de compras realizadas.
Pero la fuga no cesa y es por ello que desde el Gobierno intentan subir la apuesta. Ayer se conoció una iniciativa, realizada en forma conjunta entre la AFIP y el Banco Central (BCRA), que tendría como objetivo frenar las compras de personas físicas y jurídicas, a partir de la instalación de un sistema que informaría online sobre la situación fiscal del comprador.
Se trataría de un mecanismo para evitar la evasión impositiva, mediante un software instalado en los puntos de venta –bancos y casas de cambio- que alertará al ente recaudador cuando surjan inconsistencias entre el monto adquirido por el contribuyente y su situación fiscal.
Según estimaron desde el BCRA, la medida podría comenzar a aplicarse en agosto y viene siendo estudiada desde hace ya varios meses. En forma unánime se cuestiona la efectividad de la medida anunciada, si el objetivo que se persigue es el de evitar la salida de fondos del sistema, si bien ponderaron el avance sobre la evasión fiscal.
Que la AFIP controle si quienes compran, lo hacen con recursos genuinos, se encuentra dentro de las atribuciones del organismo recaudador. Sin embargó, se sostiene que lo anunciado ayer se suma a la cantidad de controles que ya existían, pero en la medida en la que no se reestablezca la confianza, la situación llevará a la gente a comprar.
Otra arista que se desprende de toda esta batería de controles es la que muchos especialistas avizoran: la recreación de un mercado paralelo para la compraventa, al que recurrirán muchos interesados en adquirir divisas sin ser identificados. Si la idea es desalentar la compra de dólares, no tendrá efecto.
domingo, 12 de julio de 2009
EL TEMA DE LAS FACTURAS APOCRIFAS
Buscan pagar menos de IVA y Ganancias y se valen de operaciones inexistentes, vendedores ficticios, productores ocultos. Las estadísticas demuestran el crecimiento de denuncias de naturaleza penal tributaria, cuando el monto evadido anual supere los $100 mil.
Los renombrados casos de facturas apócrifas pusieron nuevamente en escena un tema donde la recaudación se ve afectada por maniobras "pergeñadas" causando un perjuicio fiscal. IVA y Ganancias son los impuestos objetivo de quienes recurren a estos mecanismos bajo la modalidad de inventar operaciones, vendedores, empresas fantasma, etc.
Qué busca quien recurre a las facturas truchas es obviamente no tributar o hacerlo en menor cuantía, ocultando la veracidad de las operaciones o simulando otras que no sucedieron nunca.
Detrás de ello se esconden salidas no documentadas de fondos, que una empresa, contribuyente, quiere justificar y no puede o se busca deducir en el balance impositivo -a los fines de Ganancias- más allá del monto que le corresponde.
En lo que respecta al IVA, recurren a tomarse más crédito fiscal o créditos que no corresponden e incluso recurren a utilizar las retenciones del impuesto a tal fin.
El usuario de estas facturas comete el delito de evasión simple o agravada, según la Ley Penal Tributaria, de acuerdo al monto comprometido, a la par de los ajustes procedentes son los siguientes:
Impugnación del IVA computado.
Impugnación de la deducción del gasto.
Esto a la par de las multas o sanciones administrativas, que mas allá de que se inste una causa penal tributaria o no, van de 2 al 8 veces el monto evadido.
Estos sumarios administrativos, son objeto de recurso ante el Tribunal Fiscal y posterior revisión judicial.
La llamada ley de blanqueo prevé la alternativa legal de evitar tanto las acciones penales, como las sanciones anteriormente señaladas.
Los renombrados casos de facturas apócrifas pusieron nuevamente en escena un tema donde la recaudación se ve afectada por maniobras "pergeñadas" causando un perjuicio fiscal. IVA y Ganancias son los impuestos objetivo de quienes recurren a estos mecanismos bajo la modalidad de inventar operaciones, vendedores, empresas fantasma, etc.
Qué busca quien recurre a las facturas truchas es obviamente no tributar o hacerlo en menor cuantía, ocultando la veracidad de las operaciones o simulando otras que no sucedieron nunca.
Detrás de ello se esconden salidas no documentadas de fondos, que una empresa, contribuyente, quiere justificar y no puede o se busca deducir en el balance impositivo -a los fines de Ganancias- más allá del monto que le corresponde.
En lo que respecta al IVA, recurren a tomarse más crédito fiscal o créditos que no corresponden e incluso recurren a utilizar las retenciones del impuesto a tal fin.
El usuario de estas facturas comete el delito de evasión simple o agravada, según la Ley Penal Tributaria, de acuerdo al monto comprometido, a la par de los ajustes procedentes son los siguientes:
Impugnación del IVA computado.
Impugnación de la deducción del gasto.
Esto a la par de las multas o sanciones administrativas, que mas allá de que se inste una causa penal tributaria o no, van de 2 al 8 veces el monto evadido.
Estos sumarios administrativos, son objeto de recurso ante el Tribunal Fiscal y posterior revisión judicial.
La llamada ley de blanqueo prevé la alternativa legal de evitar tanto las acciones penales, como las sanciones anteriormente señaladas.
lunes, 6 de julio de 2009
VALIDEZ ACUERDO SECLO
Acuerdos celebrados entre el empleado y la empresa ante el Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria (SECLO). Eficacia de su homologación. Imposibilidad del empleado de iniciar acciones legales posteriores
El reclamo de un empleado que habiendo sido desvinculado de una empresa -firmando un acuerdo ante un conciliador laboral homologado por el Ministerio de Trabajo- pretendía el pago de diferencias en el monto percibido, no tuvo acogida favorable en la justicia laboral.
El empleado alegó que no comprendía el alcance del convenio suscripto y que el abogado que lo representaba había sido puesto por la misma empresa, no habiendo recibido asesoramiento alguno.
La Sala I de la Cámara Nacional del Trabajo , confirmando la sentencia de primera instancia rechazó la demanda interpuesta por el empleado. Para así resolver la Cámara tuvo en cuenta que no se demostró que hubiere existido vicio en el consentimiento del empleado para firmar el acuerdo o intimidación por parte de la empresa, teniendo en cuenta asimismo que el acto administrativo goza de presunción de legitimidad.
Conclusión: Es importante al celebrar un acuerdo administrativo o judicial, tener certeza de la homologación del mismo, para que exista cosa juzgada, esto es que no se pueda iniciar un futuro reclamo por la relación laboral habida entre las partes.
Ahora bien, hay que tener presente que en caso de relaciones laborales no registradas o registradas en forma irregular, el acuerdo laboral hace cosa juzgada entre las partes pero no frente a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) quien se encuentra legitimada para iniciar acciones por cobro de aportes y contribuciones no ingresados al Sistema de la Seguridad Social.
El reclamo de un empleado que habiendo sido desvinculado de una empresa -firmando un acuerdo ante un conciliador laboral homologado por el Ministerio de Trabajo- pretendía el pago de diferencias en el monto percibido, no tuvo acogida favorable en la justicia laboral.
El empleado alegó que no comprendía el alcance del convenio suscripto y que el abogado que lo representaba había sido puesto por la misma empresa, no habiendo recibido asesoramiento alguno.
La Sala I de la Cámara Nacional del Trabajo , confirmando la sentencia de primera instancia rechazó la demanda interpuesta por el empleado. Para así resolver la Cámara tuvo en cuenta que no se demostró que hubiere existido vicio en el consentimiento del empleado para firmar el acuerdo o intimidación por parte de la empresa, teniendo en cuenta asimismo que el acto administrativo goza de presunción de legitimidad.
Conclusión: Es importante al celebrar un acuerdo administrativo o judicial, tener certeza de la homologación del mismo, para que exista cosa juzgada, esto es que no se pueda iniciar un futuro reclamo por la relación laboral habida entre las partes.
Ahora bien, hay que tener presente que en caso de relaciones laborales no registradas o registradas en forma irregular, el acuerdo laboral hace cosa juzgada entre las partes pero no frente a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) quien se encuentra legitimada para iniciar acciones por cobro de aportes y contribuciones no ingresados al Sistema de la Seguridad Social.
RESPONSABILIDAD DE DIRECTORES POR TRABAJO EN NEGRO
La Cámara del Trabajo se ha pronunciado sobre la responsabilidad solidaria del director de una sociedad anónima frente al reclamo indemnizatorio de un empleado que cobraba parte de su sueldo sin el debido registro en los libros de sueldos y jornales.
Según la Sala III estableció que aquél director que en uso de sus funciones omita el registro de los empleados de la empresa en los organismos de la seguridad social, previsional y fiscales, responde solidariamente por el monto de la indemnización que le corresponda al empleado.
Los artículos 59 y 274, LSC, establecen que los administradores y representantes de la sociedad deben obrar con lealtad y diligencia de un buen hombre de negocios. Asimismo, conforme la normativa analizada, los directores que así no se desempeñen, responden solidaria e ilimitadamente por los daños y perjuicios que resultaren de su acción u omisión, frente a los accionistas, la sociedad, y terceros.
En base a ello, la Sala III de la Cámara del Trabajo entendió que el director de una sociedad que emplee personal “en negro”, omite los standards requeridos para el desempeño de su cargo, habida cuenta que entre sus obligaciones se encuentra el acatamiento a las normas de naturaleza laboral.
Este fallo sienta un nuevo precedente , existen varios de las distintas Salas de la Camara del Trabajo que contradice lo expuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso “Palomeque", por el cual desestimó la extensión de la responsabilidad a directores y socios de una sociedad anónima, estableciendose el criterio estricto de que solo cabe cuando se trata de sociedades creadas al solo efecto de la evasión previsional o el fraude laboral..
Según la Sala III estableció que aquél director que en uso de sus funciones omita el registro de los empleados de la empresa en los organismos de la seguridad social, previsional y fiscales, responde solidariamente por el monto de la indemnización que le corresponda al empleado.
Los artículos 59 y 274, LSC, establecen que los administradores y representantes de la sociedad deben obrar con lealtad y diligencia de un buen hombre de negocios. Asimismo, conforme la normativa analizada, los directores que así no se desempeñen, responden solidaria e ilimitadamente por los daños y perjuicios que resultaren de su acción u omisión, frente a los accionistas, la sociedad, y terceros.
En base a ello, la Sala III de la Cámara del Trabajo entendió que el director de una sociedad que emplee personal “en negro”, omite los standards requeridos para el desempeño de su cargo, habida cuenta que entre sus obligaciones se encuentra el acatamiento a las normas de naturaleza laboral.
Este fallo sienta un nuevo precedente , existen varios de las distintas Salas de la Camara del Trabajo que contradice lo expuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso “Palomeque", por el cual desestimó la extensión de la responsabilidad a directores y socios de una sociedad anónima, estableciendose el criterio estricto de que solo cabe cuando se trata de sociedades creadas al solo efecto de la evasión previsional o el fraude laboral..
viernes, 19 de junio de 2009
LA USURA Y EL DERECHO
La USURA son los intereses u otras ventajas pecuniarias o susceptibles de ser calculadas en términos pecuniarios, exorbitantes o abusivas manifiestamente exageradas con la contraprestación recibida, y/o también los recaudos y/o las garantías desmedidas y perjudiciales. La misma se produce financieramente de tres maneras: a) tasas elevadas, b) anatocismo (intereses sobre intereses, en especial en conceptos improcedentes particularmente si duplican conceptos), y c) ratioferusismo (determinaciones excesivas).
La usura como delito esta regulada por el artículo 175 bis del Código Penal, que su primera parte dice: El que, aprovechando la necesidad, la ligereza o la inexperiencia de una persona le hiciere dar o prometer, en cualquier forma, para sí o para otro, intereses u otras ventajas pecuniarias evidentemente desproporcionadas con su prestación, u otorgar recaudos o garantías de carácter extorsivo, .
El Anatocismo es la determinación de los intereses sobre los intereses por la capitalización de los mismos. Salvo acuerdo expreso está vedado legalmente por el artículo 623 del Código Civil. Esto también altera la esencia de la tasa de interés
En materia de descubierto bancario debemos distinguir entre el sobregiro no autorizado y el sobregiro autorizado. En el caso del sobregiro no autorizado –normalmente efectuado por necesidad–, las tasas por girar en descubierto son tasas de interés punitorias, por ende debe ser mayores que la tasa normal, pero igualmente no debería superar el 12% de interés anual efectivo.
En el caso de sobregiro autorizado, se estaría penando algo sobre lo que hay un acuerdo por un crédito y no un verdadero incumplimiento.
El ratioferusismo son las maneras de determinar o practicar conceptos inadecuados en las operaciones financieras. Son ejemplo típicos de ello los sistemas de amortización de préstamos que emplean el sistema denominado directo, especialmente cuanto mayor es el plazo otorgado, las gastos sin efectiva contraprestación, las determinaciones de intereses o penas sobre conceptos no vencidos, entre otros.
Los sistemas de cancelación de créditos en cuotas denominados alemán, español y francés son todos aplicados sobre los saldos pensientes de cancelación de la deuda por lo que son técnicamente razonables. El sistema directo que aplica los intereses sobre el valor originalmente prestado -y no sobre los saldos adeudados- es absolutamente inequitativo y abusivo, especialmente en operaciones a plazos extendidos
SOLUCION LEGAL
Debería replantear el crédito o el tipo de transacción realizada para establecerlo en términos equitativos y reclamar la compensación de los costos, daños y consecuencias sufridas.
La usura como delito esta regulada por el artículo 175 bis del Código Penal, que su primera parte dice: El que, aprovechando la necesidad, la ligereza o la inexperiencia de una persona le hiciere dar o prometer, en cualquier forma, para sí o para otro, intereses u otras ventajas pecuniarias evidentemente desproporcionadas con su prestación, u otorgar recaudos o garantías de carácter extorsivo, .
El Anatocismo es la determinación de los intereses sobre los intereses por la capitalización de los mismos. Salvo acuerdo expreso está vedado legalmente por el artículo 623 del Código Civil. Esto también altera la esencia de la tasa de interés
En materia de descubierto bancario debemos distinguir entre el sobregiro no autorizado y el sobregiro autorizado. En el caso del sobregiro no autorizado –normalmente efectuado por necesidad–, las tasas por girar en descubierto son tasas de interés punitorias, por ende debe ser mayores que la tasa normal, pero igualmente no debería superar el 12% de interés anual efectivo.
En el caso de sobregiro autorizado, se estaría penando algo sobre lo que hay un acuerdo por un crédito y no un verdadero incumplimiento.
El ratioferusismo son las maneras de determinar o practicar conceptos inadecuados en las operaciones financieras. Son ejemplo típicos de ello los sistemas de amortización de préstamos que emplean el sistema denominado directo, especialmente cuanto mayor es el plazo otorgado, las gastos sin efectiva contraprestación, las determinaciones de intereses o penas sobre conceptos no vencidos, entre otros.
Los sistemas de cancelación de créditos en cuotas denominados alemán, español y francés son todos aplicados sobre los saldos pensientes de cancelación de la deuda por lo que son técnicamente razonables. El sistema directo que aplica los intereses sobre el valor originalmente prestado -y no sobre los saldos adeudados- es absolutamente inequitativo y abusivo, especialmente en operaciones a plazos extendidos
SOLUCION LEGAL
Debería replantear el crédito o el tipo de transacción realizada para establecerlo en términos equitativos y reclamar la compensación de los costos, daños y consecuencias sufridas.
lunes, 15 de junio de 2009
COMO SE ACREDITA UN PAGO
El recibo y sus formalidades.
El pago es ante todo un acto voluntario y lícito que tiene por fin inmediato la cancelación de una obligación, el aniquilamiento del derecho del acreedor.
Todos sabemos que, especialmente cuando se trata de obligaciones legales (por ejemplo el pago de una cuota alimentaria, derivada de un contrato, etc.), el pago se efectúa contra entrega de un recibo o constancia documentada de su recepción por parte del acreedor.
En realidad, se admite generalmente que la cancelación total o parcial de una obligación legal puede probarse por quien la invoca por cualquier medio de prueba, incluso testigos (con excepción del juicio ejecutivo, en el que siempre se deberá probar con el documento de recibo). Sin embargo, llegado el caso ante el juez, éste será sumamente estricto en la apreciación de todo elemento de prueba que no sea el recibo.
Y aquí debemos recordar que ante un tribunal, no sólo es preciso tener la razón para hacer valer un derecho, sino y sobre todo probarlo, demostrarle al juez que así es, llevarlo al convencimiento de que aquello que aseveramos se ha producido de la forma que decimos y que nuestra demanda es ajustada al derecho.
De allí que la forma por excelencia de probar un pago y la cancelación de una obligación legal, es el recibo.Por supuesto que existen otros medios válidos para llevar al juez la certeza de nuestro cumplimiento.
Hace años (demasiados para mi gusto), recién recibido, un poderoso comerciante del Once me dio un muy buen consejo: "cuando cobre, trate de hacerlo en efectivo; cuando pague, hágalo siempre con cheque "no a la orden", ya que seguro que el recibo lo perderá, pero la constancia del cobro del cheque en el banco quedará registrada por el término de diez años".
Pero veamos cómo confeccionar un recibo.Desde ya que el recibo como tal, no tiene formalidad alguna, es decir que no está reglamentada la forma de confeccionarlo, pero vale la pena tener en cuenta algunas cuestiones mínimas que pueden evitar grandes dolores de cabeza, a saber:- debe constar la fecha y el lugar de emisión; esta mención probará que el pago se ha realizado en tiempo oportuno, o sea dentro del plazo acordado para realizarlo;- debe imputarse, es decir, debe expresarse la razón por la que se paga, ya sea por ejemplo el alquiler de la propiedad sita en tal lugar y correspondiente a tal mes, la cancelación de la cuota número tal del préstamo, el saldo de la compra de tal cosa, etc.;- también debe expresarse si se imputa a capital, a intereses o en el caso en que se haga a uno u otro, las cantidades que se asignan a cada uno;- se debe hacer constar la cantidad pagada, idealmente en letras y números;- si lo que se paga es el saldo de la obligación, idealmente se debe dejar constancia de tal situación; y por último- deberá ser firmado por el acreedor o su representante, y también conviene que aclare su firma de puño y letra.
Antes de terminar con esta entrega, cabe aclarar que la exigencia del otorgamiento de recibo por el acreedor es un derecho del que paga, tendiente a contar con la prueba de que ha cumplido su obligación y si el acreedor no quiere extenderlo se debe consignar el pago (depositarlo judicialmente).
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El pago es ante todo un acto voluntario y lícito que tiene por fin inmediato la cancelación de una obligación, el aniquilamiento del derecho del acreedor.
Todos sabemos que, especialmente cuando se trata de obligaciones legales (por ejemplo el pago de una cuota alimentaria, derivada de un contrato, etc.), el pago se efectúa contra entrega de un recibo o constancia documentada de su recepción por parte del acreedor.
En realidad, se admite generalmente que la cancelación total o parcial de una obligación legal puede probarse por quien la invoca por cualquier medio de prueba, incluso testigos (con excepción del juicio ejecutivo, en el que siempre se deberá probar con el documento de recibo). Sin embargo, llegado el caso ante el juez, éste será sumamente estricto en la apreciación de todo elemento de prueba que no sea el recibo.
Y aquí debemos recordar que ante un tribunal, no sólo es preciso tener la razón para hacer valer un derecho, sino y sobre todo probarlo, demostrarle al juez que así es, llevarlo al convencimiento de que aquello que aseveramos se ha producido de la forma que decimos y que nuestra demanda es ajustada al derecho.
De allí que la forma por excelencia de probar un pago y la cancelación de una obligación legal, es el recibo.Por supuesto que existen otros medios válidos para llevar al juez la certeza de nuestro cumplimiento.
Hace años (demasiados para mi gusto), recién recibido, un poderoso comerciante del Once me dio un muy buen consejo: "cuando cobre, trate de hacerlo en efectivo; cuando pague, hágalo siempre con cheque "no a la orden", ya que seguro que el recibo lo perderá, pero la constancia del cobro del cheque en el banco quedará registrada por el término de diez años".
Pero veamos cómo confeccionar un recibo.Desde ya que el recibo como tal, no tiene formalidad alguna, es decir que no está reglamentada la forma de confeccionarlo, pero vale la pena tener en cuenta algunas cuestiones mínimas que pueden evitar grandes dolores de cabeza, a saber:- debe constar la fecha y el lugar de emisión; esta mención probará que el pago se ha realizado en tiempo oportuno, o sea dentro del plazo acordado para realizarlo;- debe imputarse, es decir, debe expresarse la razón por la que se paga, ya sea por ejemplo el alquiler de la propiedad sita en tal lugar y correspondiente a tal mes, la cancelación de la cuota número tal del préstamo, el saldo de la compra de tal cosa, etc.;- también debe expresarse si se imputa a capital, a intereses o en el caso en que se haga a uno u otro, las cantidades que se asignan a cada uno;- se debe hacer constar la cantidad pagada, idealmente en letras y números;- si lo que se paga es el saldo de la obligación, idealmente se debe dejar constancia de tal situación; y por último- deberá ser firmado por el acreedor o su representante, y también conviene que aclare su firma de puño y letra.
Antes de terminar con esta entrega, cabe aclarar que la exigencia del otorgamiento de recibo por el acreedor es un derecho del que paga, tendiente a contar con la prueba de que ha cumplido su obligación y si el acreedor no quiere extenderlo se debe consignar el pago (depositarlo judicialmente).
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jueves, 11 de junio de 2009
LAS CUOTA ALIMENTARIAS
Las cuotas alimentarias nunca son definitivas
Hayan sido fijadas por sentencia o por homologación de acuerdo entre las partes, siempre existe la posibilidad de solicitar un reajuste, en más o en menos.
Son fundamentos para pedir aumento de cuota: a) la mayor edad de los hijos, respecto a la fecha en se fijó la inicial. b) el aumento de los ingresos del alimentante.
También existe la posibilidad de reclamar alimentos extraordinarios ante un hecho puntual que requiere la erogación de una suma importante de dinero, como por ej. una intervención quirúrgica del alimentado.
Son fundamentos para pedir disminución de cuota alimentaria:
a) la disminución de los ingresos del alimentante o la pérdida del trabajo (que igualmente no libera de la obligación alimentaria)b) el nacimiento de nuevos hijos, es decir, el aumento de las obligaciones alimentarias del alimentante. Este tema era bastante discutido en la jurisprudencia. Hace unos años se decía que el nacimiento de hijos extramatrimoniales no era motivo para disminuir la cuota alimentaria a los hijos matrimoniales.
Hoy en día, con los múltiples matrimonio e hijos de distintas uniones de hecho que tienen muchos hombres, sumado a la situación económica, los jueces son más proclives a repartir con un criterio más parejo y sin discriminar unos u otros hijos.
El aumento o disminución de cuota alimentaria es un juicio que tramita como incidente y requiere previamente mediación obligatoria.
Hasta tanto se dicte sentencia en uno u otro juicio, sigue vigente la cuota inicial.
Hayan sido fijadas por sentencia o por homologación de acuerdo entre las partes, siempre existe la posibilidad de solicitar un reajuste, en más o en menos.
Son fundamentos para pedir aumento de cuota: a) la mayor edad de los hijos, respecto a la fecha en se fijó la inicial. b) el aumento de los ingresos del alimentante.
También existe la posibilidad de reclamar alimentos extraordinarios ante un hecho puntual que requiere la erogación de una suma importante de dinero, como por ej. una intervención quirúrgica del alimentado.
Son fundamentos para pedir disminución de cuota alimentaria:
a) la disminución de los ingresos del alimentante o la pérdida del trabajo (que igualmente no libera de la obligación alimentaria)b) el nacimiento de nuevos hijos, es decir, el aumento de las obligaciones alimentarias del alimentante. Este tema era bastante discutido en la jurisprudencia. Hace unos años se decía que el nacimiento de hijos extramatrimoniales no era motivo para disminuir la cuota alimentaria a los hijos matrimoniales.
Hoy en día, con los múltiples matrimonio e hijos de distintas uniones de hecho que tienen muchos hombres, sumado a la situación económica, los jueces son más proclives a repartir con un criterio más parejo y sin discriminar unos u otros hijos.
El aumento o disminución de cuota alimentaria es un juicio que tramita como incidente y requiere previamente mediación obligatoria.
Hasta tanto se dicte sentencia en uno u otro juicio, sigue vigente la cuota inicial.
TEMA VERAZ
No puedo sacar un préstamo o tarjeta de crédito dado que figuro en Veraz, Nosis, Codeme, Fidelitas, por una antigua deuda. Como hacer para salirse de una base de datos?
TIEMPO MAXIMO QUE PUEDEN TENERLO EN EL REGISTRO
PROBANDO EL PAGO DE LA DEUDA 2 AÑOS,
SIN PROBAR EL PAGO 5 AÑOS,
ERRONEAMENTE NADA.”
Art 26 inc.4. Ley 25.326 ”Sólo se podrán archivar, registrar o ceder los datos personales que sean significativos para evaluar la solvencia económico-financiera de los afectados durante los últimos cinco años. Dicho plazo se reducirá a dos años cuando el deudor cancele o de otro modo extinga la obligación, debiéndose hace constar dicho hecho“.
TIEMPO MAXIMO QUE PUEDEN TENERLO EN EL REGISTRO
PROBANDO EL PAGO DE LA DEUDA 2 AÑOS,
SIN PROBAR EL PAGO 5 AÑOS,
ERRONEAMENTE NADA.”
Art 26 inc.4. Ley 25.326 ”Sólo se podrán archivar, registrar o ceder los datos personales que sean significativos para evaluar la solvencia económico-financiera de los afectados durante los últimos cinco años. Dicho plazo se reducirá a dos años cuando el deudor cancele o de otro modo extinga la obligación, debiéndose hace constar dicho hecho“.
miércoles, 10 de junio de 2009
SITUACION DE LA JUSTICIA

La jueza de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Carmen Argibay afirmó que con la cantidad de causas que ingresan a los tribunales y la falta de recursos "no se puede seguir trabajando" y reveló que "el Estado es el mayor litigante" en los juzgados.
"El colapso de la Justicia hace mucho que existe. El aumento de la litigiosidad es enorme y no se aumentan los tribunales. Y así no podemos seguir trabajando", dijo la magistrada a la prensa luego de la presentación de la Oficina de la Mujer del máximo tribunal.
De esta manera, Argibay volvió a alzar su voz sobre las carencias tribunalicias, como ocurrió meses atrás, cuando se enfrascó en una polémica en la que incluso intervino la Presidenta de la Nación, Cristina Fernández.
Tras ese debate público, en el que participaron otros jueces y funcionarios estatales, hubo un acuerdo con la Corte para proveer fondos para mejorar el servicio de Justicia, por ejemplo con la creación de juzgados y de empleos, según publicó la agencia DyN.
"Nosotros recibimos una cantidad enorme de causas por año y es imposible trabajar así. No hay ser humano que pueda", agregó la magistrada.Argibay dijo que por ese motivo "muchas veces la gente se queja de la lentitud de la Justicia, que es verdad: es lenta. Pero es lenta porque no tiene otro remedio que serlo, no puede ser de otra manera".La jueza sostuvo que esos problemas no son atribuibles al Poder Judicial sino que "es una cuestión de decisiones políticas".
Sobre el Estado, la magistrada dijo que "habría que tratar que litigara menos" ya que "es el mayor litigante en todas las agencias".La magistrada, a modo de ejemplo, sostuvo que uno de los problemas "graves" que hoy tienen es que "los tribunales orales no tienen lugar donde hacer audiencias".
martes, 9 de junio de 2009
JUSTICIA DEL TRABAJO
La celeridad en los procesos judiciales y la independencia y eficiencia de la Justicia del Trabajo adquiere esencial importancia en la dinámica de las relaciones laborales y en la política laboral.
Y afirmo esto no solo desde el punto de vista cuantitativo, es decir, considerando el factor tiempo, sino también desde el punto de vista cualitativo, esto es, en lo concerniente al contenido de las sentencias y al perfil del juez laboral.
La demora como disvalor del ordenSin dudas, la celeridad de los procesos judiciales es esencial en la dinámica de las relaciones laborales y en la política laboral. Desde el punto de vista cuantitativo, es decir, en lo atinente al tiempo de la duración de los pleitos, la demora de los procesos es un disvalor del orden que produce denegatoria de Justicia. Pero también debe destacarse que la dilación de las causas judiciales –un fuero del trabajo “lento”- indirectamente fomenta despidos y conciliaciones en montos bajos.
a) Por un lado, propende indirectamente a generar despidos, ya que el empleador sabe de antemano que si despide al trabajador o incumple sus deberes y el trabajador se coloca en situación de despido indirecto, pagará lo que debe bastante tiempo después.
Por otro lado, produce conciliaciones en cifras menores a las que corresponden, ya que el trabajador que reclama muchas veces es un desocupado o un trabajador precario que necesita la indemnización para seguir viviendo.
La realidad indica que ese trabajador despedido, por imperio de la situación social (desocupación, subocupación y trabajo no registrado) no se puede reinsertar rápidamente en el sector formal de la economía, y no puede esperar el tiempo que demora un juicio laboral porque necesita el dinero para su subsistencia y la de su familia (crédito alimentario).
Así, termina conciliando en la práctica -y a pesar de la vigencia del art. 15 de la LCT que hace referencia a la justa composición de derechos e intereses- en montos bajos, acuciados por la necesidad económica. Por lo tanto, los montos indemnizatorios consagrados en las normas laborales en la práctica lo termina cobrando efectivamente solo un segmento de trabajadores en relación de dependencia: aquellos que litigan y pueden esperar el resultado del juicio.
A ello debe agregarse –lo que es más grave- que aun logrando una sentencia favorable solo logran percibirla cuando sus ex empleadores en ese momento todavía son solventes.
En efecto, la demora también produce que en muchos casos no llegue finalmente a lograr cobrar efectivamente el monto establecido en el pronunciamiento judicial, que así termina adquiriendo un mero carácter declarativo de derechos.
b) Por el contrario, si los procesos judiciales laborales tuviesen una corta duración la situación variaría sustancialmente. El empleador habrá de revisar su conducta antes de despedir sin causa justificada. Deberá estar seguro de la decisión de despedir con causa o bien meditará un despido sin justa causa ante la inminente condena judicial al pago de las indemnizaciones pertinentes en un plazo razonable.
Además, si prima la celeridad procesal –juicios breves- con tribunales que den respuestas rápidas a los planteos, el empleador con su propia conducta reducirá la posibilidad de despidos indirectos, ya que cumplirá más adecuadamente sus deberes contractuales que surgen de las normas laborales. Y esto es así porque sabrá que el trabajador obtendrá una respuesta de la justicia a sus planteos sin dilaciones.
También puede afirmarse que cuando ya se produjo el despido, en los procesos caracterizados por la celeridad procesal, será el propio empleador quien propenderá al trabajador arribar en forma inmediata a un acuerdo conciliatorio.
En efecto, será él quien intente conciliar y el ofrecimiento de dinero será más elevado porque sabrá que en corto tiempo deberá afrontar una condena judicial por un monto mayor. Y finalmente, habrá mayores posibilidades de que los montos de condena puedan ser efectivamente cobrados, ya sea cumpliendo el mandato judicial o bien porque las medidas de ejecución serán más efectivas; es decir, es “más cobrable” un juicio cuanto menos demora. Se debe fomentar los métodos adecuados de resolución de conflictos y profundizar las técnicas y herramientas para la gestión del conflicto laboral siempre con la debida intervención del Estado para revisar los acuerdos y homologándolos cuando constituyan una justa composición de derechos e intereses.
Obviamente que en épocas de crisis se debe extremar los recaudos para homologar y ser el producto de una conciente y meditada resolución, para evitar violaciones al principio de irrenunciabilidad de los derechos y al orden público laboral.
No solo la celeridad de los procesos judiciales es esencial en la dinámica de las relaciones laborales y en la política laboral, sino también la independencia y eficiencia de la Justicia del Trabajo adquiere esencial importancia. Es decir, que no es suficiente contar con una justicia laboral rápida sino que resulta determinante el contenido de los fallos. Desde el punto de vista cualitativo adquiere relevancia el valor de los pronunciamientos judiciales como fuente de derecho: las doctrinas se expanden por las sentencias que la receptan.
a) Los fallos que receptaron doctrinas limitativas de los derechos de los trabajadores en distintas épocas tuvieron influencia negativa en la dinámica de las relaciones laborales, ya que dieron señales a los mercados y otorgaron una especie de “bill de indemnidad” a los empleadores para incumplir.Insisto, la gravedad mayor está en la jurisprudencia y no en la doctrina. Y esto es así, ya que –insisto- sin jueces que la recepten esas doctrinas no se hubiesen expandido. Un ejemplo negativo fue la interpretación limitativa del art. 12 de la LCT y del alcance de los acuerdos peyorativos que no vulneraban las normas imperativas.
También los fallos que luego de la crisis de 2001/2002 no receptaron el cambio de tasa en sentencias firmes, admitiendo la renuncia de derechos patrimoniales, afectando la garantía de la retribución justa y violentando el principio de afianzar la justicia. Ante esa situación de suma gravedad se imponía una respuesta jurisprudencial inmediata y concreta que mantuviese incolunme el valor patrimonial del crédito laboral y no que diera amparo al deudor moroso, que fue el responsable de los mayores daños.
Técnicamente puede afirmarse que lo que hacía cosa juzgada era el fundamento consagrado en la sentencia, no el porcentaje. Se podía interpretar de este modo y decidir mantener la obligación original corregida en su expresión nominal, ya que se cumplía con la esencia del pronunciamiento: la cosa juzgada busca amparar más que el texto formal del fallo la solución real.
En cambio, un ejemplo positivo se verificó con los pronunciamientos judiciales referidos a la LRT. La doctrina de los fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación “Castillo”, “Vizzoti”, “Aquino” y “Milone” -y los que siguieron-. caracterizados por brindar adecuada protección a los derechos de los trabajadores, fueron motivados por las sentencias mayoritarias de los tribunales inferiores de todo el país que se expidieron en igual sentido.
Una doctrina judicial protectoria de los derechos esenciales, previsible, en permanente avance, reduce incumplimientos, marca los caminos a seguir y evita gastos innecesarios. Los pronunciamientos judiciales y el valor esencial de los jueces en épocas de crisis se erigen como fuente esencial del derecho del trabajo, brindando respuestas concretas e inmediatas a las situaciones que se van planteando.
b) De allí que la función de los jueces tenga un papel preponderante no solo en la dinámica de las relaciones laborales sino también como política laboral.Al decir de Carnelutti, “como la belleza de una música, la bondad de una ley no depende sólo de quien la compone, sino también de quien la ejecuta”.
El rol del Juez laboral en épocas de crisis adquiere aun mayor trascendencia.El juez no puede estar aislado. Debe actuar como gestor del orden y la paz, debe tener sensibilidad social y no puede estar divorciado de la situación real en que se desarrollan los conflictos laborales ni obviar las consecuencias de su pronunciamiento.
Ni el Derecho del Trabajo ni los jueces laborales deben ceder al “chantaje de la crisis” –al decir de Palomeque-.
La función del juez no es hacer ciencia del derecho en base a especulaciones abstractas sino hacer jurisprudencia, usar de la prudencia en la realización efectiva del derecho. La interpretación judicial debe equilibrar la desigualdad para que efectivamente, en la realidad, se mantenga la repotenciación de la voluntad del trabajador.
No se puede dar amparo jurisprudencial a la concepción económica del Derecho para la cual lo único importante es que las relaciones laborales no sean una desventaja competitiva para la productividad. El juez no puede renunciar concientemente al deber moral de administrar justicia. Como sostiene Fernández Moore, la sociedad no necesita jueces de agua (incoloros, inodoros e insípidos) sino realmente comprometidos: no es juez solo de la ley sino de la Constitución Nacional, de los tratados internacionales y de las normas supralegales.
Sin justicia, entendida desde el punto de vista axiológico como virtud y valor ideal al servicio de la verdad objetiva y fin esencial del Estado, no hay sistema de convivencia.• La demora en la resolución de las causas judiciales y el contenido de las sentencias tienen incidencia directa en la dinámica de las relaciones laborales.
• Se debe bregar por una Justicia del Trabajo ágil y oportuna (celeridad procesal) pero también confiable y eficiente (seguridad jurídica): un servicio de Justicia más eficiente en tiempo y forma tiene directa incidencia sobre en la política laboral. •
Para lograr estos objetivos se debe propender a un procedimiento judicial simplificado, más flexible y despojado de excesos rituales, que no pueden prevalecer sobre lo sustancial; el exagerado apego a las formas es un abuso de derecho incompatible con un adecuado servicio de Justicia.•
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Y afirmo esto no solo desde el punto de vista cuantitativo, es decir, considerando el factor tiempo, sino también desde el punto de vista cualitativo, esto es, en lo concerniente al contenido de las sentencias y al perfil del juez laboral.
La demora como disvalor del ordenSin dudas, la celeridad de los procesos judiciales es esencial en la dinámica de las relaciones laborales y en la política laboral. Desde el punto de vista cuantitativo, es decir, en lo atinente al tiempo de la duración de los pleitos, la demora de los procesos es un disvalor del orden que produce denegatoria de Justicia. Pero también debe destacarse que la dilación de las causas judiciales –un fuero del trabajo “lento”- indirectamente fomenta despidos y conciliaciones en montos bajos.
a) Por un lado, propende indirectamente a generar despidos, ya que el empleador sabe de antemano que si despide al trabajador o incumple sus deberes y el trabajador se coloca en situación de despido indirecto, pagará lo que debe bastante tiempo después.
Por otro lado, produce conciliaciones en cifras menores a las que corresponden, ya que el trabajador que reclama muchas veces es un desocupado o un trabajador precario que necesita la indemnización para seguir viviendo.
La realidad indica que ese trabajador despedido, por imperio de la situación social (desocupación, subocupación y trabajo no registrado) no se puede reinsertar rápidamente en el sector formal de la economía, y no puede esperar el tiempo que demora un juicio laboral porque necesita el dinero para su subsistencia y la de su familia (crédito alimentario).
Así, termina conciliando en la práctica -y a pesar de la vigencia del art. 15 de la LCT que hace referencia a la justa composición de derechos e intereses- en montos bajos, acuciados por la necesidad económica. Por lo tanto, los montos indemnizatorios consagrados en las normas laborales en la práctica lo termina cobrando efectivamente solo un segmento de trabajadores en relación de dependencia: aquellos que litigan y pueden esperar el resultado del juicio.
A ello debe agregarse –lo que es más grave- que aun logrando una sentencia favorable solo logran percibirla cuando sus ex empleadores en ese momento todavía son solventes.
En efecto, la demora también produce que en muchos casos no llegue finalmente a lograr cobrar efectivamente el monto establecido en el pronunciamiento judicial, que así termina adquiriendo un mero carácter declarativo de derechos.
b) Por el contrario, si los procesos judiciales laborales tuviesen una corta duración la situación variaría sustancialmente. El empleador habrá de revisar su conducta antes de despedir sin causa justificada. Deberá estar seguro de la decisión de despedir con causa o bien meditará un despido sin justa causa ante la inminente condena judicial al pago de las indemnizaciones pertinentes en un plazo razonable.
Además, si prima la celeridad procesal –juicios breves- con tribunales que den respuestas rápidas a los planteos, el empleador con su propia conducta reducirá la posibilidad de despidos indirectos, ya que cumplirá más adecuadamente sus deberes contractuales que surgen de las normas laborales. Y esto es así porque sabrá que el trabajador obtendrá una respuesta de la justicia a sus planteos sin dilaciones.
También puede afirmarse que cuando ya se produjo el despido, en los procesos caracterizados por la celeridad procesal, será el propio empleador quien propenderá al trabajador arribar en forma inmediata a un acuerdo conciliatorio.
En efecto, será él quien intente conciliar y el ofrecimiento de dinero será más elevado porque sabrá que en corto tiempo deberá afrontar una condena judicial por un monto mayor. Y finalmente, habrá mayores posibilidades de que los montos de condena puedan ser efectivamente cobrados, ya sea cumpliendo el mandato judicial o bien porque las medidas de ejecución serán más efectivas; es decir, es “más cobrable” un juicio cuanto menos demora. Se debe fomentar los métodos adecuados de resolución de conflictos y profundizar las técnicas y herramientas para la gestión del conflicto laboral siempre con la debida intervención del Estado para revisar los acuerdos y homologándolos cuando constituyan una justa composición de derechos e intereses.
Obviamente que en épocas de crisis se debe extremar los recaudos para homologar y ser el producto de una conciente y meditada resolución, para evitar violaciones al principio de irrenunciabilidad de los derechos y al orden público laboral.
No solo la celeridad de los procesos judiciales es esencial en la dinámica de las relaciones laborales y en la política laboral, sino también la independencia y eficiencia de la Justicia del Trabajo adquiere esencial importancia. Es decir, que no es suficiente contar con una justicia laboral rápida sino que resulta determinante el contenido de los fallos. Desde el punto de vista cualitativo adquiere relevancia el valor de los pronunciamientos judiciales como fuente de derecho: las doctrinas se expanden por las sentencias que la receptan.
a) Los fallos que receptaron doctrinas limitativas de los derechos de los trabajadores en distintas épocas tuvieron influencia negativa en la dinámica de las relaciones laborales, ya que dieron señales a los mercados y otorgaron una especie de “bill de indemnidad” a los empleadores para incumplir.Insisto, la gravedad mayor está en la jurisprudencia y no en la doctrina. Y esto es así, ya que –insisto- sin jueces que la recepten esas doctrinas no se hubiesen expandido. Un ejemplo negativo fue la interpretación limitativa del art. 12 de la LCT y del alcance de los acuerdos peyorativos que no vulneraban las normas imperativas.
También los fallos que luego de la crisis de 2001/2002 no receptaron el cambio de tasa en sentencias firmes, admitiendo la renuncia de derechos patrimoniales, afectando la garantía de la retribución justa y violentando el principio de afianzar la justicia. Ante esa situación de suma gravedad se imponía una respuesta jurisprudencial inmediata y concreta que mantuviese incolunme el valor patrimonial del crédito laboral y no que diera amparo al deudor moroso, que fue el responsable de los mayores daños.
Técnicamente puede afirmarse que lo que hacía cosa juzgada era el fundamento consagrado en la sentencia, no el porcentaje. Se podía interpretar de este modo y decidir mantener la obligación original corregida en su expresión nominal, ya que se cumplía con la esencia del pronunciamiento: la cosa juzgada busca amparar más que el texto formal del fallo la solución real.
En cambio, un ejemplo positivo se verificó con los pronunciamientos judiciales referidos a la LRT. La doctrina de los fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación “Castillo”, “Vizzoti”, “Aquino” y “Milone” -y los que siguieron-. caracterizados por brindar adecuada protección a los derechos de los trabajadores, fueron motivados por las sentencias mayoritarias de los tribunales inferiores de todo el país que se expidieron en igual sentido.
Una doctrina judicial protectoria de los derechos esenciales, previsible, en permanente avance, reduce incumplimientos, marca los caminos a seguir y evita gastos innecesarios. Los pronunciamientos judiciales y el valor esencial de los jueces en épocas de crisis se erigen como fuente esencial del derecho del trabajo, brindando respuestas concretas e inmediatas a las situaciones que se van planteando.
b) De allí que la función de los jueces tenga un papel preponderante no solo en la dinámica de las relaciones laborales sino también como política laboral.Al decir de Carnelutti, “como la belleza de una música, la bondad de una ley no depende sólo de quien la compone, sino también de quien la ejecuta”.
El rol del Juez laboral en épocas de crisis adquiere aun mayor trascendencia.El juez no puede estar aislado. Debe actuar como gestor del orden y la paz, debe tener sensibilidad social y no puede estar divorciado de la situación real en que se desarrollan los conflictos laborales ni obviar las consecuencias de su pronunciamiento.
Ni el Derecho del Trabajo ni los jueces laborales deben ceder al “chantaje de la crisis” –al decir de Palomeque-.
La función del juez no es hacer ciencia del derecho en base a especulaciones abstractas sino hacer jurisprudencia, usar de la prudencia en la realización efectiva del derecho. La interpretación judicial debe equilibrar la desigualdad para que efectivamente, en la realidad, se mantenga la repotenciación de la voluntad del trabajador.
No se puede dar amparo jurisprudencial a la concepción económica del Derecho para la cual lo único importante es que las relaciones laborales no sean una desventaja competitiva para la productividad. El juez no puede renunciar concientemente al deber moral de administrar justicia. Como sostiene Fernández Moore, la sociedad no necesita jueces de agua (incoloros, inodoros e insípidos) sino realmente comprometidos: no es juez solo de la ley sino de la Constitución Nacional, de los tratados internacionales y de las normas supralegales.
Sin justicia, entendida desde el punto de vista axiológico como virtud y valor ideal al servicio de la verdad objetiva y fin esencial del Estado, no hay sistema de convivencia.• La demora en la resolución de las causas judiciales y el contenido de las sentencias tienen incidencia directa en la dinámica de las relaciones laborales.
• Se debe bregar por una Justicia del Trabajo ágil y oportuna (celeridad procesal) pero también confiable y eficiente (seguridad jurídica): un servicio de Justicia más eficiente en tiempo y forma tiene directa incidencia sobre en la política laboral. •
Para lograr estos objetivos se debe propender a un procedimiento judicial simplificado, más flexible y despojado de excesos rituales, que no pueden prevalecer sobre lo sustancial; el exagerado apego a las formas es un abuso de derecho incompatible con un adecuado servicio de Justicia.•
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lunes, 8 de junio de 2009
NUESTRA CORTE SUPREMA

La Asociación por los Derechos Civiles (ADC) realizó un exhaustivo estudio de cómo impactan en los derechos y la vida de los ciudadanos las decisiones del máximo tribunal nacional y elaboró para NOTICIAS un resumen de sus conclusiones más relevantes.
Desde 2003, la Asociación por los Derechos Civiles (ADC) realiza un seguimiento de las sentencias de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Año tras año, revisa cientos de sus decisiones con el fin de identificar las más importantes en materia de protección de derechos fundamentales y del funcionamiento del sistema democrático. Dicha labor se ha visto plasmada en la publicación de su informe La Corte y Los Derechos (Siglo XXI Editores - ADC), cuya versión más reciente acaba de ser publicada.
¿Cuáles son las razones que justifican un trabajo tan intenso? Este informe ofrece una respuesta a este interrogante, al tiempo que analiza los fallos y aspectos institucionales más destacados de la actualidad del máximo tribunal argentino.
La Corte Suprema de Justicia encabeza el poder judicial del Estado y –aunque no todos los ciudadanos estén conscientes de ello– sus decisiones tienen un impacto mayúsculo sobre la vida de las personas.
La Corte Suprema de Justicia encabeza el poder judicial del Estado y –aunque no todos los ciudadanos estén conscientes de ello– sus decisiones tienen un impacto mayúsculo sobre la vida de las personas.
A su órbita llegan los conflictos políticos, institucionales, sociales, económicos y aun privados que afectan a los distintos individuos y grupos que componen la sociedad. A través de la interpretación de las cláusulas de la Constitución –en primer término– y de las restantes normas del sistema jurídico argentino, la Corte decide dichas controversias y ordena remedios para los casos en los que haya detectado la violación de derechos.
En última instancia, de una decisión de la Corte puede depender no sólo la prisión o libertad de una persona, la suma indemnizatoria debida por un despido arbitrario o la cuantía de los deberes alimentarios de un padre respecto de sus hijos, sino también el monto mínimo que deben respetar las jubilaciones, la existencia o falta de planificación estatal de políticas medioambientales o la extensión de los poderes del poder ejecutivo para legislar por decreto. Y más allá del resultado de las sentencias de la Corte en cada caso concreto, aunque éstas no son técnicamente obligatorias para los demás jueces del país, sí guían futuras decisiones de tribunales de todas las instancias. Así la jurisprudencia del máximo tribunal delinea y redefine las reglas del sistema jurídico-político nacional.
Dada la trascendencia institucional y política de las decisiones de la Corte, es de vital importancia que las personas conozcan su trabajo y a sus integrantes. Sólo de este modo es posible controlar tanto su accionar como el de los restantes poderes estatales a cargo de la ejecución de sus decisiones. Esto se apoya en otra razón: a diferencia de los legisladores o el Presidente, los jueces no revalidan sus cargos a través del voto popular. Por este motivo, la necesidad de que su desempeño sea valorado públicamente adquiere un especial relieve. La sociedad debe poder ejercer un contralor de la labor de los magistrados, y de la Corte Suprema en particular, para así dotar sus mandatos de legitimidad.
Cambios en los sistemas de designación de sus integrantes
Dada la trascendencia institucional y política de las decisiones de la Corte, es de vital importancia que las personas conozcan su trabajo y a sus integrantes. Sólo de este modo es posible controlar tanto su accionar como el de los restantes poderes estatales a cargo de la ejecución de sus decisiones. Esto se apoya en otra razón: a diferencia de los legisladores o el Presidente, los jueces no revalidan sus cargos a través del voto popular. Por este motivo, la necesidad de que su desempeño sea valorado públicamente adquiere un especial relieve. La sociedad debe poder ejercer un contralor de la labor de los magistrados, y de la Corte Suprema en particular, para así dotar sus mandatos de legitimidad.
Cambios en los sistemas de designación de sus integrantes
Un cambio relevante respecto de conformaciones anteriores de la Corte reside en la forma en que sus integrantes fueron designados. Cuatro de sus actuales siete jueces fueron nombrados mediante el innovador mecanismo implementado por el Decreto 222 del año 2003. Ellos son el actual presidente del tribunal, Ricardo Lorenzetti, Eugenio Zaffaroni, Carmen Argibay y Elena Highton de Nolasco (los restantes miembros del tribunal son Enrique Petracchi y Carlos Fayt, designados por Alfonsín en 1983, y Juan Carlos Maqueda, designado por Duhalde en 2002). Dicho decreto limitó las atribuciones del Presidente de modo que la elección de los nominados tuviera en cuenta su idoneidad, trayectoria y compromiso con la democracia y la vigencia de los derechos humanos, y priorizó la búsqueda del equilibrio de género, de región de procedencia y de especialidad de los magistrados en el tribunal.
En función de esta norma, y aunque aún no hay un real equilibrio de género en la Corte, hoy ésta se distingue de anteriores composiciones por estar parcialmente compuesta por mujeres. Resta a su vez cumplir con el equilibrio de especialidad puesto que desde 2003 sólo se designaron jueces con antecedentes en Derecho Penal o Civil.
Por otro lado, el nuevo procedimiento de designación dotó de publicidad todo el trámite previo al nombramiento de los jueces, permitió que se hicieran conocidos los antecedentes y opiniones de los futuros magistrados y dio un destacado papel a la participación de la sociedad civil. A esto contribuyó también la reforma del Reglamento Interno del Senado de la Nación, que antes de confirmar a los candidatos propuestos por el Poder Ejecutivo entrevistó a cada uno de ellos en audiencias públicas. En ellas permitió que individuos y organizaciones de la sociedad civil presentaran preguntas de su interés sobre los más variados temas. Nunca antes se había dado tanta publicidad y transparencia a la discusión sobre a quién nombrar como magistrado de la máxima instancia judicial.
Como resultado de estos cambios, se ha favorecido la toma de conciencia de parte de la sociedad respecto de la importancia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación –toma de conciencia que ciertamente había comenzado antes, producto de la gran crisis de principios de siglo– y la deliberación pública. Esto ha sido así no sólo respecto del trabajo de la Corte, sino también acerca de diversas discusiones constitucionales (a través de la evaluación pública que se hizo de los antecedentes y las posiciones de los candidatos sobre diferentes asuntos). Asimismo, los nuevos procedimientos condujeron a la conformación de un tribunal compuesto por figuras idóneas, de prestigio y de reconocida trayectoria profesional y académica.
La apertura de la Corte a la sociedad
En su nueva conformación, la Corte ha tomado diversas medidas que facilitan el control de sus acciones y la acercan a la sociedad. Esto representa un cambio notorio en comparación con la falta de transparencia y apertura que caracterizó al tribunal durante la década pasada. En su sitio de Internet pueden encontrarse todas las decisiones que dicta, así como el texto completo de las sentencias que considera más relevantes. Allí también se puede conocer qué oficina de la Corte (o qué juez) tiene al momento un expediente, lo que busca a alejar sospechas sobre qué hacen los jueces con los casos y cuánto tiempo demoran en circularlos internamente. Para reforzar este trabajo, el tribunal ha creado un nuevo organismo (Centro de Información Judicial) para dar difusión a fallos y a las últimas noticias relacionadas con la Justicia. Su página de Internet (www.cij.gov.ar) se actualiza diariamente, y contiene información institucional y relativa a las últimas noticias vinculadas con temas judiciales; información sobre las sentencias más destacadas de distintos tribunales del país; los informes de prensa de la Corte Suprema y de otros tribunales nacionales y provinciales.
En la búsqueda de acortar distancias con la sociedad, la Corte también reglamentó la posibilidad de que individuos u organizaciones ajenos a un caso que esté tratando presenten opiniones y argumentos pertinentes para su resolución (en la forma de “Amigos del Tribunal” –Amici Curiae–). A su vez, el tribunal reguló la realización de audiencias públicas en las que se exponen, con cobertura periodística, los conflictos jurídicos y los planteos de las partes de ciertos casos que considera de especial relevancia. Esta forma de actuación del tribunal fomenta el debate en la sociedad sobre cuestiones de trascendencia pública y achica la distancia existente entre la población y las autoridades que tienen a su cargo la toma de decisiones. Así, en el último año la Corte convocó a cinco audiencias, que se celebraron a sala llena y sin que existan restricciones al ingreso del público y de la prensa. Estas medidas constituyen signos de apertura que construyen tanto legitimidad institucional como cultura jurídica ciudadana, pero ambos mecanismos debería perfeccionarse ya que la publicación de invitaciones a presentar Amici Curiae ha sido discontinua y la celebración de audiencias públicas es menos frecuente de lo esperable. Las reformas descriptas junto a los cambios en el sistema de designación de sus integrantes contribuyeron a que el máximo tribunal gradualmente adquiera mayor protagonismo dentro de nuestro sistema político y esté recobrando autoridad institucional. En este nuevo contexto, la Corte Suprema ha intervenido mediante sus fallos en discusiones de relevancia en término de reconocimiento y protección de derechos..
Fallos destacados (I): garantías individuales, derechos económicos y sociales, y libertad de expresión
A través de distintos fallos dictados en los últimos años, la Corte Suprema ha fortalecido las garantías individuales de raigambre liberal y el principio de no discriminación. Como ejemplo puede señalarse un caso en el que sostuvo el principio constitucional de igualdad entre nacionales y extranjeros, y desaprobó el requisito de 20 años de residencia continuada en el país fijado para que los extranjeros puedan acceder a pensiones por invalidez (“Reyes Aguilera”, 2007). Por otro lado, puso énfasis en el resguardo de los derechos de las personas pertenecientes a los grupos más desprotegidos de la sociedad. Por ejemplo, ordenó que se brindara asistencia a miembros de la comunidad Toba, en Chaco, quienes subsistían en condiciones de extrema pobreza y desnutrición –condiciones que ya habían producido al menos una veintena de muertes– (“Comunidad Toba”, 2007).
En el mismo sentido, reivindicó en varias oportunidades el derecho a la alimentación, ordenando que se cubrieran las necesidades nutricionales básicas de las personas afectadas (“Rodríguez”, “Esquivel” y “Quiñone”, 2006). En otra oportunidad, con relación con el derecho a la salud, sostuvo que las entidades de medicina prepaga deben cubrir, como mínimo, las mismas prestaciones que resultan obligatorias para las obras sociales (“Cambiasso”, 2007). También sostuvo que son ilegales los períodos de espera (carencia) efectuados por las obras sociales y las empresas de medicina prepagas, para las prestaciones comprendidas en el Plan Médico Obligatorio (“Unión de Usuarios y Consumidores c. Euromédica”, 2008).
Por otra parte, la Corte amplió la protección del derecho a la libertad de expresión, por ejemplo, entendiendo que la decisión del gobierno de la provincia de Neuquén de retirar la publicidad oficial del diario Río Negro configura un supuesto de presión que afectaba indirecta e injustificadamente la libertad de prensa (“Río Negro”, 2007).
Por otro lado, el nuevo procedimiento de designación dotó de publicidad todo el trámite previo al nombramiento de los jueces, permitió que se hicieran conocidos los antecedentes y opiniones de los futuros magistrados y dio un destacado papel a la participación de la sociedad civil. A esto contribuyó también la reforma del Reglamento Interno del Senado de la Nación, que antes de confirmar a los candidatos propuestos por el Poder Ejecutivo entrevistó a cada uno de ellos en audiencias públicas. En ellas permitió que individuos y organizaciones de la sociedad civil presentaran preguntas de su interés sobre los más variados temas. Nunca antes se había dado tanta publicidad y transparencia a la discusión sobre a quién nombrar como magistrado de la máxima instancia judicial.
Como resultado de estos cambios, se ha favorecido la toma de conciencia de parte de la sociedad respecto de la importancia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación –toma de conciencia que ciertamente había comenzado antes, producto de la gran crisis de principios de siglo– y la deliberación pública. Esto ha sido así no sólo respecto del trabajo de la Corte, sino también acerca de diversas discusiones constitucionales (a través de la evaluación pública que se hizo de los antecedentes y las posiciones de los candidatos sobre diferentes asuntos). Asimismo, los nuevos procedimientos condujeron a la conformación de un tribunal compuesto por figuras idóneas, de prestigio y de reconocida trayectoria profesional y académica.
La apertura de la Corte a la sociedad
En su nueva conformación, la Corte ha tomado diversas medidas que facilitan el control de sus acciones y la acercan a la sociedad. Esto representa un cambio notorio en comparación con la falta de transparencia y apertura que caracterizó al tribunal durante la década pasada. En su sitio de Internet pueden encontrarse todas las decisiones que dicta, así como el texto completo de las sentencias que considera más relevantes. Allí también se puede conocer qué oficina de la Corte (o qué juez) tiene al momento un expediente, lo que busca a alejar sospechas sobre qué hacen los jueces con los casos y cuánto tiempo demoran en circularlos internamente. Para reforzar este trabajo, el tribunal ha creado un nuevo organismo (Centro de Información Judicial) para dar difusión a fallos y a las últimas noticias relacionadas con la Justicia. Su página de Internet (www.cij.gov.ar) se actualiza diariamente, y contiene información institucional y relativa a las últimas noticias vinculadas con temas judiciales; información sobre las sentencias más destacadas de distintos tribunales del país; los informes de prensa de la Corte Suprema y de otros tribunales nacionales y provinciales.
En la búsqueda de acortar distancias con la sociedad, la Corte también reglamentó la posibilidad de que individuos u organizaciones ajenos a un caso que esté tratando presenten opiniones y argumentos pertinentes para su resolución (en la forma de “Amigos del Tribunal” –Amici Curiae–). A su vez, el tribunal reguló la realización de audiencias públicas en las que se exponen, con cobertura periodística, los conflictos jurídicos y los planteos de las partes de ciertos casos que considera de especial relevancia. Esta forma de actuación del tribunal fomenta el debate en la sociedad sobre cuestiones de trascendencia pública y achica la distancia existente entre la población y las autoridades que tienen a su cargo la toma de decisiones. Así, en el último año la Corte convocó a cinco audiencias, que se celebraron a sala llena y sin que existan restricciones al ingreso del público y de la prensa. Estas medidas constituyen signos de apertura que construyen tanto legitimidad institucional como cultura jurídica ciudadana, pero ambos mecanismos debería perfeccionarse ya que la publicación de invitaciones a presentar Amici Curiae ha sido discontinua y la celebración de audiencias públicas es menos frecuente de lo esperable. Las reformas descriptas junto a los cambios en el sistema de designación de sus integrantes contribuyeron a que el máximo tribunal gradualmente adquiera mayor protagonismo dentro de nuestro sistema político y esté recobrando autoridad institucional. En este nuevo contexto, la Corte Suprema ha intervenido mediante sus fallos en discusiones de relevancia en término de reconocimiento y protección de derechos..
Fallos destacados (I): garantías individuales, derechos económicos y sociales, y libertad de expresión
A través de distintos fallos dictados en los últimos años, la Corte Suprema ha fortalecido las garantías individuales de raigambre liberal y el principio de no discriminación. Como ejemplo puede señalarse un caso en el que sostuvo el principio constitucional de igualdad entre nacionales y extranjeros, y desaprobó el requisito de 20 años de residencia continuada en el país fijado para que los extranjeros puedan acceder a pensiones por invalidez (“Reyes Aguilera”, 2007). Por otro lado, puso énfasis en el resguardo de los derechos de las personas pertenecientes a los grupos más desprotegidos de la sociedad. Por ejemplo, ordenó que se brindara asistencia a miembros de la comunidad Toba, en Chaco, quienes subsistían en condiciones de extrema pobreza y desnutrición –condiciones que ya habían producido al menos una veintena de muertes– (“Comunidad Toba”, 2007).
En el mismo sentido, reivindicó en varias oportunidades el derecho a la alimentación, ordenando que se cubrieran las necesidades nutricionales básicas de las personas afectadas (“Rodríguez”, “Esquivel” y “Quiñone”, 2006). En otra oportunidad, con relación con el derecho a la salud, sostuvo que las entidades de medicina prepaga deben cubrir, como mínimo, las mismas prestaciones que resultan obligatorias para las obras sociales (“Cambiasso”, 2007). También sostuvo que son ilegales los períodos de espera (carencia) efectuados por las obras sociales y las empresas de medicina prepagas, para las prestaciones comprendidas en el Plan Médico Obligatorio (“Unión de Usuarios y Consumidores c. Euromédica”, 2008).
Por otra parte, la Corte amplió la protección del derecho a la libertad de expresión, por ejemplo, entendiendo que la decisión del gobierno de la provincia de Neuquén de retirar la publicidad oficial del diario Río Negro configura un supuesto de presión que afectaba indirecta e injustificadamente la libertad de prensa (“Río Negro”, 2007).
A pedido de la Corte, la provincia diseñó un nuevo esquema de distribución de publicidad basado en criterios objetivos, pero este fue rechazado por el tribunal por no cumplir con los estándares del fallo.
La Corte también resolvió la situación de Romina Tejerina, quien había sido condenada a 14 años de prisión por el homicidio de su hija recién nacida como consecuencia de una violación. El tribunal sostuvo que no debía entender en el asunto porque la apelación se basaba en un juicio sobre los hechos del caso (si Tejerina había actuado bajo una emoción violenta que atenuara su culpabilidad), evaluación normalmente ajena al recurso extraordinario ante la Corte Esta decisión hizo que Tejerina siguiera en prisión, algo que hubiese cambiado si se le reducía el monto de la condena (esta fue la solución propuesta por el ministro Maqueda en su voto disidente; por su parte, los jueces Zaffaroni y Fayt entendieron que debía ordenarse al tribunal que había dictado la condena que realizara un nuevo juicio en el que las circunstancias atenuantes fueran tenidas en cuenta) (caso “Tejerina”, 2008).
El Tribunal, además, continuó con su tendencia a garantizar la protección de los derechos de las personas sometidas a proceso penal, en general, brindando una fuerte protección a los derechos individuales. En el caso “Acosta” (2008), contradijo una consolidada jurisprudencia de la Cámara de Casación Penal y, en una interpretación legal innovadora realizada a la luz de los principios constitucionales, sostuvo que cuando se juzgan delitos conminados con penas máximas superiores a los tres años de prisión, puede ser aplicada la suspensión del juicio a prueba –probation–(contrariamente a lo dispuesto por la Cámara Nacional de Casación Penal, en el fallo plenario Kosuta), poniendo en jaque, además, la fuerza normativa de las decisiones plenarias del máximo tribunal penal (caso “Acosta”, 2008).
Uno de los casos resueltos por la Corte el año pasado que generó mayor controversia fue el referido al hábeas corpus presentado por la Fundación Sur. Esta solicitaba que se declarara la inconstitucionalidad de la norma que regula los procedimientos “tutelares” a los que se somete a los niños y niñas menores de 16 años acusados de infringir la ley penal, y reclamaba su liberación. Por entender que se trataba de un asunto de trascendencia e interés público, la Corte había convocado a una audiencia pública para discutir el caso, pero luego la canceló sin explicar por qué. En su fallo, señaló que si bien existe una tensión entre el sistema impugnado y la Constitución, no corresponde a los jueces la creación de un régimen general que sustituya el actual. Por este motivo evitó pronunciarse acerca de la constitucionalidad de la ley en cuestión, argumentando, además, que la liberación de los niños colocaría a éstos en una peor situación que en la que están actualmente en los internados. En cambio, sí exhortó a los tres poderes del Estado (incluido el Poder Judicial) a adaptar la legislación e implementar políticas que se adecuen a la Constitución y los tratados internacionales (caso “García Méndez”, 2008).
Fallos destacados (II): casos de gran impacto político e institucional.
En los últimos dos años, la Corte Suprema ha intervenido en temas centrales de actualidad política nacional, con fallos que contribuyeron a la modificación de políticas públicas. Creemos importante destacar en esta sección las decisiones más trascendentes adoptadas por el máximo tribunal nacional, ya sea por su impacto en las instituciones del estado o por su trascendencia mediática.
La Corte también resolvió la situación de Romina Tejerina, quien había sido condenada a 14 años de prisión por el homicidio de su hija recién nacida como consecuencia de una violación. El tribunal sostuvo que no debía entender en el asunto porque la apelación se basaba en un juicio sobre los hechos del caso (si Tejerina había actuado bajo una emoción violenta que atenuara su culpabilidad), evaluación normalmente ajena al recurso extraordinario ante la Corte Esta decisión hizo que Tejerina siguiera en prisión, algo que hubiese cambiado si se le reducía el monto de la condena (esta fue la solución propuesta por el ministro Maqueda en su voto disidente; por su parte, los jueces Zaffaroni y Fayt entendieron que debía ordenarse al tribunal que había dictado la condena que realizara un nuevo juicio en el que las circunstancias atenuantes fueran tenidas en cuenta) (caso “Tejerina”, 2008).
El Tribunal, además, continuó con su tendencia a garantizar la protección de los derechos de las personas sometidas a proceso penal, en general, brindando una fuerte protección a los derechos individuales. En el caso “Acosta” (2008), contradijo una consolidada jurisprudencia de la Cámara de Casación Penal y, en una interpretación legal innovadora realizada a la luz de los principios constitucionales, sostuvo que cuando se juzgan delitos conminados con penas máximas superiores a los tres años de prisión, puede ser aplicada la suspensión del juicio a prueba –probation–(contrariamente a lo dispuesto por la Cámara Nacional de Casación Penal, en el fallo plenario Kosuta), poniendo en jaque, además, la fuerza normativa de las decisiones plenarias del máximo tribunal penal (caso “Acosta”, 2008).
Uno de los casos resueltos por la Corte el año pasado que generó mayor controversia fue el referido al hábeas corpus presentado por la Fundación Sur. Esta solicitaba que se declarara la inconstitucionalidad de la norma que regula los procedimientos “tutelares” a los que se somete a los niños y niñas menores de 16 años acusados de infringir la ley penal, y reclamaba su liberación. Por entender que se trataba de un asunto de trascendencia e interés público, la Corte había convocado a una audiencia pública para discutir el caso, pero luego la canceló sin explicar por qué. En su fallo, señaló que si bien existe una tensión entre el sistema impugnado y la Constitución, no corresponde a los jueces la creación de un régimen general que sustituya el actual. Por este motivo evitó pronunciarse acerca de la constitucionalidad de la ley en cuestión, argumentando, además, que la liberación de los niños colocaría a éstos en una peor situación que en la que están actualmente en los internados. En cambio, sí exhortó a los tres poderes del Estado (incluido el Poder Judicial) a adaptar la legislación e implementar políticas que se adecuen a la Constitución y los tratados internacionales (caso “García Méndez”, 2008).
Fallos destacados (II): casos de gran impacto político e institucional.
En los últimos dos años, la Corte Suprema ha intervenido en temas centrales de actualidad política nacional, con fallos que contribuyeron a la modificación de políticas públicas. Creemos importante destacar en esta sección las decisiones más trascendentes adoptadas por el máximo tribunal nacional, ya sea por su impacto en las instituciones del estado o por su trascendencia mediática.
En este sentido, un caso con gran repercusión fue el habeas corpus colectivo resuelto en favor de las personas que se encontraban detenidas en cárceles y comisarías de la provincia de Buenos Aires en condiciones de hacinamiento (caso “Verbitsky”, 2005). Aquí, en lugar de imponer una forma de remediar la situación inconstitucional que existía, el tribunal condujo distintas instancias públicas de discusión y diálogo con diferentes actores estatales y de la sociedad civil, en la búsqueda de que los poderes representativos estatales implementaran una reforma estructural de las políticas públicas penales y carcelarias. Si bien esta decisión del tribunal constituye un paso fundamental para el mejoramiento de las condiciones de detención en las cárceles argentinas, hay que destacar que hasta la fecha se han registrado escasos avances en la aplicación efectiva de medidas para remediar la situación.
De forma coherente con esta nueva modalidad de resolución de controversias complejas o estructurales, la Corte exhortó al Parlamento a que implementara dentro de un plazo razonable un régimen de movilidad que asegurara la actualización automática de las jubilaciones (caso “Badaro”, 2007).
De forma coherente con esta nueva modalidad de resolución de controversias complejas o estructurales, la Corte exhortó al Parlamento a que implementara dentro de un plazo razonable un régimen de movilidad que asegurara la actualización automática de las jubilaciones (caso “Badaro”, 2007).
El tribunal también le ordenó que en el plazo de un año diseñara un nuevo procedimiento para la designación de jueces sustitutos (aquellos que ocupan interinamente juzgados vacantes), agregando que el mecanismo debe prever la participación de los tres órganos que, por mandato constitucional, intervienen en la designación de jueces –el Consejo de la Magistratura, el Poder Ejecutivo y el Senado– (caso “Rosza”, 2007). Tanto en este caso como en el de la movilidad de las jubilaciones, en 2008 el Congreso dio cumplimiento a los mandatos de la Corte al sancionar sendas leyes.
Lo propio sucedió en materia ambiental: la Corte decidió intervenir en el conflicto que afecta la salud y la vida de más de cuatro millones de habitantes de la Ciudad y la Provincia de Buenos Aires a raíz de la contaminación de la Cuenca Matanza-Riachuelo. Para ello realizó numerosas audiencias públicas, y luego de escuchar a las partes afectadas, a los responsables políticos y a los demás interesados –y ante el incumplimiento de un plan de saneamiento oportunamente presentado por los gobiernos–, el tribunal dictó una sentencia innovadora que ordenó al gobierno la implementación de una exhaustiva política de saneamiento ambiental. Actualmente, un Juzgado Federal de Quilmes es el encargado de supervisar el cumplimiento de la misma (caso “Mendoza”, 2008).
Asimismo, el tribunal reafirmó su independencia de criterio respecto del gobierno nacional en los casos “Bussi” y “Patti”, de 2007 y 2008 respectivamente.
Lo propio sucedió en materia ambiental: la Corte decidió intervenir en el conflicto que afecta la salud y la vida de más de cuatro millones de habitantes de la Ciudad y la Provincia de Buenos Aires a raíz de la contaminación de la Cuenca Matanza-Riachuelo. Para ello realizó numerosas audiencias públicas, y luego de escuchar a las partes afectadas, a los responsables políticos y a los demás interesados –y ante el incumplimiento de un plan de saneamiento oportunamente presentado por los gobiernos–, el tribunal dictó una sentencia innovadora que ordenó al gobierno la implementación de una exhaustiva política de saneamiento ambiental. Actualmente, un Juzgado Federal de Quilmes es el encargado de supervisar el cumplimiento de la misma (caso “Mendoza”, 2008).
Asimismo, el tribunal reafirmó su independencia de criterio respecto del gobierno nacional en los casos “Bussi” y “Patti”, de 2007 y 2008 respectivamente.
El ingreso de los diputados electos había sido rechazado en ambas oportunidades por la Cámara de Diputados de la Nación, en razón de su participación en delitos de lesa humanidad durante la última dictadura militar. En ambos casos, la Corte resolvió –por idénticos fundamentos, pues en “Patti” remitió a los antes brindados en “Bussi”, pese a que la cuestión ameritaba una argumentación diferenciada– que el Congreso de la Nación no puede impedir la asunción de un diputado electo fundado en razones de inhabilidad moral, ya que sólo le corresponde controlar que la asunción se desarrolle en cumplimiento de todas las formalidades que ordena la ley (esto es, revisar la legalidad de los títulos de los diputados electos y la autenticidad de sus diplomas).
El tribunal también ha intervenido en casos sensibles en materia de derechos humanos. En 2007, la Corte declaró la inconstitucionalidad de uno de los decretos de indulto dictados en 1989 por el ex presidente Carlos Menem, que beneficiaba, entre otros, al general Santiago Omar Riveros. El tribunal sostuvo que cuando se juzgan crímenes de lesa humanidad, el principio de cosa juzgada debe ceder ante la obligación estatal –originada en el derecho internacional de los derechos humanos– de investigar, juzgar y sancionar a los perpetradores (caso “Mazzeo”, 2007). Los jueces Fayt y Argibay, sin embargo, votaron en disidencia. Esta última sostuvo que dado que en 1990 la Corte ya había confirmado la validez de este mismo decreto de indulto, revisar dicha decisión constituiría una violación al principio de cosa juzgada.
Por otro lado, luego de realizar una audiencia pública, la Corte declaró la inconstitucionalidad de dos artículos de un decreto que eximían a los abogados del Estado de matricularse en colegios públicos y pagar aranceles. El caso es trascendente pues para dictar aquel decreto, el Poder Ejecutivo había declarado estar ejerciendo funciones delegadas por el Congreso. En su decisión, la Corte estableció pautas estrictas para limitar el alcance de las funciones legislativas que el Poder Ejecutivo puede ejercer por delegación del Parlamento. Sostuvo que este tipo de delegación puede admitirse sólo de modo excepcional y bajo ciertos recaudos; señaló que está prohibida la delegación sin criterios claros para su ejercicio y que cuando estos son demasiado vagos, sólo deben convalidarse aquellas actividades del Poder Ejecutivo que se demuestre que han concretado la política específica tenida en miras por el Congreso. (caso “Colegio Público de Abogados de la Capital Federal”, 2008).
Por último, en un caso que tuvo una enorme repercusión política, a fines del año pasado, la Corte estableció que los afiliados a sindicatos que no gozan de personería gremial deben poder acceder a la representación de trabajadores, y explicó que la exclusividad de representación que la ley actual otorga a los sindicatos mayoritarios (con personería) no sólo afecta a los demás sindicatos (sin personería), sino también a los trabajadores en general, ya que esta preferencia que otorga la ley puede restringir indirectamente la libertad de los trabajadores para adherirse a organizaciones de su elección (caso “ATE”, 2008). Esta sentencia fue duramente criticada tanto por el Poder Ejecutivo como por la CGT.
Conclusión:
Este informe acerca del de-sempeño de la Corte Suprema, de las reformas por ella impulsadas, y de sus sentencias más importantes de los últimos años nos muestra un tribunal preocupado por acercarse a la ciudadanía y por contribuir a la protección efectiva de los derechos de los individuos. Asimismo, sus esfuerzos denotan una firme intención de recuperar un rol político e institucional acorde con su jerarquía y sus atribuciones constitucionales. De manera creciente, el tribunal ha sido proclive a involucrarse de manera oportuna en discusiones políticamente sensibles, y a adoptar –en algunos casos– decisiones contrarias a las prioridades políticas de los otros poderes del Estado.
Sin embargo, aun quedan desafíos por delante, como asegurar el cumplimiento efectivo de sus sentencias en aquellas causas que involucran temas complejos de políticas públicas (por ejemplo, cárceles y medio ambiente). En estos casos, el reconocimiento de derechos por la Corte no siempre se ha traducido en remedios efectivos en la práctica.
Por otro lado, el Tribunal tiene pendientes una serie de casos sensibles, como resolver acerca de la validez de la polémica reforma del Consejo de la Magistratura, determinar los límites del Presidente para dictar Decretos de Necesidad y Urgencia, y expedirse acerca de los ‘superpoderes’ del Poder Ejecutivo Nacional. También resta fijar un criterio definitivo respecto de la tenencia de estupefacientes para consumo personal y asegurar una adecuada protección a los derechos sexuales y reproductivos. Por último, vale insistir en la necesidad de que todos los jueces del país paguen el Impuesto a las Ganancias, algo que no ocurre en la actualidad y que la Corte podría fácilmente revertir dejando sin efecto una acordada dictada por ella misma en los años noventa.
Por último, en un caso que tuvo una enorme repercusión política, a fines del año pasado, la Corte estableció que los afiliados a sindicatos que no gozan de personería gremial deben poder acceder a la representación de trabajadores, y explicó que la exclusividad de representación que la ley actual otorga a los sindicatos mayoritarios (con personería) no sólo afecta a los demás sindicatos (sin personería), sino también a los trabajadores en general, ya que esta preferencia que otorga la ley puede restringir indirectamente la libertad de los trabajadores para adherirse a organizaciones de su elección (caso “ATE”, 2008). Esta sentencia fue duramente criticada tanto por el Poder Ejecutivo como por la CGT.
Conclusión:
Este informe acerca del de-sempeño de la Corte Suprema, de las reformas por ella impulsadas, y de sus sentencias más importantes de los últimos años nos muestra un tribunal preocupado por acercarse a la ciudadanía y por contribuir a la protección efectiva de los derechos de los individuos. Asimismo, sus esfuerzos denotan una firme intención de recuperar un rol político e institucional acorde con su jerarquía y sus atribuciones constitucionales. De manera creciente, el tribunal ha sido proclive a involucrarse de manera oportuna en discusiones políticamente sensibles, y a adoptar –en algunos casos– decisiones contrarias a las prioridades políticas de los otros poderes del Estado.
Sin embargo, aun quedan desafíos por delante, como asegurar el cumplimiento efectivo de sus sentencias en aquellas causas que involucran temas complejos de políticas públicas (por ejemplo, cárceles y medio ambiente). En estos casos, el reconocimiento de derechos por la Corte no siempre se ha traducido en remedios efectivos en la práctica.
Por otro lado, el Tribunal tiene pendientes una serie de casos sensibles, como resolver acerca de la validez de la polémica reforma del Consejo de la Magistratura, determinar los límites del Presidente para dictar Decretos de Necesidad y Urgencia, y expedirse acerca de los ‘superpoderes’ del Poder Ejecutivo Nacional. También resta fijar un criterio definitivo respecto de la tenencia de estupefacientes para consumo personal y asegurar una adecuada protección a los derechos sexuales y reproductivos. Por último, vale insistir en la necesidad de que todos los jueces del país paguen el Impuesto a las Ganancias, algo que no ocurre en la actualidad y que la Corte podría fácilmente revertir dejando sin efecto una acordada dictada por ella misma en los años noventa.
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

La Oficina de Violencia Doméstica (OVD), creada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en septiembre de 2008 y encabezada por la vicepresidenta del Máximo Tribunal, Elena Highton de Nolasco, atendió en ocho meses 5378 denuncias, que en el 85 por ciento de los casos pertenecen a mujeres.
Según la información de la OVD, el 87 por ciento de las personas denunciadas son hombres. Del total de casos atendidos se registraron 2733 denuncias de violencia psicológica, 2103 de agresiones físicas, 928 casos de violencia económica, y 503 denuncias de agresiones sexuales.
Antes de la creación de esta dependencia el informe de riesgo que se elaboraba tras la denuncia demorarba entre tres y cuatro meses. Ahora se realiza cuando la persona comienza a relatar su caso frente a una abogada, una psicóloga y una trabajadora social. Así, las medidas cautelares se toman en la Justicia a las 48 o 72 horas de la denuncia.
De esta forma, la OVD permite acelerar la posibilidad de dictar la exclusión del hogar del denunciado, así como también la prohibición de acercamiento y contacto. Cada juzgado dispone la medida y la hace efectiva con las comisarías con jurisdicción en cada domicilio.
Las derivaciones realizadas por la OVD fueron 2117 al fuero civil, 893 a asesoramiento jurídico gratuito, 1545 al fuero penal, 604 al servicio de salud, y 219 casos se registraron sin derivación, en los que la víctima decide luego no actuar.
Las derivaciones realizadas por la OVD fueron 2117 al fuero civil, 893 a asesoramiento jurídico gratuito, 1545 al fuero penal, 604 al servicio de salud, y 219 casos se registraron sin derivación, en los que la víctima decide luego no actuar.
Con el objetivo de combatir la violencia doméstica y dar seguridad a sus víctimas en todo el país, la Corte firmó también una serie de convenios de cooperación con los máximos tribunales de justicia de las provincias de Mendoza, Santiago del Estero, Jujuy, Salta, Tucumán y Catamarca. Además, suscribió acuerdos con la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, la Defensoría General de la Nación y el Ministerio Público Fiscal de la Ciudad de Buenos Aires.
Cómo contactarse con la Oficina de Violencia Doméstica
Cómo contactarse con la Oficina de Violencia Doméstica
Atención las 24 horas del día todos los días del año (fines de semana y feriados incluidos) Dirección: Lavalle 1250 PB. Ciudad Autónoma de Buenos AiresTeléfonos: 4370-4600 internos 4510 al 4514 Correo Electrónico:ovd@csjn.gov.ar
jueves, 4 de junio de 2009
CAUSA JUDICIAL RIACHUELO

Causa Riachuelo: nuevas pericias detectaron que se sigue contaminando
La Justicia encargada de sanear la cuenca, luego del "fallo Mendoza", detectó que las tres curtiembres sobreseídas, continúan echando desechos tóxicos
El juez encargado de controlar que se cumpla el fallo de la Corte Suprema que ordena limpiar el Riachuelo, detectó que tres curtiembres que habían sido sobreseídas porque una pericia determinó que sus efluentes no eran tóxicos, en realidad continuaban contaminando la cuenca con desperdicios de cromo diez veces superior a lo consignado.
Las nuevas pericias fueron ordenadas por el Juzgado Federal de Quilmes, a cargo del juez Luis Armella, sobre sus deshechos arrojados al Riachuelo, causa por la que habían sido exculpadas por la Justicia Federal de Lomas de Zamora.Sin embargo, y a raíz de una denuncia sobre una presunta connivencia entre un fiscal y varios estudios de abogados, el juez Armella resolvió realizar nuevos estudios para determinar si el sobreseimiento dictado anteriormente se correspondía con la realidad.
La página de Internet del Poder Judicial informó que a mediados de mayo y por pedido Armella, se recolectaron muestras líquidas y sólidas en los establecimientos y sus alrededores, a fin de realizar nuevas pericias para contrastarlas con las anteriores, que habían acreditado que las firmas en cuestión no contaminaban, según publicó DyN.
Esos controles determinaron que en ninguna de las pericias realizadas anteriormente figura el laboratorio donde se realizaron ni los protocolos utilizados. Además, se confirmó que el cromo hallado en las muestras recientes supera por diez veces las cantidades encontradas en los estudios anteriores.
Las medidas dispuestas por el juez Armella a quien la Corte Suprema le delegó el seguimiento del denominado "Fallo Mendoza", que ordena a los Estados nacional, bonaerense y a la Capital Federal sanear la cuenca Matanza Riachuelo- se enmarcan en una causa penal abierta por la denuncia de un empresario, que aseguró que un fiscal federal le recomendó asesorarse con dos abogados de su confianza para limpiarle una causa en su contra por irregularidades en el tratamiento de residuos.
El denunciante argumentó que tras comunicarse con los letrados, éstos le solicitaron u$s 250.000 para archivar la investigación.
El fiscal ya fue apartado de la causa y junto con los abogados está siendo sometido a investigación, pero entretanto gozan de una exención de prisión concedida por el juez Armella.
La Justicia encargada de sanear la cuenca, luego del "fallo Mendoza", detectó que las tres curtiembres sobreseídas, continúan echando desechos tóxicos
El juez encargado de controlar que se cumpla el fallo de la Corte Suprema que ordena limpiar el Riachuelo, detectó que tres curtiembres que habían sido sobreseídas porque una pericia determinó que sus efluentes no eran tóxicos, en realidad continuaban contaminando la cuenca con desperdicios de cromo diez veces superior a lo consignado.
Las nuevas pericias fueron ordenadas por el Juzgado Federal de Quilmes, a cargo del juez Luis Armella, sobre sus deshechos arrojados al Riachuelo, causa por la que habían sido exculpadas por la Justicia Federal de Lomas de Zamora.Sin embargo, y a raíz de una denuncia sobre una presunta connivencia entre un fiscal y varios estudios de abogados, el juez Armella resolvió realizar nuevos estudios para determinar si el sobreseimiento dictado anteriormente se correspondía con la realidad.
La página de Internet del Poder Judicial informó que a mediados de mayo y por pedido Armella, se recolectaron muestras líquidas y sólidas en los establecimientos y sus alrededores, a fin de realizar nuevas pericias para contrastarlas con las anteriores, que habían acreditado que las firmas en cuestión no contaminaban, según publicó DyN.
Esos controles determinaron que en ninguna de las pericias realizadas anteriormente figura el laboratorio donde se realizaron ni los protocolos utilizados. Además, se confirmó que el cromo hallado en las muestras recientes supera por diez veces las cantidades encontradas en los estudios anteriores.
Las medidas dispuestas por el juez Armella a quien la Corte Suprema le delegó el seguimiento del denominado "Fallo Mendoza", que ordena a los Estados nacional, bonaerense y a la Capital Federal sanear la cuenca Matanza Riachuelo- se enmarcan en una causa penal abierta por la denuncia de un empresario, que aseguró que un fiscal federal le recomendó asesorarse con dos abogados de su confianza para limpiarle una causa en su contra por irregularidades en el tratamiento de residuos.
El denunciante argumentó que tras comunicarse con los letrados, éstos le solicitaron u$s 250.000 para archivar la investigación.
El fiscal ya fue apartado de la causa y junto con los abogados está siendo sometido a investigación, pero entretanto gozan de una exención de prisión concedida por el juez Armella.
miércoles, 3 de junio de 2009
ACCESO A LA JUSTICIA
Es necesario evitar la sinonimia entre conflicto y litigio.
Acceso a justicia no implica acceso a una sentencia, significa acceso a una resolución del conflicto en forma rápida y poco costosa, no sólo en dinero sino también en tiempo, esfuerzos y energías”, dijo la vicepresidenta de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, doctora Elena Highton de Nolasco, durante la presentación del “Mapa de situación sobre los diversos métodos de acceso a justicia implementados en el ámbito del Poder Judicial de la República Argentina”, realizada en el Palacio de Justicia.
Acompañaron a Highton en el estrado el presidente de la Corte, Ricardo Lorenzetti; los ministros Enrique Petracchi, Juan Carlos Maqueda y Raúl Zaffaroni; la secretaria de Justicia de la Nación, Marcela Losardo; y la defensora General de la Nación, Stella Marís Martínez. Asistieron también Guillermo Montenegro, secretario de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires, y Leandro Despouy, presidente de la Auditoria General de la Nación.
Este trabajo es el fruto de las políticas de Estado del Poder Judicial que surgieron en la Conferencia Nacional de Jueces en 2007, con las que se comprometieron los magistrados de todo el país, expresó Highton.
El mapa, que está disponible on line en la página principal de la Corte (www.csjn.gov.ar), fue elaborado por la Comisión Nacional de Acceso a Justicia que preside la doctora Highton e integran jueces nacionales, federales y provinciales de todo el país.
La ministra sostuvo que una política de justicia debe brindar a todos los ciudadanos la posibilidad de protección de sus propios derechos, pero no necesariamente a través de la vía jurisdiccional. “Es necesario diseñar y alentar una protección accesible, plural y heterogénea, y no es menester –a veces ni siquiera conveniente- que sea a través del Poder Judicial como tal”, precisó.
Además destacó que los jueces deben asumir y cumplir un rol central y protagónico en la promoción del acceso a justicia. “El hecho de que se esté hablando de métodos alternativos de resolución de conflictos no significa que los jueces queden al margen de esta tarea. Es imprescindible que desde el Poder Judicial se promuevan programas que brinden la posibilidad a todas las personas por igual de acceder al conocimiento, al ejercicio y la defensa de sus derechos”.
El principal objetivo de la Comisión -explicó Highton- es la implementación de políticas públicas para promover e incentivar el acceso a justicia, con el fin de disminuir la litigiosidad judicial y mejorar el servicio de justicia profundizando la inserción de métodos alternativos de resolución de conflictos.
Se presentó una amplia gama de soluciones alternativas como son el arbitraje, la conciliación, la mediación, las oficinas de atención al ciudadano, las casas de justicia y las oficinas de violencia doméstica, entre otras.
Acceso a justicia no implica acceso a una sentencia, significa acceso a una resolución del conflicto en forma rápida y poco costosa, no sólo en dinero sino también en tiempo, esfuerzos y energías”, dijo la vicepresidenta de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, doctora Elena Highton de Nolasco, durante la presentación del “Mapa de situación sobre los diversos métodos de acceso a justicia implementados en el ámbito del Poder Judicial de la República Argentina”, realizada en el Palacio de Justicia.
Acompañaron a Highton en el estrado el presidente de la Corte, Ricardo Lorenzetti; los ministros Enrique Petracchi, Juan Carlos Maqueda y Raúl Zaffaroni; la secretaria de Justicia de la Nación, Marcela Losardo; y la defensora General de la Nación, Stella Marís Martínez. Asistieron también Guillermo Montenegro, secretario de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires, y Leandro Despouy, presidente de la Auditoria General de la Nación.
Este trabajo es el fruto de las políticas de Estado del Poder Judicial que surgieron en la Conferencia Nacional de Jueces en 2007, con las que se comprometieron los magistrados de todo el país, expresó Highton.
El mapa, que está disponible on line en la página principal de la Corte (www.csjn.gov.ar), fue elaborado por la Comisión Nacional de Acceso a Justicia que preside la doctora Highton e integran jueces nacionales, federales y provinciales de todo el país.
La ministra sostuvo que una política de justicia debe brindar a todos los ciudadanos la posibilidad de protección de sus propios derechos, pero no necesariamente a través de la vía jurisdiccional. “Es necesario diseñar y alentar una protección accesible, plural y heterogénea, y no es menester –a veces ni siquiera conveniente- que sea a través del Poder Judicial como tal”, precisó.
Además destacó que los jueces deben asumir y cumplir un rol central y protagónico en la promoción del acceso a justicia. “El hecho de que se esté hablando de métodos alternativos de resolución de conflictos no significa que los jueces queden al margen de esta tarea. Es imprescindible que desde el Poder Judicial se promuevan programas que brinden la posibilidad a todas las personas por igual de acceder al conocimiento, al ejercicio y la defensa de sus derechos”.
El principal objetivo de la Comisión -explicó Highton- es la implementación de políticas públicas para promover e incentivar el acceso a justicia, con el fin de disminuir la litigiosidad judicial y mejorar el servicio de justicia profundizando la inserción de métodos alternativos de resolución de conflictos.
Se presentó una amplia gama de soluciones alternativas como son el arbitraje, la conciliación, la mediación, las oficinas de atención al ciudadano, las casas de justicia y las oficinas de violencia doméstica, entre otras.
martes, 2 de junio de 2009
FUERO COMERCIAL ESTADISTICAS
Hubo una fuerte baja de los juicios ejecutivos
El total de juicios ejecutivos detuvo su tendencia alcista durante mayo alcanzando los 3.563 casos, lo que representa una disminución del 35,9% con respecto al mismo mes del año anterior.
La cantidad de dichas contiendas se había incrementado ininterrumpidamente, comparándolas con el mismo mes del año anterior, desde septiembre pasado. Por otro lado, también se destaca la fuerte caída experimentada por los pedidos de quiebra los cuales disminuyeron un 48,8% con respecto a mayo de 2008.
Los concursos, por su parte, han mostrado un marcado incremento durante el último mes, con un alza del 50,8% con respecto al mes de mayo de 2008 y, un alza del 61,8% si se lo compara contra los 55 casos exhibidos durante abril próximo pasado.
En cuanto a las quiebras, las mismas se han mantenido relativamente estables en comparación al mes pasado y se ha registrado un descenso del 25,2% con respecto a mayo del año anterior, según informa Datarisk.
En términos acumulados, los juicios comerciales se han expandido un 9,4% durante los primeros cinco meses del 2009, en comparación con el mismo lapso de 2008. La causa de esta expansión ha sido el fuerte incremento registrado por los juicios ejecutivos entre los meses de enero y abril de este año. Por otra parte, los juicios hipotecarios y prendarios también han registrado una fuerte expansión, con un alza del 78,5% en lo que va del año.
El fuerte aumento registrado en los juicios hipotecarios y prendarios y en los ejecutivos ha llevado a que los mismos representen una porción cada vez mayor del total de los juicios comerciales. Los juicios hipotecarios y prendarios han alcanzado la mayor proporción desde el año 2003, con un 11,2% del total de juicios comerciales.
El incremento de este tipo de causas señala un deterioro en las finanzas familiares donde, ante una disminución del ingreso real o una fuerte incertidumbre de cara al futuro, se decide posponer el pago de estas deudas.Riesgo comercialDurante el pasado mes de mayo el Indice de Riesgo Comercial experimentó su segunda baja consecutiva en relación al mes anterior. No obstante, si la comparación la realizamos contra mayo de 2008, se ha producido un alza del 12%. Diferentes factores permitieron que disminuyera el riesgo comercial desde los picos máximos alcanzados a fines de 2008 y principios de 2009.
Pero, el índice todavía se encuentra en valores elevados en relación a años anteriores. Nuevamente, el tipo de cambio se ha mantenido estable, destacándose los intentos del Banco Central por mantener la estabilidad en la divisa. Asimismo, la disminución en los ritmos de caída de la actividad industrial ha permitido una recuperación en el uso de la capacidad instalada, tal como surge del informe de Datarisk.
En los últimos meses se ha producido una caída en los niveles de litigiosidad, aunque se mantienen elevados en el acumulado de los primeros meses delaño. También se destaca un fuerte incremento en los valores de los cheques rechazados, los cuales registraron en mayo un alza del 30% interanual. De mantenerse esta tendencia, se podría esperar un incremento de la cantidad de litigios en los próximos meses.
El total de juicios ejecutivos detuvo su tendencia alcista durante mayo alcanzando los 3.563 casos, lo que representa una disminución del 35,9% con respecto al mismo mes del año anterior.
La cantidad de dichas contiendas se había incrementado ininterrumpidamente, comparándolas con el mismo mes del año anterior, desde septiembre pasado. Por otro lado, también se destaca la fuerte caída experimentada por los pedidos de quiebra los cuales disminuyeron un 48,8% con respecto a mayo de 2008.
Los concursos, por su parte, han mostrado un marcado incremento durante el último mes, con un alza del 50,8% con respecto al mes de mayo de 2008 y, un alza del 61,8% si se lo compara contra los 55 casos exhibidos durante abril próximo pasado.
En cuanto a las quiebras, las mismas se han mantenido relativamente estables en comparación al mes pasado y se ha registrado un descenso del 25,2% con respecto a mayo del año anterior, según informa Datarisk.
En términos acumulados, los juicios comerciales se han expandido un 9,4% durante los primeros cinco meses del 2009, en comparación con el mismo lapso de 2008. La causa de esta expansión ha sido el fuerte incremento registrado por los juicios ejecutivos entre los meses de enero y abril de este año. Por otra parte, los juicios hipotecarios y prendarios también han registrado una fuerte expansión, con un alza del 78,5% en lo que va del año.
El fuerte aumento registrado en los juicios hipotecarios y prendarios y en los ejecutivos ha llevado a que los mismos representen una porción cada vez mayor del total de los juicios comerciales. Los juicios hipotecarios y prendarios han alcanzado la mayor proporción desde el año 2003, con un 11,2% del total de juicios comerciales.
El incremento de este tipo de causas señala un deterioro en las finanzas familiares donde, ante una disminución del ingreso real o una fuerte incertidumbre de cara al futuro, se decide posponer el pago de estas deudas.Riesgo comercialDurante el pasado mes de mayo el Indice de Riesgo Comercial experimentó su segunda baja consecutiva en relación al mes anterior. No obstante, si la comparación la realizamos contra mayo de 2008, se ha producido un alza del 12%. Diferentes factores permitieron que disminuyera el riesgo comercial desde los picos máximos alcanzados a fines de 2008 y principios de 2009.
Pero, el índice todavía se encuentra en valores elevados en relación a años anteriores. Nuevamente, el tipo de cambio se ha mantenido estable, destacándose los intentos del Banco Central por mantener la estabilidad en la divisa. Asimismo, la disminución en los ritmos de caída de la actividad industrial ha permitido una recuperación en el uso de la capacidad instalada, tal como surge del informe de Datarisk.
En los últimos meses se ha producido una caída en los niveles de litigiosidad, aunque se mantienen elevados en el acumulado de los primeros meses delaño. También se destaca un fuerte incremento en los valores de los cheques rechazados, los cuales registraron en mayo un alza del 30% interanual. De mantenerse esta tendencia, se podría esperar un incremento de la cantidad de litigios en los próximos meses.
martes, 26 de mayo de 2009
CUESTIONES DE GENERO
En Amancio Alcorta y Perito Moreno chicas entre 12 y 15 años cobran entre 3 y 5 pesos y cada noche ofrecen sexo a camioneros y automovilistas en plena calle para comprar “paco.
De cada diez chicas que ingresen a la escuela, tres van a ir al secundario y sólo media irá a la universidad. ¿Para pensar no?
La violencia ejercida por el hombre en el ámbito familiar es la primera causa en el mundo de muerte o invalidez permanente entre mujeres jóvenes y adultas, por encima de las producidas por cáncer, accidentes de tránsito o guerra.
En lo que se refiere a embarazo adolescente el índice de nacimientos en menores de 19 años en nuestro país es mayor entre seis y diez veces a los registrados en España, Italia, Francia, Alemania y Canadá.
Según datos oficiales, los embarazos adolescentes en jóvenes de bajos recursos se dan en una proporción de 17 a 1 respecto a los de más altos ingresos.
Otra de las consecuencias del embarazo adolescente, es el abandono de la escolaridad, cuando las chicas quedan embarazadas deben asumir responsabilidades tempranamente, que, por lo general, no pueden compartir con el estudio, o se les dificulta notablemente por lo que optan por tener a sus chicos y abandonar la escuela.
En los países desarrollados la mortalidad materna ronda un caso de cada mil, pero el promedio de la Argentina prácticamente cuadruplica ese valor.
Se debe exigir el cumplimiento del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable y que se garantice el acceso gratuito a los métodos anticonceptivos.
Cuantas muertes provoca entre mujeres pobres el aborto septico?
Las llamadas cuestiones de genero, no deben ser patrimonio exclusivo de atención y de militancia de las mujeres, son flagelos sociales, que deben ser agenda diaria de quienes militamos y soñamos con una sociedad mas justa y equilibrada.
De cada diez chicas que ingresen a la escuela, tres van a ir al secundario y sólo media irá a la universidad. ¿Para pensar no?
La violencia ejercida por el hombre en el ámbito familiar es la primera causa en el mundo de muerte o invalidez permanente entre mujeres jóvenes y adultas, por encima de las producidas por cáncer, accidentes de tránsito o guerra.
En lo que se refiere a embarazo adolescente el índice de nacimientos en menores de 19 años en nuestro país es mayor entre seis y diez veces a los registrados en España, Italia, Francia, Alemania y Canadá.
Según datos oficiales, los embarazos adolescentes en jóvenes de bajos recursos se dan en una proporción de 17 a 1 respecto a los de más altos ingresos.
Otra de las consecuencias del embarazo adolescente, es el abandono de la escolaridad, cuando las chicas quedan embarazadas deben asumir responsabilidades tempranamente, que, por lo general, no pueden compartir con el estudio, o se les dificulta notablemente por lo que optan por tener a sus chicos y abandonar la escuela.
En los países desarrollados la mortalidad materna ronda un caso de cada mil, pero el promedio de la Argentina prácticamente cuadruplica ese valor.
Se debe exigir el cumplimiento del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable y que se garantice el acceso gratuito a los métodos anticonceptivos.
Cuantas muertes provoca entre mujeres pobres el aborto septico?
Las llamadas cuestiones de genero, no deben ser patrimonio exclusivo de atención y de militancia de las mujeres, son flagelos sociales, que deben ser agenda diaria de quienes militamos y soñamos con una sociedad mas justa y equilibrada.
DELITOS CIBERESPACIO
Amparadas en el anonimato del ciberespacio, muchas personas intimidan a otras mediante correo electrónico o mensajes de texto.
Los avances tecnológicos pueden brindar confort y mejorar la calidad de vida, pero también pueden convertirse en una herramienta para cometer delitos.
Por mes se denuncian entre tres y cinco ilícitos llevados a cabo mediante mensajes de textos enviados a celulares o por correo electrónico, confirmaron fuentes policiales y judiciales.El más común es la amenaza de muerte.
Lo siguen la extorsión y la divulgación de hechos que afectan el honor de las víctimas. Los casos van en aumento y tienen obstaculos en su investigacion.
El principalal obstáculo es el anonimato que brinda el ciberespacio.En el caso de los mensajes de texto de telefonía celular, las personas que cometen el ilícito suelen utilizar líneas telefónicas que no puedan ser identificadas o enviarlos desde las páginas web de las compañías de telefonía móvil. En internet, lo corriente es habilitar una casilla de correo con datos falsos.
De esa manera, las amenazas o intentos de extorsión no pueden ser rastreados, ya que los datos ingresados para abrir la casilla no corresponden a una persona de existencia real. Además, en la mayoría de los casos, los mails se envían desde un ciber o desde una oficina de trabajo, lo que complica aún más la identificación.
El temor que las amenazas provoca en las víctimas también juega en contra, ya que estas tienden a borrar este tipo de mensajes, y así se pierden las pruebas que la Policía y la Justicia necesitan.No obstante, quedan algunas posibilidades que se pueden emplear para la pesquisa.
Entre ellas, las principales herramientas son los informes de las compañías telefónicas, que permiten confirmar si hubo o no intercambio de datos entre dos celulares. Entonces se rastrean las llamadas recibidas por la víctima. Otra herramienta usada por la Justicia es el código personal de usuario de internet que tienen las empresas prestadoras del servicio. Ambos elementos pueden constituir una prueba en contra de los acusados.
Los avances tecnológicos pueden brindar confort y mejorar la calidad de vida, pero también pueden convertirse en una herramienta para cometer delitos.
Por mes se denuncian entre tres y cinco ilícitos llevados a cabo mediante mensajes de textos enviados a celulares o por correo electrónico, confirmaron fuentes policiales y judiciales.El más común es la amenaza de muerte.
Lo siguen la extorsión y la divulgación de hechos que afectan el honor de las víctimas. Los casos van en aumento y tienen obstaculos en su investigacion.
El principalal obstáculo es el anonimato que brinda el ciberespacio.En el caso de los mensajes de texto de telefonía celular, las personas que cometen el ilícito suelen utilizar líneas telefónicas que no puedan ser identificadas o enviarlos desde las páginas web de las compañías de telefonía móvil. En internet, lo corriente es habilitar una casilla de correo con datos falsos.
De esa manera, las amenazas o intentos de extorsión no pueden ser rastreados, ya que los datos ingresados para abrir la casilla no corresponden a una persona de existencia real. Además, en la mayoría de los casos, los mails se envían desde un ciber o desde una oficina de trabajo, lo que complica aún más la identificación.
El temor que las amenazas provoca en las víctimas también juega en contra, ya que estas tienden a borrar este tipo de mensajes, y así se pierden las pruebas que la Policía y la Justicia necesitan.No obstante, quedan algunas posibilidades que se pueden emplear para la pesquisa.
Entre ellas, las principales herramientas son los informes de las compañías telefónicas, que permiten confirmar si hubo o no intercambio de datos entre dos celulares. Entonces se rastrean las llamadas recibidas por la víctima. Otra herramienta usada por la Justicia es el código personal de usuario de internet que tienen las empresas prestadoras del servicio. Ambos elementos pueden constituir una prueba en contra de los acusados.
lunes, 25 de mayo de 2009
JUSTICIA PORTEÑA- EL HOSTIGAMIENTO LA CONTRAVENCION MAS FRECUENTE
JUSTICIA PORTEÑA
Los centros de denuncias de la Ciudad, una opción más amigable que la comisaría
A un reclamo hecho en la policía, cuyo trámite suele desalentar a quien desea formularlo, se suma una serie de canales alternativos que ofrecen un tratamiento profesional, tanto de la imputación como del denunciante. Las Unidades de Orientación y Denuncia y la Oficina Central Receptora de Denuncias logran que el fiscal acceda a la demanda del vecino en tiempo real. Las amenazas y el hostigamiento son los delitos y contravenciones más frecuentes.
Hace no mucho tiempo, realizar una denuncia policial –cualquiera sea el delito del que se haya sido víctima– sumaba tensión a la tensión: la clásica imagen del agente tomando los datos del denunciante, el tiempo que toma la recepción del trámite y la incertidumbre sobre su futuro seguimiento suelen, en muchos casos, desalentar a la víctima de un delito a concurrir a la seccional correspondiente.
De hecho, las cosas mejoraron y en gran parte de las seccionales de la Policía Federal la modalidad se agilizó, aunque parcialmente. Y lo que fundamentalmente subyace en el denunciante es que luego de atravesar la puerta de la comisaría, su reclamo “quedará en nada” (aunque esto no sea así necesariamente).
Respondiendo de alguna manera a esa percepción, el Ministerio Público Fiscal de la Ciudad, organizando su Secretaría General de Acceso a Justicia y Derechos Humanos relanzó la difusión de sus Unidades de Orientación y Denuncias (UOD) y la Oficina Central Receptora de Denuncias (esta última recibe los reclamos por diferentes vías, desde la telefónica hasta la de la Web). Salvando el acceso vía e-mail, en ambos lugares las víctimas de cualquier tipo de delito, contravención o falta realizan su denuncia del mismo modo que lo harían en cualquier comisaría de la Federal.
La idea es que el servicio de justicia sea “amigable”, que “invite a entrar”
¿Cómo funciona el sistema desde que se entra a la UOD? Quien recibe la denuncia es un prosecretario coadyuvante, es decir un funcionario judicial con experiencia (un diferencial importante respecto a la denuncia “clásica” en la comisaría). En el momento en que se toma la denuncia, entra al sistema y se le “dispara” un mail al dispositivo móvil del fiscal de turno, que lo compromete a actuar de acuerdo al tipo de problema: si es el caso de una amenaza, por ejemplo, puede ordenar la inmediata protección policial de la víctima, mientras ya inicia las gestiones de investigacion penal correspondientes.
El hostigamiento, amenaza, ruidos molestos y usurpación hacen punta en el ranking de denuncias vía UOD, y la resolución judicial no sólo llega, sino que es mucho más rápida que por la vía convencional.
Denuncias por Internet. Otro organismo que depende del Ministerio del Fiscal es la Oficina Central Receptora de Denuncias. Se trata de otra de las formas directas de acceso a la Justicia, y se accede a ella a través de un 0800 habilitado las 24 horas (0800-333-4725), la página web (www.denuncias.jusbaires.gov.ar), y mediante correo electrónico (denuncias@jusbaires.gov.ar).
Las denuncias bajo esta modalidad pueden hacerse por cualquiera de estas tres vías; se cargan en el sistema informático, que les asigna un número de caso. Después, y en forma automática, se envía un mail con la denuncia adjunta al móvil del fiscal correspondiente, quien de esa manera toma conocimiento de los hechos en forma inmediata.
Estas iniciativas, si se mantienen, apuntan a un objetivo que no debiera ser utópico: que las personas “comunes” comiencen a creer en la Justicia
Los centros de denuncias de la Ciudad, una opción más amigable que la comisaría
A un reclamo hecho en la policía, cuyo trámite suele desalentar a quien desea formularlo, se suma una serie de canales alternativos que ofrecen un tratamiento profesional, tanto de la imputación como del denunciante. Las Unidades de Orientación y Denuncia y la Oficina Central Receptora de Denuncias logran que el fiscal acceda a la demanda del vecino en tiempo real. Las amenazas y el hostigamiento son los delitos y contravenciones más frecuentes.
Hace no mucho tiempo, realizar una denuncia policial –cualquiera sea el delito del que se haya sido víctima– sumaba tensión a la tensión: la clásica imagen del agente tomando los datos del denunciante, el tiempo que toma la recepción del trámite y la incertidumbre sobre su futuro seguimiento suelen, en muchos casos, desalentar a la víctima de un delito a concurrir a la seccional correspondiente.
De hecho, las cosas mejoraron y en gran parte de las seccionales de la Policía Federal la modalidad se agilizó, aunque parcialmente. Y lo que fundamentalmente subyace en el denunciante es que luego de atravesar la puerta de la comisaría, su reclamo “quedará en nada” (aunque esto no sea así necesariamente).
Respondiendo de alguna manera a esa percepción, el Ministerio Público Fiscal de la Ciudad, organizando su Secretaría General de Acceso a Justicia y Derechos Humanos relanzó la difusión de sus Unidades de Orientación y Denuncias (UOD) y la Oficina Central Receptora de Denuncias (esta última recibe los reclamos por diferentes vías, desde la telefónica hasta la de la Web). Salvando el acceso vía e-mail, en ambos lugares las víctimas de cualquier tipo de delito, contravención o falta realizan su denuncia del mismo modo que lo harían en cualquier comisaría de la Federal.
La idea es que el servicio de justicia sea “amigable”, que “invite a entrar”
¿Cómo funciona el sistema desde que se entra a la UOD? Quien recibe la denuncia es un prosecretario coadyuvante, es decir un funcionario judicial con experiencia (un diferencial importante respecto a la denuncia “clásica” en la comisaría). En el momento en que se toma la denuncia, entra al sistema y se le “dispara” un mail al dispositivo móvil del fiscal de turno, que lo compromete a actuar de acuerdo al tipo de problema: si es el caso de una amenaza, por ejemplo, puede ordenar la inmediata protección policial de la víctima, mientras ya inicia las gestiones de investigacion penal correspondientes.
El hostigamiento, amenaza, ruidos molestos y usurpación hacen punta en el ranking de denuncias vía UOD, y la resolución judicial no sólo llega, sino que es mucho más rápida que por la vía convencional.
Denuncias por Internet. Otro organismo que depende del Ministerio del Fiscal es la Oficina Central Receptora de Denuncias. Se trata de otra de las formas directas de acceso a la Justicia, y se accede a ella a través de un 0800 habilitado las 24 horas (0800-333-4725), la página web (www.denuncias.jusbaires.gov.ar), y mediante correo electrónico (denuncias@jusbaires.gov.ar).
Las denuncias bajo esta modalidad pueden hacerse por cualquiera de estas tres vías; se cargan en el sistema informático, que les asigna un número de caso. Después, y en forma automática, se envía un mail con la denuncia adjunta al móvil del fiscal correspondiente, quien de esa manera toma conocimiento de los hechos en forma inmediata.
Estas iniciativas, si se mantienen, apuntan a un objetivo que no debiera ser utópico: que las personas “comunes” comiencen a creer en la Justicia
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- Dr. GUSTAVO ARAMBURU
- Estudio Juridico ARAMBURU & Asociados - Cordoba 966 Piso 3ro. B 43265223
El Dr. Gustavo Aramburu es Abogado, egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires en el año 1986.
Durante sus estudios trabajó en la Justicia en lo Civil y Comercial Federal (1980/1986).
Desde ese momento hasta la fecha ejerce en forma independiente su profesión de abogado en el ámbito de la Capital Federal y de la Provincia de Buenos Aires.
Areas de Especialización:
DERECHO LABORAL
DERECHO DE FAMILIA
VIOLENCIA FAMILIAR - CUESTIONES DE GENERO
DERECHO INMOBILIARIO
DERECHO SUCESORIO
JUICIOS HIPOTECARIOS.
ASESORAMIENTO DE EMPRESAS O SOCIEDADES DE CARACTER FAMILIAR
Actividad Académica: Docente universitario entre los años 1995 al 2001 en la materia DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS - Catedra de la Dra. MONICA PINTOS.
Publicaciones: Habitual columnista de una docena de medios graficos y portales de noticias en todo el pais.
Es miembro de la ASOCIACION DE ABOGADOS DE BUENOS AIRES
COLEGIO DE ABOGADOS DE LA PLATA
ASOCIACION ARGENTINA DE DERECHO CONSTITUCIONAL
ASOCIACION ARGENTINA DE ESTUDIOS FISCALES
ASOCIACION DE DOCENTES DE LA FACULTAD DE DERECHO
ASOCIACION ARGENTINA DE ABOGADOS LABORALISTAS
Durante sus estudios trabajó en la Justicia en lo Civil y Comercial Federal (1980/1986).
Desde ese momento hasta la fecha ejerce en forma independiente su profesión de abogado en el ámbito de la Capital Federal y de la Provincia de Buenos Aires.
Areas de Especialización:
DERECHO LABORAL
DERECHO DE FAMILIA
VIOLENCIA FAMILIAR - CUESTIONES DE GENERO
DERECHO INMOBILIARIO
DERECHO SUCESORIO
JUICIOS HIPOTECARIOS.
ASESORAMIENTO DE EMPRESAS O SOCIEDADES DE CARACTER FAMILIAR
Actividad Académica: Docente universitario entre los años 1995 al 2001 en la materia DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS - Catedra de la Dra. MONICA PINTOS.
Publicaciones: Habitual columnista de una docena de medios graficos y portales de noticias en todo el pais.
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